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DECRETOS DE LEYES EXITENTES EN EL PAIS ... - Diario La Prensa

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<strong>DE</strong>CRETO <strong>DE</strong> LEY No.<br />

<strong>DE</strong> FECHA <strong>DE</strong><br />

PUBLICACION<br />

EX<strong>EN</strong>CIONES / FRANQUICIAS<br />

<strong>DE</strong>CRETO 181-2006 del ARTICULO 11.-CAMPO <strong>DE</strong> APLICACIÓN: El Régimen Especial para la Zona<br />

08/01/2007 LEY ZONA Libre Turística comprende toda las actividades de licito comercial de bienes,<br />

LIBRE<br />

mercancía o servicios que se autoricen o desarrollen en el territorio del<br />

<strong>DE</strong>PARTAM<strong>EN</strong>TO <strong>DE</strong> Departamento dela Islas de la Bahía y que de conformidad con esta ley, estén<br />

ISLAS <strong>DE</strong> LA BAHIA expresamente exoneradas, reducidas, condicionadas o mantenidas en el pago de<br />

(ZOLITUR)<br />

lo impuestos fiscales o aduaneros. Como tal, comprende únicamente a los actos,<br />

contratos y operaciones que se realicen dentro del área geográfica determinada<br />

del territorio de la Zona Libre Turística, con la excepción del archipiélago.<br />

ARTICULO 12.- INTRODUCCION <strong>DE</strong> BI<strong>EN</strong>ES O SERVICIOS: Al territorio de la<br />

Zona Libre Turística podrán introducirse sin mas limitaciones que aquellas<br />

expresamente indicadas en esta ley, todo tipo de bienes, mercancías o servicios<br />

de licito comercio y cuya tenencia, trafico o posesión este legalmente permitido, ya<br />

sea que provengan del extranjero, de otra Zona libre o Zona industrial de<br />

Procesamiento (ZIP) para su propio uso o consumo o para ser comercializados,<br />

procesados, transformados, alma cenados o reexportados.<br />

ARTÍCULO 13.-<br />

EXONERACION <strong>DE</strong> PAGO <strong>DE</strong> IMPUESTOS: <strong>La</strong> introducción definitiva de<br />

mercancía, bienes o servicios al territorio de la Zona Libre Turística por parte de<br />

los beneficiarios acogidos y autorizados bajo el régimen Especial de esta Ley esta<br />

exenta del pago de los impuestos o aranceles de aduana, de importación o<br />

impuestos especiales de cargo o recargo, del impuesto de venta, de producción,<br />

consumo o valor agregado, así como toda clase de impuestos internos y del pago<br />

de derechos consulares o de timbres.<br />

<strong>La</strong> introducción temporal o la reexportación de estas mercancías, bienes o<br />

servicios están exentas de todos los impuestos, aranceles y derechos indicados<br />

en el párrafo primero de este Artículo.<br />

El reglamento de esta ley especificara amplia y detalladamente las actividades e<br />

inversiones turísticas, comerciales, industriales, fabriles, inmobiliarias, de<br />

construcción, artesanales, logísticas y de servicios, relacionados con la finalidad

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