18.04.2013 Views

Decreto que reforma la Ley Federal del Trabajo - IDCOnline

Decreto que reforma la Ley Federal del Trabajo - IDCOnline

Decreto que reforma la Ley Federal del Trabajo - IDCOnline

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

Viernes 30 de noviembre de 2012 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 47<br />

VI. a IX. ...<br />

X. Portar armas en el interior de los establecimientos ubicados dentro de <strong>la</strong>s pob<strong>la</strong>ciones;<br />

XI. Presentarse en los establecimientos en estado de embriaguez o bajo <strong>la</strong> influencia de un narcótico o<br />

droga enervante;<br />

XII. Realizar actos de hostigamiento y/o acoso sexual contra cualquier persona en el lugar de trabajo;<br />

XIII. Permitir o tolerar actos de hostigamiento y/o acoso sexual en el centro de trabajo;<br />

XIV. Exigir <strong>la</strong> presentación de certificados médicos de no embarazo para el ingreso, permanencia o<br />

ascenso en el empleo; y<br />

XV. Despedir a una trabajadora o coaccionar<strong>la</strong> directa o indirectamente para <strong>que</strong> renuncie por estar<br />

embarazada, por cambio de estado civil o por tener el cuidado de hijos menores.<br />

Artículo 134. ...<br />

I. ...<br />

II. Observar <strong>la</strong>s disposiciones contenidas en el reg<strong>la</strong>mento y <strong>la</strong>s normas oficiales mexicanas en materia de<br />

seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, así como <strong>la</strong>s <strong>que</strong> indi<strong>que</strong>n los patrones para su seguridad y<br />

protección personal;<br />

III. a XIII. ...<br />

Artículo 135. ...<br />

I. a VIII. ...<br />

IX. Usar los útiles y herramientas suministrados por el patrón, para objeto distinto de aquél a <strong>que</strong> están<br />

destinados;<br />

X. Hacer cualquier c<strong>la</strong>se de propaganda en <strong>la</strong>s horas de trabajo, dentro <strong>del</strong> establecimiento; y<br />

XI. Acosar sexualmente a cualquier persona o realizar actos inmorales en los lugares de trabajo.<br />

Capítulo III BIS<br />

De <strong>la</strong> Productividad, Formación y Capacitación de los Trabajadores<br />

Artículo 153-A. Los patrones tienen <strong>la</strong> obligación de proporcionar a todos los trabajadores, y éstos a<br />

recibir, <strong>la</strong> capacitación o el adiestramiento en su trabajo <strong>que</strong> le permita elevar su nivel de vida, su competencia<br />

<strong>la</strong>boral y su productividad, conforme a los p<strong>la</strong>nes y programas formu<strong>la</strong>dos, de común acuerdo, por el patrón y<br />

el sindicato o <strong>la</strong> mayoría de sus trabajadores.<br />

Para dar cumplimiento a <strong>la</strong> obligación <strong>que</strong>, conforme al párrafo anterior les corresponde, los patrones<br />

podrán convenir con los trabajadores en <strong>que</strong> <strong>la</strong> capacitación o adiestramiento se proporcione a éstos dentro<br />

de <strong>la</strong> misma empresa o fuera de el<strong>la</strong>, por conducto de personal propio, instructores especialmente<br />

contratados, instituciones, escue<strong>la</strong>s u organismos especializados, o bien mediante adhesión a los sistemas<br />

generales <strong>que</strong> se establezcan.<br />

Las instituciones, escue<strong>la</strong>s u organismos especializados, así como los instructores independientes <strong>que</strong><br />

deseen impartir formación, capacitación o adiestramiento, así como su personal docente, deberán estar<br />

autorizados y registrados por <strong>la</strong> Secretaría <strong>del</strong> <strong>Trabajo</strong> y Previsión Social.<br />

Los cursos y programas de capacitación o adiestramiento, así como los programas para elevar <strong>la</strong><br />

productividad de <strong>la</strong> empresa, podrán formu<strong>la</strong>rse respecto de cada establecimiento, una empresa, varias de<br />

el<strong>la</strong>s o respecto a una rama industrial o actividad determinada.<br />

La capacitación o adiestramiento a <strong>que</strong> se refiere este artículo y demás re<strong>la</strong>tivos, deberá impartirse al<br />

trabajador durante <strong>la</strong>s horas de su jornada de trabajo; salvo <strong>que</strong>, atendiendo a <strong>la</strong> naturaleza de los servicios,<br />

patrón y trabajador convengan <strong>que</strong> podrá impartirse de otra manera; así como en el caso en <strong>que</strong> el trabajador<br />

desee capacitarse en una actividad distinta a <strong>la</strong> de <strong>la</strong> ocupación <strong>que</strong> desempeñe, en cuyo supuesto, <strong>la</strong><br />

capacitación se realizará fuera de <strong>la</strong> jornada de trabajo.<br />

Artículo 153-B. La capacitación tendrá por objeto preparar a los trabajadores de nueva contratación y a<br />

los demás interesados en ocupar <strong>la</strong>s vacantes o puestos de nueva creación.<br />

Podrá formar parte de los programas de capacitación el apoyo <strong>que</strong> el patrón preste a los trabajadores para<br />

iniciar, continuar o completar ciclos esco<strong>la</strong>res de los niveles básicos, medio o superior.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!