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DECRETOS DE LEYES EXITENTES EN EL PAIS ... - Diario La Prensa

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<strong>DE</strong>CRETO <strong>DE</strong> LEY No. <strong>DE</strong><br />

EX<strong>EN</strong>CIONES / FRANQUICIAS<br />

FECHA <strong>DE</strong> PUBLICACION<br />

129-2010 AD<strong>DE</strong>NDUM AL Articulo PRIMERO: “1.- Se autoriza a la Organización de las Naciones<br />

ACUERDO BASICO Unidas para la Agricultura, para que pueda donar al Estado de<br />

<strong>EN</strong>TRE <strong>EL</strong> GOBIERNO <strong>DE</strong> Honduras, rexportar o vender libre del pago de toda clase de derechos,<br />

LA REPUBLICA <strong>DE</strong> tasas, impuestos y demás gravámenes relacionados, presentes y<br />

HONDURAS Y LA futuros, los vehículos importados después de tres (3) años contados a<br />

ORGANIZACIÓN <strong>DE</strong> LAS partir de la fecha de liquidación de la respectiva Declaración Única<br />

NACIONES UNIDAS PARA Aduanera, previa autorización de venta de la Secretaría de Finanzas; 2.<br />

LA AGRICULTURA Y LA Los funcionarios internacionales de la Organización de las Naciones<br />

ALIM<strong>EN</strong>TACION (FAO) Unidas para la Agricultura y la Alimentación, podrán vender libre de<br />

del 18/10/2010<br />

toda clase de derechos, tasas, impuestos y demás gravámenes<br />

relacionados, presentes y futuros, después de tres (3) años contados a<br />

partir de la fecha de la liquidación de la respectiva Declaración Única<br />

Aduanera, el vehículo de su propiedad, previa autorización de venta de<br />

la Secretaría de Finanzas.- También procederá la venta libre de todo<br />

gravamen en los siguientes casos: a) Por finalización de la misión del<br />

funcionario, toda vez que haya transcurrido un (1) año de la fecha de<br />

liquidación de la póliza respectiva; b) Por razón de caso fortuito o fuerza<br />

mayor; c) por fallecimiento del beneficiario.”

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