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GACETA OFICIAL DEL<br />

DISTRITO FEDERAL<br />

Órgano de Difusión del Gobierno del Distrito Federal<br />

DÉCIMA SÉPTIMA ÉPOCA 4 DE ABRIL DE 2013 No. 1576<br />

Í N D I C E<br />

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL<br />

SECCIÓN DE AVISOS<br />

♦ Grupo Jac-Jai, S.A.P.I. de C.V. 3<br />

♦ Ada Controladora, S.A.P.I. de C.V. 4<br />

♦ Control Caza, S.A.P.I. de C.V. 6<br />

♦ Controladora Algol, S.A.P.I. de C.V. 7<br />

♦ Controladora Bamiz, S.A.P.I. de C.V. 8<br />

♦ Controladora E-A, S.A.P.I. de C.V. 9<br />

♦ Grupo Triple Cabada, S.A.P.I. de C.V. 10<br />

♦ Pichahua, S.A.P.I. de C.V. 12<br />

♦ Roxar de México Strategic Staffing, S.A. de C.V. 13<br />

♦ Roxar de México, S.A. de C.V. 14<br />

♦ Abastecimientos Alfa Abundancia, S.A. de C.V. 15<br />

♦ Servicios Ejecutivos la Perla, S. A. de C. V. 16<br />

♦ Insoft, S.A. de C.V. 17<br />

♦ Textiles y Maquilas Collette, S.A. de C.V. 18<br />

♦ Aviso 19


2 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 4 de Abril de 2013


4 de Abril de 2013 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 3<br />

SECCIÓN DE AVISOS<br />

“GRUPO JAC-JAI”, S.A.P.I. DE C.V.<br />

EXTRACTO DE LAS RESOLUCIONES DE ESCISIÓN<br />

CABI BY THE SEA, S. DE R.L. DE C.V. Y<br />

TENET, S.A. DE C.V.<br />

(CONJUNTAMENTE LAS “SOCIEDADES ESCINDENTES”)<br />

ADOPTADAS EL 7 DE MARZO DE 2013<br />

De conformidad con las resoluciones de la Asamblea General Extraordinaria de Socios de Cabi by the Sea, S. de R.L. de C.V. (la<br />

“Asamblea de Cabi by the Sea”) y de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Tenet, S.A. de C.V. (la “Asamblea de<br />

Tenet” y conjuntamente con la Asamblea de Cabi by the Sea, las “Asambleas de la Escisión”) celebradas el 7 de marzo de 2013,<br />

las Sociedades Escindentes manifiestan su voluntad para llevar a cabo una escisión parcial en términos del artículo 228 Bis de la<br />

Ley General de Sociedades Mercantiles, misma que se hará de forma simultánea por las Sociedades Escindentes. Como resultado<br />

de la escisión parcial de cada una de las Sociedades Escindentes se constituirá una nueva sociedad escindida, bajo la denominación<br />

de GRUPO JAC-JAI, S.A.P.I. DE C.V. (la “Sociedad Escindida”). Las Sociedades Escindentes subsistirán al proceso de escisión<br />

descrito en la presente publicación.<br />

La escisión parcial de las Sociedades Escindentes se llevará a cabo con base en los últimos estados financieros dictaminados y los<br />

estados financieros internos correspondientes al periodo comprendido entre el 1° de enero de 2012 y el 30 de noviembre de 2012 o<br />

el 31 de diciembre de 2012, según sea el caso.<br />

A efecto de constituir el patrimonio de la Sociedad Escindida, cada una de las Sociedades Escindentes acordó aportar en bloque<br />

una parte de su activo, pasivo y capital, misma que se especifica en los balances generales proforma de cada una de las Sociedades<br />

Escindentes que se adjuntan a las actas de las Asambleas de la Escisión.<br />

La Sociedad Escindida únicamente asumirá los derechos y obligaciones derivados de la escisión parcial de cada una de las<br />

Sociedades Escindentes y que se especifican en anexos a las actas de las Asambleas de la Escisión. Cualquier responsabilidad o<br />

contingencia que no esté expresamente referida en dichos anexos, será asumida solidariamente por las Sociedades Escindentes.<br />

Esta responsabilidad solidaria la asumen también las Sociedades Escindentes en favor de la Sociedad Escindida, con efectos a<br />

partir de su constitución, y respecto de cualesquier responsabilidad a cargo de cualesquiera de las Sociedades Escindentes.<br />

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 228 Bis de la Ley General de Sociedades Mercantiles, las resoluciones de las<br />

Asambleas de la Escisión surtirán efectos frente a terceros el primer día hábil siguiente a la fecha en que haya concluido el plazo<br />

de 45 (cuarenta y cinco) días calendario contados a partir de la fecha en que se hubiere efectuado la inscripción en el Registro<br />

Público de Comercio del Distrito Federal de dichas resoluciones, y siempre que no se hubiere presentado oposición alguna<br />

derivada de la presente publicación durante dicho plazo, en el entendido de que entre cada una de las Sociedades Escindentes y los<br />

socios y accionistas de dichas Sociedades Escindentes, las escisiones surtieron efectos a partir de la fecha de las resoluciones<br />

correspondientes.<br />

El suscrito, en mi carácter de delegado especial de las Asambleas de la Escisión, certifico que el texto completo de las resoluciones<br />

descritas en la presente publicación se encuentra a disposición de socios, accionistas y acreedores en el domicilio social de cada<br />

una de las Sociedades Escindentes durante un plazo de 45 (cuarenta y cinco) días calendario contados a partir de la fecha en que se<br />

hubiere efectuado la inscripción en el Registro Público de Comercio del Distrito Federal de dichas resoluciones y de la presente<br />

publicación.<br />

Delegado Especial de la Asamblea de<br />

Cabi by the Sea, S. de R.L. de C.V. y<br />

Tenet, S.A. de C.V.<br />

(Firma)<br />

________________________________<br />

Mauricio Teodoro Jiménez Canet Villegas


4 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 4 de Abril de 2013<br />

“ADA CONTROLADORA”, S.A.P.I. DE C.V.<br />

EXTRACTO DE LAS RESOLUCIONES DE ESCISIÓN<br />

CABI BY THE SEA, S. DE R.L. DE C.V.;<br />

CABI COZUMEL, S.A. DE C.V.;<br />

CABI OUTLET MONTERREY, S.A. DE C.V.;<br />

CABI OUTLET GUADALAJARA, S.A. DE C.V.;<br />

CABI LA ISLA, S. DE R.L. DE C.V.;<br />

CABI SUR, S.A. DE C.V.;<br />

CABI NAVES INDUSTRIALES, S.A.P.I. DE C.V.;<br />

CABI OFICINAS CORPORATIVAS, S.A.P.I. DE C.V. Y<br />

CABI CENTROS COMERCIALES, S.A.P.I. DE C.V.<br />

(CONJUNTAMENTE LAS “SOCIEDADES ESCINDENTES”)<br />

ADOPTADAS EL 7 DE MARZO DE 2013<br />

De conformidad con las resoluciones de la Asamblea General Extraordinaria de Socios de Cabi by the Sea, S. de R.L. de<br />

C.V. (la “Asamblea de Cabi by the Sea”), de la Asamblea General de Accionistas de Cabi Cozumel, S.A. de C.V. (la<br />

“Asamblea de Cabi Cozumel”), de la Asamblea General de Accionistas de Cabi Outlet Monterrey, S.A. de C.V. (la<br />

“Asamblea de Cabi Outlet Monterrey”), de la Asamblea General de Accionistas de Cabi Outlet Guadalajara, S.A. de C.V.<br />

(la “Asamblea de Cabi Outlet Guadalajara”), de la Asamblea General de Socios de Cabi La Isla, S. de R.L. de C.V. (la<br />

“Asamblea de Cabi La Isla”), de la Asamblea General de Accionistas de Cabi Sur, S.A. de C.V. (la “Asamblea de Cabi<br />

Sur”), de la Asamblea General de Accionistas de Cabi Naves Industriales, S.A.P.I. de C.V. (la “Asamblea de Cabi Naves<br />

Industriales”), de la Asamblea General de Accionistas de Cabi Oficinas Corporativas, S.A.P.I. de C.V. (la “Asamblea de<br />

Cabi Oficinas Corporativas”) y de la Asamblea General de Accionistas de Cabi Centros Comerciales, S.A.P.I. de C.V. (la<br />

“Asamblea de Cabi Centros Comerciales” y conjuntamente con la Asamblea de Cabi by the Sea, la Asamblea de Cabi<br />

Cozumel, la Asamblea de Cabi Outlet Monterrey, la Asamblea de Cabi Outlet Guadalajara, la Asamblea de Cabi La Isla, la<br />

Asamblea de Cabi Sur, la Asamblea de Cabi Oficinas Corporativas y la Asamblea de Cabi Naves Industriales, las<br />

“Asambleas de la Escisión”), celebradas el 7 de marzo de 2013, las Sociedades Escindentes manifiestan su voluntad para<br />

llevar a cabo una escisión parcial en términos del artículo 228 Bis de la Ley General de Sociedades Mercantiles, misma que<br />

se hará de forma simultánea por todas las Sociedades Escindentes. Como resultado de la escisión parcial de cada una de las<br />

Sociedades Escindentes se constituirá una nueva sociedad escindida, bajo la denominación de ADA CONTROLADORA,<br />

S.A.P.I. DE C.V. (la “Sociedad Escindida”). Las Sociedades Escindentes subsistirán al proceso de escisión descrito en la<br />

presente publicación.<br />

La escisión parcial de las Sociedades Escindentes se llevará a cabo con base en los últimos estados financieros dictaminados<br />

y los estados financieros internos correspondientes al periodo comprendido entre el 1° de enero de 2012 y el 30 de<br />

noviembre de 2012 o el 31 de diciembre de 2012, según sea el caso.<br />

A efecto de constituir el patrimonio de la Sociedad Escindida, cada una de las Sociedades Escindentes acordó aportar en<br />

bloque una parte de su activo, pasivo y capital, misma que se especifica en los balances generales proforma de cada una de<br />

las Sociedades Escindentes que se adjuntan a las actas de las Asambleas de la Escisión.<br />

La Sociedad Escindida únicamente asumirá los derechos y obligaciones derivados de la escisión parcial de cada una de las<br />

Sociedades Escindentes y que se especifican en anexos a las actas de las Asambleas de Escisión. Cualquier responsabilidad<br />

o contingencia que no esté expresamente referida en dichos anexos, será asumida solidariamente por las Sociedades<br />

Escindentes. Esta responsabilidad solidaria la asumen también las Sociedades Escindentes en favor de la Sociedad<br />

Escindida, con efectos a partir de su constitución, y respecto de cualesquier responsabilidad a cargo de cualesquiera de las<br />

Sociedades Escindentes.


4 de Abril de 2013 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 5<br />

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 228 Bis de la Ley General de Sociedades Mercantiles, las resoluciones de<br />

las Asambleas de la Escisión surtirán efectos frente a terceros el primer día hábil siguiente a la fecha en que haya concluido<br />

el plazo de 45 (cuarenta y cinco) días calendario contados a partir de la fecha en que se hubiere efectuado la inscripción en<br />

el Registro Público de Comercio del Distrito Federal de dichas resoluciones, y siempre que no se hubiere presentado<br />

oposición alguna derivada de la presente publicación durante dicho plazo, en el entendido de que entre cada una de las<br />

Sociedades Escindentes y los socios y accionistas de dichas Sociedades Escindentes, las escisiones surtieron efectos a partir<br />

de la fecha de las resoluciones correspondientes.<br />

El suscrito, en mi carácter de delegado especial de las Asambleas de la Escisión, certifico que el texto completo de las<br />

resoluciones descritas en la presente publicación se encuentra a disposición de socios, accionistas y acreedores en el<br />

domicilio social de cada una de las Sociedades Escindentes durante un plazo de 45 (cuarenta y cinco) días calendario<br />

contados a partir de la fecha en que se hubiere efectuado la inscripción en el Registro Público de Comercio del Distrito<br />

Federal de dichas resoluciones y de la presente publicación.<br />

Delegado Especial de la Asamblea de<br />

Cabi by the Sea, S. de R.L. de C.V.<br />

Cabi la Isla, S. de R.L. de C.V.<br />

Cabi Cozumel, S.A. de C.V.<br />

Cabi Outlet Monterrey, S.A. de C.V.<br />

Cabi Outlet Guadalajara, S.A. de C.V.<br />

Cabi Sur, S.A. de C.V.<br />

Cabi Naves Industriales, S.A.P.I. de C.V.<br />

Cabi Oficinas Corporativas, S.A.P.I. de C.V. y<br />

Cabi Centros Comerciales, S.A.P.I. de C.V.<br />

(Firma)<br />

________________________________<br />

Mauricio Teodoro Jiménez Canet Villegas


6 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 4 de Abril de 2013<br />

“CONTROL CAZA”, S.A.P.I. DE C.V.<br />

“CONTROL JALI”, S.A.P.I. DE C.V.<br />

EXTRACTO DE LAS RESOLUCIONES DE ESCISIÓN<br />

CABI BY THE SEA, S. DE R.L. DE C.V.; CABI TULTITLÁN, S.A. DE C.V. Y CABI INDUSTRIAL, S.A. DE C.V.<br />

(CONJUNTAMENTE LAS “SOCIEDADES ESCINDENTES”)<br />

ADOPTADAS EL 7 DE MARZO DE 2013<br />

De conformidad con las resoluciones de la Asamblea General Extraordinaria de Socios de Cabi by the Sea, S. de R.L. de C.V. (la<br />

“Asamblea de Cabi by the Sea”), de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Cabi Tultitlán, S.A. de C.V. (la<br />

“Asamblea de Cabi Tultitlán”) y de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Cabi Industrial, S.A. de C.V. (la<br />

“Asamblea de Cabi Industrial” y conjuntamente con la Asamblea de Cabi by the Sea y la Asamblea de Cabi Tultitlán, las<br />

“Asambleas de la Escisión”) celebradas el 7 de marzo de 2013, las Sociedades Escindentes manifiestan su voluntad para llevar a<br />

cabo una escisión parcial en términos del artículo 228 Bis de la Ley General de Sociedades Mercantiles, misma que se hará de<br />

forma simultánea por todas las Sociedades Escindentes. Como resultado de la escisión parcial de cada una de las Sociedades<br />

Escindentes se constituirá (i) una nueva sociedad escindida, bajo la denominación de CONTROL CAZA, S.A.P.I. DE C.V.; y (ii)<br />

una nueva sociedad escindida, bajo la denominación de CONTROL JALI, S.A.P.I. DE C.V. (conjuntamente con Control Caza,<br />

S.A.P.I. de C.V., las “Sociedades Escindidas”). Las Sociedades Escindentes subsistirán al proceso de escisión descrito en la<br />

presente publicación.<br />

La escisión parcial de las Sociedades Escindentes se llevará a cabo con base en los últimos estados financieros dictaminados y los<br />

estados financieros internos correspondientes al periodo comprendido entre el 1° de enero de 2012 y el 30 de noviembre de 2012 o<br />

el 31 de diciembre de 2012, según sea el caso.<br />

A efecto de constituir el patrimonio de las Sociedades Escindidas, cada una de las Sociedades Escindentes acordó aportar en<br />

bloque una parte de su activo, pasivo y capital, misma que se especifica en los balances generales proforma de cada una de las<br />

Sociedades Escindentes que se adjuntan a las actas de las Asambleas de la Escisión.<br />

Las Sociedades Escindidas únicamente asumirán los derechos y obligaciones derivados de la escisión parcial de cada una de las<br />

Sociedades Escindentes y que se especifican en anexos a las actas de las Asambleas de la Escisión. Cualquier responsabilidad o<br />

contingencia que no esté expresamente referida en dichos anexos, será asumida solidariamente por las Sociedades Escindentes.<br />

Esta responsabilidad solidaria la asumen también las Sociedades Escindentes en favor de cada una de las Sociedades Escindidas,<br />

con efectos a partir de su constitución, y respecto de cualesquier responsabilidad a cargo de cualesquiera de las Sociedades<br />

Escindentes.<br />

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 228 Bis de la Ley General de Sociedades Mercantiles, las resoluciones de las<br />

Asambleas de la Escisión surtirán efectos frente a terceros el primer día hábil siguiente a la fecha en que haya concluido el plazo<br />

de 45 (cuarenta y cinco) días calendario contados a partir de la fecha en que se hubiere efectuado la inscripción en el Registro<br />

Público de Comercio del Distrito Federal de dichas resoluciones, y siempre que no se hubiere presentado oposición alguna<br />

derivada de la presente publicación durante dicho plazo, en el entendido de que entre cada una de las Sociedades Escindentes y los<br />

socios y accionistas de dichas Sociedades Escindentes, las escisiones surtieron efectos a partir de la fecha de las resoluciones<br />

correspondientes.<br />

El suscrito, en mi carácter de delegado especial de las Asambleas de la Escisión certifico que el texto completo de las resoluciones<br />

descritas en la presente publicación se encuentra a disposición de socios, accionistas y acreedores en el domicilio social de cada<br />

una de las Sociedades Escindentes durante un plazo de 45 (cuarenta y cinco) días calendario contados a partir de la fecha en que se<br />

hubiere efectuado la inscripción en el Registro Público de Comercio del Distrito Federal de dichas resoluciones y de la presente<br />

publicación.<br />

Delegado Especial de la Asamblea de Cabi by the Sea, S. de R.L. de C.V.<br />

Cabi Industrial, S.A. de C.V. y<br />

Cabi Tultitlán, S.A. de C.V.<br />

(Firma)<br />

______________________________<br />

Mauricio Teodoro Jiménez Canet Villegas


4 de Abril de 2013 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 7<br />

“CONTROLADORA ALGOL”, S.A.P.I. DE C.V.<br />

“CONTROLADORA BASHARY”, S.A.P.I. DE C.V.<br />

EXTRACTO DE LAS RESOLUCIONES DE ESCISIÓN<br />

CABI LA ISLA, S. DE R.L. DE C.V. Y<br />

TENET, S.A. DE C.V.<br />

(CONJUNTAMENTE LAS “SOCIEDADES ESCINDENTES”)<br />

ADOPTADAS EL 7 DE MARZO DE 2013<br />

De conformidad con las resoluciones de la Asamblea General Extraordinaria de Socios de Cabi la Isla, S. de R.L. de C.V. (la<br />

“Asamblea de Cabi la Isla”) y de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Tenet, S.A. de C.V. (la “Asamblea de<br />

Tenet” y conjuntamente con la Asamblea de Cabi la Isla, las “Asambleas de la Escisión”) celebradas el 7 de marzo de 2013, las<br />

Sociedades Escindentes manifiestan su voluntad para llevar a cabo una escisión parcial en términos del artículo 228 Bis de la Ley<br />

General de Sociedades Mercantiles, misma que se hará de forma simultánea por las Sociedades Escindentes. Como resultado de la<br />

escisión parcial de cada una de las Sociedades Escindentes se constituirá (i) una nueva sociedad escindida, bajo la denominación<br />

de CONTROLADORA ALGOL, S.A.P.I. DE C.V.; y (ii) una nueva sociedad escindida, bajo la denominación de<br />

CONTROLADORA BASHARY, S.A.P.I. DE C.V. (conjuntamente con Controladora Algol, las “Sociedades Escindidas”). Las<br />

Sociedades Escindentes subsistirán al proceso de escisión descrito en la presente publicación.<br />

La escisión parcial de las Sociedades Escindentes se llevará a cabo con base en los últimos estados financieros dictaminados y los<br />

estados financieros internos correspondientes al periodo comprendido entre el 1° de enero de 2012 y el 30 de noviembre de 2012.<br />

A efecto de constituir el patrimonio de la Sociedad Escindida, cada una de las Sociedades Escindentes acordó aportar en bloque<br />

una parte de su activo, pasivo y capital, misma que se especifica en los balances generales proforma de cada una de las Sociedades<br />

Escindentes que se adjuntan a las actas de las Asambleas de la Escisión.<br />

Las Sociedades Escindidas únicamente asumirán los derechos y obligaciones derivados de la escisión parcial de cada una de las<br />

Sociedades Escindentes y que se especifican en anexos a las actas de las Asambleas de la Escisión. Cualquier responsabilidad o<br />

contingencia que no esté expresamente referida en dichos anexos, será asumida solidariamente por las Sociedades Escindentes.<br />

Esta responsabilidad solidaria la asumen también las Sociedades Escindentes en favor de cada una de las Sociedades Escindidas,<br />

con efectos a partir de su constitución, y respecto de cualesquier responsabilidad a cargo de cualesquiera de las Sociedades<br />

Escindentes.<br />

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 228 Bis de la Ley General de Sociedades Mercantiles, las resoluciones de las<br />

Asambleas de la Escisión surtirán efectos frente a terceros el primer día hábil siguiente a la fecha en que haya concluido el plazo<br />

de 45 (cuarenta y cinco) días calendario contados a partir de la fecha en que se hubiere efectuado la inscripción en el Registro<br />

Público de Comercio del Distrito Federal de dichas resoluciones, y siempre que no se hubiere presentado oposición alguna<br />

derivada de la presente publicación durante dicho plazo, en el entendido de que entre cada una de las Sociedades Escindentes y los<br />

socios y accionistas de dichas Sociedades Escindentes, las escisiones surtieron efectos a partir de la fecha de las resoluciones<br />

correspondientes.<br />

El suscrito, en mi carácter de delegado especial de las Asambleas de la Escisión, certifico que el texto completo de las resoluciones<br />

descritas en la presente publicación se encuentra a disposición de socios, accionistas y acreedores en el domicilio social de cada<br />

una de las Sociedades Escindentes durante un plazo de 45 (cuarenta y cinco) días calendario contados a partir de la fecha en que se<br />

hubiere efectuado la inscripción en el Registro Público de Comercio del Distrito Federal de dichas resoluciones y de la presente<br />

publicación.<br />

Delegado Especial de la Asamblea de<br />

Cabi by the Sea, S. de R.L. de C.V. y<br />

Tenet, S.A. de C.V. y<br />

(Firma)<br />

________________________________<br />

Mauricio Teodoro Jiménez Canet Villegas


8 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 4 de Abril de 2013<br />

“CONTROLADORA BAMIZ”, S.A.P.I. DE C.V.<br />

EXTRACTO DE LAS RESOLUCIONES DE ESCISIÓN<br />

CABI OUTLET MONTERREY, S.A. DE C.V. Y<br />

TENET, S.A. DE C.V.<br />

(CONJUNTAMENTE LAS “SOCIEDADES ESCINDENTES”)<br />

ADOPTADAS EL 7 DE MARZO DE 2013<br />

De conformidad con las resoluciones de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Cabi Outlet Monterrey, S.A.<br />

de C.V. (la “Asamblea de Cabi Outlet Monterrey”) y de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Tenet, S.A.<br />

de C.V. (la “Asamblea de Tenet” y conjuntamente con la Asamblea de Cabi Outlet Monterrey, las “Asambleas de la<br />

Escisión”) celebradas el 7 de marzo de 2013, las Sociedades Escindentes manifiestan su voluntad para llevar a cabo una<br />

escisión parcial en términos del artículo 228 Bis de la Ley General de Sociedades Mercantiles, misma que se hará de forma<br />

simultánea por las Sociedades Escindentes. Como resultado de la escisión parcial de cada una de las Sociedades Escindentes<br />

se constituirá una nueva sociedad escindida, bajo la denominación de CONTROLADORA BAMIZ, S.A.P.I. DE C.V. (la<br />

“Sociedad Escindida”). Las Sociedades Escindentes subsistirán al proceso de escisión descrito en la presente publicación.<br />

La escisión parcial de las Sociedades Escindentes se llevará a cabo con base en los últimos estados financieros dictaminados<br />

y los estados financieros internos correspondientes al periodo comprendido entre el 1° de enero de 2012 y el 30 de<br />

noviembre de 2012.<br />

A efecto de constituir el patrimonio de la Sociedad Escindida, cada una de las Sociedades Escindentes acordó aportar en<br />

bloque una parte de su activo, pasivo y capital, misma que se especifica en los balances generales proforma de cada una de<br />

las Sociedades Escindentes que se adjuntan a las actas de las Asambleas de la Escisión.<br />

La Sociedad Escindida únicamente asumirá los derechos y obligaciones derivados de la escisión parcial de cada una de las<br />

Sociedades Escindentes y que se especifican en anexos a las actas de las Asambleas de la Escisión. Cualquier<br />

responsabilidad o contingencia que no esté expresamente referida en dichos anexos, será asumida solidariamente por las<br />

Sociedades Escindentes. Esta responsabilidad solidaria la asumen también las Sociedades Escindentes en favor de la<br />

Sociedad Escindida, con efectos a partir de su constitución, y respecto de cualesquier responsabilidad a cargo de<br />

cualesquiera de las Sociedades Escindentes.<br />

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 228 Bis de la Ley General de Sociedades Mercantiles, las resoluciones de<br />

las Asambleas de la Escisión surtirán efectos frente a terceros el primer día hábil siguiente a la fecha en que haya concluido<br />

el plazo de 45 (cuarenta y cinco) días calendario contados a partir de la fecha en que se hubiere efectuado la inscripción en<br />

el Registro Público de Comercio del Distrito Federal de dichas resoluciones, y siempre que no se hubiere presentado<br />

oposición alguna derivada de la presente publicación durante dicho plazo, en el entendido de que entre cada una de las<br />

Sociedades Escindentes y los accionistas de dichas Sociedades Escindentes, las escisiones surtieron efectos a partir de la<br />

fecha de las resoluciones correspondientes.<br />

El suscrito, en mi carácter de delegado especial de las Asambleas de la Escisión, certifico que el texto completo de las<br />

resoluciones descritas en la presente publicación se encuentra a disposición de accionistas y acreedores en el domicilio<br />

social de cada una de las Sociedades Escindentes durante un plazo de 45 (cuarenta y cinco) días calendario contados a partir<br />

de la fecha en que se hubiere efectuado la inscripción en el Registro Público de Comercio del Distrito Federal de dichas<br />

resoluciones y de la presente publicación.<br />

Delegado Especial de la Asamblea de<br />

Cabi Outlet Monterrey, S.A. de C.V. y<br />

Tenet, S.A. de C.V.<br />

(Firma)<br />

________________________________<br />

Mauricio Teodoro Jiménez Canet Villegas


4 de Abril de 2013 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 9<br />

“CONTROLADORA E-A”, S.A.P.I. DE C.V.<br />

EXTRACTO DE LAS RESOLUCIONES DE ESCISIÓN<br />

CABI CENTROS COMERCIALES, S.A.P.I. DE C.V.;<br />

CABI OFICINAS CORPORATIVAS, S.A.P.I. DE C.V.;<br />

CABI NAVES INDUSTRIALES, S.A.P.I. DE C.V. Y<br />

EMPRESAS VILLARREAL, S.A. DE C.V.<br />

(CONJUNTAMENTE LAS “SOCIEDADES ESCINDENTES”)<br />

ADOPTADAS EL 7 DE MARZO DE 2013<br />

De conformidad con las resoluciones de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Cabi Centros Comerciales,<br />

S.A.P.I. de C.V. (la “Asamblea de Cabi Centros Comerciales”), la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Cabi<br />

Oficinas Corporativas, S.A.P.I. de C.V. (la “Asamblea de Cabi Oficinas Corporativas”), la Asamblea General<br />

Extraordinaria de Accionistas de Cabi Naves Industriales, S.A.P.I. de C.V. (la “Asamblea de Cabi Naves Industriales”), y de<br />

la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Empresas Villarreal, S.A. de C.V. (la “Asamblea de Empresas<br />

Villarreal” y conjuntamente con la Asamblea de Cabi Centros Comerciales, la Asamblea de Cabi Oficinas Corporativas y la<br />

Asamblea de Cabi Naves Industriales, las “Asambleas de la Escisión”) celebradas el 7 de marzo de 2013, las Sociedades<br />

Escindentes manifiestan su voluntad para llevar a cabo una escisión parcial en términos del artículo 228 Bis de la Ley<br />

General de Sociedades Mercantiles, misma que se hará de forma simultánea por todas las Sociedades Escindentes. Como<br />

resultado de la escisión parcial de cada una de las Sociedades Escindentes se constituirá una nueva sociedad escindida, bajo<br />

la denominación de CONTROLADORA E-A, S.A.P.I. DE C.V. (la “Sociedad Escindida”). Las Sociedades Escindentes<br />

subsistirán al proceso de escisión descrito en la presente publicación.<br />

La escisión parcial de las Sociedades Escindentes se llevará a cabo con base en los últimos estados financieros dictaminados<br />

y los estados financieros internos correspondientes al periodo comprendido entre el 1° de enero de 2012 y el 30 de<br />

noviembre de 2012.<br />

A efecto de constituir el patrimonio de la Sociedad Escindida, cada una de las Sociedades Escindentes acordó aportar en<br />

bloque una parte de su activo, pasivo y capital, misma que se especifica en los balances generales proforma de cada una de<br />

las Sociedades Escindentes que se adjuntan a las actas de las Asambleas de la Escisión.<br />

La Sociedad Escindida únicamente asumirá los derechos y obligaciones derivados de la escisión parcial de cada una de las<br />

Sociedades Escindentes y que se especifican en anexos a las actas de las Asambleas de la Escisión. Cualquier<br />

responsabilidad o contingencia que no esté expresamente referida en dichos anexos, será asumida por las Sociedades<br />

Escindentes en los términos establecidos en las Asambleas de la Escisión.<br />

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 228 Bis de la Ley General de Sociedades Mercantiles, las resoluciones de<br />

las Asambleas de la Escisión surtirán efectos frente a terceros el primer día hábil siguiente a la fecha en que haya concluido<br />

el plazo de 45 (cuarenta y cinco) días calendario contados a partir de la fecha en que se hubiere efectuado la inscripción en<br />

el Registro Público de Comercio del Distrito Federal de dichas resoluciones, y siempre que no se hubiere presentado<br />

oposición alguna derivada de la presente publicación durante dicho plazo, en el entendido de que entre cada una de las<br />

Sociedades Escindentes y accionistas de dichas Sociedades Escindentes, las escisiones surtieron efectos a partir de la fecha<br />

de las resoluciones correspondientes.


10 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 4 de Abril de 2013<br />

El suscrito, en mi carácter de delegado especial de las Asambleas de la Escisión, certifico que el texto completo de las<br />

resoluciones descritas en la presente publicación se encuentra a disposición de accionistas y acreedores en el domicilio<br />

social de cada una de las Sociedades Escindentes durante un plazo de 45 (cuarenta y cinco) días calendario contados a partir<br />

de la fecha en que se hubiere efectuado la inscripción en el Registro Público de Comercio del Distrito Federal de dichas<br />

resoluciones y de la presente publicación.<br />

Delegado Especial de la Asamblea de<br />

Cabi Naves Industriales, S.A.P.I. de C.V.<br />

Cabi Oficinas Corporativas, S.A.P.I. de C.V.<br />

Cabi Centros Comerciales, S.A.P.I. de C.V.y<br />

Empresas Villarreal, S.A. de C.V.<br />

(Firma)<br />

________________________________<br />

Mauricio Teodoro Jiménez Canet Villegas<br />

“GRUPO TRIPLE CABADA”, S.A.P.I. DE C.V.<br />

“CONTROLADORA ECAD”, S.A.P.I. DE C.V.<br />

“CONTROL ACAD”, S.A.P.I. DE C.V.<br />

EXTRACTO DE LAS RESOLUCIONES DE ESCISIÓN<br />

CABI OUTLET GUADALAJARA, S.A. DE C.V. Y TENET, S.A. DE C.V.<br />

(CONJUNTAMENTE LAS “SOCIEDADES ESCINDENTES”)<br />

ADOPTADAS EL 7 DE MARZO DE 2013<br />

De conformidad con las resoluciones de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Cabi Outlet Guadalajara,<br />

S.A. de C.V. (la “Asamblea de Cabi Outlet Guadalajara”) y de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Tenet,<br />

S.A. de C.V. (la “Asamblea de Tenet” y conjuntamente con la Asamblea de Cabi Outlet Guadalajara, las “Asambleas de la<br />

Escisión”) celebradas el 7 de marzo de 2013, las Sociedades Escindentes manifiestan su voluntad para llevar a cabo una<br />

escisión parcial en términos del artículo 228 Bis de la Ley General de Sociedades Mercantiles, misma que se hará de forma<br />

simultánea por todas las Sociedades Escindentes. Como resultado de la escisión parcial de cada una de las Sociedades<br />

Escindentes se constituirá (i) una nueva sociedad escindida, bajo la denominación de GRUPO TRIPLE CABADA,<br />

S.A.P.I. DE C.V., (ii) una nueva sociedad escindida, bajo la denominación de CONTROLADORA ECAD, S.A.P.I. DE<br />

C.V., y (iii) una nueva sociedad escindida, bajo la denominación de CONTROL ACAD, S.A.P.I. DE C.V. (conjuntamente<br />

con Grupo Triple Cabada, S.A.P.I. de C.V. y Controladora ECAD, S.A.P.I. de C.V., las “Sociedades Escindidas”). Las<br />

Sociedades Escindentes subsistirán al proceso de escisión descrito en la presente publicación.<br />

La escisión parcial de las Sociedades Escindentes se llevará a cabo con base en los últimos estados financieros dictaminados<br />

y los estados financieros internos correspondientes al periodo comprendido entre el 1° de enero de 2012 y el 30 de<br />

noviembre de 2012.


4 de Abril de 2013 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 11<br />

A efecto de constituir el patrimonio de las Sociedades Escindidas, cada una de las Sociedades Escindentes acordó aportar en<br />

bloque una parte de su activo, pasivo y capital, misma que se especifica en los balances generales proforma de cada una de<br />

las Sociedades Escindentes que se adjuntan a las actas de las Asambleas de la Escisión.<br />

Las Sociedades Escindidas únicamente asumirán los derechos y obligaciones derivados de la escisión parcial de cada una de<br />

las Sociedades Escindentes y que se especifican en anexos a las actas de las Asambleas de la Escisión. Cualquier<br />

responsabilidad o contingencia que no esté expresamente referida en dichos anexos, será asumida solidariamente por las<br />

Sociedades Escindentes. Esta responsabilidad solidaria la asumen también las Sociedades Escindentes en favor de cada una<br />

de las Sociedades Escindidas, con efectos a partir de su constitución, y respecto de cualesquier responsabilidad a cargo de<br />

cualesquiera de las Sociedades Escindentes.<br />

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 228 Bis de la Ley General de Sociedades Mercantiles, las resoluciones de<br />

las Asambleas de la Escisión surtirán efectos frente a terceros el primer día hábil siguiente a la fecha en que haya concluido<br />

el plazo de 45 (cuarenta y cinco) días calendario contados a partir de la fecha en que se hubiere efectuado la inscripción en<br />

el Registro Público de Comercio del Distrito Federal de dichas resoluciones, y siempre que no se hubiere presentado<br />

oposición alguna derivada de la presente publicación durante dicho plazo, en el entendido de que entre cada una de las<br />

Sociedades Escindentes y los accionistas de dichas Sociedades Escindentes, las escisiones surtieron efectos a partir de la<br />

fecha de las resoluciones correspondientes.<br />

El suscrito, en mi carácter de delegado especial de las Asambleas de la Escisión, certifico que el texto completo de las<br />

resoluciones descritas en la presente publicación se encuentra a disposición de accionistas y acreedores en el domicilio<br />

social de cada una de las Sociedades Escindentes durante un plazo de 45 (cuarenta y cinco) días calendario contados a partir<br />

de la fecha en que se hubiere efectuado la inscripción en el Registro Público de Comercio del Distrito Federal de dichas<br />

resoluciones y de la presente publicación.<br />

Delegado Especial de la Asamblea de<br />

Cabi Outlet Guadalajara, S.A. de C.V. y<br />

Tenet, S.A. de C.V.<br />

(Firma)<br />

________________________________<br />

Mauricio Teodoro Jiménez Canet Villegas


12 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 4 de Abril de 2013<br />

“PICHAHUA”, S.A.P.I. DE C.V.<br />

EXTRACTO DE LAS RESOLUCIONES DE ESCISIÓN<br />

CABI OFICINAS CORPORATIVAS, S.A.P.I. DE C.V.<br />

(LA “SOCIEDAD ESCINDENTE”)<br />

ADOPTADAS EL 7 DE MARZO DE 2013<br />

De conformidad con las resoluciones de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Cabi Oficinas Corporativas,<br />

S.A.P.I. de C.V. (la “Asamblea de Escisión”) celebrada el 7 de marzo de 2013, la Sociedad Escindente manifiestan su<br />

voluntad para llevar a cabo una escisión parcial en términos del artículo 228 Bis de la Ley General de Sociedades<br />

Mercantiles. Como resultado de la escisión parcial de la Sociedad Escindente se constituirá una nueva sociedad escindida,<br />

bajo la denominación de PICHAHUA, S.A.P.I. DE C.V. (la “Sociedad Escindida”). La Sociedad Escindente subsistirá al<br />

proceso de escisión descrito en la presente publicación.<br />

La escisión parcial de la Sociedad Escindente se llevará a cabo con base en los últimos estados financieros dictaminados y<br />

los estados financieros internos correspondientes al periodo comprendido entre el 1° de enero de 2012 y el 30 de noviembre<br />

de 2012.<br />

A efecto de constituir el patrimonio de la Sociedad Escindida, la Sociedad Escindente acordó aportar en bloque una parte de<br />

su activo, pasivo y capital, misma que se especifica en el balance general proforma de la Sociedad Escindente que se<br />

adjunta al acta de la Asamblea de Escisión.<br />

La Sociedad Escindida únicamente asumirá los derechos y obligaciones derivados de la escisión parcial de la Sociedad<br />

Escindente y que se especifican en anexos al acta de la Asamblea de Escisión. Cualquier responsabilidad o contingencia que<br />

no esté expresamente referida en dichos anexos, será asumida por la Sociedad Escindente.<br />

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 228 Bis de la Ley General de Sociedades Mercantiles, las resoluciones de la<br />

Asamblea de Escisión surtirán efectos frente a terceros el primer día hábil siguiente a la fecha en que haya concluido el<br />

plazo de 45 (cuarenta y cinco) días calendario contados a partir de la fecha en que se hubiere efectuado la inscripción en el<br />

Registro Público de Comercio del Distrito Federal de dichas resoluciones, y siempre que no se hubiere presentado oposición<br />

alguna derivada de la presente publicación durante dicho plazo, en el entendido de que entre cada la Sociedad Escindente y<br />

los accionistas de dicha Sociedad Escindente, la escisión surtió efectos a partir de la fecha de las resoluciones<br />

correspondientes.<br />

El suscrito, en mi carácter de delegado especial de la Asambleas de Escisión, certifico que el texto completo de las<br />

resoluciones descritas en la presente publicación se encuentra a disposición de accionistas y acreedores en el domicilio<br />

social de la Sociedad Escindente durante un plazo de 45 (cuarenta y cinco) días calendario contados a partir de la fecha en<br />

que se hubiere efectuado la inscripción en el Registro Público de Comercio del Distrito Federal de dichas resoluciones y de<br />

la presente publicación.<br />

Delegado Especial de la Asamblea de<br />

Cabi Oficinas Corporativas, S.A.P.I. de C.V.<br />

(Firma)<br />

________________________________<br />

Mauricio Teodoro Jiménez Canet Villegas


4 de Abril de 2013 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 13<br />

ROXAR DE MEXICO STRATEGIC STAFFING, S.A. DE C.V.<br />

En cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 247 fracción II de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se publica el<br />

Balance Final de liquidación de "ROXAR DE MÉXICO STRATEGIC STAFFING", SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL<br />

VARIABLE, EN LIQUIDACION, como sigue:<br />

BALANCE GENERAL FINAL DE LIQUIDACIÓN AL 31 DE DICIEMBRE DE 2012<br />

A C T I V O P A S I V O<br />

IMPUESTO AL VALOR<br />

AGREGADO ACREDITABLE<br />

167,702.69<br />

CRÉDITOS INTERCOMPAÑÍAS<br />

TOTAL DE PASIVO<br />

C A P I T A L<br />

Contribuciones para incrementos fututos de<br />

capital<br />

427,524.62<br />

427,524.62<br />

5,494,340.92<br />

Resultados de ejercicios anteriores -5,192,560.77<br />

Utilidad o (perdida) del Ejercicio social -1,016,602.08<br />

SUMA DEL CAPITAL -259,821.93<br />

SUMA DEL ACTIVO 167,702.69 SUMA DEL PASIVO Y CAPITAL 167,702.69<br />

De conformidad con el Balance anterior, a los accionistas les corresponde la cantidad de $0.00 (CERO PESOS 00/100<br />

Moneda Nacional) por acción, por concepto de reembolso de capital, lo que se hace constar para todos los efectos legales a<br />

que haya lugar.<br />

México, D.F., a 31 de diciembre de 2012.<br />

EL LIQUIDADOR.<br />

(Firma)<br />

______________________<br />

Victor Manuel Trujillo Palma


14 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 4 de Abril de 2013<br />

ROXAR DE MEXICO, S.A. DE C.V.<br />

En cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 247 fracción II de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se publica el<br />

Balance Final de liquidación de "ROXAR DE MÉXICO", SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, EN<br />

LIQUIDACION, como sigue:<br />

BALANCE GENERAL FINAL DE LIQUIDACIÓN AL 31 DE DICIEMBRE DE 2012<br />

A C T I V O P A S I V O<br />

IMPUESTO AL VALOR<br />

AGREGADO ACREDITABLE<br />

39,992.10<br />

SUMA DEL PASIVO 0<br />

C A P I T A L<br />

Contribuciones para incrementos fututos de<br />

capital<br />

355,873.96<br />

Resultados de ejercicios anteriores -315,881.86<br />

Utilidad o (perdida) del Ejercicio social 0<br />

SUMA DEL CAPITAL 39,992.10<br />

SUMA DEL ACTIVO 39,992.10 SUMA DEL PASIVO Y CAPITAL 39,992.10<br />

De conformidad con el Balance anterior, a los accionistas les corresponde la cantidad de $0.00 (CERO PESOS 00/100<br />

Moneda Nacional) por acción, por concepto de reembolso de capital, lo que se hace constar para todos los efectos legales a<br />

que haya lugar.<br />

México, D.F., a 31 de diciembre de 2012.<br />

EL LIQUIDADOR.<br />

(Firma)<br />

______________________<br />

Victor Manuel Trujillo Palma


4 de Abril de 2013 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 15<br />

ABASTECIMIENTOS ALFA ABUNDANCIA, SA DE CV EN LIQUIDACION<br />

BALANCE FINAL DE LIQUIDACIÓN<br />

Julio Cesar Manríquez Rivas, en mi carácter de liquidador de “ABASTECIMIENTOS ALFA ABUNDANCIA”, SA DE CV<br />

EN LIQUIDACION, en términos de lo dispuesto por la Fracción II del artículo 247 de la Ley General de Sociedades<br />

Mercantiles, doy a conocer el balance final de liquidación.<br />

A C T I V O P A S I V O<br />

T O T A L D E P A S I V O $ 322,808.00<br />

TOTAL CAPITAL CONTABLE $ - 213,977.00<br />

T O T A L<br />

A C T I V O<br />

$ 108,831.00<br />

T O T A L P A S I V O Y<br />

C A P I T A L C O N T A B L E<br />

$ 108,831.00<br />

El déficit se absorbió por cada socio en proporción a su tenecia accionaria y con esos recursos se pagaron todas las deudas<br />

por lo que el balance final quedo:<br />

A C T I V O P A S I V O<br />

T O T A L D E P A S I V O $ 108,831.00<br />

TOTAL CAPITAL CONTABLE $ 0.00<br />

T O T A L<br />

A C T I V O<br />

$ 108,831.00<br />

T O T A L P A S I V O Y<br />

C A P I T A L C O N T A B L E<br />

$ 108,831.00<br />

(Firma)<br />

JULIO CESAR MANRIQUEZ RIVAS<br />

LIQUIDADOR


16 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 4 de Abril de 2013<br />

Notas:<br />

ACTIVO<br />

SERVICIOS EJECUTIVOS LA PERLA, S. A. DE C. V.<br />

BALANCE GENERAL AL 13 DE SEPTIEMBRE DE 2012<br />

BALANCE FINAL DE LIQUIDACIÓN<br />

( Expresado en pesos )<br />

PASIVO Y (DEFICIENCIA EN EL)<br />

CAPITAL CONTABLE<br />

Circulante: Pasivo circulante:<br />

Efectivo $ - $ Impuestos y derechos por pagar<br />

Cuentas por cobrar: Total del pasivo -<br />

Cuentas por cobrar a partes<br />

relacionadas -<br />

Impuestos por recuperar -<br />

Otras cuentas por cobrar - (Deficiencia en el) capital contable:<br />

Altos Hornos de México, S.A.B. de<br />

-<br />

C.V. 15,164,471<br />

Minera del Norte, S.A. de C.V.<br />

Grupo Acerero del Norte, S.A. de<br />

2<br />

C.V. 2<br />

Capital social 15,164,475<br />

Pérdidas acumuladas (15,164,475)<br />

Total (de deficiencia en el) capital<br />

contable -<br />

Total del activo $ - $<br />

Total del pasivo y (deficiencia en el)<br />

capital contable -<br />

El presente Balance Final, así como los papeles y libros de la Sociedad, quedarán a disposición de los accionistas, en el<br />

domicilio de la sociedad ubicado en Campos Elíseos no.29, Colonia Rincón del Bosque, Del. Miguel Hidalgo, México,<br />

Distrito Federal, por el término que establece la fracción segunda del artículo 247 de la Ley General de Sociedades<br />

Mercantiles, quienes gozarán de un plazo de 15 días a partir de la última publicación para presentar sus reclamaciones al<br />

Liquidador.<br />

(Firma)<br />

___________________________________<br />

Lic. Gustavo Adolfo Madero Ucero<br />

Liquidador.


4 de Abril de 2013 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 17<br />

INSOFT, S.A. DE C.V.<br />

Cumpliendo lo consignado en el artículo 247, fracción II de la Ley General de Sociedades Mercantiles se publica el<br />

siguiente:<br />

ACTIVOS<br />

BALANCE FINAL DE LIQUIDACIÓN AL DÍA 31 DE OCTUBRE DE 2012<br />

(Cifra en pesos)<br />

Bancos $ 0<br />

Cuentas por Cobrar $ 0<br />

Activo Fijo $ 0<br />

Activo Diferido $ 0<br />

Total Activo $ 0<br />

Pasivos $ 0<br />

CAPITAL CONTABLE<br />

Capital Social $ 0<br />

Reserva Legal $ 0<br />

Resultados Anteriores $ 0<br />

Resultado Liquidación $ 0<br />

Total Capital $ 0<br />

Total Pasivo y Capital $ 0<br />

México D,F., a 31 de Octubre del 2012<br />

EL LIQUIDADOR<br />

DANIEL MATRAJT BROHMAN.<br />

(Firma)<br />

_______________________________________


18 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 4 de Abril de 2013<br />

TEXTILES Y MAQUILAS COLLETTE SA DE CV EN LIQUIDACION<br />

BALANCE FINAL DE LIQUIDACION AL 31 DE ENERO 2013.<br />

ACTIVO<br />

EFECTIVO EN CAJA Y BANCOS 0.00<br />

CLIENTES 0.00<br />

OTROS ACTIVOS 0.00<br />

TOTAL ACTIVO<br />

PASIVO<br />

0.00<br />

CUENTAS X PAGAR 0<br />

TOTAL PASIVO<br />

CAPITAL<br />

0<br />

CAPITAL SOCIAL 0.00<br />

RESULTADO DE EJERCICIOS ANTERIORES 0.00<br />

RESULTADO DEL EJERCICIO 0<br />

TOTAL DE CAPITAL SOCIAL 0.00<br />

TOTAL DE CAPITAL Y PASIVO 0.00<br />

La publicación se hace en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 247 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.<br />

México, D.F. a 31 de Enero de 2013.<br />

(Firma)<br />

MAGDALENA REYES MARTINEZ<br />

Liquidador


4 de Abril de 2013 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 19<br />

JUZGADO CUARTO<br />

CIVIL DEL D.F.<br />

EXP. 1381/2011<br />

SECRETARIA “A”<br />

E D I C T O S<br />

Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal<br />

E D I C T O<br />

“LA ÉTICA JUDICIAL, UN COMPROMISO DE TODOS”<br />

MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, A CATORCE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE.<br />

CON EL ESCRITO DE CUENTA, ANEXOS Y COPIAS SIMPLES QUE SE ACOMPAÑAN, SE FORMA<br />

EXPEDIENTE Y SE REGISTRA COMO CORRESPONDE EN EL LIBRO DE GOBIERNO DE ESTE JUZGADO,<br />

BAJO EL NÚMERO DE EXPEDIENTE 1381/2011. SE ORDENA GUARDAR LOS DOCUMENTOS EXHIBIDOS<br />

COMO BASE DE LA ACCIÓN EN EL SEGURO DEL JUZGADO. SE TIENE POR PRESENTADO AL LICENCIADO<br />

ATILANO DAMIAN RAMIREZ EN SU CALIDAD DE AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADO<br />

EN MATERIA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO<br />

FEDERAL, Y EN REPRESENTACIÓN DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, PERSONALIDAD QUE SE<br />

RECONOCE EN TÉRMINOS DE LOS ACUERDOS A/005/09 Y A/002/11 EMITIDO POR EL C. PROCURADOR<br />

GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, ASÍ COMO POR EL OFICIO EN EL QUE SE LE DESIGNA<br />

CON EL CARÁCTER ANTES SEÑALADO, SUSCRITO POR EL FISCAL DE PROCESOS DE LO CIVIL, Y CON LA<br />

CONSTANCIA DE ACREDITACIÓN DE ESPECIALIZACIÓN EN MATERIA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO QUE<br />

EXHIBE, MISMOS QUE EN COPIA CERTIFICADA SE ACOMPAÑAN, Y SE ORDENAN AGREGAR A LOS<br />

AUTOS PARA QUE OBREN COMO CORRESPONDA; SE LE TIENE SEÑALANDO DOMICILIO PARA OÍR Y<br />

RECIBIR NOTIFICACIONES, TENIÉNDOSE POR AUTORIZADOS CON LA MISMA CALIDAD DE AGENTES<br />

DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADOS EN EXTINCIÓN DE DOMINIO A LOS PROFESIONISTAS QUE<br />

MENCIONA Y QUE IGUALMENTE ACREDITAN SU PERSONALIDAD EN TÉRMINOS DE LOS MISMOS<br />

DOCUMENTOS CON LOS QUE LA PROMOVENTE ACREDITA SU PERSONERÍA, ASÍ COMO QUE MEDIANTE<br />

OFICIO NÚMERO 100.400/11, DE FECHA DIECISÉIS DE FEBRERO DEL 2011, LA COMISIÓN TÉCNICO<br />

CONSULTIVA, PARA EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE LA PROCURADURÍA<br />

GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL RESOLVIÓ PROCEDENTE EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN<br />

SOLICITADA; SE LE TIENE AUTORIZANDO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES Y DOCUMENTOS E<br />

INCLUSO DE CARÁCTER PERSONAL, A LAS DEMÁS PERSONAS QUE SE MENCIONAN. CON FUNDAMENTO<br />

EN EL ARTÍCULO 22 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 3, 4, 5, 22,<br />

24, 25, 29, 31, 32, 34, 35, 36, 37, 39, 40 Y DEMÁS RELATIVOS Y APLICABLES DE LA LEY DE EXTINCIÓN DE<br />

DOMINIO PARA EL DISTRITO FEDERAL; 1, 2 4, 20, 24 25, 30, 35, 38 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE<br />

EXTINCIÓN DE DOMINIO PARA EL DISTRITO FEDERAL; 114, 116, 117, 255 Y DEMÁS RELATIVOS DEL<br />

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, DE APLICACIÓN SUPLETORIA A LA LEY ESPECIAL CITADA, Y<br />

CONFORME AL ARTÍCULO 3 FRACCIÓN II DEL MISMO ORDENAMIENTO, SE ADMITE A TRÁMITE LA<br />

DEMANDA PLANTEADA EN LA VÍA ESPECIAL Y EN EJERCICIO DE LA ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE<br />

DOMINIO INTERPUESTA EN CONTRA DE LOS AFECTADOS ANTHELMA RIVERA VILLALBA O ANTELMA<br />

RIVERA VILLALBA, ANTONIO ÁNGELES MARTÍNEZ, COMO PROPIETARIOS DEL INMUEBLE UBICADO<br />

EN ANDADOR 10 DE RÍO SAN JAVIER EDIFICIO 6B INTERIOR 201 UNIDAD ARBOLILLO, DELEGACÍON<br />

GUSTAVO A. MADERO. IDENTIFICADO EN EL FOLIO REAL NUMERO 730217-027, DENOMINACIÓN<br />

DEL INMUEBLE: RÉGIMEN 21, DEPTO 201, ZONA II, CALLE ZONA DE ESTACIONAMIENTO, LOTE 6<br />

EDIFICIO 6B, NIVEL P.B.; UBICACIÓN CARRETERA TENAYUCA CHALMITA N°356, EL ARBOLILLO<br />

CTM XII; COLONIA JORGE NEGRETE; DELEGACIÓN GUSTAVO A. MADERO, CON UNA SUPERFICIE<br />

DE 51.90 METROS CUADRADOS; SOCORRO TORRES BERNARDINO, COMO PROPIETARIA DEL VEHÍCULO<br />

MARCA CHEVROLET, TIPO: CORZA, MODELO:2006, COLOR VINO CON DORADO, PLACAS DE<br />

CIRCULACIÓN: B-22591 DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE DENOMINADO TAXI, N° DE SERIE<br />

93CXM19216C104894, N° DE MOTOR: PROCEDENCIA EXTRANJERA, Y ALBERTO LAREDO DOMÍNGUEZ<br />

COMO PROPIETARIO DEL VEHÍCULO DE LA MARCA FORD, TIPO WINDSTAR, MODELO: 2000, COLOR<br />

VERDE, PLACAS DE CIRCULACIÓN: LXF-3581, N° DE SERIE: 2FMDA5145YBA44806, CON N° DE MOTOR:<br />

YBA44806, REG. FED. DE VEH. PROCEDENCIA EXTRANJERA; ACCIÓN QUE SE EJERCITA EN BASE AL


20 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 4 de Abril de 2013<br />

EVENTO TÍPICO DERIVADO DE LAS ACTUACIONES MINISTERIALES QUE SE CONTIENEN EN LAS COPIAS<br />

CERTIFICADAS QUE SE ACOMPAÑAN DE LA AVERIGUACIÓN PREVIA NÚMERO FEIS/T1/119/09-03, Y QUE<br />

SE FUNDA EN LOS RAZONAMIENTOS, HECHOS Y PRUEBAS QUE SE EXPRESAN EN LA DEMANDA; EN<br />

CONSECUENCIA, CON LAS COPIAS SIMPLES DE TRASLADO QUE SE ACOMPAÑAN, Y DE LOS ANEXOS<br />

EXHIBIDOS, POR MEDIO DE NOTIFICACIÓN PERSONAL, SE ORDENA EMPLAZAR A ANTHELMA RIVERA<br />

VILLALBA O ANTELMA RIVERA VILLALBA, ANTONIO ÁNGELES MARTÍNEZ, SOCORRO TORRES<br />

BERNARDINO, ALBERTO LAREDO DOMÍNGUEZ (EN SU CALIDAD DE PARTE AFECTADA) PARA QUE<br />

DENTRO DEL TÉRMINO DE DIEZ DÍAS HÁBILES, CONTADOS A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE A SU<br />

EMPLAZAMIENTO, COMPAREZCA POR ESCRITO, A MANIFESTAR LO QUE A SU DERECHO CONVENGA,<br />

ASÍ COMO PARA QUE OPONGA EXCEPCIONES Y DEFENSAS, Y EN SU CASO OFREZCA LAS PRUEBAS<br />

CONDUCENTES QUE ACREDITEN SU DICHO, CONFORME A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 25 DE LA<br />

LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO APERCIBIDA QUE, DE NO COMPARECER A ESTE JUICIO Y DE NO<br />

OFRECER PRUEBAS EN EL TÉRMINO CONCEDIDO, PRECLUIRÁ SU DERECHO CON FUNDAMENTO EN EL<br />

ARTÍCULO 40 FRACCIÓN V DE LA LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO. MEDIANTE NOTIFICACIÓN<br />

PERSONAL Y A EFECTO DE LLAMAR A JUICIO EN SU CALIDAD DE VÍCTIMA A KARLA MICHEL<br />

TOLEDO URIBE CON ENTREGA DE LAS COPIAS DE TRASLADO DE LA DEMANDA Y ANEXOS QUE SE<br />

ACOMPAÑAN NOTIFIQUESE LO AQUÍ MANDADO PARA QUE EN EL TÉRMINO DE DIEZ DÍAS HAGAN<br />

VALER LOS DERECHOS QUE LES CORRESPONDAN, RESPECTO DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO SUFRIDO<br />

EN SU CALIDAD DE VÍCTIMA, EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 8 DE LA LEY DE EXTINCIÓN DE<br />

DOMINIO Y CONFORME A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 45 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO<br />

FEDERAL, Y EN SU CASO OFREZCA LAS PRUEBAS QUE ESTIME PERTINENTES, AUNADAS A LAS QUE, EL<br />

MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADO OBTENGA PARA ACREDITAR DICHA REPARACIÓN,<br />

APERCIBIÉNDOSE A LA VÍCTIMA QUE, EN CASO DE NO COMPARECER A ESTE PROCEDIMIENTO Y DE NO<br />

OFRECER PRUEBAS DENTRO DEL TÉRMINO OTORGADO, SE DECLARARÁ PRECLUÍDO SU DERECHO.<br />

APARECIENDO QUE EL DOMICILIO DE ALBERTO LAREDO DOMÍNGUEZ SE ENCUENTRA FUERA DE LA<br />

JURISDICCIÓN DE ESTE JUZGADO CON LOS INSERTOS NECESARIOS GÍRESE ATENTO EXHORTO AL C.<br />

JUEZ COMPETENTE EN CUAUTITLÁN, ESTADO DE MÉXICO, PARA QUE EN AUXILIO DE LAS LABORES<br />

DE ESTE JUZGADO SE SIRVA DAR CUMPLIMIENTO AL PRESENTE PROVEÍDO; FACULTÁNDOSE AL C.<br />

JUEZ EXHORTADO PARA QUE ACUERDE PROMOCIONES DE LA PARTE ACTORA, GIRE OFICIOS Y EN<br />

GENERAL AUTORICE LAS GESTIONES NECESARIAS PARA LA DEBIDA TRAMITACIÓN. APERCIBIÉNDOSE<br />

A LA PERSONA A NOTIFICAR PARA QUE SEÑALE(N) DOMICILIO DENTRO DE LA JURISDICCIÓN DE ESTE<br />

JUZGADO YA QUE EN CASO DE NO HACERLO LAS POSTERIORES NOTIFICACIONES DEBERÁN SURTIRLE<br />

EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 637 DEL CÓDIGO ANTES MENCIONADO. DE CONFORMIDAD CON LO<br />

DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 35 EN RELACIÓN CON LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 40, AMBOS DE LA<br />

LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO, PUBLÍQUESE EL PRESENTE PROVEÍDO POR TRES VECES DE TRES DÍAS<br />

HÁBILES, DEBIENDO MEDIAR ENTRE CADA PUBLICACIÓN DOS DÍAS HÁBILES EN LA GACETA OFICIAL<br />

DEL DISTRITO FEDERAL, EN EL BOLETÍN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL<br />

DISTRITO FEDERAL, ASÍ COMO EN EL PERIÓDICO EL SOL DE MÉXICO LLAMANDO A LAS PERSONAS<br />

QUE SE CONSIDEREN AFECTADAS, TERCEROS, VÍCTIMAS U OFENDIDOS PARA QUE COMPAREZCAN A<br />

ESTE PROCEDIMIENTO EN EL TÉRMINO DE DIEZ DÍAS HÁBILES CONTADOS A PARTIR DEL DÍA<br />

SIGUIENTE DE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN A MANIFESTAR LO QUE A SU INTERÉS CONVENGA,<br />

QUEDANDO LOS EDICTOS RESPECTIVOS A PARTIR DE ESTA FECHA, A DISPOSICIÓN DEL AGENTE DEL<br />

MINISTERIO PÚBLICO OCURSANTE PARA SU DEBIDA TRAMITACIÓN, DENTRO DEL TÉRMINO DE TRES<br />

DÍAS, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 137 FRACCIÓN IV DEL CÓDIGO DE<br />

PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL, DE APLICACIÓN SUPLETORIA AL<br />

PROCEDIMIENTO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO, ATENTO A LO DISPUESTO POR LA FRACCIÓN II DEL<br />

ARTÍCULO 3 DE ESTA LEY. POR LO QUE RESPECTA A LAS PRUEBAS OFRECIDAS EN EL ESCRITO DE<br />

CUENTA, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 40, DE LA LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO PARA EL<br />

DISTRITO FEDERAL, ASÍ COMO DE LOS ARTÍCULOS 289, 290, 291 Y DEMÁS RELATIVOS Y APLICABLES<br />

DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE APLICACIÓN SUPLETORIA A LA LEY DE LA MATERIA,<br />

SON DE ADMITIRSE LAS PROBANZAS OFRECIDAS POR LA OCURSANTE: LAS DOCUMENTALES PÚBLICAS<br />

MARCADAS CON LOS NUMERALES 1, 2, 3 Y 4 CONSISTENTE EN LAS COPIAS CERTIFICADAS DE LA<br />

AVERIGUACIÓN PREVIA NÚMERO FEIS/T1/119/09-03 DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN<br />

INVESTIGACIÓN PARA SECUESTROS DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO<br />

FEDERAL QUE SE ACOMPAÑAN, POR HECHOS QUE SE CONSIDERAN CONSTITUTIVOS DEL DELITO DE


4 de Abril de 2013 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 21<br />

SECUESTRO, ASÍ COMO LA DENUNCIA PRESENTADA POR EL C. ERICK URIBE QUINTANAR Y TODAS<br />

LAS DILIGENCIAS CONTENIDAS EN DICHA INDAGATORIA. EN ESPECIAL EL OFICIO DE LA DIRECCIÓN<br />

GENERAL DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO<br />

QUE INFORMA EL NOMBRE DEL PROPIETARIO Y TITULAR REGISTRAL DEL INMUEBLE UBICADO EN<br />

ANDADOR 10 DE RÍO SAN JAVIER EDIFICIO 6B INTERIOR 201 UNIDAD ARBOLILLO, DELEGACIÓN<br />

GUSTAVO A. MADERO. IDENTIFICADO EN EL FOLIO REAL NÚMERO 730217-027, DENOMINACIÓN<br />

DEL INMUEBLE: REGÍMEN 21, DEPTO 201, ZONA II, CALLE ZONA DE ESTACIONAMIENTO, LOTE 6<br />

EDIFICIO 6B, NIVEL P.B.; UBICACIÓN CARRETERA TENAYUCA CHALMITA N°356, EL ARBOLILLO<br />

CTM XII; COLONIA JORGE NEGRETE; DELEGACIÓN GUSTAVO A. MADERO, CON UNA SUPERFICIE<br />

DE 51.90 METROS CUADRADOS; LAS CONFESIONALES MARCADAS CON EL NÚMERO 5, 6 Y 7 A CARGO<br />

DE LA PARTE AFECTADA; ADMITIÉNDOSE PARA SU DESAHOGO LA PRUEBA MARCADA CON EL<br />

NÚMERO 8 DE SU CAPITULO DE OFRECIMIENTO DE PRUEBA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 335 DEL<br />

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA SU DEBIDO DESAHOGO, CÍTESE A LOS CC. MANUEL<br />

HERNÁNDEZ RIOJA, ARNULFO PAREDES ROSAS Y HORACIO PEÑA ROJAS PARA QUE EL DÍA Y HORA<br />

QUE SE SEÑALE PARA QUE TENGA VERIFICATIVO LA AUDIENCIA DE LEY, COMPAREZCA EN FORMA<br />

PERSONAL A EFECTO DE QUE RECONOZCA EN CUANTO A SU CONTENIDO Y FIRMA LAS<br />

DECLARACIONES RENDIDAS EN SU CARÁCTER DE POLICÍAS REMITENTES ANTE EL C. AGENTE DEL<br />

MINISTERIO PÚBLICO DENTRO DE LA AVERIGUACIÓN PREVIA FUNDATORIA DE LA ACCIÓN DE<br />

EXTINCIÓN DE DOMINIO QUE SE PROMUEVE. Y COMO EN ESTE PROCEDIMIENTO SE SEÑALA QUE ES<br />

VÍCTIMA KARLA MICHEL TOLEDO URIBE LA PRUEBA QUE SE OFRECE A CARGO DE DICHA PERSONA<br />

EN EL PUNTO 9 DEL CAPÍTULO DE OFRECIMIENTO DE PRUEBAS SE ADMITE ESTA COMO PRUEBA<br />

CONFESIONAL POR LO CUAL DEBERÁ CITARSE A KARLA MICHEL TOLEDO URIBE PARA QUE EL DÍA<br />

Y HORA QUE SE SEÑALEN PARA QUE TENGA VERIFICATIVO LA AUDIENCIA DE LEY COMPAREZCA EN<br />

FORMA PERSONAL Y NO POR CONDUCTO DE APODERADO A ABSOLVER POSICIONES, BAJO<br />

APERCIBIMIENTO QUE EN CASO DE NO COMPARECER SIN JUSTA CAUSA SERÁ DECLARADA CONFESA<br />

DE LAS POSICIONES QUE PREVIAMENTE SEAN CALIFICADAS DE LEGALES PREVINIENDOSE A LA PARTE<br />

ACTORA PARA QUE OPORTUNAMENTE EXHIBA EL PLIEGO DE POSICIONES CORRESPONDIENTE, BAJO<br />

APERCIBIENDO DE LEY, LO ANTERIOR CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 308, 309,310,311,312,313,<br />

322 Y DEMÁS RELATIVOS Y APLICABLES DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE APLICACIÓN<br />

SUPLETORIA LA LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO PARA EL DISTRITO FEDERAL. TAMBIÉN SE ADMITE<br />

LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES, MARCADA CON EL NÚMERO 10, Y LA PRESUNCIONAL LEGAL Y<br />

HUMANA MARCADA CON EL NÚMERO 11. POR CUANTO A LA SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES, Y<br />

RESPECTO A LA QUE SOLICITA EN PRIMER TÉRMINO, CONSISTENTE EN QUE SE DECLARE LA<br />

PROHIBICIÓN PARA ENAJENAR Y GRAVAR EL BIEN INMUEBLE UBICADO EN ANDADOR 10 DE RÍO SAN<br />

JAVIER EDIFICIO 6B INTERIOR 201 UNIDAD ARBOLILLO, DELEGACIÓN GUSTAVO A. MADERO.<br />

IDENTIFICADO EN EL FOLIO REAL NUMERO 730217-027, DENOMINACIÓN DEL INMUEBLE:<br />

RÉGIMEN 21, DEPTO 201, ZONA II, CALLE ZONA DE ESTACIONAMIENTO, LOTE 6 EDIFICIO 6B, NIVEL<br />

P.B.; UBICACIÓN CARRETERA TENAYUCA CHALMITA N°356, EL ARBOLILLO CTM XII; COLONIA<br />

JORGE NEGRETE; DELEGACIÓN GUSTAVO A. MADERO, CON UNA SUPERFICIE DE 51.90 METROS<br />

CUADRADOS, SE CONCEDE DICHA MEDIDA A EFECTO DE EVITAR QUE SE REALICE CUALQUIER ACTO<br />

TRASLATIVO DE DOMINIO O INSCRIPCIÓN DE GRAVAMEN JUDICIAL O REAL RESPECTO DEL INMUEBLE<br />

REFERIDO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 11 Y 15 SEGUNDO PÁRRAFO DE<br />

LA LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO, SURTIENDO SUS EFECTOS, DESDE LUEGO, Y EN CONSECUENCIA,<br />

GÍRESE OFICIO AL C. DIRECTOR DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DEL<br />

DISTRITO FEDERAL, PARA QUE PROCEDA A INSCRIBIR LA MEDIDA CAUTELAR DECRETADA EN EL<br />

ANTECEDENTE REGISTRAL EN EL FOLIO REAL NÚMERO 730217-027, DEL CITADO BIEN INMUEBLE, Y EN<br />

EL CUAL APARECE COMO TITULAR REGISTRAL ANTHELMA RIVERA VILLALBA O ANTELMA RIVERA<br />

VILLALBA Y ANTONIO ÁNGELES MARTÍNEZ; POR OTRA PARTE; COMO SEGUNDA MEDIDA CAUTELAR<br />

PETICIONADA, DE IGUAL MANERA SE DECRETA EL ASEGURAMIENTO DEL BIEN INMUEBLE UBICADO<br />

EN ANDADOR 10 DE RÍO SAN JAVIER EDIFICIO 6B INTERIOR 201 UNIDAD ARBOLILLO, DELEGACIÓN<br />

GUSTAVO A. MADERO. IDENTIFICADO EN EL FOLIO REAL NUMERO 730217-027, DENOMINACIÓN<br />

DEL INMUEBLE: REGÍMEN 21, DEPTO 201, ZONA II, CALLE ZONA DE ESTACIONAMIENTO, LOTE 6<br />

EDIFICIO 6B, NIVEL P.B.; UBICACIÓN CARRETERA TENAYUCA CHALMITA N°356, EL ARBOLILLO<br />

CTM XII; COLONIA JORGE NEGRETE; DELEGACIÓN GUSTAVO A. MADERO, CON UNA SUPERFICIE<br />

DE 51.90 METROS CUADRADOS, CON EL MENAJE QUE LO CONFORMA Y QUE DETALLA LA<br />

PROMOVENTE, LA CUAL SURTE DESDE LUEGO, DEBIÉNDOSE GIRAR


22 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 4 de Abril de 2013<br />

OFICIO A LA OFICIALÍA MAYOR DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, PARA HACERLE SABER QUE<br />

SE DESIGNA COMO DEPOSITARIO JUDICIAL DEL INMUEBLE ANTES PRECISADO, ASÍ COMO DEL MENAJE<br />

QUE SE ENCUENTRE DENTRO DEL MISMO INMUEBLE, PREVIO EL INVENTARIO QUE DEL MISMO SE<br />

REALICE, ELLO CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 11 PENÚLTIMO PÁRRAFO DE LA LEY DE<br />

EXTINCIÓN DE DOMINIO, HACIÉNDOLE SABER QUE DEBERÁ PRESENTARSE EN EL LOCAL DE ESTE<br />

JUZGADO DENTRO DE LOS TRES DÍAS SIGUIENTES A QUE RECIBA EL OFICIO ORDENADO, A EFECTO DE<br />

QUE POR CONDUCTO DE PERSONAL AUTORIZADO PROCEDA ANTE LA PRESENCIA JUDICIAL A<br />

ACEPTAR Y PROTESTAR EL CARGO CONFERIDO, ASIMISMO EL ACTUARIO DE LA ADSCRIPCIÓN<br />

PROCEDA A LA BREVEDAD A PONERLE EN POSESIÓN MATERIAL DEL BIEN INMUEBLE ASEGURADO,<br />

PARA QUE REALICE LAS ACCIONES NECESARIAS PARA SU MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN,<br />

TENIENDO TAMBIÉN LA OBLIGACIÓN DE RENDIR CUENTAS ANTE ESTE JUZGADO Y AL AGENTE DEL<br />

MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADO EN EXTINCIÓN DE DOMINIO RESPECTO DE LA ADMINISTRACIÓN<br />

DEL BIEN INMUEBLE, EN FORMA MENSUAL CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 557 DEL CÓDIGO DE<br />

PROCEDIMIENTOS CIVILES DE APLICACIÓN SUPLETORIA A LA LEY DE LA MATERIA, ASÍ COMO<br />

TAMBIÉN DEBERÁ RENDIR UN INFORME ANUAL A LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO<br />

FEDERAL RESPECTO DEL BIEN INMUEBLE; COMO TERCER MEDIDA CAUTELAR GIRESE ATENTO OFICIO<br />

AL H. COLEGIO DE NOTARIOS DEL DISTRITO FEDERAL A EFECTO DE QUE HAGA DE SU CONOCIMIENTO<br />

DE LOS NOTARIOS PÚBLICOS DEL DISTRITO FEDERAL DE QUE EN CASO DE QUE EXISTA O SE<br />

PRETENDA CUALQUIER ACTO JURÍDICO A EFECTO DE PROTOCOLIZAR O TIRAR EN ESCRITURA<br />

PÚBLICA EL BIEN INMUEBLE MATERIA DE LAS PRESENTES DILIGENCIAS SE ABSTENGAN DE DAR<br />

TRAMITE A DICHO ACTO Y SE SUSPENDA HASTA EN TANTO NO SEA RESUELTO EL PRESENTE<br />

PROCEDIMIENTO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO, BAJO APERCIBIMIENTO DE LAS RESPONSABILIDADES<br />

EN QUE INCURREN POR FALTA DE CUMPLIMIENTO A DICHA MEDIDA CAUTELAR; Y COMO CUARTA<br />

MEDIDA CAUTELAR SE DECRETA LA RETENCIÓN DE LOS BIENES MUEBLES CONSISTENTES EN MARCA<br />

CHEVROLET, TIPO: CORZA, MODELO:2006, COLOR VINO CON DORADO, PLACAS DE<br />

CIRCULACIÓN:B-22591 DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE DENOMINADO TAXI, N° DE SERIE<br />

93CXM19216C104894, N° DE MOTOR:PROCEDENCIA EXTRANJERA Y MARCA FORD, TIPO WINDSTAR,<br />

MODELO: 2000, COLOR VERDE, PLACAS DE CIRCULACIÓN: LXF-3581, N° DE SERIE:<br />

2FMDA5145YBA44806, CON N° DE MOTOR: YBA44806, REG. FED. DE VEH. PROCEDENCIA<br />

EXTRANJERA GIRESE OFICIO A LA SECRETARÍA DE FINANZAS DEL GOBIERNO DEL DISTRITO<br />

FEDERAL, PARA HACERLE SABER QUE SE DESIGNA COMO DEPOSITARIO JUDICIAL DE LOS MUEBLES<br />

ANTES PRECISADOS, HACIENDOLE SABER QUE DEBERÁ PRESENTARSE EN EL LOCAL DE ESTE JUZGADO<br />

DENTRO DE LOS TRES DÍAS SIGUIENTES A QUE RECIBA EL OFICIO ORDENADO, A EFECTO DE QUE POR<br />

CONDUCTO DE PERSONAL AUTORIZADO PROCEDA ANTE LA PRESENCIA JUDICIAL A ACEPTAR Y<br />

PROTESTAR EL CARGO CONFERIDO, SEÑALANDO DOMICILIO EN EL DISTRITO FEDERAL PARA LA<br />

GUARDA Y CUSTODIA DE DICHOS BIENES MUEBLES; ASIMISMO EL ACTUARIO DE LA ADSCRIPCIÓN<br />

PROCEDA A LA BREVEDAD A PONERLE EN POSESIÓN MATERIAL DE LOS BIENES MUEBLES<br />

ASEGURADOS, PARA QUE REALICE LAS ACCIONES NECESARIAS PARA SU MANTENIMIENTO Y<br />

CONSERVACIÓN, TENIENDO TAMBIÉN LA OBLIGACIÓN DE INFORMAR AL JUEZ, AL AGENTE DEL<br />

MINISTERIO PÚBLICO MENSUALMENTE Y A LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL<br />

ANUALMENTE LA SITUACIÓN DE LOS MISMOS, LO ANTERIOR CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS<br />

549 AL 552 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE APLICACIÓN SUPLETORIA A LA LEY DE LA<br />

MATERIA. PROCEDA EL C. SECRETARIO A DESPACHAR LOS OFICIOS QUE AQUÍ SE ORDENAN POR<br />

CONDUCTO DEL PERSONAL DEL JUZGADO EN FORMA INMEDIATA, HACIÉNDOSE ENTREGA DE LOS<br />

MISMOS AL AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADO QUE PROMUEVE. POR ÚLTIMO, Y CON<br />

FUNDAMENTO EN EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 4 DE LA LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO PARA<br />

EL DISTRITO FEDERAL, SE HACE SABER A TODOS LOS INTERESADOS, QUE TODA LA INFORMACIÓN QUE<br />

SE GENERE U OBTENGA CON RELACIÓN A ESTA LEY Y A LOS JUICIOS QUE CONFORME A ELLA SE<br />

TRAMITEN, SE CONSIDERARÁ COMO RESTRINGIDA EN LOS TÉRMINOS DE LA LEY DE TRANSPARENCIA<br />

Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL; Y ASIMISMO QUE SE DEBERÁ<br />

GUARDAR LA MÁS ESTRICTA CONFIDENCIALIDAD SOBRE TODA LA INFORMACIÓN Y DOCUMENTOS<br />

QUE SE OBTENGA Y GENEREN DURANTE LA SUBSTANCIACIÓN DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO, ELLO<br />

CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 4 ÚLTIMO PÁRRAFO Y 22 IN FINE DE LA LEY DE EXTINCIÓN DE<br />

DOMINIO PARA EL DISTRITO FEDERAL. En cumplimiento al acuerdo 5-76/2008, emitido en sesión de fecha once de<br />

noviembre del año en curso, se hace del conocimiento que el pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal,<br />

determinó:-“Se hace del conocimiento de las partes que el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, motivado por


4 de Abril de 2013 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 23<br />

el interés de que las personas que tienen algún litigio cuenten con otra opción para resolver su conflicto, ha implementado -<br />

como forma alternativa de solución de controversias- la Mediación, creando al efecto el Centro de Justicia Alternativa del<br />

Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, ubicado en Río Lerma número 62, 2º.Piso, Colonia y Delegación<br />

Cuauhtémoc, D.F. Código Postal 06500, con los teléfonos 5207-23-84 y 5208-3349, donde se le atenderá en forma<br />

gratuita. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto en los artículos 2,5,6 párrafos primero y segundo y 9 fracción VII de<br />

la Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia para el Distrito Federal.”; Lo anterior, con el fin de<br />

orientarlos con esa opción para resolver la conflictiva planteada. Con apoyo en el Acuerdo Plenario V-15/2008, emitido<br />

por el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, se ordena: “Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 17<br />

fracción I, inciso g), 38 y 39, segundo párrafo, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito<br />

Federal, se requiere al (los) actor (es) para que en el término de tres días contados a partir de que surta efectos el presente<br />

proveido, y al (los) demandado (s) en el mismo término a partir de la fecha del emplazamiento, otorguen su consentimiento<br />

por escrito para restringir el acceso público a su información confidencial, en el entendido de que su omisión a desahogar<br />

dicho requerimiento, establecerá su negativa para dicha información sea pública. Con fundamento en lo dispuesto por<br />

los artículos 26 y 28 del Reglamento del Sistema Institucional de Archivos del Tribunal Superior de Justicia y del<br />

Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, se hace del conocimiento de las partes involucradas en el asunto, que<br />

una vez que concluya el mismo, el expediente respectivo podrá estar sujeto a su destrucción, por lo que se les<br />

previene para que dentro del término de SEIS MESES contados a partir de la notificación que se haga por Boletín<br />

Judicial, acudan al juzgado a recoger el material probatorio que hayan aportado, así como muestras o documentos<br />

de cualquier otra índole que legalmente les corresponda. A mayor abundamiento se les hace saber que en los casos<br />

de caducidad, cosa juzgada, desistimiento, incompetencia, prescripción, desechamiento de demanda, quede sin<br />

materia, termine por convenio, o cualesquiera otra figura análoga, que se derive o se aplique en un procedimiento,<br />

también el expediente respectivo, podrá estar sujeto a ser destruido. "Hágase del conocimiento del encargado del<br />

turno, que tiene el término de Ley, para elaborar el trabajo". NOTÍFIQUESE.- Lo proveyó y firma el C. Juez Cuarto de lo<br />

Civil.- DOY FE.<br />

PARA SU DEBIDA PUBLICACIÓN EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL, POR TRES VECES DE<br />

TRES EN TRES DÍAS DEBIENDO MEDIAR ENTRE CADA PUBLICACIÓN DOS DÍAS HÁBILES.<br />

(Al margen inferior derecho un sello legible)<br />

MÉXICO, D.F. A 18 DE OCTUBRE DEL 2011<br />

EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS<br />

(Firma)<br />

LIC. EDUARDO HERRERA ROSAS


24 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 4 de Abril de 2013<br />

JUZGADO CUARTO<br />

CIVIL DEL D.F.<br />

EXP. 35/2013<br />

E D I C T O<br />

QUE EN LOS AUTOS DEL JUICIO EXTINCIÓN DE DOMINIO PROMOVIDO POR GOBIERNO DEL DISTRITO<br />

FEDERAL EN CONTRA DE RAMON GUTIERREZ MAYORGA Y XICOTENCATL RAMON GUTIERREZ<br />

MONROY, EXPEDIENTE 35/2013, LA C. JUEZ CUARTO DE LO CIVIL DICTO AUTO QUE A LA LETRA DICE:<br />

CERTIFICACION. LA SECRETARIA HACE CONSTAR QUE EN ESTA FECHA SE DA CUENTA A LA C.<br />

JUEZ CON EL ESCRITO RECIBIDO EN ESTE JUZGADO EL DÍA VEINTIUNO DE ENERO DEL DOS<br />

MIL TRECE. CONSTE. MEXICO, DISTRITO FEDERAL A VEINTIDOS DE ENERO DEL AÑO DOS<br />

MIL TRECE.<br />

México, Distrito Federal, a VEINTIDÓS DE ENERO DE DOS MIL TRECE<br />

Agréguese a sus autos el escrito de la C. AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO Especializado en Procedimiento de Extinción<br />

de Dominio de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, en términos del mismo se le tiene en tiempo y forma<br />

desahogando el requerimiento ordenado en autos en consecuencia se pasa a acordar el escrito de fecha ONCE DE LOS<br />

ACTUALES en los siguientes términos: Se tiene por presentada a la Licenciada JUANITA PORRAS GARCIA en su calidad de<br />

Agente del Ministerio Público Especializado en materia de Extinción de Dominio de la Procuraduría General de Justicia del<br />

Distrito Federal, y en representación del Gobierno del Distrito Federal, personalidad que se reconoce en términos de los acuerdos<br />

emitido por el C. Procurador General de Justicia del Distrito Federal, así como por el oficio en el que se le designa con el carácter<br />

antes señalado, suscrito por el Fiscal de Procesos de lo Civil, y con la constancia de acreditación de especialización en materia de<br />

extinción de dominio que exhibe, mismos que en copia certificada se acompañan, y se ordenan agregar a los autos para que obren<br />

como corresponda; se le tiene señalando domicilio para oír y recibir notificaciones, teniéndose por autorizados con la misma<br />

calidad de Agentes del Ministerio Público Especializados en extinción de dominio a los Profesionistas que menciona y que<br />

igualmente acreditan su personalidad en términos de los mismos documentos con los que la promovente acredita su personería, se<br />

le tiene autorizando para oír y recibir notificaciones y documentos e incluso de carácter personal, a las diversas personas que se<br />

mencionan. Con fundamento en el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 3, 4, 5, 22, 24, 25, 29,<br />

31, 32, 34, 35, 36, 37, 39, 40 y demás relativos y aplicables de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal; 1, 2 4, 20,<br />

24 25, 30, 35, 38 del Reglamente de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal; 114, 116, 117, 255 del Código de<br />

Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley Especial citada, y conforme al artículo 3 Fracción II del mismo<br />

ordenamiento, se admite a trámite la demanda planteada en la VÍA ESPECIAL y en ejercicio de la ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE<br />

DOMINIO interpuesta en contra de los afectados RAMON GUTIERREZ MAYORGA Y XICOTENCATL RAMON<br />

GUTIERREZ MONROY, como propietarios del inmueble correspondiente a un predio sin subdivisiones físicas, ubicado en calle<br />

CITLI NUMERO 460, COLONIA SANTA ISABEL TOLA, DELEGACIÓN GUSTAVO A. MADERO, CODIGO POSTAL<br />

07010, comprendido documentalmente en tres folios el primero relativo al FOLIO REAL 484723, correspondiente al LOTE<br />

14, ZONA 145, MANZANA 136, CON UNA SUPERFICIE DE 1058.00 METROS CUADRADOS, el segundo relativo al<br />

FOLIO REAL NUMERO 484722 que ampara dos fracciones UNA DE 240.00 METROS CUADRADOS Y OTRA DE 250.00<br />

METROS CUADRADOS, CORRESPONDIENTE AL LOTE 19, ZONA 145, MANZANA 136, CON UNA SUPERFICIE DE<br />

465.00 METROS CUADRADOS Y EL TERCERO RELATIVO AL FOLIO REAL NUMERO 484705,<br />

CORRESPONDIENTE AL LOTE 1, ZONA 145, MANZANA 136 CON UNA SUPERFICIE DE 1461.00 METROS<br />

CUADRADOS, COLONIA EJIDO SANTA ISABEL TOLA , DELEGACIÓN GUSTAVO A. MADERO; acción que se ejercita<br />

en base al evento típico derivado de las actuaciones ministeriales que se contienen en las copias certificadas que se acompañan de<br />

la Averiguación Previa número FGAM/GAM-4/T1/02656/11-11, y que se funda en los razonamientos, hechos y pruebas que se<br />

expresan en la demanda; en consecuencia, con las copias simples de traslado que se acompañan, y de los anexos exhibidos, y toda<br />

vez que desconoce el domicilio de los afectados RAMON GUTIERREZ MAYORGA Y XICOTENCATL RAMON<br />

GUTIERREZ MONROY, gírese oficios a la H. Primera Secretaria de Cuerdos de la Presidencia y del Pleno de este H.<br />

Tribunal, para que consulte con la terminal única de la Secretaria de Transporte y Vialidad del Gobierno del Distrito Federal (<br />

SETRAVI) Instalada en dicha Secretaria de Acuerdos y se obtenga la información respecto del domicilio de los afectados,<br />

conforme a la circular numero 15/2006 de este H. Tribunal y así mismo se gire atentos oficios al Instituto Federal<br />

Electoral , Instituto Mexicano del Seguro Social, Secretaria de Relaciones Exteriores, para que informen a este Juzgado si<br />

en sus archivos nacionales se encuentran domicilio de las personas antes mencionadas.- A efecto de llamar a juicio en calidad<br />

de Terceros llamados a juicio a CONCEPCIÓN ARTURO BARRANCO TOVAR y la persona moral ELECTRIFICACIONES<br />

RAYO SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE., por conducto de su representante legal, con entrega de las copias<br />

de traslado de la demanda y anexos que se acompañan notifíquese lo aquí mandado para que en el término de DIEZ DÍAS hagan<br />

valer los derechos que les correspondan. Toda vez que el domicilio del tercero perjudicado persona moral<br />

ELECTRIFICACIONES RAYO SOCIEDAD ANONIMA DE


4 de Abril de 2013 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 25<br />

CAPITAL VARIABLE, se encuentra fuera de la jurisdicción de este juzgado con los insertos necesarios se ordena girar atento<br />

exhorto al C. Juez competente en el municipio de Tlalnepantla, Estado de México, para que en auxilio de las labores de este<br />

Juzgado se sirva dar cumplimiento al presente proveído; facultándose al C. Juez exhortado para que acuerde promociones de la<br />

parte actora, gire oficios y en general autorice las gestiones necesarias para la debida tramitación. Previniéndose a la persona moral<br />

para que señale(n) domicilio dentro de la jurisdicción de este juzgado apercibido que en caso de no hacerlo las posteriores<br />

notificaciones deberán surtirle en términos del artículo 637 del Código de Procedimientos Civiles .- De conformidad con lo<br />

dispuesto por el artículo 35 en relación con la Fracción IV del artículo 40, ambos de la Ley de Extinción de Dominio, publíquese<br />

el presente proveído por tres veces de tres días hábiles, debiendo mediar entre cada publicación dos días hábiles en la Gaceta<br />

Oficial del Distrito Federal, en el Boletín Judicial del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, así como en el periódico<br />

El Sol de México llamando a las personas que se consideren afectadas, terceros, víctimas u ofendidos para que comparezcan a este<br />

procedimiento en el término de DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir del día siguiente de la última publicación a manifestar lo<br />

que a su interés convenga, quedando los edictos respectivos a partir de esta fecha, a disposición del Agente del Ministerio Público<br />

ocursante para su debida tramitación, dentro del término de TRES DÍAS, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 137<br />

Fracción IV del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria al Procedimiento de Extinción<br />

de Dominio, atento a lo dispuesto por la Fracción II del artículo 3 de esta ley. Por lo que respecta a las pruebas ofrecidas en el<br />

escrito de cuenta, de conformidad con el artículo 40, de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal, así como de los<br />

artículos 289, 290, 291 del Código de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Extinción de Dominio Del<br />

Distrito Federal, se admiten las probanzas ofrecidas por la ocursante: (1).- Las marcadas con los números 1, 2, 3 y 4 consistentes<br />

en Documentales Públicas, relativas a la averiguación previa FGAM/GAM-4/T1/02656/11-11, Cuaderno Administrativo<br />

numero FEED/T1/030/12-03, copias certificadas de las averiguaciones previas FVC/VC-1/T2/2490/11-10 y FMH/MH-<br />

4/T1/1133/11-08, diligencias contenidas en la indagatoria que dio origen al presente asunto. En especial el oficio de la Dirección<br />

General del Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la Ciudad de México que informa el nombre de los propietarios y<br />

titulares regístrales del inmueble ubicado en calle CITLI NUMERO 46, COLONIA SANTA ISABEL TOLA, DELEGACIÓN<br />

GUSTAVO A MADERO , CODIGO OSTAL 07010. IDENTIFICADO EN EL FOLIOS REALES NUMEROS 484723,<br />

CORRESPONDIENTE AL LOTE 14, ZONA 145, MANZANA 136, CON UNA SUPERFICIE DE 1058.00 METROS<br />

CUADRADOS, FOLIO REAL NUMERO 484722 QUE AMPARA DOS FRACCIONES UNA DE 240.00 METROS<br />

CUADRADOS Y OTRA DE 250.00 METROS CUADRADOS CORRESPONDIENTE AL LOTE 19, ZONA 145, MANZANA<br />

136, CON UNA SUPERFICIE DE 465.00 METRS CUADRADOS Y EL FOLIO REAL NUMERO 484705,<br />

CORRESPONDIENTE AL LOTE 1, ZONA 145, MANZANA 136 CON UNA SUPERFICIE DE 1464.00 METROS<br />

CUADRADOS, COLONIA EJIDO SANTA ISABEL TOLA, DELEGACIÓN GUSTAVO A. MADERO; (2).- LAS<br />

CONFESIONALES marcadas con los número 5 y 6 a cargo de las partes afectadas RAMON GUTIERREZ MAYORGA Y<br />

XICOTENCATL RAMON GUTIERREZ MONROY, (3).- Se admiten las marcadas con los números 9, 10, 11 12 y 13 y en<br />

preparación para su desahogo se ordena citar al testigo WALTER GUSTAVO BECERRIL PACHECO y POLICIAS<br />

REMITENTES MARIO PERALTA LIMON, FRANCISCO JAVIER MARTINEZ GONZALEZ Y MIGUEL ANGEL<br />

FACUNDO ESPINOZA para que el día y hora señalado para la audiencia de ley comparezcan a fin de rendir su testimonio a<br />

manera de ratificación, apercibidos que de no comparecer sin justa causa se harán acreedores a una sanción pecuniaria<br />

consistente en siete mil pesos, tal y como lo establecen el artículo 62,73 y 357 del Código de Procedimientos Civiles (4).- Se<br />

admite la prueba marcada con los números 7 y 8 consistente en la confesional de ARTURO BARRANCO TOVAR y DE LA<br />

PERSONA MORAL ELECTRIFICACIONES RAYO SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, por lo cual deberá<br />

citárseles para que el día y hora que se señale para que tenga verificativo la audiencia de ley comparezca el primero de los<br />

mencionados en forma personal y no por conducto de apoderado a absolver posiciones, y el segundo por medio de persona con<br />

facultades para absolver posiciones, bajo apercibimiento que en caso de no comparecer sin justa causa serán declarados confesos<br />

de las posiciones que previamente sean calificadas de legales previniendose a la parte actora para que oportunamente exhiba el<br />

pliego de posiciones correspondiente, lo anterior con fundamento en los artículos 311,312,313, 322 del Código de Procedimientos<br />

Civiles de aplicación supletoria la ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal; (5).- Se admite la prueba marcada con<br />

el numero 13, relativa al Reconocimiento de declaración a cargo de RAYMUNDO OROZCO REYES quien esta interno en<br />

el reclusorio Preventivo Oriente, de esta capital, a efecto de desahogar la testimonial a manera de ratificación a su cargo el día<br />

y hora que se señale para que tenga verificativo la audiencia de ley, por lo que gírese atento oficio con los insertos necesarios<br />

al C. Presidente de la H. Primera Sala Penal de este Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, para que de no tener<br />

inconveniente legal alguno, se sirva girar las instrucciones necesarias para que permita el desahogo de la prueba<br />

testimonial a cargo de la mencionada persona en la rejilla de practicas ubicada en la H. Sala Penal señalada con<br />

anterioridad, para lo cual en el momento procesal oportuno se trasladara el personal judicial que actúa en este Juzgado a dicha<br />

Sala, conjuntamente con las partes en este Juicio. En su momento gírese atento oficio a la Dirección General de Reclusorios<br />

del Gobierno del distrito Federal, a efecto de que de no tener inconvenciente legal alguno, se sirva trasladar al mencionado<br />

RAYMUNDO OROZCO REYES, interno del Reclusorio Preventivo Oriente a la H. Primera Sala Penal de este Tribunal,<br />

para desahogar la prueba testimonial el día y hora que se señale para que tenga verificativo la


26 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 4 de Abril de 2013<br />

audiencia de ley; (6).- Se admite la prueba documental marcada con el numero 14 consistente en las copias certificadas de<br />

la sentencia ; (7).- se admite la INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES, marcada con el número 15, y la PRESUNCIONAL<br />

LEGAL Y HUMANA marcada con el número 16.. Por cuanto a la solicitud de MEDIDAS CAUTELARES, respecto a lo que<br />

solicita: Como Primera medida cautelar, consistente en que se declare la prohibición para enajenar y gravar el bien inmueble<br />

ubicado en CITLI NUMERO 46, COLONIA SANTA ISABEL TOLA, DELEGACIÓN GUSTAVO A MADERO , CODIGO<br />

OSTAL 07010. IDENTIFICADO EN EL FOLIOS REALES NUMEROS 484723, CORRESPONDIENTE AL LOTE 14,<br />

ZONA 145, MANZANA 136, CON UNA SUPERFICIE DE 1058.00 METROS CUADRADOS, FOLIO REAL NUMERO<br />

484722 QUE AMPARA DOS FRACCIONES UNA DE 240.00 METROS CUADRADOS Y OTRA DE 250.00 METROS<br />

CUADRADOS CORRESPONDIENTE AL LOTE 19, ZONA 145, MANZANA 136, CON UNA SUPERFICIE DE 465.00<br />

METRS CUADRADOS Y EL FOLIO REAL NUMERO 484705, CORRESPONDIENTE AL LOTE 1, ZONA 145,<br />

MANZANA 136 CON UNA SUPERFICIE DE 1464.00 METROS CUADRADOS, COLONIA EJIDO SANTA ISABEL<br />

TOLA, DELEGACIÓN GUSTAVO A. MADERO, se concede dicha medida a efecto de evitar que se realice cualquier acto<br />

traslativo de dominio o inscripción de gravamen judicial o real respecto del inmueble referido, con fundamento en lo dispuesto por<br />

los artículos 11 y 15 segundo Párrafo de la Ley de Extinción de Dominio, y en consecuencia, gírese oficio al C. Director del<br />

REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DEL DISTRITO FEDERAL, para que proceda a inscribir la<br />

medida cautelar decretada en el antecedente registral en los Folios Reales Números 484723, 484722 y 484705, del citado bien<br />

inmueble, y en el cual aparece como titulares regístrales RAMON GUTIERREZ MAYORGA Y XICOTENCATL RAMON<br />

GUTIERREZ MONROY; por otra parte; Como Segunda medida cautelar peticionada, de igual manera se decreta el aseguramiento<br />

del bien inmueble ubicado en CITLI NUMERO 46, COLONIA SANTA ISABEL TOLA, DELEGACIÓN GUSTAVO A<br />

MADERO , CODIGO OSTAL 07010. IDENTIFICADO EN EL FOLIOS REALES NUMEROS 484723, CORRESPONDIENTE<br />

AL LOTE 14, ZONA 145, MANZANA 136, CON UNA SUPERFICIE DE 1058.00 METROS CUADRADOS, FOLIO REAL<br />

NUMERO 484722 QUE AMPARA DOS FRACCIONES UNA DE 240.00 METROS CUADRADOS Y OTRA DE 250.00<br />

METROS CUADRADOS CORRESPONDIENTE AL LOTE 19, ZONA 145, MANZANA 136, CON UNA SUPERFICIE DE<br />

465.00 METRS CUADRADOS Y EL FOLIO REAL NUMERO 484705, CORRESPONDIENTE AL LOTE 1, ZONA 145,<br />

MANZANA 136 CON UNA SUPERFICIE DE 1464.00 METROS CUADRADOS, COLONIA EJIDO SANTA ISABEL<br />

TOLA, DELEGACIÓN GUSTAVO A. MADERO, con el menaje que lo conforma y que detalla la promovente, debiéndose girar<br />

oficio a la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal, para hacerle saber que se designa como depositario judicial del<br />

inmueble antes precisado, así como del menaje que se encuentre dentro del mismo inmueble, previo el inventario que del mismo se<br />

realice, ello con fundamento en el artículo 11 penúltimo párrafo de la Ley de Extinción de Dominio, haciéndole saber que deberá<br />

presentarse en el local de este juzgado dentro de los TRES DÍAS siguientes a que reciba el Oficio ordenado, a efecto de que por<br />

conducto de personal autorizado proceda ante la presencia judicial a aceptar y protestar el cargo conferido, asimismo se ordena<br />

al C. Actuario de la adscripción proceda a la brevedad a poner en posesión material del bien inmueble asegurado para que realice<br />

las acciones necesarias para su mantenimiento y conservación, teniendo la obligación de rendir cuentas ante este juzgado y al<br />

Agente del Ministerio Público Especializado en Extinción de Dominio respecto de la administración del bien inmueble, en forma<br />

mensual con fundamento en el artículo 557, del Código de Procedimientos Civiles, asimismo también tiene la obligación de<br />

informar al Juez, al Agente del Ministerio Público mensualmente y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal anualmente la<br />

situación de los mismos, lo anterior con fundamento en los artículos 549 al 552 del Código de Procedimientos Civiles de<br />

aplicación supletoria a la Ley de la materia. Proceda el C. Secretario a despachar los oficios que aquí se ordenan por conducto del<br />

personal del Juzgado en forma inmediata, haciéndose entrega de los mismos al Agente del Ministerio Público Especializado que<br />

promueve. Por último, y con fundamento en el último párrafo del artículo 4 de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito<br />

Federal, se hace saber a todos los interesados, que toda la información que se genere u obtenga con relación a esta Ley y a los<br />

juicios que conforme a ella se tramiten, se considerará como restringida en los términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la<br />

Información Pública del Distrito Federal; asimismo se deberá guardar la más estricta confidencialidad sobre toda la información y<br />

documentos que se obtenga y generen durante la substanciación del presente procedimiento, ello con fundamento en los artículos 4<br />

último párrafo y 22 in fine de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal. En cumplimiento al acuerdo 5-76/2008,<br />

emitido en sesión de fecha once de noviembre del año dos mil doce, se hace del conocimiento que el pleno del Consejo de la<br />

Judicatura del Distrito Federal, determinó:-“Se hace del conocimiento de las partes que el Tribunal Superior de Justicia del Distrito<br />

Federal, motivado por el interés de que las personas que tienen algún litigio cuenten con otra opción para resolver su conflicto, ha<br />

implementado -como forma alternativa de solución de controversias- la Mediación, creando al efecto el Centro de Justicia<br />

Alternativa del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, ubicado en Río Lerma número 62, 2º.Piso, Colonia y Delegación<br />

Cuauhtémoc, D.F. Código Postal 06500, con los teléfonos 5207-23-84 y 5208-3349, donde se le atenderá en forma gratuita. Lo<br />

anterior con fundamento en lo dispuesto en los artículos 2,5,6 párrafos primero y segundo y 9 fracción VII de la Ley de Justicia<br />

Alternativa del Tribunal Superior de Justicia para el Distrito Federal.”; Lo anterior, con el fin de orientarlos con esa opción para<br />

resolver la conflictiva planteada. Con apoyo en el Acuerdo Plenario V-15/2008, emitido por el Consejo de la Judicatura del<br />

Distrito Federal, se ordena: “Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 17 fracción I, inciso g), 38 y 39, segundo párrafo, de<br />

la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se requiere al (los) actor (es) para que en el<br />

término de tres días contados a partir de que surta efectos el presente proveido, y al (los) demandado (s) en el mismo término a<br />

partir de la fecha


4 de Abril de 2013 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 27<br />

del emplazamiento, otorguen su consentimiento por escrito para restringir el acceso público a su información confidencial, en el<br />

entendido de que su omisión a desahogar dicho requerimiento, establecerá su negativa para dicha información sea pública. Con<br />

fundamento en lo dispuesto por los artículos 26 y 28 del Reglamento del Sistema Institucional de Archivos del Tribunal Superior<br />

de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, se hace del conocimiento de las partes involucradas en el asunto,<br />

que una vez que concluya el mismo, el expediente respectivo podrá estar sujeto a su destrucción, por lo que se les previene para<br />

que dentro del término de SEIS MESES contados a partir de la notificación que se haga por Boletín Judicial, acudan al juzgado a<br />

recoger el material probatorio que hayan aportado, así como muestras o documentos de cualquier otra índole que legalmente les<br />

corresponda. De igual manera se les hace saber que en los casos de caducidad, cosa juzgada, desistimiento, incompetencia,<br />

prescripción, desechamiento de demanda, quede sin materia, termine por convenio, o cualesquiera otra figura análoga, que se<br />

derive o se aplique en un procedimiento, también el expediente respectivo, podrá estar sujeto a ser destruido. “Hágase del<br />

conocimiento del encargado del turno, que tiene el término de Ley, para elaborar el trabajo”. - NOTIFÍQUESE.- LO PROVEYÓ<br />

Y FIRMA LA C. JUEZ CUARTO DE LO CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL LICENCIADA FLOR DE MARÍA HERNÁNDEZ<br />

MIJANGOS.— DOY FE. --------------------------------- CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 115 DEL CÓDIGO DE<br />

PROCEDIMIENTOS CIVILES SE HACE DEL CONOCIMIENTO QUE A PARTIR DEL DOCE DE DICIEMBRE DEL AÑO<br />

DOS MIL DOCE EL TITULAR DE ESTE JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL LO ES LA<br />

LICENCIADA FLOR DE MARÍA HERNÁNDEZ MIJANGOS.---------------------------------------------- México, Distrito Federal,<br />

a catorce de enero del año dos mil trece. -------------------------------Con el escrito de cuenta y documentos que se acompañan,<br />

fórmese expediente y regístrese en el Libro de Gobierno bajo el número que le corresponda. Con fundamento en el artículo 257 del<br />

Código de Procedimientos Civiles, se previene a la promovente para que dentro del término de CINCO DÍAS, Aclare la<br />

necesidad de ofrecer la prueba confesional a cargo de la persona moral ELECTRIFICACIONES RAYO SOCIEDAD<br />

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, dado que como se desprende del proemio de la demanda esta no es parte en el<br />

asunto, bajo apercibimiento que en caso de no hacerlo se dejará de dar trámite a su demanda y se ordenará la devolución de la<br />

documentación exhibida. Guárdese en el seguro del Juzgado la documentación exhibida…”. - NOTIFÍQUESE.-LO PROVEYÓ Y<br />

FIRMA LA C. JUEZ CUARTO DE LO CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL LICENCIADA FLOR DE MARÍA HERNÁNDEZ<br />

MIJANGOS.— DOY FE. ---------------------------------------------------------México, Distrito Federal, a treinta y uno de enero del<br />

año dos mil trece. Dada nueva cuenta con los autos, visto los mismos y toda vez que en proveído de fecha veintidós de<br />

enero del presente año se puso en sus partes conducente por lo que hace a la foja uno se señalo “…Fiscal de Procesos de lo<br />

Civil” debiendo decir Fiscalía Especializada en Extinción de Dominio” por otro lado se puso en la foja cincuenta y dos párrafo<br />

veintiocho infine “titulares regístrales del inmueble ubicado en calle CITLI NUMERO 46” debiendo de decir “titulares<br />

regístrales del inmueble ubicado en calle CITLI NUMERO 460” así mismo en la misma foja en el párrafo treinta y nueve se<br />

puso “… manzana 136 con una superficie de 1464.00” debiendo ser lo correcto “… manzana 136 con una superficie de 1461.00”<br />

en la foja cincuenta y tres en el renglón seis se señalo “…consistente en la confesional de ARTURO BARRANCO<br />

TOVAR” debiendo ser lo correcto “ CONCEPCIÓN ARTURO BARRANCO TOVAR…”, en cuanto a la primera medida<br />

cautelar contenida en al foja cincuenta y tres renglón cuarenta y dos y cuarenta y tres, se señalo “ inmueble ubicado en citli<br />

numero 46, debiendo decir “ inmueble ubicado en citli 460 “ en relación a la misma medida se puso en la foja cinco<br />

renglón cuatro“ “superficie de 1464.00 debiendo de decir superficie de 1461.00..” en cuanto a la segunda medida cautelar<br />

en la foja cincuenta y cuatro renglón diecisiete y dieciocho se puso inmueble ubicado en citli numero 46, debiendo ser lo<br />

correcto inmueble ubicado en citli numero 460, finalmente en la misma foja pero renglón veintiséis se puso superficie<br />

1464.00 debiendo decir 1461.00, aclaraciones que se hacen para todos los efectos legales a que haya lugar por lo que<br />

elabórese los edictos y el exhorto correspondiente ordenado en autos. NOTIFÍQUESE.-LO PROVEYÓ Y FIRMA LA C. JUEZ<br />

CUARTO DE LO CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL LICENCIADA FLOR DE MARÍA HERNÁNDEZ MIJANGOS.— DOY<br />

FE. ---------------<br />

PARA SU DEBIDA PUBLICACIÓN EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL, POR TRES VECES DE TRES<br />

EN TRES DÍAS DEBIENDO MEDIAR ENTRE CADA PUBLICACIÓN DOS DÍAS HÁBILES.<br />

(Al margen inferior izquierdo un sello legible)<br />

MÉXICO, D..F. A 31 DE ENERO DEL 2013<br />

EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS<br />

(Firma)<br />

LIC. EDUARDO HERRERA ROSAS


28 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 4 de Abril de 2013<br />

JUZGADO CUARTO<br />

CIVIL DEL D.F.<br />

EXP. 1425/2012<br />

” Por la autonomía e independencia del poder judicial<br />

Para una ciudad de Vanguardia”<br />

E D I C T O<br />

QUE EN LOS AUTOS DEL JUICIO EXTINCIÓN DE DOMINIO PROMOVIDO POR GOBIERNO DEL DISTRITO<br />

FEDERAL EN CONTRA DE VICTORIA CALDERÓN LÓPEZ, MARGARITA CALDERÓN LÓPEZ, TERESA<br />

CALDERÓN LÓPEZ Y PALEMON CALDERÓN TORRES SU SUCESIÓN 1425/2012, EL C. JUEZ CUARTO DE LO<br />

CIVIL DICTO DOS AUTOS QUE A LA LETRA DICEN:<br />

LA SECRETARÍA DE ACUERDOS da cuenta, al C. Juez con la demanda suscrita por el Licenciado ATILANO DAMIÁN<br />

RAMÍREZ, en su carácter de Agente del Ministerio Público Especializado en Procedimiento de Extinción de Dominio de la<br />

Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, y en representación del GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL,<br />

siendo un tomo de la Averiguación Previa número FRVT/ORIENTEII/T3/00519/11-04, un cuaderno de actuaciones originales<br />

y un juego de copias certificadas del curso de especialización relativas a los acuerdos A/005/09 y A/002/11 del C. Procurador<br />

General de Justicia del Distrito Federal, y constancias de los nombramientos de los diversos Ministerios Públicos<br />

especializados en Extinción de Dominio, remitidos por la Oficialía de Partes Común de este Tribunal, con cinco juegos de<br />

traslados de demanda, mismos que se reciben el día de hoy DOCE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DOCE, siendo las nueve<br />

horas con trece minutos. Conste.<br />

México, Distrito Federal, a doce de noviembre del año dos mil doce. -------------------------------------------<br />

Con el escrito de cuenta, anexos y copias simples que se acompañan, se forma expediente y se registra como corresponde en el<br />

Libro de Gobierno de este Juzgado, bajo el número de expediente 1425/12. Se ordena guardar los documentos exhibidos como<br />

base de la acción en el Seguro del Juzgado. Se tiene por presentado al Licenciado ATILANO DAMIÁN RAMÍREZ en su<br />

calidad de Agente del Ministerio Público Especializado en materia de Extinción de Dominio de la Procuraduría General de<br />

Justicia del Distrito Federal, y en representación del Gobierno del Distrito Federal, personalidad que se reconoce en términos<br />

de los acuerdos A/005/09 y A/002/11 emitido por el C. Procurador General de Justicia del Distrito Federal, así como por el<br />

oficio en el que se le designa con el carácter antes señalado, suscrito por el Fiscal de Procesos de lo Civil, y con la constancia<br />

de acreditación de especialización en materia de extinción de dominio que exhibe, mismos que en copia certificada se<br />

acompañan, y se ordenan agregar a los autos para que obren como corresponda; se le tiene señalando domicilio para oír y<br />

recibir notificaciones, teniéndose por autorizados con la misma calidad de Agentes del Ministerio Público Especializados en<br />

extinción de dominio a los Profesionistas que menciona y que igualmente acreditan su personalidad en términos de los mismos<br />

documentos con los que la promovente acredita su personería, así como que mediante oficio número 100.400/11, de fecha<br />

dieciséis de febrero del 2011, la Comisión Técnico Consultiva, para el Ejercicio de la Acción de Extinción de Dominio de la<br />

Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal resolvió procedente el ejercicio de la acción solicitada; se le tiene<br />

autorizando para oír y recibir notificaciones y documentos e incluso de carácter personal, a las demás personas que se<br />

mencionan. Con fundamento en el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 3, 4, 5, 22, 24, 25,<br />

29, 31, 32, 34, 35, 36, 37, 39, 40 y demás relativos y aplicables de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal; 1,<br />

2 4, 20, 24 25, 30, 35, 38 del Reglamente de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal; 114, 116, 117, 255 y<br />

demás relativos del Código de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley Especial citada, y conforme al artículo<br />

3 Fracción II del mismo ordenamiento, se admite a trámite la demanda planteada en la VÍA ESPECIAL y en ejercicio de la<br />

ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO interpuesta en contra de los afectados VICTORIA CALDERÓN LÓPEZ,<br />

MARGARITA CALDERÓN LÓPEZ, TERESA CALDERÓN LÓPEZ Y PALEMON CALDERÓN TORRES SU SUCESION<br />

por conducto de su albacea, como propietarios del inmueble ubicado en CALLE OTORRINOLARINGÓLOGOS NÚMERO<br />

QUINCE, COLONIA EL TRIUNFO, DELEGACIÓN IZTAPALAPA, MÉXICO DISTRITO FEDERAL, TAMBIÉN<br />

CONOCIDO COMO CALLE OTORRINOLARINGÓLOGOS NÚMERO QUINCE, COLONIA AMPLIACIÓN EL<br />

TRIUNFO, DELEGACIÓN IZTAPALAPA, MÉXICO DISTRITO FEDERAL, IDENTIFICADO DE ACUERDO CON EL<br />

FOLIO REAL 891937, COMO EL INMUEBLE UBICADO EN MANZANA CUATRO, LOTE OCHENTA Y OCHO,<br />

COLONIA AMPLIACIÓN EL TRIUNFO, DELEGACIÓN IZTAPALAPA, DISTRITO FEDERAL, SUPERFICIE 695.93<br />

m2; acción que se ejercita en base al evento típico derivado de las actuaciones ministeriales que se contienen en las copias<br />

certificadas que se acompañan de la Averiguación Previa número FIZP/IZP-1/T2/1499/10-09, y que se funda en los<br />

razonamientos, hechos y pruebas que se expresan en la demanda; en consecuencia, con las copias simples de traslado que se<br />

acompañan, y de los anexos exhibidos, por medio de NOTIFICACIÓN PERSONAL, se ordena EMPLAZAR a VICTORIA


4 de Abril de 2013 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 29<br />

CALDERÓN LÓPEZ, MARGARITA CALDERÓN LÓPEZ, TERESA CALDERÓN LÓPEZ Y PALEMON CALDERÓN<br />

TORRES su sucesión por conducto de su albacea en su calidad de parte afectada para que dentro del término de DIEZ DÍAS<br />

HÁBILES, contados a partir del día hábil siguiente a su emplazamiento, comparezcan por escrito, a manifestar lo que a su<br />

derecho convenga, así como para que oponga excepciones y defensas, y en su caso ofrezcan las pruebas conducentes que<br />

acrediten su dicho, conforme a lo dispuesto por el artículo 25 de la Ley de Extinción de Dominio apercibidas que, de no<br />

comparecer a este juicio y de no ofrecer pruebas en el término concedido, precluirá su derecho con fundamento en el artículo<br />

40 Fracción V de la Ley de Extinción de Dominio. Mediante NOTIFICACIÓN PERSONAL y llámese a juicio en su calidad<br />

de víctima a MARCO ANTONIO FLORES POBLANO con entrega de las copias de traslado de la demanda y anexos que se<br />

acompañan notifíquese lo aquí mandado para que en el término de DIEZ DÍAS haga valer los derechos que le corresponda,<br />

respecto de la reparación del daño sufrido en su calidad de víctima, en términos de los artículos 8 de la Ley de Extinción de<br />

Dominio y conforme a lo dispuesto por el artículo 45 del Código Penal para el Distrito Federal, y en su caso ofrezca las<br />

pruebas que estime pertinentes, aunadas a las que, el Ministerio Público Especializado obtenga para acreditar dicha reparación,<br />

apercibiéndose a la víctima que, en caso de no comparecer a este procedimiento y de no ofrecer pruebas dentro del término<br />

otorgado, se declarará precluído su derecho. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 35 en relación con la Fracción IV<br />

del artículo 40, ambos de la Ley de Extinción de Dominio, publíquese el presente proveído por tres veces de tres días hábiles,<br />

debiendo mediar entre cada publicación dos días hábiles en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, en el Boletín Judicial del<br />

Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, así como en el periódico El Sol de México llamando a las personas que se<br />

consideren afectadas, terceros, víctimas u ofendidos para que comparezcan a este procedimiento en el término de DIEZ DÍAS<br />

HÁBILES contados a partir del día siguiente de la última publicación a manifestar lo que a su interés convenga, quedando los<br />

edictos respectivos a partir de esta fecha, a disposición del Agente del Ministerio Público ocursante para su debida tramitación,<br />

dentro del término de TRES DÍAS, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 137 Fracción IV del Código de<br />

Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria al Procedimiento de Extinción de Dominio, atento a lo<br />

dispuesto por la Fracción II del artículo 3 de esta ley. Por lo que respecta a las pruebas ofrecidas en el escrito de cuenta, de<br />

conformidad con el artículo 40, de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal, así como de los artículos 289, 290,<br />

291 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de la materia, son de<br />

admitirse las probanzas ofrecidas por la ocursante: LAS DOCUMENTALES PÚBLICAS marcadas con los numerales 1, 2 y 3<br />

consistente en las copias certificadas de la Averiguación Previa número FIZP/IZP-1/T2/1499/10-09 de la Fiscalía Central de<br />

Investigación para la Atención del Delito de Robo de Vehículos y Transporte de la Procuraduría General de Justicia del<br />

Distrito Federal que se acompañan, por hechos que se consideran constitutivos del delito de robo, así como la denuncia<br />

presentada por MARCO ANTONIO FLORES POBLANO Y MARIA LAURA LEAL ALVAREZ y todas las diligencias<br />

contenidas en dicha indagatoria. En especial el oficio de la Dirección General del Registro Público de la Propiedad y del<br />

Comercio de la Ciudad de México que informa el nombre del propietario y titular registral del inmueble ubicado en CALLE<br />

OTORRINOLARINGÓLOGOS NÚMERO QUINCE, COLONIA EL TRIUNFO, DELEGACIÓN IZTAPALAPA, MÉXICO<br />

DISTRITO FEDERAL, TAMBIÉN CONOCIDO COMO CALLE OTORRINOLARINGÓLOGOS NÚMERO QUINCE,<br />

COLONIA AMPLIACIÓN EL TRIUNFO, DELEGACIÓN IZTAPALAPA, MÉXICO DISTRITO FEDERAL,<br />

IDENTIFICADO DE ACUERDO CON EL FOLIO REAL 891937, COMO EL INMUEBLE UBICADO EN MANZANA<br />

CUATRO, LOTE OCHENTA Y OCHO, COLONIA AMPLIACIÓN EL TRIUNFO, DELEGACIÓN IZTAPALAPA,<br />

DISTRITO FEDERAL, SUPERFICIE 695.93 M2; LAS CONFESIONALES marcadas con los números 4, 5, 6 y 7 a cargo de<br />

los afectados VICTORIA CALDERÓN LÓPEZ, MARGARITA CALDERÓN LÓPEZ, TERESA CALDERÓN LÓPEZ Y<br />

PALEMON CALDERÓN TORRES SU SUCESION cítese a dichos afectados, y por lo que hace a éste último por conducto<br />

de su albacea, para que el día y hora que se señalen para que tenga verificativo la audiencia de ley comparezcan en forma<br />

personal y no por conducto de apoderado, al desahogo de la confesional a su cargo, al tenor de las posiciones que en su<br />

oportunidad sean formuladas por la parte actora, previa calificación de legales, apercibidas que de no comparecer sin justa<br />

causa, se les tendrá por confesos de las posiciones, que en su caso, sean calificadas de legales, de conformidad con lo dispuesto<br />

por los artículos 322 y 323 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, supletorio de la Ley de Extinción de<br />

Dominio para el Distrito Federal, de conformidad con el artículo 3º Fracción II de este último ordenamiento; Así como<br />

también se admite la prueba marcada con el número 8 de RATIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN rendida en la<br />

Averiguación Previa número FIZP/IZP-1/T2/1499/10-09 por el C. MARCO ANTONIO FLORES POBLANO a quien deberá<br />

citársele para que el día y hora que se señalen para que tenga verificativo la audiencia de ley, comparezca en forma personal y<br />

no por conducto de apoderado al desahogo de la prueba de ratificación de la declaración a su cargo, bajo apercibimiento que en<br />

caso de no hacerlo se tendrá por ratificada su declaración rendida ante el Ministerio Público en la Averiguación Previa<br />

FIZP/IZP-1/T2/1499/10-09. Se admiten para su desahogo las pruebas marcadas con los números 9 y 10 de su capítulo de<br />

ofrecimiento de prueba en


30 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 4 de Abril de 2013<br />

términos del artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para su debido desahogo, cítese a los CC. ENRIQUE<br />

MERCADO ZUÑIGA, RIGOBERTO CONCHA MENDEZ, EDGAR HERNÁNDEZ RESENDIZ, ALFREDO<br />

HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ y MARIA LAURA LEAL ALVAREZ para que el día y hora que se señale para que tenga<br />

verificativo la audiencia de ley, comparezca en forma personal a efecto de que ratifiquen sus declaraciones rendidas ante el C.<br />

Agente del Ministerio Público dentro de la Averiguación Previa fundatoria de la acción de extinción de dominio que se<br />

promueve, bajo apercibimiento que en caso de no comparecer sin justa causa se les impondrá una multa por el equivalente a<br />

$1,500.00 (UN MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.) de conformidad con lo que disponen los artículos 62,73 y 357 del<br />

Código de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal.<br />

También se admite la INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES, marcada con el número 11, y la PRESUNCIONAL LEGAL Y<br />

HUMANA marcada con el número 12. Con lo manifestado respecto del afectado PALEMON CALDERÓN TORRES su<br />

sucesión y el acta de defunción que en copia certificada se acompaña de dicha persona, dese vista al C. Agente del Ministerio<br />

Público de la adscripción por el término de tres días para que manifieste lo que a su representación social corresponda, lo<br />

anterior atendiendo a lo dispuesto por los artículos 1706 fracción VIII del Código Civil para el Distrito Federal de aplicación<br />

supletoria al artículo 3 fracción IV de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal. Por cuanto a la solicitud de<br />

MEDIDAS CAUTELARES, y respecto a la que solicita en primer término, consistente en que se declare la prohibición a los<br />

afectados VICTORIA CALDERÓN LÓPEZ, MARGARITA CALDERÓN LÓPEZ, TERESA CALDERÓN LÓPEZ Y<br />

PALEMON CALDERÓN TORRES SU SUCESION para enajenar y gravar el bien inmueble ubicado en CALLE<br />

OTORRINOLARINGÓLOGOS NÚMERO QUINCE, COLONIA EL TRIUNFO, DELEGACIÓN IZTAPALAPA, MÉXICO<br />

DISTRITO FEDERAL, TAMBIÉN CONOCIDO COMO CALLE OTORRINOLARINGÓLOGOS NÚMERO QUINCE,<br />

COLONIA AMPLIACIÓN EL TRIUNFO, DELEGACIÓN IZTAPALAPA, MÉXICO DISTRITO FEDERAL,<br />

IDENTIFICADO DE ACUERDO CON EL FOLIO REAL 891937, COMO EL INMUEBLE UBICADO EN MANZANA<br />

CUATRO, LOTE OCHENTA Y OCHO, COLONIA AMPLIACIÓN EL TRIUNFO, DELEGACIÓN IZTAPALAPA,<br />

DISTRITO FEDERAL, SUPERFICIE 695.93 M2, se concede dicha medida a efecto de evitar que se realice cualquier acto<br />

traslativo de dominio o inscripción de gravamen judicial o real respecto del inmueble referido, con fundamento en lo dispuesto<br />

por los artículos 11 y 15 segundo Párrafo de la Ley de Extinción de Dominio, surtiendo sus efectos, desde luego, y en<br />

consecuencia, gírese oficio al C. Director del REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DEL<br />

DISTRITO FEDERAL, para que proceda a inscribir la medida cautelar decretada en el antecedente registral en el Folio Real<br />

Número 891937, del citado bien inmueble, y en el cual aparece como titulares registrales VICTORIA CALDERÓN LÓPEZ,<br />

MARGARITA CALDERÓN LÓPEZ, TERESA CALDERÓN LÓPEZ Y PALEMON CALDERÓN TORRES SU<br />

SUCESION; por otra parte y como segunda medida cautelar peticionada, se tiene a la parte actora designando como<br />

depositario del bien inmueble ubicado en CALLE OTORRINOLARINGÓLOGOS NÚMERO QUINCE, COLONIA EL<br />

TRIUNFO, DELEGACIÓN IZTAPALAPA, MÉXICO DISTRITO FEDERAL, TAMBIÉN CONOCIDO COMO CALLE<br />

OTORRINOLARINGÓLOGOS NÚMERO QUINCE, COLONIA AMPLIACIÓN EL TRIUNFO, DELEGACIÓN<br />

IZTAPALAPA, MÉXICO DISTRITO FEDERAL, IDENTIFICADO DE ACUERDO CON EL FOLIO REAL 891937,<br />

COMO EL INMUEBLE UBICADO EN MANZANA CUATRO, LOTE OCHENTA Y OCHO, COLONIA AMPLIACIÓN<br />

EL TRIUNFO, DELEGACIÓN IZTAPALAPA, DISTRITO FEDERAL, SUPERFICIE 695.93 m2 a VICTORIA<br />

CALDERÓN LÓPEZ asimismo notifíquesele que se abstengan de llevar a cabo cualquier acto tendiente a transmitir la<br />

propiedad o dominio de dicho inmueble, así como tampoco podrá enajenar en ninguna forma de las permitidas por la ley, como<br />

en su caso sería la compraventa, la donación, la cesión de derechos, la permuta, ningún otro acto jurídico análogo por el cual se<br />

transmita en forma alguna la propiedad, igualmente se deberán abstener de constituir sobre dicho inmueble gravamen real<br />

alguno tal y como hipoteca, servidumbre voluntaria o conceder el derecho real de uso o habitación, ni llevar a cabo ningún otro<br />

acto análogo, debiendo también de abstenerse de llevar a cabo cualquier acto de disposición como lo es en su caso sería darlo<br />

en comodato, usufructuó, arrendamiento o subarrendamiento y cualquier otro acto análogo en que otorgue la posesión<br />

derivada del mencionado inmueble, correspondiéndole como depositario la obligación de llevar a cabo todas las acciones<br />

necesarias para el mantenimiento y conservación del mismo, al cual única y exclusivamente le pueden dar el uso y disfrute<br />

correspondiente. Proceda el Actuario de la adscripción a la brevedad a ponerle en posesión material del bien inmueble<br />

asegurado, para que realice las acciones necesarias para su mantenimiento y conservación, teniendo también la obligación de<br />

rendir cuentas ante este juzgado y al Agente del Ministerio Público Especializado en Extinción de Dominio respecto de la<br />

administración del bien inmueble, en forma mensual con fundamento en el artículo 557 del Código de Procedimientos Civiles<br />

de aplicación supletoria a la Ley de la materia, así como también deberá rendir un informe anual a la Asamblea Legislativa del<br />

Distrito Federal respecto del bien inmueble. Proceda el C. Secretario a despachar el oficio que aquí se ordena por conducto del<br />

personal del Juzgado en forma inmediata, haciéndose entrega del mismo al Agente del Ministerio Público Especializado que<br />

promueve. Por último, y con


4 de Abril de 2013 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 31<br />

fundamento en el último párrafo del artículo 4 de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal, se hace saber a<br />

todos los interesados, que toda la información que se genere u obtenga con relación a esta Ley y a los juicios que conforme a<br />

ella se tramiten, se considerará como restringida en los términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública<br />

del Distrito Federal; y asimismo que se deberá guardar la más estricta confidencialidad sobre toda la información y<br />

documentos que se obtenga y generen durante la substanciación del presente procedimiento, ello con fundamento en los<br />

artículos 4 último párrafo y 22 in fine de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal. …. Por autorizadas a las<br />

personas que menciona y por señalado el domicilió que indica para los fines precisados. Guárdese en el Seguro del Juzgado la<br />

documentación exhibida. En cumplimiento al acuerdo 10-03/2012, emitido en sesión de fecha diecisiete de enero del año en<br />

curso, se hace del conocimiento que el pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, determinó:-“Se hace del<br />

conocimiento de las partes que el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, motivado por el interés de que las personas<br />

que tienen algún litigio cuenten con otra opción para solucionar su conflicto, proporciona los servicios de mediación a través<br />

de su Centro de Justicia Alternativa, donde se les atenderá en forma gratuita, la mediación no es asesoría jurídica Av. Niños<br />

Héroes 133, colonia Doctores delegación Cuauhtémoc, D.F. Código postal 06720, con el teléfono 5134-11-00 exts. 1460 y<br />

2362; Servicio de Medicación Civil Mercantil 5207-25-84 y 5208-33-49 mediación.civil.mercantil@tsjdf.gob.mx””. Con<br />

apoyo en el Acuerdo Plenario V-15/2008, emitido por el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, se ordena: “Con<br />

fundamento en lo dispuesto en los artículos 17 fracción I, inciso g), 38 y 39, segundo párrafo, de la Ley de Transparencia y<br />

Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se requiere al (los) actor (es) para que en el término de tres días contados<br />

a partir de que surta efectos el presente proveído, y al (los) demandado (s) en el mismo término a partir de la fecha del<br />

emplazamiento, otorguen su consentimiento por escrito para restringir el acceso público a su información confidencial, en el<br />

entendido de que su omisión a desahogar dicho requerimiento, establecerá su negativa para dicha información sea pública. Con<br />

fundamento en lo dispuesto por los artículos 26 y 28 del Reglamento del Sistema Institucional de Archivos del Tribunal<br />

Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, se hace del conocimiento de las partes involucradas en<br />

el asunto, que una vez que concluya el mismo, el expediente respectivo podrá estar sujeto a su destrucción, por lo que se les<br />

previene para que dentro del término de SEIS MESES contados a partir de la notificación que se haga por Boletín Judicial,<br />

acudan al juzgado a recoger el material probatorio que hayan aportado, así como muestras o documentos de cualquier otra<br />

índole que legalmente les corresponda. A mayor abundamiento se les hace saber que en los casos de caducidad, cosa juzgada,<br />

desistimiento, incompetencia, prescripción, desechamiento de demanda, quede sin materia, termine por convenio, o<br />

cualesquiera otra figura análoga, que se derive o se aplique en un procedimiento, también el expediente respectivo, podrá estar<br />

sujeto a ser destruido. “Hágase del conocimiento del encargado del turno, que tiene el término de Ley, para elaborar el<br />

trabajo”. - NOTIFÍQUESE.- LO PROVEYÓ Y FIRMA EL C. JUEZ CUARTO DE LO CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL,<br />

POR MINISTERIO DE LEY LICENCIADO EDUARDO HERRERA ROSAS DE CONFORMIDAD CON LOS<br />

ARTÍCULOS 57, 58, 76 PRIMER PÁRRAFO Y 200 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE<br />

JUSTICIA DEL DISTRITO Y EL ACUERDO 42-45/2012 EMITIDO POR EL PLENO DEL CONSEJO DE LA<br />

JUDICATURA DEL DISTRITO FEDERAL, ANTE LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS “B” QUE AUTORIZA Y DA<br />

FE. —DOY FE.<br />

PARA SU DEBIDA PUBLICACIÓN EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL, POR TRES VECES DE<br />

TRES EN TRES DÍAS DEBIENDO MEDIAR ENTRE CADA PUBLICACIÓN DOS DÍAS HÁBILES.<br />

(Al margen inferior izquierdo un sello legible)<br />

MÉXICO, D.F. A 12 DE NOVIEMBRE DEL 2012<br />

LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS<br />

(Firma)<br />

LIC. PATRICIA FERRIZ SALINAS


32 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 4 de Abril de 2013<br />

EDICTOS<br />

DENMAN TIRE CORPORATION<br />

En cumplimiento a lo ordenado por auto de fecha veintidós de febrero del año en curso, dictado en los autos del<br />

juicio ORDINARIO MERCANTIL, promovido por JK TORNEL S.A. DE C.V.; en contra de DENMAN TIRE<br />

CORPORATION, radicado en la secretaria B bajo el número de expediente 208/12, la C. Juez Sexto de lo Civil del H.<br />

Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, ordeno emplazar mediante edictos a la parte demandada DENMAN TIRE<br />

CORPORATION, que en el juicio ORDINARIO MERCANTIL arriba detallado se le concede el término de 30 TREINTA<br />

DÍAS contados del día siguiente a la última publicación para que conteste la demanda, con el apercibimiento que en caso de no<br />

hacerlo se tendrá por contestada en sentido negativo, y se seguirá el juicio en su rebeldía haciéndosele las ulteriores<br />

notificaciones por rotulon que se fijará en la puerta del juzgado, y deberá contener una síntesis de la determinación judicial que<br />

ha de notificarse, atento a lo dispuesto por los artículos 315 y 403 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicados<br />

supletoriamente a la materia mercantil, debiéndose insertar a los edicto una relación sucinta de la demanda y del auto que<br />

admitió la demanda quedando a su disposición las copias simples de traslado en la Secretaría “B” de este Juzgado, lo anterior<br />

en relación al auto admisorio de demanda, que se detalla:<br />

MÉXICO, DISTRITO FEDERAL A CATORCE DE FEBRERO DE DOS MIL DOCE.<br />

- - - Con el escrito de cuenta y documentos que se acompañan, fórmese expediente y regístrese en el libro de<br />

gobierno. Se tiene a JUAN CARLOS TORNEL CRUZ en su carácter de apoderado de JK TORNEL S.A DE<br />

C.V.; (antes empresas TORNEL S.A. DE C.V.)” - - - “demandado en la vía ORDINARIA MERCANTIL de<br />

DENMAN TIRE CORPORATION; las prestaciones que indica en su escrito de demanda, con fundamento en lo<br />

artículos 1377, 1378, 1379, 1380 y demás relativos del Código de Comercio, se admite la demanda en vía y forma<br />

propuestas y con las copias simples exhibidas emplácese al demandado”- - - “por otra parte se previene a la<br />

demandada para que señale domicilio para oír notificaciones dentro de esta jurisdicción, bajo el apercibimiento que<br />

en caso de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones aún las de carácter personal, se le practicaran por Boletín<br />

Judicial, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1069 del Código de Comercio “ --- “Notifíquese.- lo<br />

proveyó y firma la c. Juez Sexto de lo Civil JOSEFINA ROSEY GONZALEZ, ante el C. Secretario de<br />

Acuerdos, con quien se actúa y da fe.- -<br />

(Al margen inferior izquierdo un sello legible)<br />

EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS “B”<br />

(Firma)<br />

LIC. ROMÁN JUÁREZ GONZÁLEZ.


4 de Abril de 2013 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 33<br />

C. Sucesión a Bienes de Natalia Fuentevilla viuda de Guitrón.<br />

EDICTO.<br />

Que en el expediente número 147/2010-III, relativo al Juicio Ejecutivo Civil, promovido por Condominio "Villas<br />

Princess", en contra de la Sucesión a Bienes de Natalia Fuentevilla viuda de Güitron, el Juez Sexto de PrimeraInstancia<br />

en Materia Civil del Distrito Judicial de Tabares, dictó dos autos que en lo que interesa dicen: "Acapulco, Guerrero, a<br />

veintidós de marzo del dos mil diez". "Visto el escrito del licenciado José Luis Gallegos Peralta, representante legal de los<br />

propietarios del Condominio Villas Princess, atento a su contenido, teniéndose por presentado al licenciado José Luis<br />

Gallegos Peralta, promoviendo en su carácter de representante legal de los propietarios del Condominio "Villas Princess",<br />

con su escrito de cuenta, documentos y copias simples que acompaña, exhibido el cinco de los corrientes, demandando en la<br />

vía Ejecutiva Civil, de la Sucesión a bienes de Natalia Fuentevilla viuda de Güitron, el pago de la cantidad de<br />

S136,124.05 (ciento treinta y seis mil ciento veinticuatro pesos 05/100 moneda nacional), por concepto de cuotas de<br />

mantenimiento y demás prestaciones que indica. Con fundamento en tos artículos 595, 596, 597, 598, 599, 600, 601 y 602<br />

del Código Procesal Civil del Estado, se admite a trámite la demanda en la vía y forma propuesta; consecuentemente,<br />

fórmese expediente y regístrese en el Libro de Gobierno que se lleva en este Juzgado, bajo el número 147/2010-III, que<br />

legalmente le corresponde. Requiérase a la demandada para que en el acto de la diligencia haga pago al actor de las<br />

prestaciones que se le demandan y de no hacerlo, embárguensele bienes de su propiedad suficientes a garantizar las<br />

prestaciones reclamadas y accesorios, constituyéndose el depósito conforme a la ley. Con las copias simples y cotejadas de<br />

la demanda y documentos acompañados a la misma, córrase traslado y emplácese a juicio a la reo civil, para que dentro del<br />

término de nueve días hábiles, de contestación a la demanda instaurada en su contra, así como para que señale domicilio en<br />

esta Ciudad, para oír y recibir notificaciones, apercibida que de no hacerlo, se le tendrá por presuntivamente admitidos los<br />

hechos de la demanda y las subsecuentes y aún las de carácter personal le surtirán efectos por tos estrados de este Juzgado,<br />

con excepción de la sentencia definitiva, en términos de tos artículos 256 y 257 del Código Adjetivo Civil de la Entidad".<br />

(SEGUNDO AUTO). "Acapulco, Guerrero, a cuatro de julio del dos mil doce", "en términos del numeral 160 fracción II de<br />

la Legislación Procesal Civil en vigor, emplácese legalmente a juicio a la parte demandada sucesión a bienes de Natalia<br />

Fuentevilla viuda de Güitron, por medio de publicaciones de edictos en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado y en el<br />

Periódico Novedades de Acapulco, en éste último por tres veces "de tres en tres días"; esto es, la expresión "de tres en tres<br />

días" debe interpretarse en el sentido de que entre cada una de las publicaciones deben mediar dos días hábiles, para<br />

que la siguiente publicación se realice al tercer día hábil siguiente; haciéndole saber a la reo civil aludida sucesión a<br />

bienes de Natalia Fuentevilla viuda de Güitron, que deberá presentarse dentro del término de treinta días hábiles ante este<br />

juzgado a dar contestación a la demanda interpuesta en su contra, que quedan a su disposición las copias simples de la<br />

demanda y documentos anexos de la misma, en la tercera secretaria del Juzgado Sexto de Primera Instancia del Ramo Civil<br />

de este Distrito Judicial de Tabares, sito el ubicado en Avenida Gran vía Tropical, sin número, Palacio de Justicia del<br />

Fraccionamiento las Playas, de esta "cuidad, a efecto de que se imponga de ellas, …”.<br />

(Al margen inferior izquierdo un sello legible)<br />

LA TERCER SECRETARIA DE ACUERDOS.<br />

DEL JUZGADO 6º DE PRIMERA INSTANCIA<br />

EN MATERIA CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL<br />

DE TABARES<br />

(Firma)<br />

LIC. GUADALUPE VIDAL VILLA.


34 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 4 de Abril de 2013<br />

A QUIEN SE SIENTA AFECTADO.<br />

E D I C T O<br />

En los autos del procedimiento de INMATRICULACIÓN JUDICIAL promovido por ESPINOSA RUGARCIA AMPARO<br />

expediente 1567/2012, el C. Juez Sexagésimo Quinto de lo Civil del Distrito Federal, por auto dictado con fecha once de<br />

enero del año dos mil trece, ordenó convocar a las personas que se consideren afectadas en el procedimiento de<br />

inmatriculación respecto del inmueble denominado HUEXOTITLA ubicado en Calle las Flores No. 46, antes 11, Colonia<br />

Santa Cruz Atoyac, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal, con número de cuenta predial 041-012-10-000-8; para que<br />

en el término de QUINCE DIAS hábiles hagan valer su derecho.<br />

(Al margen inferior izquierdo un sello legible)<br />

México, D.F. a 05 de marzo de 2013.<br />

EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS “A”<br />

(Firma)<br />

LIC. ARMANDO RAMOS BALDERAS.


4 de Abril de 2013 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 35<br />

AVISO<br />

PRIMERO. Se da a conocer a la Administración Pública del Distrito Federal; Tribunal Superior de Justicia del<br />

Distrito Federal y Asamblea Legislativa del Distrito Federal; Órganos Autónomos del Distrito Federal; Dependencias<br />

y Órganos Federales; así como al público en general, que la Gaceta Oficial del Distrito Federal será publicada de<br />

lunes a viernes y los demás días que se requieran a consideración de la Dirección General Jurídica y de Estudios<br />

Legislativos. No se efectuarán publicaciones en días de descanso obligatorio.<br />

SEGUNDO. Las solicitudes de publicación y/o inserción en la Gaceta Oficial del Distrito Federal se sujetarán al<br />

siguiente procedimiento:<br />

I. El documento a publicar deberá presentarse ante la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos, en la<br />

Unidad Departamental de Publicaciones y Trámites Funerarios para su revisión, autorización y, en su caso,<br />

cotización con un mínimo de 4 días hábiles de anticipación a la fecha en que se requiera que aparezca la<br />

publicación, en el horario de 9:00 a 13:30 horas;<br />

II. El documento a publicar deberá ser acompañado de la solicitud de inserción dirigida a la Dirección General<br />

Jurídica y de Estudios Legislativos, y en su caso, el comprobante de pago expedido por la Tesorería del Distrito<br />

Federal.<br />

III. El documento a publicar se presentará en original legible debidamente fundamentado, rubricado, y firmado<br />

(nombre y cargo) por quien lo emita.<br />

TERCERO. La cancelación, modificación o corrección de publicaciones en la Gaceta Oficial del Distrito Federal,<br />

procederá cuando se solicite por escrito a más tardar, el día siguiente a aquél en que se hubiera presentado la solicitud,<br />

en el horario de 9:00 a 13:30 horas.<br />

CUARTO. Tratándose de documentos que requieran publicación consecutiva, se anexarán tantos originales o copias<br />

certificadas como publicaciones se requieran.<br />

QUINTO. La información a publicar deberá ser grabada en disco flexible 3.5 o Disco Compacto, en procesador de<br />

texto Microsoft Word en cualquiera de sus versiones, con las siguientes especificaciones:<br />

I. Página tamaño carta;<br />

II. Márgenes en página vertical: Superior 3, inferior 2, izquierdo 2 y derecho 2;<br />

III. Márgenes en página horizontal: Superior 2, inferior 2, izquierdo 2 y derecho 3;<br />

IV. Tipo de letra Times New Roman o CG Times, tamaño 10;<br />

V. Dejar un renglón como espacio entre párrafos (no renglones), sin interlineado;<br />

VI. No incluir ningún elemento en el encabezado o pie de página del documento pero si con titulo;<br />

VII. Presentar los Estados Financieros o las Tablas Numéricas en tablas de Word ocultas; y<br />

VIII. Etiquetar el disco con el título que llevará el documento.<br />

IX. No utilizar el formato de Revisión de la maquina ya que con cualquier cambio que se elabore se generarán<br />

globos de texto.<br />

X. La fecha de firma del documento a insertar deberá ser anterior a la fecha de publicación<br />

SEXTO. La ortografía y contenido de los documentos publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal son de<br />

estricta responsabilidad de los solicitantes.<br />

AVISO IMPORTANTE<br />

Las publicaciones que aparecen en la presente edición son tomadas de las fuentes (documentos originales),<br />

proporcionadas por los interesados, por lo que la ortografía y contenido de los mismos son de estricta responsabilidad<br />

de los solicitantes.


36 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 4 de Abril de 2013<br />

DIRECTORIO<br />

Jefe de Gobierno del Distrito Federal<br />

MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA<br />

Consejero Jurídico y de Servicios Legales<br />

JOSÉ RAMÓN AMIEVA GÁLVEZ<br />

Directora General Jurídica y de Estudios Legislativos<br />

CLAUDIA LUENGAS ESCUDERO<br />

Director de Legislación y Trámites Inmobiliarios<br />

JOSÉ FLAVIO MARTÍNEZ ZAVALA<br />

Subdirector de Estudios Legislativos y Publicaciones<br />

EDGAR OSORIO PLAZA<br />

Jefe de la Unidad Departamental de Publicaciones y Trámites Funerarios<br />

MARCOS MANUEL CASTRO RUIZ<br />

INSERCIONES<br />

Plana entera ...................................................................................... $ 1,577.00<br />

Media plana ............................................................................................ 848.00<br />

Un cuarto de plana ................................................................................. 528.00<br />

Para adquirir ejemplares, acudir a la Unidad de Publicaciones, sita en la Calle Candelaria de los Patos s/n, Col. 10 de Mayo,<br />

C.P. 15290, Delegación Venustiano Carranza.<br />

Consulta en Internet<br />

http://www.consejeria.df.gob.mx/gacetas.php<br />

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL,<br />

IMPRESA POR “CORPORACIÓN MEXICANA DE IMPRESIÓN”, S.A. DE C.V.,<br />

CALLE GENERAL VICTORIANO ZEPEDA No. 22, COL. OBSERVATORIO C.P. 11860.<br />

TELS. 55-16-85-86 y 55-16-81-80<br />

(Costo por ejemplar $26.50)

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