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Los conflictos que genera el divorcio - Projusticia Familiar

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I<br />

LOS CONFLICTOS QUE GENERA EL DIVORCIO<br />

MTRO. JUAN TAPIA MEJIA<br />

En este trabajo, destaco la imperiosa necesidad de actualizar la legislación<br />

familiar en los capítulos correspondientes a los temas d<strong>el</strong> <strong>divorcio</strong>, desde <strong>el</strong><br />

ámbito sustantivo y adjetivo, tomando en consideración principalmente la<br />

finalidad <strong>que</strong> se persigue con la institución d<strong>el</strong> matrimonio, <strong>el</strong> <strong>que</strong> debemos de<br />

tratar de preservar a través de ciertas normas <strong>que</strong> tiendan a mejorarlo, dada la<br />

decadencia <strong>que</strong> ha venido sufriendo en estas últimas épocas en la <strong>que</strong> su<br />

duración es lamentablemente precaria y sobre todo con los pensamiento de los<br />

<strong>que</strong> van a c<strong>el</strong>ebrar dicho acto jurídico <strong>que</strong> de antemano ya van vencidos de esa<br />

permanencia con la frase siguiente: “Si no me va bien en <strong>el</strong> matrimonio o no<br />

funciona como yo quisiera me <strong>divorcio</strong>”; esto por un lado y por otro destaco en<br />

esta investigación las grandes contradicciones, entre las causales de <strong>divorcio</strong> y<br />

los fines <strong>que</strong> persigue la institución matrimonial y como consecuencia, lo único<br />

<strong>que</strong> se provoca <strong>que</strong> haya mayor violencia cuando los cónyuges involucrados<br />

en un conflicto familiar y <strong>que</strong> han considerado <strong>que</strong> todos los intentos por<br />

mantener su vida marital estable armoniosa y con responsabilidad ya no es<br />

factible por la causa de ambos o de alguno de <strong>el</strong>los, no puedan encontrar en <strong>el</strong><br />

ordenamiento legal una forma sana, pronta y eficaz de disolverlo sin mayores<br />

requisitos; sin pasar desapercibidas las deficiencias en la asistencia jurídica.<br />

Lo anterior es necesario, dados los múltiples y variados casos <strong>que</strong> son<br />

presentados ante los diversos órganos jurisdiccionales en materia familiar, <strong>que</strong><br />

cada día se hacen más graves, colocando a la familia, en un constante riesgo<br />

de rompimiento. En donde se encuentra regulado lo r<strong>el</strong>ativo al <strong>divorcio</strong> y las<br />

1


veintiún causales <strong>que</strong> actualmente se encuentran en la legislación d<strong>el</strong> Distrito<br />

Federal, las cuales se consideran <strong>que</strong> están inmersas unas con otras; algunas<br />

carecen de aplicación práctica y otras tienden a denostar a alguno de los<br />

cónyuges, siendo esto contrario a los fines d<strong>el</strong> matrimonio. Por <strong>el</strong>lo se hacen<br />

propuestas por <strong>el</strong> autor, respecto de la creación de dos hipótesis para <strong>el</strong><br />

<strong>divorcio</strong> necesario, lo <strong>que</strong> conllevaría a evitar mayores afectaciones entre las<br />

partes, entre otras cuestiones positivas.<br />

En <strong>el</strong> orden, considero <strong>que</strong> debemos tener un enfo<strong>que</strong> de un especialista para<br />

dichos <strong>conflictos</strong> <strong>que</strong> <strong>genera</strong> <strong>el</strong> <strong>divorcio</strong> necesario, en <strong>el</strong> ámbito psicoemocional<br />

de los involucrados, para <strong>el</strong>lo, expondremos algunas argumentaciones d<strong>el</strong><br />

pediatra y terapeuta Doctor Edmundo Hernández.<br />

Que <strong>el</strong> <strong>divorcio</strong> además de provocar efectos en quienes se están separando,<br />

también repercute en sus hijos. Pero esos efectos van a depender de diversos<br />

factores, entre otros: <strong>el</strong> clima familiar, la conducta asumida por los padres, las<br />

causas d<strong>el</strong> <strong>divorcio</strong>, si este <strong>divorcio</strong> se lleva a cabo en términos amigables.<br />

Efectos d<strong>el</strong> <strong>divorcio</strong> en los padres:<br />

Infinidad de padres <strong>que</strong> se divorcian presentan diversos tipos de<br />

comportamientos y cogniciones distorsionadas, es bastante frecuente <strong>que</strong> cada<br />

cónyuge trate de culpabilizar al otro y de no asumir su parte de<br />

responsabilidad, para lo cual intenta conquistar <strong>el</strong> amor de sus hijos para sí<br />

2


mismo y de provocar <strong>el</strong> rechazo d<strong>el</strong> hijo contra su excónyuge (alienación<br />

parental).<br />

De lo anterior resulta <strong>que</strong> los hijos se convierten en <strong>el</strong> centro d<strong>el</strong> campo de<br />

batalla de una guerra de manipulaciones, con graves repercusiones en la salud<br />

mental y hasta física de los pe<strong>que</strong>ños.<br />

Se ha demostrado <strong>que</strong> <strong>el</strong> <strong>divorcio</strong> <strong>genera</strong> <strong>conflictos</strong> de rabia, frustración, odio y<br />

abandono, cuya magnitud y duración dependerá de la forma cómo se maneje la<br />

situación y de las herramientas <strong>que</strong> ambos posean para su solución, de no ser<br />

así ameritan una ayuda especializada.<br />

<strong>Los</strong> padres requieren adaptarse a su nueva situación, <strong>que</strong> no sólo implica<br />

cambios de estado civil, si no muchas veces un cambio de vivienda, trabajo,<br />

posición económica, social y emocional.<br />

El <strong>divorcio</strong> representa uno de los eventos más traumáticos en la vida de<br />

cualquier persona, siendo los niños la población más vulnerable.<br />

EFECTOS DEL DIVORCIO SOBRE LOS HIJOS:<br />

En primer lugar, <strong>el</strong> especialista nos ilustra <strong>que</strong> los efectos van a depender de<br />

las características individuales de cada niño y de cada familia. En términos<br />

<strong>genera</strong>les:<br />

3


a) Mientras más pe<strong>que</strong>ño es <strong>el</strong> niño ( menores de dos años), los efectos<br />

pueden ser menos exteriorizados, pero más profundos y con efectos <strong>que</strong><br />

podrían aflorar en edades posteriores.<br />

b) <strong>Los</strong> infantes en edad preescolar (de 2-6 años), <strong>genera</strong>lmente recurren a la<br />

negación (se oponen a aceptar la realidad), también llegan a presentar<br />

problemas de conducta, tales como: tristeza, aislamiento social, inapetencia,<br />

insomnio, irritabilidad o agresión contra los padres, otros niños y hasta sus<br />

mascotas.<br />

c) Las niñas y los niños en etapa escolar y adolescentes, además de presentar<br />

depresión y permanente tristeza, sienten miedo por la inestabilidad de la<br />

familia, se sienten desamparados, son blanco de diversas expresiones<br />

psicosomáticas (ansiedad, asma bronquial, alergias cutáneas, dolores<br />

abdominales crónicos, cefaleas, etc.).<br />

d) Muchos niños se creen culpables de la separación de sus padres y a<br />

menudo asumen la responsabilidad de reconciliar a sus padres, sacrificándose<br />

a si mismos en <strong>el</strong> proceso.<br />

e) <strong>Los</strong> hijos <strong>que</strong> han llevado a cabo buenas r<strong>el</strong>aciones con sus progenitores,<br />

temen <strong>que</strong> <strong>el</strong> <strong>divorcio</strong> provo<strong>que</strong> la pérdida de contacto con uno de <strong>el</strong>los. Por<br />

esta razón, los padres tienen <strong>que</strong> dejar claro desde <strong>el</strong> principio <strong>que</strong> no se están<br />

divorciando de sus hijos y <strong>que</strong> seguirán siendo padres activos preocupados d<strong>el</strong><br />

cuidado de sus hijos.<br />

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La mayoría de las rupturas familiares ocurren en los primeros seis años de<br />

matrimonio, de manera <strong>que</strong> se afecta primordialmente a niños muy pe<strong>que</strong>ños.<br />

Al igual <strong>que</strong> la muerte, <strong>el</strong> <strong>divorcio</strong> conduce a pérdidas importantes, tales como:<br />

poco contacto con <strong>el</strong> padre, separación de la madre por su retorno al trabajo,<br />

cambio en <strong>el</strong> ambiente familiar y una disminución de standard de vida. Inclusive<br />

<strong>el</strong> restablecimiento de una nueva familia puede <strong>genera</strong>r muchos traumas.<br />

<strong>Los</strong> efectos causados a los niños dependen d<strong>el</strong> manejo de la situación por<br />

parte de los padres, su habilidad para separar los sentimientos antagónicos<br />

entre <strong>el</strong>los de a<strong>que</strong>llos hacia los niños, regímenes de visita y edad d<strong>el</strong> niño.<br />

<strong>Los</strong> niños pe<strong>que</strong>ños pueden presentar una serie de síntomas y conductas <strong>que</strong><br />

incluyen regresiones en <strong>el</strong> desarrollo psicológico, angustias de separación,<br />

trastornos d<strong>el</strong> sueño y pesadillas, irritabilidad, temores persistentes, pérdida d<strong>el</strong><br />

apetito, comportamiento agresivo e hiperactividad.<br />

Por otra parte, pueden experimentar sentimientos de dolor, culpa, rabia,<br />

resentimiento, disminución de su auto-estima y rechazo. <strong>Los</strong> escolares pueden<br />

desmejorar su rendimiento académico y rechazar sus tratamientos; pueden<br />

sentirse ansioso, avergonzados, solitarios o deprimidos, sufrimientos <strong>que</strong><br />

aumentarán cuando los padres comiencen a socializar con otras personas.<br />

Pueden ocurrir actitudes antisociales, como mentir, robar, consumir drogas o la<br />

promiscuidad sexual.<br />

5


Muchos padres no r<strong>el</strong>acionan estas actitudes con su <strong>divorcio</strong>, especialmente en<br />

<strong>el</strong> primer año de su separación y las interrogantes infantiles: ¿ Donde viviré?,<br />

¡Me cambiaran de escu<strong>el</strong>a?, ¡Seguiré viendo a mis padres?, ¡Por <strong>que</strong> se<br />

separan?. Quedan sin respuestas.<br />

Concepto de Divorcio.<br />

Por lo <strong>que</strong> toca entre otras a la legislación civil para <strong>el</strong> Distrito Federal <strong>el</strong><br />

artículo 266 d<strong>el</strong> Código Civil establece un concepto sobre <strong>el</strong> tema <strong>que</strong> se ha<br />

señalado:<br />

El <strong>divorcio</strong> disu<strong>el</strong>ve <strong>el</strong> vínculo d<strong>el</strong> matrimonio y deja a los cónyuges en aptitud<br />

de contraer otro.<br />

Se clasifica en voluntario y necesario, es voluntario cuando se solicita de<br />

común acuerdo por los cónyuges, y se substanciará administrativa o<br />

judicialmente, según las circunstancias d<strong>el</strong> matrimonio. Es necesario cuando<br />

cualquiera de los cónyuges lo reclama ante la autoridad judicial, fundado en<br />

una o más de las causales a <strong>que</strong> se refiere <strong>el</strong> artículo 267 de este Código”<br />

Un nutrido concepto lo expone Marc<strong>el</strong>o Planiol y Jorge Ripert en su obra<br />

Regímenes económicos matrimoniales, al señalar: “El <strong>divorcio</strong> es una causa<br />

anormal de disolución d<strong>el</strong> matrimonio y de la comunidad, puesto <strong>que</strong> la unión<br />

conyugal y la sociedad de bienes terminan antes de su expiración natural. Por<br />

ese motivo, la ley quiere <strong>que</strong> ese rompimiento d<strong>el</strong> lazo matrimonial se ponga en<br />

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conocimiento d<strong>el</strong> público, los terceros, mediante diversas medidas de<br />

publicidad, consistente en la exhibición de un extracto de la sentencia en la<br />

tablilla de los tribunales civiles y de comercio, así como en los colegios de<br />

procuradores y de notarios, en la inclusión de un extracto de la sentencia en un<br />

diario de avisos legales y sobre todo, en la trascripción de la parte dispositiva<br />

de la sentencia en los registros d<strong>el</strong> estado civil en <strong>que</strong> <strong>el</strong> matrimonio conste<br />

c<strong>el</strong>ebrado, con mención marginal de la sentencia en la inscripción d<strong>el</strong><br />

matrimonio.”<br />

Considero <strong>que</strong> quizás estos autores, tomaron nota o algunas reseñas de<br />

nuestras legislaciones como la Ley d<strong>el</strong> Divorcio de 1914 y la Ley de R<strong>el</strong>aciones<br />

<strong>Familiar</strong>es de 1917, tomando en consideración <strong>que</strong> al hablar de la publicidad<br />

<strong>que</strong> se debe dar a la resolución <strong>que</strong> se pronuncie, los ordenamientos<br />

señalados así lo precisan y la reforma sufrida en nuestra disposición legal en <strong>el</strong><br />

año dos mil la vu<strong>el</strong>ve a retomar; y en sus primeras líneas lo consideraban<br />

también como indisoluble al hablar <strong>que</strong> sólo por una cuestión antinatural la ley<br />

lo disu<strong>el</strong>ve, dado <strong>que</strong> éste no expira de manera natural refiriéndose a <strong>que</strong><br />

dicha disolución fuera por la muerte de uno de los cónyuges.<br />

<strong>Los</strong> Conflictos d<strong>el</strong> <strong>divorcio</strong>.<br />

El tema <strong>que</strong> trataremos, consiste en <strong>el</strong> <strong>divorcio</strong> necesario y <strong>que</strong> únicamente<br />

puede demandarse por las causas previamente establecidas en la ley, es decir<br />

la disposición legal es limitativa y no enunciativa, lo <strong>que</strong> implica <strong>que</strong> para la<br />

disolución d<strong>el</strong> vínculo matrimonial, <strong>el</strong> legislador no permitió <strong>que</strong> sea por causas<br />

<strong>que</strong> no estén plenamente identificadas en cada una de las hipótesis señaladas<br />

7


en la norma, lo <strong>que</strong> hace difícil llevar a cabo un procedimiento de esa<br />

naturaleza por causas diversas, pero ese en realidad no es <strong>el</strong> gran problema<br />

para darle solución a la crisis matrimonial, sino <strong>el</strong> autentico es <strong>que</strong> los <strong>conflictos</strong><br />

<strong>que</strong> se suscitan en <strong>el</strong> interior de un matrimonio, es casi imposible su<br />

comprobación por los medios ordinarios de prueba <strong>que</strong> actualmente se<br />

encuentran regulados.<br />

a).- Corrientes en contra y a favor d<strong>el</strong> <strong>divorcio</strong>.<br />

Se han formado diversas corrientes, unas <strong>que</strong> se encuentran en contra y otras<br />

a favor d<strong>el</strong> <strong>divorcio</strong>, los primeros buscan evitar éste de una manera egoísta,<br />

dado <strong>que</strong> no le dan solución a ese conflicto <strong>que</strong> terminara por destruir a esa<br />

familia y como consecuencia dañar a cada uno de sus integrantes, bajo <strong>el</strong><br />

pretexto de mantener la institución matrimonial, lo <strong>que</strong> considero no es<br />

saludable cuando los fines para <strong>el</strong> <strong>que</strong> fue creado no se cumplen, también cabe<br />

señalar <strong>que</strong> se oponen a <strong>que</strong> <strong>el</strong> matrimonio sea disu<strong>el</strong>to por<strong>que</strong> consideran<br />

<strong>que</strong> es una de las maneras de formar la familia, más aceptada por la sociedad,<br />

por constituir su célula básica <strong>que</strong> evita la desunión familiar, y con <strong>el</strong>lo una<br />

crisis social por la propia naturaleza de la familia. Por otra parte, los <strong>que</strong><br />

estamos de acuerdo con <strong>el</strong> <strong>divorcio</strong> señalamos <strong>que</strong> <strong>el</strong> origen de un fracaso<br />

matrimonial no debe implicar la afectación a los demás miembros de la familia,<br />

en la misma medida <strong>que</strong> a los cónyuges, salvo en a<strong>que</strong>llos casos <strong>que</strong> haya<br />

violencia familiar, en los <strong>que</strong> habría <strong>que</strong> proteger a ese determinado núcleo de<br />

dichos actos; pero sin embargo, considero <strong>que</strong> <strong>el</strong> legislador debiera darle la<br />

oportunidad a los involucrados de proteger su intimidad matrimonial, respecto<br />

de los actos de conflicto <strong>que</strong> hayan padecido y <strong>que</strong> consideran <strong>que</strong> <strong>el</strong> hecho de<br />

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exponerlos ante un tribunal afectaría su dignidad, imagen y reputación social,<br />

por <strong>el</strong>lo se reitera <strong>que</strong> no debe de exigírs<strong>el</strong>es exponer los motivos <strong>que</strong> han<br />

tenido para demandar <strong>el</strong> <strong>divorcio</strong>. Por lo tanto ante una realidad de<br />

incumplimiento a los deberes y derechos <strong>que</strong> nacieron d<strong>el</strong> matrimonio, se llega<br />

a convertir en indigno, injusto y fuera de toda ética moral la de mantener dicho<br />

vínculo jurídico, pues les trunca <strong>el</strong> camino para llegar al <strong>divorcio</strong> de una manera<br />

sana y respetuosa, y <strong>que</strong> a futuro puedan intentar una nueva unión licita <strong>que</strong><br />

bien pudiera ser más estable o benéfica <strong>que</strong> la anterior.<br />

Al <strong>divorcio</strong> se le ha considerado como un mal necesario; diré <strong>que</strong> es un mal,<br />

por<strong>que</strong> es <strong>el</strong> <strong>que</strong>brantamiento de la célula familiar, pero seria menor si<br />

previamente se llevan a cabo actos de preparación psicológica para <strong>que</strong> se<br />

acepte la necesidad real de esa separación y a encausarles nuevas formas de<br />

vida, e inclusive también podría resultar benéfico para ese matrimonio en<br />

conflicto, <strong>que</strong> pudiera salvarse, haciéndoles notar la falta de dialogo asertivo;<br />

por lo tanto lo considero necesario por<strong>que</strong> con <strong>el</strong>lo se evitaría <strong>que</strong> surgieran<br />

actos de violencia en sus diversas formas y algunas de carácter irreversible,<br />

tan solo por<strong>que</strong> se pretendiera evitar llevar a cabo la disolución de ese vínculo<br />

jurídico matrimonial y sobre todo cuando en forma genérica todas las uniones<br />

de esta naturaleza nacen a la vida social con una ilusión: la de ser estables;<br />

predomina la armonía, <strong>el</strong> respeto y sobre todo <strong>que</strong>, como se encuentran llenos<br />

de amor puedan socorrerse y ayudarse mutuamente en todas esas cargas tan<br />

difíciles <strong>que</strong> nos impone <strong>el</strong> matrimonio y la vida misma; pero la realidad no llega<br />

a ser como la anh<strong>el</strong>amos al inicio de esas vidas, sino surgen una infinidad de<br />

<strong>conflictos</strong> <strong>que</strong> nos hacen cambiar de forma de pensar y <strong>que</strong> por la falta de<br />

comunicación afectiva, nuestros mundos los mantenemos separados unos de<br />

9


otros, y <strong>el</strong> <strong>que</strong> debiera ser común se le resta importancia para formarlo<br />

adecuadamente, es decir, si bien es cierto, <strong>que</strong> como se ha establecido por la<br />

psicología familiar, <strong>que</strong> en cada persona unida en matrimonio, debe<br />

mantenerse en una parte de su vida matrimonial su independencia y autonomía<br />

de la <strong>que</strong> se considera <strong>que</strong> no debe de conocer <strong>el</strong> otro cónyuge; también es<br />

cierto <strong>que</strong> deben de formar los dos cónyuges un mundo común en <strong>el</strong> <strong>que</strong><br />

participen de forma conjunta, es decir las decisiones <strong>que</strong> se tomen deberán de<br />

ser por ambos, pero en muchos de los casos por cuestiones culturales la<br />

decisión <strong>que</strong> se respeta solo es y ha sido la d<strong>el</strong> varón, por ser <strong>el</strong> proveedor y<br />

reconocido como “jefe de familia”, considerando <strong>que</strong> esta costumbre debe de<br />

desaparecer para una mejor estabilidad familiar, y nacer a la vida la equidad y<br />

participación de ambos cónyuges.<br />

Con otro enfo<strong>que</strong> respecto a este trabajo lo proporciona <strong>el</strong> autor Elías Mansur<br />

Tawill, al hacer referencia a las mujeres, nos señala en su obra, lo siguiente:<br />

“Las feministas pro divorcistas, por su parte, enfocaron sus esfuerzos a la<br />

ampliación de los derechos de las mujeres; no se trataba ya meramente de<br />

lograr <strong>el</strong> rompimiento de las cadenas conyugales, no era finalmente una lucha<br />

por la mera libertad, sino por una libertad con calidad. No era solo <strong>el</strong> irse- o <strong>el</strong><br />

<strong>que</strong>darse-, sino <strong>el</strong> cómo irse -o como <strong>que</strong>darse.- La preocupación,<br />

principalmente, se enfocaba a la situación económica y a la custodia de los<br />

hijos<br />

Hemos trascrito dicho párrafo por<strong>que</strong> realmente se apega a nuestra realidad<br />

práctica <strong>que</strong> se vive hoy en día en nuestra sociedad y es tema frecuente en los<br />

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<strong>conflictos</strong> sometidos a consideración de los tribunales competentes en materia<br />

familiar, en los <strong>que</strong> la mujer reclama la permanencia en <strong>el</strong> hogar, la salida d<strong>el</strong><br />

marido, la fijación de una pensión alimenticia <strong>que</strong> sea suficiente para cubrir las<br />

necesidades de sus hijos y de <strong>el</strong>la misma y <strong>que</strong> <strong>el</strong> marido no se acer<strong>que</strong> a<br />

determinada distancia; resultando <strong>que</strong> <strong>el</strong> inmueble pertenece de forma<br />

particular al cónyuge o a los ascendientes de éste, y en algunos casos la<br />

esposa cuenta con otros bienes inmuebles pero no quiere hacer uso de <strong>el</strong>los;<br />

mantiene un niv<strong>el</strong> profesional exc<strong>el</strong>ente mas sin embargo no es su<br />

voluntad ejercer, bajo <strong>el</strong> argumento de <strong>que</strong> está “a cargo d<strong>el</strong> cuidado de sus<br />

hijos”; cuestiones <strong>que</strong> en algunos casos resultan ser sólo pretextos para<br />

vengarse de su cónyuge por algunos actos <strong>que</strong> la afectaron durante su vida<br />

común y <strong>que</strong> no ha logrado superar psicológicamente; más aún si la asistencia<br />

legal no resulta éticamente ser adecuada, provocando <strong>que</strong> <strong>el</strong> procedimiento<br />

resulte muy complicado de llevar a cabo, generándose mayor violencia; por <strong>el</strong>lo<br />

también considero <strong>que</strong> debiera ser un requisito de procedibilidad la obligación a<br />

través d<strong>el</strong> legislador de acompañar a la demanda de <strong>divorcio</strong> dictamen<br />

psicológico <strong>que</strong> acredite <strong>que</strong> la persona <strong>que</strong> pretenda ejercitar la acción de<br />

<strong>divorcio</strong> se encuentra apta para llevar a cabo dicho tramite jurídico, d<strong>el</strong> <strong>que</strong> se<br />

desprenda, <strong>que</strong> <strong>el</strong> du<strong>el</strong>o <strong>que</strong> han vivido ha cesado o se ha erradicado.<br />

El <strong>divorcio</strong> necesario o contencioso.<br />

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El <strong>divorcio</strong> necesario es la disolución d<strong>el</strong> vínculo jurídico d<strong>el</strong> matrimonio<br />

reclamada por cualquiera de los cónyuges, ante autoridad jurisdiccional<br />

competente y tomando como base alguna de las causas <strong>que</strong> específicamente<br />

enumera la ley.<br />

Tomando en consideración <strong>que</strong> las causales <strong>que</strong> se contemplan en <strong>el</strong> artículo<br />

267 d<strong>el</strong> Código Civil para <strong>el</strong> Distrito Federal, no son otra cosa más <strong>que</strong> la<br />

investigación <strong>que</strong> recoge <strong>el</strong> legislador de los <strong>conflictos</strong> más apremiantes <strong>que</strong><br />

padece nuestra sociedad; tal es <strong>el</strong> caso <strong>que</strong> por combatir, los actos de<br />

infid<strong>el</strong>idad, se recoge en la fracción primera; los excesos d<strong>el</strong> alcohol, drogas,<br />

las conductas de maltrato, violencia, son recogidas en las causales once,<br />

quince, diecisiete y dieciocho; y en <strong>el</strong> supuesto de <strong>que</strong> no se cumplan con las<br />

cargas d<strong>el</strong> hogar por parte de uno o de ambos cónyuges, también se <strong>genera</strong><br />

la causal doce; lo <strong>que</strong> consideramos <strong>que</strong> dichas conductas cuando son<br />

cometidas de manera constante, hacen <strong>que</strong> la armonía <strong>que</strong> ha prevalecido en<br />

ese matrimonio se vaya deteriorando con <strong>el</strong> pasar d<strong>el</strong> tiempo, hasta llegar <strong>el</strong><br />

momento de resultar tan gravoso, <strong>que</strong> se <strong>genera</strong> un serie de <strong>conflictos</strong><br />

emocionales y físicos <strong>que</strong> hacen imposible para uno o ambos cónyuges, seguir<br />

manteniendo ese vínculo jurídico y en ese supuesto, de ninguna manera se<br />

vislumbra <strong>el</strong> simple consentimiento de llevar a cabo un <strong>divorcio</strong>, sino por <strong>el</strong><br />

contrario, la fuerza <strong>que</strong> da lugar a esta intención es la causa o causas <strong>que</strong><br />

vienen aconteciendo en ese hogar; pero también consideramos <strong>que</strong> en<br />

nuestros días se <strong>genera</strong> otro conflicto <strong>que</strong> es <strong>el</strong> emocional y <strong>que</strong> consiste en<br />

<strong>que</strong> surge una frustración ante <strong>el</strong> medio <strong>que</strong> nos rodea, de cómo enfrentaremos<br />

las críticas de ese rompimiento ante los familiares de cada cónyuge, vecinos,<br />

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amigos, compañeros de trabajo; surgen una infinidad de preguntas sin<br />

contestar en esos momentos, pero es por<strong>que</strong> no <strong>que</strong>remos <strong>que</strong> nadie se entere<br />

de nuestro conflicto íntimo y estas cuestiones se agravan cuando <strong>el</strong> abogado<br />

<strong>que</strong> nos va a asistir nos indica <strong>que</strong> para acreditar la causal o causales <strong>que</strong><br />

invo<strong>que</strong>mos, debemos de hacer una narración circunstanciada de todos y cada<br />

uno de los acontecimientos; pero además debemos aportar una serie de<br />

pruebas al Juez, llevando a a<strong>que</strong>llas personas <strong>que</strong> presenciaron alguno de los<br />

hechos y es entonces, cuando nos entra mayor temor a enfrentar un<br />

procedimiento en esas condiciones en <strong>el</strong> <strong>que</strong> muchas de las veces ya no<br />

quisiéramos ni ver al esposo o a la esposa <strong>que</strong> nos ha causado tanta<br />

afectación, ni mucho menos recordar las vivencias de maltrato, pero cómo<br />

evadirlo si <strong>el</strong> propio legislador así lo ordena a través de la norma.<br />

Como otro breve análisis de dos de las causales <strong>que</strong> demuestran estar en<br />

contra de los fines d<strong>el</strong> matrimonio, son las contenidas en las fracciones VI y VII<br />

d<strong>el</strong> artículo 267 d<strong>el</strong> Código Civil para <strong>el</strong> Distrito Federal.<br />

En este orden, los derechos y obligaciones <strong>que</strong> nacen d<strong>el</strong> matrimonio están<br />

debidamente regulados en los artículos 162, 163, 164, 164bis d<strong>el</strong> mismo<br />

ordenamiento.<br />

En estas dos hipótesis se ha hecho notar las consecuencias <strong>que</strong> acarrean,<br />

<strong>que</strong> aparte de ser causas de disolución d<strong>el</strong> vínculo jurídico d<strong>el</strong> matrimonio, se<br />

puede dar la simple separación de cuerpos, pero a la vez es una contradicción<br />

con los fines d<strong>el</strong> matrimonio, <strong>que</strong> hemos señalado en los artículos 162 al 164<br />

bis, en <strong>el</strong> <strong>que</strong> por un lado <strong>el</strong> legislador otorga derechos y hace ver obligaciones<br />

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<strong>que</strong> nacen d<strong>el</strong> matrimonio, <strong>que</strong> son entre otras las de socorrer al cónyuge, de<br />

auxiliarlo en los momentos <strong>que</strong> se requieran, la de alimentarlo y atenderlo en<br />

los casos de enfermedad, pero por otra parte, si se cae en la desgracia de<br />

padecer una enfermedad incurable, contagiosa o hereditaria, o llegar a la<br />

impotencia sexual irreversible o algún trastorno mental incurable, en lugar de<br />

dar esa protección <strong>que</strong> <strong>el</strong> propio legislador señaló en esas disposiciones<br />

legales, le da <strong>el</strong> instrumento al cónyuge sano para <strong>que</strong> se divorcie,<br />

desligándolo de la responsabilidad de auxiliarlo, lo <strong>que</strong> se considera grave y<br />

totalmente contradictorio con los fines d<strong>el</strong> matrimonio, en virtud de <strong>que</strong> si nos<br />

colocamos en la postura d<strong>el</strong> “enfermo”, sería más sano <strong>que</strong> se dijera <strong>que</strong> se ha<br />

acabado <strong>el</strong> sentimiento de amor <strong>que</strong> los unió, a <strong>que</strong> se le dijera <strong>que</strong> por ser una<br />

carga incosteable, o ser un objeto inservible, despreciable, se le reclamara la<br />

disolución de ese vínculo jurídico.<br />

Por <strong>el</strong>lo pugno <strong>que</strong> haya ese remedio más sano, <strong>que</strong> es la facilidad de disolver<br />

un vínculo jurídico matrimonial a través de un formalismo legal de crear una<br />

causal “sin causa”; es decir, sabemos a ciencia cierta <strong>que</strong> hay una causa, <strong>que</strong><br />

siempre habrá una causa para solicitar <strong>el</strong> <strong>divorcio</strong>, pero se tendrá la seguridad<br />

<strong>que</strong> los acontecimientos dados en la intimidad d<strong>el</strong> hogar seguirán<br />

resguardándose si no se quiere exponerlos ante un tribunal y una sociedad <strong>que</strong><br />

llegue a emitir críticas erróneas, por no conocer la verdad histórica de ese<br />

matrimonio y desde <strong>el</strong> punto de vista procesal, solo se tendrá <strong>que</strong> acreditar y<br />

reafirmar <strong>que</strong> esa voluntad de divorciarse, mediante la ratificación d<strong>el</strong> escrito de<br />

demanda, claro esta sin violentarle la garantía d<strong>el</strong> otro cónyuge de llamarlo a<br />

“juicio”.<br />

14


Pero esta propuesta, también se acompaña de la procedencia de una causal<br />

con causa, <strong>que</strong> traiga aparejada la reparación d<strong>el</strong> daño <strong>que</strong> se hubiere<br />

ocasionado a alguno de los cónyuges, por actos de violencia familiar, tomando<br />

en consideración <strong>que</strong> en dicho comportamiento negativo, está inmerso en las<br />

diversas causales, como son las contenidas en los numerales I, III, IV, XI,<br />

XIII, XV, XVI, XVII, XVIII, XXI d<strong>el</strong> artículo 267 d<strong>el</strong> Código Civil para <strong>el</strong> Distrito<br />

Federal.<br />

También se considera <strong>que</strong> seria denigrante una r<strong>el</strong>ación con una persona<br />

bisexual de la cual no se tuvo conocimiento previo al matrimonio, por lo tanto si<br />

<strong>el</strong> legislador d<strong>el</strong> Estado de México al crear una de las causas para la disolución<br />

d<strong>el</strong> vínculo matrimonial en <strong>el</strong> <strong>divorcio</strong> contencioso señalo en <strong>el</strong> artículo 4.90<br />

fracción IV “La bisexualidad manifestada posterior a los seis meses de<br />

c<strong>el</strong>ebrado <strong>el</strong> matrimonio;” se considera acertado si tomamos en consideración<br />

la afectación emocional para a<strong>que</strong>lla mujer u hombre <strong>que</strong> sus tendencias<br />

sexuales sean bien definidas y aceptadas en una sociedad como en la <strong>que</strong> nos<br />

desenvolvemos, a pesar de las disposiciones respecto de las uniones de<br />

convivencias con personas d<strong>el</strong> mismo sexo; <strong>que</strong> en <strong>el</strong> último de los casos para<br />

quien lo sufre y lo observa por primera vez de su cónyuge de forma inesperada<br />

podría provocar lesiones u homicidio por la misma ofuscación.<br />

La Imposibilidad de Divorciarse provoca actos de violencia.<br />

Por lo tanto, hemos considerado <strong>que</strong> para evitar los altos índices de violencia<br />

<strong>que</strong> se vienen <strong>genera</strong>ndo en algunos matrimonios y <strong>que</strong> <strong>el</strong> autor Elías Mansur<br />

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Tawill nos señala algunas anécdotas en su obra con respecto al conyugicidio,<br />

al r<strong>el</strong>atar la historia de “Mary Hobry” en Inglaterra, en <strong>el</strong> año de 1688 y a la <strong>que</strong><br />

describe como: “una comadrona francesa”, <strong>que</strong> fue acusada de haber matado a<br />

su esposo, de quien cuenta sufría constantes maltratos, por lo <strong>que</strong> trató de<br />

convencerlo en forma reiterada, para <strong>que</strong> consintiera en una separación de<br />

común acuerdo, a lo <strong>que</strong> éste no solo no accedía, sino <strong>que</strong> persistía en sus<br />

abusos y malos tratamientos, por lo <strong>que</strong> , habiendo llegado ebrio en cierta<br />

ocasión, la golpeó y abusó de <strong>el</strong>la, por lo <strong>que</strong>, después de <strong>que</strong> hubo dormido,<br />

lo estranguló y le cortó la cabeza, los brazos y las piernas en un vano intento<br />

de disponer d<strong>el</strong> cadáver.<br />

También nos hace la narración de otro caso d<strong>el</strong> <strong>que</strong> todos oímos comentar en<br />

fechas más recientes: “Lorena Bobbit, en los Estados Unidos, alegando<br />

también <strong>que</strong> su esposo John Wayne Bobbit la hacía objeto de maltratos, igual<br />

<strong>que</strong> la señora Hobry, un buen día esperó a <strong>que</strong> <strong>el</strong> buen, -mejor dicho <strong>el</strong> mal-,<br />

señor se <strong>que</strong>dara dormido y con un cuchillo le amputó su miembro masculino y<br />

lo tiró a la calle. A diferencia d<strong>el</strong> caso r<strong>el</strong>atado de Inglaterra, acaecido en <strong>el</strong><br />

siglo XVI, en este caso hubo un final f<strong>el</strong>iz: La señora obtuvo <strong>el</strong> <strong>divorcio</strong>, más<br />

aun, resultó absu<strong>el</strong>ta en <strong>el</strong> juicio <strong>que</strong> se le siguió, en tanto <strong>que</strong> a John le<br />

reimplantaron exitosamente su pene <strong>que</strong> encontraron tirado en la calle.<br />

Y para sustentar lo difícil <strong>que</strong> resulta resolver un conflicto de <strong>divorcio</strong>, cabe<br />

hacer mención a la siguiente Jurisprudencia:<br />

“DIVORCIO. LAS CAUSALES DEBEN DE PROBARSE PLENAMENTE.- La<br />

institución d<strong>el</strong> matrimonio es de orden público, por lo <strong>que</strong> la sociedad está<br />

16


interesada en su mantenimiento y sólo por excepción la ley permite <strong>que</strong> se<br />

rompa <strong>el</strong> vínculo matrimonial; por lo tanto, tratándose de <strong>divorcio</strong>s necesarios,<br />

es indispensable <strong>que</strong> la causal o causales invocadas <strong>que</strong>den plenamente<br />

probadas.”<br />

Propuestas Legislativas d<strong>el</strong> Divorcio Necesario.<br />

Lo <strong>que</strong> ha motivado a tratar <strong>el</strong> tema de estudio, ha surgido entre otras<br />

cuestiones de la labor cotidiana <strong>que</strong> realizo en la administración de justicia; sin<br />

embargo, ha crecido más mi inquietud de introducirme con mayor claridad en <strong>el</strong><br />

campo de la investigación, en a<strong>que</strong>llos aspectos <strong>que</strong> producen mayor violencia<br />

familiar <strong>que</strong> se dan en <strong>el</strong> matrimonio y <strong>que</strong> se agravan por la gran cantidad de<br />

causales de <strong>divorcio</strong> <strong>que</strong> por falta de prueba y <strong>el</strong> exceso de formulismos, y<br />

otras de <strong>el</strong>las se observa <strong>que</strong> son contrarias a los fines d<strong>el</strong> matrimonio, y lo<br />

único <strong>que</strong> provoca, entre las partes involucradas, es mayor desgaste emocional<br />

psicológico, físico, económico, etc. y sobre todo, <strong>que</strong> los hijos sufran con mayor<br />

fuerza de ese rompimiento familiar, <strong>que</strong> en la lucha por vencerse uno al otro, se<br />

incrementa <strong>el</strong> odio, <strong>el</strong> rencor y la sed de venganza, claro está <strong>que</strong> en esta<br />

investigación me enfrentaré a a<strong>que</strong>llos grupos conservadores <strong>que</strong> en muchos<br />

de los casos, mantienen sometida a la mujer bajo <strong>el</strong> lema: “ LA MUJER DEBE<br />

PERMANECER EN EL HOGAR Y AL CUIDADO DE LOS HIJOS”. Lo <strong>que</strong> no<br />

les da la oportunidad de superarse, tanto en su aspecto físico, como<br />

profesionalmente; en <strong>el</strong> entendido <strong>que</strong> <strong>el</strong> hombre es <strong>el</strong> <strong>que</strong> mantiene mayor<br />

libertad fuera d<strong>el</strong> hogar y la mujer se mantiene “recluida en su hogar”<br />

17


En este orden, he llevado a cabo una serie de propuestas <strong>que</strong> considero bien<br />

pudieran tomarse en cuenta por <strong>el</strong> legislador para darle remedio al <strong>divorcio</strong>.<br />

Siendo de primordial importancia <strong>el</strong> fortalecer los valores en la familia, y<br />

resaltar en sus miembros las virtudes, para <strong>que</strong> con <strong>el</strong>lo se mantengan en un<br />

ambiente de respeto, cordialidad, responsabilidad, amor y f<strong>el</strong>icidad. La familia<br />

debe estar en las primeras líneas <strong>que</strong> <strong>el</strong> Estado mexicano debe proteger, pues<br />

éste es <strong>el</strong> custodio d<strong>el</strong> bien común. Tan importante es lo anterior, <strong>que</strong> en <strong>el</strong> año<br />

dos mil cinco, <strong>el</strong> Presidente de la República implantó como “El día de la<br />

familia”, <strong>el</strong> primer domingo d<strong>el</strong> mes de marzo de cada año.<br />

Debemos aceptar y comprender la importancia de la familia <strong>que</strong> constituye la<br />

base fundamental de una sociedad; pero más aun, preservar la institución d<strong>el</strong><br />

matrimonio de una manera más saludable; <strong>que</strong> antes de su c<strong>el</strong>ebración<br />

conozcan plenamente los derechos y deberes a los <strong>que</strong> estarán sujetos los<br />

futuros cónyuges.<br />

<strong>Los</strong> padres y las madres cada día deben ser más responsables en sus actos y<br />

para con sus hijos, brindándoles una educación integral e igualitaria para<br />

ambos géneros, distribuyendo las cargas d<strong>el</strong> hogar, <strong>que</strong> debe ser manejado<br />

con responsabilidad y absoluto respeto y <strong>el</strong> Estado debe proporcionar la<br />

seguridad jurídica necesaria para su pleno desarrollo.<br />

Se propone la creación de una norma en la <strong>que</strong> se obligue a los consortes a<br />

acompañar a su solicitud de matrimonio, una constancia <strong>que</strong> deberá ser<br />

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expedida por una institución reconocida legalmente, con la <strong>que</strong> se acredite <strong>que</strong><br />

han tomado un curso para conocer de manera breve los derechos y<br />

obligaciones <strong>que</strong> nacen d<strong>el</strong> matrimonio.<br />

También resulta necesario <strong>que</strong> los cónyuges, al presentar su solicitud de<br />

matrimonio ante <strong>el</strong> Juez d<strong>el</strong> Registro Civil, exhiban un escrito en <strong>el</strong> <strong>que</strong><br />

manifiesten la forma en <strong>que</strong> darán cumplimiento a las cargas d<strong>el</strong> hogar;<br />

capitulaciones familiares.<br />

Se debe concientizar a los consortes para <strong>que</strong> desde <strong>el</strong> inicio de su r<strong>el</strong>ación<br />

marital, prevean en lo posible las eventualidades y las necesidades<br />

alimentarías <strong>que</strong> tendrán <strong>que</strong> satisfacer con respecto a <strong>el</strong>los mismos y sus<br />

futuros hijos, creando a tal fin, un FONDO ALIMENTARIO <strong>que</strong> será<br />

administrado por <strong>el</strong>los mismos.<br />

Con la finalidad de evitar r<strong>el</strong>aciones matrimoniales inútiles e insanas, <strong>que</strong> en la<br />

mayoría de los casos es perniciosa para sus miembros, dado <strong>que</strong> no es posible<br />

obligar a una persona a mantenerse unida a otra contra su voluntad, resulta<br />

conveniente derogar todas las causales de <strong>divorcio</strong> <strong>que</strong> actualmente se<br />

encuentran previstas en <strong>el</strong> artículo 267 d<strong>el</strong> Código Civil para <strong>el</strong> Distrito Federal,<br />

para <strong>que</strong> en un nuevo precepto se contemple su procedencia con base en las<br />

hipótesis <strong>que</strong> se proponen como causales únicas, a saber: las conductas de<br />

violencia familiar entre <strong>el</strong>los o para con sus hijos; y por último, la negativa de<br />

uno de <strong>el</strong>los a continuar con dicho vínculo, sin <strong>que</strong> sea necesario justificar la<br />

causa, bastaría su ratificación.<br />

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Debe adicionarse al artículo 255 d<strong>el</strong> Código de Procedimientos Civiles, para<br />

<strong>que</strong> se exija como requisito de procedibilidad, a quien pretenda ejercitar una<br />

acción de <strong>divorcio</strong> necesario, por actos de violencia deberá de acompañar con<br />

su escrito de demanda, un dictamen psicológico con <strong>el</strong> <strong>que</strong> se acredite <strong>que</strong> se<br />

encuentra en condiciones óptimas para entablar dicho procedimiento legal., con<br />

una vigencia de seis meses; no así se requiere cuando se ejercita la acción por<br />

acto unilateral de voluntad.<br />

En caso de <strong>divorcio</strong> necesario, donde se imputaron actos de violencia familiar,<br />

<strong>el</strong> cónyuge perdidoso debe ser declarado culpable e indemnizar al inocente por<br />

daño moral, daños y perjuicios sufridos, teniendo esto <strong>el</strong> carácter de sanción<br />

económica, independientemente a otras prestaciones por las <strong>que</strong> deba<br />

condenárs<strong>el</strong>e.<br />

Se considera apropiado la modificación d<strong>el</strong> artículo 272A d<strong>el</strong> Código Adjetivo, a<br />

efecto de agilizar los procedimientos, por lo <strong>que</strong> se suprime <strong>el</strong> señalamiento de<br />

la audiencia previa en los juicios en reb<strong>el</strong>día, aún cuando ya se ha venido<br />

haciendo por interpretación de la norma, apegada a la finalidad de la<br />

Constitución Política, <strong>que</strong> la impartición de justicia se lleve a cabo con<br />

prontitud, asimismo no se señale en a<strong>que</strong>llos juicios en <strong>el</strong> <strong>que</strong> se reclame la<br />

rectificación de las actas <strong>que</strong> expide <strong>el</strong> Registro Civil; y se lleve a cabo en los<br />

casos de <strong>divorcio</strong> necesario cuando la causal <strong>que</strong> se invo<strong>que</strong> sea la de<br />

violencia intrafamiliar.<br />

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Cuando se trata de un allanamiento en un <strong>divorcio</strong> necesario, se deben, por<br />

seguridad jurídica, ratificar los escritos respectivos de manera personalísima,<br />

sin <strong>que</strong> se permita representación alguna, por lo <strong>que</strong> para ese efecto, se<br />

requiere la modificación d<strong>el</strong> artículo 274 d<strong>el</strong> Código de Procedimientos Civiles.<br />

También se considero prudente la modificación de los artículos 290 y 299 d<strong>el</strong><br />

mismo ordenamiento procesal, solo para adecuarlos a los casos de <strong>divorcio</strong> por<br />

la causal de violencia intrafamiliar.<br />

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