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EDICTO<br />

JUZGADO PRIMERO DE LO MERCANTIL,<br />

COLIMA, COL.<br />

JUICIO MERCANTIL ORDINARIO<br />

ACTOR FERNANDO RODRÍGUEZ BUSTAMANTE<br />

DEMANDADA RODAMAK CONSTRUCCIONES S.A DE C.V.<br />

EXPEDIENTE NUM. 455/2005.<br />

En virtud de que pese a las gestiones practicadas en autos se ignora el domicilio de la parte demandada RODAMAK<br />

CONSTRUCCIONES, S.A. DE C.V., PROCÉDASE A EMPLAZAR A LA PARTE PASIVA, por medio de los<br />

correspondientes edictos que deberán de publicarse por tres veces consecutivas en el Periódico Oficial del Estado,<br />

así como en el Periódico ECOS DE LA COSTA, con los cuales deberá hacerse saber a la demandada, que deberá<br />

de presentarse ante este Juzgado en el término legal de 30 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la<br />

última publicación; a producir la contestación de la demanda entablada en su contra por NLP INVERSIONES S.A.<br />

DE C.V., por conducto de su apoderado quedando a su disposición en la Secretaria de este Juzgado las copias<br />

simples de Ley para el traslado.<br />

COLIMA, COLIMA, DICIEMBRE 08 DEL 2005. LA PRIMERA SECRETARIA DE ACUERDOS, LICDA. ALMA ROSA<br />

BRICEÑO TORRES. Rúbrica.<br />

EDICTO<br />

JUZGADO FAMILIAR Y MERCANTIL,<br />

MANZANILLO, COL.<br />

NOTIFICASE. A la C. ENEDINA ENCISO RUBIO cuyo domicilio se ignora, que en el Expediente No. 332/2005-F,<br />

Juicio CIVIL ORDINARIO, DIVORCIO NECESARIO, promovido en su contra por el C. CARLOS SALMERÓN TARACO<br />

notificándole que tiene un término legal de 30 treinta días a partir de la última publicación para dar contestación a la<br />

demanda, apercibido que en caso de no hacerlo, se le tendrá por presuntamente confeso y el Juicio se le seguirá en<br />

su Rebeldía, ordenándose las subsecuentes notificaciones por medio de cédula que se fijará en los Estrados del<br />

Juzgado aún las de carácter personal, salvo en los casos que la ley prevea lo contrario.<br />

ATENTAMENTE. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN. Manzanillo, Colima; Septiembre 19 del 2005. EL<br />

PRIMER SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO FAMILIAR Y MERCANTIL, LIC. ARNOLDO ZEPEDA<br />

MALDONADO. Rúbrica.<br />

3-V-3<br />

EDICTO<br />

JUZGADO MIXTO CIVIL Y MERCANTIL,<br />

MANZANILLO, COL.<br />

SE NOTIFICA al demandado JORGE CRISTIAN GONZÁLEZ RAMÍREZ, que ante este Juzgado Mixto Civil y Mercantil<br />

de Manzanillo, se encuentra radicado en el expediente número 780/2005 Juicio CIVIL SUMARIO OTORGAMIENTO<br />

Y FIRMA DE ESCRITURA promovido por TOMÁS MARENTES VELASCO en contra de usted, y por este conducto<br />

se le emplaza para que comparezca a dar contestación a este Juzgado en el término de 30 treinta días, bajo<br />

apercibimiento que de no hacerlo se le seguirá el Juicio en su rebeldía y las notificaciones se le harán por cédula en<br />

los estrados de este Juzgado. Se encuentran a su disposición en la Primera Secretaría de este Juzgado las copias<br />

de ley para que imponga de ellas.<br />

NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE.<br />

Así lo acordó y firma la Juez Mixto de lo Civil y Mercantil del Tercer Partido Judicial en el Estado, licenciada SONIA<br />

CONTRERAS TORRES, ante el Primer Secretario de Acuerdos licenciado GUSTAVO LADINO GUTIÉRREZ, con<br />

quien actúa y da fe.<br />

ATENTAMENTE. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN. Manzanillo, Colima, a 23 de Noviembre del 2005. EL<br />

PRIMER SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. GUSTAVO LADINO GUTIÉRREZ. Rúbrica.<br />

3-V-3<br />

3-V-2

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