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gestion_200825

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N.º Requisito Ref. Criterio de interpretación Evidencias objetivas V<br />

64<br />

65<br />

El empresario garantiza a los<br />

trabajadores a su servicio la<br />

vigilancia periódica de su estado<br />

de salud en función de los riesgos<br />

inherentes al trabajo.<br />

La vigilancia de la salud sólo se<br />

lleva a cabo cuando el trabajador<br />

presta su consentimiento,<br />

salvo en los casos que resulte<br />

imprescindible y, en todo caso,<br />

se opta por la realización de<br />

aquellos reconocimientos o<br />

pruebas que causen las menores<br />

molestias al trabajador y que sean<br />

proporcionales al riesgo.<br />

Ley General de<br />

la Seguridad<br />

Social<br />

(196)<br />

LPRL<br />

(22)<br />

LPRL<br />

(22)<br />

- La organización preventiva es<br />

adecuada para la realización de la<br />

vigilancia de la salud de los trabajadores<br />

expuestos a riesgos.<br />

- La vigilancia periódica de la salud está<br />

en relación con los riesgos evaluados en<br />

la Evaluación de riesgos de la empresa.<br />

- Existe un mecanismo establecido a<br />

través del cual, el trabajador puede<br />

expresar su consentimiento o renuncia.<br />

- Supuestos de obligatoriedad de la<br />

vigilancia de la salud:<br />

a) La realización del reconocimiento es<br />

imprescindible para evaluar los efectos de<br />

las condiciones de trabajo sobre la salud<br />

de los trabajadores.<br />

b) La realización del reconocimiento es<br />

imprescindible para verifi car si el estado<br />

de la salud del trabajador puede constituir<br />

un peligro para sí mismo o para otras<br />

personas relacionadas con la empresa.<br />

c) La realización del reconocimiento está<br />

establecida en una disposición legal en<br />

relación con la protección de riesgos<br />

específi cos y actividades de especial<br />

peligrosidad.<br />

- En el caso de que se haya dado la<br />

circunstancia de tener que obligar a un<br />

trabajador a someterse a vigilancia de<br />

su salud:<br />

a) Se dispone de un mecanismo para<br />

informar a los representantes de los<br />

trabajadores de la realización de una<br />

actuación de vigilancia de la salud en<br />

contra de la voluntad del trabajador, así<br />

como para ser informado de la opinión<br />

de dichos representantes previo a la<br />

realización de dicha actuación.<br />

b) Se dispone de criterios técnicos<br />

adecuados para decidir sobre<br />

la exceptuación del principio de<br />

voluntariedad.<br />

- Disposición de criterios técnicos<br />

adecuados sobre la minimización<br />

de molestias al trabajador de los<br />

reconocimientos o pruebas a realizar<br />

en la vigilancia de la salud, así como<br />

de criterios de proporcionalidad entre<br />

el reconocimiento o prueba y el riesgo<br />

correspondiente.<br />

— 134 —<br />

- Acta de constitución del Servicio de<br />

Prevención Propio o Mancomunado o<br />

contrato con un Servicio de Prevención<br />

Ajeno dónde quede expresamente<br />

refl ejada la actividad de Vigilancia de la<br />

Salud.<br />

- En el caso de trabajador designado:<br />

documento de designación y aceptación<br />

y titulación específi ca o, en su defecto,<br />

nombramiento ofi cial para esa empresa<br />

debiendo estar incluido en la plantilla de<br />

la misma.<br />

- La organización preventiva, responsable<br />

de la vigilancia de la salud dispone de:<br />

a) Listado nominal de las personas<br />

expuestas a los diferentes riesgos.<br />

b) Tiempos de exposición a/los riesgo/s<br />

de cada trabajador.<br />

c) Periodicidad de la realización de la<br />

vigilancia de la salud.<br />

d) Los procedimientos o instrucciones<br />

específi cos para la realización de la<br />

vigilancia periódica de la salud de los<br />

trabajadores expuestos.<br />

- Registro del consentimiento o renuncia<br />

del trabajador.<br />

- Procedimiento de comunicación.<br />

- Registro de la comunicación a los<br />

representantes de los trabajadores y<br />

registro de la recepción de la opinión<br />

de los mismos (el informe de los<br />

representantes de los trabajadores<br />

no es vinculante; en el caso de que<br />

no existan representantes de los<br />

trabajadores, el empresario justifi cará<br />

por escrito su decisión, avalada por el<br />

Servicio de Prevención, y la archivará<br />

convenientemente, sin perjuicio de las<br />

medidas de otro orden que éste adopte<br />

según el articulo 29.3 de la LPRL).<br />

- Fecha de informe, a los representantes<br />

de los trabajadores, anterior a la fecha<br />

de realización de la vigilancia de la salud.<br />

- Informe del Servicio de Prevención<br />

sobre la necesidad de realizar la<br />

vigilancia de la salud del trabajador aún<br />

en contra de su voluntad. Dicho informe<br />

refl ejará en qué supuesto, de los tres<br />

refl ejados en el Art. 22.1 de la LPRL,<br />

está basada la propuesta de realización<br />

de dicha vigilancia.<br />

- Informe de los Servicios de Prevención<br />

garantizando la minimización de<br />

las molestias a los trabajadores y la<br />

proporcionalidad de los reconocimientos<br />

y/o pruebas respecto al riesgo en<br />

cuestión.<br />

3<br />

3<br />

Cumplimiento<br />

S N NA

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