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una sentencia por el Tribunal de la Inquisición. DEFINITIVO. El que tiene fuerza de<br />

sentencia, por decidir la causa o pleito, aun dictado incidentalmente. PARA MEJOR<br />

PROVEER. El dictado por los jueces, conclusos ya y terminados los autos, con objeto de<br />

practicar alguna diligencia que estiman necesaria para resolver la cuestión con mayor<br />

garantía de acierto.<br />

*AUTOCONTRATO. Contrato del representante ccnsigo mismo.<br />

*AUTOCRACIA. Esta palabra deriva del griego, y significa fuerza propia.<br />

*AUTOGRAFO. Del griego autos, uno mismo, y grafos, escrito o escritura. Escrito por uno<br />

mismo; escrito por mano de su mismo autor También el original, cuando se habla de<br />

documentos manuscritos.<br />

*AUTONOMIA. Estado y condición del pueblo que goza de entera independencia, sin estar<br />

sujeto a otras leyes que a las dictadas por él y para él. En sentido figurado, condición del<br />

individuo que de nadie depende en ciertos aspectos. DE LA VOLUNTAD. Principio<br />

fundamental para el Cód. Civ. francés y los inspirados en él (o sea todos los redactados<br />

durante el curso del siglo pasado, excepción hecha del alem n) es la autonomía de la<br />

voluntad, que se enfrenta al de la declaración de ésta El principio se traduce en la norma<br />

que fija el art. 1.197 del Cód. Civ. arg.: “Las convenciones hechas en los contratos forman<br />

para las partes una regla a la cual deben someterse como a la ley misma”. Principio éste<br />

que se complementa por el art. 1.198, que expresa: “Los contratos obligan no sólo a lo que<br />

esté formalmente expresado en ellos, sino a todas las consecuencias que puedan<br />

considerarse que hubiesen sido virtualmente comprendidas en ellos”. Es conveniente,<br />

empero, tener en cuenta lo que expresa el art. 21 del cit. cód.:<br />

“Las convenciones particulares no pueden dejar sin efecto las leyes en cuya observancia<br />

estén interesados el orden público y las buenas costumbres”.<br />

*AUTONOMISTA. Partidario de la autonomía del territorio a que él pertenece en relación<br />

con el poder central o con respecto a una metrópoli. Partido que en su programa defiende,<br />

como aspiración fundamental, la autonomía de una colonia, región o provincia.<br />

*AUTOPSIA. Es el examen anatómico del cad ver.<br />

*AUTOR. El sujeto activo del delito; y el que coopera a su realización como cómplice o autor<br />

moral. El creador de alguna cosa. Quien realiza una obra literaria, artística o científica.<br />

Causa de algún hecho. Causante o persona de quien procede el derecho de otro.<br />

Antiguamente se dijo por actor (demandante en lo civil o acusador en lo penal.)<br />

*AUTORIDAD. El texto o las palabras que se citan de alguna ley, intérprete o autor para<br />

apoyo de lo dicho o alegado. La potestad, poder o facultad que uno tiene para hacer<br />

alguna cosa. Los poderes constituídos del Estado, región, provincia o municipio. La<br />

persona revestida de algún poder, mando o magistratura. El carácter que reviste una<br />

persona por su empleo o representación. Crédito concedido a alguien en una materia, por<br />

sus conocimientos, calidad o fama. Poder que una persona tiene sobre otra que le est<br />

subordinada. ADMINISTRATIVA. Delegado del poder ejecutivo, encargado de la gestión de<br />

los actos que interesan a la Administración pública para cumplimiento de sus fines,<br />

ejecutando y haciendo ejecutar las leyes y las disposiciones de la autoridad constituída.<br />

CONSTITUIDA. Representante del poder público, el que en su nombre gobierna o<br />

administra, con independencia de la legitimidad de su nombramiento o procedencia. DE<br />

COSA JUZGADA. La fuerza definitiva que la ley atribuye a la sentencia firme, bien por<br />

haberse dado el último recurso o por no haberse apelado de ella dentro de tiempo, o por<br />

vicios de forma en la apelación. JUDICIAL. El juez o tribunal competente en alguna causa o<br />

caso. MARITAL. La potestad legal concedida al marido en relación con su mujer, que no<br />

establece una jerarquía dentro de la igualdad de ambos cónyuges en el matrimonio; y<br />

tendente sólo a la unidad familiar.

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