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Tomo 91 Colima, Col., Sábado 18 de Febrero del año 2006; Núm. 07; pág. 156.<br />
AVISOS GENERALES<br />
EDICTO<br />
JUZGADO FAMILIAR Y MERCANTIL,<br />
MANZANILLO, COL.<br />
NOTIFICASE. Al C. GUILLERMO SÁNCHEZ DIRCIO cuyo domicilio se ignora, que en el Expediente No. 808/2005-F, Juicio<br />
CIVIL ORDINARIO, DIVORCIO NECESARIO, promovido en su contra por la C. ARACELI NAVARRETE TERESA notificándole<br />
que tiene un término legal de 30 treinta días a partir de la última publicación para dar contestación a la demanda, apercibido<br />
que en caso de no hacerlo, se le tendrá por presuntamente confeso y el Juicio se le seguirá en su Rebeldía, ordenándose<br />
las subsecuentes notificaciones por medio de cédula que se fijará en los Estrados del Juzgado aún las de carácter personal,<br />
salvo en los casos que la ley prevea lo contrario.<br />
ATENTAMENTE. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN. Manzanillo, Colima; Enero 18 del 2006. EL PRIMER SECRETA-<br />
RIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO FAMILIAR Y MERCANTIL, LIC. ARNOLDO ZEPEDA MALDONADO. Rúbrica.<br />
EDICTO<br />
JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA<br />
CIVIL Y FAMILIAR,<br />
COLIMA, COL.<br />
Cítese a la C. MARÍA DEL CARMEN ALCÁNTARA BOLAÑOS, para que asista al Juzgado Mixto Civil y Familiar de esta Ciudad<br />
dentro de 40 (CUARENTA) días siguientes a la última publicación del presente a contestar la demanda entablada en su<br />
contra en el expediente 162/2005 promovido por el C. JESÚS EDUARDO GONZÁLEZ SAUTTO, en el JUICIO CIVIL SUMARIO<br />
DIVISIÓN DE COPROPIEDAD, quedan a su disposición en la Secretaría de este H. Juzgado las copias simples de traslado<br />
por estas prestaciones. Se apercibe que de no contestar será declarada rebelde y se tendrá por presuntamente confesa<br />
de los hechos que deje de contestar y las subsecuentes notificaciones aún las personales se le harán por cédula que se<br />
fije en los estrados del Juzgado, de acuerdo al artículo 122 fracc. II y 636 del Código Procesal Civil en vigor. Así lo acordó<br />
y firma la Ciudadana Licenciada MARÍA DEL ROCÍO NUNGARAY CAMACHO, Jueza Mixto Civil y Familiar de esta Ciudad, quien<br />
actúa con el Licenciado ROBERTO RUBIO TORRES, Primer Secretario de Acuerdos, quien autoriza y da fe.<br />
COLIMA, COLIMA, OCTUBRE 27 DEL 2005. PRIMER SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. ROBERTO RUBIO TORRES.<br />
Rúbrica.<br />
EDICTO<br />
JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA,<br />
CIVIL Y FAMILIAR,<br />
COLIMA, COL.<br />
Cítese a la C. MARÍA MAGDALENA RUVALCABA CHAVARÍN, para que asista al Juzgado Mixto Civil y Familiar de<br />
esta Ciudad dentro de CUARENTA días siguientes a la última publicación del presente a contestar la demanda<br />
entablada en su contra en el expediente 260/2005 promovido por el C. EDUARDO TORRES RUVALCABA, en el<br />
JUICIO CIVIL ORDINARIO ACCIÓN REIVINDICATORIO, quedan a su disposición en la Secretaría de este H. Juzgado<br />
las copias simples de traslado por estas prestaciones. Se apercibe que de no contestar la demanda será declarada<br />
rebelde y se tendrá por presuntamente confesa de los hechos que deje de contestar y las subsecuentes notificaciones<br />
aún las personales se le harán por cédula que se fije en los estrados del Juzgado, de acuerdo al Artículo 122 Fracc.<br />
II y 636 del Código Procesal Civil en vigor.<br />
COLIMA, COLIMA, ENERO 27 DEL 2006. PRIMER SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. ROBERTO RUBIO<br />
TORRES. Rúbrica.<br />
3-V-3<br />
3-V-3<br />
3-V-3
EDICTO<br />
JUZGADO PRIMERO DE LO MERCANTIL,<br />
COLIMA, COL.<br />
JUICIO MERCANTIL ORDINARIO<br />
ACTOR FERNANDO RODRÍGUEZ BUSTAMANTE<br />
DEMANDADA RODAMAK CONSTRUCCIONES S.A DE C.V.<br />
EXPEDIENTE NUM. 455/2005.<br />
En virtud de que pese a las gestiones practicadas en autos se ignora el domicilio de la parte demandada RODAMAK<br />
CONSTRUCCIONES, S.A. DE C.V., PROCÉDASE A EMPLAZAR A LA PARTE PASIVA, por medio de los<br />
correspondientes edictos que deberán de publicarse por tres veces consecutivas en el Periódico Oficial del Estado,<br />
así como en el Periódico ECOS DE LA COSTA, con los cuales deberá hacerse saber a la demandada, que deberá<br />
de presentarse ante este Juzgado en el término legal de 30 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la<br />
última publicación; a producir la contestación de la demanda entablada en su contra por NLP INVERSIONES S.A.<br />
DE C.V., por conducto de su apoderado quedando a su disposición en la Secretaria de este Juzgado las copias<br />
simples de Ley para el traslado.<br />
COLIMA, COLIMA, DICIEMBRE 08 DEL 2005. LA PRIMERA SECRETARIA DE ACUERDOS, LICDA. ALMA ROSA<br />
BRICEÑO TORRES. Rúbrica.<br />
EDICTO<br />
JUZGADO FAMILIAR Y MERCANTIL,<br />
MANZANILLO, COL.<br />
NOTIFICASE. A la C. ENEDINA ENCISO RUBIO cuyo domicilio se ignora, que en el Expediente No. 332/2005-F,<br />
Juicio CIVIL ORDINARIO, DIVORCIO NECESARIO, promovido en su contra por el C. CARLOS SALMERÓN TARACO<br />
notificándole que tiene un término legal de 30 treinta días a partir de la última publicación para dar contestación a la<br />
demanda, apercibido que en caso de no hacerlo, se le tendrá por presuntamente confeso y el Juicio se le seguirá en<br />
su Rebeldía, ordenándose las subsecuentes notificaciones por medio de cédula que se fijará en los Estrados del<br />
Juzgado aún las de carácter personal, salvo en los casos que la ley prevea lo contrario.<br />
ATENTAMENTE. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN. Manzanillo, Colima; Septiembre 19 del 2005. EL<br />
PRIMER SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO FAMILIAR Y MERCANTIL, LIC. ARNOLDO ZEPEDA<br />
MALDONADO. Rúbrica.<br />
3-V-3<br />
EDICTO<br />
JUZGADO MIXTO CIVIL Y MERCANTIL,<br />
MANZANILLO, COL.<br />
SE NOTIFICA al demandado JORGE CRISTIAN GONZÁLEZ RAMÍREZ, que ante este Juzgado Mixto Civil y Mercantil<br />
de Manzanillo, se encuentra radicado en el expediente número 780/2005 Juicio CIVIL SUMARIO OTORGAMIENTO<br />
Y FIRMA DE ESCRITURA promovido por TOMÁS MARENTES VELASCO en contra de usted, y por este conducto<br />
se le emplaza para que comparezca a dar contestación a este Juzgado en el término de 30 treinta días, bajo<br />
apercibimiento que de no hacerlo se le seguirá el Juicio en su rebeldía y las notificaciones se le harán por cédula en<br />
los estrados de este Juzgado. Se encuentran a su disposición en la Primera Secretaría de este Juzgado las copias<br />
de ley para que imponga de ellas.<br />
NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE.<br />
Así lo acordó y firma la Juez Mixto de lo Civil y Mercantil del Tercer Partido Judicial en el Estado, licenciada SONIA<br />
CONTRERAS TORRES, ante el Primer Secretario de Acuerdos licenciado GUSTAVO LADINO GUTIÉRREZ, con<br />
quien actúa y da fe.<br />
ATENTAMENTE. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN. Manzanillo, Colima, a 23 de Noviembre del 2005. EL<br />
PRIMER SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. GUSTAVO LADINO GUTIÉRREZ. Rúbrica.<br />
3-V-3<br />
3-V-2
EDICTO<br />
JUZGADO MIXTO FAMILIAR Y MERCANTIL,<br />
TECOMÁN, COL.<br />
Por medio del presente, se les cita a las CC. MA. TERESA VALERIO SOTO, TERESA ARELIT Y BERIA BELEN de<br />
apellidos ARCEO VALERIO, cuyo domicilio se ignora, a que se presenten ante este Juzgado de lo Familiar y Mercantil<br />
de Tecomán, Colima, a contestar la demanda entablada en su contra por el C. SANTIAGO ARCEO CHÁVEZ, quien<br />
les demanda por la terminación de la obligación de pago de pensión alimenticia, bajo número expediente 42/98,<br />
haciéndosele saber que se les concede el término legal de 25 (veinticinco) días hábiles contados a partir de la última<br />
publicación del presente edicto, apercibidas de que en caso de no hacerlo así, se les declarará confesas y se les<br />
seguirá el juicio en su rebeldía, quedando en la Secretaría de este Juzgado, las copias de traslado a su disposición.<br />
ATENTAMENTE. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN. Tecomán, Col., a 08 de Febrero del 2006. LA PRIMERA<br />
SECRETARIA DE ACUERDOS, LICDA. MEYLI CÁRDENAS MAX. Rúbrica.<br />
EDICTO<br />
JUZGADO MIXTO CIVIL Y MERCANTIL,<br />
MANZANILLO, COL.<br />
SE NOTIFICA al demandado HÉCTOR ABRAHAM CABALLERO GARCÍA que ante este Juzgado Mixto Civil y<br />
Mercantil de Manzanillo, se encuentra radicado en el expediente número 969/2005, Juicio Ordinario Civil, Pérdida de<br />
la Patria Potestad promovido por KARLA ALEJANDRA HURTADO GUERRERO en contra de usted, y por este<br />
conducto se le emplaza para que comparezca a dar contestación a la demanda instaurada en su contra a este Juzgado<br />
en el término de 40 cuarenta días, bajo apercibimiento que de no hacerlo se les seguirá el Juicio en su rebeldía y las<br />
notificaciones se les harán por cédula que se fije en los estrados de este Juzgado, igualmente se le previene para<br />
que señale domicilio procesal en esta Jurisdicción. Se encuentran a su disposición en la Primer Secretaría de este<br />
Juzgado las copias de ley para que se imponga de ellas. Lo anterior según lo disponen los artículos 636 y 638 del<br />
Código de Procedimientos Civiles vigente en la Entidad.<br />
Así lo acordó y firma la licenciada SONIA CONTRERAS TORRES, Juez Mixto Civil y Mercantil de esta Ciudad,<br />
actuando con la Primer Secretaria de Acuerdos licenciada BÁRBARA GARCÍA TORRES, quien autoriza y da fe.<br />
Atentamente. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN. Manzanillo, Colima a 22 de Noviembre de 2005. LA<br />
PRIMERA SECRETARIA DE ACUERDOS, LICDA. BÁRBARA GARCÍA TORRES. Rúbrica.<br />
C. MIGUEL ANTONIO MACÍAS RAMÍREZ,<br />
P R E S E N T E :<br />
EDICTO<br />
JUZGADO MIXTO CIVIL Y MERCANTIL,<br />
COLIMA, COL.<br />
EN LOS AUTOS DEL EXPEDIENTE NÚMERO 554/97 JUICIO MERCANTIL EJECUTIVO, PROMOVIDO INICIALMEN-<br />
TE POR EL C. LIC. SALVADOR DE LA CRUZ LANDÍN Y ACTUALMENTE POR EL C. LIC. ARTURO LÓPEZ<br />
GONZÁLEZ, EN CONTRA DE USTED, SE DICTÓ UN AUTO QUE A LA LETRA DICE:<br />
COLIMA, COLIMA, NOVIEMBRE TREINTA DEL AÑO DOS MIL CINCO.<br />
A sus autos el escrito firmado por el LIC. ARTURO LÓPEZ GONZÁLEZ, presentado el día 25 de Noviembre del presente<br />
año, como lo solicita el ocursante y en virtud de que según los informes que obran en autos por: La Sub-Gerente<br />
Jurídico Occidente de Teléfonos de México S.A. de C.V. y por la Comisión Federal de Electricidad donde consta el<br />
total desconocimiento del domicilio del demandado C. MIGUEL ANTONIO MACÍAS RAMÍREZ, igualmente del informe<br />
del Director de Seguridad Pública y Vialidad del municipio de Manzanillo, se desprende el total desconocimiento del<br />
domicilio de la parte pasiva de autos, con fundamento en los artículos 122 fracción II, y 638 del Código de<br />
Procedimientos Civiles vigente en el Estado, emplácese a dicha persona a través de edictos que deberán publicarse<br />
3-V-2<br />
3-V-1
por tres veces consecutivas en el Periódico Oficial del Estado y en el Periódico Ecos de la Costa, haciéndole saber<br />
al C. MIGUEL ANTONIO MACÍAS RAMÍREZ, que deberá presentarse al local que ocupa este Juzgado Mixto Civil y<br />
Mercantil, dentro del término de treinta días hábiles, a partir de la última publicación, a dar contestación a la demanda<br />
entablada en su contra, así como para que señale bienes de su propiedad para garantizar la cantidad de $ 267,062.91<br />
(DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SESENTA Y DOS PESOS 19/100 M.N.) más las consecuencias legales que<br />
se le reclaman, se le previene para que señale domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la Jurisdicción de<br />
este Juzgado, apercibido que de no hacerlo se le seguirá el Juicio en su rebeldía y las subsecuentes Notificaciones<br />
personales se le harán a través de cédula que se fije en los estrados de este Juzgado, quedan en la Secretaría de<br />
este Juzgado a su disposición, las copias simples de traslado, para que se imponga de ellas si a sus intereses<br />
conviene.<br />
Notifíquese.<br />
ASÍ, lo acordó y firma la C. LICENCIADA DELIA LUDIVINA OLMOS DÍAS, Juez Titular del Juzgado Mixto, Civil y<br />
Mercantil de esta Ciudad que actúa en unión del C. LICENCIADO GILBERTO MENDOZA GARCÍA, Primer Secretario<br />
de Acuerdos, quien autoriza y da fe. Firmados: dos firmas ilegibles "Rúbricas".<br />
COLIMA, COLIMA, DICIEMBRE 07 DEL AÑO 2005. EL PRIMER SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. GILBERTO<br />
MENDOZA GARCÍA. Rúbrica.<br />
COMERCIALIZADORA DE COLIMA, S.A. DE CV.<br />
BALANCE GENERAL DE LIQUIDACION<br />
AL 30 DE NOVIEMBRE DEL 2005<br />
ESTADO DE POSICION FINANCIERA.<br />
ACTIVO<br />
Circulante<br />
Efectivo $43,459.65<br />
Suma el Activo 43,459.65<br />
CAPITAL<br />
Capital Social 50,000.00<br />
Pérdidas Acumuladas ( 6,540.35)<br />
SUMA DEL CAPITAL 43,459.65<br />
Ing. Sergio Monroy Tello, Liquidador General. Rúbrica.<br />
3-V-2<br />
3-V-1