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una sentencia por el Tribunal de la Inquisición. DEFINITIVO. El que tiene fuerza de<br />
sentencia, por decidir la causa o pleito, aun dictado incidentalmente. PARA MEJOR<br />
PROVEER. El dictado por los jueces, conclusos ya y terminados los autos, con objeto de<br />
practicar alguna diligencia que estiman necesaria para resolver la cuestión con mayor<br />
garantía de acierto.<br />
*AUTOCONTRATO. Contrato del representante ccnsigo mismo.<br />
*AUTOCRACIA. Esta palabra deriva del griego, y significa fuerza propia.<br />
*AUTOGRAFO. Del griego autos, uno mismo, y grafos, escrito o escritura. Escrito por uno<br />
mismo; escrito por mano de su mismo autor También el original, cuando se habla de<br />
documentos manuscritos.<br />
*AUTONOMIA. Estado y condición del pueblo que goza de entera independencia, sin estar<br />
sujeto a otras leyes que a las dictadas por él y para él. En sentido figurado, condición del<br />
individuo que de nadie depende en ciertos aspectos. DE LA VOLUNTAD. Principio<br />
fundamental para el Cód. Civ. francés y los inspirados en él (o sea todos los redactados<br />
durante el curso del siglo pasado, excepción hecha del alem n) es la autonomía de la<br />
voluntad, que se enfrenta al de la declaración de ésta El principio se traduce en la norma<br />
que fija el art. 1.197 del Cód. Civ. arg.: “Las convenciones hechas en los contratos forman<br />
para las partes una regla a la cual deben someterse como a la ley misma”. Principio éste<br />
que se complementa por el art. 1.198, que expresa: “Los contratos obligan no sólo a lo que<br />
esté formalmente expresado en ellos, sino a todas las consecuencias que puedan<br />
considerarse que hubiesen sido virtualmente comprendidas en ellos”. Es conveniente,<br />
empero, tener en cuenta lo que expresa el art. 21 del cit. cód.:<br />
“Las convenciones particulares no pueden dejar sin efecto las leyes en cuya observancia<br />
estén interesados el orden público y las buenas costumbres”.<br />
*AUTONOMISTA. Partidario de la autonomía del territorio a que él pertenece en relación<br />
con el poder central o con respecto a una metrópoli. Partido que en su programa defiende,<br />
como aspiración fundamental, la autonomía de una colonia, región o provincia.<br />
*AUTOPSIA. Es el examen anatómico del cad ver.<br />
*AUTOR. El sujeto activo del delito; y el que coopera a su realización como cómplice o autor<br />
moral. El creador de alguna cosa. Quien realiza una obra literaria, artística o científica.<br />
Causa de algún hecho. Causante o persona de quien procede el derecho de otro.<br />
Antiguamente se dijo por actor (demandante en lo civil o acusador en lo penal.)<br />
*AUTORIDAD. El texto o las palabras que se citan de alguna ley, intérprete o autor para<br />
apoyo de lo dicho o alegado. La potestad, poder o facultad que uno tiene para hacer<br />
alguna cosa. Los poderes constituídos del Estado, región, provincia o municipio. La<br />
persona revestida de algún poder, mando o magistratura. El carácter que reviste una<br />
persona por su empleo o representación. Crédito concedido a alguien en una materia, por<br />
sus conocimientos, calidad o fama. Poder que una persona tiene sobre otra que le est<br />
subordinada. ADMINISTRATIVA. Delegado del poder ejecutivo, encargado de la gestión de<br />
los actos que interesan a la Administración pública para cumplimiento de sus fines,<br />
ejecutando y haciendo ejecutar las leyes y las disposiciones de la autoridad constituída.<br />
CONSTITUIDA. Representante del poder público, el que en su nombre gobierna o<br />
administra, con independencia de la legitimidad de su nombramiento o procedencia. DE<br />
COSA JUZGADA. La fuerza definitiva que la ley atribuye a la sentencia firme, bien por<br />
haberse dado el último recurso o por no haberse apelado de ella dentro de tiempo, o por<br />
vicios de forma en la apelación. JUDICIAL. El juez o tribunal competente en alguna causa o<br />
caso. MARITAL. La potestad legal concedida al marido en relación con su mujer, que no<br />
establece una jerarquía dentro de la igualdad de ambos cónyuges en el matrimonio; y<br />
tendente sólo a la unidad familiar.