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6 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 4 de Abril de 2013<br />

“CONTROL CAZA”, S.A.P.I. DE C.V.<br />

“CONTROL JALI”, S.A.P.I. DE C.V.<br />

EXTRACTO DE LAS RESOLUCIONES DE ESCISIÓN<br />

CABI BY THE SEA, S. DE R.L. DE C.V.; CABI TULTITLÁN, S.A. DE C.V. Y CABI INDUSTRIAL, S.A. DE C.V.<br />

(CONJUNTAMENTE LAS “SOCIEDADES ESCINDENTES”)<br />

ADOPTADAS EL 7 DE MARZO DE 2013<br />

De conformidad con las resoluciones de la Asamblea General Extraordinaria de Socios de Cabi by the Sea, S. de R.L. de C.V. (la<br />

“Asamblea de Cabi by the Sea”), de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Cabi Tultitlán, S.A. de C.V. (la<br />

“Asamblea de Cabi Tultitlán”) y de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Cabi Industrial, S.A. de C.V. (la<br />

“Asamblea de Cabi Industrial” y conjuntamente con la Asamblea de Cabi by the Sea y la Asamblea de Cabi Tultitlán, las<br />

“Asambleas de la Escisión”) celebradas el 7 de marzo de 2013, las Sociedades Escindentes manifiestan su voluntad para llevar a<br />

cabo una escisión parcial en términos del artículo 228 Bis de la Ley General de Sociedades Mercantiles, misma que se hará de<br />

forma simultánea por todas las Sociedades Escindentes. Como resultado de la escisión parcial de cada una de las Sociedades<br />

Escindentes se constituirá (i) una nueva sociedad escindida, bajo la denominación de CONTROL CAZA, S.A.P.I. DE C.V.; y (ii)<br />

una nueva sociedad escindida, bajo la denominación de CONTROL JALI, S.A.P.I. DE C.V. (conjuntamente con Control Caza,<br />

S.A.P.I. de C.V., las “Sociedades Escindidas”). Las Sociedades Escindentes subsistirán al proceso de escisión descrito en la<br />

presente publicación.<br />

La escisión parcial de las Sociedades Escindentes se llevará a cabo con base en los últimos estados financieros dictaminados y los<br />

estados financieros internos correspondientes al periodo comprendido entre el 1° de enero de 2012 y el 30 de noviembre de 2012 o<br />

el 31 de diciembre de 2012, según sea el caso.<br />

A efecto de constituir el patrimonio de las Sociedades Escindidas, cada una de las Sociedades Escindentes acordó aportar en<br />

bloque una parte de su activo, pasivo y capital, misma que se especifica en los balances generales proforma de cada una de las<br />

Sociedades Escindentes que se adjuntan a las actas de las Asambleas de la Escisión.<br />

Las Sociedades Escindidas únicamente asumirán los derechos y obligaciones derivados de la escisión parcial de cada una de las<br />

Sociedades Escindentes y que se especifican en anexos a las actas de las Asambleas de la Escisión. Cualquier responsabilidad o<br />

contingencia que no esté expresamente referida en dichos anexos, será asumida solidariamente por las Sociedades Escindentes.<br />

Esta responsabilidad solidaria la asumen también las Sociedades Escindentes en favor de cada una de las Sociedades Escindidas,<br />

con efectos a partir de su constitución, y respecto de cualesquier responsabilidad a cargo de cualesquiera de las Sociedades<br />

Escindentes.<br />

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 228 Bis de la Ley General de Sociedades Mercantiles, las resoluciones de las<br />

Asambleas de la Escisión surtirán efectos frente a terceros el primer día hábil siguiente a la fecha en que haya concluido el plazo<br />

de 45 (cuarenta y cinco) días calendario contados a partir de la fecha en que se hubiere efectuado la inscripción en el Registro<br />

Público de Comercio del Distrito Federal de dichas resoluciones, y siempre que no se hubiere presentado oposición alguna<br />

derivada de la presente publicación durante dicho plazo, en el entendido de que entre cada una de las Sociedades Escindentes y los<br />

socios y accionistas de dichas Sociedades Escindentes, las escisiones surtieron efectos a partir de la fecha de las resoluciones<br />

correspondientes.<br />

El suscrito, en mi carácter de delegado especial de las Asambleas de la Escisión certifico que el texto completo de las resoluciones<br />

descritas en la presente publicación se encuentra a disposición de socios, accionistas y acreedores en el domicilio social de cada<br />

una de las Sociedades Escindentes durante un plazo de 45 (cuarenta y cinco) días calendario contados a partir de la fecha en que se<br />

hubiere efectuado la inscripción en el Registro Público de Comercio del Distrito Federal de dichas resoluciones y de la presente<br />

publicación.<br />

Delegado Especial de la Asamblea de Cabi by the Sea, S. de R.L. de C.V.<br />

Cabi Industrial, S.A. de C.V. y<br />

Cabi Tultitlán, S.A. de C.V.<br />

(Firma)<br />

______________________________<br />

Mauricio Teodoro Jiménez Canet Villegas

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