pólizas emitidas por corredor público, son equiparables a los ...
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Registro No. 194932<br />
Localización:<br />
Novena Época<br />
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito<br />
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta<br />
VIII, Diciembre de 1998<br />
Página: 1073<br />
Tesis: I.9o.T.96 L<br />
Tesis Aislada<br />
Materia(s): laboral<br />
PÓLIZAS EMITIDAS POR CORREDOR PÚBLICO, SON<br />
EQUIPARABLES A LOS TESTIMONIOS NOTARIALES, PARA<br />
EFECTOS DE ACREDITAR PERSONALIDAD EN EL JUICIO<br />
LABORAL, CUANDO SE TRATA DE SOCIEDADES MERCANTILES.<br />
La fracción II del artículo 692 de la Ley Federal del Trabajo, establece que <strong>los</strong><br />
representantes legales de las entidades morales deben acreditar su<br />
per<strong>son</strong>alidad con el correspondiente "testimonio notarial"; sin embargo, tal<br />
requisito no se debe interpretar de manera gramatical, supuesto que no sólo<br />
<strong>los</strong> notarios pueden dar fe de <strong>los</strong> actos realizados <strong>por</strong> las entidades morales en<br />
general, ya que existen diversos tipos de per<strong>son</strong>as morales cuya vida jurídica<br />
se regula <strong>por</strong> distintas leyes y sus reglamentos, como es el caso de las<br />
sociedades mercantiles, que lo hacen de acuerdo a la Ley General de<br />
Sociedades Mercantiles o las sociedades cooperativas, que lo efectúan a través<br />
de la Ley General de Sociedades Cooperativas. Asimismo, existen diversos<br />
ordenamientos que reglamentan lo relativo a la fe pública, como lo <strong>son</strong> la Ley<br />
del Notariado y la Ley Federal de Correduría Pública. Es precisamente esta<br />
última la que en su reglamento, concretamente en sus artícu<strong>los</strong> 6o. y 54,<br />
establecen la figura del <strong>corredor</strong> <strong>público</strong> como fedatario, para intervenir en<br />
todos <strong>los</strong> actos de las per<strong>son</strong>as morales de carácter mercantil, inclusive en<br />
aquel<strong>los</strong> en que se haga constar la designación y facultades de representación<br />
en las sociedades mercantiles de conformidad con la ley de la materia; <strong>por</strong><br />
tanto, es indudable que <strong>los</strong> documentos que expiden estos fedatarios deben<br />
tomarse en cuenta, para acreditar la per<strong>son</strong>alidad de esta clase de entes<br />
jurídicos en <strong>los</strong> juicios del orden laboral, ya que las <strong>pólizas</strong> deben equipararse<br />
con <strong>los</strong> testimonios notariales a que se refiere la fracción II del artículo 692 de<br />
la referida ley laboral, <strong>por</strong> provenir también de un fedatario, en uso de sus<br />
facultades.<br />
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL<br />
PRIMER CIRCUITO.<br />
Amparo en revisión 1099/98. Leticia Fabiola Espinoza Peñaloza y María<br />
Patricia López. 18 de noviembre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente:<br />
Emilio González Santander. Secretario: José Roberto Córdova Becerril.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época,<br />
Tomo VI, septiembre de 1997, página 666, tesis I.6o.C.125 C, de rubro:<br />
"CORREDORES PÚBLICOS. TIENEN FACULTAD PARA<br />
DESEMPEÑAR FUNCIONES COMO FEDATARIOS EN CUESTIONES<br />
DE NATURALEZA CIVIL Y MERCANTIL.".<br />
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 33/2002-PS resuelta <strong>por</strong> la<br />
Primera Sala, de la que derivaron las tesis 1a./J. 113/2005 y 1a./J. 123/2005,<br />
que aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su<br />
Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, abril de 2006, páginas 25 y 112, con <strong>los</strong><br />
rubros: "CORREDORES PÚBLICOS. ESTÁN FACULTADOS PARA DAR<br />
FE DE LA DESIGNACIÓN DE REPRESENTANTES LEGALES DE LAS<br />
SOCIEDADES MERCANTILES Y DE LAS FACULTADES DE QUE<br />
ESTÉN INVESTIDOS (REPRESENTACIÓN ORGÁNICA), CUANDO SE<br />
OTORGUEN EN LA CONSTITUCIÓN, MODIFICACIÓN, FUSIÓN,<br />
ESCISIÓN, DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y EXTINCIÓN DE<br />
AQUÉLLAS." y "CORREDORES PÚBLICOS. LA FACULTAD PARA<br />
DAR FE DE LA DESIGNACIÓN DE REPRESENTANTES LEGALES DE<br />
SOCIEDADES MERCANTILES Y DE LAS FACULTADES DE QUE<br />
ESTÁN INVESTIDOS, NO EXCLUYE A LOS NOTARIOS PÚBLICOS DE<br />
ESA FUNCIÓN.", respectivamente.<br />
Nota: Esta tesis fue superada <strong>por</strong> contradicción<br />
Registro No. 19429