24.04.2013 Views

2. PUBLICACIONES DE JAVIER TAMAYO JARAMILLO (Libros ...

2. PUBLICACIONES DE JAVIER TAMAYO JARAMILLO (Libros ...

2. PUBLICACIONES DE JAVIER TAMAYO JARAMILLO (Libros ...

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

c) <strong>DE</strong>RECHOS <strong>DE</strong> LA CONCUBINA<br />

Durante mucho tiempo se negó a la compañera extramatrimonial el derecho a<br />

reclamar indemnización por la pérdida de su compañero. La jurisprudencia<br />

Colombiana en uno que otro caso le dio a la compañera el derecho a la<br />

indemnización, pero sin una fundamentación conceptual sólida. En la página 438<br />

del tomo 2 de mi obra propongo criterios jurídicos distintos para ser sólida la<br />

legitimación de la compañera para reclamar reparación de su daño. Anexo los<br />

argumentos por mí esgrimidos. (438 a 469 Tomo 2 TRC)<br />

Esta teoría como argumento general ha sido acogida por la doctrina y jurisprudencia<br />

nacionales, aunque el problema perdió importancia debido a la ley que crea la<br />

denominada sociedad conyugal de hecho.<br />

d) PRINCIPIOS SOBRE ACCIONES POPULARES Y <strong>DE</strong> GRUPO.<br />

En 1986, cuando publique el segundo tomo del tratado de Responsabilidad Civil<br />

propuse por primera vez la tesis según la cual en el artículo 2359 de Código civil se<br />

consagraba una acción popular que podía interponer cualquier persona (De la<br />

Responsabilidad Civil tomo 2 Temis, página 80 y 81) para que el demandado<br />

realizara las medidas necesarias para evitar un daño contingente o potencial. Mi<br />

propuesta tuvo gran acogida en la doctrina y fue adoptada (no tengo en mi poder la<br />

copia del fallo) en un fallo sobre contaminación ambiental, por demanda<br />

interpuesta por el doctor Sarmiento, ya fallecido, y en la que se condenó a una<br />

empresa a trasladarse a otro lugar para evitar la contaminación A raíz de ese fallo y<br />

de los propuesto por mí, la Constitución incluyó las Acciones Populares y de Grupo<br />

en el artículo 86 y siguientes. Desarrollados posteriormente por la ley 472 de 1998,<br />

sobre la cual tengo una obra publicada.<br />

e) Finalmente, desde 1986 sostengo la tesis de que la víctima tiene derecho a acumular<br />

las indemnizaciones pagadas por los seguros o la seguridad social y el responsable<br />

del daño, mientras no haya una norma especial que consagre la subrrogación a<br />

favor de la entidad que pagó el seguro o la pensión. Esta tesis es hoy en día pacífica<br />

y el cambio comenzó con un fallo de la Corte Suprema de Justicia de 1996. (copiar<br />

de la 639 a la 652 del tomo 2 TRC)<br />

Sin pretensiones y arrogancia alguna puedo afirmar que son múltiples las sentencias<br />

las que aún la Corte Constitucional se apoya en mis obras para fundamentar sus<br />

sentencias.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!