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2. PUBLICACIONES DE JAVIER TAMAYO JARAMILLO (Libros ...

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<strong>2.</strong><br />

<strong>PUBLICACIONES</strong> <strong>DE</strong> <strong>JAVIER</strong> <strong>TAMAYO</strong> <strong>JARAMILLO</strong> (<strong>Libros</strong>)<br />

LIBROS<br />

1. TRATADO <strong>DE</strong> LA RESPONSABILIDAD CIVIL, Editorial Legis, 2 Tomos:<br />

<strong>2.</strong>466 páginas, Bogotá, 2007.<br />

Dado que el índice detallado comprende más de 50 páginas, me permito enviar un<br />

índice más reducido, que comprende la totalidad de la materia, pero menos<br />

detallado, cuyo texto es el siguiente:<br />

FOTOCOPIAS <strong>DE</strong>L ÚLTIMO LIBRO.<br />

<strong>2.</strong> EL CONTRATO <strong>DE</strong> TRANSPORTE, Editorial Temis, 1998, 669 páginas.<br />

3. LAS ACCIONES POPULARES Y <strong>DE</strong> GRUPO, Baker & Mackenzie, 2001, 400<br />

páginas.<br />

4. LA RESPONSABILIDAD <strong>DE</strong>L ESTADO, (artículo 90 de la Constitución) Temis,<br />

1997, 82 páginas.<br />

5. SOBRE LA PRUEBA <strong>DE</strong> LA CULPA MÉDICA. Editorial Dike, 1998, 265<br />

páginas.<br />

6. LA IN<strong>DE</strong>MNIZACIÓN <strong>DE</strong> PERJUICIOS EN EL PROCESO PENAL. Legis 2003,<br />

235 páginas.<br />

7. LA INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL Y LEGAL (En corrección). Anexo<br />

índice sin corregir.<br />

ARTÍCULOS<br />

He escrito más de 100 artículos sobre Responsabilidad Civil, Seguros, Transporte e<br />

Interpretación Constitucional. Dada la dificultad de recopilarlos en su totalidad, me<br />

permito enviarle el primer capítulo de mi libro sobre Interpretación Constitucional, y la<br />

mayoría de artículos publicados en Ámbito Jurídico.


Cabe anotar que estos artículos de ámbito Jurídico, por su cortedad, no permiten una<br />

argumentación suficiente, lo que explica la necesidad de publicar el primer capítulo sobre<br />

mi próximo libro. (Ver anexo)<br />

De otro lado, en una obra colectiva de la Universidad El Rosario, cuya edición me ha sido<br />

encomendada al lado del Maestro JAIME VIDAL PERDOMO, publico un artículo titulado<br />

ANÁLISIS <strong>DE</strong> LA INTERPRETACIÓN VALORISTA <strong>DE</strong> LA CONSTITUCIÓN. Como<br />

la obra aún está en imprenta, me es imposible publicarla antes de que sea editada. Si el<br />

señor Decano de la Facultad de El Rosario lo permite, procederé a enviar el texto.<br />

Finalmente, si consideran indispensable el envío de los demás artículos, favor informarme<br />

si procedo a recopilar todos los libros y revistas donde se encuentran dichos artículos.<br />

TRADUCCIONES<br />

He traducido las siguientes obras del profesor Francés PHILIPPE LE TORNEAU.<br />

a) LA RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL, Legis, 2006, 284 páginas.<br />

Anexo carátula del libro.<br />

b) LA RESPONSABILIDAD CIVIL. Legis 2006, en este momento no poseo<br />

ejemplares para enviar la carátula.<br />

3.<br />

SENTENCIAS<br />

Me pide usted enviarle copia de 5 sentencias de mi autoría, cuando fui funcionario Judicial.<br />

Lamentablemente, mi mejor producción no es propiamente la de SENTENCIAS, si no la de<br />

SALVAMENTOS <strong>DE</strong> VOTO, muchos de los cuáles hoy son doctrina oficial y pacífica de<br />

la Corte Suprema de Justicia.<br />

a) SALVAMENTO <strong>DE</strong> VOTO SOBRE CORRECCIÓN MONETARIA EN<br />

CONTRATOS NULOS.<br />

En sentencia de casación civil, de 21 de marzo de 1995, la Corte consideró que el<br />

deudor por cuya culpa se anulaba o se resolvía un contrato, no tenía derecho a la<br />

devolución del precio corregido monetariamente. En esa oportunidad procedí a<br />

salvar el voto, cuyo texto anexo. Reiteradamente la Jurisprudencia de los<br />

Tribunales, así como la doctrina acogen la tesis de mi salvamento. (tomo 2 TRC<br />

#609 página 769)


) SALVAMENTO <strong>DE</strong> VOTO SOBRE CORRECCIÓN MONETARIA A FAVOR<br />

<strong>DE</strong>L ASEGURADOR SUBRROGADO EN LOS <strong>DE</strong>RECHOS <strong>DE</strong>L<br />

ASEGURADO.<br />

Durante muchos años la Corte le negó al asegurador la corrección monetaria,<br />

cuando dicho asegurador ejercía la acción subrrogatoria. La Corte, en fallo de<br />

2005, cuando ya no hacia parte de dicha corporación, acogió mi tesis (anexo el<br />

salvamento y el párrafo respectivo de la Corte. (Página 735 Tomo 2 TRC)<br />

c) SALVAMENTO <strong>DE</strong> VOTO EN LA RESPONSABILIDAD CIVIL POR<br />

ACTIVIDA<strong>DE</strong>S PELIGROSAS INERTES.<br />

En fallo de 22 de febrero de 1995, la Corte Suprema de Justicia decidió por<br />

mayoría que una caseta de peaje contra la cuál colisiona un automotor con las luces<br />

apagadas es una actividad peligrosa de carácter objetivo. En esa oportunidad<br />

procedí a salvar el voto cuyo texto anexo. (Página 96l a pagina 987, TOMO 1 <strong>DE</strong>L<br />

TRATADO <strong>DE</strong> RC) Actualmente mi tesis es acogida por la mayoría de Tribunales<br />

y Jueces Nacionales.<br />

4.<br />

APORTES AL <strong>DE</strong>SARROLLO JURISPRU<strong>DE</strong>NCIAL.<br />

a) <strong>DE</strong>FINICIÓN <strong>DE</strong> ACTIVIDAD PELIGROSA.<br />

Aunque la teoría de la Responsabilidad Actividades peligrosas existe en varios<br />

países del mundo, ninguno de ellos define lo que deba entenderse por Actividades<br />

Peligrosas.<br />

En mi obra sobre la Responsabilidad Civil Tomo I, página 935 propongo una<br />

definición original del concepto Actividades Peligrosas, cuyo texto anexo (de la<br />

935 a 947 TRC T I). El 4 de junio de 1992, con ponencia del doctor Carlos Esteban<br />

Jaramillo se acogió la doctrina por mí propuesta desde 1983. Página 950.<br />

b) PERJUICIO FISIOLÓGICO.<br />

Desde 1983, he venido defendiendo la tesis de que al costado de los perjuicios<br />

morales subjetivos existen otros perjuicios extrapatrimoniales denominados<br />

PERJUICIO FISIOLÓGICO O A LA VIDA <strong>DE</strong> RELACIÓN. En sentencia del 06<br />

de mayo de l.993 (Página 175 del tomo 4 de la edición vieja) en el pié de página<br />

#91, el Consejo de Estado en forma expresa reproduce mi propuesta que<br />

actualmente es pacífica en la Jurisprudencia Nacional.


c) <strong>DE</strong>RECHOS <strong>DE</strong> LA CONCUBINA<br />

Durante mucho tiempo se negó a la compañera extramatrimonial el derecho a<br />

reclamar indemnización por la pérdida de su compañero. La jurisprudencia<br />

Colombiana en uno que otro caso le dio a la compañera el derecho a la<br />

indemnización, pero sin una fundamentación conceptual sólida. En la página 438<br />

del tomo 2 de mi obra propongo criterios jurídicos distintos para ser sólida la<br />

legitimación de la compañera para reclamar reparación de su daño. Anexo los<br />

argumentos por mí esgrimidos. (438 a 469 Tomo 2 TRC)<br />

Esta teoría como argumento general ha sido acogida por la doctrina y jurisprudencia<br />

nacionales, aunque el problema perdió importancia debido a la ley que crea la<br />

denominada sociedad conyugal de hecho.<br />

d) PRINCIPIOS SOBRE ACCIONES POPULARES Y <strong>DE</strong> GRUPO.<br />

En 1986, cuando publique el segundo tomo del tratado de Responsabilidad Civil<br />

propuse por primera vez la tesis según la cual en el artículo 2359 de Código civil se<br />

consagraba una acción popular que podía interponer cualquier persona (De la<br />

Responsabilidad Civil tomo 2 Temis, página 80 y 81) para que el demandado<br />

realizara las medidas necesarias para evitar un daño contingente o potencial. Mi<br />

propuesta tuvo gran acogida en la doctrina y fue adoptada (no tengo en mi poder la<br />

copia del fallo) en un fallo sobre contaminación ambiental, por demanda<br />

interpuesta por el doctor Sarmiento, ya fallecido, y en la que se condenó a una<br />

empresa a trasladarse a otro lugar para evitar la contaminación A raíz de ese fallo y<br />

de los propuesto por mí, la Constitución incluyó las Acciones Populares y de Grupo<br />

en el artículo 86 y siguientes. Desarrollados posteriormente por la ley 472 de 1998,<br />

sobre la cual tengo una obra publicada.<br />

e) Finalmente, desde 1986 sostengo la tesis de que la víctima tiene derecho a acumular<br />

las indemnizaciones pagadas por los seguros o la seguridad social y el responsable<br />

del daño, mientras no haya una norma especial que consagre la subrrogación a<br />

favor de la entidad que pagó el seguro o la pensión. Esta tesis es hoy en día pacífica<br />

y el cambio comenzó con un fallo de la Corte Suprema de Justicia de 1996. (copiar<br />

de la 639 a la 652 del tomo 2 TRC)<br />

Sin pretensiones y arrogancia alguna puedo afirmar que son múltiples las sentencias<br />

las que aún la Corte Constitucional se apoya en mis obras para fundamentar sus<br />

sentencias.


RESPUESTAS A SU CUESTIONARIO.<br />

1. A título personal jamás he demandado al Estado ni he sido demandado por este. Como<br />

abogado litigante he demando y defendido instituciones estatales.<br />

<strong>2.</strong><br />

<strong>2.</strong>1 Fui llamado a rendir una declaración ante un juez penal por una denuncia interpuesta<br />

por una señora que había solicitado mis servicios, y que había desaparecido durante varios<br />

años, y después me acusaba penalmente, afirmando que yo nunca la había llamado a firmar<br />

los poderes. Después se supo que la señora sufría desarreglos emocionales porque el daño<br />

había consistido en un defecto proveniente de la ruptura de un músculo o de un nervio,<br />

durante una intervención quirúrgica, lo que la afectaba estéticamente. En una<br />

confrontación con la señora quedó claro que ella había estado en mi oficina. Dejó unos<br />

papeles para analizar pero desapareció sin dejar dirección ni teléfono. Nunca fui vinculado<br />

al proceso por lo absurdo de la acusación. Eso hace más de 15 años y no tengo memoria ni<br />

archivos físicos para entregar mayores datos al respecto.<br />

<strong>2.</strong>2 Hace unos 20 años mi asistente que vigilaba los procesos, acogiendo una interpretación<br />

aceptada por parte de la jurisprudencia dejó de interponer un recurso de apelación sobre una<br />

providencia de simple trámite. El juez que conoció de la causa ordenó iniciar un proceso<br />

disciplinario que fue fallado por el Tribunal Superior de Medellín (Doctor Gallo, sala<br />

Penal, quién no halló mérito alguno para sancionarme, pués era un problema de<br />

interpretación de una norma)<br />

<strong>2.</strong>3 A raíz del accidente donde perecieron varios niños del colegio Agustiniano fui<br />

encargado para pagar las indemnizaciones de las victimas la cuales se hicieron en su gran<br />

mayoría pagando sumas superiores a los topes máximos aceptados por el Consejo de<br />

Estado. Sin embargo, por presiones de uno de los abogados demandantes, el padre de uno<br />

de los niños fallecidos se quejó ante el Consejo Superior de la Judicatura bajo el argumento<br />

de que yo creía que la muerte de los niños se resolvía simplemente con dinero, y que yo<br />

estaba violando sus derechos fundamentales.<br />

Fui llamado a declarar; explique la situación y de inmediato fui desvinculado del proceso.<br />

<strong>2.</strong>4 En la actualidad soy defensor de Emgesa en un incidente de desacato de una Acción de<br />

Tutela interpuesta por un ciudadano de Sibaté quién no ostenta el título de abogado. Dicho<br />

demandante fue citado a resolver un interrogatorio de parte. La juez le preguntó que en que<br />

hechos fundamentaba sus pretensiones. El actor popular sacó un documento que recogía


los fragmentos probatorios que le servían a su causa. Yo me opuse a dicho procedimiento<br />

y respetuosamente le pedí a la señora juez que le prohibiera al demandante leer<br />

textualmente documentos para responder las preguntas. Además le argumenté que la<br />

pregunta se refería no al resultado probatorio del incidente sino a la hechos o fundamentos<br />

fácticos en que apoyaba su demanda.<br />

Luego, cuando me dieron la palabra le explique al juzgado que si el interrogatorio de parte<br />

era bajo juramento, y el demandante se limitaba a leer aquellas frases de los testigos que<br />

apoyaban su tesis, yo también podría, con creces hallar en el expediente múltiples pruebas<br />

que decían todo lo contrario, en cuyo caso el estaría jurando en falso.<br />

AL final de la audiencia el demandante me amenazo con una denuncia penal por calumnia,<br />

y tengo entendido que pidió copias de la audiencia al despacho con el fin de sustentar la<br />

denuncia. Pero hasta la fecha nada se me ha notificado. Estoy dispuesto a enviar a usted<br />

copia de la citada diligencia de interrogatorio de parte, en la medida que la reserva sumarial<br />

lo permita.<br />

Como puede ver, en 33 años de ejercicio profesional, jamás he sido condenado, y en las 3 o<br />

4 oportunidades que se me ha querido vincular, lo que se pretende es presionarme para que<br />

haga arreglos que van en contra de los intereses que me han sido encomendados.<br />

3. No tengo ninguna vinculación familiar ni contractual con la Corte Suprema de Justicia,<br />

ni con el Parlamento. Es más fuera del doctor Jaime Arrubla, magistrado de la Corte<br />

Suprema de Justicia, jamás me he sentado en una mesa a compartir con los otros<br />

magistrados, fuera de la entrevista a la que fui invitado en el proceso de selección. Con los<br />

parlamentarios no tengo amistad alguna, y sólo conozco a dos o tres que en la infancia<br />

fueron mis compañeros de estudio, pero con los cuáles no he compartido desde entonces,<br />

salvo uno o dos encuentros ocasionales en los aeropuertos. No pertenezco a ninguna<br />

agrupación política partidista.<br />

4.<br />

4.1 A finales de 1994, interpuse una acción de inconstitucionalidad contra la ley que<br />

reglamenta el ejercicio profesional de los anestesiólogos.<br />

4.2 Respondí una acción de tutela interpuesta por la empresa de energía de Bogotá contra<br />

otro fallo de tutela proferido por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

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