Los conflictos que genera el divorcio - Projusticia Familiar
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I<br />
LOS CONFLICTOS QUE GENERA EL DIVORCIO<br />
MTRO. JUAN TAPIA MEJIA<br />
En este trabajo, destaco la imperiosa necesidad de actualizar la legislación<br />
familiar en los capítulos correspondientes a los temas d<strong>el</strong> <strong>divorcio</strong>, desde <strong>el</strong><br />
ámbito sustantivo y adjetivo, tomando en consideración principalmente la<br />
finalidad <strong>que</strong> se persigue con la institución d<strong>el</strong> matrimonio, <strong>el</strong> <strong>que</strong> debemos de<br />
tratar de preservar a través de ciertas normas <strong>que</strong> tiendan a mejorarlo, dada la<br />
decadencia <strong>que</strong> ha venido sufriendo en estas últimas épocas en la <strong>que</strong> su<br />
duración es lamentablemente precaria y sobre todo con los pensamiento de los<br />
<strong>que</strong> van a c<strong>el</strong>ebrar dicho acto jurídico <strong>que</strong> de antemano ya van vencidos de esa<br />
permanencia con la frase siguiente: “Si no me va bien en <strong>el</strong> matrimonio o no<br />
funciona como yo quisiera me <strong>divorcio</strong>”; esto por un lado y por otro destaco en<br />
esta investigación las grandes contradicciones, entre las causales de <strong>divorcio</strong> y<br />
los fines <strong>que</strong> persigue la institución matrimonial y como consecuencia, lo único<br />
<strong>que</strong> se provoca <strong>que</strong> haya mayor violencia cuando los cónyuges involucrados<br />
en un conflicto familiar y <strong>que</strong> han considerado <strong>que</strong> todos los intentos por<br />
mantener su vida marital estable armoniosa y con responsabilidad ya no es<br />
factible por la causa de ambos o de alguno de <strong>el</strong>los, no puedan encontrar en <strong>el</strong><br />
ordenamiento legal una forma sana, pronta y eficaz de disolverlo sin mayores<br />
requisitos; sin pasar desapercibidas las deficiencias en la asistencia jurídica.<br />
Lo anterior es necesario, dados los múltiples y variados casos <strong>que</strong> son<br />
presentados ante los diversos órganos jurisdiccionales en materia familiar, <strong>que</strong><br />
cada día se hacen más graves, colocando a la familia, en un constante riesgo<br />
de rompimiento. En donde se encuentra regulado lo r<strong>el</strong>ativo al <strong>divorcio</strong> y las<br />
1
veintiún causales <strong>que</strong> actualmente se encuentran en la legislación d<strong>el</strong> Distrito<br />
Federal, las cuales se consideran <strong>que</strong> están inmersas unas con otras; algunas<br />
carecen de aplicación práctica y otras tienden a denostar a alguno de los<br />
cónyuges, siendo esto contrario a los fines d<strong>el</strong> matrimonio. Por <strong>el</strong>lo se hacen<br />
propuestas por <strong>el</strong> autor, respecto de la creación de dos hipótesis para <strong>el</strong><br />
<strong>divorcio</strong> necesario, lo <strong>que</strong> conllevaría a evitar mayores afectaciones entre las<br />
partes, entre otras cuestiones positivas.<br />
En <strong>el</strong> orden, considero <strong>que</strong> debemos tener un enfo<strong>que</strong> de un especialista para<br />
dichos <strong>conflictos</strong> <strong>que</strong> <strong>genera</strong> <strong>el</strong> <strong>divorcio</strong> necesario, en <strong>el</strong> ámbito psicoemocional<br />
de los involucrados, para <strong>el</strong>lo, expondremos algunas argumentaciones d<strong>el</strong><br />
pediatra y terapeuta Doctor Edmundo Hernández.<br />
Que <strong>el</strong> <strong>divorcio</strong> además de provocar efectos en quienes se están separando,<br />
también repercute en sus hijos. Pero esos efectos van a depender de diversos<br />
factores, entre otros: <strong>el</strong> clima familiar, la conducta asumida por los padres, las<br />
causas d<strong>el</strong> <strong>divorcio</strong>, si este <strong>divorcio</strong> se lleva a cabo en términos amigables.<br />
Efectos d<strong>el</strong> <strong>divorcio</strong> en los padres:<br />
Infinidad de padres <strong>que</strong> se divorcian presentan diversos tipos de<br />
comportamientos y cogniciones distorsionadas, es bastante frecuente <strong>que</strong> cada<br />
cónyuge trate de culpabilizar al otro y de no asumir su parte de<br />
responsabilidad, para lo cual intenta conquistar <strong>el</strong> amor de sus hijos para sí<br />
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mismo y de provocar <strong>el</strong> rechazo d<strong>el</strong> hijo contra su excónyuge (alienación<br />
parental).<br />
De lo anterior resulta <strong>que</strong> los hijos se convierten en <strong>el</strong> centro d<strong>el</strong> campo de<br />
batalla de una guerra de manipulaciones, con graves repercusiones en la salud<br />
mental y hasta física de los pe<strong>que</strong>ños.<br />
Se ha demostrado <strong>que</strong> <strong>el</strong> <strong>divorcio</strong> <strong>genera</strong> <strong>conflictos</strong> de rabia, frustración, odio y<br />
abandono, cuya magnitud y duración dependerá de la forma cómo se maneje la<br />
situación y de las herramientas <strong>que</strong> ambos posean para su solución, de no ser<br />
así ameritan una ayuda especializada.<br />
<strong>Los</strong> padres requieren adaptarse a su nueva situación, <strong>que</strong> no sólo implica<br />
cambios de estado civil, si no muchas veces un cambio de vivienda, trabajo,<br />
posición económica, social y emocional.<br />
El <strong>divorcio</strong> representa uno de los eventos más traumáticos en la vida de<br />
cualquier persona, siendo los niños la población más vulnerable.<br />
EFECTOS DEL DIVORCIO SOBRE LOS HIJOS:<br />
En primer lugar, <strong>el</strong> especialista nos ilustra <strong>que</strong> los efectos van a depender de<br />
las características individuales de cada niño y de cada familia. En términos<br />
<strong>genera</strong>les:<br />
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a) Mientras más pe<strong>que</strong>ño es <strong>el</strong> niño ( menores de dos años), los efectos<br />
pueden ser menos exteriorizados, pero más profundos y con efectos <strong>que</strong><br />
podrían aflorar en edades posteriores.<br />
b) <strong>Los</strong> infantes en edad preescolar (de 2-6 años), <strong>genera</strong>lmente recurren a la<br />
negación (se oponen a aceptar la realidad), también llegan a presentar<br />
problemas de conducta, tales como: tristeza, aislamiento social, inapetencia,<br />
insomnio, irritabilidad o agresión contra los padres, otros niños y hasta sus<br />
mascotas.<br />
c) Las niñas y los niños en etapa escolar y adolescentes, además de presentar<br />
depresión y permanente tristeza, sienten miedo por la inestabilidad de la<br />
familia, se sienten desamparados, son blanco de diversas expresiones<br />
psicosomáticas (ansiedad, asma bronquial, alergias cutáneas, dolores<br />
abdominales crónicos, cefaleas, etc.).<br />
d) Muchos niños se creen culpables de la separación de sus padres y a<br />
menudo asumen la responsabilidad de reconciliar a sus padres, sacrificándose<br />
a si mismos en <strong>el</strong> proceso.<br />
e) <strong>Los</strong> hijos <strong>que</strong> han llevado a cabo buenas r<strong>el</strong>aciones con sus progenitores,<br />
temen <strong>que</strong> <strong>el</strong> <strong>divorcio</strong> provo<strong>que</strong> la pérdida de contacto con uno de <strong>el</strong>los. Por<br />
esta razón, los padres tienen <strong>que</strong> dejar claro desde <strong>el</strong> principio <strong>que</strong> no se están<br />
divorciando de sus hijos y <strong>que</strong> seguirán siendo padres activos preocupados d<strong>el</strong><br />
cuidado de sus hijos.<br />
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La mayoría de las rupturas familiares ocurren en los primeros seis años de<br />
matrimonio, de manera <strong>que</strong> se afecta primordialmente a niños muy pe<strong>que</strong>ños.<br />
Al igual <strong>que</strong> la muerte, <strong>el</strong> <strong>divorcio</strong> conduce a pérdidas importantes, tales como:<br />
poco contacto con <strong>el</strong> padre, separación de la madre por su retorno al trabajo,<br />
cambio en <strong>el</strong> ambiente familiar y una disminución de standard de vida. Inclusive<br />
<strong>el</strong> restablecimiento de una nueva familia puede <strong>genera</strong>r muchos traumas.<br />
<strong>Los</strong> efectos causados a los niños dependen d<strong>el</strong> manejo de la situación por<br />
parte de los padres, su habilidad para separar los sentimientos antagónicos<br />
entre <strong>el</strong>los de a<strong>que</strong>llos hacia los niños, regímenes de visita y edad d<strong>el</strong> niño.<br />
<strong>Los</strong> niños pe<strong>que</strong>ños pueden presentar una serie de síntomas y conductas <strong>que</strong><br />
incluyen regresiones en <strong>el</strong> desarrollo psicológico, angustias de separación,<br />
trastornos d<strong>el</strong> sueño y pesadillas, irritabilidad, temores persistentes, pérdida d<strong>el</strong><br />
apetito, comportamiento agresivo e hiperactividad.<br />
Por otra parte, pueden experimentar sentimientos de dolor, culpa, rabia,<br />
resentimiento, disminución de su auto-estima y rechazo. <strong>Los</strong> escolares pueden<br />
desmejorar su rendimiento académico y rechazar sus tratamientos; pueden<br />
sentirse ansioso, avergonzados, solitarios o deprimidos, sufrimientos <strong>que</strong><br />
aumentarán cuando los padres comiencen a socializar con otras personas.<br />
Pueden ocurrir actitudes antisociales, como mentir, robar, consumir drogas o la<br />
promiscuidad sexual.<br />
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Muchos padres no r<strong>el</strong>acionan estas actitudes con su <strong>divorcio</strong>, especialmente en<br />
<strong>el</strong> primer año de su separación y las interrogantes infantiles: ¿ Donde viviré?,<br />
¡Me cambiaran de escu<strong>el</strong>a?, ¡Seguiré viendo a mis padres?, ¡Por <strong>que</strong> se<br />
separan?. Quedan sin respuestas.<br />
Concepto de Divorcio.<br />
Por lo <strong>que</strong> toca entre otras a la legislación civil para <strong>el</strong> Distrito Federal <strong>el</strong><br />
artículo 266 d<strong>el</strong> Código Civil establece un concepto sobre <strong>el</strong> tema <strong>que</strong> se ha<br />
señalado:<br />
El <strong>divorcio</strong> disu<strong>el</strong>ve <strong>el</strong> vínculo d<strong>el</strong> matrimonio y deja a los cónyuges en aptitud<br />
de contraer otro.<br />
Se clasifica en voluntario y necesario, es voluntario cuando se solicita de<br />
común acuerdo por los cónyuges, y se substanciará administrativa o<br />
judicialmente, según las circunstancias d<strong>el</strong> matrimonio. Es necesario cuando<br />
cualquiera de los cónyuges lo reclama ante la autoridad judicial, fundado en<br />
una o más de las causales a <strong>que</strong> se refiere <strong>el</strong> artículo 267 de este Código”<br />
Un nutrido concepto lo expone Marc<strong>el</strong>o Planiol y Jorge Ripert en su obra<br />
Regímenes económicos matrimoniales, al señalar: “El <strong>divorcio</strong> es una causa<br />
anormal de disolución d<strong>el</strong> matrimonio y de la comunidad, puesto <strong>que</strong> la unión<br />
conyugal y la sociedad de bienes terminan antes de su expiración natural. Por<br />
ese motivo, la ley quiere <strong>que</strong> ese rompimiento d<strong>el</strong> lazo matrimonial se ponga en<br />
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conocimiento d<strong>el</strong> público, los terceros, mediante diversas medidas de<br />
publicidad, consistente en la exhibición de un extracto de la sentencia en la<br />
tablilla de los tribunales civiles y de comercio, así como en los colegios de<br />
procuradores y de notarios, en la inclusión de un extracto de la sentencia en un<br />
diario de avisos legales y sobre todo, en la trascripción de la parte dispositiva<br />
de la sentencia en los registros d<strong>el</strong> estado civil en <strong>que</strong> <strong>el</strong> matrimonio conste<br />
c<strong>el</strong>ebrado, con mención marginal de la sentencia en la inscripción d<strong>el</strong><br />
matrimonio.”<br />
Considero <strong>que</strong> quizás estos autores, tomaron nota o algunas reseñas de<br />
nuestras legislaciones como la Ley d<strong>el</strong> Divorcio de 1914 y la Ley de R<strong>el</strong>aciones<br />
<strong>Familiar</strong>es de 1917, tomando en consideración <strong>que</strong> al hablar de la publicidad<br />
<strong>que</strong> se debe dar a la resolución <strong>que</strong> se pronuncie, los ordenamientos<br />
señalados así lo precisan y la reforma sufrida en nuestra disposición legal en <strong>el</strong><br />
año dos mil la vu<strong>el</strong>ve a retomar; y en sus primeras líneas lo consideraban<br />
también como indisoluble al hablar <strong>que</strong> sólo por una cuestión antinatural la ley<br />
lo disu<strong>el</strong>ve, dado <strong>que</strong> éste no expira de manera natural refiriéndose a <strong>que</strong><br />
dicha disolución fuera por la muerte de uno de los cónyuges.<br />
<strong>Los</strong> Conflictos d<strong>el</strong> <strong>divorcio</strong>.<br />
El tema <strong>que</strong> trataremos, consiste en <strong>el</strong> <strong>divorcio</strong> necesario y <strong>que</strong> únicamente<br />
puede demandarse por las causas previamente establecidas en la ley, es decir<br />
la disposición legal es limitativa y no enunciativa, lo <strong>que</strong> implica <strong>que</strong> para la<br />
disolución d<strong>el</strong> vínculo matrimonial, <strong>el</strong> legislador no permitió <strong>que</strong> sea por causas<br />
<strong>que</strong> no estén plenamente identificadas en cada una de las hipótesis señaladas<br />
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en la norma, lo <strong>que</strong> hace difícil llevar a cabo un procedimiento de esa<br />
naturaleza por causas diversas, pero ese en realidad no es <strong>el</strong> gran problema<br />
para darle solución a la crisis matrimonial, sino <strong>el</strong> autentico es <strong>que</strong> los <strong>conflictos</strong><br />
<strong>que</strong> se suscitan en <strong>el</strong> interior de un matrimonio, es casi imposible su<br />
comprobación por los medios ordinarios de prueba <strong>que</strong> actualmente se<br />
encuentran regulados.<br />
a).- Corrientes en contra y a favor d<strong>el</strong> <strong>divorcio</strong>.<br />
Se han formado diversas corrientes, unas <strong>que</strong> se encuentran en contra y otras<br />
a favor d<strong>el</strong> <strong>divorcio</strong>, los primeros buscan evitar éste de una manera egoísta,<br />
dado <strong>que</strong> no le dan solución a ese conflicto <strong>que</strong> terminara por destruir a esa<br />
familia y como consecuencia dañar a cada uno de sus integrantes, bajo <strong>el</strong><br />
pretexto de mantener la institución matrimonial, lo <strong>que</strong> considero no es<br />
saludable cuando los fines para <strong>el</strong> <strong>que</strong> fue creado no se cumplen, también cabe<br />
señalar <strong>que</strong> se oponen a <strong>que</strong> <strong>el</strong> matrimonio sea disu<strong>el</strong>to por<strong>que</strong> consideran<br />
<strong>que</strong> es una de las maneras de formar la familia, más aceptada por la sociedad,<br />
por constituir su célula básica <strong>que</strong> evita la desunión familiar, y con <strong>el</strong>lo una<br />
crisis social por la propia naturaleza de la familia. Por otra parte, los <strong>que</strong><br />
estamos de acuerdo con <strong>el</strong> <strong>divorcio</strong> señalamos <strong>que</strong> <strong>el</strong> origen de un fracaso<br />
matrimonial no debe implicar la afectación a los demás miembros de la familia,<br />
en la misma medida <strong>que</strong> a los cónyuges, salvo en a<strong>que</strong>llos casos <strong>que</strong> haya<br />
violencia familiar, en los <strong>que</strong> habría <strong>que</strong> proteger a ese determinado núcleo de<br />
dichos actos; pero sin embargo, considero <strong>que</strong> <strong>el</strong> legislador debiera darle la<br />
oportunidad a los involucrados de proteger su intimidad matrimonial, respecto<br />
de los actos de conflicto <strong>que</strong> hayan padecido y <strong>que</strong> consideran <strong>que</strong> <strong>el</strong> hecho de<br />
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exponerlos ante un tribunal afectaría su dignidad, imagen y reputación social,<br />
por <strong>el</strong>lo se reitera <strong>que</strong> no debe de exigírs<strong>el</strong>es exponer los motivos <strong>que</strong> han<br />
tenido para demandar <strong>el</strong> <strong>divorcio</strong>. Por lo tanto ante una realidad de<br />
incumplimiento a los deberes y derechos <strong>que</strong> nacieron d<strong>el</strong> matrimonio, se llega<br />
a convertir en indigno, injusto y fuera de toda ética moral la de mantener dicho<br />
vínculo jurídico, pues les trunca <strong>el</strong> camino para llegar al <strong>divorcio</strong> de una manera<br />
sana y respetuosa, y <strong>que</strong> a futuro puedan intentar una nueva unión licita <strong>que</strong><br />
bien pudiera ser más estable o benéfica <strong>que</strong> la anterior.<br />
Al <strong>divorcio</strong> se le ha considerado como un mal necesario; diré <strong>que</strong> es un mal,<br />
por<strong>que</strong> es <strong>el</strong> <strong>que</strong>brantamiento de la célula familiar, pero seria menor si<br />
previamente se llevan a cabo actos de preparación psicológica para <strong>que</strong> se<br />
acepte la necesidad real de esa separación y a encausarles nuevas formas de<br />
vida, e inclusive también podría resultar benéfico para ese matrimonio en<br />
conflicto, <strong>que</strong> pudiera salvarse, haciéndoles notar la falta de dialogo asertivo;<br />
por lo tanto lo considero necesario por<strong>que</strong> con <strong>el</strong>lo se evitaría <strong>que</strong> surgieran<br />
actos de violencia en sus diversas formas y algunas de carácter irreversible,<br />
tan solo por<strong>que</strong> se pretendiera evitar llevar a cabo la disolución de ese vínculo<br />
jurídico matrimonial y sobre todo cuando en forma genérica todas las uniones<br />
de esta naturaleza nacen a la vida social con una ilusión: la de ser estables;<br />
predomina la armonía, <strong>el</strong> respeto y sobre todo <strong>que</strong>, como se encuentran llenos<br />
de amor puedan socorrerse y ayudarse mutuamente en todas esas cargas tan<br />
difíciles <strong>que</strong> nos impone <strong>el</strong> matrimonio y la vida misma; pero la realidad no llega<br />
a ser como la anh<strong>el</strong>amos al inicio de esas vidas, sino surgen una infinidad de<br />
<strong>conflictos</strong> <strong>que</strong> nos hacen cambiar de forma de pensar y <strong>que</strong> por la falta de<br />
comunicación afectiva, nuestros mundos los mantenemos separados unos de<br />
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otros, y <strong>el</strong> <strong>que</strong> debiera ser común se le resta importancia para formarlo<br />
adecuadamente, es decir, si bien es cierto, <strong>que</strong> como se ha establecido por la<br />
psicología familiar, <strong>que</strong> en cada persona unida en matrimonio, debe<br />
mantenerse en una parte de su vida matrimonial su independencia y autonomía<br />
de la <strong>que</strong> se considera <strong>que</strong> no debe de conocer <strong>el</strong> otro cónyuge; también es<br />
cierto <strong>que</strong> deben de formar los dos cónyuges un mundo común en <strong>el</strong> <strong>que</strong><br />
participen de forma conjunta, es decir las decisiones <strong>que</strong> se tomen deberán de<br />
ser por ambos, pero en muchos de los casos por cuestiones culturales la<br />
decisión <strong>que</strong> se respeta solo es y ha sido la d<strong>el</strong> varón, por ser <strong>el</strong> proveedor y<br />
reconocido como “jefe de familia”, considerando <strong>que</strong> esta costumbre debe de<br />
desaparecer para una mejor estabilidad familiar, y nacer a la vida la equidad y<br />
participación de ambos cónyuges.<br />
Con otro enfo<strong>que</strong> respecto a este trabajo lo proporciona <strong>el</strong> autor Elías Mansur<br />
Tawill, al hacer referencia a las mujeres, nos señala en su obra, lo siguiente:<br />
“Las feministas pro divorcistas, por su parte, enfocaron sus esfuerzos a la<br />
ampliación de los derechos de las mujeres; no se trataba ya meramente de<br />
lograr <strong>el</strong> rompimiento de las cadenas conyugales, no era finalmente una lucha<br />
por la mera libertad, sino por una libertad con calidad. No era solo <strong>el</strong> irse- o <strong>el</strong><br />
<strong>que</strong>darse-, sino <strong>el</strong> cómo irse -o como <strong>que</strong>darse.- La preocupación,<br />
principalmente, se enfocaba a la situación económica y a la custodia de los<br />
hijos<br />
Hemos trascrito dicho párrafo por<strong>que</strong> realmente se apega a nuestra realidad<br />
práctica <strong>que</strong> se vive hoy en día en nuestra sociedad y es tema frecuente en los<br />
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<strong>conflictos</strong> sometidos a consideración de los tribunales competentes en materia<br />
familiar, en los <strong>que</strong> la mujer reclama la permanencia en <strong>el</strong> hogar, la salida d<strong>el</strong><br />
marido, la fijación de una pensión alimenticia <strong>que</strong> sea suficiente para cubrir las<br />
necesidades de sus hijos y de <strong>el</strong>la misma y <strong>que</strong> <strong>el</strong> marido no se acer<strong>que</strong> a<br />
determinada distancia; resultando <strong>que</strong> <strong>el</strong> inmueble pertenece de forma<br />
particular al cónyuge o a los ascendientes de éste, y en algunos casos la<br />
esposa cuenta con otros bienes inmuebles pero no quiere hacer uso de <strong>el</strong>los;<br />
mantiene un niv<strong>el</strong> profesional exc<strong>el</strong>ente mas sin embargo no es su<br />
voluntad ejercer, bajo <strong>el</strong> argumento de <strong>que</strong> está “a cargo d<strong>el</strong> cuidado de sus<br />
hijos”; cuestiones <strong>que</strong> en algunos casos resultan ser sólo pretextos para<br />
vengarse de su cónyuge por algunos actos <strong>que</strong> la afectaron durante su vida<br />
común y <strong>que</strong> no ha logrado superar psicológicamente; más aún si la asistencia<br />
legal no resulta éticamente ser adecuada, provocando <strong>que</strong> <strong>el</strong> procedimiento<br />
resulte muy complicado de llevar a cabo, generándose mayor violencia; por <strong>el</strong>lo<br />
también considero <strong>que</strong> debiera ser un requisito de procedibilidad la obligación a<br />
través d<strong>el</strong> legislador de acompañar a la demanda de <strong>divorcio</strong> dictamen<br />
psicológico <strong>que</strong> acredite <strong>que</strong> la persona <strong>que</strong> pretenda ejercitar la acción de<br />
<strong>divorcio</strong> se encuentra apta para llevar a cabo dicho tramite jurídico, d<strong>el</strong> <strong>que</strong> se<br />
desprenda, <strong>que</strong> <strong>el</strong> du<strong>el</strong>o <strong>que</strong> han vivido ha cesado o se ha erradicado.<br />
El <strong>divorcio</strong> necesario o contencioso.<br />
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El <strong>divorcio</strong> necesario es la disolución d<strong>el</strong> vínculo jurídico d<strong>el</strong> matrimonio<br />
reclamada por cualquiera de los cónyuges, ante autoridad jurisdiccional<br />
competente y tomando como base alguna de las causas <strong>que</strong> específicamente<br />
enumera la ley.<br />
Tomando en consideración <strong>que</strong> las causales <strong>que</strong> se contemplan en <strong>el</strong> artículo<br />
267 d<strong>el</strong> Código Civil para <strong>el</strong> Distrito Federal, no son otra cosa más <strong>que</strong> la<br />
investigación <strong>que</strong> recoge <strong>el</strong> legislador de los <strong>conflictos</strong> más apremiantes <strong>que</strong><br />
padece nuestra sociedad; tal es <strong>el</strong> caso <strong>que</strong> por combatir, los actos de<br />
infid<strong>el</strong>idad, se recoge en la fracción primera; los excesos d<strong>el</strong> alcohol, drogas,<br />
las conductas de maltrato, violencia, son recogidas en las causales once,<br />
quince, diecisiete y dieciocho; y en <strong>el</strong> supuesto de <strong>que</strong> no se cumplan con las<br />
cargas d<strong>el</strong> hogar por parte de uno o de ambos cónyuges, también se <strong>genera</strong><br />
la causal doce; lo <strong>que</strong> consideramos <strong>que</strong> dichas conductas cuando son<br />
cometidas de manera constante, hacen <strong>que</strong> la armonía <strong>que</strong> ha prevalecido en<br />
ese matrimonio se vaya deteriorando con <strong>el</strong> pasar d<strong>el</strong> tiempo, hasta llegar <strong>el</strong><br />
momento de resultar tan gravoso, <strong>que</strong> se <strong>genera</strong> un serie de <strong>conflictos</strong><br />
emocionales y físicos <strong>que</strong> hacen imposible para uno o ambos cónyuges, seguir<br />
manteniendo ese vínculo jurídico y en ese supuesto, de ninguna manera se<br />
vislumbra <strong>el</strong> simple consentimiento de llevar a cabo un <strong>divorcio</strong>, sino por <strong>el</strong><br />
contrario, la fuerza <strong>que</strong> da lugar a esta intención es la causa o causas <strong>que</strong><br />
vienen aconteciendo en ese hogar; pero también consideramos <strong>que</strong> en<br />
nuestros días se <strong>genera</strong> otro conflicto <strong>que</strong> es <strong>el</strong> emocional y <strong>que</strong> consiste en<br />
<strong>que</strong> surge una frustración ante <strong>el</strong> medio <strong>que</strong> nos rodea, de cómo enfrentaremos<br />
las críticas de ese rompimiento ante los familiares de cada cónyuge, vecinos,<br />
12
amigos, compañeros de trabajo; surgen una infinidad de preguntas sin<br />
contestar en esos momentos, pero es por<strong>que</strong> no <strong>que</strong>remos <strong>que</strong> nadie se entere<br />
de nuestro conflicto íntimo y estas cuestiones se agravan cuando <strong>el</strong> abogado<br />
<strong>que</strong> nos va a asistir nos indica <strong>que</strong> para acreditar la causal o causales <strong>que</strong><br />
invo<strong>que</strong>mos, debemos de hacer una narración circunstanciada de todos y cada<br />
uno de los acontecimientos; pero además debemos aportar una serie de<br />
pruebas al Juez, llevando a a<strong>que</strong>llas personas <strong>que</strong> presenciaron alguno de los<br />
hechos y es entonces, cuando nos entra mayor temor a enfrentar un<br />
procedimiento en esas condiciones en <strong>el</strong> <strong>que</strong> muchas de las veces ya no<br />
quisiéramos ni ver al esposo o a la esposa <strong>que</strong> nos ha causado tanta<br />
afectación, ni mucho menos recordar las vivencias de maltrato, pero cómo<br />
evadirlo si <strong>el</strong> propio legislador así lo ordena a través de la norma.<br />
Como otro breve análisis de dos de las causales <strong>que</strong> demuestran estar en<br />
contra de los fines d<strong>el</strong> matrimonio, son las contenidas en las fracciones VI y VII<br />
d<strong>el</strong> artículo 267 d<strong>el</strong> Código Civil para <strong>el</strong> Distrito Federal.<br />
En este orden, los derechos y obligaciones <strong>que</strong> nacen d<strong>el</strong> matrimonio están<br />
debidamente regulados en los artículos 162, 163, 164, 164bis d<strong>el</strong> mismo<br />
ordenamiento.<br />
En estas dos hipótesis se ha hecho notar las consecuencias <strong>que</strong> acarrean,<br />
<strong>que</strong> aparte de ser causas de disolución d<strong>el</strong> vínculo jurídico d<strong>el</strong> matrimonio, se<br />
puede dar la simple separación de cuerpos, pero a la vez es una contradicción<br />
con los fines d<strong>el</strong> matrimonio, <strong>que</strong> hemos señalado en los artículos 162 al 164<br />
bis, en <strong>el</strong> <strong>que</strong> por un lado <strong>el</strong> legislador otorga derechos y hace ver obligaciones<br />
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<strong>que</strong> nacen d<strong>el</strong> matrimonio, <strong>que</strong> son entre otras las de socorrer al cónyuge, de<br />
auxiliarlo en los momentos <strong>que</strong> se requieran, la de alimentarlo y atenderlo en<br />
los casos de enfermedad, pero por otra parte, si se cae en la desgracia de<br />
padecer una enfermedad incurable, contagiosa o hereditaria, o llegar a la<br />
impotencia sexual irreversible o algún trastorno mental incurable, en lugar de<br />
dar esa protección <strong>que</strong> <strong>el</strong> propio legislador señaló en esas disposiciones<br />
legales, le da <strong>el</strong> instrumento al cónyuge sano para <strong>que</strong> se divorcie,<br />
desligándolo de la responsabilidad de auxiliarlo, lo <strong>que</strong> se considera grave y<br />
totalmente contradictorio con los fines d<strong>el</strong> matrimonio, en virtud de <strong>que</strong> si nos<br />
colocamos en la postura d<strong>el</strong> “enfermo”, sería más sano <strong>que</strong> se dijera <strong>que</strong> se ha<br />
acabado <strong>el</strong> sentimiento de amor <strong>que</strong> los unió, a <strong>que</strong> se le dijera <strong>que</strong> por ser una<br />
carga incosteable, o ser un objeto inservible, despreciable, se le reclamara la<br />
disolución de ese vínculo jurídico.<br />
Por <strong>el</strong>lo pugno <strong>que</strong> haya ese remedio más sano, <strong>que</strong> es la facilidad de disolver<br />
un vínculo jurídico matrimonial a través de un formalismo legal de crear una<br />
causal “sin causa”; es decir, sabemos a ciencia cierta <strong>que</strong> hay una causa, <strong>que</strong><br />
siempre habrá una causa para solicitar <strong>el</strong> <strong>divorcio</strong>, pero se tendrá la seguridad<br />
<strong>que</strong> los acontecimientos dados en la intimidad d<strong>el</strong> hogar seguirán<br />
resguardándose si no se quiere exponerlos ante un tribunal y una sociedad <strong>que</strong><br />
llegue a emitir críticas erróneas, por no conocer la verdad histórica de ese<br />
matrimonio y desde <strong>el</strong> punto de vista procesal, solo se tendrá <strong>que</strong> acreditar y<br />
reafirmar <strong>que</strong> esa voluntad de divorciarse, mediante la ratificación d<strong>el</strong> escrito de<br />
demanda, claro esta sin violentarle la garantía d<strong>el</strong> otro cónyuge de llamarlo a<br />
“juicio”.<br />
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Pero esta propuesta, también se acompaña de la procedencia de una causal<br />
con causa, <strong>que</strong> traiga aparejada la reparación d<strong>el</strong> daño <strong>que</strong> se hubiere<br />
ocasionado a alguno de los cónyuges, por actos de violencia familiar, tomando<br />
en consideración <strong>que</strong> en dicho comportamiento negativo, está inmerso en las<br />
diversas causales, como son las contenidas en los numerales I, III, IV, XI,<br />
XIII, XV, XVI, XVII, XVIII, XXI d<strong>el</strong> artículo 267 d<strong>el</strong> Código Civil para <strong>el</strong> Distrito<br />
Federal.<br />
También se considera <strong>que</strong> seria denigrante una r<strong>el</strong>ación con una persona<br />
bisexual de la cual no se tuvo conocimiento previo al matrimonio, por lo tanto si<br />
<strong>el</strong> legislador d<strong>el</strong> Estado de México al crear una de las causas para la disolución<br />
d<strong>el</strong> vínculo matrimonial en <strong>el</strong> <strong>divorcio</strong> contencioso señalo en <strong>el</strong> artículo 4.90<br />
fracción IV “La bisexualidad manifestada posterior a los seis meses de<br />
c<strong>el</strong>ebrado <strong>el</strong> matrimonio;” se considera acertado si tomamos en consideración<br />
la afectación emocional para a<strong>que</strong>lla mujer u hombre <strong>que</strong> sus tendencias<br />
sexuales sean bien definidas y aceptadas en una sociedad como en la <strong>que</strong> nos<br />
desenvolvemos, a pesar de las disposiciones respecto de las uniones de<br />
convivencias con personas d<strong>el</strong> mismo sexo; <strong>que</strong> en <strong>el</strong> último de los casos para<br />
quien lo sufre y lo observa por primera vez de su cónyuge de forma inesperada<br />
podría provocar lesiones u homicidio por la misma ofuscación.<br />
La Imposibilidad de Divorciarse provoca actos de violencia.<br />
Por lo tanto, hemos considerado <strong>que</strong> para evitar los altos índices de violencia<br />
<strong>que</strong> se vienen <strong>genera</strong>ndo en algunos matrimonios y <strong>que</strong> <strong>el</strong> autor Elías Mansur<br />
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Tawill nos señala algunas anécdotas en su obra con respecto al conyugicidio,<br />
al r<strong>el</strong>atar la historia de “Mary Hobry” en Inglaterra, en <strong>el</strong> año de 1688 y a la <strong>que</strong><br />
describe como: “una comadrona francesa”, <strong>que</strong> fue acusada de haber matado a<br />
su esposo, de quien cuenta sufría constantes maltratos, por lo <strong>que</strong> trató de<br />
convencerlo en forma reiterada, para <strong>que</strong> consintiera en una separación de<br />
común acuerdo, a lo <strong>que</strong> éste no solo no accedía, sino <strong>que</strong> persistía en sus<br />
abusos y malos tratamientos, por lo <strong>que</strong> , habiendo llegado ebrio en cierta<br />
ocasión, la golpeó y abusó de <strong>el</strong>la, por lo <strong>que</strong>, después de <strong>que</strong> hubo dormido,<br />
lo estranguló y le cortó la cabeza, los brazos y las piernas en un vano intento<br />
de disponer d<strong>el</strong> cadáver.<br />
También nos hace la narración de otro caso d<strong>el</strong> <strong>que</strong> todos oímos comentar en<br />
fechas más recientes: “Lorena Bobbit, en los Estados Unidos, alegando<br />
también <strong>que</strong> su esposo John Wayne Bobbit la hacía objeto de maltratos, igual<br />
<strong>que</strong> la señora Hobry, un buen día esperó a <strong>que</strong> <strong>el</strong> buen, -mejor dicho <strong>el</strong> mal-,<br />
señor se <strong>que</strong>dara dormido y con un cuchillo le amputó su miembro masculino y<br />
lo tiró a la calle. A diferencia d<strong>el</strong> caso r<strong>el</strong>atado de Inglaterra, acaecido en <strong>el</strong><br />
siglo XVI, en este caso hubo un final f<strong>el</strong>iz: La señora obtuvo <strong>el</strong> <strong>divorcio</strong>, más<br />
aun, resultó absu<strong>el</strong>ta en <strong>el</strong> juicio <strong>que</strong> se le siguió, en tanto <strong>que</strong> a John le<br />
reimplantaron exitosamente su pene <strong>que</strong> encontraron tirado en la calle.<br />
Y para sustentar lo difícil <strong>que</strong> resulta resolver un conflicto de <strong>divorcio</strong>, cabe<br />
hacer mención a la siguiente Jurisprudencia:<br />
“DIVORCIO. LAS CAUSALES DEBEN DE PROBARSE PLENAMENTE.- La<br />
institución d<strong>el</strong> matrimonio es de orden público, por lo <strong>que</strong> la sociedad está<br />
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interesada en su mantenimiento y sólo por excepción la ley permite <strong>que</strong> se<br />
rompa <strong>el</strong> vínculo matrimonial; por lo tanto, tratándose de <strong>divorcio</strong>s necesarios,<br />
es indispensable <strong>que</strong> la causal o causales invocadas <strong>que</strong>den plenamente<br />
probadas.”<br />
Propuestas Legislativas d<strong>el</strong> Divorcio Necesario.<br />
Lo <strong>que</strong> ha motivado a tratar <strong>el</strong> tema de estudio, ha surgido entre otras<br />
cuestiones de la labor cotidiana <strong>que</strong> realizo en la administración de justicia; sin<br />
embargo, ha crecido más mi inquietud de introducirme con mayor claridad en <strong>el</strong><br />
campo de la investigación, en a<strong>que</strong>llos aspectos <strong>que</strong> producen mayor violencia<br />
familiar <strong>que</strong> se dan en <strong>el</strong> matrimonio y <strong>que</strong> se agravan por la gran cantidad de<br />
causales de <strong>divorcio</strong> <strong>que</strong> por falta de prueba y <strong>el</strong> exceso de formulismos, y<br />
otras de <strong>el</strong>las se observa <strong>que</strong> son contrarias a los fines d<strong>el</strong> matrimonio, y lo<br />
único <strong>que</strong> provoca, entre las partes involucradas, es mayor desgaste emocional<br />
psicológico, físico, económico, etc. y sobre todo, <strong>que</strong> los hijos sufran con mayor<br />
fuerza de ese rompimiento familiar, <strong>que</strong> en la lucha por vencerse uno al otro, se<br />
incrementa <strong>el</strong> odio, <strong>el</strong> rencor y la sed de venganza, claro está <strong>que</strong> en esta<br />
investigación me enfrentaré a a<strong>que</strong>llos grupos conservadores <strong>que</strong> en muchos<br />
de los casos, mantienen sometida a la mujer bajo <strong>el</strong> lema: “ LA MUJER DEBE<br />
PERMANECER EN EL HOGAR Y AL CUIDADO DE LOS HIJOS”. Lo <strong>que</strong> no<br />
les da la oportunidad de superarse, tanto en su aspecto físico, como<br />
profesionalmente; en <strong>el</strong> entendido <strong>que</strong> <strong>el</strong> hombre es <strong>el</strong> <strong>que</strong> mantiene mayor<br />
libertad fuera d<strong>el</strong> hogar y la mujer se mantiene “recluida en su hogar”<br />
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En este orden, he llevado a cabo una serie de propuestas <strong>que</strong> considero bien<br />
pudieran tomarse en cuenta por <strong>el</strong> legislador para darle remedio al <strong>divorcio</strong>.<br />
Siendo de primordial importancia <strong>el</strong> fortalecer los valores en la familia, y<br />
resaltar en sus miembros las virtudes, para <strong>que</strong> con <strong>el</strong>lo se mantengan en un<br />
ambiente de respeto, cordialidad, responsabilidad, amor y f<strong>el</strong>icidad. La familia<br />
debe estar en las primeras líneas <strong>que</strong> <strong>el</strong> Estado mexicano debe proteger, pues<br />
éste es <strong>el</strong> custodio d<strong>el</strong> bien común. Tan importante es lo anterior, <strong>que</strong> en <strong>el</strong> año<br />
dos mil cinco, <strong>el</strong> Presidente de la República implantó como “El día de la<br />
familia”, <strong>el</strong> primer domingo d<strong>el</strong> mes de marzo de cada año.<br />
Debemos aceptar y comprender la importancia de la familia <strong>que</strong> constituye la<br />
base fundamental de una sociedad; pero más aun, preservar la institución d<strong>el</strong><br />
matrimonio de una manera más saludable; <strong>que</strong> antes de su c<strong>el</strong>ebración<br />
conozcan plenamente los derechos y deberes a los <strong>que</strong> estarán sujetos los<br />
futuros cónyuges.<br />
<strong>Los</strong> padres y las madres cada día deben ser más responsables en sus actos y<br />
para con sus hijos, brindándoles una educación integral e igualitaria para<br />
ambos géneros, distribuyendo las cargas d<strong>el</strong> hogar, <strong>que</strong> debe ser manejado<br />
con responsabilidad y absoluto respeto y <strong>el</strong> Estado debe proporcionar la<br />
seguridad jurídica necesaria para su pleno desarrollo.<br />
Se propone la creación de una norma en la <strong>que</strong> se obligue a los consortes a<br />
acompañar a su solicitud de matrimonio, una constancia <strong>que</strong> deberá ser<br />
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expedida por una institución reconocida legalmente, con la <strong>que</strong> se acredite <strong>que</strong><br />
han tomado un curso para conocer de manera breve los derechos y<br />
obligaciones <strong>que</strong> nacen d<strong>el</strong> matrimonio.<br />
También resulta necesario <strong>que</strong> los cónyuges, al presentar su solicitud de<br />
matrimonio ante <strong>el</strong> Juez d<strong>el</strong> Registro Civil, exhiban un escrito en <strong>el</strong> <strong>que</strong><br />
manifiesten la forma en <strong>que</strong> darán cumplimiento a las cargas d<strong>el</strong> hogar;<br />
capitulaciones familiares.<br />
Se debe concientizar a los consortes para <strong>que</strong> desde <strong>el</strong> inicio de su r<strong>el</strong>ación<br />
marital, prevean en lo posible las eventualidades y las necesidades<br />
alimentarías <strong>que</strong> tendrán <strong>que</strong> satisfacer con respecto a <strong>el</strong>los mismos y sus<br />
futuros hijos, creando a tal fin, un FONDO ALIMENTARIO <strong>que</strong> será<br />
administrado por <strong>el</strong>los mismos.<br />
Con la finalidad de evitar r<strong>el</strong>aciones matrimoniales inútiles e insanas, <strong>que</strong> en la<br />
mayoría de los casos es perniciosa para sus miembros, dado <strong>que</strong> no es posible<br />
obligar a una persona a mantenerse unida a otra contra su voluntad, resulta<br />
conveniente derogar todas las causales de <strong>divorcio</strong> <strong>que</strong> actualmente se<br />
encuentran previstas en <strong>el</strong> artículo 267 d<strong>el</strong> Código Civil para <strong>el</strong> Distrito Federal,<br />
para <strong>que</strong> en un nuevo precepto se contemple su procedencia con base en las<br />
hipótesis <strong>que</strong> se proponen como causales únicas, a saber: las conductas de<br />
violencia familiar entre <strong>el</strong>los o para con sus hijos; y por último, la negativa de<br />
uno de <strong>el</strong>los a continuar con dicho vínculo, sin <strong>que</strong> sea necesario justificar la<br />
causa, bastaría su ratificación.<br />
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Debe adicionarse al artículo 255 d<strong>el</strong> Código de Procedimientos Civiles, para<br />
<strong>que</strong> se exija como requisito de procedibilidad, a quien pretenda ejercitar una<br />
acción de <strong>divorcio</strong> necesario, por actos de violencia deberá de acompañar con<br />
su escrito de demanda, un dictamen psicológico con <strong>el</strong> <strong>que</strong> se acredite <strong>que</strong> se<br />
encuentra en condiciones óptimas para entablar dicho procedimiento legal., con<br />
una vigencia de seis meses; no así se requiere cuando se ejercita la acción por<br />
acto unilateral de voluntad.<br />
En caso de <strong>divorcio</strong> necesario, donde se imputaron actos de violencia familiar,<br />
<strong>el</strong> cónyuge perdidoso debe ser declarado culpable e indemnizar al inocente por<br />
daño moral, daños y perjuicios sufridos, teniendo esto <strong>el</strong> carácter de sanción<br />
económica, independientemente a otras prestaciones por las <strong>que</strong> deba<br />
condenárs<strong>el</strong>e.<br />
Se considera apropiado la modificación d<strong>el</strong> artículo 272A d<strong>el</strong> Código Adjetivo, a<br />
efecto de agilizar los procedimientos, por lo <strong>que</strong> se suprime <strong>el</strong> señalamiento de<br />
la audiencia previa en los juicios en reb<strong>el</strong>día, aún cuando ya se ha venido<br />
haciendo por interpretación de la norma, apegada a la finalidad de la<br />
Constitución Política, <strong>que</strong> la impartición de justicia se lleve a cabo con<br />
prontitud, asimismo no se señale en a<strong>que</strong>llos juicios en <strong>el</strong> <strong>que</strong> se reclame la<br />
rectificación de las actas <strong>que</strong> expide <strong>el</strong> Registro Civil; y se lleve a cabo en los<br />
casos de <strong>divorcio</strong> necesario cuando la causal <strong>que</strong> se invo<strong>que</strong> sea la de<br />
violencia intrafamiliar.<br />
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Cuando se trata de un allanamiento en un <strong>divorcio</strong> necesario, se deben, por<br />
seguridad jurídica, ratificar los escritos respectivos de manera personalísima,<br />
sin <strong>que</strong> se permita representación alguna, por lo <strong>que</strong> para ese efecto, se<br />
requiere la modificación d<strong>el</strong> artículo 274 d<strong>el</strong> Código de Procedimientos Civiles.<br />
También se considero prudente la modificación de los artículos 290 y 299 d<strong>el</strong><br />
mismo ordenamiento procesal, solo para adecuarlos a los casos de <strong>divorcio</strong> por<br />
la causal de violencia intrafamiliar.<br />
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