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DECRETOS DE LEYES EXITENTES EN EL PAIS ... - Diario La Prensa

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<strong>DE</strong>CRETO <strong>DE</strong> LEY No.<br />

<strong>DE</strong> FECHA <strong>DE</strong><br />

PUBLICACION<br />

<strong>DE</strong>CRETO 4-2000 del<br />

16/03/2000 CRUZ ROJA<br />

MEDIA LUNA<br />

EX<strong>EN</strong>CIONES / FRANQUICIAS<br />

El Acuerdo de Sede entre el Gobierno de Honduras y la Federación<br />

Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja<br />

aprobada mediante el Decreto No.4-2000 de fecha 16 de marzo del 2000<br />

en su Artículo 6. Señala que la Delegación, sus bienes establecimientos,<br />

ingresos y otras propiedades estarán exentos de todos los impuestos<br />

directos, impuestos de aduana, prohibiciones, restricciones de importación<br />

y exportación en lo que respecta a los artículos importados o exportados<br />

y siempre que a juicio de la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores<br />

se consideren necesarios por la Delegación para su uso oficial, de<br />

conformidad con lo establecido por los Organismos Internacionales, para<br />

la importación de alimentos, medicinas y cualquier otro material destinados<br />

a sus programas asistenciales, excepto de aquellos que de hechos no son<br />

mas que cargos por servicios de utilidad pública, asimismo en su artículo 9<br />

señala que se permitirá al representante de la Federación y a los<br />

funcionarios con funciones ejecutivas la introducción libre de derechos de<br />

importación, impuesto o cargo de sus efectos personales, equipo de su<br />

propiedad y muebles de menaje, así como provisiones para su uso<br />

exclusivo como los que se conceden a los oficiales de rango comparable<br />

de otros Organismos Internacionales. El Jefe de la Delegación, delegados<br />

y sus familiares dependientes se les concederá la posibilidad de introducir<br />

o comprar en el mercado local, en cualquier momento y libre de todo<br />

impuesto, derecho u otros cargos, un vehículo para uso particular del<br />

delegado y otro para uso de su cónyuge.

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