DECRETOS DE LEYES EXITENTES EN EL PAIS ... - Diario La Prensa
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<strong>DE</strong>CRETO <strong>DE</strong> LEY No.<br />
<strong>DE</strong> FECHA <strong>DE</strong><br />
PUBLICACION<br />
<strong>DE</strong>CRETO 4-2000 del<br />
16/03/2000 CRUZ ROJA<br />
MEDIA LUNA<br />
EX<strong>EN</strong>CIONES / FRANQUICIAS<br />
El Acuerdo de Sede entre el Gobierno de Honduras y la Federación<br />
Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja<br />
aprobada mediante el Decreto No.4-2000 de fecha 16 de marzo del 2000<br />
en su Artículo 6. Señala que la Delegación, sus bienes establecimientos,<br />
ingresos y otras propiedades estarán exentos de todos los impuestos<br />
directos, impuestos de aduana, prohibiciones, restricciones de importación<br />
y exportación en lo que respecta a los artículos importados o exportados<br />
y siempre que a juicio de la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores<br />
se consideren necesarios por la Delegación para su uso oficial, de<br />
conformidad con lo establecido por los Organismos Internacionales, para<br />
la importación de alimentos, medicinas y cualquier otro material destinados<br />
a sus programas asistenciales, excepto de aquellos que de hechos no son<br />
mas que cargos por servicios de utilidad pública, asimismo en su artículo 9<br />
señala que se permitirá al representante de la Federación y a los<br />
funcionarios con funciones ejecutivas la introducción libre de derechos de<br />
importación, impuesto o cargo de sus efectos personales, equipo de su<br />
propiedad y muebles de menaje, así como provisiones para su uso<br />
exclusivo como los que se conceden a los oficiales de rango comparable<br />
de otros Organismos Internacionales. El Jefe de la Delegación, delegados<br />
y sus familiares dependientes se les concederá la posibilidad de introducir<br />
o comprar en el mercado local, en cualquier momento y libre de todo<br />
impuesto, derecho u otros cargos, un vehículo para uso particular del<br />
delegado y otro para uso de su cónyuge.