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DECRETOS DE LEYES EXITENTES EN EL PAIS ... - Diario La Prensa

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<strong>DE</strong>CRETO <strong>DE</strong> LEY No.<br />

<strong>DE</strong> FECHA <strong>DE</strong><br />

PUBLICACION<br />

37-87 del 07/04/1987<br />

LEY CONSTITUTIVA <strong>DE</strong><br />

LAS ZONAS<br />

INDUSTRIALES <strong>DE</strong><br />

PROCESAMI<strong>EN</strong>TO<br />

PARA<br />

EXPORTACIONES (ZIP)<br />

51-2003 del 10/04/2003<br />

LEY <strong>DE</strong> EQUIDAD<br />

TRIBUTARIA<br />

EX<strong>EN</strong>CIONES / FRANQUICIAS<br />

Artículo 11.- <strong>La</strong> Sociedad autorizada para operar la Zona<br />

Industrial de Procesamiento para Exportaciones, gozará de los<br />

siguientes beneficios fiscales: a.- Importación libre de<br />

gravámenes, derechos arancelarios, cargas, recargos, derechos<br />

consulares, impuestos internos de consumo y venta y demás<br />

impuestos, tasas y gravámenes que tengan relación directa con<br />

las operaciones aduaneras de importación, de todos los bienes<br />

que importen o que sean aplicados o todos los bienes que<br />

importe o incorporados exclusivamente al desarrollo y explotación<br />

de la Zona Industrial de Procesamiento para Exportaciones,<br />

incluyendo materiales de construcción, equipo, repuestos,<br />

maquinaria y equipo de oficina, siempre y cuando estos bienes no<br />

se produzcan en el país y con previa autorización de la Secretaria<br />

de Estado en los Despachos de Economía y Comercio: y, b<br />

Exención de Impuesto Sobre la Renta por 20 años e impuestos<br />

Municipales por 10 años.<br />

1.- Exoneración de los impuestos fiscales que graven la renta, los<br />

bienes y las operaciones de las cooperativas, 2.- exoneración de<br />

derechos arancelarios, impuestos y recargos de aduana sobre la<br />

importación de maquinaria, equipo, herramientas, vehículos de<br />

trabajo, de transporte de pasajeros, etc. 3.- de los impuestos que<br />

graven la tradición de bienes inmuebles en los programas de<br />

vivienda cuando la cooperativa sea la tradente.

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