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<strong>IDC</strong><br />
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Reseña jurídica<br />
Muy apreciable suscriptor:<br />
A casi un mes de la publicación de la Resolución Miscelánea Fiscal aplicable para 2004<br />
(30 de mayo de 2004), el Servicio de Administración Tributaria (SAT), define a través de<br />
la Segunda Resolución de Modificaciones a dicha Resolución (DOF 29 de junio), las disposiciones<br />
fiscales en materia electrónica aplicables a través de reglas generales, tal como<br />
la implementación del establecimiento del procedimiento para efectuar la compensación<br />
universal en los desarrollos electrónicos de las instituciones de crédito; así como<br />
el mecanismo para realizar vía Internet, a través de la página del SAT, la inscripción<br />
en el RFC de personas físicas y morales, cumplimiento de la presentación de los avisos<br />
al RFC (cambio de situación fiscal: aumento o disminución de obligaciones; suspensión<br />
o reanudación de actividades; apertura o cierre de establecimiento, sucursal, local,<br />
puesto fijo, semifijo o almacén y cambio de actividad preponderante), como medios de<br />
simplificación administrativa.<br />
Así también, se emiten las reglas de dudosa legalidad y constitucionalidad sobre la forma<br />
en que los pequeños contribuyentes causarán y enterarán el IVA.<br />
Bajo la misma línea de importancia de los medios electrónicos, en la sección de contabilidad<br />
fiscal se efectúa una serie de recomendaciones para el correcto cumplimiento de<br />
la inscripción electrónica al RFC de trabajadores y asimilados.<br />
En materia de seguridad social, se publica el criterio oficial emitido por el Consejo<br />
Técnico del IMSS, en el cual precisa que para decidir si un profesor es sujeto de afiliación<br />
deberán revisarse previamente los elementos esenciales del caso en particular.<br />
Por su parte en la sección jurídico corporativo, se expone la naturaleza jurídica, condiciones<br />
y los pros y contras del usufructo, como figura legal utilizada por las empresas<br />
para otorgar sobre los bienes de su propiedad, diversos derechos a terceras personas sin<br />
dejar de perder su dominio.<br />
Finalmente, en la sección de comercio exterior, se resalta la importancia que conllevan<br />
las transferencias de mercancías importadas temporalmente por las empresas de fomento<br />
a las exportaciones autorizadas por la Secretaría de Economía para operar al amparo<br />
de Programas Pitex o Maquiladoras, toda vez que mediante su utilización no sólo<br />
cumplen con el compromiso de retorno de las mismas al extranjero, previa elaboración,<br />
reparación o transformación, sino también con la implementación de cadenas productivas<br />
en territorio nacional al transferirse a empresas que concluirán con los procesos<br />
productivos, o bien se encargarán de su retorno al extranjero.<br />
Atentamente,<br />
Los Editores y Consultores<br />
15 de Julio de 2004
Información Dinámica de Consulta M.R. <strong>IDC</strong><br />
Año XVIII • 3a. Época<br />
15 de Julio de 2004<br />
Fiscal <strong>89</strong><br />
DE TRASCENDENCIA 2<br />
● PRECISIONES EN LAS NUEVAS VISITAS DOMICILIARIAS FISCALES<br />
Estudio de las formalidades necesarias para que una visita<br />
domiciliaria sea considerada legal, y de las modificaciones<br />
aplicables a este ejercicio, con el objeto de tener una<br />
adecuada defensa ante el indebido ejercicio de las<br />
facultades de comprobación<br />
PARA TOMARSE EN CUENTA 6<br />
● EFECTOS FISCALES DE LA CONSIGNACIÓN<br />
● CLAVES EN LA DISMINUCIÓN DE OBLIGACIONES FISCALES<br />
● DISCREPANCIA ENTRE LA LEY Y EL FORMATO PARA DISMINUIR<br />
LOS PAGOS PROVISIONALES<br />
● PROPINAS: UN CRITERIO SOBRE EL IVA<br />
● COMPENSACIÓN UNIVERSAL VIGENTE<br />
● DESPENSA EN EFECTIVO RESULTA DEDUCIBLE<br />
● MEDIOS ELECTRÓNICOS: NO ES UN LUJO SINO UNA NECESIDAD<br />
● RECOMENDACIONES EN LA OBTENCIÓN DE LA FIRMA ELECTRÓNICA<br />
LA EMPRESA CONSULTA 10<br />
● ALCANCES DEL CONCEPTO IMPUESTO DETERMINADO<br />
● ACREDITAMIENTO DEL IVA PAGADO POR AGENTE ADUANAL<br />
● SOLICITUD DESISTIDA ¿OBJETO DE IMPUGNACIÓN?<br />
● MOMENTO EN QUE SURTEN EFECTOS LOS ACUERDOS<br />
DE AUMENTOS DE CAPITAL<br />
● ACTIVIDADES AGRÍCOLAS DE MANERA INDIVIDUALIZADA<br />
¿GOZAN DE LA EXENCIÓN?<br />
● PERMUTA DE TERRENOS DE CONSTRUCTORA<br />
¿DEBE CONSIDERARSE DENTRO DEL FACTOR DE PRORRATEO?<br />
Seguridad<br />
Jurídico Fiscal<br />
Contenido<br />
RÉGIMEN FISCAL 12<br />
● INCONSISTENTES RESOLUCIONES EN MATERIA DEL IMPUESTO PREDIAL<br />
Crítica del licenciado Iván Rueda Heduán en torno a las<br />
resoluciones emitidas por el Pleno de la Suprema Corte<br />
de Justicia de la Nación, ya que no atienden la verdadera<br />
esencia de inconstitucionalidad de la determinación del<br />
impuesto predial con base en rentas<br />
LOS TRIBUNALES RESOLVIERON 14<br />
✓<br />
● JURISPRUDENCIA:<br />
CON EFECTOS ERGA OMNES<br />
Recientes tesis aisladas de la Segunda Sala de la Suprema<br />
Corte de Justicia de la Nación que, contrario a la Ley de<br />
Amparo y la doctrina, permiten interponer el juicio<br />
de amparo aun cuando se trate de actos consentidos, si<br />
están basados en una ley declarada inconstitucional por<br />
jurisprudencia del Alto Tribunal<br />
LECTURAOBLIGADA<br />
DE ACTUALIDAD 16<br />
● SÍNTESIS DE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA FISCAL PUBLICADO EN<br />
EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EN EL PERÍODO COMPRENDIDO<br />
DEL 14 AL 28 DE JUNIO<br />
DE ÚLTIMA HORA 17<br />
● SEGUNDA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN<br />
MISCELÁNEA FISCAL 2004<br />
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<strong>IDC</strong> <strong>89</strong> Fiscal www.idcweb.com.mx<br />
Precisiones en las nuevas visitas<br />
domiciliarias fiscales<br />
Análisis de las reformas al Código Fiscal de la Federación en materia de visitas domiciliarias,<br />
y sus repercusiones al momento de que la autoridad ejerza sus facultades de comprobación.<br />
Consideraciones previas<br />
El Código Fiscal de la Federación (CFF) sufrió importantes modificaciones,<br />
relacionadas con los derechos y obligaciones de los<br />
contribuyentes, así como con el ejercicio de las facultades de<br />
comprobación de las autoridades fiscales.<br />
En este último rubro se encuentran las relativas a las visitas<br />
domiciliarias, que en algunos casos han provocado confusión,<br />
sobre todo con la conclusión de las mismas, y su vinculación<br />
con la determinación de créditos fiscales.<br />
Formalidades esenciales de la visita domiciliaria<br />
La visita domiciliaria como una excepción al principio de inviolabilidad<br />
del domicilio del gobernado, debe reunir formalidades<br />
para poder llevarse a cabo, algunas de ellas se conservan en el<br />
CFF, y otras se acentúan con las reformas a este ordenamiento.<br />
CONTENIDO DE LA ORDEN<br />
La orden de visita debe contener el objeto de la misma; esto es,<br />
las contribuciones que serán revisadas por la autoridad y el período<br />
que abarca tal revisión.<br />
En este sentido, no es admisible que se emita una orden con<br />
un objeto genérico, es decir, sin precisar el nombre de las contribuciones<br />
objeto de la revisión, a las cuales debe sujetarse la<br />
actuación de los visitadores.<br />
Asimismo, no sería válida una orden que simplemente dijera:<br />
“se emite la orden con el objeto de revisar las contribuciones<br />
a cargo del particular”, sin señalar cuáles son dichas<br />
contribuciones.<br />
Así lo resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia<br />
de la Nación, en jurisprudencia por contradicción de tesis,<br />
visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,<br />
Parte 68, agosto de 1993, página 13, cuyo texto es el siguiente:<br />
ÓRDENES DE VISITA DOMICILIARIA, REQUISI-<br />
TOS QUE DEBEN CONTENER LAS. De conformidad con<br />
lo establecido por la fracción II del artículo 16 constitucional<br />
y por la fracción III del artículo 38 del Código Fiscal<br />
de la Federación, tratándose de las órdenes de visita<br />
que tengan por objeto verificar el cumplimiento de las<br />
obligaciones fiscales, por un principio lógico y de seguri-<br />
De trascendencia<br />
dad jurídica, deben estar fundadas y motivadas y expresar<br />
el objeto o propósito de que se trate; requisitos para<br />
cuya completa satisfacción es necesario que se precisen<br />
en dichas órdenes, expresando por su nombre los impuestos<br />
de cuyo cumplimiento las autoridades fiscales pretenden<br />
verificar, pues ello permitirá que la persona visitada<br />
conozca cabalmente las obligaciones a su cargo que se<br />
van a revisar y que los visitadores se ajusten estrictamente<br />
a los renglones establecidos en la orden. Sólo mediante<br />
tal señalamiento, por tratarse de un acto de molestia para<br />
el gobernado, se cumple con el requerimiento del artículo<br />
16 constitucional, consistente en que las visitas<br />
deben sujetarse a las formalidades previstas para los cateos,<br />
como es el señalar los objetos que se buscan, lo que,<br />
en tratándose de órdenes de visita se satisface al precisar<br />
por su nombre los impuestos de cuyo cumplimiento se<br />
trate. Adoptar el criterio contrario impediría, además, al<br />
gobernado cumplir con las obligaciones previstas en el<br />
artículo 45 del Código Fiscal de la Federación.<br />
Contradicción de tesis. Varios 40/90. Entre la sustentada<br />
por el Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito<br />
y las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado del Quinto<br />
Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito.<br />
19 de abril de 1993. Cinco votos. Ponente: Atanasio<br />
González Martínez. Secretario: Alfonso Soto Martínez. Tesis<br />
de Jurisprudencia 7/93. Aprobada por la Segunda Sala<br />
de este alto Tribunal, en sesión privada de ocho de julio de<br />
mil novecientos noventa y tres, por unanimidad de cinco<br />
votos de los señores Ministros: Presidente Noé Castañón<br />
León, Atanasio González Martínez, Carlos de Silva Nava,<br />
José Manuel Villagordoa Lozano y Fausta Moreno Flores.<br />
Inclusive, resulta inconstitucional e ilegal que la autoridad<br />
hacendaria formule un indiscriminado listado de contribuciones,<br />
pues se dejaría al total arbitrio de los visitadores el objeto<br />
de la visita domiciliaria; por ello, es menester que en la orden<br />
se establezca como objeto de la visita, de manera precisa, las<br />
contribuciones a cargo del contribuyente, es decir, las que causa<br />
de manera directa por sus actos o actividades; esto es, no es<br />
válido emitir una orden cuyo objeto sea revisar el impuesto so-<br />
2 15 de Julio de 2004
www.idcweb.com.mx Fiscal <strong>IDC</strong> <strong>89</strong><br />
bre la renta (ISR), impuesto al valor agregado (IVA) e impuesto<br />
especial sobre producción o servicios (IESPS), cuando el particular<br />
sólo causa el ISR.<br />
Así lo determinó la Segunda Sala de la Suprema Corte de<br />
Justicia de la Nación, en jurisprudencia por contradicción de tesis,<br />
visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,<br />
Novena Época, Tomo VI, diciembre de 1997, página 333, cuyo<br />
tenor es el siguiente:<br />
ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA, SU OBJETO.<br />
Acorde con lo previsto en el artículo 16 constitucional, así<br />
como con su interpretación realizada por esta Suprema<br />
Corte en las tesis jurisprudenciales cuyos rubros son: “VI-<br />
SITA DOMICILIARIA, ORDEN DE. REQUISITOS QUE<br />
DEBE SATISFACER.” (tesis 183, página 126, Tomo III, Segunda<br />
Sala, compilación de 1995) y “ÓRDENES DE VI-<br />
SITA DOMICILIARIA, REQUISITOS QUE DEBEN<br />
CONTENER LAS.” (tesis 509, página 367, Tomo III, Segunda<br />
Sala, compilación de 1995), que toman en consideración<br />
la tutela de la inviolabilidad del domicilio y la<br />
similitud establecida por el Constituyente, entre una orden<br />
de cateo y una de visita domiciliaria, cabe concluir<br />
que el objeto no sólo debe concebirse como propósito, intención,<br />
fin o designio, que dé lugar a la facultad comprobatoria<br />
que tienen las autoridades correspondientes, sino<br />
también debe entenderse como cosa, elemento, tema o<br />
materia, esto es, lo que produce certidumbre en lo que se<br />
revisa; con base en esto último, el objeto de la orden de<br />
que se trata no debe ser general, sino determinado, para<br />
así dar seguridad al gobernado y, por ende, no dejarlo en<br />
estado de indefensión. Por tanto, la orden que realiza un<br />
listado de contribuciones o cualquier otro tipo de deberes<br />
fiscales que nada tenga que ver con la situación del<br />
contribuyente a quien va dirigida, la torna genérica, puesto<br />
que deja al arbitrio de los visitadores las facultades de<br />
comprobación, situación que puede dar pauta a abusos<br />
de autoridad, sin que obste a lo anterior la circunstancia<br />
de que el visitador únicamente revise las contribuciones<br />
a cargo del contribuyente como obligado tributario<br />
directo, porque en ese momento ya no se trata del contenido<br />
de la orden, sino del desarrollo de la visita, en la inteligencia<br />
de que la práctica de ésta debe sujetarse<br />
únicamente a lo señalado en la orden y no a la inversa.<br />
Esta conclusión, sin embargo, no debe llevarse al extremo<br />
de exigir a la autoridad que pormenorice o detalle el<br />
capitulado o las disposiciones de las leyes tributarias correspondientes,<br />
porque tal exageración provocaría que con<br />
una sola circunstancia que faltara, el objeto de la visita se<br />
considerara impreciso, lo cual restringiría ilegalmente el<br />
uso de la facultad comprobatoria, situación que tampoco<br />
es la pretendida por esta Sala de la Suprema Corte de Justicia<br />
de la Nación. Es necesario precisar que las anteriores<br />
consideraciones únicamente son válidas tratándose de<br />
órdenes de visita para contribuyentes registrados, pues<br />
sólo de ellos la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,<br />
de acuerdo con su registro de alta, sabe qué contribuciones<br />
están a su cargo, situación que es distinta de los casos<br />
de contribuyentes clandestinos, es decir, aquellos que<br />
no están inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes<br />
porque, en estos casos, la orden necesariamente debe<br />
ser general, pues no se sabe qué contribuciones están a<br />
cargo del destinatario de la orden. También debe señalarse<br />
que las contribuciones a cargo del sujeto pasivo, no sólo<br />
conciernen a las materiales o de pago, sino igualmente<br />
a las formales o cualquier otro tipo de deber tributario y,<br />
por tanto, debe entenderse por obligado tributario, no solamente<br />
al causante o contribuyente propiamente dicho,<br />
sino también a los retenedores, responsables solidarios y<br />
cualquier otro sujeto que a virtud de las normas tributarias<br />
tenga que rendir cuentas al fisco.<br />
Contradicción de tesis 23/97. Entre las sustentadas por<br />
el Tercer y Quinto Tribunales Colegiados, ambos en Materia<br />
Administrativa, del Primer Circuito. 26 de septiembre<br />
de 1997. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sergio<br />
Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: Juan Díaz Romero.<br />
Secretario: Edgar Humberto Muñoz Grajales. Tesis de jurisprudencia<br />
59/97. Aprobada por la Segunda Sala de este<br />
Alto Tribunal, en sesión pública de veintiséis de<br />
septiembre de mil novecientos noventa y siete, por unanimidad<br />
de cuatro votos de los Ministros Juan Díaz Romero,<br />
Mariano Azuela Güitrón, Guillermo I. Ortiz<br />
Mayagoitia y presidente Genaro David Góngora Pimentel.<br />
Ausente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.<br />
Como un requisito adicionado en el CFF en este año, se exige<br />
en su artículo 43, fracción III, que las órdenes de visita domiciliaria<br />
contengan impreso el nombre del visitado.<br />
Este requisito fue pensado para evitar la arbitrariedad de los<br />
visitadores, quienes llevaban órdenes de visita en blanco, y ellos<br />
de su puño y letra asentaban el nombre del visitado, lo cual resultaba<br />
a todas luces ilegal, al carecer de competencia para emitir<br />
un acto de esa naturaleza.<br />
Por ello, a efecto de evitar esta práctica viciosa, se establece<br />
una limitación acertada, en el sentido de exigir que el nombre<br />
del visitado esté impreso; por lo cual, aun cuando el funcionario<br />
competente de su puño y letra emitiera la orden, la misma<br />
resultaría ilegal, pues estaría vulnerando el CFF.<br />
CITATORIO<br />
El artículo 44, fracción II del CFF sigue exigiendo textualmente<br />
lo siguiente: “si al presentarse los visitadores al lugar en donde<br />
deba practicarse la diligencia, no estuviere el visitado o su<br />
representante, dejarán citatorio con la persona que se encuentre<br />
en dicho lugar para que el mencionado visitado o su representante<br />
los esperen a hora determinada del día siguiente para<br />
recibir la orden de visita”.<br />
15 de Julio de 2004 3
<strong>IDC</strong> <strong>89</strong> Fiscal www.idcweb.com.mx<br />
Como se observa de la anterior transcripción, es menester<br />
que los visitadores, al momento de dejar el citatorio para que el<br />
contribuyente o representante esperen al día hábil siguiente, indiquen<br />
expresamente el objeto del mismo, es decir, indicar expresamente<br />
que la espera es para recibir la orden de visita; en<br />
caso contrario, sería ilegal el acto de autoridad.<br />
Así lo señaló la mencionada Segunda Sala, por jurisprudencia<br />
por contradicción de tesis, visible en el Semanario Judicial<br />
de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, octubre de<br />
2000, página 326, cuyo texto es el siguiente:<br />
VISITA DOMICILIARIA. CONFORME AL ARTÍCULO<br />
44, FRACCIÓN II, PRIMER PÁRRAFO, DEL CÓDIGO<br />
FISCAL DE LA FEDERACIÓN ES REQUISITO DE LE-<br />
GALIDAD DEL CITATORIO QUE SE ESPECIFIQUE QUE<br />
ES PARA RECIBIR LA ORDEN DE VISITA. El artículo<br />
44, fracción II, primer párrafo, del Código Fiscal Federal<br />
establece que en los casos de visita en el domicilio fiscal<br />
si al presentarse los visitadores al lugar en donde deba<br />
practicarse la diligencia, no estuviese el visitado o su representante,<br />
dejarán citatorio con la persona que se encuentre<br />
en dicho lugar para que el mencionado visitado<br />
o su representante los esperen a hora determinada del día<br />
siguiente para recibir la orden de visita y, si no lo hicieren,<br />
la visita se iniciará con quien se encuentre en el lugar<br />
visitado. Lo anterior permite concluir que la intención<br />
del legislador fue la de que el contribuyente visitado tenga<br />
conocimiento cierto de que se realizará una visita en<br />
su domicilio fiscal, finalidad que sólo se logra mediante<br />
la especificación en el citatorio del tipo de diligencia administrativa<br />
para la cual se le cita, es decir, para recibir la<br />
orden de visita y, si lo estima conveniente, esté presente<br />
para su práctica, lo que se corrobora, por una parte, con<br />
las consecuencias que en el propio precepto se establecen<br />
de la falta de atención al citatorio y que darán lugar a que<br />
la visita se inicie con quien se encuentre en el lugar visitado,<br />
pues al implicar la visita una intromisión al domicilio<br />
del particular que sólo puede realizarse mediante el<br />
cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo<br />
16 constitucional al encontrarse consignado como derecho<br />
subjetivo elevado a la categoría de garantía<br />
individual la inviolabilidad domiciliaria, es claro que no<br />
es lo mismo una diligencia en la que sólo se notifique al<br />
particular una resolución determinada y en la que pueda<br />
estimarse irrelevante su presencia para recibirla, que la<br />
recepción de una orden de visita que implica su realización<br />
inmediata y la intromisión a su domicilio para revisar<br />
sus papeles, bienes y sistemas de registro contables y,<br />
por la otra, con las consecuencias de la recepción del citatorio,<br />
pues conforme al segundo párrafo de la fracción<br />
II del precepto en análisis si con posterioridad al citatorio<br />
el contribuyente presenta aviso de cambio de domicilio,<br />
la visita podrá llevarse a cabo en el nuevo domicilio<br />
y en el anterior, sin que para ello se requiera nueva orden<br />
o ampliación de la orden de visita, lo que significa una excepción<br />
al requisito que tanto el artículo 16 de la Carta<br />
Magna como el artículo 43, fracción I, del Código Fiscal<br />
establecen para las órdenes de visita domiciliaria, lo que<br />
lleva a la necesidad de que el contribuyente a quien se va<br />
a visitar tenga conocimiento indudable de la clase de diligencia<br />
administrativa para la que se le cita, porque sólo<br />
así podrá establecerse la consecuencia a la que se encuentra<br />
sujeto si presenta aviso de cambio de domicilio con<br />
posterioridad al citatorio. En consecuencia, conforme al<br />
artículo 44, fracción II, primer párrafo, del Código Fiscal<br />
Federal, es requisito de legalidad del citatorio que se especifique<br />
que la cita es para la recepción de una orden de<br />
visita, siendo insuficiente que tan sólo se haga alusión a<br />
la práctica de una diligencia administrativa.<br />
Contradicción de tesis 46/2000-SS. Entre las sustentadas<br />
por el Primer y Segundo Tribunales Colegiados en<br />
Materia Administrativa del Tercer Circuito. 22 de septiembre<br />
del año 2000. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela<br />
Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot. Tesis<br />
de jurisprudencia 92/2000. Aprobada por la Segunda<br />
Sala de este Alto Tribunal, en sesión pública del veintidós<br />
de septiembre del año dos mil.<br />
CAMBIO DE DOMICILIO<br />
Una práctica normal para ciertos contribuyentes era presentar<br />
inmediatamente después a la recepción del citatorio para la práctica<br />
de una visita domiciliaria, el aviso de cambio de domicilio,<br />
a efecto de evitar la diligencia.<br />
Por esta razón, se determinó en el citado artículo 44, fracción<br />
II, que si el contribuyente presenta aviso de cambio de domicilio<br />
después de recibido el citatorio, la visita podrá llevarse a cabo<br />
en el nuevo domicilio manifestado por el mismo y en el<br />
anterior, cuando el contribuyente conserve el local de éste, sin<br />
requerirse nueva orden o ampliación de la orden de visita, y sólo<br />
deberá hacer constar estos hechos en el acta que se levante.<br />
No obstante, si el domicilio anterior es el fiscal, por ubicarse<br />
en los supuestos establecidos en el artículo 10 del CFF, entonces<br />
la visita se desarrollará en dicho domicilio.<br />
Esta facultad de la autoridad hacendaria causa gran confusión,<br />
pues indiscriminadamente puede realizarse la visita en un<br />
domicilio u otro, además de ser posiblemente vulneratoria del<br />
artículo 16 Constitucional, al no exigírsele a la autoridad el emitir<br />
una nueva orden para la práctica de la diligencia en el nuevo<br />
domicilio manifestado por el contribuyente.<br />
Si bien la visita domiciliaria es una excepción al principio<br />
general de que el domicilio del gobernado es inviolable, también<br />
lo es que se exigen ciertos requisitos para su práctica, y el<br />
hecho de que no exista un mandato específico de autoridad que<br />
ordene la intromisión en el domicilio del gobernado, resulta de<br />
dudosa constitucionalidad.<br />
4 15 de Julio de 2004
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Duración de las visitas domiciliarias<br />
En cuanto a la duración de las visitas domiciliarias, es menester<br />
identificar el plazo aplicable a las practicadas a partir del inicio<br />
de vigencia de las reformas y las anteriores a esa vigencia.<br />
VISITAS REALIZADAS A PARTIR DEL 6<br />
Ó 1o (SEGÚN EL LEGISLADOR) DE ENERO<br />
CONTRIBUYENTE PLAZO DE AMPLIACIÓN<br />
● General ●<br />
DURACIÓN<br />
Seis meses ● Seis meses,emitida<br />
por la autoridad que<br />
ordenó la visita,salvo<br />
por cambio de domicilio<br />
fiscal<br />
● Integrantes del sistema finan- ● Un año ● Seis meses,emitida<br />
ciero,y por la autoridad que<br />
● quienes consoliden para efec- ordenó la visita,salvo<br />
tos fiscales por cambio de domicilio<br />
fiscal<br />
● Respecto de los cuales la autoridad<br />
fiscal o aduanera solicite<br />
información a autoridades<br />
fiscales o aduaneras de otro<br />
país,o<br />
● Dos años ● No se puede ampliar<br />
● esté ejerciendo sus facultades<br />
para verificar el cumplimiento<br />
de las obligaciones en materia<br />
de partes relacionadas,o<br />
● cuando la autoridad aduanera<br />
esté llevando a cabo la verificación<br />
de origen a exportadores<br />
o productores de otros países<br />
de conformidad con los tratados<br />
internacionales celebrados<br />
por México<br />
VISITAS REALIZADAS CON ANTERIORIDAD AL 6<br />
Ó 1o (SEGÚN EL LEGISLADOR) DE ENERO<br />
El artículo segundo, fracción XI, de las disposiciones transitorias<br />
del CFF determina a la letra: “Para los efectos de lo dispuesto<br />
por los apartados A y B del artículo 46-A del Código Fiscal<br />
de la Federación, los plazos con que cuenta la autoridad fiscal,<br />
incluidas las prórrogas correspondientes, para concluir las visitas<br />
que se desarrollen en el domicilio fiscal de los contribuyentes<br />
o las revisiones de la contabilidad de los mismos que se<br />
efectúen en las oficinas de las propias autoridades, iniciadas<br />
con anterioridad al 1o. de enero de 2004, comenzarán a contar<br />
a partir de la entrada en vigor del presente Decreto”.<br />
Como se advierte del artículo transitorio, a los contribuyentes<br />
que no contaban con un plazo para la conclusión de la visita,<br />
se les aplicarán las limitaciones descritas en el punto<br />
precedente, a partir del 6 (ó 1o según el legislador) de enero; por<br />
ende, los plazos de uno o dos años, respectivamente, comenzarán<br />
a contar a partir de la fecha antes indicada.<br />
Determinación de créditos fiscales<br />
Un aspecto que no debe confundirse en materia de visitas domiciliarias,<br />
es el plazo en el cual deben practicarse las mismas<br />
y el relativo a la determinación de créditos fiscales.<br />
En efecto, los plazos descritos en el apartado anterior se refieren<br />
exclusivamente al tiempo en el cual la autoridad fiscal<br />
debe llevar a cabo la visita domiciliaria; esto es, desde el levantamiento<br />
del acta parcial de inicio hasta el acta final, sin que en<br />
los mismos se entienda incluido el acto de la liquidación.<br />
Por su parte, el propio CFF en su artículo 50, determinó un<br />
plazo distinto con el que cuenta la autoridad tributaria para determinar<br />
las contribuciones observadas en la revisión.<br />
El mencionado artículo establece el plazo de seis meses, contado<br />
a partir del levantamiento del acta final, para determinar<br />
las contribuciones omitidas mediante resolución que se notificará<br />
personalmente al contribuyente.<br />
Este artículo, evidentemente determina dos momentos distintos<br />
en el ejercicio de la facultad de comprobación en estudio: la<br />
práctica de la visita domiciliaria y la liquidación de contribuciones.<br />
Ahora bien, la limitación del plazo de seis meses no resultaba<br />
aplicable hasta el 2003 a los integrantes del sistema financiero,<br />
quienes consolidaran para efectos fiscales, y contribuyentes<br />
respecto de los cuales la autoridad fiscal o aduanera solicite información<br />
a autoridades fiscales o aduaneras de otro país, o esté<br />
ejerciendo sus facultades para verificar el cumplimiento de<br />
las obligaciones en materia de partes relacionadas, o cuando la<br />
autoridad aduanera esté llevando a cabo la verificación de origen<br />
a exportadores o productores de otros países de conformidad<br />
con los tratados internacionales celebrados por México.<br />
Por ello, el artículo segundo, fracción XII, de las disposiciones<br />
transitorias del CFF, estableció, que el plazo con que cuenta la autoridad<br />
fiscal para emitir la resolución correspondiente respecto de<br />
las visitas domiciliarias concluidas con anterioridad al 1o de enero<br />
de 2004 y sobre las cuales la autoridad fiscal no tenía un plazo determinado<br />
para emitirla, comenzará a computarse a partir de la entrada<br />
en vigor de las reformas (6 ó 1o de enero según el legislador).<br />
Conclusión anticipada de las visitas<br />
Hasta 2003, el artículo 47 del CFF, determinaba que las autoridades<br />
fiscales podían, a su juicio y apreciando discrecionalmente<br />
las circunstancias de su ordenamiento, concluir<br />
anticipadamente las visitas domiciliarias, pero sólo para quienes<br />
hubiesen presentado en tiempo el aviso de opción para presentar<br />
el dictamen fiscal, lo cual resultaba incoherente, ya que<br />
en términos de la disposición, ese beneficio no lo obtenían los<br />
contribuyentes obligados a dictaminarse.<br />
Por ello, en este 2004 se modifica este artículo, para por un<br />
lado, otorgarle el beneficio tanto a contribuyentes obligados como<br />
voluntarios a dictaminarse, y por el otro, obligar a la auto-<br />
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ridad fiscal a concluir anticipadamente y no hacerlo de manera<br />
discrecional.<br />
No obstante, no será aplicable el beneficio cuando a juicio<br />
de la autoridad fiscal:<br />
● la información proporcionada en términos del artículo 52-A<br />
del CFF, no sea suficiente para conocer la situación fiscal del<br />
contribuyente,<br />
● no presente dentro del plazo establecido en el artículo 53-A,<br />
la información solicitada, o<br />
● cuando en el dictamen exista abstención de opinión, opinión<br />
negativa o salvedades, que tengan implicaciones fiscales.<br />
Para tomarse en cuenta<br />
Efectos fiscales de la consignación<br />
Con cierta frecuencia, los comerciantes confunden el contrato<br />
de compraventa con el estimatorio, pero evidentemente la intención<br />
de las partes y el objeto son totalmente distintos en uno<br />
y otro, lo cual repercute en el ámbito fiscal.<br />
El contrato estimatorio (denominado coloquialmente como<br />
consignación) tiene por objeto que una parte (comerciante) reciba<br />
un bien de otra parte (productor) a efecto de ofrecerlo al<br />
público para lograr su enajenación en un determinado tiempo,<br />
pero sin pagar un precio a quien se lo entrega por recibirlo.<br />
En este sentido, las partes convienen en que si el bien se vende<br />
en el plazo estipulado en el contrato, el comerciante obtiene<br />
su utilidad y le entrega el valor del bien al productor, pero si no<br />
se vende, el comerciante sólo deberá devolver el referido bien;<br />
esto es, el comerciante no se obliga a adquirir el bien y pagar el<br />
precio, sino sólo recibirlo con el objeto de ofrecerlo en venta.<br />
De esta manera el comerciante no arriesga su patrimonio, pues<br />
si no se vende el bien no tendrá pérdida alguna al no haber pagado<br />
su precio, y el productor no tiene la necesidad de realizar<br />
erogaciones y efectuar negociaciones para colocar su producto.<br />
Evidentemente, el objeto del contrato son bienes muebles<br />
susceptibles de identificarse, además, al transmitirse la posesión<br />
del bien al comerciante, si el mismo se deteriora o pierde,<br />
se tendrá la obligación de pagarse el precio al productor.<br />
De lo anterior es factible observar la gran diferencia entre<br />
ambos contratos: en el estimatorio, ni quien entrega la cosa, ni<br />
quien la recibe, tienen la intención de transmitir o adquirir la<br />
propiedad, respectivamente; en cambio, en la compraventa ambas<br />
partes desean que se transmita y adquiera la propiedad.<br />
El tratamiento contable es el siguiente:<br />
Productor<br />
Almacén<br />
-Producto terminado 50<br />
-Mercancía en<br />
consignación 50<br />
Corolario<br />
Deben observarse las formalidades exigidas por nuestra Constitución<br />
y el CFF para la práctica de las visitas domiciliarias, ya<br />
que en caso de su omisión puede decretarse la nulidad para subsanar<br />
el procedimiento, o inclusive la nulidad lisa y llana de la<br />
resolución emitida.<br />
Por otro lado, no debe confundirse el plazo en el cual debe<br />
practicarse la visita domiciliaria, con el plazo que cuenta la autoridad<br />
hacendaria para determinar las contribuciones omitidas,<br />
pues son distintos e independientes.<br />
En el evento de venderse 20 de las 50 mercancías recibidas,<br />
el productor deberá disminuir del rubro mercancía en consignación<br />
de su almacén esas 20 mercancías, y el comerciante tiene<br />
dos posibilidades, según se hubiese pactado:<br />
● si sólo es el intermediario, manejar la operación en las cuentas<br />
de orden señaladas, y exigirle al productor la emisión del<br />
comprobante que entregará al comprador; posteriormente<br />
depositará el dinero en la cuenta del productor, previo descuento<br />
de la comisión pactada entre ambos; o<br />
● si es él quien enajena las mercancías directamente al cliente,<br />
le solicita al productor que le facture las mismas, y debe<br />
registrarlas contablemente en su almacén y pagarlas al proveedor,<br />
pero al haber sido vendidas se disminuyen pasando<br />
al costo dentro de sus registros; evidentemente, posteriormente<br />
deberá emitir un comprobante por la venta de esas<br />
mercancías al cliente, y la diferencia entre la venta y la compra<br />
será la utilidad.<br />
Fiscalmente, sólo habrá efecto hasta el momento en que el<br />
comerciante enajena las mercancías; esto es, durante el plazo<br />
en el cual se conviene que deberán venderse no se realiza la<br />
venta, no habrá efecto fiscal alguno.<br />
Ahora bien, al venderse la mercancía, para efectos del impuesto<br />
sobre la renta (ISR), la acumulación del ingreso tendrá lugar<br />
al momento de expedir el comprobante o que se deposite el dinero<br />
de la venta, atendiendo al tipo de contribuyente, y para efectos<br />
del impuesto al valor agregado (IVA), la causación del impuesto<br />
invariablemente tendrá lugar cuando se deposite el dinero.<br />
Comerciante<br />
Cuentas de orden<br />
Mercancías en 50 Consignación de 50<br />
consignación mercancías<br />
recibidas<br />
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Claves en la disminución de obligaciones fiscales<br />
A partir de 2002 y derivado del cambio<br />
de formatos para realizar inscripciones<br />
al Registro Federal de Contribuyentes<br />
(RFC) o aumentos de obligaciones, se debe<br />
utilizar el R-1 (alta de obligaciones)<br />
o el R-2 (aumento de obligaciones)<br />
con el respectivo anexo correspondiente<br />
a la actividad desempeñada por el<br />
contribuyente.<br />
El cambio de estos formatos presenta<br />
Discrepancia entre la ley y el formato para disminuir<br />
los pagos provisionales<br />
El artículo 15, fracción II de la LISR, señala: “los contribuyentes<br />
que estimen que el coeficiente de utilidad que deben aplicar para<br />
determinar los pagos provisionales es superior al coeficiente<br />
de utilidad del ejercicio al que correspondan dichos pagos, podrán,<br />
a partir del segundo semestre del ejercicio, solicitar autorización<br />
para disminuir el monto de los que les correspondan”.<br />
Asimismo, “cuando con motivo de la autorización, resulte que<br />
los mismos se hubieran cubierto en cantidad menor a la que les<br />
hubiera correspondido en los términos del artículo 14 de haber<br />
tomado los datos relativos al coeficiente de utilidad de la declaración<br />
del ejercicio en el cual se disminuyó el pago, se cubrirán<br />
recargos sobre la diferencia”.<br />
Por su parte, el formato 34, en lugar de solicitar al contribuyente<br />
información relativa a la mecánica con la cual realizó la estimación<br />
del coeficiente del ejercicio, le pide información del primer<br />
semestre, y el monto de los pagos que solicita les sean autorizados.<br />
Propinas: un criterio sobre el IVA<br />
Gran conflicto ocasiona el tratamiento fiscal<br />
de las propinas, pues absurdamente el<br />
artículo 346 de la Ley Federal del Trabajo<br />
determina que las propinas son parte<br />
del salario de los trabajadores de hoteles,<br />
restaurantes, bares y otros establecimientos<br />
análogos, cuando evidentemente no<br />
tiene esa naturaleza.<br />
En ocasiones, la propina inclusive se<br />
ve plasmada en los comprobantes expedidos<br />
por los prestadores de esta clase de<br />
en la práctica una problemática que se genera<br />
cuando se trata de dar de baja alguna<br />
obligación dada de alta con los anexos<br />
del R-1 y R-2, al solicitar éstos marcar las<br />
claves de las obligaciones que se disminuyen,<br />
cuestión no factible en ese momento,<br />
pues dichas claves no existen.<br />
En este sentido, la autoridad hacendaria<br />
señala que cuando un contribuyente<br />
realice un trámite con los mencionados<br />
servicios, lo cual ha originado confusión<br />
sobre si ese beneficio del trabajador debe<br />
incluirse en la contraprestación para efectos<br />
del impuesto al valor agregado (IVA).<br />
Al respecto, el Primer Tribunal Colegiado<br />
en Materia Administrativa del Sexto<br />
Circuito, en tesis aislada con la voz<br />
VALOR AGREGADO, EL MONTO CO-<br />
RRESPONDIENTE A LA PROPINA<br />
SEÑALADO EN UNA FACTURA EXPE-<br />
DIDA A FAVOR DEL CLIENTE CONSU-<br />
anexos, se entregará un acuse de recibo<br />
donde se indica la actividad del mismo<br />
y la clave correspondiente; y con esa<br />
misma clave se debe dar de baja la obligación.<br />
Cabe señalar que si fue extraviado el<br />
acuse, deberá acudirse a la Administración<br />
Local de Asistencia al Contribuyente<br />
para solicitar un acuse de las claves<br />
vigentes del contribuyente.<br />
Dicha información únicamente se puede proporcionar en la<br />
medida en que el contribuyente estime tanto sus ingresos como<br />
sus deducciones al cierre del ejercicio de que se trata, lo cual<br />
provoca que el monto que se solicita pagar, sea con base en “ingresos<br />
estimados”.<br />
De lo anterior se concluye que aun cuando el sentido de la<br />
disposición es modificar el monto a pagar para hacerlo acorde<br />
con el margen de utilidad proyectado del ejercicio, también lo<br />
es, que la información solicitada en el formato oficial, nos lleva<br />
a que el pago no solamente considere un coeficiente estimado,<br />
sino también los ingresos base, lo cual permite señalar que existe<br />
una discrepancia entre el texto legal y la información solicitada<br />
por el formato.<br />
Sin embargo, de aplicar el coeficiente estimado a los ingresos<br />
reales, el monto del pago será diferente al autorizado lo cual<br />
seguramente generaría problemas con la autoridad.<br />
MIDOR, NO DEBE SER CONSIDERA-<br />
DO DENTRO DE LA BASE GRAVABLE<br />
DEL IMPUESTO AL, visible en el Semanario<br />
Judicial de la Federación y su<br />
Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, septiembre<br />
de 2001, página 1377, ha indicado<br />
que para calcular el impuesto se debe<br />
tomar como base gravable la cantidad<br />
correspondiente por el pago de la contraprestación<br />
pactada, más cualquier<br />
otra suma que además se cargue al que<br />
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recibe los servicios, como impuestos, derechos,<br />
viáticos, gastos de toda clase,<br />
reembolsos, intereses normales o moratorios,<br />
penas convencionales y cualquier<br />
otro concepto, pero estas cantidades deben<br />
representar el precio total de la contraprestación<br />
pactada entre quien la<br />
paga y quien la recibe.<br />
Sin embargo, la propina es una gratificación<br />
espontánea y discrecional<br />
Los contribuyentes deben tener presente la entrada en vigor de<br />
la compensación universal desde el pasado 1o de julio; esto es,<br />
en este momento, existe la posibilidad de compensar los saldos<br />
a favor o pagos de lo indebido contra los saldos a cargo, siempre<br />
y cuando se trate de impuestos federales.<br />
Lo anterior no es aplicable a los causados con motivo de la<br />
importación y los administrados por la autoridad que no tengan<br />
destino específico, ni a las retenciones del IVA, por disposición<br />
expresa de la Ley de la Materia.<br />
Asimismo, para realizar la compensación es menester<br />
presentar el aviso de compensación correspondiente dentro de<br />
los cinco días siguientes a su realización, acompañando la<br />
documentación solicitada en el formato 41; sin embargo, ello no<br />
quiere decir que la autoridad tributaria pueda establecer mayores<br />
requisitos o condicionar de alguna manera la compensación a<br />
través de reglas de carácter general, pues ello carecería de toda<br />
fuerza legal, y podría impugnarse a través del juicio de nulidad.<br />
En este sentido, la autoridad tributaria ha dado a conocer que<br />
si se disminuye un saldo a favor contra cantidades a pagar por los<br />
conceptos “IVA por actos accidentales” o “IEPS retenciones” y los<br />
desarrollos electrónicos del banco ante el cual efectúa el pago no<br />
cuentan con el renglón de compensaciones por dichos conceptos,<br />
para especificar el importe a compensar deberá seleccionar la<br />
siguiente aplicación electrónica:<br />
CONCEPTO DEL QUE DERIVAN CONCEPTO QUE SE DEBERÁ<br />
CANTIDADES A PAGAR UTILIZAR EN LAS<br />
APLICACIONES ELECTRÓNICAS<br />
IVA actos accidentales Impuesto al Valor Agregado<br />
IEPS retenciones Obligación que haya dado origen a la<br />
retención,según se trate:<br />
● IEPS por bebidas alcohólicas,<br />
● IEPS por cerveza,<br />
● IEPS por alcohol y alcohol<br />
desnaturalizado,o<br />
● IEPS por aguas,refrescos y sus<br />
concentrados<br />
otorgada por el cliente al personal que<br />
directamente lo atendió, como estímulo<br />
por las atenciones recibidas, y en estricto<br />
sentido no puede constituir parte<br />
del precio total de los servicios contratados;<br />
además, porque tal concepto no<br />
se traduce en ingresos para el prestador<br />
de servicios, sino para sus trabajadores,<br />
para quienes constituye parte integrante<br />
de su salario.<br />
Compensación universal vigente<br />
En este sentido, la propina no debe ser<br />
gravada con el IVA, al no constituir parte<br />
de la contraprestación recibida por el servicio<br />
proporcionado.<br />
Si bien, no es la última palabra en la<br />
materia, y puede generar opiniones encontradas,<br />
en un tema de tanta dificultad técnica<br />
propiciada por los errores legislativos,<br />
resulta conveniente estar enterado de este<br />
criterio aislado.<br />
Si el saldo a favor no alcanza a cubrir el importe a cargo, la<br />
diferencia deberá pagarse en la misma declaración.<br />
Es muy importante obtener un acuse de recibo bancario<br />
que ampare cada operación; para ello, se recomienda realizar<br />
una operación bancaria por cada uno de los conceptos que<br />
vaya a compensar.<br />
En la misma fecha en que presentó la declaración donde se<br />
compensó, debe presentarse una declaración de corrección de<br />
datos, vía Internet a través de la página del SAT o acudiendo a<br />
las Administraciones Locales de Asistencia al Contribuyente, de<br />
la siguiente manera:<br />
“DATOS DE IMPUESTO “DATOS DE IMPUESTO CORRECTOS”,<br />
INCORRECTOS” ASENTADOS SE DEBERÁ SEÑALAR, SEGÚN<br />
EN LA DECLARACIÓN DE PAGO, CORRESPONDA:<br />
SE SEÑALARÁ, SEGÚN<br />
CORRESPONDA:<br />
Impuesto al Valor Agregado IVA actos accidentales<br />
● IEPS por bebidas alcohólicas, IEPS retenciones<br />
● IEPS por cerveza,<br />
● IEPS por alcohol y alcohol<br />
desnaturalizado,o<br />
● IEPS por aguas,refrescos y<br />
sus concentrados<br />
Finalmente, deberá presentarse el citado formato 41, y<br />
anotar a máquina o mediante impresión en la parte inferior<br />
la siguiente leyenda:<br />
“Se presentó declaración de corrección de datos de compensación<br />
contra (IVA de Actos accidentales o IEPS Retenido, según se trate),<br />
en términos de la regla 2.2.7., con fecha (dd-mm-aaaa) y con<br />
número de operación ___________”.<br />
La mencionada declaración de corrección no se computará<br />
dentro del límite de declaraciones complementarias que<br />
tienen derecho a presentar.<br />
8 15 de Julio de 2004
www.idcweb.com.mx Fiscal <strong>IDC</strong> <strong>89</strong><br />
Despensa en efectivo resulta deducible<br />
En el año de 1996, la Segunda Sala de la<br />
Suprema Corte de Justicia de la Nación<br />
resolvió acerca de la naturaleza de los vales<br />
de despensa, dándoles el carácter de<br />
previsión social, con lo cual quedó superada<br />
la controversia en este rubro.<br />
Sin embargo, la controversia aún no<br />
resuelta es la referente a si las despensas<br />
otorgadas por los patrones a sus trabajadores<br />
pueden otorgarse en efectivo o necesariamente<br />
deben entregarse los vales.<br />
Al respecto, la Segunda Sección de la Sala<br />
Superior del Tribunal Federal de Justicia<br />
Fiscal y Administrativa (TFJFA), determinó<br />
que el legislador consideró los gastos de previsión<br />
social en su sentido más amplio para<br />
lograr el bienestar del trabajador, y los<br />
vales de despensa constituyen un ahorro,<br />
Medios electrónicos:<br />
no es un lujo sino<br />
una necesidad<br />
La tecnología avanza día a día, y logra que las<br />
operaciones y actividades de las empresas sean<br />
más ágiles.<br />
Asimismo, para el cumplimiento de las obligaciones,<br />
las autoridades buscan eficientar el<br />
control sobre el mismo, y para ello utilizan los<br />
instrumentos que la tecnología ofrece.<br />
Por ello, los asesores fiscales y en general de<br />
empresas están obligados a capacitarse en esta<br />
materia a efecto de brindar una asesoría integral<br />
y más adecuada.<br />
En este sentido, existen instituciones que brindan<br />
cursos, diplomados e incluso maestrías sobre<br />
los medios electrónicos, que deben ser<br />
aprovechados por los asesores, con el objeto de<br />
continuar en un mercado competitivo.<br />
en cuanto no tendrá que utilizar la parte correspondiente<br />
de su salario para adquirir<br />
los bienes de consumo, sino destinarlo a satisfacer<br />
otras necesidades.<br />
En este sentido, señala la Segunda Sección,<br />
los pagos en efectivo que en concepto<br />
de despensa y previsión social múltiple<br />
se concedan de manera general a los trabajadores,<br />
son prestaciones de previsión<br />
social de naturaleza análoga, al constituir<br />
un ahorro para el trabajador, cumpliéndose<br />
el mismo objetivo económico de los<br />
gastos de previsión social indicados expresamente<br />
en la Ley.<br />
Los anteriores argumentos se ven plasmados<br />
en la tesis con la voz PAGOS EN<br />
EFECTIVO POR CONCEPTO DE DES-<br />
PENSA Y PREVISIÓN SOCIAL MÚLTI-<br />
Recomendaciones en la<br />
obtención de la firma electrónica<br />
Dada la obligatoriedad del uso de<br />
la firma electrónica avanzada<br />
(FEA) para el 2005, es necesario<br />
que los contribuyentes obligados<br />
realicen su cita lo más rápido posible<br />
y evitar rechazos.<br />
Durante el procedimiento de la generación<br />
de lafirma electrónica avanzada<br />
se recomienda lo siguiente:<br />
● generar las llaves en sistema<br />
operativo Windows 95 en adelante<br />
y recordar que el sistema<br />
no corre en forma correcta en<br />
Windows XP;<br />
● no olvidar conservar la:<br />
◗ llave privada (archivo con<br />
terminación *.key),<br />
◗ clave de acceso para encrip-<br />
PLE. SU TRATAMIENTO EN EL IMPUES-<br />
TO SOBRE LA RENTA, visible en la Revista<br />
del TFJFA, número 38, Quinta Época, Año<br />
IV, febrero de 2004, página 118.<br />
La tesis indicada está referida al<br />
abrogado artículo 24, fracción XII de la<br />
LISR; pero su contenido continúa siendo<br />
aplicable a la Nueva Ley, al contener<br />
el mismo espíritu.<br />
Lo anterior implica que todos los juicios<br />
de nulidad relacionados con el tema probablemente<br />
sean ganados, pero falta observar<br />
la revisión que de esta resolución hagan<br />
los Tribunales Colegiados de Circuito, amén<br />
de la posibilidad de que se presente (como<br />
suele suceder) tesis encontradas, en donde<br />
finalmente resuelva la Suprema Corte<br />
de Justicia de la Nación sobre el particular.<br />
tar la clave privada, y<br />
◗ clave de revocación;<br />
● acudir a la cita con la documentación<br />
completa y por lo menos 15<br />
minutos de tiempo disponible;<br />
● respaldar lo más rápido posible<br />
el disco flexible que contiene el<br />
certificado digital; y<br />
● si proporciona su FEA a un tercero<br />
por cuestiones operativas<br />
o personales, firmar con éstos<br />
cartas responsivas o establecer<br />
su responsabilidad ante notario<br />
público.<br />
Por último, podrá consultarse<br />
en la página del SAT, el status de<br />
su cita, para ello ingresará su número<br />
de folio o bien su RFC.<br />
15 de Julio de 2004 9
<strong>IDC</strong> <strong>89</strong> Fiscal www.idcweb.com.mx<br />
ALCANCES DEL CONCEPTO IMPUESTO DETERMINADO<br />
Nuestra empresa decidió aplicar la facilidad de la regla<br />
4.8. de la Resolución Miscelánea, consistente en compensar<br />
el IA pagado en los 10 ejercicios anteriores contra el<br />
ISR determinado del ejercicio, y de existir un remanente<br />
contra los pagos provisionales del mismo impuesto del<br />
ejercicio siguiente. Ahora bien, toda vez que ejercimos la<br />
opción de efectuar pagos conjuntos y derivado de la citada<br />
facilidad, cuando la regla habla del “ISR determinado”<br />
¿se refiere al causado antes o después de disminuir los pagos<br />
provisionales?<br />
El artículo 9o, cuarto párrafo de la Ley del Impuesto al Activo<br />
(LIA) establece que cuando en un ejercicio el impuesto sobre<br />
la renta (ISR) exceda al IA, se podrá solicitar la devolución<br />
de las cantidades actualizadas que se hubiera pagado en el<br />
IA de los diez ejercicios inmediatos anteriores, siempre que dichas<br />
cantidades no se hubieran devuelto con anterioridad. La<br />
devolución nunca podrá ser mayor a la diferencia entre ambos<br />
impuestos.<br />
Del texto anterior se desprende, que en este caso únicamente<br />
procede la devolución del IA pagado en los diez ejercicios<br />
anteriores; es por ello que se estableció en la regla 4.8.<br />
de la Resolución Miscelánea Fiscal 2004, la posibilidad de compensar<br />
esas cantidades, y si no se compensan contra el ISR<br />
determinado, podrá efectuarse contra los pagos provisionales<br />
del ISR del siguiente ejercicio.<br />
Ahora bien, el término “ISR determinado” de acuerdo con<br />
la regla en comento, necesariamente debe interpretarse en el<br />
sentido de que se trata del ISR después de acreditar los pagos<br />
provisionales conjuntos, toda vez que el artículo 8o-A de<br />
la LIA impone a los contribuyentes que ejercieron la opción<br />
de comparar los pagos provisionales del ISR e IA y enterar el<br />
mayor, calcular primeramente el ISR del ejercicio acreditando<br />
dichos pagos, de lo que se infiere que la regla es la conclusión<br />
del procedimiento de compensación y no su inicio.<br />
ACREDITAMIENTO DEL IVA PAGADO POR AGENTE ADUANAL<br />
Nos dedicamos primordialmente a la venta de mercancía de<br />
importación, y para agilizar el despacho de las mercancías,<br />
nuestro agente aduanal nos propuso la posibilidad de que<br />
él pague los impuestos declarados en el pedimento respectivo<br />
y posteriormente le depositemos estas cantidades en<br />
su cuenta. Bajo esta situación, si llegara a existir un desfasamiento<br />
de un mes o más entre las fechas de pago del pedimento<br />
y la del agente aduanal, ¿en qué momento podemos<br />
acreditar el IVA pagado con motivo de la importación?<br />
De una interpretación armónica de los artículos 1o-B, primer<br />
párrafo, 4o, séptimo párrafo y 28, penúltimo párrafo de la Ley<br />
del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), en el supuesto plan-<br />
La empresa consulta<br />
teado el impuesto será acreditable en el momento en que el<br />
agente aduanal realice el pago de los impuestos de importación,<br />
independientemente de que posteriormente se cubra<br />
la deuda con el agente aduanal.<br />
Esto es así debido al requisito establecido para su acreditamiento:<br />
estar efectivamente pagado.<br />
SOLICITUD DESISTIDA ¿OBJETO DE IMPUGNACIÓN?<br />
Generamos un importante saldo a favor del IVA en el pasado<br />
mes de enero, por lo que decidimos solicitar su devolución<br />
a la autoridad fiscal a través del formato 32; empero<br />
se nos notificó una solicitud de requerimiento de<br />
información adicional, y se nos concedió el plazo de 20<br />
días. Debido a un error en el cálculo del plazo, presentamos<br />
extemporáneamente el escrito que desahogaba el<br />
requerimiento, por lo cual se nos tuvo por desistidos de la<br />
devolución. Al plantear este hecho con nuestros asesores<br />
nos comentan que estamos obligados a interponer un<br />
medio de defensa ante esta circunstancia, debido a las reformas<br />
publicadas para este ejercicio; ¿es correcta esta<br />
posición? ¿cuál es el fundamento legal?<br />
El artículo 22 del Código Fiscal de la Federación (CFF) fue modificado<br />
para determinar que las autoridades fiscales podían<br />
devolver una cantidad menor a la solicitada, caso en el cual<br />
la parte no devuelta se considerará negada.<br />
Asimismo, si las autoridades fiscales devuelven la solicitud<br />
de devolución al contribuyente, se considerará que ésta fue<br />
negada en su totalidad.<br />
En ambos casos es menester motivar y fundar las causas<br />
de la negativa.<br />
No obstante, en cuanto a la posibilidad de requerir información<br />
adicional, y su desahogo dentro del plazo de los 20<br />
días, el CFF no tuvo modificación: si no se desahoga el requerimiento<br />
se tendrá al contribuyente por desistido de su solicitud;<br />
es decir, es como si nunca la hubiese presentado.<br />
De tal manera que es factible volver a presentar la solicitud<br />
de devolución con la información que fue requerida por<br />
la autoridad fiscal, con el objeto de iniciar nuevamente el procedimiento<br />
y obtener en su caso una resolución favorable.<br />
MOMENTO EN QUE SURTEN EFECTOS LOS ACUERDOS<br />
DE AUMENTOS DE CAPITAL<br />
En el ejercicio 2002, la sociedad anónima recibió de uno<br />
de los socios aportaciones para futuros aumentos de capital,<br />
las cuales al no haberse capitalizado nos incidieron<br />
en la determinación del saldo promedio anual de las deudas<br />
para efectos del ajuste anual por inflación; por ello, a<br />
efecto de evitar esta situación, en el mes de noviembre de<br />
2003 se celebró la asamblea extraordinaria donde se capi-<br />
10 15 de Julio de 2004
www.idcweb.com.mx Fiscal <strong>IDC</strong> <strong>89</strong><br />
talizaron las citadas aportaciones, pero esta asamblea se<br />
protocolizó hasta el mes de marzo de este año. En este orden,<br />
¿es fiscalmente correcto registrar como fecha del aumento<br />
de capital la correspondiente al acta, o debe considerarse<br />
la de su protocolización?<br />
El artículo 178 de la Ley General de Sociedades Mercantiles<br />
(LGSM) determina que la asamblea de accionistas es el<br />
órgano supremo de la sociedad y podrá acordar y ratificar<br />
todos los actos y operaciones de ésta y sus resoluciones serán<br />
cumplidas por la persona que ella misma designe, o a<br />
falta de designación, por el Administrador o por el Consejo<br />
de Administración.<br />
Asimismo, el artículo 182, fracción III de la misma Ley determina<br />
como un asunto encomendado a la asamblea extraordinaria<br />
el aumento del capital social; y su artículo 194<br />
indica que las actas de las asambleas generales de accionistas<br />
se asentarán en el libro respectivo y deberán ser firmadas<br />
por el Presidente y por el Secretario de la Asamblea, así como<br />
por los Comisarios que concurran, pero las actas de las<br />
asambleas extraordinarias deberán protocolizarse ante Notario<br />
e inscribirse en el Registro Público de Comercio.<br />
Por su parte, el artículo 200 de la LGSM prescribe que las<br />
resoluciones legalmente adoptadas por las asambleas de accionistas<br />
son obligatorias aun para los ausentes o disidentes,<br />
salvo el derecho de oposición en los términos de esta Ley, el<br />
cual debe ejercerse dentro de los 15 días siguientes a la fecha<br />
de clausura de la asamblea en términos del artículo 201 de<br />
la misma Ley.<br />
De los preceptos legales precedentes se observa claramente<br />
que la resolución de las asambleas surte sus efectos en el<br />
momento de cierre de la asamblea, tan es así que a partir de<br />
ese momento nace el derecho de oposición de los socios, los<br />
cuales cuentan con un plazo de 15 días para ejercerlo, y sólo<br />
como una formalidad se exige que las asambleas extraordinarias<br />
se protocolicen ante Notario y se inscriban en el Registro<br />
Público de Comercio.<br />
Por tal motivo, es de considerarse que es correcto registrar<br />
fiscalmente el aumento de capital desde la fecha de cierre de<br />
la asamblea, y no considerar esa partida dentro del ajuste<br />
anual por inflación del 2003.<br />
ACTIVIDADES AGRÍCOLAS DE MANERA INDIVIDUALIZADA<br />
¿GOZAN DE LA EXENCIÓN?<br />
Cosechamos productos como el mango o el coco, pero no<br />
participamos en las demás etapas productivas, incluyendo<br />
su enajenación. Si sólo tenemos ingresos por cosechar<br />
los productos descritos ¿es factible tributar en el régimen<br />
simplificado y tener cierto nivel de ingresos exentos?<br />
Las actividades agrícolas, de acuerdo con el artículo 16, fracción<br />
III del CFF, comprenden las actividades de siembra,<br />
cultivo, cosecha y la primera enajenación de los productos<br />
obtenidos, que no hayan sido objeto de transformación<br />
industrial.<br />
Del precepto aludido, puede interpretarse que para considerar<br />
la realización de una actividad agrícola, será necesario<br />
desarrollar sólo una de las actividades mencionadas en el<br />
mismo, sin requerir desempeñar todas.<br />
Por tanto, en el presente caso, al cultivar y cosechar los frutos<br />
se está realizando una actividad agrícola, por la cual podrá<br />
tributar en el régimen simplificado, gozando además de<br />
la exención de ingresos prevista en el último párrafo, del artículo<br />
81 de la LISR.<br />
PERMUTA DE TERRENOS DE CONSTRUCTORA<br />
¿DEBE CONSIDERARSE DENTRO DEL FACTOR DE PRORRATEO?<br />
Dedicados al ramo de la construcción, constantemente<br />
adquirimos terrenos para nuestra actividad, pero en algunas<br />
ocasiones hemos celebrado permutas para lograr<br />
este fin; en este supuesto contamos con los avalúos correspondientes<br />
y son bienes del mismo valor. Contamos<br />
con actos gravados y exentos, por lo cual debemos efectuar<br />
el cálculo del factor de prorrateo; para ello, ¿debe<br />
considerarse la permuta o se encuentra excluida al tratarse<br />
de un activo?<br />
La permuta es un contrato por virtud del cual cada uno de<br />
los contratantes se obliga a dar una cosa por otra según reza<br />
el artículo 2327 del Código Civil, y para efectos fiscales se<br />
considera que existen dos enajenaciones, en términos del artículo<br />
14 del CFF.<br />
Ahora bien, al contar con actos gravados y exentos, se encuentra<br />
legalmente obligado a calcular el factor de prorrateo,<br />
que se determina dividiendo el valor de los actos o actividades<br />
gravados a la tasa del 15%, 10% ó 0% correspondiente<br />
al año de calendario inmediato anterior al mes de cálculo del<br />
impuesto acreditable, entre el valor de los actos o actividades<br />
realizados por el contribuyente en dicho año.<br />
Asimismo, el artículo 4o, fracción III, inciso b) de la LIVA,<br />
permite no incluir en los valores antes señalados las enajenaciones<br />
de activo fijo, gastos o cargos diferidos, y del suelo,<br />
salvo que sea parte del activo circulante del contribuyente,<br />
aun cuando se haga a través de certificaciones de<br />
participación inmobiliaria.<br />
Así las cosas, por tratarse de una constructora el terreno<br />
es parte de su activo circulante, por lo que si la permuta tuvo<br />
lugar en el ejercicio inmediato anterior al de la aplicación<br />
del factor, deberá considerarse para el cálculo relativo.<br />
15 de Julio de 2004 11
<strong>IDC</strong> <strong>89</strong> Fiscal www.idcweb.com.mx<br />
Inconsistentes resoluciones en materia<br />
del impuesto predial<br />
Comentarios del licenciado Iván Rueda Heduán a las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia<br />
de la Nación relacionadas con la inconstitucionalidad del impuesto predial, que evidentemente<br />
no apreciaron el fondo del asunto, ni interpretaron en su debido sentido la Constitución, persistiendo<br />
aún la problemática en este tópico.<br />
Consideraciones previas<br />
En el número 85 del prestigioso Boletín Información Dinámica<br />
de Consulta (<strong>IDC</strong>), correspondiente al 15 de mayo de 2004,<br />
apareció publicada una nota editorial intitulada “Aspecto oculto<br />
de la inconstitucionalidad del predial” que, independientemente<br />
de su brevedad, resulta del todo sustanciosa y atinada en<br />
cuanto a la crítica realizada a la reciente jurisprudencia número<br />
23/2004 sentada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia<br />
de la Nación, la cual reabre la posibilidad de que el gravamen<br />
en cuestión sea calculado en los Estados de la República y en el<br />
Distrito Federal (DF) conforme a la “base de rentas”, alterando<br />
los principios básicos de la tributación.<br />
Como colaborador permanente de <strong>IDC</strong>, es mi propósito abundar<br />
en estas cuestiones que atañen al impuesto predial, procurando<br />
que los lectores de este órgano informativo tengan un panorama<br />
más amplio sobre lo acontecido en tal renglón tributario.<br />
Camino hacia las resoluciones<br />
APOYO DEL ALTO TRIBUNAL<br />
Ha sido tradicional la pugna que durante muchos lustros atrás<br />
se ha venido presentando entre los arrendadores de inmuebles<br />
y las autoridades del DF en cuanto a la aplicación de la referida<br />
“base de rentas” para determinar el valor gravable de las propiedades<br />
y, como consecuencia, el impuesto predial a su cargo.<br />
Tal modalidad tributaria ha propiciado que el erario del DF<br />
cobre a los arrendadores de inmuebles un impuesto muchísimo<br />
más elevado que a los propietarios o poseedores de los bienes<br />
raíces que los ocupan en forma directa.<br />
No obstante, la Suprema Corte de Justicia de la Nación siempre<br />
ha apoyado dicha “base de rentas”, como puede constatarse<br />
en la jurisprudencia que a continuación se transcribe sentada<br />
desde 1996, visible en el Semanario Judicial de la Federación y<br />
su Gaceta, Novena Época, Tomo lV, octubre de 1996, tesis P./J.<br />
61/96, página 75:<br />
Régimen fiscal<br />
PREDIAL. EL ARTICULO 149, FRACCION II, DEL CO-<br />
DIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL, NO VIO-<br />
LA LOS PRINCIPIOS DE PROPORCIONALIDAD Y<br />
EQUIDAD AL FIJAR EL IMPUESTO CON BASE EN EL<br />
VALOR CATASTRAL DEL INMUEBLE, DETERMINADO,<br />
RESPECTO DE LOS QUE OTORGAN EL USO O GOCE<br />
TEMPORAL, CONFORME A LAS CONTRAPRESTACIO-<br />
NES QUE OBTIENEN. Establece el precepto legal mencionado<br />
que cuando los contribuyentes del impuesto predial<br />
otorguen el uso o goce temporal de un inmueble, deberán<br />
calcular el impuesto con base en el valor catastral más alto<br />
que resulte entre el determinado conforme a la fracción I de<br />
ese precepto y el que se determine de acuerdo con el total<br />
de las contraprestaciones que se obtengan por dicho uso o<br />
goce temporal. Lo anterior no resulta desproporcional ni inequitativo,<br />
pues si el impuesto predial grava la propiedad o<br />
posesión del suelo o de éste y de las construcciones adheridas<br />
a él, al obligarse a determinar el valor catastral del inmueble<br />
sobre el que debe calcularse el impuesto, con base<br />
en las contraprestaciones que correspondan por su uso o goce<br />
temporal, se atiende a la capacidad contributiva de los<br />
contribuyentes en razón de la naturaleza real de este tributo,<br />
en virtud de que el valor del inmueble se determina atendiendo<br />
a las características a que se refiere la fracción I del<br />
precepto y también, de un modo más preciso, de acuerdo con<br />
las contraprestaciones mencionadas, pues, lógicamente, al<br />
pactarse éstas en un momento determinado se atiende al valor<br />
que se le otorga al inmueble, y la naturaleza del impuesto<br />
predial es que su determinación se haga en razón del valor<br />
real. Por lo que se refiere al principio de equidad, también es<br />
respetado por el impuesto en cuestión, pues al considerar el<br />
legislador que inmuebles idénticos y en lugar similar no<br />
tienen el mismo valor para el que los arrienda y para el que<br />
los habita, da un trato igual a los iguales y desigual a los<br />
desiguales, pues por una parte, todos los sujetos pasivos<br />
del tributo que poseen o son propietarios de bienes inmue-<br />
12 15 de Julio de 2004
www.idcweb.com.mx Fiscal <strong>IDC</strong> <strong>89</strong><br />
bles que no se otorguen en arrendamiento, determinarán<br />
la base por el mismo procedimiento establecido en la ley<br />
o bien de conformidad con los valores unitarios determinados<br />
por la Asamblea de Representantes del Distrito Federal,<br />
y por otra, todos los poseedores o propietarios de<br />
bienes inmuebles dados en arrendamiento, determinarán<br />
la base de conformidad con el procedimiento a que se refiere<br />
la fracción II del artículo 149 del Código Financiero<br />
del Distrito Federal, recibiendo así un tratamiento idéntico<br />
en lo concerniente a hipótesis de causación, y variando<br />
únicamente en el monto del entero de acuerdo con la capacidad<br />
contributiva de cada contribuyente.<br />
Amparo en revisión 1666/95. Multiva México, S.A. de<br />
C.V. 6 de junio de 1996. Mayoría de diez votos. Ponente:<br />
Juventino V. Castro y Castro. Secretario: Martín Angel Rubio<br />
Padilla.<br />
Amparo en revisión 1668/95. Inmobiliaria Lasago, S.A.<br />
de C.V. 6 de junio de 1996. Mayoría de diez votos.<br />
Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Mercedes<br />
Rodarte Magdaleno.<br />
Amparo en revisión 1700/95. Imref, S.A. de C.V. 6 de<br />
junio de 1996. Mayoría de diez votos. Ponente: Juan N.<br />
Silva Meza. Secretario: Juan Ramírez Díaz.<br />
Amparo en revisión 1861/95. Plantas Industriales, S.A.<br />
6 de junio de 1996. Mayoría de diez votos. Ponente: Juan N.<br />
Silva Meza. Secretario: José Guadalupe Tafoya Hernández.<br />
Amparo en revisión 222/96. Inmobiliaria y Distribuidora<br />
del Centro, S.A. de C.V. 6 de junio de 1996. Mayoría<br />
de diez votos. Ponente: Juventino V. Castro y Castro. Secretario:<br />
Hilario Sánchez Cortés.<br />
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el quince<br />
de octubre en curso, aprobó, con el número 61/1996, la<br />
tesis de jurisprudencia que antecede. México, Distrito Federal,<br />
a quince de octubre de mil novecientos noventa y seis.<br />
Debe hacerse notar que en aquella época el valor de las propiedades<br />
alquiladas se determinaba mediante la aplicación de<br />
la fórmula renta mensual x 2 x 38.47, lo cual, en términos generales,<br />
podía conducir a un resultado razonable y real de las<br />
propiedades, radicando la injusticia de ello en que entonces los<br />
ocupantes de sus propios bienes pagaban sobre valores unitarios<br />
de tierra y construcciones que equivalían, grosso modo, al<br />
10% de los determinables por rentabilidad.<br />
REFORMA CONSTITUCIONAL<br />
A partir del 1o de enero de 2002, como consecuencia de la última<br />
reforma realizada al artículo 115 de la Constitución Política<br />
Federal, todos los Estados de la República se vieron obligados<br />
a determinar la base del impuesto predial mediante la aplicación<br />
de valores unitarios para tierra y construcciones de los bienes<br />
inmuebles, debidamente adecuados a la realidad del<br />
mercado, ello con el propósito de equilibrar, uniformar y sim-<br />
plificar a nivel nacional dicho renglón tributario, cuyo alcance<br />
es sumamente generalizado entre la población.<br />
La Asamblea Legislativa del DF se sometió expresamente a<br />
dicha adecuación constitucional y procedió a reformar el Código<br />
Financiero que rige en su localidad, con efectos a partir de<br />
2002, y duplicó los valores unitarios para tierra y construcciones<br />
(los cuales estaban a un 10% de los precios de mercado) y,<br />
a la vez, redujo la tarifa aplicable en un 90%, pues de lo contrario<br />
se hubiera creado una verdadera convulsión social.<br />
Sin embargo, por mera conveniencia recaudatoria, para los<br />
predios alquilados quedó subsistente en la fracción II del<br />
artículo 149 del aludido Código la “base de rentas”, pero elevando<br />
ingenuamente con el factor 10.0 el resultado que se obtenía<br />
anteriormente con la fórmula renta mensual x 2 x 38.47, provocando<br />
con esto un alza descomunal del valor de esos inmuebles<br />
sobre el que realmente les corresponde.<br />
CONSECUENCIAS DE LA REFORMA<br />
Esta última circunstancia generó a principios del 2002 la promoción<br />
de muchísimos juicios de amparo por parte de los arrendadores<br />
de inmuebles, mismos que se fueron resolviendo<br />
paulatinamente, bajo criterios bastante disímbolos y hasta contrapuestos,<br />
por los trece Tribunales Colegiados de Circuito en<br />
Materia Administrativa que funcionan en esta capital.<br />
Las contradicciones de tesis de dichos Tribunales Colegiados<br />
se denunciaron ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación<br />
a principios del 2003, a pesar de lo cual nuestro Máximo Tribunal,<br />
con un diferimiento de casi año y medio, sentó las siguientes<br />
resoluciones a finales de marzo de 2004:<br />
● tesis IV/2004, adoptada por unanimidad de votos, mediante<br />
la cual quedó definido que en el Distrito Federal sí eran<br />
aplicables las regulaciones del artículo 115 Constitucional<br />
en materia del impuesto predial, debido a la interpretación<br />
armónica de dicho artículo con el 122 de la propia Ley Fundamental,<br />
● tesis jurisprudencial 24/2004, adoptada por cinco votos a favor<br />
y cuatro en contra de los Ministros asistentes, en cuyos<br />
términos quedó establecido que la nueva regulación de valores<br />
unitarios contenida en el 115 Constitucional, de ninguna<br />
manera puede estimarse excluyente de la “base de rentas”, y<br />
● tesis jurisprudencial 23/2004, tomada por unanimidad de votos,<br />
en la que se declaró inconstitucional la fracción II del artículo<br />
149 del Código Financiero del DF, al haber agregado<br />
el factor 10.0 a la fórmula determinatoria del valor de los inmuebles<br />
rentados, que así quedaron indebidamente elevados<br />
en esa proporción, conculcándose evidentemente los<br />
principios de proporcionalidad y equidad por su desapego a<br />
los valores del mercado.<br />
Críticas a las resoluciones del Alto Tribunal<br />
Respecto a la tesis y jurisprudencias indicadas, es obligado comentar<br />
algunas particulares sobre el tópico.<br />
15 de Julio de 2004 13
<strong>IDC</strong> <strong>89</strong> Fiscal www.idcweb.com.mx<br />
El Máximo Tribunal altera por completo el texto del artículo<br />
115 de la Constitución Política Federal, al abrir las puertas<br />
para que el Distrito Federal y los Estados de la República vuelvan<br />
a considerar bases disímbolas para la determinación del valor<br />
de los inmuebles afectos al impuesto predial, lo cual también<br />
implica una desatención a las finalidades de uniformidad y simplificación<br />
de dicho gravamen que inspiraron esa reforma efectuada<br />
por el Poder Constituyente Permanente (Congreso de la<br />
Unión y Legislaturas Estatales).<br />
Por lo visto, ninguna autoridad, independientemente de la<br />
esfera a que pertenezca, está en buena disposición de colaborar<br />
en aras de un sistema fiscal más sencillo, práctico y eficiente.<br />
Al respecto, debe hacerse notar que la “base de rentas” implica<br />
múltiples regulaciones jurídicas, ya que ese tipo de contraprestaciones<br />
pueden pactarse en forma fija o variable,<br />
convenirse en moneda nacional o extranjera, estar devengadas<br />
y no cobradas, y pueden también prestarse a muchos juegos<br />
contractuales cuando se presenta identidad entre arrendador e<br />
inquilino para estipularlas a su conveniencia, sobre todo porque<br />
para efectos del impuesto predial en el supuesto de arrendamiento,<br />
existen muy atractivas reducciones tarifarias (del 57%<br />
al 75%), según el uso habitacional o mercantil que se dé a los<br />
inmuebles, todo lo cual viene a distorsionar el renglón fiscal en<br />
estudio y a sembrar infinidad de desigualdades.<br />
La tesis jurisprudencial 23/2004 en sí misma siembra una<br />
marcada injusticia, ya que al dejar de aplicarse el factor 10.0<br />
Los tribunales resolvieron<br />
tratándose de predios arrendados, éstos pueden quedar colocados,<br />
a veces por una mínima diferencia de cuantificación valuatoria,<br />
en la base de valores unitarios sin ninguna reducción<br />
tarifaria, o bien en la “base de rentas” caso en el cual pueden<br />
existir los referidos descuentos del 57% al 75% aproximadamente<br />
sobre el monto del gravamen.<br />
Independientemente de todo lo comentado, la mayor injusticia<br />
configurada en este caso consiste en que los arrendadores<br />
de inmuebles que no promovieron el juicio de<br />
amparo en contra de la “base de rentas” o perdieron los juicios<br />
de garantías oportunamente intentados, deberán seguir<br />
pagando, como regla general, cinco ó seis veces más de lo liquidable<br />
a aquellos que sí lograron un fallo protector de la<br />
justicia federal.<br />
A quienes se encuentran en tales supuestos, es de recomendárseles<br />
acudan a un fiscalista de su confianza, pues todavía<br />
existen atendibles posibilidades de removerse jurídicamente del<br />
alto impacto tributario que están resintiendo.<br />
Conclusión<br />
Las resoluciones del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de<br />
la Nación no analizaron con prestancia el contenido y el espíritu<br />
del artículo 115 Constitucional, y permitieron que siga existiendo<br />
un sistema tributario poco práctico y que se presta a un<br />
sin fin de desigualdades, vulnerando con ello los principios de<br />
equidad y proporcionalidad tributarias.<br />
Tesis de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que abren<br />
la puerta a la posibilidad de impugnar actos consentidos, si se basan en leyes declaradas<br />
inconstitucionales por jurisprudencia de ese Alto Tribunal.<br />
Jurisprudencia: con efectos erga omnes<br />
SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE TRATÁN-<br />
DOSE DE LEYES DECLARADAS INCONSTITUCIONA-<br />
LES POR JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE<br />
DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. ES OBLIGATORIA EN EL<br />
AMPARO, A FIN DE HACER PREVALECER LA CONS-<br />
TITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS ME-<br />
XICANOS COMO LEY SUPREMA.- El imperativo legal<br />
de suplir la queja deficiente en materia de amparo cuando<br />
el acto reclamado se funde en leyes declaradas inconstitucionales<br />
por jurisprudencia de este Alto Tribunal,<br />
contenido en el artículo 76 bis, fracción I, de la Ley de Amparo,<br />
se instituyó con el propósito de lograr un eficaz control<br />
de la constitucionalidad de las leyes a fin de hacer<br />
prevalecer la Constitución como Ley Suprema; de ahí que<br />
✓<br />
LECTURAOBLIGADA<br />
sea imprescindible superar los factores y cuestiones técnicas<br />
o de índole procesal que sean incompatibles con los<br />
propósitos apuntados, lo que implica la obligación para<br />
los juzgadores de amparo de suplir en esos casos la deficiencia<br />
de la queja, en forma absoluta, para hacer efectiva<br />
la referida declaración de inconstitucionalidad. Ello,<br />
porque la finalidad esencial de garantizar el principio de<br />
supremacía de la Constitución es superior a cualquier interés<br />
particular, pues se busca evitar la aplicación de leyes<br />
contrarias a ella; consecuentemente, ante el interés<br />
público que como bien supremo del Estado debe imperar<br />
en todo caso, es necesario que se acate puntualmente la<br />
obligación de suplencia de la queja en los términos señalados,<br />
sin que pueda estimarse justificado el incumplimiento<br />
de ese imperativo legal y menos aún la<br />
14 15 de Julio de 2004
www.idcweb.com.mx Fiscal <strong>IDC</strong> <strong>89</strong><br />
inobservancia de la jurisprudencia emitida por este<br />
Alto Tribunal.<br />
Amparo directo en revisión 6/2004.- Montes y Compañía<br />
S. A. de C. V.- 26 de marzo de 2004.- Cinco votos.-<br />
Ponente: Genaro David Góngora Pimentel.- Secretaria:<br />
Marcia Nava Aguilar.<br />
Amparo directo en revisión 1909/2003.- Multiservicios<br />
Operativos, S. de R. L. de C. V.- 26 de marzo de 2004.- Cinco<br />
votos.- Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.-<br />
Secretaria: Andrea Zambrana Castañeda.<br />
SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE. OPERA<br />
SIN QUE OBSTE QUE SE RECLAME EL PRIMERO O<br />
ULTERIORES ACTOS DE APLICACIÓN DE LEYES DE-<br />
CLARADAS INCONSTITUCIONALES POR JURISPRU-<br />
DENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA<br />
NACIÓN.- Los derechos fundamentales reconocidos en la<br />
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos pueden<br />
ser vulnerados por la aplicación de leyes inconstitucionales<br />
cuya subsistencia puede motivar el quebranto de<br />
los valores y principios del sistema constitucional; por ello,<br />
la protección federal contra su aplicación es fundamental<br />
para garantizar la supervivencia de esos valores y principios,<br />
así como la supremacía de la Constitución. En ese<br />
sentido, el control constitucional de las leyes, e inclusive<br />
la interpretación de las normas constitucionales, deben ser<br />
compatibles con el fin esencial del juicio de amparo y con<br />
el propósito fundamental que llevó al legislador a prever<br />
la suplencia de la queja deficiente cuando exista jurisprudencia<br />
que declare inconstitucional la ley impugnada, sin<br />
que obste que se reclamen en amparo el primero o ulteriores<br />
actos de aplicación de la ley, en tanto que la finalidad<br />
de tal suplencia en esos casos y de la aplicación de la<br />
jurisprudencia de este Alto Tribunal es hacer prevalecer<br />
la Constitución como Ley Suprema, cuya violación se encuentra<br />
implícita en cualquier acto de autoridad fundado<br />
en una ley inconstitucional, lo que lleva a considerar que<br />
aun en la hipótesis de que hubiera operado el consentimiento<br />
tácito por falta de impugnación del primer acto<br />
de aplicación, no debe impedirse que ulteriores actos sean<br />
declarados insubsistentes, si la ley en que se fundan ya<br />
fue declarada inconstitucional en jurisprudencia de esta<br />
Suprema Corte, lo cual procede en suplencia de la queja<br />
deficiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 76 bis,<br />
fracción I, de la Ley de Amparo.<br />
Amparo directo en revisión 6/2004.- Montes y Compañía,<br />
S.A. de C.V.-26 de marzo de 2004.- Cinco votos.- Ponente:<br />
Genaro David Góngora Pimentel.-Secretaria:<br />
Marcia Nava Aguilar.<br />
Amparo directo en revisión 1909/2003.- Multiservicios<br />
Operativos, S. de R.L. de C.V.- 26 de marzo de 2004.- Cinco<br />
votos.- Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.-<br />
Secretaria: Andrea Zambrana Castañeda.<br />
(Subrayado nuestro)<br />
La tesis números XXXI/2004 y XXXII/2004 de la Segunda Sala<br />
de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pendientes de publicación,<br />
resultan de una relevancia fundamental, pues por un<br />
lado, rompen con la doctrina tradicional y la legislación, y por<br />
el otro, abre el camino al juicio de amparo aun cuando se trate<br />
de actos consentidos.<br />
Ciertamente, el principio de relatividad o Fórmula Otero como<br />
se conoce doctrinalmente, consiste en que las sentencias de<br />
amparo sólo pueden beneficiar a quienes promueven el juicio.<br />
Inclusive, el artículo 76 de la Ley de Amparo (LA) establece<br />
claramente que las sentencias pronunciadas en los juicios de<br />
amparo sólo se ocuparán de los individuos particulares o<br />
de las personas morales, privadas u oficiales que lo hubiesen solicitado,<br />
limitándose a ampararlos y protegerlos, si procediere,<br />
en el caso especial sobre el que verse la demanda, sin hacer una<br />
declaración general respecto de la ley o acto que la motivare.<br />
Como se observa, la sentencia que declare inconstitucional<br />
un acto o una ley no produce un efecto para todos (erga omnes),<br />
es decir, aplicable a quienes no promovieron el amparo.<br />
No obstante, con base en un criterio de justicia, más que legal,<br />
la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación<br />
pone relevancia en el fin último del control jurisdiccional:<br />
garantizar la supremacía de la Constitución sobre cualquier acto<br />
o ley; por ello, el control constitucional de las leyes, e inclusive<br />
la interpretación de las normas constitucionales, deben<br />
realizarse cuando exista jurisprudencia que declare inconstitucional<br />
la ley impugnada, sin ser óbice a ello que se reclamen en<br />
amparo el primero o ulteriores actos de aplicación de la ley.<br />
En consecuencia, aun en la hipótesis de que hubiera operado<br />
el consentimiento tácito por falta de impugnación del primer acto<br />
de aplicación, no debe impedirse que ulteriores actos sean declarados<br />
insubsistentes, si la ley en que se fundan ya fue declarada<br />
inconstitucional en jurisprudencia del Máximo Tribunal.<br />
Lo anterior se traduce en que si un contribuyente aplica una<br />
norma y no impugna su inconstitucionalidad dentro del plazo<br />
establecido en la ley, y posteriormente esa norma es declarada<br />
inconstitucional por jurisprudencia de las Salas o el Pleno de la<br />
Suprema Corte de Justicia de la Nación, es factible combatir el<br />
siguiente acto de aplicación de la ley.<br />
En la práctica, las tesis en comento han sido interpretadas por<br />
los Jueces de Distrito en el sentido de que la protección constitucional<br />
debe versar sobre los actos concretos, no sobre la disposición<br />
legal en sí misma; es decir, no se declara inconstitucional<br />
la ley para quien promueve el juicio fuera de los plazos establecidos<br />
en la LA, sino únicamente el acto concreto de aplicación<br />
de la norma declarada inconstitucional por el Alto Tribunal.<br />
Cabe señalar al respecto la tesis del Tribunal Pleno de la Suprema<br />
Corte de Justicia de la Nación, bajo la voz JURISPRU-<br />
DENCIA SOBRE INCONSTITUCIONALIDAD DE UNA LEY. EL<br />
15 de Julio de 2004 15
<strong>IDC</strong> <strong>89</strong> Fiscal www.idcweb.com.mx<br />
TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRA-<br />
TIVA SE ENCUENTRA OBLIGADO A APLICARLA, SIEMPRE<br />
QUE SEA PROCEDENTE, AL JUZGAR LA LEGALIDAD DE<br />
UN ACTO O RESOLUCIÓN FUNDADOS EN ESA LEY, visible<br />
en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena<br />
Época, Tomo XVI, agosto de 2002, página 5, en donde se determinó<br />
que el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa<br />
(TFJFA) debe aplicar la jurisprudencia sustentada sobre la<br />
inconstitucionalidad de una ley, y al hacerlo se limita a realizar<br />
un estudio de legalidad relativo a si el acto o resolución impugnados<br />
respetaron el artículo 16 Constitucional, concluyendo<br />
en sentido negativo al apreciar que se sustentó en un pre-<br />
1. Anexo número 5 al Convenio de Colaboración Administrativa<br />
en Materia Fiscal Federal que celebran la Secretaría<br />
de Hacienda y Crédito Público y diversos Estados<br />
La Secretaría y los Estados convienen en coordinarse para<br />
que éste asuma las funciones operativas de administración en<br />
relación con el derecho que paguen los contratistas con quienes<br />
se celebren contratos de obra pública y de servicios relacionados<br />
con la misma, financiados con recursos federales asignados,<br />
reasignados o transferidos a los Estados, con excepción de<br />
los recursos asociados con el Ramo General 33 del presupuesto,<br />
por el servicio de vigilancia, inspección y control que las leyes<br />
de la materia encomiendan a la Secretaría de la Función<br />
Pública (cláusula primera).<br />
Los Estados ejercerán las funciones operativas de recaudación,<br />
ejercicio comprobación, determinación y cobro del derecho,<br />
incluyendo los rendimientos que se generen (cláusula<br />
segunda).<br />
Los ingresos recaudados por las oficinas de los Estados o por<br />
las instituciones de crédito que éstos autoricen, deberán ser enterados<br />
y transferidos mensualmente, por conducto de la Secretaría<br />
de Finanzas de cada Estado, al Órgano de Control del<br />
Ejecutivo del propio Estado, a nivel de cada programa y proyecto<br />
de inversión de los cuales se recauden, a efecto de que este último<br />
ejerza y compruebe el gasto asociado con el servicio de<br />
vigilancia, inspección y control de los recursos federales asignados,<br />
reasignados y transferidos a los Estados (cláusula tercera).<br />
La Federación destinará a los Estados el 100% del derecho a<br />
que se refiere este Anexo y sus correspondientes accesorios, para<br />
que sea utilizado en la operación, conservación, mantenimiento<br />
e inversión necesarios para la prestación de los servicios<br />
indicados (cláusula cuarta).<br />
Los Estados deberán contabilizar en forma total el ingreso<br />
percibido por el derecho citado y sus accesorios e informará a<br />
la Secretaría sobre la recaudación obtenida; además de que se<br />
establecerá anualmente un programa de trabajo (cláusulas quinta<br />
y sexta).<br />
De actualidad<br />
cepto declarado inconstitucional por jurisprudencia obligatoria<br />
de la Suprema Corte.<br />
Lo anterior según el Máximo Tribunal, no vulnera el principio<br />
de relatividad de las sentencias de amparo, ya que al cumplir<br />
con la obligación impuesta de aplicar la jurisprudencia en<br />
relación con el caso concreto que resuelve, no invalida la ley ni<br />
declara su inaplicabilidad absoluta.<br />
Con ello, de alguna manera se eliminaba la problemática<br />
del acto consentido, al determinarse la obligación de aplicar<br />
una jurisprudencia que declaraba inconstitucional algún precepto,<br />
a efecto de determinar la validez o nulidad del acto impugnado<br />
a través del juicio de nulidad.<br />
Queda abrogado el Anexo número 5 del Convenio de Colaboración<br />
Administrativa en Materia Fiscal Federal celebrado por<br />
la Secretaría y los Estados, publicados en el DOF el 23 y 24 de<br />
julio de 1990, respectivamente, debiendo los asuntos pendientes<br />
de trámite resolverse conforme a este último (cláusulas séptima<br />
y octava).<br />
El Anexo entró en vigor el pasado 19 de junio.<br />
ESTADO DOF<br />
Guanajuato 18 de junio<br />
Michoacán 18 de junio<br />
2. Acuerdo por el que se modifica el Convenio de Colaboración<br />
Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado<br />
entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el<br />
Estado de Michoacán, y se suscribe el Anexo número 8 de<br />
dicho Convenio<br />
Se modifica este convenio para otorgarle al Estado la facultad<br />
de verificar la legal importación, almacenaje, estancia o tenencia,<br />
transporte o manejo en territorio nacional de toda clase<br />
de mercancía de procedencia extranjera, y estancia o tenencia,<br />
transporte o manejo en territorio nacional de vehículos de procedencia<br />
extranjera, excepto aeronaves, introducidos en territorio<br />
del Estado, con relación al impuesto general de importación,<br />
impuesto al valor agregado, impuesto sobre producción y servicios,<br />
impuesto sobre automóviles nuevos, impuesto sobre tenencia<br />
o uso de vehículos, cuotas compensatorias que se causen,<br />
derecho de trámite aduanero, así como las demás regulaciones<br />
y restricciones no arancelarias que correspondan, en los términos<br />
del Anexo número 8 del Convenio.<br />
En cuanto al Anexo 8, se le concede al Estado las siguientes<br />
facultades:<br />
● practicar visitas domiciliarias,<br />
● levantar actas circunstanciadas con todas las formalidades<br />
establecidas en las disposiciones fiscales, y<br />
● notificar al interesado el inicio del procedimiento adminis-<br />
16 15 de Julio de 2004
www.idcweb.com.mx Fiscal <strong>IDC</strong> <strong>89</strong><br />
trativo en materia aduanera, así como tramitar y resolver el<br />
mismo hasta sus últimas consecuencias, siendo depositarias<br />
de las mercancías embargas, y deberá señalar los lugares donde<br />
se depositen las mismas.<br />
Las facultades también serán aplicables, tratándose de las<br />
personas que cuenten con un programa autorizado por la Secretaría<br />
de Economía, conforme al Decreto que establece Programas<br />
de Importación Temporal para Producir Artículos de<br />
Exportación (PITEX) y sus modificaciones o al Decreto para el<br />
Fomento y Operación de la Industria Maquiladora de Exportación<br />
y sus modificaciones (cláusula primera).<br />
Sobresale la posibilidad de que el Estado resguarde y custodie<br />
los vehículos embargados por el mismo, hasta que quede<br />
firme la resolución dictada en el procedimiento administrativo<br />
en materia aduanera o hasta la resolución de la devolución del<br />
vehículo, y en su caso, si queda firme la resolución se le asignarán<br />
al Estado (cláusula segunda).<br />
Asimismo, tendrá la facultad de determinar los créditos fiscales,<br />
imponer las multas relativas, iniciar el procedimiento administrativo<br />
de ejecución, autorizar el pago en parcialidades,<br />
determinar la procedencia de las devoluciones, y en su caso im-<br />
poner las sanciones por las devoluciones improcedentes (cláusula<br />
tercera).<br />
Tiene igualmente la facultad de revisar sus resoluciones, resolver<br />
los recursos administrativos que se interpongan contra<br />
sus resoluciones y ser parte en los juicios derivados de las facultades<br />
otorgadas, sin perjuicio de la intervención de la Secretaría<br />
de Hacienda y Crédito Público (cláusulas cuarta, quinta y sexta).<br />
El Estado percibirá como participación por el ejercicio de las<br />
facultades el 100% por los actos de fiscalización enunciados en<br />
el Anexo, del cual corresponderá un 20% a los municipios (cláusula<br />
décima y décima primera).<br />
Se abroga el Anexo número 12 al Convenio de Colaboración<br />
Administrativa en Materia Fiscal Federal para la verificación de<br />
la legal estancia en territorio nacional de toda clase de mercancía<br />
de procedencia extranjera celebrado por el Estado y publicado<br />
en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 5 de julio de<br />
1995, debiendo los asuntos pendientes de trámite resolverse conforme<br />
a este último (artículos primero y segundo transitorios).<br />
El Acuerdo, de conformidad con el artículo primero transitorio,<br />
entró en vigor el pasado 19 de junio (Secretaría de Hacienda<br />
y Crédito Público, 18 de junio).<br />
Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución<br />
Miscelánea Fiscal 2004<br />
El SAT publicó el pasado 29 de junio esta importante Resolución,<br />
cuyos puntos primordiales son los siguientes:<br />
Código Fiscal de la Federación<br />
APLICACIÓN DE LA COMPENSACIÓN UNIVERSAL<br />
Se da a conocer el procedimiento conforme al cual se debe aplicar<br />
la compensación universal en los portales bancarios; primeramente,<br />
utilizar el concepto denominado compensaciones,<br />
contenido en el apartado de aplicaciones.<br />
Cuando no se active el citado renglón deberá realizarse el<br />
procedimiento descrito en el apartado Para Tomarse en Cuenta,<br />
en la nota “Compensación universal vigente” (Regla 2.2.7.).<br />
La regla entró en vigor el 1o de julio (artículo segundo<br />
transitorio).<br />
PRESENTACIÓN DEL AVISO DE FUSIÓN<br />
Se tendrá por presentado el aviso de fusión de sociedades cuando<br />
la sociedad fusionante presente los avisos de cancelación en el<br />
Registro Federal de Contribuyentes (RFC), con motivo de la fusión<br />
de sociedades, por cuenta de cada una de las sociedades fusionadas,<br />
mediante la forma oficial R-2, así como la solicitud de inscrip-<br />
De última hora<br />
ción al RFC de dicha sociedad fusionante, cuando ésta surja con<br />
motivo de la fusión, mediante la forma oficial R-1 (Regla 2.3.27.).<br />
AVISOS DE INSCRIPCIÓN Y RELACIONADOS CON EL RFC VÍA INTERNET<br />
Se permite realizar la inscripción al RFC, así como presentar<br />
los avisos relacionados con el mismo, vía Internet:<br />
● presentar solicitud de inscripción al RFC, o los avisos relacionados<br />
con el mismo, vía Internet, proporcionando los datos que<br />
se contienen en la aplicación electrónica en línea “RFC por Internet,<br />
Avisos e Inscripciones”, disponible en la página del SAT,<br />
● llenar los datos contenidos en los formatos R-1 o R-2 y sus Anexos,<br />
según corresponda, tratándose de la inscripción de personas<br />
físicas, la opción será aplicable para quien cuente con la CURP,<br />
● enviar el mismo, una vez llenado el formato electrónico, a<br />
través de la citada página, y se recibirá el acuse de recibo con<br />
sello digital correspondiente por la misma vía, el cual contendrá<br />
la fecha de presentación, número de folio de envío y<br />
la documentación que se deberá presentar,<br />
● acudir, a partir del tercer día hábil siguiente al envío de la<br />
solicitud, a la Administración Local de Asistencia al Contribuyente<br />
correspondiente al domicilio fiscal del contribuyen-<br />
15 de Julio de 2004 17
<strong>IDC</strong> <strong>89</strong> Fiscal www.idcweb.com.mx<br />
te, llevando el número de folio y la documentación señalada<br />
en el acuse de recibo con sello digital.<br />
En cuanto a la inscripción se determina:<br />
● se hará entrega de la cédula de identificación fiscal, previo<br />
cotejo de la información enviada y la documentación exhibida<br />
y firma de la solicitud, y el comprobante de domicilio<br />
sea el correcto, pero el SAT verificará dicho domicilio, por lo<br />
que el contribuyente deberá comparecer nuevamente dentro<br />
de los 15 días siguientes a la fecha en que acudió a la<br />
Administración Local de Asistencia al Contribuyente, para<br />
que se le entregue la indicada cédula,<br />
● si existen diferencias entre los datos proporcionados y los<br />
documentos exhibidos, se capturarán los correctos y el contribuyente<br />
deberá presentarse nuevamente al día hábil siguiente<br />
para recoger su cédula de identificación fiscal, en los<br />
mismos términos indicados en el punto anterior, y<br />
● si no se presenta el contribuyente dentro del plazo de los 15<br />
días a la fecha de envío de la solicitud o de la verificación del<br />
domicilio, la misma se tendrá por no presentada.<br />
En cuanto a los avisos, se establece:<br />
● si el trámite es aceptado, se enviará acuse de recibo electrónico,<br />
y si es rechazado también, pero indicando las razones<br />
del mismo,<br />
● se podrá consultar el estado del trámite a través de la página<br />
de Internet del SAT, y<br />
● si se trata del aviso de suspensión de actividades, la cédula<br />
de identificación fiscal que corresponda al contribuyente quedará<br />
sin efectos en forma automática, sin ser necesario entregarla<br />
(Reglas 2.23.1. y 2.23.2.).<br />
UTILIZACIÓN DE LA CIEC<br />
Para los trámites referidos, se utilizará la clave de identificación<br />
electrónica confidencial (CIEC), que sustituirá a la firma autógrafa<br />
y tendrá el mismo valor probatorio (Regla 2.23.3.).<br />
ILIMITADO CAMBIO DE OPCIÓN<br />
Los contribuyentes podrán variar de manera indistinta la presentación<br />
de los citados trámites, vía Internet o mediante las<br />
formas autorizadas (Regla 2.23.4.).<br />
Las reglas relativas al Capítulo 2.23. entraron en vigor el pasado<br />
5 de julio (artículo segundo transitorio).<br />
Ley del Impuesto sobre la Renta<br />
PRESENTACIÓN DE PAGOS DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES<br />
Se agregan el Distrito Federal y Veracruz como Estados en los<br />
cuales deberán cubrir directamente sus pagos los pequeños contribuyentes<br />
(Regla 3.30.1.).<br />
PRESENTACIÓN DE PAGOS DEL RÉGIMEN DE INTERMEDIOS<br />
Se agregan el Distrito Federal y Zacatecas como Estados en los<br />
cuales deberán cubrir directamente sus pagos los contribuyentes<br />
del régimen intermedio (Regla 3.30.2.).<br />
PRESENTACIÓN DE PAGOS DE PERSONAS FÍSICAS<br />
QUE ENAJENEN BIENES INMUEBLES<br />
Se agregan el Distrito Federal y Tabasco como Estados en los cuales<br />
deberán cubrir directamente sus pagos los contribuyentes personas<br />
físicas que enajenen terrenos, construcciones o terrenos y<br />
construcciones ubicados en su circunscripción (Regla 3.30.3.).<br />
Ley del Impuesto al Valor Agregado<br />
CÁLCULO ESTIMADO DE LAS CUOTAS PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES<br />
Se obliga a los pequeños contribuyentes, en tanto las autoridades<br />
fiscales estiman, individual o colectivamente las cuotas<br />
mensuales del pago del IVA, a cubrir estimadamente el impuesto,<br />
de la siguiente manera:<br />
ISR a cargo en 2003<br />
Por 0.25<br />
Entre 4<br />
Igual Cuota de pago bimestral (Regla 5.8.1.)<br />
CUOTA FIJA PARA QUIEN INICIA ACTIVIDADES<br />
Los pequeños contribuyentes que inicien actividades cubrirán<br />
una cuota bimestral de $200.00 por concepto del IVA (Regla 5.8.2.).<br />
DISMINUCIÓN DE CUOTA FAMILIAR U CUOTAS REGULADORAS DE SALUD<br />
Se considera que dentro del cálculo de la cuota del IVA ya está<br />
disminuida la cuota familiar y las cuotas reguladoras que, en su<br />
caso, cubran los contribuyentes a que se refieren dichas reglas,<br />
como beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud, en<br />
los términos previstos en la Ley General de Salud (Regla 5.8.3.).<br />
DETERMINACIÓN OPCIONAL DE LA CUOTA DEL IVA<br />
Se establece para los pequeños contribuyentes, la siguiente determinación<br />
opcional de la cuota del IVA:<br />
Valor de las actividades gravadas del primer mes que se hubiesen realizado<br />
(primero al último día),sin considerar las afectas a tasa 0% o exentas<br />
Por Coeficiente de valor agregado según la actividad (artículo 2o-C de la LIVA)<br />
Por Tasa (10% ó 15%)<br />
Igual Cuota mensual<br />
Por Dos<br />
Igual Pago bimestral<br />
Tratándose del mes en el que se inicien las actividades, se<br />
deberá considerar la cuota mensual sólo en la proporción que<br />
corresponda al número de días transcurridos desde la fecha de<br />
inicio de actividades hasta el último día del mes citado. Para<br />
efectuar los pagos bimestrales posteriores, se considerará la cuota<br />
mensual elevada al bimestre en los términos indicados.<br />
Al importe de los pagos bimestrales se le podrán disminuir<br />
la cuota familiar y las cuotas reguladoras que, en su caso, cubran<br />
los contribuyentes en el mismo período como beneficiarios<br />
del Sistema de Protección Social en Salud, en los términos<br />
18 15 de Julio de 2004
www.idcweb.com.mx Fiscal <strong>IDC</strong> <strong>89</strong><br />
previstos en la Ley General de Salud, siempre que el entero de<br />
los citados pagos bimestrales se deba hacer a una Entidad<br />
Federativa que hubiese celebrado convenio para la administración<br />
del IVA y dicha Entidad hubiese optado por aplicar la estimación de<br />
las cuotas conforme a lo ya indicado en reglas anteriores.<br />
Si dichas cuotas son mayores al pago bimestral, podrán disminuirse<br />
en los subsecuentes hasta agotar su importe.<br />
Si se trata de cuotas cubiertas por concepto de servicios de<br />
salud a las instituciones de seguridad social, se requerirá la intervención<br />
de la Entidad Federativa que hubiese celebrado convenio<br />
con la institución de seguridad social respectiva, para la<br />
determinación de la cuota de los servicios de salud y su disminución<br />
de la cuota que deban pagar los contribuyentes por concepto<br />
del IVA.<br />
En todo caso, la disminución no dará lugar a devolución o<br />
compensación alguna.<br />
Los contribuyentes deberán acudir ante la autoridad fiscal competente<br />
correspondiente a su domicilio fiscal, para que se valide<br />
el procedimiento para determinar la cuota, sin que dicha validación<br />
comprenda el valor de las actividades afectas al pago del IVA<br />
estimadas por el contribuyente, sin que ello limite el ejercicio de<br />
las facultades de comprobación de las autoridades fiscales.<br />
La validación deberá efectuarse ante las autoridades fiscales de<br />
las Entidades Federativas anteriormente comentadas (Regla 5.8.4.).<br />
PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES LIBERADOS DE LA OBLIGACIÓN<br />
Los pequeños contribuyentes que realicen actividades afectas a<br />
tasa 0% o exentas, no estarán obligadas a presentar declaración<br />
alguna por dichos conceptos, siempre que en el RFC no tengan<br />
inscrita esa obligación. En caso contrario, se deberá presentar<br />
el aviso de disminución de obligaciones correspondiente, a través<br />
de la forma R-2 (Regla 5.8.5.).<br />
MOMENTO Y FORMA DE PAGO<br />
Los pequeños contribuyentes efectuarán pagos bimestrales, el<br />
día 17 del mes inmediato posterior al bimestre, y deberán proporcionar<br />
en la ventanilla bancaria de las instituciones de crédito,<br />
como concepto a pagar: “IVA actos accidentales” y como<br />
período de pago, el último mes del bimestre del 2004 que corresponda<br />
(Regla 5.8.6.).<br />
ENTERO DEL ISR E IVA ANTE ENTIDADES FEDERATIVAS<br />
Se permite a las Entidades Federativas, que celebren convenio<br />
para la administración del ISR e IVA, estimar las cuotas de estos<br />
impuestos, incluso mediante una sola cuota, aplicables a los<br />
pequeños contribuyentes.<br />
En este caso, se enterarán los impuestos de la siguiente manera:<br />
● efectuarán en las oficinas autorizadas por las Entidades<br />
Federativas, los pagos de las cuotas del ISR y del IVA, incluso<br />
mediante una sola cuota, en los períodos y forma que las<br />
mismas establezcan y a través de los formatos oficiales que<br />
éstas publiquen;<br />
● podrán disminuir de la cuota del IVA la cuota familiar y las<br />
cuotas reguladoras que cubran como beneficiarios del Sistema<br />
de Protección Social en Salud en los términos previstos<br />
en la Ley General de Salud, o en su caso, de no ser beneficiarios<br />
de dicho Sistema, las cuotas que cubran por concepto<br />
de servicios de salud a las instituciones de seguridad social<br />
que proporcionen dichos servicios, con las que celebre convenio<br />
la Entidad Federativa donde se encuentre el domicilio<br />
fiscal del contribuyente. Cuando las Entidades Federativas<br />
recauden las cuotas del ISR y las del IVA mediante una sola<br />
cuota, la disminución se efectuará hasta por el monto que de<br />
la misma corresponda al IVA. Dicho monto será determinado<br />
por las Entidades Federativas; además la disminución no<br />
dará lugar a devolución o compensación alguna;<br />
● podrán cobrar las autoridades fiscales de las Entidades<br />
Federativas las cuotas que, en su caso, cubran los contribuyentes<br />
como beneficiarios del citado Sistema; y<br />
● deberán los contribuyentes conservar a disposición de las<br />
autoridades fiscales, la documentación comprobatoria del pago<br />
de las referidas cuotas, durante los plazos establecidos en<br />
el tercer párrafo del artículo 30 del CFF.<br />
Las Entidades Federativas podrán considerar las cuotas estimadas<br />
ya señaladas en anteriores reglas.<br />
Las Entidades Federativas en comento, se darán a conocer<br />
en la página de Internet del SAT, además de las que opten por<br />
aplicar la estimación de las cuotas (Regla 5.8.7.).<br />
PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN INFORMATIVA DE INGRESOS DEL 2003<br />
Se indica que los pequeños contribuyentes a quienes se les requiera<br />
la presentación de la declaración informativa de ingresos correspondiente<br />
al ejercicio 2003, utilizarán para su presentación la<br />
forma oficial 30 “Declaración Informativa Múltiple” (Regla 5.8.8.).<br />
GUÍA PARA EL PAGO DE CUOTAS DEL IVA<br />
Para facilitar el cumplimiento de la obligación, se obliga al SAT<br />
a emitir la “Guía para el pago de las cuotas de IVA a cargo de<br />
los pequeños contribuyentes”, la cual se da a conocer en el Anexo<br />
21 de la Resolución (Regla 5.8.9.).<br />
Ley del Impuesto sobre Producción y Servicios<br />
REGISTRO DE LISTA DE PRECIOS EN VENTA DE CIGARROS<br />
Se cambia la autoridad competente ante la cual los productores<br />
e importadores de cigarros, obligados a registrar la lista de<br />
precios de venta de los productos que enajenan, debían presentar<br />
la forma oficial IEPS7: Dirección General Adjunta de Legislación<br />
Aduanera y Comercio Exterior de la Unidad de Legislación<br />
Tributaria, sita en Avenida Hidalgo número 77, módulo IV, piso<br />
6, colonia Guerrero, código postal 06300, México, DF (Regla 6.9.).<br />
TABACOS CON MARCAS DISTINTAS A LAS DEL ANEXO 11<br />
Se modifica la autoridad ante la cual debía presentarse la asignación<br />
de nuevas claves de marcas de tabaco: Dirección Gene-<br />
15 de Julio de 2004 19
<strong>IDC</strong> <strong>89</strong> Fiscal www.idcweb.com.mx<br />
ral Adjunta de Legislación Aduanera y Comercio Exterior de la<br />
Unidad de Legislación Tributaria (Regla 6.32.).<br />
Ley del Impuesto sobre Tenencia<br />
o uso de Vehículos<br />
INFORMACIÓN MENSUAL QUE DEBEN PROPORCIONAR LOS FABRICANTES O<br />
ENSAMBLADORES DE AUTOMÓVILES Y CAMIONES NUEVOS<br />
Se modifica la autoridad ante la cual debía presentarse esta<br />
información: Dirección General Adjunta de Legislación<br />
Aduanera y Comercio Exterior de la Unidad de Legislación Tributaria<br />
(Regla 7.3.1.).<br />
DONATARIAS NO OBLIGADAS A PRESENTAR EL DICTAMEN<br />
Se aclara que el beneficio retroactivo de no presentar el dictamen<br />
simplificado de las donatarias autorizadas, es aplicable al<br />
Para cualquier información relacionada con lo publicado en los apartados que integran<br />
esta sección, sírvase comunicar o enviar correspondencia a la atención del Editor General:<br />
Lic. Eréndira Ramírez Vieyra; Editor Titular: Lic. Ernesto Martínez Pantoja, e-mail:<br />
emartinez@expansion.com.mx, Av. Constituyentes # 956 Col. Lomas Altas. Teléfono:<br />
9177-4142.<br />
ejercicio 2003 y anteriores (artículo vigésimo cuarto transitorio<br />
de la Resolución).<br />
PLAZO PARA REASIGNACIÓN DE RECURSOS<br />
Se determina que el plazo para reasignar recursos en términos<br />
de los artículos décimo cuarto y décimo quinto transitorios de<br />
la Resolución, se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2004 (artículo<br />
tercero transitorio).<br />
ANEXOS<br />
Se da a conocer el Anexo 21 y se modifican los Anexos 1, 7, 11 y 15.<br />
VIGENCIA<br />
La Resolución entró en vigor el pasado 30 de junio (artículo primero<br />
transitorio).<br />
20 15 de Julio de 2004
Información Dinámica de Consulta M.R. <strong>IDC</strong><br />
Año XVIII • 3a. Época<br />
15 de Julio de 2004<br />
Contabilidad Fiscal <strong>89</strong><br />
CASOS PRÁCTICOS<br />
RÉGIMEN SIMPLIFICADO 2<br />
● FACILIDADES ADMINISTRATIVAS 2004, BENEFICIOS APLICABLES<br />
AL SECTOR PRIMARIO Y DE AUTOTRANSPORTE<br />
Repaso de los principales beneficios susceptibles de aplicar<br />
por los contribuyentes que tributan para efectos del<br />
ISR, bajo el régimen simplificado, con actividades empresariales<br />
e intermedio<br />
INFORMÁTICA 10<br />
● INSCRIPCIÓN “ELECTRÓNICA”AL RFC DE TRABAJADORES Y ASIMILADOS<br />
A SALARIOS<br />
Recomendaciones técnicas y prácticas para el correcto<br />
cumplimiento de esta obligación, aplicable a los empleadores<br />
y prestatarios<br />
Seguridad<br />
Jurídico Fiscal<br />
Contenido<br />
INDICADORES<br />
FACTORES DIVERSOS 15<br />
● TIPO DE CAMBIO DEL DÓLAR NORTEAMERICANO<br />
● COSTO DE CAPTACIÓN PORCENTUAL PARA PESOS, UDI’S Y DÓLARES<br />
● TASA GENERAL DE RECARGOS FEDERALES<br />
● VALOR DE LAS UNIDADES DE INVERSIÓN<br />
LEGISLACIONES LOCALES 16<br />
● TASA DE RECARGOS EN EL DISTRITO FEDERAL<br />
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Casos Prácticos<br />
1. Consideraciones previas<br />
Luego de que haber sido prorrogada por veinte días, se publicó<br />
en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 19 de mayo del<br />
presente, la Resolución de Facilidades Administrativas para los<br />
sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2004<br />
(Resolución); lo anterior en cumplimiento del segundo párrafo<br />
del artículo 85 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR).<br />
Régimen simplificado<br />
Facilidades administrativas 2004,<br />
beneficios aplicables al sector<br />
primario y de autotransporte<br />
Revisión de los principales beneficios aplicables a los diversos<br />
contribuyentes que tributan para efectos del ISR, bajo el régimen<br />
simplificado, con actividades empresariales e intermedio.<br />
1. CONSIDERACIONES PREVIAS<br />
2. FACILIDADES<br />
DE COMPROBACIÓN<br />
3. PAGOS PROVISIONALES<br />
SEMESTRALES<br />
4. RETENCIÓN DEL ISR<br />
A TRABAJADORES<br />
5. COMENTARIOS<br />
La Resolución resulta aplicable para los contribuyentes, personas<br />
morales del régimen simplificado y físicas con actividad<br />
empresarial y régimen intermedio. Este documento divide las<br />
facilidades administrativas en función con el sector al que van<br />
dirigidas, como se resume en el siguiente cuadro:<br />
COMPENDIO DE LA RESOLUCIÓN<br />
PRIMARIO<br />
SECTOR<br />
AUTOTRANSPORTE TERRESTRE<br />
CONCEPTO DE CARGA FORÁNEO DE CARGA DE MATERIALES Y<br />
FEDERAL DE PASAJE DE PASAJEROS URBANO<br />
Y TURISMO Y SUBURBANO<br />
CAPÍTULO 1 CAPÍTULO 2 CAPÍTULO 3 CAPÍTULO 4<br />
Definición de actividades ganaderas 1.1.<br />
Comprobación de erogaciones 3.1.<br />
Prestadores de servicios locales o públicos de grúas 4.1.<br />
Facilidades de comprobación 1.2. 2.2. 3.3. 4.2.<br />
Facturación por cuenta de pequeños ganaderos 1.3.<br />
Pagos provisionales semestrales<br />
Procedimiento de salida del Régimen Simplificado vigente<br />
1.4.<br />
al 31 de diciembre de 2001 1.5.<br />
Impuesto al activo 1.6. 2.7.<br />
Concepto de coordinado 3.4.<br />
Causación del IVA de operaciones de 2001 1.7. 2.3. 3.5.<br />
Régimen de flujo de efectivo 2.4.<br />
2 15 de Julio de 2004
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SECTOR<br />
PRIMARIO AUTOTRANSPORTE TERRESTRE<br />
CONCEPTO DE CARGA FORÁNEO DE CARGA DE MATERIALES Y<br />
FEDERAL DE PASAJE DE PASAJEROS URBANO<br />
Y TURISMO Y SUBURBANO<br />
CAPÍTULO 1 CAPÍTULO 2 CAPÍTULO 3 CAPÍTULO 4<br />
Responsabilidad solidaria de las personas morales 2.6. 3.7. 4.3.<br />
(primer (primer (primer<br />
párrafo) párrafo) párrafo)<br />
Retención del ISR.No obligación de llevar nómina 1.8. 2.1. 3.2.<br />
Deducción de inversiones en terrenos 1.9.<br />
Referencia para el estímulo de inversiones 1.10.<br />
Liquidaciones de distribuidores 1.11.<br />
No obligación de las personas físicas exentas del ISR 1.12.<br />
Acreditamiento del IESPS de diesel 1.13. 2.5. 3.6.<br />
Exención para personas físicas y opción de facilidades para 1.14.<br />
sociedades mercantiles (primer<br />
párrafo)<br />
Ingresos y deducciones por operaciones a crédito,así como deducción 1.14. 2.6. 3.7. 4.3.<br />
de inversiones,provenientes del anterior Régimen Simplificado (tercer (segundo (segundo (segundo<br />
párrafo) párrafo) párrafo) párrafo)<br />
Operaciones entre integrantes de un mismo coordinado 3.8.<br />
Cuentas maestras 2.8.<br />
Carta de porte 2.9.<br />
Fusión de las personas morales 2.10.<br />
No obligación de emitir cheques nominativos 1.15.<br />
Pareciera que la Resolución se encuentra en vías de extinción,<br />
pues cada vez son menos las reglas que contiene e inferiores<br />
los montos y porcentajes que ofrece; empero, recuérdese que<br />
algunas de aquellas, ya forman parte del texto del Reglamento<br />
de la LISR publicado en el DOF el 17 de octubre de 2003.<br />
A continuación se repasan los aspectos más importantes<br />
de la Resolución, atendiendo la recurrencia en los sectores regulados<br />
por la misma.<br />
2. Facilidades de comprobación<br />
Tratándose de los contribuyentes personas morales del régimen<br />
simplificado y físicas con actividad empresarial y régimen intermedio,<br />
podrán aplicar las facilidades de comprobación consistentes<br />
en la posibilidad de deducir con documentación sin<br />
requisitos fiscales –hasta por los importes que se indican en el<br />
siguiente cuadro– cumpliendo los siguientes requisitos:<br />
● el gasto hubiere sido efectivamente erogado en el ejercicio<br />
fiscal de que se trate y esté vinculado con la actividad, y tratándose<br />
del sector de autotransporte, con la liquidación que<br />
en su caso se entregue a los permisionarios integrantes de<br />
la persona moral,<br />
● se haya registrado en su contabilidad por concepto y en forma<br />
acumulativa durante el ejercicio (salvo tratándose del Capítulo<br />
2), y<br />
● los gastos se comprueben con documentación que contenga<br />
al menos la siguiente información:<br />
◗ nombre, denominación o razón social y domicilio, del enajenante<br />
de los bienes o del prestador de los servicios,<br />
◗ lugar y fecha de expedición,<br />
◗ cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio, y<br />
◗ valor unitario consignado en número e importe total consignado<br />
en número o letra.<br />
15 de Julio de 2004 3
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SECTOR PRIMARIO<br />
(Regla 1.2.)<br />
ACTIVIDAD FACILIDAD DE COMPROBACIÓN PORCENTAJE COMENTARIOS<br />
DEL TOTAL<br />
DE LOS INGRESOS<br />
PROPIOS<br />
Agrícola,silvícola,<br />
ganadera o de pesca<br />
Deducción de las erogaciones por concepto de mano de obra de<br />
trabajadores eventuales del campo,alimentación de ganado y gastos<br />
menores<br />
SECTOR DE AUTOTRANSPORTE TERRESTRE DE CARGA FEDEDERAL<br />
(1) (2)<br />
(Regla 2.2.)<br />
Autotransporte terrestre<br />
de carga<br />
Deducción de los gastos por concepto de maniobras,viáticos de la<br />
tripulación,refacciones y reparaciones menores como sigue:<br />
● maniobras por tonelada en:<br />
◗ carga o por metro cúbico $53.56<br />
◗ paquetería $<strong>89</strong>.32<br />
◗ objetos voluminosos y/o de gran peso $214.40<br />
● viáticos de la tripulación por día $134.00<br />
● refacciones y reparaciones menores $0.72 por Km recorrido<br />
SECTOR DE AUTOTRANSPORTE TERRESTRE FORÁNEO DE PASAJE Y TURISMO<br />
(1) (2)<br />
(Regla 3.3.)<br />
Autotransporte terrestre<br />
foráneo de pasaje y<br />
turismo<br />
Autotransporte terrestre<br />
de carga de materiales o<br />
autotransporte terrestre<br />
de pasajeros,urbano y<br />
suburbano<br />
Deducción de las erogaciones por concepto de gastos de viaje,gastos<br />
de aimagen y limpieza,compras de refacciones de medio uso y<br />
reparaciones menores<br />
Deducción de los gastos por concepto de pagos a trabajadores<br />
eventuales,sueldos o salarios asignados al operador del vehículo,<br />
personal de tripulación y macheteros,gastos por maniobras,<br />
refacciones de medio uso y reparaciones menores<br />
Notas: (1) Tratándose de una erogación pagada a personas obligadas a expedir comprobantes con<br />
requisitos fiscales para deducirlo,deberán considerar el importe de las erogaciones dentro del<br />
porcentaje,además de obtener el comprobante correspondiente<br />
(2) Adicionalmente,estos contribuyentes podrán deducir el 10% de los ingresos propios de su<br />
actividad (sin documentación que reúna requisitos fiscales),cumpliendo ciertas obligaciones,<br />
entre las que destacan:<br />
● gasto realizado efectivamente en el ejercicio,<br />
● registro en contabilidad de la facilidad aplicada,<br />
25% durante el<br />
ejercicio de 2004<br />
(hasta el 31 de<br />
diciembre)<br />
Si la suma de las erogaciones<br />
excede al porcentaje,se reducirán<br />
manteniendo la misma estructura<br />
porcentual de cada una de ellas<br />
N/A El registro de estos conceptos<br />
deberá efectuarse por viaje y por<br />
cada unidad; además,de efectuar<br />
el registro de los ingresos,<br />
deducciones e impuestos<br />
correspondientes en la<br />
contabilidad del contribuyente<br />
SECTOR DE AUTOTRANSPORTE TERRESTRE DE CARGA DE MATERIALES O DE PASAJEROS, URBANO Y SUBURBANO<br />
(Regla 4.2.) (1)<br />
● entero del ISR anual sobre el monto deducido a la tasa del 16% (el cual no será acreditable<br />
ni deducible),y<br />
● efectuar pagos provisionales a cuenta de dicho impuesto,a más tardar el día 17 del mes<br />
siguiente a aquél por el que se efectúe la deducción<br />
Además,resultan aplicables los estímulos fiscales contenidos en las fracciones X y XI,del<br />
artículo 17 de la Ley de Ingresos para 2004 (estímulo fiscal por adquisición de diesel<br />
y acreditamiento de pago de cuotas en autopistas),contra los pagos provisionales<br />
e impuesto anual antes comentados<br />
4 15 de Julio de 2004<br />
12%<br />
24%
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Para ejemplificar el supuesto aplicable al sector primario, a<br />
continuación se ilustra el caso de un contribuyente dedicado a la<br />
ganadería, que desea aplicar por el ejercicio de 2004, la facilidad<br />
de comprobación contenida en la regla 1.2. de la Resolución (deducción<br />
de ciertas erogaciones con comprobante sin requisitos<br />
fiscales). Para tales efectos, considérese la siguiente información:<br />
2003 2004<br />
CONCEPTO PARCIAL TOTAL PARCIAL TOTAL<br />
Total de ingresos $9,153,361.80 $11,<strong>89</strong>9,370.34<br />
Ingresos propios de la actividad $9,092,881.80 $11,820,746.34<br />
Otros ingresos 60,480.00 78,624.00<br />
Total de deducciones $5,736,299.60 $8,145,658.84<br />
Compra de ganado 3,555,900.00 4,622,670.00<br />
Alimento para ganado (1) 553,360.00 926,451.00<br />
Honorarios 16,000.00 23,000.00<br />
Derechos de agua 64,800.00 87,600.00<br />
Salarios de trabajadores eventuales del campo (1) 229,200.00 678,980.00<br />
Salarios de los demás trabajadores 719,144.00 934,887.20<br />
Cuotas patronales al IMSS e INFONAVIT 244,586.00 317,961.80<br />
Gastos administrativos 176,270.40 229,151.52<br />
Gastos de mantenimiento 143,222.40 186,1<strong>89</strong>.12<br />
Otros gastos menores (1) $33,816.80 $138,768.20<br />
Nota: (1) Erogaciones amparadas con documentación sin requisitos fiscales<br />
IMPORTE MÁXIMO<br />
DE LA DEDUCCIÓN<br />
Ingresos<br />
propios<br />
de la actividad $11,820,746.34<br />
Por: Porcentaje<br />
de deducción 25%<br />
Igual: Importe<br />
máximo<br />
de la deducción $2,955,186.59<br />
MONTO MÁXIMO DE LAS EROGACIONES DEDUCIBLES<br />
Alimento para ganado $926,451.00<br />
Más: Salarios de trabajadores eventuales del campo 678,980.00<br />
Más: Otros gastos menores deducibles 69,257.20<br />
Igual:<br />
Donde:<br />
Monto máximo de las erogaciones deducibles $1,674,688.20<br />
Monto máximo de las erogaciones por deducir $1,744,199.20<br />
Por: Proporción máxima por aplicar de “gastos menores” 4.14%<br />
Igual: Otros gastos menores 72,250.01<br />
Por: Factor (1-.0414) (1) 95.86%<br />
Igual: Otros gastos menores deducibles $69,257.20<br />
Nota: (1) Resultará de restar a la unidad la proporción menor de la comparación entre 2004 y 2003<br />
Este procedimiento se modificó respecto del vigente durante<br />
2003, por lo que se deberá poner especial atención a la<br />
cuenta de “gastos menores”, pues a partir de 2004, estará con-<br />
EROGACIONES SUJETAS A LA FACILIDAD DE COMPROBACIÓN<br />
CONCEPTO 2003 PORCENTAJE 2004 PORCENTAJE<br />
Alimento para ganado $553,360.00 67.78% $926,451.00 53.12%<br />
Más: Salarios de trabajadores<br />
eventuales del campo 229,200.00 28.08% 678,980.00 38.93%<br />
Más: Otros gastos menores 33,816.80 (1) 4.14% 138,768.20 7.96%<br />
Igual: Monto máximo de las<br />
erogaciones por deducir $816,376.80 100.00% (2) $1,744,199.20 100.00%<br />
Notas: (1) En virtud de que la proporción de 2004 es mayor a la de 2003,entonces los gastos menores se aplicarán guardando esta última<br />
(2) Cuando este monto exceda del máximo por deducir ($2,995,186.59),dichas erogaciones se reducirán manteniendo la misma<br />
estructura porcentual de cada una de ellas<br />
dicionada su deducibilidad a que no se rebase la proporción que<br />
de ésta se aplicó el ejercicio anterior.<br />
En resumen, el contribuyente podrá deducir como máximo<br />
$1,674,688.20 en lugar de $1,744,199.20, de haberse mantenido<br />
la misma mecánica que hasta el año pasado; no obstante, la posibilidad<br />
de aplicar esta deducción, sin duda resulta muy benéfica<br />
para incentivar este sector.<br />
3. Pagos provisionales semestrales<br />
De conformidad con la Regla 1.4. de la Resolución, los contribuyentes<br />
del sector primario (dedicados a las actividades<br />
agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca), que tributen para<br />
efectos del impuesto sobre la renta como personas morales del<br />
régimen simplificado o físicas con actividad empresarial y<br />
del régimen intermedio, podrán efectuar los pagos provisionales<br />
con las características indicadas en el siguiente cuadro:<br />
15 de Julio de 2004 5
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PAGOS PROVISIONALES RETENCIONES DEL ISR OPCIÓN 2004<br />
ISR IVA E IMPAC<br />
Semestrales (opción),en los términos<br />
del segundo párrafo,de la fracción I, del<br />
artículo 81 de la LISR.Aplicando en lo<br />
conducente el artículo 127 de la<br />
misma ley<br />
Se podrá utilizar el mismo plazo para<br />
la presentación de las declaraciones<br />
correspondientes<br />
Se recuerda que estos contribuyentes aún cuentan con la posibilidad<br />
de efectuar la reducción del 50% del impuesto en los<br />
pagos provisionales, de la cual se hace referencia en el penúltimo<br />
párrafo del artículo 81 de la LISR, así como en el 83 de su<br />
Reglamento.<br />
Cabe señalar que las personas físicas cuyos ingresos en el<br />
ejercicio no excedan de un monto equivalente a 40 veces el salario<br />
mínimo general de su área geográfica elevado al año, estarán<br />
a lo siguiente:<br />
● si no tienen la obligación de presentar declaraciones periódicas,<br />
quedarán exentos de inscribirse en el Registro Federal<br />
de Contribuyentes en los términos del artículo 27 del<br />
Código Fiscal de la Federación (Regla 1.12. de la Resolución).<br />
En caso de que las mencionadas personas ya se encuentren<br />
inscritas, quedarán exentas de presentar las declaraciones de<br />
pago provisional y anual del ISR por los ingresos propios<br />
de su actividad, incluyendo las declaraciones de información<br />
estadística, y<br />
● estarán exentas del ISR; empero, cuando en el transcurso del<br />
ejercicio de que se trate, sus ingresos rebasen el monto señalado,<br />
por el excedente deberán cumplir con sus obligaciones<br />
fiscales a partir del mes en que suceda (Regla 1.14. de la<br />
Resolución y fracción XXVII, del artículo 109 de la LISR).<br />
ÁREA GEOGRÁFICA SMG MONTO EXENTO<br />
“A” $45.24 $662,313.60<br />
“B” 43.73 640,207.20<br />
“C” $42.11 $616,490.40<br />
A continuación se ejemplifica el caso de una persona física<br />
dedicada a actividades agrícolas, quien desea conocer el importe<br />
del pago provisional correspondiente al primer semestre de<br />
2004. Para ello se proporciona la información siguiente:<br />
Total de ingresos acumulables por actividad empresarial $2,325,793.60<br />
Deducciones autorizadas totales (gastos e inversiones) 439,985.00<br />
Deducciones autorizadas (otras deducciones) 942,422.73<br />
Retenciones del ISR por instituciones de crédito $29,133.24<br />
Las efectuadas a terceros podrán<br />
enterarse en los mismos plazos en los<br />
que se realicen los pagos provisionales<br />
Se podrán determinar aplicando al<br />
ingreso acumulable del período de<br />
que se trate,el coeficiente de utilidad<br />
correspondiente según lo dispuesto en<br />
el artículo 14 de la LISR (considerando<br />
el total de sus ingresos)<br />
PAGO PROVISIONAL SEMESTRAL DEL ISR<br />
Ingresos totales $2,325,793.60<br />
Menos: Ingresos exentos (40 SMG anual) 662,313.60<br />
Igual: Ingresos acumulables 1,663,480.00<br />
Menos: Total de deducciones autorizadas 1,257,100.00<br />
Igual: Utilidad fiscal previa 406,380.00<br />
Menos: Pérdida fiscal de ejercicios anteriores<br />
pendiente de aplicar (1) 0.00<br />
Igual: Base del pago provisional $406,380.00<br />
Donde:<br />
Deducciones autorizadas totales<br />
(gastos e inversiones) $439,985.00<br />
Por: Proporción de ingresos exentos (artículo 32,<br />
fracción II de la LISR)<br />
($662,313.60 / $2,325,793.60) 28.48%<br />
Igual: Deducciones autorizadas no deducibles<br />
(gastos e inversiones) $125,307.73<br />
Deducciones autorizadas totales<br />
(gastos e inversiones) $439,985.00<br />
Menos: Deducciones autorizadas no deducibles<br />
(gastos e inversiones) 125,307.73<br />
Igual: Deducciones autorizadas deducibles<br />
(gastos e inversiones) $314,677.27<br />
Deducciones autorizadas (otras deducciones) $942,422.73<br />
Más: Deducciones autorizadas deducibles<br />
(gastos e inversiones) 314,677.27<br />
Igual: Total de deducciones autorizadas $1,257,100.00<br />
Aplicación de:<br />
Tarifa del artículo 113 de la LISR (2)<br />
Base del pago provisional $406,380.00<br />
Menos: Límite inferior 54,705.73<br />
Igual: Excedente del límite inferior 351,674.27<br />
Por: % aplicable sobre el excedente del límite inferior 33%<br />
Igual: Impuesto marginal 116,052.51<br />
Más: Cuota fija 9,412.80<br />
Igual: Impuesto según tarifa del artículo 113 de la LISR $125,465.31<br />
6 15 de Julio de 2004
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Tabla del artículo 114 de la LISR (2)<br />
Ingresos gravables del período $406,380.00<br />
Menos: Límite inferior de la tabla del artículo 114 de la LISR 173,900.83<br />
Igual: Excedente del límite inferior 232,479.17<br />
Por: % aplicable sobre el excedente del límite inferior<br />
(tarifa del artículo 113 de la LISR) 33%<br />
Igual: Impuesto marginal para efectos del subsidio 76,718.13<br />
Por: % de subsidio sobre impuesto marginal 0%<br />
Igual: Subsidio sobre impuesto marginal 0.00<br />
Más: Cuota fija 18,533.16<br />
Igual: Subsidio total 18,533.16<br />
Por: % de subsidio acreditable 100%<br />
Igual: Subsidio acreditable según tabla del artículo 114<br />
de la LISR $18,533.16<br />
Resultado mensual sobre la base gravable<br />
de los ingresos<br />
Impuesto (artículo 113 de la LISR) $125,465.31<br />
Menos: Subsidio acreditable (artículo 114 de la LISR) 18,533.16<br />
Igual: ISR a cargo (3) 106,932.15<br />
Por: Reducción del impuesto (artículo 83<br />
del Reglamento de la LISR) 50%<br />
Igual: ISR a cargo (a favor) del período 53,466.08<br />
Menos: Pagos provisionales efectuados con anterioridad 0.00<br />
Menos: Retenciones del ISR por instituciones de crédito 29,133.24<br />
Igual: Pago provisional a enterar del período $24,332.84<br />
Notas: (1) Sólo podrá ser disminuida de la utilidad fiscal derivada de las actividades empresariales y<br />
profesionales<br />
(2) Dicha tarifa y tabla deberán aplicarse de manera acumulada en relación con el número de<br />
meses que corresponda el pago (las autoridades fiscales efectuarán los cálculos y la publicarán<br />
en el DOF)<br />
(3) Cuando el importe del subsidio del artículo 114 de la LISR sea mayor que el impuesto<br />
determinado en términos del artículo 113 de la misma ley,no será acreditable contra el<br />
impuesto que resulte a cargo posteriormente<br />
Para el desarrollo del cálculo anterior y el siguiente, se utilizó<br />
la tarifa y tabla contenidas en el Anexo 8 de la Resolución Miscelánea<br />
Fiscal para 2004, publicado en el DOF del 8 de marzo del<br />
presente; empero, podrá localizarse en la sección de “Indicadores”<br />
del boletín 88, de fecha 30 de junio de 2004, de esta misma sección.<br />
A continuación se ejemplifica el cálculo del pago provisional semestral,<br />
considerando la opción contenida en el tercer párrafo, de<br />
la Regla 1.4. de la Resolución, la cual consiste en aplicar al ingreso<br />
acumulable total del período de que se trate, el coeficiente de utilidad<br />
correspondiente, según lo dispuesto por el artículo 14 de la<br />
LISR. Para tales efectos, se considerará la información siguiente:<br />
EJERCICIO 2004<br />
Total de ingresos acumulables por actividad empresarial $2,325,793.60<br />
Retenciones del ISR por instituciones de crédito 29,133.24<br />
EJERCICIO 2003<br />
Ingresos acumulables (nominales) 5,246,339.24<br />
Utilidad fiscal $1,412,783.74<br />
COEFICIENTE DE UTILIDAD APLICABLE DURANTE 2004<br />
Utilidad o (pérdida fiscal) $1,412,783.74<br />
Más (menos): Deducción inmediata del artículo 220 de la LISR 0.00<br />
Igual: Utilidad fiscal base para el cálculo<br />
del coeficiente de utilidad 1,412,783.74<br />
Entre: Ingresos acumulables (nominales) 5,246,339.24<br />
Igual: Coeficiente de utilidad 0.2692<br />
PAGO PROVISIONAL SEMESTRAL DEL ISR<br />
Ingresos totales $2,325,793.60<br />
Menos: Ingresos exentos (40 SMG anual) 662,313.60<br />
Igual: Ingresos acumulables 1,663,480.00<br />
Por: Coeficiente de utilidad (según artículo 14 de la LISR) 26.92%<br />
Igual: Utilidad fiscal 447,808.82<br />
Menos: Pérdida fiscal de ejercicios anteriores<br />
pendiente de aplicar (1) 0.00<br />
Igual: Base del pago provisional $447,808.82<br />
Aplicación de:<br />
Tarifa del artículo 113 de la LISR (2)<br />
Base del pago provisional $447,808.82<br />
Menos: Límite inferior 54,705.73<br />
Igual: Excedente del límite inferior 393,103.09<br />
Por: % aplicable sobre el excedente del límite inferior 33%<br />
Igual: Impuesto marginal 129,724.02<br />
Más: Cuota fija 9,412.80<br />
Igual: Impuesto según tarifa del artículo 113 de la LISR $139,136.82<br />
Tabla del artículo 114 de la LISR (2)<br />
Ingresos gravables del período $447,808.82<br />
Menos: Límite inferior de la tabla del artículo 114 de la LISR 173,900.83<br />
Igual: Excedente del límite inferior 273,907.99<br />
Por: % aplicable sobre el excedente del límite inferior<br />
(tarifa del artículo 113 de la LISR) 33%<br />
Igual: Impuesto marginal para efectos del subsidio 90,3<strong>89</strong>.64<br />
Por: % de subsidio sobre impuesto marginal 0%<br />
Igual: Subsidio sobre impuesto marginal 0.00<br />
Más: Cuota fija 18,533.16<br />
Igual: Subsidio total 18,533.16<br />
Por: % de subsidio acreditable 100%<br />
Igual: Subsidio acreditable según tabla del artículo 114<br />
de la LISR $18,533.16<br />
Resultado mensual sobre la base gravable<br />
de los ingresos<br />
Impuesto (artículo 113 de la LISR) $139,136.82<br />
Menos: Subsidio acreditable (artículo 114 de la LISR) 18,533.16<br />
Igual: ISR a cargo (3) 120,603.66<br />
Por: Reducción del impuesto (artículo 83<br />
del Reglamento de la LISR) 50%<br />
Igual: ISR a cargo (a favor) del período 60,301.83<br />
15 de Julio de 2004 7
<strong>IDC</strong> <strong>89</strong> Contabilidad Fiscal www.idcweb.com.mx<br />
Menos: Pagos provisionales efectuados con anterioridad 0.00<br />
Menos: Retenciones del ISR por instituciones de crédito 29,133.24<br />
Igual: Pago provisional a enterar del período $31,168.59<br />
Notas: (1) Sólo podrá ser disminuida de la utilidad fiscal derivada de las actividades empresariales y<br />
profesionales<br />
(2) Dicha tarifa y tabla deberán aplicarse de manera acumulada en relación con el número de<br />
meses que corresponda el pago<br />
(3) Cuando el importe del subsidio del artículo 114 de la LISR sea mayor que el impuesto<br />
determinado en términos del artículo 113 de la misma ley,no será acreditable contra el<br />
impuesto que resulte a cargo posteriormente<br />
Se deberá valorar la aplicación de cualquiera de los procedimientos<br />
anteriores, ya que evidentemente son muy distintos, en<br />
especial el que involucra el cálculo del coeficiente de utilidad<br />
para la determinación del pago provisional.<br />
Para finalizar, se mencionan algunas características que deberán<br />
observarse para la elaboración de los pagos provisionales:<br />
● acumulados, por el período comprendido del mes de enero<br />
a aquel al que corresponda el pago,<br />
● ingresos exentos, aplicar la exención de los 40 salarios mínimos<br />
anuales, según el área geográfica del contribuyente,<br />
● base o utilidad fiscal, resulta de disminuir las deducciones<br />
de los ingresos acumulables del período de que se trate, o<br />
bien aplicando el coeficiente de utilidad de acuerdo con lo<br />
dispuesto en el artículo 14 de la LISR,<br />
● deducciones de gastos e inversiones, se aplicarán en la proporción<br />
que representen los ingresos gravados respecto del<br />
total de ingresos; en el mismo sentido operará para efectos<br />
del cálculo del impuesto al valor agregado acreditable,<br />
● amortización de la pérdida fiscal de ejercicios anteriores actualizada<br />
(pendiente de aplicar),<br />
● cálculo del ISR y del subsidio, se obtiene aplicando la tarifa<br />
y tabla de los artículos 113 y 114 de la LISR, a la base del pago<br />
provisional,<br />
● reducción del ISR al 50%, exclusivamente para contribuyentes<br />
del sector primario, y<br />
● disminución de los pagos provisionales efectuados con anterioridad,<br />
así como del ISR retenido por instituciones de crédito.<br />
4. Retención del ISR a trabajadores<br />
Las personas morales del régimen simplificado así como las físicas<br />
con actividad empresarial y bajo el régimen intermedio,<br />
cuentan con una alternativa en la Resolución, para simplificar<br />
la administración de sus nóminas. No obstante, su aplicación<br />
implicaría contravenir otras disposiciones fiscales y laborales.<br />
Efectivamente según se dispone en la Resolución, los contribuyentes<br />
de los sectores listados en el siguiente cuadro, podrán<br />
aplicar un porcentaje fijo a los ingresos de sus trabajadores y<br />
no estarán obligados a llevar nómina respecto de ellos, siempre<br />
que elaboren una relación individualizada, tal como se describe<br />
a continuación:<br />
REGLA SECTOR % DE TRABAJADORES CONTENIDO DE LA RELACIÓN<br />
RETENCIÓN INDIVIDUALIZADA<br />
DEL ISR<br />
1.8.<br />
2.1.<br />
3.2.<br />
Primario<br />
Autotransporte<br />
terrestre de carga<br />
federal<br />
Autotransporte<br />
terrestre foráneo de<br />
pasaje y turismo<br />
4%<br />
7.5%<br />
7.5%<br />
Eventuales del campo (mano de obra) (1)<br />
(1) (2)<br />
Operadores,macheteros y maniobristas<br />
(1) (2)<br />
Operadores,cobradores,mecánicos y maestros<br />
Notas: (1) Por los demás trabajadores se estará a lo dispuesto por la LISR<br />
(2) De acuerdo con el Convenio que tengan celebrado con el IMSS,para el cálculo de las aportaciones de dichos trabajadores<br />
De lo anterior se desprende, que aplicar un porcentaje (cualquiera<br />
que éste sea) directamente al salario mínimo pagado al trabajador,<br />
le generaría una retención de impuesto, situación que contraria<br />
lo dispuesto por el artículo 113 de la LISR. Lo anterior, en virtud de<br />
que dicho precepto establece una mecánica que luego de calcular<br />
el impuesto, obliga a disminuir el monto del subsidio acreditable<br />
y el crédito al salario que le corresponda, lo cual en este nivel de ingresos<br />
siempre le resulta favorable al trabajador.<br />
En apariencia, para que el contribuyente aplique cabalmente<br />
esta facilidad, debe contravenir otras disposiciones fiscales y<br />
laborales, situación que se propone remediar absorbiendo el gra-<br />
El monto de las cantidades que les son pagadas en<br />
el período de que se trate,así como el impuesto<br />
retenido<br />
El monto de las cantidades que les son pagadas en<br />
el período de que se trate<br />
Deberá elaborarse en los términos en que se hace<br />
para los efectos de las aportaciones realizadas al<br />
Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)<br />
vamen, en sustitución de la retención, tal como se ejemplificará<br />
más adelante.<br />
Independientemente de lo antes dispuesto, al aplicar esta facilidad,<br />
los contribuyentes estarán relevados de cumplir con la<br />
obligación contenida en la fracción V, del artículo 118 de la LISR<br />
(declaración informativa por los pagos realizados a los trabajadores<br />
por los que ejerzan esta opción).<br />
Cabe apuntar, que los pagos efectuados a los trabajadores<br />
utilizando esta facilidad, no deberán considerarse para el cálculo<br />
de la proporción de subsidio de los demás trabajadores del<br />
empleador, por lo cuales no se aplicó.<br />
8 15 de Julio de 2004
www.idcweb.com.mx Contabilidad Fiscal <strong>IDC</strong> <strong>89</strong><br />
Enseguida se ilustra con un ejemplo, el procedimiento para cumplir con las obligaciones fiscales<br />
que se hace acreedor un contribuyente del sector primario, luego de optar por aplicar la facilidad<br />
contenida en la Regla 1.8. antes aludida.<br />
Para tales efectos se cuenta con el caso de la empresa “Granos Selectos, S.A. de C.V.”, quién<br />
desea aplicar dicha facilidad a partir de junio de 2004, considerando la plantilla de trabajadores<br />
listados en el siguiente cuadro:<br />
TRABAJADOR SUELDO MENSUAL ISR A LA TASA DEL 4% TOTAL A PAGAR<br />
Alonso Rivera Ramón $1,357.20 $54.29 $1,357.20<br />
Bermúdez Bretón Carolina 1,423.25 56.93 1,423.25<br />
Casillas Romero Carlos Iván 1,379.90 55.20 1,379.90<br />
Fernández Varela Flor 1,471.80 58.87 1,471.80<br />
Leva Rodríguez Alejandro 1,729.35 69.17 1,729.35<br />
Miranda Becerra Martha 1,357.20 54.29 1,357.20<br />
Pérez Bizcará Alonso 1,513.45 60.54 1,513.45<br />
Sánchez Hernández Guadalupe 1,500.00 60.00 1,500.00<br />
Valencia Díaz Elvira 1,357.20 54.29 1,357.20<br />
Zurita Martínez Rocío 1,410.65 56.43 1,410.65<br />
Total $14,500.00 $580.01 $14,500.00<br />
Se reitera, el empleador que aplique esta facilidad, lejos de<br />
retener el ISR a los trabajadores, deberá absorberlo y enterarlo<br />
utilizando sus recursos propios, a fin de no afectarlos y no contravenir<br />
los dispuesto por la ley del citado impuesto.<br />
Para finalizar, sólo resta elaborar una relación individualizada<br />
de los trabajadores eventuales del campo, que prestaron<br />
sus servicios a la empresa “Granos Selectos, S.A. de C.V.”, la cual<br />
deberá mostrar la siguiente información:<br />
GRANOS SELECTOS, S.A.DE C.V.<br />
Cantidades pagadas e ISR retenido al personal,por el período comprendido<br />
del 01 al 30 de junio de 2004.<br />
NOMBRE CANTIDAD IMPUESTO<br />
PAGADA CAUSADO<br />
Alonso Rivera Ramón $1,357.20 $54.29<br />
Bermúdez Bretón Carolina 1,423.25 56.93<br />
Casillas Romero Carlos Iván 1,379.90 55.20<br />
Fernández Varela Flor 1,471.80 58.87<br />
Leva Rodríguez Alejandro 1,729.35 69.17<br />
Miranda Becerra Martha 1,357.20 54.29<br />
Pérez Bizcará Alonso 1,513.45 60.54<br />
Sánchez Hernández Guadalupe 1,500.00 60.00<br />
Valencia Díaz Elvira 1,357.20 54.29<br />
Zurita Martínez Rocío 1,410.65 56.43<br />
Total $14,500.00 $580.01<br />
Según lo dispuesto por la Regla 1.4. de la Resolución, las retenciones<br />
del ISR que se efectúen a terceros, por el ejercicio 2004,<br />
podrán enterarse en los mismos plazos en los que realicen sus<br />
pagos provisionales del ISR; en el caso planteado, se deberá enterar<br />
un impuesto causado por $580.01.<br />
5. Comentarios<br />
Esta última versión de la Resolución trae consigo diversos cambios,<br />
entre los que destacan, la inclusión de diversas reglas al<br />
Reglamento de la LISR, la disminución de los montos y porcentajes<br />
de algunas facilidades de comprobación, así como el aumento<br />
del porcentaje de la retención del ISR a trabajadores de<br />
diversos sectores, entre otros.<br />
No obstante, parece estar en vías de extinción, pues cada vez<br />
son menores las facilidades que motivaron su emisión. Por tanto,<br />
no queda sino aplicar aquellos que aún representan beneficios<br />
fiscales y de simplificación para los contribuyentes de los<br />
sectores primario y de autotransporte.<br />
Se reitera que en futuras ediciones, se ilustrarán más procedimientos<br />
de la Resolución, aplicables al sector de autotransporte.<br />
15 de Julio de 2004 9
<strong>IDC</strong> <strong>89</strong> Contabilidad Fiscal www.idcweb.com.mx<br />
1. Consideraciones previas<br />
Conforme al quinto párrafo del artículo 27 del Código Fiscal de<br />
la Federación (CFF), las personas (empleadores) que hagan pagos<br />
por concepto de salarios y general por la prestación de un<br />
servicio personal subordinado, deberán solicitar la inscripción<br />
de los contribuyentes –a los que hagan dichos pagos– en el<br />
Registro Federal de Contribuyentes (RFC) del Servicio de<br />
Administración Tributaria (SAT).<br />
Asimismo, la inscripción se realizará dentro del mes siguiente<br />
al día en que los trabajadores inicien con la prestación de sus<br />
servicios; es decir, se tiene como plazo máximo siete días a partir<br />
de la presentación de la solicitud, para que los empleadores<br />
les comuniquen a aquellos, el RFC que se les asignó (artículo<br />
15 del Reglamento del CFF).<br />
Para tales efectos, la regla 2.3.6. de la Resolución Miscelánea<br />
Fiscal para 2004 (RMISC 2004), establece que podrá realizarse<br />
la inscripción mediante la presentación de un “escrito libre”,<br />
acompañado de un “dispositivo magnético” (disco flexible de<br />
3.5”) con ciertas características técnicas, ante la Administración<br />
Local de Asistencia al Contribuyente que corresponda al domicilio<br />
fiscal del empleador.<br />
2. Dispositivo magnético<br />
Parte fundamental del procedimiento para cumplir cabalmente<br />
con esta obligación, son las características técnicas a observar<br />
en la elaboración del contenido del disco magnético; cabe<br />
apuntar que las mismas se encuentran señaladas en el texto de<br />
la regla 2.3.6. de la RMISC 2004, así como en el “Instructivo para<br />
la presentación de información en medios magnéticos” (anexo<br />
1, rubro C, numeral 10, inciso d), punto 3 de la misma). A<br />
manera de resumen se presenta el siguiente cuadro:<br />
CARACTERÍSTICA COMENTARIO<br />
Individual Se presentará un disco flexible por cada grupo<br />
de contribuyentes<br />
Grupo de contribuyentes 1.Aquellos que perciban ingresos por la prestación<br />
de un servicio personal subordinado,salarios y demás<br />
Informática<br />
Inscripción “electrónica” al RFC<br />
de trabajadores y asimilados<br />
a salarios<br />
Recomendaciones técnicas y prácticas para el correcto cumplimiento<br />
de esta obligación, aplicable a los empleadores y prestatarios.<br />
1. CONSIDERACIONES PREVIAS<br />
2. DISPOSITIVO MAGNÉTICO<br />
2.1. CASO PRÁCTICO<br />
2.1.1. TIPO DE DISPOSITIVO<br />
2.1.2. CARACTERÍSTICAS<br />
DE LA INFORMACIÓN<br />
2.1.3. ESCRITO LIBRE<br />
3. COMENTARIOS<br />
CARACTERÍSTICA COMENTARIO<br />
prestaciones que deriven de una relación<br />
laboral (incluyendo PTU y finiquito o liquidación).<br />
2.Aquellos que perciban ingresos asimilados<br />
a salarios como:<br />
● empleados públicos,<br />
● miembros de sociedades cooperativas de<br />
producción y de sociedades y asociaciones<br />
civiles,<br />
● miembros de consejos directivos,de vigilancia,<br />
consultivos o de cualquier otra índole,<br />
● administradores,comisarios y gerentes<br />
generales,<br />
● quienes presten servicios preponderantemente<br />
a un prestatario,<br />
● personas físicas que presten servicios personales<br />
independientes.<br />
3.Aquellos que perciban ingresos asimilados a<br />
salarios por las actividades empresariales que<br />
realicen<br />
Datos a proporcionar ● CURP a 18 posiciones,<br />
en forma individual ● fecha de ingreso,y<br />
● si el ingreso anualizado excederá de $300,000.00<br />
Para conocer las características técnicas del disco magnético<br />
y de su contenido, es necesario seguir los procedimientos incluidos<br />
en el Instructivo para la presentación de información en<br />
medios magnéticos. Dado que resulta más didáctico ejemplificarlo,<br />
enseguida se presenta un caso práctico.<br />
2.1.CASO PRÁCTICO<br />
Para tales efectos, considérese el caso de la persona moral<br />
“Empaques Caros de México, S.A. de C.V. con RFC: ECM001026GL9<br />
y domicilio en Río de la Plata 34-B, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500<br />
en México, DF. La cual inscribirá al RFC a los trabajadores que<br />
se incorporaron a partir de junio de 2004, de quienes se cuenta<br />
con la siguiente información:<br />
10 15 de Julio de 2004
www.idcweb.com.mx Contabilidad Fiscal <strong>IDC</strong> <strong>89</strong><br />
NOMBRE CUENTA ÚNICA DE REGISTRO FECHA DE INGRESO INGRESO ANUALIZADO<br />
DE POBLACIÓN (CURP) EXCEDE DE $300,000<br />
Alcántara García Ramón AAGR-650815-H-DF-LRM-0-2 03/06/2004 No<br />
Andrade Gómez Fernando AAGF-680328-H-MC-NMR-0-7 01/06/2004 No<br />
Barrera Miranda María Andrea BAMA-700926-M-PL-RRN-0-4 21/06/2004 Sí<br />
Campos Morales Juliana CAMJ-691207-M-HG-MRL-0-3 07/06/2004 No<br />
Esquivel Peña Montserrat EUPM-601011-M-MN-SXN-0-2 22/06/2004 No<br />
Luján Caracas María del Rocío LUCR-570719-M-DF-JRC-0-4 29/06/2004 No<br />
Madrigal Briones Nora MABN-720510-M-MC-DRR-0-1 04/06/2004 No<br />
Maldonado Cortés María José MACJ-750314-M-MS-LRS-0-7 10/06/2004 Sí<br />
Ramírez Villanueva Javier RAVJ-590622-H-DF-MLV-0-1 08/06/2004 Sí<br />
Zambrano Borrego Víctor Manuel ZABV-010830-H-DF-MRC-0-0 30/06/2004 No<br />
Para facilitar la elaboración del dispositivo electrónico, a<br />
continuación se ilustra la secuencia recomendada para su<br />
correcta presentación, según la información de la empresa.<br />
2.1.1.TIPO DE DISPOSITIVO<br />
Disco flexible de 3.5” y 1.44MB de capacidad (doble cara y alta<br />
densidad), formateado en sistema operativo MS-DOS versión<br />
3.0 o posterior –en la práctica estos discos ya vienen de origen<br />
con este tipo de formato– en caso contrario podrá formatearse<br />
utilizando el “Explorador de Windows”. Cabe apuntar que un<br />
disco de este tipo y en función a las características requeridas,<br />
será suficiente para inscribir aproximadamente a poco más de<br />
50,000 trabajadores.<br />
Asimismo, en la etiqueta externa del disco deberá anotarse<br />
el RFC y nombre o razón social del empleador, así como el<br />
número de discos que presenta (se recomienda hacerlo antes de<br />
adherirla al disco para evitar dañarlo).<br />
Para efectos del caso planteado, el dispositivo magnético<br />
quedaría como se ilustra en la siguiente imagen.<br />
2.1.2.CARACTERÍSTICAS DE LA INFORMACIÓN<br />
Este paso quizá es el principal en la generación de la información<br />
a presentar, pues deberán cumplirse una serie de requisitos a<br />
continuación listados:<br />
● la captura se realizará utilizando sólo mayúsculas y sin<br />
espacios (tabulaciones),<br />
● el formato del archivo deberá estar en Código Estándar<br />
Americano para el Intercambio de Información (ASCII),<br />
● el nombre del archivo puede ser cualquiera (se sugiere<br />
usar el RFC del empleador),<br />
● la información a contener de cada uno de los trabajadores<br />
deberá contener tres campos delimitados (separados) por<br />
comas (,) de la siguiente manera:<br />
◗ campo1: clave de la CURP a 18 posiciones,<br />
◗ campo2: fecha de ingreso usando el formato<br />
DD/MM/AAAA, y<br />
◗ campo3: indicador de que el ingreso anual es mayor de<br />
$300,000.00, indicándolo con el carácter “X”, en caso<br />
contrario este campo no presentará anotación alguna y<br />
se considerará que dicho trabajador no rebasa el límite de<br />
ingresos,<br />
● el primer registro del archivo será el RFC del empleador a<br />
12 ó 13 posiciones, según se trate de persona moral o física,<br />
respectivamente.<br />
En resumen, se trata de generar un archivo de sólo texto, el<br />
cual se recomienda realizar utilizando un procesador de palabras,<br />
desde los más básicos que ya vienen incluidos en “Microsoft<br />
Windows” (Bloc de Notas y WordPad) hasta uno profesional<br />
como “Microsoft Word para windows XP” (Word). Con la<br />
información del caso práctico, se mostrará el procedimiento<br />
utilizando este último, dado que es uno de los más populares<br />
entre los usuarios de equipos de cómputo.<br />
En primer lugar se abrirá Word y automáticamente se<br />
visualizará un documento en blanco, el cual será nombrado<br />
instantáneamente por el sistema como “Documento1”; se<br />
recomienda guardar el archivo de trabajo inmediatamente (aun<br />
cuando no contenga información) para en lo sucesivo sólo<br />
hacerlo dando clic en el ícono con la figura de un “disquete” y<br />
así evitar la posible pérdida de información desde un inicio.<br />
15 de Julio de 2004 11
<strong>IDC</strong> <strong>89</strong> Contabilidad Fiscal www.idcweb.com.mx<br />
Para ello, se dará clic en al menú “Archivo”, “Guardar<br />
como...”, enseguida se mostrará un cuadro de diálogo con el<br />
mismo nombre, donde se elegirá la ruta donde se guardará,<br />
así como el nombre que recibirá; se recomienda guardarlo en<br />
el disco duro local y hasta que este completo enviarlo al disco<br />
flexible.<br />
Asimismo, se deberá seleccionar el tipo de archivo a guardar,<br />
dando clic en “Guardar como tipo”, donde se seleccionará de una<br />
lista la opción “Texto sin formato (*.txt)”, enseguida se dará clic<br />
al botón “Guardar” y el archivo cambiará de la extensión “doc”<br />
a la “txt”.<br />
Esta operación implica además, seleccionar el tipo de<br />
codificación para el texto, de un cuadro de diálogo que aparece<br />
enseguida de haberlo guardado; en él se seleccionará la opción<br />
de “Otra codificación:”, situación que habilitará una lista donde<br />
se elegirá “us-ascii” y enseguida “Aceptar”.<br />
Es momento de capturar la información solicitada, no sin<br />
antes oprimir el icono “Mostrar u ocultar” , a fin tener un control<br />
sobre los caracteres que se irán capturando y el archivo quede<br />
limpio luego de cada renglón.<br />
12 15 de Julio de 2004
www.idcweb.com.mx Contabilidad Fiscal <strong>IDC</strong> <strong>89</strong><br />
Conforme al ejemplo planteado, al final la captura de los<br />
trabajadores quedaría como se aprecia en la imagen siguiente:<br />
Como se aprecia en la imagen anterior, existen algunos<br />
errores involuntarios que podrían generar un archivo corrupto<br />
e inválido para su recepción, pues presenta las siguientes fallas:<br />
● renglón quinto, el campo3 está acompañado de cuatro<br />
espacios,<br />
● renglón noveno, el campo3 tiene al final un “tabulador”,<br />
● renglón duodécimo, no debe existir pues sólo se relacionaron<br />
diez trabajadores y el RFC del empleador, por tanto se debe<br />
eliminar ese último registro, y<br />
● en apariencia, el texto presenta un “Estilo” de texto diferente.<br />
Luego de eliminar los espacios, el tabulador, el último registro<br />
y borrar el “Estilo” de todo el texto (dando clic en el ícono del<br />
mismo nombre y seleccionando “Borrar formato”) el archivo<br />
deberá guardarse, pues su contenido se ha completado<br />
satisfactoriamente, tal como se ilustra enseguida:<br />
Finalmente se guardará el archivo, caso en el cual aparecerá<br />
un cuadro de confirmación señalando que los estilos, las<br />
imágenes, y otros formatos no pueden guardarse en archivo de<br />
Texto sin formato, por lo que se requiere seleccionar “Sí” para<br />
que pueda ser guardado en ASCII.<br />
Sólo resta guardar el archivo al disco flexible, para ello, se<br />
posicionará el puntero del “ratón” sobre el archivo y se dará clic<br />
con el botón derecho, donde aparecerá un menú flotante con la<br />
opción “Enviar a” y “Disco de 31/2 (A:)”.<br />
Con este paso concluye el procedimiento para generar el<br />
dispositivo electrónico; cabe señalar que también existen otras<br />
formas de hacerlo, mezclando hojas de cálculo como “Microsoft<br />
Excel” y luego Word, pero resultan más problemáticas para el<br />
grueso de los contribuyentes.<br />
2.1.3.ESCRITO LIBRE<br />
De conformidad con lo antes expuesto, y en atención a lo<br />
señalado en el último párrafo del artículo 18 del CFF, el “escrito<br />
libre” que deberá presentarse en este caso, no necesariamente<br />
tendrá que cumplir con las formalidades que dicho artículo<br />
establece para las “promociones” ante las autoridades fiscales.<br />
Por lo anterior, a continuación se ilustra una propuesta<br />
del contenido del “escrito libre” que la empresa “Empaques<br />
Caros de México, S.A. de C.V.”, deberá presentar ante las<br />
autoridades fiscales para culminar con el procedimiento de<br />
inscribir a sus trabajadores al RFC.<br />
15 de Julio de 2004 13
<strong>IDC</strong> <strong>89</strong> Contabilidad Fiscal www.idcweb.com.mx<br />
3. Comentarios<br />
Si bien la implementación del<br />
mecanismo electrónico para la<br />
inscripción de los trabajadores<br />
y asimilados a salarios al RFC,<br />
no resulta tan compleja en apariencia,<br />
en la práctica se deberán<br />
sortear problemáticas que<br />
inician desde la obtención de la<br />
CURP, pues a la fecha esta<br />
cuenta aún no está disponible<br />
para la totalidad de la población<br />
económicamente activa.<br />
De igual forma, aquellos<br />
empleados por los cuales se<br />
deberá solicitar su inscripción<br />
serán todos aquellos que aún<br />
no lo estén, pues en caso contrario<br />
tienen la obligación de<br />
proporcionarle la clave del<br />
RFC al empleador, pues así<br />
lo establece el artículo 118,<br />
fracción VI de la Ley del Impuesto<br />
sobre la Renta (LISR).<br />
Incluso recuérdese que este dato<br />
es un requisito solicitado<br />
para la deducibilidad de los<br />
pagos efectuados (artículo 31,<br />
fracción VI de la LISR).<br />
En su caso, los empleadores<br />
podrían facilitar a los trabajadores<br />
que consulten su CURP<br />
por medio de la dirección<br />
electrónica www.tramitanet.<br />
com.mx, siempre que se dé<br />
cualquiera de los siguientes supuestos:<br />
● hayan tramitado la clave en<br />
alguno de los módulos de<br />
atención CURP y no hayan<br />
obtenido la constancia,<br />
● cuando hayan perdido la constancia de la clave, y<br />
● en el caso de que un tercero les haya tramitado la clave y no<br />
les entregara su constancia (escuela, trabajo, IMSS, etc.).<br />
Evidentemente, la omisión de la presentación de la solicitud<br />
de inscripción, tiene una sanción contenida en la fracción I, del<br />
artículo 80 del CFF, la cual está en un rango que va desde<br />
$1,932.00 a $5,796.00 (cantidades vigentes a partir de enero<br />
de 2004), por cada trabajador no inscrito.<br />
Es cuestionable que aun cuando el portal en Internet del SAT<br />
cuenta con diversas aplicaciones electrónicas para el envío y recepción<br />
de un sin número obligaciones fiscales, todavía no se<br />
haya implementado algo semejante en materia de inscripción<br />
de trabajadores al RFC, por lo cual se exhorta a las mencionadas<br />
autoridades a que en tanto no se implemente algo al respecto,<br />
sean más accesibles en torno al cumplimiento de tan<br />
importante obligación patronal, que desafortunadamente no se<br />
realizará por única vez sino de manera permanente.<br />
14 15 de Julio de 2004
www.idcweb.com.mx Contabilidad Fiscal <strong>IDC</strong> <strong>89</strong><br />
Indicadores Factores diversos<br />
Tipo de cambio del dólar norteamericano<br />
Los tipos de cambio relativos al dólar de los Estados Unidos de América, publicados en las fechas que<br />
se indican a continuación, corresponden al promedio realizado por el Banco de México al día anterior<br />
al de la propia publicación.<br />
(JULIO DE 2003 A JUNIO 2004)<br />
DÍA JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO<br />
2003 2004<br />
1 10.4370 10.5243 11.0475 11.0133 — 11.3985 — — 11.0606 11.1748 — 11.4147<br />
2 10.4495 — 11.0460 10.9614 — 11.3783 11.2372 11.0214 10.9794 11.1828 — 11.4845<br />
3 10.4779 — 11.0313 11.1603 11.0525 11.3535 — 10.9545 10.9623 — 11.4093 11.4265<br />
4 10.4470 10.5997 10.9386 — 10.9881 11.2496 — 11.0820 11.0301 — 11.4310 11.4373<br />
5 — 10.5864 10.8575 — 10.9998 11.2224 11.0885 — 10.9955 11.1815 11.3887 —<br />
6 — 10.7117 — 11.2473 10.9829 — 10.9805 11.0608 — 11.1598 11.4105 —<br />
7 10.4087 10.7058 — 11.2193 10.9903 — 10.9686 — — 11.1631 11.4358 11.4224<br />
8 10.3946 10.7001 10.8620 11.2923 — 11.1959 10.9044 — 10.9393 — — 11.3498<br />
9 10.5430 — 10.9185 11.2490 — 11.2391 11.8847 11.1305 10.9329 — — 11.3397<br />
10 10.4795 — 11.0233 11.2356 10.9688 11.1635 — 11.1039 10.9695 — 11.5272 11.3808<br />
11 10.4482 10.6630 10.9502 — 11.0097 11.2145 — 11.1069 10.9368 — 11.6328 11.3660<br />
12 — 10.6909 10.9737 — 10.9582 10.8376 10.9866 10.9633 11.2233 11.6325 —<br />
13 — 10.7448 — 11.1946 11.0582 — 10.8180 10.9626 — 11.2211 11.6246 —<br />
14 10.4213 10.7562 — 11.1853 11.1757 — 10.8369 — — 11.2702 11.6281 11.36<strong>89</strong><br />
15 10.3821 10.6961 10.9793 11.2347 — 11.1877 10.8231 — 10.9638 11.2848 — 11.4327<br />
16 10.4308 — — 11.1785 — 11.2728 10.8514 10.9627 10.9621 11.2700 — 11.4259<br />
17 10.4079 — 10.9713 11.2472 11.1442 11.3061 — 10.9434 11.0390 — 11.5713 11.3991<br />
18 10.3490 10.7273 10.9054 — 11.1823 11.2676 — 10.9337 10.9988 — 11.5282 11.3523<br />
19 — 10.7232 10.9163 — 11.1643 11.2193 10.8172 10.9058 11.0128 11.2525 11.4933 —<br />
20 — 10.8007 — 11.2802 — — 10.8264 10.9688 — 11.2510 11.5448 —<br />
21 10.3600 10.8379 — 11.1748 11.2094 — 10.8470 — — 11.3065 11.5735 11.3312<br />
22 10.4105 10.8507 10.<strong>89</strong>55 11.1397 — 11.2295 10.9521 — 10.9863 11.3119 — 11.3143<br />
23 10.4362 — 10.8275 11.2178 — 11.2855 11.0012 10.9423 10.9737 11.3256 — 11.3077<br />
24 10.5160 — 10.7741 11.1810 11.2058 11.2696 — 10.9437 10.9695 — 11.5673 11.3425<br />
25 10.5203 10.8615 10.7975 — 11.2879 — — 11.0558 10.9915 — 11.5608 11.3004<br />
26 — 10.8753 10.8115 — 11.3398 11.2744 10.9620 11.0932 11.0130 11.3433 11.4760 —<br />
27 — 10.9118 — 11.1784 11.3522 — 10.9178 11.0715 — 11.2881 11.4556 —<br />
28 10.5095 10.9337 — 11.1068 11.3385 — 10.87<strong>89</strong> — — 11.3109 11.4515 11.3175<br />
29 10.4645 10.9806 10.9272 11.0693 — 11.2180 10.9145 — 11.0578 11.3387 — 11.4116<br />
30 10.4878 — 11.0446 11.1078 — 11.2360 11.0843 11.1540 11.4068 — 11.5297<br />
31 10.4870 — 11.1058 11.1998 — 11.2103 11.4128<br />
15 de Julio de 2004 15
<strong>IDC</strong> <strong>89</strong> Contabilidad Fiscal www.idcweb.com.mx<br />
COSTO DE CAPTACIÓN PORCENTUAL PARA PESOS, UDI’S<br />
Y DÓLARES<br />
(Últimos 12 Meses)<br />
CPP A PLAZO EN UDI’S EN DÓLARES<br />
Julio 2003 3.59 % 4.14 % 5.70 % 2.88 %<br />
Agosto 3.33 % 3.83 % 5.79 % 2.92 %<br />
Septiembre 3.34 % 3.87 % 6.14 % 2.86 %<br />
Octubre 3.59 % 4.16 % 6.25 % 2.82 %<br />
Noviembre 3.48 % 4.07 % 6.26 % 2.76 %<br />
Diciembre 3.91 % 4.66 % 5.95 % 2.79 %<br />
Enero 2004 3.67 % 4.36 % 5.50 % 2.59 %<br />
Febrero 3.64 % 4.28 % 4.76 % 2.51 %<br />
Marzo 4.19 % 4.93 % 4.79 % 2.75 %<br />
Abril 4.12 % 4.82 % 4.80 % 3.01 %<br />
Mayo 4.30 % 5.09 % 5.29 % 2.98 %*<br />
Junio 4.41 % ø 5.17 % ø 5.36 % ø<br />
Notas: * Diario Oficial de la Federación del 14 de junio de 2004<br />
ø Diario Oficial de la Federación del 25 de junio de 2004<br />
VALOR DE LAS UNIDADES DE INVERSIÓN<br />
(Del 26 de junio al 10 de julio de 2004)<br />
JUNIO JULIO<br />
DÍA VALOR DÍA VALOR<br />
26 3.410791 1 3.411838<br />
27 3.411001 2 3.412047<br />
28 3.411210 3 3.412257<br />
29 3.411419 4 3.412466<br />
30 3.411629 5 3.412676<br />
6 3.412885<br />
7 3.413095<br />
8 3.413304<br />
9 3.413514<br />
10 3.413723<br />
Nota: Pueden denominarse en UDI’s las obligaciones de pago de sumas de dinero en moneda nacional,sobre<br />
operaciones financieras,títulos de crédito (excepto cheques) y,en general,las pactadas<br />
en contratos mercantiles o actos de comercio<br />
TASA GENERAL DE RECARGOS FEDERALES<br />
(Últimos 12 Meses)<br />
MES PRÓRROGA (1) MORA (1) PUBLICACIÓN<br />
DOF<br />
Agosto 2003 1.07% 1.61% 31 07 2003<br />
Septiembre 1.03% 1.55% 01 09 2003<br />
Octubre 1.01% 1.52% 30 09 2003<br />
Noviembre 1.01% 1.52% 10 11 2003<br />
Diciembre 0.99% 1.49% 16 12 2003<br />
Enero 2004 0.75% 1.13% 26 01 2004<br />
Febrero 0.75% 1.13% 11 02 2004<br />
Marzo 0.75% 1.13% 01 03 2004<br />
Abril 0.75% 1.13% 24 03 2004<br />
Mayo 0.75% 1.13% 17 05 2004<br />
Junio 0.75% 1.13% 28 05 2004<br />
Julio 0.75% 1.13% 29 06 2004<br />
TIIE: Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (promedio mensual)<br />
DOF: Diario Oficial de la Federación<br />
Notas: (1) Tasa de recargos por prórroga y por mora,determinados de conformidad con el artículo 8o de<br />
la Ley de Ingresos de la Federación 2004,a partir de la tasa base establecida por el Congreso<br />
de la Unión en la citada Ley<br />
TASA DE RECARGOS EN EL DISTRITO FEDERAL<br />
(Últimos 12 Meses)<br />
MES TIIE PRÓRROGA MORA PUBLICACIÓN<br />
GODF<br />
Agosto 2003 5.2561% 1.07% 1.39% 29 07 2003<br />
Septiembre 5.0464% 0.97% 1.26% 21 08 2003<br />
Octubre 5.5959% 0.78% 1.01% 25 09 2003<br />
Noviembre 5.3544% 0.49% 0.64% 28 10 2003<br />
Diciembre 6.4031% 0.76% 0.99% 25 11 2003<br />
Enero 2004 5.3569% 0.28% 0.36% 08 01 2004<br />
Febrero 5.7915% 0.72% 0.94% 22 01 2004<br />
Marzo 6.4850% 0.49% 0.64% 26 02 2004<br />
Abril 6.1683% 0.55% 0.72% 25 03 2004<br />
Mayo 6.9476% 0.87% 1.13% 27 04 2004<br />
Junio 7.0491% 1.03% 1.34% 28 05 2004<br />
Julio 1.50% 1.95% 25 06 2004<br />
GODF: Gaceta Oficial del Distrito Federal<br />
Para cualquier información relacionada con lo publicado en los apartados que integran<br />
esta sección, sírvase comunicar o enviar correspondencia a la atención del Editor General:<br />
Lic. Eréndira Ramírez Vieyra; Editor Titular: L.C. Gerardo García Campa, e-mail: ggarcia@<br />
expansion.com.mx, Av. Constituyentes # 956 Col. Lomas Altas. Teléfono: 9177-4142.<br />
Legislaciones locales<br />
16 15 de Julio de 2004
Información Dinámica de Consulta M.R. <strong>IDC</strong><br />
Laboral <strong>89</strong><br />
DE TRASCENDENCIA 2<br />
● NUEVAS TENDENCIAS EN MATERIA DE SALUD Y SEGURIDAD<br />
EN EL TRABAJO<br />
Puntos destacados de las conferencias impartidas en el<br />
Simposium “Enfoques actuales en la salud en el trabajo en<br />
los campos de la economía, el trabajo, la investigación y la<br />
salud de los trabajadores” organizado por la Academia<br />
Mexicana de Medicina<br />
PARA TOMARSE EN CUENTA 5<br />
● BAJA PRODUCTIVIDAD CAUSA DE RESCISIÓN DE CONTRATO<br />
PARA VENDEDORES<br />
● SALARIO BASE PARA PRESTACIONES<br />
● INTERESES MORATORIOS POR INCUMPLIMIENTO DE LAUDO<br />
● INSCRIPCIÓN DE TRABAJADORES AL RFC:<br />
OBLIGACIÓN PATRONAL VÍA ELECTRÓNICA<br />
LA EMPRESA CONSULTA 6<br />
● ¿INDEMNIZACIONES ESPECIALES A EMPLEADOS DE CONFIANZA?<br />
● TRABAJADOR POR TIEMPO DETERMINADO ¿DERECHO A VACACIONES?<br />
● PRIMA DE ANTIGÜEDAD ¿POR SEIS AÑOS EN LA EMPRESA?<br />
● VALES DE DESPENSA Y FONDO DE AHORRO ¿INTEGRANTE DEL SALARIO<br />
PARA INDEMNIZACIONES?<br />
● PLAZO PARA CONOCER UNA DEMANDA LABORAL<br />
● BASE SALARIAL PARA VACACIONES DE COMISIONISTAS Y DESCUENTOS<br />
FISCALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL<br />
Seguridad<br />
Jurídico Fiscal<br />
Contenido<br />
Año XVIII • 3a. Época<br />
15 de Julio de 2004<br />
PRODUCTIVIDAD 7<br />
● DERECHOS HUMANOS LABORALES<br />
Síntesis del diagnóstico sobre derechos humanos y laborales,<br />
elaborado por la Organización de las Naciones<br />
Unidas (ONU) y las recomendaciones propuestas al<br />
Gobierno Federal, elaborado en exclusiva para <strong>IDC</strong> por<br />
Anselmo García Pineda, asesor externo de la OIT y de esta<br />
publicación<br />
INDICADORES 10<br />
● UNIDADES DE VERIFICACIÓN DE NOMS AUTORIZADAS<br />
POR LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL<br />
Listado de las empresas y personas autorizadas por esta<br />
dependencia, para certificar el cumplimiento de la normatividad<br />
en materia de seguridad e higiene<br />
DE ACTUALIDAD s/p<br />
● SÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA<br />
LABORAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN EL<br />
PERÍODO COMPRENDIDO DEL 14 AL 28 DE JUNIO<br />
(Sin publicación relevante)<br />
www.idcweb.com.mx
<strong>IDC</strong> <strong>89</strong> Laboral www.idcweb.com.mx<br />
De trascendencia<br />
Nuevas tendencias en materia de salud<br />
y seguridad en el trabajo<br />
Exposición de los tópicos laborales más relevantes tratados en el Simposium “Enfoques actuales en la<br />
salud en el trabajo en los campos de la economía,trabajo,la investigación y la salud de los trabajadores”,<br />
realizado a principios del mes de junio pasado,y organizado por la Academia Mexicana de Medicina,y<br />
en el cual organizaciones tanto públicas como privadas exponen diversos criterios sobre el tema.<br />
Antecedentes<br />
Hoy la definición y el alcance de la seguridad y salud en el trabajo<br />
han evolucionado; mediante un proceso gradual y continuo<br />
las áreas de preocupación con respecto a ellas han rebasado<br />
el ámbito del lugar de trabajo, pasando por las ramas de actividad<br />
económica y las preocupaciones nacionales para alcanzar<br />
finalmente la escena mundial.<br />
Esta relación cada vez más estrecha entre la seguridad, salud<br />
en el trabajo y las preocupaciones ambientales relativamente<br />
vinculadas con ellas generan un número específico de<br />
disciplinas relacionadas con este campo y los numerosos riesgos<br />
en dicho ámbito a los cuales hay que hacer frente dando<br />
una idea precisa de la complejidad del tema, de la amplitud y<br />
nivel de estructuras, calificaciones, conocimientos y capacidades<br />
analíticas necesarias para aplicar en forma adecuada y coordinada<br />
todos los elementos básicos que componen los sistemas<br />
de seguridad y salud en el trabajo nacionales, así como de la<br />
magnitud de la tarea de proteger a los trabajadores y al medio<br />
ambiente.<br />
En este contexto el desarrollo de medios y planteamientos<br />
destinados a lograr una coherencia efectiva a nivel global, la<br />
coordinación de acciones y la utilización de las inversiones<br />
se están convirtiendo en una cuestión prioritaria a nivel nacional<br />
e internacional.<br />
Los costos económicos conexos a nivel empresarial nacional<br />
y global son impresionantes, se calcula que las pérdidas de días<br />
en indemnizaciones, días de trabajo perdidos, interrupciones de<br />
la producción, formación y reconversión de la formación profesional,<br />
gastos médicos y otro sinnúmero de puntos, representan<br />
correctamente alrededor del 4% del producto interno bruto mundial.<br />
Cabe destacar que nada más en nuestro país los costos<br />
integrales en el año 2003 para el IMSS y las empresas afiliadas<br />
representaron cerca de 55 mil millones de pesos, de ahí la importancia<br />
del tema.<br />
Bajo estos antecedentes, el simposium se desarrolló acorde<br />
al siguiente programa:<br />
● el Lic. Ernesto Enríquez Rubio, Comisionado Federal para la<br />
Prevención de Riesgos Sanitarios con el tema “Acciones Prioritarias<br />
en Materia de Salud Ocupacional”;<br />
● el académico Dr. Manuel Ruiz de Chávez, Presidente Ejecutivo<br />
de la Fundación Mexicana para la Salud con el tema “La<br />
Salud en el Trabajo y su Impacto en la Competitividad de la<br />
Empresa”;<br />
● el Lic. Armando Alejandro Pulido, Director de Normalización<br />
de la Dirección General de Seguridad y Salud en el Trabajo de<br />
la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, participó con el<br />
tema “La Regulación Laboral y su Impacto en la Seguridad<br />
y Salud en el Trabajo”;<br />
● el Lic. Rolando Hidalgo de la OIT abordó el tema de “Las<br />
Directrices de Gestión en Materia de Seguridad y Salud en<br />
el Trabajo”, y<br />
● el Dr. Santiago Salinas de la Coordinación de Salud en el Trabajo<br />
del IMSS disertó sobre “Los Impactos de los Riesgos de<br />
Trabajo y su Repercusión en la Salud de las Empresas”.<br />
De estas ponencias presentamos los puntos más relevantes,<br />
que permitirán analizar la situación especial de cada empresa.<br />
Acciones prioritarias en materia de salud<br />
ocupacional<br />
En esta conferencia primordialmente se hizo énfasis en cuanto<br />
a que las cifras en la materia nos dicen que a pesar de que<br />
México tiene una larga tradición en este campo, más del 90%<br />
de las empresas mexicanas todavía no tienen programas específicos<br />
para atender estos problemas.<br />
Se señaló también que muy recientemente, debido a un decreto<br />
presidencial y una reforma al los artículos 17 y 17 bis<br />
de la Ley General de Salud, se creó la Comisión Federal de<br />
Protección contra Riesgos Sanitarios, órgano desconcentrado con<br />
autonomía técnica, administrativa y operativa, para regular tanto<br />
la producción, comercialización, distribución, exportación y<br />
publicidad de los siguientes seis grandes bloques de producción<br />
de servicios e insumos:<br />
2 15 de Julio de 2004
www.idcweb.com.mx Laboral <strong>IDC</strong> <strong>89</strong><br />
● medicamentos y tecnología para la salud;<br />
● plaguicidas y fertilizantes, y químicos y narcóticos;<br />
● productos diversos como bebidas y tabaco, productos de belleza<br />
y con biotecnológicos;<br />
● salud ocupacional, en coordinación con la Secretaría del<br />
Trabajo y Previsión Social;<br />
● riesgos derivados de factores ambientales relacionados fundamentalmente<br />
con la contaminación del aire y agua, y<br />
● el agua potable, rastros, mercados y basureros municipales,<br />
aprobados recientemente por el congreso.<br />
Se mencionó también que la vinculación de los trabajos de<br />
la Comisión con los problemas de salud pública es través de dos<br />
tipos de elementos, uno de carácter vinculatorio mediante<br />
licencias, registros y permisos o vigilancia y supervisión, y aplicación<br />
de sanciones y de fomento consistentes en medidas de<br />
política fiscal saludable, implementando impuestos que influyen<br />
en la oferta y demanda o en la parte de autorregulación y<br />
participación vía comunidad o comunicación de nexos.<br />
El segundo elemento es el relativo a todas las facultades de<br />
la Comisión en materia de regulación, producción, distribución<br />
y publicidad, mismas que los estados no pueden ejercer si no es<br />
través de cuerpos de coordinación, es decir, toda la materia<br />
es federal y los estados la ejercen mediante acuerdos de coordinación<br />
bajo los cuales operan y reciben recursos, entonces la<br />
operación es descentralizada en la prestación de servicios de<br />
inspección y vigilancia; centralizada en la parte de rectoría, y<br />
desconcentrada en la situación de recursos.<br />
Derivado de lo anterior, se mencionaron algunas propuestas<br />
de modificación a la Ley Federal del Trabajo como:<br />
● otorgar a los trabajadores de las empresas garantías individuales<br />
de seguridad en todos los actos jurídicos, técnicos y<br />
médicos;<br />
● transparentar la calificación de enfermedades y accidentes<br />
de trabajo, fortaleciendo los esquemas de información entre<br />
la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y la de Salud;<br />
● clarificar prestaciones, y<br />
● establecer las condiciones de seguridad e higiene en el trabajo<br />
y plan de funciones de fomento a la salud.<br />
Salud en el trabajo y su impacto en la<br />
competitividad de la empresa<br />
Durante esta exposición sobresalió la importancia del Programa<br />
de Competitividad de Salud, implementado por la Fundación<br />
Mexicana para la Salud con un grupo de empresarios integrantes<br />
del Consorcio Promotor de la Competitividad y Salud en el<br />
Trabajo, programa conformado a través de una estrategia en la<br />
cual se hace énfasis en el círculo virtuoso que representa la mayor<br />
productividad y desde luego la competitividad, cuando se<br />
tienen elementos muy importantes como servicios de salud<br />
atractivos, suficientes y de buena calidad.<br />
Uno de los cuestionamientos que de manera retórica señaló<br />
el expositor en esta ponencia fue: ¿porqué para la competi-<br />
tividad es importante el factor salud, la organización y el financiamiento<br />
del sistema de salud? al cual el exponente respondió:<br />
porque invertir en salud es invertir en competitividad,<br />
ello genera mayor productividad laboral e inversión de recursos<br />
económicos.<br />
Finalmente, puntualizó que la fundación cuenta con 10 estudios,<br />
desde la importancia de la salud para la competitividad<br />
en el marco conceptual, hasta propuestas innovadoras para las<br />
constitución de empresas dedicadas a la producción de salud,<br />
así como también elementos relativos a la importancia de la administración<br />
de los servicios de salud para la productividad y<br />
la competitividad<br />
Regulación laboral y su impacto en la seguridad<br />
y salud en el trabajo<br />
En esta ponencia se retomaron las diferentes regulaciones de la<br />
seguridad y salud en el trabajo desde el artículo 123 constitucional,<br />
pasando por la Ley Federal del Trabajo que obliga al gobierno<br />
a tomar y definir medidas reglamentarias para dar<br />
cumplimiento a lo establecido en la Constitución en cuanto a las<br />
obligaciones sobre seguridad e higiene que deben cumplirse en<br />
las empresas, hasta el Reglamento Federal de Seguridad e<br />
Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, como el instrumento<br />
donde se regula lo establecido en la Constitución y la Ley<br />
Federal del Trabajo, y contiene los aspectos específicos sobre los<br />
cuales los patrones tienen la obligación de atender, en las<br />
áreas de seguridad y salud en el trabajo.<br />
Sobre metrología y normalización se mencionó la importancia<br />
de la facultad otorgada a la Secretaría del Trabajo y<br />
Previsión Social para emitir las Normas Oficiales Mexicanas sobre<br />
las condiciones de seguridad en la salud e higiene en el medio<br />
ambiente de trabajo.<br />
Todo esto forma un cuerpo normativo que además de complementarse,<br />
se encuentra inmerso en la corriente globalizadora<br />
en la cual México entró a partir de 1985, fecha de apertura al<br />
GATT, detonante de la gran apertura comercial y económica general<br />
del país.<br />
Asimismo, el ponente comentó que al firmar México el<br />
Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos de América<br />
y Canadá, signó un acuerdo paralelo sobre cooperación laboral<br />
que también regula aspectos en materia de salud en el trabajo.<br />
Por último, hizo hincapié en que esta normatividad forma<br />
un gran conjunto de recursos que buscan ayudar a las empresas<br />
a implementar mejores condiciones generales de trabajo en<br />
materia de seguridad e higiene.<br />
Directrices de Gestión en Materia de<br />
Seguridad y Salud en el Trabajo<br />
En esta ponencia se mencionaron como algunas de las características<br />
de dichas directrices:<br />
● ser voluntarias, pues reflejan los valores que son instrumen-<br />
15 de Julio de 2004 3
<strong>IDC</strong> <strong>89</strong> Laboral www.idcweb.com.mx<br />
tos pertinentes de la OIT para protección de la seguridad y<br />
la salud de todos los trabajadores, y<br />
● no venir a sustituir leyes o reglamentos a nivel nacional.<br />
SUS OBJETIVOS SON:<br />
● contribuir a proteger a los trabajadores contra los peligros y<br />
eliminar las lesiones, enfermedades, dolencias, incidentes<br />
y muertes relacionadas con el trabajo, y crear un marco<br />
para el sistema de gestión de la seguridad y la salud en el<br />
trabajo;<br />
● facilitar la orientación para el desarrollo de iniciativas voluntarias,<br />
directrices nacionales y específicas, refiriéndose a<br />
la organización o las empresas, y<br />
● facilitar la orientación sobre la integración de los elementos<br />
de los sistemas de gestión de seguridad y salud en el trabajo<br />
en las empresas.<br />
Sistema de gestión de la seguridad y la salud en<br />
el trabajo en la organización o en las empresas<br />
En esta exposición se planteó que la seguridad y la salud es responsabilidad<br />
de las empresas, por ello la creación del sistema<br />
de gestión de la seguridad y salud en el trabajo y su aplicación<br />
en cada organización dependerá del liderazgo del empleador y<br />
de su compromiso en esta materia.<br />
El modelo de sistema de gestión recomendado para las empresas<br />
u organizaciones, debe contener:<br />
● la política sobre seguridad y salud en el trabajo, la cual evidentemente<br />
debe contar con la participación de los trabajadores;<br />
● tener una organización, la cual debe ser la responsable de<br />
rendir cuentas de manera obligatoria ante las autoridades<br />
competentes;<br />
● la planificación y aplicación, de un examen inicial o un diagnóstico<br />
inicial de las condiciones propias de cada empresa<br />
donde se determinen los diferentes riesgos y peligros a que<br />
está expuesto el personal de la misma;<br />
● la evaluación, supervisión y medición de resultados, investigación<br />
de accidentes y enfermedades del trabajo, auditorías<br />
internas y externas, un examen;<br />
● realizado por la dirección sobre lo que es el desarrollo del<br />
sistema de gestión, su puesta en marcha, y su eficacia dentro<br />
de la empresa u organización, y<br />
● laacción en pro de las mejoras, conocido como la mejora continua,<br />
acción preventiva y correctiva.<br />
Impactos de los Riesgos de Trabajo y su<br />
Repercusión en la Salud de las Empresas<br />
En esta exposición se manejaron estadísticas respecto al número<br />
de riesgos de trabajo y su impacto económico y productivo<br />
en las empresas. Destacando dentro de los datos más importantes<br />
los siguientes:<br />
● en días de incapacidad se ha tenido indiscutiblemente una<br />
gran reducción de 14’000,000 de días de incapacidad que se<br />
tenían en 1992, a 7’000,000 en 2003;<br />
● en defunciones no hubo gran variación de la misma;<br />
● el costo por días de incapacidad, representa $1,157’000,000.00;<br />
● el costo por pensiones es de $2,900’000,000.00;<br />
● se detectaron algunas empresas en donde el 90% de sus riesgos<br />
de trabajo son accidentes en trayecto, porque los otros<br />
riesgos no son reportados, pues ellos si afectan directamente<br />
a la prima de riesgos de trabajo; y<br />
● se detectó evasión del cumplimiento de las obligaciones de<br />
afiliación o afiliaciones fraudulentas que traen como consecuencia<br />
la aplicación de capitales constitutivos.<br />
El ponente comentó que, ante la evasión del cumplimiento<br />
de la obligación de afiliación y las afiliaciones fraudulentas el<br />
IMSS pretende tomar tres medidas:<br />
● mejorar el proceso de registro de riesgos de trabajo,<br />
debido a la imposibilidad de financiar los gastos derivados<br />
de ellos;<br />
● mejorar el nivel de capacitación del personal, cuando menos<br />
del médico del Instituto y de otras instituciones, así como de<br />
las empresas, sobre la detección y manejo preventivo de las<br />
enfermedades de trabajo, porque a todas o casi todas<br />
terminan con incapacidad permanente; y<br />
● modificar los procesos de calificación de riesgos de trabajo,<br />
donde espera también la participación de las empresas.<br />
Recomendación<br />
Derivado de lo anterior y ante los impactos que tiene el ámbito<br />
de la salud en el trabajo en los diversos campos expuestos,<br />
es importante que las empresas tomen conciencia de ello y dirijan<br />
sus esfuerzos a cuidarla.<br />
4 15 de Julio de 2004
www.idcweb.com.mx Laboral <strong>IDC</strong> <strong>89</strong><br />
Dentro del capítulo especial para la regulación de vendedores<br />
y otros agentes de comercio, la Ley Federal del Trabajo en su<br />
artículo 291 establece como causal especial para poder rescindir<br />
el contrato de estos trabajadores la disminución importante<br />
y reiterada del volumen de las operaciones, salvo que ocurran<br />
circunstancias que lo justifiquen.<br />
Para poder hacer valer esta causal es importante considerar:<br />
● que el volumen de ventas puede estar regido por circunstan-<br />
Para tomarse en cuenta<br />
Baja productividad causa de rescisión<br />
de contrato para vendedores<br />
Salario base para prestaciones<br />
Con frecuencia los trabajadores exigen a las empresas el pago<br />
de prestaciones determinadas sobre el salario integrado, argumentando<br />
que así lo establece la Ley Federal del Trabajo, bajo<br />
tal situación es importante demostrar al trabajador que conforme<br />
al texto del artículo <strong>89</strong>, únicamente las indemnizaciones,<br />
dígase los tres meses de salario y los 20 días por año de servicios,<br />
se pagan sobre salario integrado, criterio que ha sido<br />
confirmado por los tribunales en la siguiente resolución emitido<br />
por un Tribunal Colegiado de Circuito:<br />
SALARIO INTEGRADO, SÓLO ES BASE PARA DE-<br />
TERMINAR EL MONTO DE INDEMNIZACIONES.<br />
En los términos del artículo <strong>89</strong> de la Ley Federal del<br />
Trabajo, el monto de las indemnizaciones que deban pagarse<br />
a los trabajadores se determinan con base al salario<br />
correspondiente al día en que nazca el derecho a la indemnización,<br />
incluyendo en‚ el la cuota diaria y la parte<br />
cias externas, totalmente ajenas al control de las personas,<br />
como puede ser la región geográfica dada al trabajador, la<br />
estabilidad de la economía del país, entre otras. Por ello, para<br />
que la disminución de operaciones opere como causal de<br />
rescisión debe ir ligado directamente a la falta de actividad<br />
del propio trabajador al desempeñar el trabajo contratado, y<br />
● que la disminución de operaciones se presente en forma reiterada,<br />
lo cual implica que sea en más de una ocasión.<br />
proporcional de las prestaciones de que habla el diverso<br />
artículo 84 de dicha ley; de ahí que quede excluido el salario<br />
integrado para el calculo del monto de las prestaciones<br />
que reclama la actora, como son la prima de<br />
antigüedad, el aguinaldo, las vacaciones y el fondo de ahorro,<br />
por no ser de naturaleza indemnizatoria.<br />
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO<br />
SEXTO CIRCUITO.<br />
Amparo directo 28/<strong>89</strong>. Juan Carlos Sánchez Castillo.<br />
22 de agosto de 19<strong>89</strong>. Unanimidad de votos. Ponente: Gloria<br />
Tello Cuevas. Secretario: José Francisco Salazar Trejo.<br />
Amparo directo 515/87. Josefina Rayas Díaz. 18 de agosto<br />
de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio Patlan<br />
Romero.<br />
Fuente: Seminario Judicial de la Federación, Séptima Época,<br />
Volúmenes 217-228, Sexta Parte, pág. 583.<br />
Intereses moratorios por incumplimiento de laudo<br />
Acorde al texto del artículo 945 de la ley laboral, cuando un patrón<br />
es vencido en juicio y condenado al pago de las prestaciones<br />
demandadas en el procedimiento laboral, mediante la<br />
emisión del laudo correspondiente (sentencia), al momento de<br />
considerarse ejecutoriado éste, es decir, definitivo, dicho patrón<br />
se encuentra obligado a cumplirlo en un término de 72 horas y<br />
de no hacerlo en este plazo la autoridad conocedora del juicio<br />
tiene la facultad para exigir su cumplimiento, llegando incluso<br />
hasta el embargo de bienes para garantizar tanto el pago de la<br />
cantidad a que se haya condenado, así como a los intereses y<br />
gastos de ejecución respectivos, como lo señala el artículo 951<br />
del mismo ordenamiento.<br />
Aún cuando la aplicación de esta disposición ha sido controvertida,<br />
la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha confirmado<br />
la obligatoriedad del pago de intereses sobre las cantidades<br />
a que un patrón ha sido condenado mediante la reciente jurisprudencia<br />
70 /2004, próxima a publicarse.<br />
15 de Julio de 2004 5
<strong>IDC</strong> <strong>89</strong> Laboral www.idcweb.com.mx<br />
Inscripción de trabajadores al RFC:<br />
Obligación patronal vía electrónica<br />
Por disposición del artículo 27 del Código Fiscal de la<br />
Federación, cuando los trabajadores que ingresen a prestar sus<br />
servicios y aun no cuenten con su Registro Federal de Contribuyentes,<br />
el patrón deberá obtenerlo y proporcionárselo, para<br />
tal efecto y tomando en cuenta la regla 2.3.6. de la Miscelánea<br />
¿INDEMNIZACIONES ESPECIALES A EMPLEADOS<br />
DE CONFIANZA?<br />
La compañía pretende rescindir a empleados de confianza<br />
pagándoles sus indemnizaciones en un porcentaje menor del<br />
establecido en la Ley Federal del Trabajo como les corresponde,porque<br />
nuestros asesores indican que al tener la categoría<br />
mencionada no existe la obligación de pagar las prestaciones<br />
del artículo 50.¿Qué nos pueden comentar al respecto?<br />
Si bien es cierto, no existe una indemnización diferente en caso<br />
de terminación en forma unilateral por parte del patrón para los<br />
trabajadores de confianza, también lo es que legalmente no<br />
tendría porqué cubrir las indemnizaciones del artículo 50, en virtud<br />
de que en un supuesto como éste, independientemente de la<br />
característica del trabajador (de confianza o planta), el patrón se<br />
encuentra obligado a pagarle los tres meses de salario acorde<br />
con el artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo.<br />
Solamente cuando el trabajador demande la reinstalación<br />
en el puesto y la Junta de Conciliación y Arbitraje determine<br />
que derivado de la imposibilidad para continuar laborando<br />
con el patrón no es posible dicha reinstalación, resultarían<br />
aplicables las indemnizaciones en los términos del citado artículo<br />
50 del mismo ordenamiento (tres meses de salario y 20<br />
días por cada año de servicios prestados).<br />
TRABAJADORES POR TIEMPO DETERMINADO<br />
¿DERECHO A VACACIONES?<br />
Contratamos a trabajadores por tiempo determinado, y al<br />
concluir los trabajos para los cuales fueron contratados<br />
les pagamos su finiquito correspondiente, sin embargo,<br />
no les cubrimos la parte proporcional de vacaciones, pues<br />
consideremos que, este tipo de trabajadores no adquiere<br />
tal derecho al no generarse antigüedad. ¿Qué nos pueden<br />
decir al respecto?<br />
Si bien es cierto, las vacaciones se generan por los servicios<br />
prestados en el transcurso del tiempo, también lo es que<br />
los trabajadores eventuales no quedan excluidos de su otorgamiento,<br />
como sucede en el caso de la prima de antigüe-<br />
La empresa consulta<br />
Fiscal 2004, ahora podrá solicitarlo mediante escrito libre acompañado<br />
de dispositivo magnético.<br />
Para conocer todos los pasos del procedimiento a seguir, se<br />
recomienda la lectura de la Sección Contabilidad Fiscal de este<br />
mismo número.<br />
dad, donde el artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo,<br />
establece específicamente que a esta prestación tienen derecho<br />
los trabajadores de planta, exclusivamente.<br />
De hecho las propias disposiciones del capítulo de vacaciones<br />
permiten su otorgamiento en forma proporcional al tiempo laborado<br />
y de no poder disfrutarse ser pagadas (artículos 77 y 79).<br />
PRIMA DE ANTIGÜEDAD ¿POR SEIS AÑOS EN LA EMPRESA?<br />
Un trabajador con seis años de antigüedad en la empresa,<br />
se va a retirar del trabajo porque desea tramitar su pensión<br />
por cesantía en edad avanzada en el IMSS, en tal virtud<br />
nos solicito su finiquito y su prima de antigüedad<br />
por ser esta una causa de separación justificada para<br />
su pago según su asesor. ¿Existe algún fundamento legal<br />
para que realicemos este pago con una antigüedad tan<br />
pequeña del trabajador y siendo un retiro voluntario?<br />
Definitivamente el criterio de su trabajador es improcedente,<br />
ya que la fracción III del artículo 162 de la Ley Federal del<br />
Trabajo establece que para pagar la prima de antigüedad por<br />
separación voluntaria del trabajador se requieren por lo menos<br />
15 años de servicio.<br />
Cuando esta disposición obliga al patrón a pagar dicha<br />
prima, independientemente de la antigüedad del trabajador<br />
en la empresa, por haberse terminado la relación laboral<br />
por una causa justificada se refiere a las causas de rescisión<br />
del artículo 47, que permiten al patrón dar por terminado un<br />
contrato laboral sin ninguna responsabilidad para él.<br />
VALES DE DESPENSA Y FONDO DE AHORRO<br />
¿INTEGRANTE DEL SALARIO PARA INDEMNIZACIONES?<br />
Terminamos la relación laboral con uno de nuestros trabajadores<br />
celebrando un convenio ante las Juntas de Conciliación<br />
y Arbitraje. Dicha autoridad nos indica que debemos<br />
incluir en la base salarial para el pago de indemnizaciones,<br />
tanto los vales de despensa como el fondo de ahorro,criterio<br />
con el cual estamos en desacuerdo. ¿Ustedes que opinan?<br />
Bajo la naturaleza jurídica de estas prestaciones (previsión so-<br />
6 15 de Julio de 2004
www.idcweb.com.mx Laboral <strong>IDC</strong> <strong>89</strong><br />
cial) cuyo objeto es mantener o mejorar el nivel de vida de los<br />
trabajadores, motivo por el cual no derivan de la contraprestación<br />
del servicio (asistan o no a laborar se les deben cubrir),<br />
no resultan integrantes de la base salarial para el pago de indemnizaciones,<br />
pues recuérdese que para el artículo 84 de la<br />
Ley Federal del Trabajo, son integrantes del salario para estos<br />
efectos: todo pago cubierto al trabajador por su trabajo.<br />
PLAZO PARA CONOCER UNA DEMANDA LABORAL<br />
Intentamos celebrar un convenio con uno de nuestros empleados<br />
e incluso acudimos ante la Junta de Conciliación y<br />
Arbitraje para que ellos nos ayudaran a su elaboración<br />
y ahí mismo finiquitar el contrato laboral correspondiente.<br />
Lamentablemente nunca logramos ponernos de acuerdo,<br />
en tal virtud deseamos saber, en cuánto tiempo podremos<br />
conocer si el trabajador nos demandó ante esa misma autoridad,<br />
con el objeto de estar preparados para cualquier<br />
situación que pudiese presentarse en cuestión de gastos.<br />
Según lo establecido por el artículo 518 de la Ley Federal del<br />
Trabajo, los trabajadores separados de su empleo injustificadamente<br />
cuentan con dos meses para ejercitar las acciones<br />
correspondientes (pago de indemnización o reinstalación en<br />
su puesto), los cuales inician a contar a partir de la fecha de<br />
separación del trabajo, pero como la notificación de la<br />
demanda puede hacerse después del mencionado plazo, debido<br />
a la carga de trabajo existente en las Juntas de Conciliación<br />
y Arbitraje, supuesto que da como resultado este retraso<br />
para el funcionario que realiza la notificación<br />
correspondiente (actuario), en tal virtud el tiempo para que<br />
ustedes conozcan si existe demanda o no en su contra puede<br />
fluctuar entre dos y cinco meses aproximadamente.<br />
BASE SALARIAL PARA VACACIONES DE COMISIONISTAS Y<br />
DESCUENTOS FISCALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL<br />
Tenemos vendedores con salario mixto, es decir una<br />
cuota fija y sus comisiones, y uno de ellos nos solicita dis-<br />
Productividad<br />
Derechos Humanos Laborales<br />
frutar de su período vacacional y nos manifiesta que el<br />
pago de los salarios de los días a disfrutar y su prima vacacional<br />
debemos realizarlo sumando a la cuota fija el promedio<br />
de las comisiones del último año, pero nos señala<br />
que únicamente sobre la cuota diaria debemos descontarle<br />
IMSS e impuestos y la cuota variable entregársela al<br />
100%, por así establecerlo la ley laboral. ¿Es correcto lo<br />
manifiestado por el trabajador ?<br />
Efectivamente resulta correcto sumar ambos ingresos (fijo<br />
y comisiones variables) para conformar el salario de los<br />
trabajadores vendedores, en virtud de que las comisiones<br />
cubiertas por la contraprestación de sus servicios tiene la<br />
naturaleza de salario (artículo 2<strong>89</strong> de la Ley Federal del<br />
Trabajo) y no de prestación, pagos estos últimos no integrantes<br />
a la cuota diaria para el pago de prestaciones como<br />
las vacaciones.<br />
En este tipo de salarios (mixtos), para calcular la cuota<br />
diaria que corresponde a la parte fija, si el salario contratado<br />
fue semanal o mensual, éste se dividirá entre siete<br />
o treinta según sea el caso, tal como lo establece el<br />
artículo <strong>89</strong> de la Ley Federal del Trabajo en el último párrafo.<br />
Para determinar la cuota diaria del salario variable (comisiones),<br />
se debe seguir la regla del artículo 2<strong>89</strong> de la propia<br />
ley, mediante la obtención del promedio que resulte del salario<br />
percibido en el último año.<br />
Finalmente, se deben sumar ambas cuotas y el resultado<br />
es la base sobre la cual se deben pagar las vacaciones y cualquier<br />
otra prestación.<br />
Lo que resulta incorrecto del criterio del trabajador es lo<br />
referente a los descuentos por conceptos de cargas sociales e<br />
impuestos, pues éstos deben ser aplicados al total del ingreso<br />
que percibirá durante el período vacacional en este caso<br />
calculado bajo el procedimiento antes citado.<br />
Anselmo García Pineda Asesor de la Organización Internacional del Comercio (OIT) y colaborador de esta<br />
publicación,nos presenta el diagnóstico sobre este tema en México,elaborado por la Organización de<br />
las Naciones Unidas (ONU) y las recomendaciones propuestas.<br />
Introducción<br />
Como es del conocimiento de muchos de nuestros lectores, el<br />
tema de los derechos laborales ha sido abordado desde la pers-<br />
pectiva de los derechos humanos, en diversos foros de debate,<br />
análisis y estudio. En dichos debates participan sindicatos, especialistas<br />
académicos, así como expertos que laboran para fir-<br />
15 de Julio de 2004 7
<strong>IDC</strong> <strong>89</strong> Laboral www.idcweb.com.mx<br />
mas empresariales y sindicales y por supuesto investigadores<br />
especialistas contratados ex-profeso por las instancias interesadas,<br />
tales como organizaciones defensoras de los derechos humanos<br />
o agencias del sistema de las Naciones Unidas.<br />
A continuación presentamos algunos comentarios que se derivan<br />
del más reciente estudio, realizado el pasado mes de diciembre<br />
de 2003 sobre derechos humanos laborales, elaborado<br />
por una agencia de las Naciones Unidas y entregado al Gobierno<br />
Mexicano para su atención y consideración.<br />
El informe adquiere relevancia, no sólo por sus contenidos<br />
polémicos, sino porque hace apenas escasas dos semanas se hizo<br />
referencia al mismo en una audiencia sobre derechos humanos<br />
laborales, realizada en la ciudad de Washington, en los<br />
Estados Unidos de Norteamérica para dirimir una queja en contra<br />
del Gobierno Mexicano respecto a una probable violación<br />
de tales derechos en PEMEX.<br />
Objetivos del informe<br />
El informe forma parte de un documento más amplio denominado:<br />
Diagnóstico de la situación que guardan los derechos humanos<br />
en México, el cual fue elaborado por la Comisión<br />
Interamericana de Derechos Humanos, instancia dependiente<br />
de la Organización de Estados Americanos (OEA), Oficina para<br />
las Américas de la Organización de las Naciones Unidas.<br />
El informe tiene como objetivo, presentar desde un organismo<br />
exterior, vigilante y garante de los derechos humanos, un<br />
diagnóstico para hacer ver al gobierno mexicano la situación<br />
que guarda el respeto o violación en esta materia relacionados<br />
con todos los ámbitos de la vida pública en nuestro país, así como<br />
dar algunas recomendaciones tendientes a volver más eficiente<br />
su defensa y respeto, desde la esfera gubernamental.<br />
El informe y las recomendaciones fueron entregados al responsable<br />
del Poder Ejecutivo.<br />
Contenidos más relevantes del informe<br />
Las facultades de la Comisión para el Estudio de los Derechos<br />
Humanos en un país como el nuestro y la emisión de recomendaciones<br />
están dadas por el preámbulo en el que se anota:<br />
● “... los Estados (miembros del sistema de las naciones unidas)<br />
reconocen el derecho a trabajar, que comprende el derecho<br />
de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la<br />
vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado. Y<br />
tomarán medidas adecuadas para garantizar ese derecho;<br />
● garantizar el derecho de toda persona al goce de condiciones<br />
de trabajo equitativas y satisfactorias;<br />
● garantizar el derecho de los trabajadores a organizar sindicatos<br />
y a afiliarse al de su elección, para la protección y promoción<br />
de sus intereses;<br />
● permitir a los sindicatos formar federaciones y confederaciones<br />
nacionales ...así como formar organizaciones sindicales<br />
internacionales y asociarse a las de su elección, y<br />
Anselmo García Pineda<br />
Asesor externo de la Organización Internacional del Trabajo<br />
● permitir a los sindicatos que funcionen libremente, así como<br />
el derecho a huelga...”.<br />
En el apartado referente a los Derechos Económicos, Sociales<br />
y Culturales se incluye el sub-capítulo denominado:<br />
Derechos Humanos Laborales, el cual ha servido de marco para<br />
el estudio de los mismos en México.<br />
Resaltan las denominadas 31 recomendaciones al Gobierno<br />
Mexicano, dentro de las cuales se incluyen algunas de alcance<br />
general; del sistema de justicia; de seguridad pública; de derechos<br />
civiles; de derechos humanos de las mujeres; de los<br />
pueblos indígenas; de los derechos económicos, sociales y culturales;<br />
de los derechos políticos; así como una recomendación<br />
instrumental.<br />
Lo anterior en virtud de que en nuestro país, tanto en la actual<br />
transición democrática como desde hace muchos años, se<br />
carece de una institucionalidad moderna, y adaptada a las legislaciones<br />
internacionales adoptadas por el poder legislativo,<br />
por ello, es corresponsabilidad de los tres poderes de la unión<br />
y de los diferentes órdenes de gobierno, garantizar los derechos<br />
humanos laborales, económicos y sociales.<br />
Situación actual de los derechos humanos<br />
laborales en México<br />
Se inicia la presentación de recomendaciones del Comité de<br />
Derechos Económicos, Sociales y Culturales con un recordatorio<br />
de las realizadas al Gobierno Mexicano en los años de 1993<br />
y 1999, respecto a:<br />
● los niveles de pobreza;<br />
● el bajo salario mínimo;<br />
● las condiciones de trabajo en las maquiladoras;<br />
● la edad mínima para trabajar;<br />
8 15 de Julio de 2004
www.idcweb.com.mx Laboral <strong>IDC</strong> <strong>89</strong><br />
● el apartado “B”, discriminatorio de los derechos del trabador<br />
del sector público, y<br />
● la tendencia a la privatización de la seguridad social.<br />
Como recomendaciones se le sugiere adopte medidas para<br />
garantizar la adquisición de una canasta básica y proteger a las<br />
trabajadoras de las maquiladoras en contra de la solicitud de<br />
certificados de embarazo.<br />
También se señala la presencia de un excedente de trabajadores<br />
que buscan su sostenimiento y el de sus familias, frente<br />
a la insuficiencia y volatilidad del crecimiento de la economía<br />
externa de los últimos 20 años, con el consecuente déficit en la<br />
creación de empleos de la economía formal, sumado a un aparato<br />
de justicia laboral altamente ineficiente y corrupto.<br />
Aunado a lo anterior, se presenta un panorama donde se resalta<br />
la violación sostenida de los derechos humanos laborales<br />
mediante:<br />
● despidos sin indemnizaciones,<br />
● jubilaciones tempranas sin consentimiento,<br />
● regresión en derechos adquiridos (sobresueldos, contratos,<br />
apoyos familiares, capacitación, etcétera); y<br />
● conculcación del derecho a la libre sindicación.<br />
Se afirma que para el segundo trimestre de 2003, 41% de los<br />
trabajadores asalariados no tenían prestaciones.<br />
De interés resulta que el mayor número de violaciones a los<br />
derechos humanos laborales, se presentan en empresas del<br />
sector público.<br />
“La mayor frecuencia de violaciones se refirieron a trabajadores<br />
de empresas del sector paraestatal (PEMEX, CFE<br />
Ferrocarriles, Sindicato Mexicano de Electricistas), donde se observaron<br />
despedidos injustificados para reducir los costos del<br />
trabajo o por tratar de promover organizaciones sindicales independientes.<br />
Varios trabajadores incluso fueron objeto de detenciones<br />
arbitrarias, maltrato personal y persecución, con la<br />
estrecha colaboración de las juntas de conciliación y arbitraje”.<br />
Respecto al capital privado se anota en el informe que “...se<br />
observan también violaciones a los derechos de trabajadores de<br />
empresas de capital extranjero como maquiladoras con el argumento<br />
de atraer y mantener la inversión extranjera...”<br />
También se afirma que en el actual gobierno y casi por tradición,<br />
se violan los derechos humanos respecto a:<br />
● la libre sindicalización;<br />
● la elección de las dirigencias de las organizaciones sindicales;<br />
● la falta de respeto el voto libre y secreto;<br />
● la conculcación del derecho de huelga, y<br />
● el control desde las autoridades laborales mediante el registro<br />
de las organizaciones sindicales.<br />
Propuestas sobresalientes del informe<br />
En este rubro se encuentran:<br />
● revisar la estrategia económica que se sigue desde el gobierno,<br />
en lo relativo a sus efectos en la generación de empleos,<br />
en la productividad general de los factores de la producción<br />
y en las remuneraciones;<br />
● convocar a un grupo de expertos nacionales e internacionales<br />
para definir una política económica que promueva el crecimiento<br />
y la incorporación del progreso técnico con objetivos sociales<br />
tendientes a generar empleos e ingresos en la población;<br />
● formular y ejecutar un programa nacional de empleo;<br />
● eliminar las restricciones legales, institucionales y políticas<br />
a la libertad de sindicación tanto para trabajadores del sector<br />
privado como del sector público;<br />
● adecuar la legislación mexicana para que se observe a plenitud<br />
el Convenio 87 de la OIT, sobre la libertad sindical, en<br />
el marco de la reforma laboral;<br />
● promover la ratificación de otros convenios de la OIT, entre<br />
ellos el 98 referido a la protección de activistas sindicales y<br />
reconocerlos como defensores de los derechos humanos;<br />
● establecer garantías democráticas para la vida sindical;<br />
● emitir reglamentación para regular conflictos intersindicales<br />
y observación ciudadana de procesos sindicales, y<br />
● crear un instituto para llevar el registro de organizaciones<br />
sindicales y contratos colectivos.<br />
Conclusión final<br />
Es preciso anotar que más allá de estar de acuerdo con la defensa<br />
y la reivindicación de los derechos humanos laborales, se<br />
debe hacer notar que en nuestro país, no sólo se está en el inicio<br />
de una cultura de dichos derechos, sino también se encuentra<br />
ausente de instituciones especializadas y reglamentos<br />
específicos respecto a estos temas.<br />
Para las empresas debe ser de gran importancia estar al tanto<br />
de esos temas para saber en qué medida se encuentran en<br />
el marco adecuado del respeto a dichos derechos sin afectar sus<br />
marcha de producción y generación de servicios cotidiana.<br />
15 de Julio de 2004 9
<strong>IDC</strong> <strong>89</strong> Laboral www.idcweb.com.mx<br />
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CP 54740,Cuautitlán Izcalli,Edo.de México,<br />
Tel.58 68 93 19,Fax.58 73 13 65<br />
Representante autorizado:Ing.Rogelio López Rendón<br />
Cien Consultores,S.C.<br />
Campeche # 2<strong>89</strong>,Int.303,<br />
Col.Hipódromo Condesa,<br />
México,DF CP 06170,<br />
Tel.52 64 86 28,Fax.52 64 81 79<br />
Representante Autorizado:Ing.Agustín García Gallegos<br />
Compañía de Inspección Mexicana,S.A.de C.V.<br />
Av.Ejército Nacional # 80,<br />
Col.Anzures,México,DF CP 11590,<br />
Tel.52 55 19 22 y 52 55 19 24<br />
Fax.52 55 18 75 y 52 03 10 30<br />
Representante autorizado:Ing.Miguel Ángel García<br />
E-mail:cfc@cimex.com.mx<br />
UVSTPS001<br />
Unidad de verificación Tipo "A"<br />
Hasta el 3 de julio de 2007<br />
UVSTPS003<br />
Hasta el 27 de marzo de 2003<br />
UVSTPS011<br />
Hasta el 30 de octubre de 2003<br />
UVSTPS077<br />
Hasta el 17 de agosto de 2003<br />
UVSTPS078<br />
Hasta el 25 de septiembre de 2003<br />
UVSTPS079<br />
Hasta el 25 de marzo de 2008<br />
NOM-020-STPS-2002<br />
NOM-020-STPS-2002<br />
NOM-001-STPS-1999<br />
NOM-002-STPS-2000<br />
NOM-026-STPS-1998<br />
NOM-020-STPS-2002<br />
NOM-022-STPS-1999<br />
NOM-025-STPS-1999<br />
NOM-005-STPS-1998<br />
NOM-018-STPS-2000<br />
NOM-026-STPS-1998<br />
NOM-020-STPS-2002<br />
10 15 de Julio de 2004
www.idcweb.com.mx Laboral <strong>IDC</strong> <strong>89</strong><br />
Soluciones de Ingeniería y Calidad Ambiental,S.A.DE C.V.(SIICA)<br />
Ezequiel A.Chávez No.315-A,<br />
Col.Barrio de la Estación,<br />
Aguascalientes,Aguascalientes,CP 20259,<br />
Tel.(49) 168390,Fax.168318<br />
Representante autorizado:Ing.Eduardo Escárcega Rangel<br />
Bufete de Ingeniería y Control Ambiental,S.A.de C.V.<br />
Santander No.2490.Col.Altos Santa Mónica<br />
Guadalajara,Jalisco,CP 44220,<br />
Tel.(3) 82 34 804 y Fax.82 34 804,<br />
Representante autorizado:Ing.Renán Joel Ugalde Chávez<br />
Ing.Rubén Sanders Zavala<br />
Miguel López de Legaspi No.1674,<br />
Fracc.Colón Industrial,<br />
Guadalajara,Jalisco,CP 44930<br />
Tel.(33) 3810 6825,Fax:(33) 3812 8204<br />
Representante autorizado:Ing.Rubén Sanders Zavala<br />
E-mail:rsanders@megared.net.mx<br />
Consorcio Ambiental,S.C.<br />
Av.Álvaro Obregón No.1525-2,<br />
Col.Nueva,<br />
Mexicali,Baja California,CP 21100<br />
Teléfono y Fax:53-27-99 y 53-67-23<br />
Representante autorizado:Ocean.César Augusto Sandoval González<br />
E-mail:pemexico@telnor.net<br />
Ing.Salvador Martínez Tenorio<br />
Calzada de las Misiones,Mz.119,L.31,<br />
Fraccionamiento Hacienda Ojo de Agua,<br />
Tecámac,Edo.de México,CP 55770,<br />
Tel.59 38 07 17<br />
Representante autorizado:Salvador Martínez Tenorio<br />
E-mail:mtingenieria@prodigy.net.mx<br />
Ing.Eduardo Xicoténcalt Quiñónez Saucedo<br />
Av.Ermita Sur No.963,Col.La Mesa 1,<br />
Tijuana,Baja California Norte,CP 22460<br />
Tel.01 (664) 68 13 034<br />
Fax.01 (664) 68 10 047<br />
Representante autorizado:Ing.Eduardo Xicoténcalt Quiñónez Saucedo<br />
E-mail:eqs@telnor.net<br />
EMPRESA CLAVE DE APROBACIÓN NORMAS OFICIALES<br />
Y VIGENCIA MEXICANAS QUE CERTIFICA<br />
UVSTPS006<br />
Hasta el 14 de enero de 2004<br />
UVSTPS032<br />
Hasta el 14 de enero de 2004<br />
UVSTPS043<br />
Hasta el 15 de mayo de 2004<br />
UVSTPS030 Tipo “C”<br />
Hasta el 15 de mayo de 2004<br />
UVSTPS081<br />
Hasta el 18 de noviembre de 2004<br />
UVSTPS082<br />
Hasta el 16 de diciembre de 2004<br />
NOM-001-STPS-1999<br />
NOM-002-STPS-2000<br />
NOM-003-STPS-1999<br />
NOM-004-STPS-1999<br />
NOM-005-STPS-1998<br />
NOM-009-STPS-1999<br />
NOM-010-STPS-1999<br />
NOM-018-STPS-2000<br />
NOM-022-STPS-1999<br />
NOM-025-STPS-1999<br />
NOM-026-STPS-1998<br />
NOM-121-STPS-1996<br />
NOM-001-STPS-1999<br />
NOM-002-STPS-2000<br />
NOM-004-STPS-1999<br />
NOM-005-STPS-1998<br />
NOM-010-STPS-1999<br />
NOM-018-STPS-2000<br />
NOM-020-STPS-2002<br />
NOM-025-STPS-1999<br />
NOM-026-STPS-1998<br />
NOM-121-STPS-1996<br />
NOM-002-STPS-2000<br />
NOM-005-STPS-1998<br />
NOM-017-STPS-2001<br />
NOM-018-STPS-2000<br />
NOM-022-STPS-1999<br />
NOM-026-STPS-1998<br />
NOM-011-STPS-2001<br />
NOM-017-STPS-2001<br />
NOM-020-STPS-2002<br />
NOM-024-STPS-2001<br />
NOM-022-STPS-1999<br />
NOM-025-STPS-1999<br />
NOM-001-STPS-1999<br />
NOM-002-STPS-2000<br />
NOM-026-STPS-1998<br />
15 de Julio de 2004 11
<strong>IDC</strong> <strong>89</strong> Laboral www.idcweb.com.mx<br />
Ing.Sergio Rosas Cerqueda<br />
Morelia No.40,Col.Valle Ceylán,CP 54150,<br />
Tlanepantla,Edo.de México,<br />
Tel.:5391 6424 y Fax:5392 0488<br />
Representante autorizado:Ing.Sergio Rosas Cerqueda<br />
E-mail:srosascerqueda@infosel.com<br />
Ing.Héctor José Leduc González<br />
Padua No 257,Fraccionamiento Gonzalitos,<br />
CP 64020,Monterrey,Nuevo León<br />
Tel.:(0181) 8348 1586,8346 1197<br />
Fax:(0181) 8348 7752<br />
Representante autorizado:<br />
Ing.Héctor José Leduc González<br />
E-mail:leducuvie@compustore.net<br />
Ing.Carlos Humberto Garnica Lira<br />
Circuito Hípico No.131,<br />
Fraccionamiento Campestre,<br />
CP 38080,Celaya,Guanajuato<br />
Tel./Fax:(01 467) 6 12 71 58<br />
Representante autorizado:<br />
Ing.Carlos Humberto Garnica Lira<br />
E-mail:garnic@prodigy.net.mx<br />
Ingeniería Amabiental y Seguridad Industrial S.C.<br />
Culiacán Esq.Mazatlán,Nº 20932,<br />
Fracc.Magisterial,<br />
CP 225000,Tijuana,Baja California.<br />
Representante autorizado:<br />
Ing.Mabel López Castillero<br />
E-mail: iasicons@telnor.net<br />
Ing.Jesús Agustín Andraca Soto<br />
Tecnología en Seguridad Integral,S.A.de C.V.<br />
Miguel Cabrera No.7 Int.6,<br />
Col.Mixcoac,CP 03910.México,DF<br />
Tel.:55 98 41 45 y Fax:56 11 59 38<br />
Representante autorizado:<br />
Ing.Jesús Agustín Andraca Soto<br />
E-mail:jesusandraca@tecsein.com.mx<br />
EMPRESA CLAVE DE APROBACIÓN NORMAS OFICIALES<br />
Y VIGENCIA MEXICANAS QUE CERTIFICA<br />
UVSTPS 083<br />
Hasta el 22 de enero de 2005<br />
UVSTPS 080<br />
Hasta el 11 de septiembre de 2004<br />
UVSTPS 057<br />
Hasta el 27 de enero de 2005<br />
UVSTPS008<br />
unidad de verificación tipo "C"<br />
hasta el 26 de marzo de 2007<br />
UVSTPS 014<br />
Hasta el 27 marzo del 2005<br />
NOM-022-STPS-1999<br />
NOM-001-STPS-1999<br />
NOM-002-STPS-2000<br />
NOM-004-STPS-1999<br />
NOM-009-STPS-1999<br />
NOM-026-STPS-1998<br />
NOM-022-STPS-1999<br />
NOM-011-STPS-2001<br />
NOM-015-STPS-2001<br />
NOM-001-STPS-1999<br />
NOM-002-STPS-2000<br />
NOM-004-STPS-1999<br />
NOM-005-STPS-1998<br />
NOM-011-STPS-2001<br />
NOM-010-STPS-1999<br />
NOM-022-STPS-1999<br />
NOM-025-STPS-1999<br />
NOM-026-STPS-1998<br />
NOM-001-STPS-1999<br />
NOM-002-STPS-2000<br />
NOM-003-STPS-1999<br />
NOM-004-STPS-1999<br />
NOM-005-STPS-1998<br />
NOM-006-STPS-2000<br />
NOM-010-STPS-1999<br />
NOM-011-STPS-2001<br />
NOM-012-STPS-1999<br />
NOM-013-STPS-1993<br />
NOM-014-STPS-2000<br />
NOM-015-STPS-2001<br />
NOM-017-STPS-2001<br />
NOM-018-STPS-2000<br />
NOM-022-STPS-1999<br />
NOM-024-STPS-2001<br />
NOM-025-STPS-1999<br />
NOM-026-STPS-1998<br />
NOM-121-STPS-1996<br />
12 15 de Julio de 2004
Información Dinámica de Consulta M.R. <strong>IDC</strong><br />
Año XVIII • 3a. Época<br />
15 de Julio de 2004<br />
Seguridad Social <strong>89</strong><br />
SEGURO SOCIAL<br />
CRITERIOS ADMINISTRATIVOS 2<br />
● CRITERIO DEL IMSS RESPECTO A LA AFILIACIÓN DE LOS MAESTROS<br />
Reproducción del oficio del Secretario General del Consejo<br />
Técnico del IMSS, licenciado Juan Moisés Calleja García,<br />
a la Federación de Instituciones Mexicanas Particulares de<br />
Educación Superior, AC mediante el cual se define como<br />
determinar cuando un profesor es afiliable al Instituto<br />
PARA TOMARSE EN CUENTA 5<br />
● CAPTURA DE INCAPACIDADES EN EL SUA:<br />
EN EL MES DE CALENDARIO CORRESPONDIENTE<br />
● REGLAS A OBSERVAR DURANTE UN EMBARGO<br />
EN LA VÍA ADMINISTRATIVA<br />
● DEPOSITARIOS DE BIENES ANTE EL SEGURO SOCIAL:<br />
PREFERENTEMENTE PATRONES<br />
● IMSS Y EL ACCESO DE LOS PARTICULARES A LA INFORMACIÓN PÚBLICA<br />
GUBERNAMENTAL<br />
● OBTENCIÓN DEL RFC DE TRABAJADORES: AHORA VÍA ELECTRÓNICA<br />
Seguridad<br />
Jurídico Fiscal<br />
Contenido<br />
LA EMPRESA CONSULTA 8<br />
● OMISIÓN DE LA PRESENTACIÓN DEL AVISO DE DICTAMINACIÓN PARA<br />
EFECTOS DEL IMSS ¿IMPEDIMENTO PARA PRESENTAR EL DICTAMEN?<br />
● REGLAS DE AUSENTISMO ¿APLICABLES A SOCIOS COOPERATIVISTAS?<br />
● RECLASIFICACIÓN DE PLANTA MATRIZ ¿AFECTA A SUCURSALES?<br />
● IMSS: ¿FACULTADO PARA SEÑALAR LOS SALARIOS A PERCIBIR<br />
POR LOS TRABAJADORES?<br />
● EMOLUMENTOS POR ADMINISTRACIÓN A SOCIOS DE UNA<br />
COOPERATIVA ¿INTEGRANTES DE LA BASE DE COTIZACIÓN?<br />
● BAJA PATRONAL Y DE TRABAJADORES POR FUSIÓN DE EMPRESAS<br />
¿PROCEDENTE?<br />
AUDITORÍA LEGAL 10<br />
● VERIFICACIÓN DE LA CORRECTA CLASIFICACIÓN DE LA EMPRESA<br />
PARA EFECTOS DEL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO<br />
BIBLIOGRAFÍA 11<br />
● BITÁCORA LABORAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL 2004 (BÁSICA)<br />
DE ACTUALIDAD 12<br />
● SÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA DE<br />
SEGURIDAD SOCIAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA<br />
FEDERACIÓN, EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 14 AL 28 DE JUNIO<br />
www.idcweb.com.mx
<strong>IDC</strong> <strong>89</strong> Seguridad Social www.idcweb.com.mx<br />
Seguro Social<br />
Antecedentes<br />
Aprovechando el desconcierto provocado en el sector educativo,<br />
el haber dejado sin efectos el Acuerdo 773/2000, mediante<br />
la publicación de su similar 279/2003 del 4 de noviembre de<br />
2003, las diversas subdelegaciones del Instituto Mexicano del<br />
Seguro Social (IMSS) emprendieron una campaña de fiscalización<br />
en las instituciones educativas (visitas domiciliarias, revisiones<br />
de gabinete, oficios de regularización –invitaciones–,<br />
etc.), donde se les indicaba que al ya no estar vigente el Acuerdo<br />
773/200, debían dar de alta ante el Seguro Social, a partir<br />
del 5 de noviembre de 2003, a todos los profesores que les prestaran<br />
sus servicios, sin reparar en el tipo de relación jurídica<br />
que los vinculaba.<br />
Criterio oficial del IMSS<br />
Al conocer lo anterior, la Federación de Instituciones Mexicanas<br />
Particulares de Educación Superior AC, solicitó al C. Raúl<br />
Hernández Vega, representante del Sector Obrero del Consejo<br />
Técnico del IMSS la reconsideración de lo dispuesto en el Acuerdo<br />
279/2003.<br />
Criterios administrativos<br />
Criterio del IMSS respecto a la afiliación<br />
de los maestros<br />
Texto íntegro del oficio 09-52-19-0300/30916, recientemente emitido por el Secretario General del<br />
Consejo Técnico del IMSS, licenciado Juan Moisés Calleja García, mediante el cual reconoce que para<br />
ubicar a un profesor como sujeto de afiliación, se debe analizar cada caso en particular, criterio<br />
sustentado por esta publicación.<br />
El Secretario General de este cuerpo colegiado, licenciado<br />
Juan Moisés Calleja García, después de analizar la petición en<br />
comento, dio a conocer a dicha Federación, mediante el oficio<br />
09-52-19-0300/30916 del 4 de mayo del presente año, el criterio<br />
adoptado sobre el particular por la Dirección Jurídica del<br />
Instituto, en el cual confirma que no son sujetos de afiliación<br />
los maestros que presten sus servicios en forma independiente<br />
a las instituciones educativas, siempre y cuando, en la práctica<br />
no se configure entre las partes (prestador-prestatario)<br />
la subordinación, elemento esencial para ser sujeto de aseguramiento<br />
—artículo 12, fracción I de la Ley del Seguro Social—,<br />
y los ingresos percibidos por esta actividad no sean su única o<br />
principal fuente de subsistencia, de lo contrario, sí son sujetos<br />
de aseguramiento ante el Seguro Social, por tanto deben inscribirse<br />
como trabajadores ante dicha institución.<br />
Por la importancia que reviste esta resolución, que confirma<br />
en parte, el criterio sustentado por esta publicación en el apartado<br />
Criterios Administrativos del número 74 de fecha 30 de<br />
noviembre de 2003, a continuación se reproduce el contenido<br />
del mismo:<br />
2 15 de Julio de 2004
www.idcweb.com.mx Seguridad Social <strong>IDC</strong> <strong>89</strong><br />
15 de Julio de 2004 3
<strong>IDC</strong> <strong>89</strong> Seguridad Social www.idcweb.com.mx<br />
4 15 de Julio de 2004
www.idcweb.com.mx Seguridad Social <strong>IDC</strong> <strong>89</strong><br />
Comúnmente los trabajadores incapacitados<br />
entregan al personal encargado de<br />
la nómina o de contabilidad, los certificados<br />
de incapacidad expedidos por el IMSS<br />
que amparan sus ausencias, en fecha posterior<br />
al cumplimiento de las obligaciones<br />
patronales de determinación y pago<br />
de las cuotas obrero-patronales correspondientes.<br />
En estos casos, los patrones optan por<br />
dos procesos:<br />
● capturar en el Sistema Único de Autodeterminación<br />
(SUA), el número de<br />
días amparados por dichos certificados,<br />
aplicando como fecha de inicio de<br />
la incapacidad alguno de los días del<br />
mes siguiente de cotización, a efecto de<br />
compensar las cuotas pagadas en demasía<br />
en el mes anterior, o<br />
● archivar los certificados en el expediente<br />
del trabajador, con la convicción de<br />
que al pertenecer a un período de cotización<br />
diferente al de la determinación,<br />
ya perdieron el derecho de<br />
descontarlos en dicho sistema.<br />
Para tomarse en cuenta<br />
Captura de incapacidades en el SUA: en el mes de calendario<br />
correspondiente<br />
Respecto al primer supuesto, cabe<br />
comentar que como las cédulas de determinación<br />
de cuotas obrero-patronales presentadas<br />
al Seguro Social, tienen el<br />
carácter vinculatorio para el patrón, esto<br />
es: reconoce la existencia de la relación laboral<br />
con los trabajadores asentados<br />
en las mismas, así como los datos asignados,<br />
tales como movimientos afiliatorios,<br />
días laborados y el salario de sus trabajadores,<br />
el patrón es el único responsable<br />
ante el Instituto de la veracidad<br />
de los elementos utilizados para la correcta<br />
determinación mensual y bimestral<br />
de las cuotas obrero-patronales,por<br />
ello si éstas se causan por mes natural,<br />
los movimientos de afiliación (altas, modificaciones<br />
salariales, bajas), ausencias e incapacidades<br />
de los trabajadores capturados<br />
en el SUA deben corresponder al mismo<br />
mes de cálculo, de no hacerlo así, la determinación<br />
patronal resulta incorrecta, generándose<br />
diferencias en el pago de las<br />
cuotas correspondientes (artículos 39,<br />
39-A y 39-B de la Ley del Seguro Social<br />
–LSS–, 111 y 112 del Reglamento de la Ley<br />
del Seguro Social en materia de Afiliación,<br />
Clasificación de Empresas, Recaudación y<br />
Fiscalización –RACERF–).<br />
En cuanto al segundo supuesto, resulta<br />
conveniente señalar que los patrones al<br />
haber pagado en demasía las cuotas del<br />
Seguro Social, por no haber descontado en<br />
el SUA, los certificados de incapacidad recibidos<br />
a destiempo, en términos de los artículos<br />
299 de la LSS, 131 y 132 del RACERF,<br />
pueden solicitar ante el propio Instituto la<br />
devolución del pago en exceso en los<br />
Seguros de Riesgos de Trabajo, Enfermedades<br />
y Maternidad, Invalidez y Vida,<br />
Guarderías y Prestaciones Sociales y el ramo<br />
de Cesantía en Edad Avanzada y Vejez,<br />
fundamentándose en el artículo 31, fracción<br />
IV de la LSS, exhibiendo para tal<br />
efecto, entre otra documentación: las nóminas<br />
del período de la solicitud, las cédulas<br />
de determinación impresas generadas<br />
por el SUA, el comprobante de pago efectuado,<br />
y los certificados de incapacidad expedidos<br />
por los servicios médicos del IMSS.<br />
Reglas a observar durante un embargo en la vía administrativa<br />
Al solicitar ante el Instituto Mexicano del Seguro Social la celebración<br />
de un convenio de prórroga de pago, o bien, la suspensión<br />
del procedimiento administrativo de ejecución respecto a<br />
un crédito impugnado mediante recurso de inconformidad ante<br />
el Consejo Consultivo Delegacional correspondiente, o juicio<br />
de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa,<br />
resulta cada vez más frecuente que los patrones al<br />
carecer de liquidez, opten por garantizar el interés fiscal (adeudo,<br />
actualización y recargos respectivos) con el llamado “embargo<br />
en la vía administrativa”, figura que para poder operar debe<br />
sujetarse a las siguientes premisas, de acuerdo con los artículos<br />
9o, segundo párrafo de la Ley del Seguro Social, 141 y 144<br />
del Código Fiscal de la Federación, 62 y 66 del Reglamento del<br />
mismo ordenamiento:<br />
● el patrón o sujeto obligado debe:<br />
◗ solicitar su práctica;<br />
◗ señalar los bienes sobre los que se trabará el embargo,<br />
—los cuales no deben ser de fácil descomposición o deterioro,<br />
ni materiales inflamables—, y deberán ser suficientes<br />
para garantizar el interés fiscal. Para ello, se constituirá<br />
la garantía sobre bienes:<br />
● muebles por el 75% de su valor, siempre que estén libres<br />
de gravámenes hasta ese porciento.<br />
La prenda, debe inscribirse, en el registro correspondiente,<br />
cuando el bien embargado esté sujeto a dicha formalidad.<br />
No se admitirán bienes muebles sujetos a dominio<br />
fiscal, o el de acreedores, ni tampoco extranjeros, salvo<br />
que se compruebe su legal estancia en el país.<br />
15 de Julio de 2004 5
<strong>IDC</strong> <strong>89</strong> Seguridad Social www.idcweb.com.mx<br />
Tratándose de títulos valor, esta garantía podrá otorgarse<br />
únicamente si se entregan los contratos de administración<br />
celebrados con casas de bolsa que amparen<br />
la inversión en valores a cargo del Gobierno Federal<br />
inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios,<br />
siempre que se designe como beneficiario único<br />
al IMSS, en cuyo caso, se aceptará como garantía el<br />
100% del valor nominal de los valores, debiendo reinvertirse<br />
una cantidad suficiente para cubrir el interés<br />
fiscal, pudiéndose retirar los rendimientos, o<br />
● inmuebles por el 75% del valor de avalúo o catastral.<br />
En estos casos, deberá adjuntarse a la solicitud respectiva,<br />
el Certificado del Registro Público de la Propiedad<br />
sin gravamen, ni afectación urbanística o agraria.<br />
Si el inmueble los reportará, la suma del monto total<br />
de ellos y el interés fiscal a garantizar, no podrá<br />
exceder del 75% del valor.<br />
En este caso, el otorgamiento de la garantía se hará en<br />
escritura pública inscrita en el Registro Público de la<br />
Propiedad, y deberá contener los datos relacionados<br />
con el crédito fiscal. El otorgante podrá garantizar con<br />
la misma hipoteca, los recargos futuros o ampliar la<br />
garantía cada 12 meses;<br />
Depositarios de bienes ante el Seguro Social:<br />
preferentemente patrones<br />
Recuérdese que en materia de Seguro<br />
Social, el Jefe de la Oficina para Cobros y<br />
los ejecutores del Instituto al llevar a cabo<br />
un embargo o la ampliación del mismo,<br />
deben procurar que la designación del<br />
depositario recaiga en:<br />
● el propio patrón, en caso de ser persona<br />
física, o<br />
● la persona o personas a cargo de la dirección<br />
general, gerencia general, administración<br />
única de la empresa, o en<br />
alguno de los socios de ésta, si el patrón<br />
es persona moral.<br />
De igual forma, están obligados a asentar<br />
en el acta respectiva, la aceptación y<br />
protesta del cargo, así como la forma de<br />
su identificación, y en caso de personas<br />
morales, del acreditamiento de la personalidad<br />
del representante legal.<br />
Cabe señalar, que cuando la designación<br />
recaiga en una persona distinta por<br />
no haber sido la diligencia atendida por el<br />
patrón, o su representante legal, éste último<br />
podrá solicitar posteriormente ante el<br />
Jefe de la Oficina para Cobros competente,<br />
el cambio de depositario, debiendo<br />
aceptar y protestar formalmente el cumplimiento<br />
del cargo, dentro de los seis<br />
días hábiles siguientes a la fecha del embargo,<br />
o su ampliación, transcurrido este<br />
plazo sin haberse hecho esta solicitud,<br />
el titular de la Oficina para Cobros ordenará<br />
la remoción del depositario nombrado<br />
por el ejecutor en la diligencia, a efecto<br />
de trasladar los bienes embargados para<br />
su depósito en los almacenes del IMSS.<br />
Finalmente, conviene comentar que el<br />
cargo de depositario, estará vigente hasta<br />
◗ anexar a la solicitud, los documentos que acrediten la propiedad<br />
de los bienes, su avalúo, y en su caso, el certificado<br />
de libertad de gravámenes correspondiente;<br />
◗ inscribir el embargo, en caso de ser procedente, en el<br />
Registro Público correspondiente, y<br />
◗ cubrir los gastos de ejecución respectivos, previo a la práctica<br />
del embargo, cuyo pago tiene el carácter de definitivo,<br />
por ello una vez practicada la diligencia, no procederá<br />
su devolución, y<br />
● el depositario, será el propio patrón, si éste es persona física,<br />
y de ser persona moral, su representante legal, quienes<br />
podrán ser removidos por el Jefe de la Oficina para Cobros,<br />
cuando éste considere que existe el riesgo de que el depositario<br />
se ausente, enajene u oculte los bienes, o bien realice<br />
maniobras tendientes a evadir el cumplimiento de sus obligaciones,<br />
en cuyo caso, los bienes se depositarán en un almacén<br />
general de depósito, o en su caso se procederá a<br />
designar a un nuevo depositario.<br />
Conocer lo anterior, permite a los patrones tramitar como<br />
mayor facilidad y rapidez esta garantía.<br />
que se pague el adeudo, se lleve a cabo el<br />
remate, venta fuera de subasta, o en su<br />
caso, la aceptación de los bienes como dación<br />
en pago por el Instituto, siempre y<br />
cuando, dicho depositario hubiese cumplido<br />
con sus obligaciones de: guarda y<br />
conservación de los bienes, permita la verificación<br />
de su existencia y estado por las<br />
personas designadas por la autoridad para<br />
tal efecto, y en su caso, su revisión por<br />
los interesados en adquirirlos.<br />
Lo anterior de conformidad con el<br />
numeral 153 del Código Fiscal de la<br />
Federación y el numeral 2.3.6.11.1 de las<br />
Reglas que deben observar las Áreas Operativas<br />
del Sistema Nacional del Instituto<br />
Mexicano del Seguro Social, en materia<br />
de cobranza, fiscalización, dictamen y corrección<br />
para 2004.<br />
6 15 de Julio de 2004
www.idcweb.com.mx Seguridad Social <strong>IDC</strong> <strong>89</strong><br />
IMSS y el acceso de los particulares a la información pública<br />
gubernamental<br />
En cumplimiento de los artículos 23 de la Ley Orgánica de la<br />
Administración Pública Federal, 8o de la Ley de Planeación<br />
y 39 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información<br />
Pública Gubernamental (LFTAIPG), el pasado mes de<br />
junio, la Comisionada Presidenta del Instituto Federal de Acceso<br />
a la Información Pública, María Marván Laborde, presentó<br />
ante el Congreso de la Unión en sesión de la Comisión Permanente,<br />
el primer informe de actividades de dicho Instituto correspondiente<br />
al período 2003-2004.<br />
Según este documento, a través del Sistema de Solicitudes<br />
(SISI) o de sus Unidades de Enlace, las dependencias o entidades<br />
de la Administración Pública Federal, recibieron un total de<br />
38,603 solicitudes de información registradas entre el 12 de junio<br />
de 2003 y el 15 de mayo de 2004, de las cuales se respondieron<br />
32,091, esto es el 87%.<br />
El Instituto Mexicano del Seguro Social, no sólo se distinguió<br />
por ser uno de los organismos más consultados, al reportar 1,787<br />
requerimientos de información, y atender el 85.50% de los mis-<br />
mos —es decir 1528—, sino por negarse a proporcionar algunos<br />
de los datos solicitados a los interesados, al referirse a información<br />
clasificada como reservada o confidencial.<br />
Como puede observarse, este resultado es consecuencia directa<br />
del hermetismo existente —no sólo en el Seguro Social—,<br />
sino en las diversas entidades y dependencias de la Administración<br />
Pública Federal, al clasificar gran parte de la información<br />
en su poder como reservada o parcialmente reservada, aun cuando<br />
según la LFTAIPG, toda esa información debe ser pública y<br />
accesible para toda la sociedad, salvo que su divulgación ponga<br />
en riesgo asuntos de interés general como la seguridad pública<br />
y defensa nacional, dañar la estabilidad económica del país,<br />
etcétera. Sin embargo, dentro de un plazo máximo de 12 años,<br />
ya no existirá tal clasificación, por tanto no habrá ningún impedimento<br />
para que las dependencias y entidades proporcionen,<br />
dentro de su competencia, la información requerida, salvo que<br />
se modifique la legislación.<br />
Obtención del RFC de trabajadores: ahora vía electrónica<br />
De acuerdo con los artículos 15, fracción II de la Ley del<br />
Seguro Social y 9o del Reglamento de la Ley del Seguro Social<br />
en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación<br />
y Fiscalización, las listas de raya o nómina a conservar por<br />
los patrones, deben contener, entre otros requisitos el Registro<br />
Federal de Contribuyentes de sus trabajadores; y como se recordará<br />
cuando no cuenten con él, le corresponde al patrón obtenerlo<br />
ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (artículo<br />
27, quinto párrafo del Código Fiscal de la Federación).<br />
Para tal efecto, deberán presentar dentro del mes siguiente<br />
al inicio de la relación laboral, ante la Administración Local de<br />
Asistencia al Contribuyente correspondiente a su domicilio fiscal,<br />
un escrito libre solicitando la inscripción de estos trabajadores,<br />
adjuntando un disco flexible de 3.5” con las características<br />
técnicas establecidas en la Regla 2.3.6 de la Resolución Miscelánea<br />
para el 2004, y el Instructivo para la Presentación de<br />
Información en Medios Magnéticos (anexo, rubro C, numeral<br />
10, inciso d), punto 3 de la propia resolución.<br />
En la sección de Contabilidad Fiscal de este mismo número,<br />
en el tema: Inscripción “electrónica” al RFC de trabajadores<br />
y asimilados a salarios, se abordan las recomendaciones<br />
técnicas y prácticas para realizar correctamente este trámite.<br />
15 de Julio de 2004 7
<strong>IDC</strong> <strong>89</strong> Seguridad Social www.idcweb.com.mx<br />
OMISIÓN DE LA PRESENTACIÓN DEL AVISO DE<br />
DICTAMINACIÓN PARA EFECTOS DEL IMSS<br />
¿IMPEDIMENTO PARA PRESENTAR EL DICTAMEN?<br />
Al haber tenido a nuestro servicio a más de 500 trabajadores<br />
durante el 2003, estamos obligados a dictaminarnos<br />
para efectos del Seguro Social. Lamentablemente nos fue<br />
imposible presentar el aviso de dictaminación correspondiente<br />
debido a que nuestro representante legal se<br />
encontraba fuera del país y en consecuencia no recabamos<br />
su firma. ¿Existe algún impedimento para presentar<br />
nuestro dictamen en septiembre próximo, aun cuando es<br />
una obligación?<br />
De acuerdo con lo establecido en los artículos 16 de la Ley<br />
del Seguro Social (LSS), 156, 157 y 158 del Reglamento de la<br />
Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación<br />
de Empresas, Recaudación y Fiscalización, el cumplimiento de<br />
la obligación de dictaminarse para efectos del IMSS, comprende<br />
la presentación del aviso de dictaminación por parte del<br />
patrón, la aceptación del mismo por el Instituto y la presentación<br />
del dictamen.<br />
En tal virtud, si la empresa desea cumplir en sus términos<br />
esta obligación, y aún no ha presentado el aviso de dictaminación<br />
en comento, debe hacerlo lo antes posible, a efecto de<br />
que dicha acción sea considerada por el Instituto como extemporánea<br />
pero espontánea; acepte su solicitud, y sin ningún<br />
problema en septiembre próximo, reciba su dictamen, de<br />
no ser así, podría enfrentarse a la negativa de su recepción,<br />
bajo el argumento de que no se satisfizo el procedimiento establecido<br />
para tal efecto, y por ende ser objeto de la imposición<br />
de una multa por incumplimiento de la obligación de<br />
dictaminarse en materia de seguridad social por contador público<br />
autorizado, la cual oscila de 20 a 350 veces el salario<br />
mínimo general vigente en el DF, esto es actualmente de<br />
$904.80 a $15,834.00 (artículos 304-A, fracción XX y 304-B,<br />
fracción IV de la LSS).<br />
REGLAS DE AUSENTISMO ¿APLICABLES<br />
A SOCIOS COOPERATIVISTAS?<br />
Tenemos entendido que para efectos de la Ley del Seguro<br />
Social (LSS) los socios cooperativistas son considerados<br />
como trabajadores, cuya base de cotización se determina<br />
bajo la mecánica de ingresos variables establecida en la<br />
fracción II del artículo 30 de la misma, no obstante, que no<br />
perciben salarios sino anticipos a cuenta de rendimientos.<br />
Bajo esta temática ¿les son aplicables las reglas de ausentismo<br />
previstas en el numeral 31 de ese ordenamiento?<br />
Si bien es cierto que conforme al artículo 12, fracción II de la<br />
Ley del Seguro Social (LSS), los socios de las sociedades cooperativas<br />
son sujetos de aseguramiento del Régimen Obliga-<br />
La empresa consulta<br />
torio del Seguro Social, también lo es que tal carácter no los<br />
hace trabajadores, sino simplemente los protege en caso de<br />
alguna contingencia, al brindarles a cambio del pago de las<br />
primas de los diferentes seguros comprendidos en el Régimen<br />
Obligatorio, todas las prestaciones en dinero y en especie institucionales;<br />
por tal razón, la propia LSS en sus artículos 19 y<br />
28-A, y el Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia<br />
de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización<br />
en el numeral 51, establecen reglas específicas para<br />
la determinación de la base de cotización de los socios cooperativistas,<br />
al señalar su naturaleza y mecánica de cálculo,<br />
así como los límites mínimo y máximo de cotización.<br />
En este orden de ideas, y al ser de aplicación estricta las<br />
disposiciones de la LSS, según lo establecido en su artículo<br />
9o, segundo párrafo, las reglas de ausentismo previstas en el<br />
numeral 31 en cita, resultan inaplicables a los socios cooperativistas,<br />
pues dicho precepto se refiere únicamente a las<br />
ausencias de los trabajadores.<br />
RECLASIFICACIÓN DE PLANTA MATRIZ<br />
¿AFECTA A SUCURSALES?<br />
Por decisión de los directivos,nuestra matriz dedicada a la<br />
confección de prendas de vestir y ubicada en el DF, ampliará<br />
su giro a la fabricación de telas, razón por la cual sabemos<br />
que cambiará de clase y por ende cubrirá las cuotas<br />
del Seguro de Riesgos de Trabajo con la prima media<br />
de su nueva clase; sin embargo desconocemos si dicha<br />
reclasificación afectará a las sucursales de Jalisco y<br />
Monterrey, donde únicamente se continuará confeccionando<br />
prendas de vestir. ¿Cuál es su opinión al respecto?<br />
En términos del artículo 26, fracción II del Reglamento de la<br />
Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de<br />
Empresas, Recaudación y Fiscalización, cuando un patrón cuenta<br />
con varios centros de trabajo, ubicados en diversos municipios<br />
o en el DF, para efectos de su clasificación en materia de<br />
riesgos de trabajo, el IMSS considera como una sola unidad<br />
de riesgo a los centros de trabajo ubicados en un mismo municipio,<br />
o en el DF, y en consecuencia les asigna una sola<br />
clase, independientemente de que desarrollen actividades similares<br />
o diferentes, contrario a lo que sucede cuando se<br />
encuentran ubicados en distintos municipios, donde a cada<br />
centro laboral le asigna una clase en función a su actividad.<br />
Por lo anterior, la rectificación que sufrirá su empresa matriz<br />
no repercutirá en sus sucursales de Monterrey y Jalisco.<br />
IMSS: ¿FACULTADO PARA SEÑALAR LOS SALARIOS<br />
A PERCIBIR POR LOS TRABAJADORES?<br />
En la visita domiciliaria del IMSS de la cual somos objeto<br />
por los ejercicios 2001 y 2002, los auditores señalan que<br />
8 15 de Julio de 2004
www.idcweb.com.mx Seguridad Social <strong>IDC</strong> <strong>89</strong><br />
nos determinarán unas diferencias de pago por las cuotas<br />
obrero-patronales relativas a los trabajadores de nuevo<br />
ingreso de esos años, pues los inscribimos ante el Seguro<br />
Social con el salario mínimo general del área geográfica<br />
donde nos ubicamos, y no con el mínimo profesional correspondiente,<br />
a pesar de habérseles explicado que al no<br />
contar con la experiencia necesaria para desarrollar su labor<br />
(costurero de la confección), por política empresarial<br />
se les sometió a un proceso de capacitación de ocho semanas,<br />
período durante el cual desarrollaron trabajos de<br />
aprendiz, y por ende recibieron el salario mínimo general,<br />
el que se les incrementó al profesional concluida su capacitación.<br />
¿Es correcta la pretensión del Instituto?<br />
El Instituto Mexicano del Seguro Social, en ejercicio de sus<br />
facultades de comprobación, puede verificar la correcta integración<br />
de los salarios base de cotización de los trabajadores,<br />
así como el cálculo las cuotas determinadas y pagadas<br />
por los patrones, con base en los datos de nómina, listas o<br />
tarjetas de asistencia, recibos de nómina, cédulas de integración<br />
salarial, y de determinación de las cuotas, etcétera;<br />
pero de ninguna manera está facultado para determinar el<br />
importe de los salarios que deben pagar los patrones a los<br />
trabajadores a cambio de sus servicios, en virtud de que tal<br />
potestad sólo les compete a éstos (artículo 251, fracción XV,<br />
XVIII de la Ley del Seguro Social).<br />
La facultad de verificar el cumplimiento de pago de los<br />
salarios mínimos generales o profesionales, la tiene exclusivamente<br />
la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a través<br />
de su Dirección Federal de Inspección en el Trabajo (artículos<br />
17, fracción IV del Reglamento Interior de la Secretaría del<br />
Trabajo y Previsión Social y 9o, fracción IV del Reglamento para<br />
la Inspección y Aplicación de Sanciones por Violaciones a<br />
la Legislación Laboral).<br />
Por lo todo lo anterior, se concluye que los auditores no<br />
tienen porqué determinarles diferencias en el pago de las cuotas<br />
considerando salarios superiores a los efectivamente percibidos<br />
por sus trabajadores, de hacerlo las cédulas que<br />
emitiesen serían perfectamente impugnables.<br />
EMOLUMENTOS POR ADMINISTRACIÓN A SOCIOS DE UNA<br />
COOPERATIVA ¿INTEGRANTES DE LA BASE DE COTIZACIÓN?<br />
Actualmente los socios que forman parte del consejo de<br />
administración de nuestra sociedad cooperativa,están percibiendo<br />
además de sus anticipos mensuales a cuenta de<br />
rendimientos, una cantidad adicional por el desempeño<br />
de su cargo como consejeros, misma que llamamos emolu-<br />
mento.¿Estos pagos debemos considerarlos como parte de<br />
la base de cotización para efectos de Seguro Social?<br />
Según los artículos 10 de la Ley General de Sociedades<br />
Cooperativas, 157 y 158 de la Ley General de Sociedades Mercantiles,<br />
al ser los integrantes del consejo de administración<br />
los responsables del cumplimiento de las funciones señaladas<br />
tanto en los estatutos de la propia sociedad, como en el<br />
mandato que les fue conferido, tales como: que la sociedad<br />
satisfaga todos los requisitos legales y estatutarios a los que<br />
está obligada, dar cumplimiento a los acuerdos de la asamblea<br />
de accionistas, etcétera, los ingresos percibidos por estas<br />
funciones tienen la naturaleza de honorarios, ingresos independientes<br />
a los anticipos a cuenta de rendimientos recibidos<br />
por su calidad de socios, al originarse por sus servicios de<br />
administración a la sociedad.<br />
En tal virtud, los honorarios otorgados a los cooperativitas<br />
por su cargo de consejeros, no forman parte de su base<br />
de cotización para efectos del Seguro Social, pues por disposición<br />
expresa del numeral 28-A de la Ley del Seguro Social,<br />
únicamente se integran a dicha base los ingresos recibidos<br />
por la aportación de su trabajo personal.<br />
BAJA PATRONAL Y DE TRABAJADORES<br />
POR FUSIÓN DE EMPRESAS ¿PROCEDENTE?<br />
Nuestra empresa ubicada en Tlalnepantla,Estado de México<br />
absorbió, por fusión a otra compañía situada en el municipio<br />
de Tlaquepaque,Jalisco,y al acudir a la subdelegación de<br />
esa demarcación para presentar el aviso de sustitución patronal<br />
respectivo, nos comentan que debemos dar de baja<br />
el registro patronal de Tlaquepaque y el de los trabajadores,<br />
para posteriormente darlos de alta en el registro<br />
patronal del Estado de México, criterio con el cual estamos<br />
en desacuerdo, pues la empresa de Tlaquepaque seguirá<br />
operando normalmente. ¿Cuál es el trámite correcto?<br />
Presentar el aviso de sustitución patronal en Tlaquepaque, en<br />
virtud de que hubo transmisión de bienes y no desapareció<br />
el centro de trabajo de ese lugar, por eso hay sustitución patronal,<br />
de ahí que resulte incorrecta la presentación de los<br />
avisos de baja del patrón y de los trabajadores afectos al centro<br />
laboral ubicado en Tlaquepaque.<br />
Finalmente, cabe comentar que el plazo legal para cumplir<br />
con esta obligación es dentro de los cinco días hábiles siguientes<br />
a aquél en que ocurra el hecho (artículos 290, fracción<br />
I de la Ley del Seguro Social y 16 del Reglamento de la<br />
Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación<br />
de Empresas, Recaudación y Fiscalización).<br />
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10 15 de Julio de 2004
www.idcweb.com.mx Seguridad Social <strong>IDC</strong> <strong>89</strong><br />
Contiene los textos íntegros, subtitulados y correlacionados<br />
de los siguientes ordenamientos:<br />
Seguro Social<br />
● Ley del Seguro Social;<br />
● Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de<br />
Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y<br />
Fiscalización;<br />
● Reglamento de Servicios Médicos;<br />
● Reglamento para la Prestación de los Servicios de<br />
Guardería;<br />
● Reglamento para el Trámite y Resolución de las Quejas<br />
Administrativas ante el Instituto Mexicano del Seguro<br />
Social, y<br />
● Reglamento del Recurso de Inconformidad.<br />
Sistemas de Ahorro para el Retiro<br />
● Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro;<br />
● Extracto del Reglamento de la Ley de los Sistemas de<br />
Ahorro para el Retiro, y<br />
● Extracto de Circulares Consar relativas a:<br />
◗ la devolución de pagos realizados sin justificación legal;<br />
◗ los requisitos para que las aportaciones a los planes<br />
de pensiones privados no sean integrables al salario<br />
base de cotización;<br />
◗ el traspaso de cuentas individuales de los trabajadores;<br />
◗ los planes de pensiones;<br />
◗ los retiros programados y pensión garantizada;<br />
◗ la disposición parcial de recursos de cuentas individuales<br />
de los trabajadores;<br />
◗ la administración de cuentas individuales, y<br />
◗ la disposición y transferencia de depósitos en cuentas<br />
individuales.<br />
Infonavit<br />
● Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para<br />
los Trabajadores;<br />
● Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y<br />
Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional de<br />
la Vivienda para los Trabajadores;<br />
● Reglas para el Otorgamiento de Créditos a los Trabajadores<br />
Derechohabientes del Instituto del Fondo Nacional<br />
Bibliografía<br />
BITÁCORA LABORAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL 2004 (BÁSICA)<br />
Belmares Sánchez, Javier, Editorial Sistemas de Información Contable y Administrativa, SA de CV (Gasca-Sicco),<br />
Segunda edición, México, 2004, 560 págs.<br />
de la Vivienda para los Trabajadores;<br />
● Reglamento Interior del Instituto<br />
del Fondo Nacional de la<br />
Vivienda para los Trabajadores<br />
en materia de facultades como<br />
Organismo Fiscal Autónomo;<br />
● Reglamento para la Imposición<br />
de Multas por Infracción a las<br />
Disposiciones de la Ley del Instituto<br />
del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores<br />
y sus Reglamentos, y<br />
● Reglamento de la Comisión de Inconformidades y de<br />
Valuación del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda<br />
para los Trabajadores.<br />
Laboral<br />
● Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados<br />
Unidos Mexicanos;<br />
● Ley Federal del Trabajo;<br />
● Cuarta Resolución Participación de Utilidades;<br />
● No pagan PTU empresas con ingresos hasta $300,000.00<br />
anuales;<br />
● Reglamento de Objeciones a la PTU;<br />
● Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio<br />
Ambiente de Trabajo, y<br />
● Reglamento General para la Inspección y Aplicación de<br />
Sanciones por Violaciones a la Legislación Laboral.<br />
Adicionalmente contiene los principales acuerdos emitidos<br />
por el H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del<br />
Seguro Social; el Decreto de Incorporación al IMSS de estudiantes<br />
de nivel medio superior y superior; los montos máximos<br />
de créditos del Infonavit; los Criterios del Infonavit para<br />
el requerimiento de pago a patrones, así como algunos casos<br />
prácticos correspondientes a la determinación de:<br />
● la base para el pago de indemnizaciones;<br />
● indemnizaciones por despido;<br />
● tiempo extra;<br />
● vacaciones;<br />
● aguinaldo;<br />
● PTU, y<br />
● salario base de cotización para efectos del IMSS.<br />
15 de Julio de 2004 11
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1. Circular Consar 28-8, Reglas generales a las que deberán<br />
sujetarse las Administradoras de Fondos para el Retiro<br />
(Afore) y las Empresas Operadoras de la Base de Datos<br />
Nacional SAR para el traspaso de cuentas individuales de<br />
los trabajadores<br />
Esta Circular compila el contenido de su similar 28-7 publicada<br />
el pasado 12 de diciembre, quedando abrogada a partir del<br />
próximo 26 de julio.<br />
Entre las adiciones más relevantes se encuentran las relativas<br />
a la notificación de los resultados del traspaso al trabajador<br />
solicitante, como sigue:<br />
● si el traspaso es exitoso:<br />
◗ la Afore receptora de la cuenta individual, dentro de los<br />
cinco días hábiles posteriores a la fecha de liquidación del<br />
traspaso de los recursos del solicitante, deberá emitir y<br />
enviar una constancia de traspaso al domicilio del trabajador<br />
correspondiente, a través de alguna empresa de<br />
servicios especializados de mensajería, o por cualquier otro<br />
medio que proporcione acuse de recibo, o se asiente la razón<br />
por la que no pudo ser entregada, y<br />
◗ la Afore transferente de la cuenta, dentro de los cinco días<br />
hábiles posteriores a la liquidación del traspaso, deberá emitir<br />
un estado de cuenta final de la cuenta traspasada y<br />
enviarlo al domicilio del trabajador titular de la misma a<br />
través de alguna empresa de mensajería especializada, o<br />
por cualquier otro medio que proporcione acuse de recibo<br />
o se asiente la razón por la que no pudo ser entregado. De<br />
igual forma, deberán enviar junto con el estado de cuenta<br />
final, una constancia de liquidación de traspaso, y<br />
● si la solicitud de traspaso es rechazada, la Afore receptora de<br />
la cuenta individual, deberá enviar al domicilio del trabajador<br />
que conste en la solicitud de traspaso, dentro de los cinco<br />
días hábiles posteriores a la fecha en que las Empresas<br />
Operadoras le den a conocer dicho resultado, un documento<br />
donde le informe del rechazo de la solicitud de traspaso<br />
de su cuenta individual al trabajador y los motivos que<br />
dieron lugar al mismo.<br />
De igual forma, se establece que las Afore tienen prohibido<br />
tramitar solicitudes de traspaso, cuando:<br />
De actualidad<br />
● no conste la firma o, en su caso, la huella digital del trabajador<br />
en la solicitud de traspaso o en el documento de comisiones,<br />
o bien, cuando conste la firma o huella digital, pero<br />
ésta sea notoriamente diferente a la contenida en la identificación<br />
del trabajador;<br />
● las firmas o huellas asentadas en los documentos presentados<br />
para solicitar el traspaso, sean notoriamente diferentes<br />
entre sí;<br />
● el documento de comisiones no esté vigente a la fecha de firma<br />
de la solicitud de traspaso, o la información que éste contenga<br />
no corresponda a la publicada por la Comisión Nacional<br />
del Sistema de Ahorro para el Retiro en su página de Internet<br />
a la fecha de la solicitud de traspaso;<br />
● se hubiese obtenido el consentimiento del trabajador mediante<br />
engaño, coacción, intimidación, amenazas o cualquier otra<br />
conducta similar;<br />
● el traspaso se lleve a cabo mediante la utilización de documentos<br />
falsos o alterados, o la falsificación de documentos<br />
o firmas;<br />
● la Afore, actuando de común acuerdo con el patrón o con representantes<br />
de éste o con cualquier otra persona que<br />
pueda ejercer presión sobre el trabajador, obtenga su registro<br />
a cambio de la entrega de una cantidad de dinero, o de<br />
la prestación de algún servicio, o del otorgamiento de algún<br />
beneficio o contraprestación de cualquier naturaleza a favor<br />
del patrón o de sus representantes, o<br />
● la Afore obtenga el registro del trabajador a cambio de la entrega<br />
de una cantidad de dinero, o de la prestación de algún<br />
servicio, o del otorgamiento de algún beneficio o contraprestación<br />
de cualquier naturaleza.<br />
(Secretaría de Hacienda y Crédito Público, 16 de junio).<br />
2. Informe de los servicios personales en el Instituto Mexicano<br />
del Seguro Social<br />
Establece el número total de plazas ocupadas por el personal<br />
activo del Instituto, costo de los servicios personales del personal<br />
jubilado y pensionado del Instituto, así como el contenido<br />
del Programa-Oportunidades (Instituto Mexicano del Seguro<br />
Social, 28 de junio).<br />
12 15 de Julio de 2004
Información Dinámica de Consulta M.R. <strong>IDC</strong><br />
Año XVIII • 3a. Época<br />
Jurídico-Corporativo<br />
15 de Julio de 2004<br />
<strong>89</strong><br />
DE TRASCENDENCIA 2<br />
● QUÉ ES EL USUFRUCTO<br />
Principales aspectos de esta figura legal, y su regulación<br />
en el Código Civil para el Distrito Federal<br />
PARA TOMARSE EN CUENTA 4<br />
● PROCEDENTE LA INTERPOSICIÓN DE AMPARO AUN POR ACTOS<br />
CONSENTIDOS<br />
● REDUCCIÓN DEL PLAZO PARA MANTENER INFORMACIÓN DE CRÉDITOS<br />
EN EL BURÓ DE CRÉDITO<br />
● VIGENCIA DE LA LEY PARA LA TRANSPARENCIA Y ORDENAMIENTO DE<br />
LOS SERVICIOS FINANCIEROS<br />
● NO MÁS TRÁMITES EMPRESARIALES CON LA MORATORIA<br />
REGULATORIA<br />
● REQUISITOS A CUMPLIR POR MEDIOS EN CAMPAÑAS PUBLICITARIAS<br />
GUBERNAMENTALES<br />
LA EMPRESA CONSULTA 6<br />
● DELEGACIÓN DE CARGO DE ALBACEA ¿POSIBLE?<br />
● ¿OBLIGATORIO CONTAR CON PROGRAMA DE PROTECCIÓN CIVIL?<br />
● ¿MISMA RESPONSABILIDAD DE SOCIO Y ADMINISTRADOR EN SC?<br />
● REQUISITOS DE PUBLICIDAD DE SERVICIOS DE SALUD<br />
● REPRESENTACIÓN LEGAL DE MENOR DE EDAD ¿POR SUS PADRES<br />
MENORES DE EDAD O ABUELOS?<br />
● CANCELACIÓN DE MARCA YA REGISTRADA<br />
Seguridad<br />
Jurídico Fiscal<br />
Contenido<br />
NUEVA LEGISLACIÓN 8<br />
● ÚLTIMAS MODIFICACIONES Y ADICIONES A LA LEY DE INSTITUCIONES<br />
DE CRÉDITO<br />
Medidas correctivas y preventivas que deberán aplicar<br />
las instituciones de banca múltiple, cuando no cumplan<br />
con el monto de capital requerido para efectuar sus<br />
operaciones<br />
● REFORMAS A LA LEY AMBIENTAL PARA EL DISTRITO FEDERAL<br />
Regulación relativa a la Licencia Ambiental Única,<br />
obligatoria para los establecimientos emisores de<br />
contaminantes en el Distrito Federal<br />
INDICADORES 11<br />
● TIEMPO Y COSTOS REQUERIDOS PARA ABRIR UN NEGOCIO EN MÉXICO<br />
COMPARADO CON EL RESTO DEL MUNDO<br />
NORMAS OFICIALES 13<br />
● DISPOSICIONES DICTADAS POR LAS DIVERSAS SECRETARÍAS DE<br />
ESTADO EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 14 AL 28 DE JUNIO<br />
DE ACTUALIDAD 14<br />
● SÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA<br />
JURÍDICO-CORPORATIVO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA<br />
FEDERACIÓN, EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 14 AL 28 DE JUNIO<br />
www.idcweb.com.mx
<strong>IDC</strong> <strong>89</strong> Jurídico-Corporativo www.idcweb.com.mx<br />
Qué es el usufructo<br />
De trascendencia<br />
Características principales de esta figura legal, regulada en el Código Civil para el Distrito Federal,<br />
para otorgar derechos reales sobre bienes, y estudio de las diversas formas de constitución y causales<br />
de terminación.<br />
El usufructo es una figura jurídica regulada por los artículos<br />
980 al 1048 del Código Civil para el Distrito Federal (CCDF),<br />
el cual lo define como: el derecho real y temporal de disfrutar<br />
de los bienes ajenos, entendiéndose al derecho real como el<br />
derecho o poder jurídico que tiene una persona sobre una cosa,<br />
pudiendo, usarla, aprovecharla y disfrutar de ella de acuerdo<br />
con las limitaciones o modalidades autorizadas por el título<br />
legal respectivo, derecho que surte efectos frente a cualquier<br />
persona.<br />
Doctrinariamente se ha establecido que el usufructo es un<br />
“desgajamiento” de la propiedad, en virtud de la separación de<br />
sus características tales como son el jus udendi o usus, jus fruendi<br />
o frutus, y jus abutendi o abusus, (uso, goce y dominio), en<br />
donde el dueño o propietario otorga a otra persona el uso y goce<br />
de los frutos o productos de la propiedad, conservando para<br />
sí el dominio; es como si respecto de la cosa se privara de su<br />
vestido de propietario y quedara “desnudo” de esa calidad; y de<br />
ahí que al constituirse un usufructo, a quien fue propietario con<br />
todos los atributos, se le llama “nudo propietario”. (Gutiérrez y<br />
González, Ernesto, El Patrimonio, Editorial Porrúa, 2002, México,<br />
pág.1022).<br />
Por lo anterior, se constituye este derecho real diverso, con<br />
identidad jurídica propia pues la persona receptora del uso y<br />
disfrute de la cosa, llamada usufructuario, es autorizado por el<br />
nudo propietario (o por la ley), para tomar la cosa ajena, usarla<br />
y aprovechar los frutos que produzca, conservando aquél su<br />
carácter de dueño o propietario del bien, aun frente a terceros.<br />
Características del usufructo<br />
● Es un derecho real temporal. Normalmente el propietario<br />
otorga el usufructo por un tiempo específico, pero debe considerarse<br />
que si en el documento constitutivo no se establece<br />
expresamente el plazo de duración, se entenderá otorgado<br />
en forma vitalicia, según lo prevé el artículo 986;<br />
● es un derecho real “intuitus personae”, esto es, es un derecho<br />
otorgado a una persona determinada, constituido en atención<br />
a las calidades o atributos de la misma;<br />
● no se transmite por herencia, salvo en casos especiales, por<br />
ello por regla general, al morir el usufructuario, el derecho<br />
de usufructo se extingue;<br />
● es un derecho real valuable por separado de la nuda propiedad,<br />
porque el usufructo sólo comprende el derecho de usar<br />
y disfrutar del bien, comprendiendo por tanto una sola parte<br />
del valor total de éste, y<br />
● no existe un estado de copropiedad entre usufructuario y nudo<br />
propietario, aun y cuando ambas personas ejercen un derecho<br />
real sobre una misma cosa. No son copropietarios porque<br />
el usufructuario nunca ejerce el derecho de dominio sobre el<br />
bien, pues éste es ejercido únicamente por el propietario.<br />
Formas de constituir el usufructo<br />
Según lo dispuesto por el artículo 981, el usufructo puede constituirse<br />
por:<br />
● disposición de la ley;<br />
● por la voluntad del hombre: usufructo contractual o testamentario,<br />
o<br />
● por prescripción.<br />
USUFRUCTO POR DISPOSICIÓN DE LEY<br />
El único caso de usufructo admitido por la ley, es el derivado de<br />
lo previsto en el artículo 430 del CCDF, para constituirlo en favor<br />
de los progenitores o de quienes ejerzan la patria potestad<br />
sobre los bienes de su menor hijo, cuando éstos son adquiridos<br />
por un medio diferente al trabajo.<br />
USUFRUCTO POR VOLUNTAD DEL HOMBRE: CONTRACTUAL O TESTAMENTARIO<br />
● El usufructo contractual es el que se constituye precisamente<br />
a través de un contrato celebrado entre el propietario del<br />
bien, y la persona que adquiere el usufructo.<br />
● El usufructo testamentario se constituye cuando una persona<br />
al elaborar su testamento deja a una o varias personas el<br />
usufructo, y a otra u otras la nuda propiedad.<br />
USUFRUCTO POR PRESCRIPCIÓN<br />
Se constituye cuando una persona no propietaria de un bien se<br />
ostenta como tal, y transmite a otra su usufructo y ésta lo posee<br />
por el tiempo que establece la ley (cinco años); al haber transcurrido<br />
este tiempo, el poseedor adquiere el derecho real de usufructo<br />
por prescripción, y si el legítimo propietario ejerciera su<br />
derecho para recuperar el bien, será sólo con relación a la nuda<br />
propiedad, ya que por lo antes referido, contra el usufructo será<br />
improcedente, si éste es vitalicio.<br />
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Sujetos posibilitados a otorgar y recibir el<br />
usufructo<br />
Podrán otorgar y constituir usufructo sólo las personas mayores<br />
de edad y capaces de goce y ejercicio, es decir, quien disponga<br />
libremente de su persona y sus bienes (artículo 24).<br />
Asimismo, la capacidad para recibir el usufructo la tiene todo<br />
sujeto de derecho, sea física o moral. En este sentido el CCDF<br />
en su artículo 988 establece una limitante a las personas morales,<br />
que pueden adquirir y administrar bienes raíces, consistente<br />
en que su duración no puede ser mayor a 20 años.<br />
Derechos y obligaciones del usufructuario<br />
Según lo disponen los artículos 9<strong>89</strong> al 1037, el usufructuario tiene los siguientes:<br />
DERECHOS OBLIGACIONES<br />
Usar y disfrutar del bien Formar un inventario de los bienes recibidos<br />
Servirse y aprovechar el bien,así como de los frutos naturales,industriales o Valuar los muebles (en su caso)<br />
civiles,que en su caso,sean producidos<br />
Ser considerado como parte en todo litigio que verse sobre el bien Hacer constar el estado en el que se hallen los inmuebles (en su caso)<br />
Ejercitar todas las acciones judiciales correspondientes Dar la correspondiente fianza<br />
Si el usufructo comprende cosas que no pueden usarse sin consumirse, Disfrutar del bien con moderación<br />
podrá consumirlas<br />
Recibir los aumentos de los bienes por accesión,y gozar de las servidumbres Restituir los bienes al propietario en el tiempo convenido<br />
a su favor<br />
Enajenar,arrendar y gravar su derecho de usufructo,extinguiéndose el acto No empeorar o deteriorar el bien por su negligencia<br />
cuando termine el usufructo<br />
Hacer mejoras útiles y voluntarias,sin tener derecho a exigir su pago Responder del menoscabo que pudieran sufrir los bienes por su culpa o negligencia<br />
Gozar del derecho de tanto,cuando se enajene la nuda propiedad Cuando corresponda,hacer las reparaciones indispensables para mantener el bien<br />
en el estado original<br />
Diferencias existentes entre el usufructo y el arrendamiento<br />
En muchas ocasiones se ha confundido al arrendamiento con esta figura en estudio, por ello resulta conveniente señalar las<br />
características que las distingue:<br />
USUFRUCTO ARRENDAMIENTO<br />
Es un derecho real Es un derecho personal o de crédito<br />
Puede constituirse a título oneroso o gratuito Siempre es oneroso<br />
Puede recaer sobre cosas corporales o incorporales Sólo recae sobre cosas corporales<br />
Por regla general,se extingue con la muerte del usufructuario No se extingue con la muerte del arrendatario<br />
Por ser un derecho real,confiere a su titular el derecho de persecución y Como sólo crea derechos personales,no otorga al arrendatario ninguno de los<br />
el de preferencia derechos referidos<br />
Ventajas y desventajas de la constitución del<br />
usufructo<br />
VENTAJAS<br />
● Quien se quede sólo con la nuda propiedad sobre el bien, está<br />
en aptitud para disponer de él, hasta de enajenarlo, y<br />
● el derecho real del usufructo permite garantizar la seguridad<br />
económica de cierto tipo de personas, que por sus<br />
cualidades, no conviene darle absoluta disposición sobre<br />
los bienes.<br />
DESVENTAJAS<br />
● Saca de la circulación los bienes que soportan este derecho<br />
real, y si llegan a circular sufren un menosprecio, toda vez<br />
que nadie tiene interés en adquirir un bien cuyo uso o dis-<br />
frute sobre él está otorgado, y el derecho se extinguirá con<br />
la vida del usufructuario, y<br />
● el bien sobre el cual recae este derecho real, es generalmente<br />
objeto de un uso intensivo por el usufructuario, quien hará<br />
un “sobreuso” del mismo, porque al saberse tenedor de un<br />
derecho que por regla general no podrá transmitir a sus herederos,<br />
tratará de sacarle el mayor provecho, pudiendo dañarlo<br />
o deteriorarlo.<br />
Extinción del usufructo<br />
El artículo 1038 establece como causales de su extinción:<br />
● la muerte del usufructuario;<br />
● el vencimiento del plazo por el que se constituyó;<br />
● el cumplimiento de la condición prevista en su constitución<br />
para darlo por terminado;<br />
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● reunirse el usufructo y la propiedad en la misma persona;<br />
● la prescripción de los derechos reales;<br />
● la renuncia expresa del usufructuario;<br />
● la pérdida total del bien objeto del usufructo;<br />
● la cesación del derecho del que lo constituyó cuando teniendo<br />
un dominio revocable, se cumple el supuesto de la revocación,<br />
esto es, cesa el derecho del que da, y en consecuencia<br />
cesa el derecho de quien recibe, y<br />
● el no otorgar la fianza, si el propietario no lo ha eximido de<br />
esta obligación.<br />
Para tomarse en cuenta<br />
Procedente la interposición de<br />
amparo aun por actos consentidos<br />
Recientemente la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió un criterio<br />
que pudiera integrar jurisprudencia, relativo a la posibilidad de los particulares<br />
de impugnar los actos de la autoridad que pudieran afectar sus<br />
garantías constitucionales, aun cuando los mismos ya hubieran sido aceptados<br />
aplicándolos, e incluso consumados, sin poder regresar al estado en<br />
que se encontraba antes de dicha aplicación.<br />
Si bien el criterio podría resultar benéfico para el particular, va en contra<br />
de los principios establecidos para promover el juicio de amparo, específicamente<br />
la fracción IX, del artículo 73 de la Ley de Amparo, que prevé<br />
como causal de improcedencia del juicio de amparo: “los actos consentidos<br />
expresamente o por manifestaciones de voluntad que entrañen ese<br />
consentimiento”, toda vez que la acción a través de la cual debe impugnarse<br />
el acto es extemporáneo y no fue reclamado en la vía correspondiente<br />
dentro de los plazos que la ley de la materia señale.<br />
Cabe destacar que el criterio establece un requisito más para determinar<br />
la procedencia del juicio de amparo: que la ley de la cual se impugna el acto,<br />
ya haya sido declarada inconstitucional por el citado tribunal, situación que<br />
igualmente contraviene los principios fundamentales del amparo, como es<br />
“el de la existencia de agravio personal y directo”, porque el juicio de amparo<br />
siempre debe promoverse por la parte a quien directamente perjudique el<br />
acto o ley reclamada, toda vez que la protección, ya habiendo sido concedido<br />
el amparo, aplicará única y exclusivamente al promovente del juicio.<br />
Con la tesis referida, la ley declarada inconstitucional no sólo no será<br />
aplicada a los promoventes del juicio interpuesto en el plazo establecido<br />
para ello, sino a todos aquéllos que posteriormente impugnen los actos derivados<br />
de dicha ley, aun cuando ya hubiesen consentido anteriormente su<br />
aplicación. Para mayor profundización del tema se le sugiere consultar el<br />
apartado de Los Tribunales Resolvieron, de la sección Fiscal, de este mismo<br />
número.<br />
Conclusión<br />
Es muy importante que en su empresa esta figura legal sea considerada<br />
como una forma más a través de la cual puede otorgar,<br />
sobre los bienes de que es propietaria, ciertos derechos a<br />
terceras personas sin dejar de perder sobre los mismos el dominio,<br />
siempre tomando en cuenta el plazo o término por el cual<br />
tales derechos serán otorgados, y observando las formalidades<br />
necesarias para llevarlo a cabo, de acuerdo con la forma de constitución:<br />
por la ley, contrato o testamento, o prescripción.<br />
Finalmente, es primordial considerar que los derechos a otorgar<br />
a través del usufructo, facultan al usufructuario a hacer suyo<br />
todo lo que el bien produzca, siempre con la obligación de<br />
mantenerlo en el mismo estado que se entregó.<br />
Reducción del plazo<br />
para mantener<br />
información de créditos<br />
en el buró de crédito<br />
El pasado 8 de junio, el Banco de México dio a conocer,<br />
a través de publicación en el Diario Oficial<br />
de la Federación, modificaciones a las reglas decimosegunda<br />
y decimotercera de las “Reglas generales<br />
a las que deberán sujetarse las operaciones<br />
y actividades de las sociedades de información crediticia<br />
y sus usuarios”, para que desde el 9 de junio,<br />
las sociedades de información crediticia (buró<br />
de crédito) eliminen de su base de datos la información<br />
referente a créditos vencidos de personas<br />
físicas, cuyo saldo insoluto por concepto del adeudo<br />
principal sea inferior al equivalente a 1,000 unidades<br />
de inversión (UDIS), siempre y cuando:<br />
● hayan transcurrido 48 meses (cuatro años) contados<br />
a partir de la fecha en que los créditos se<br />
encuentren cerrados, y por cualquier causa hayan<br />
dejado de existir derechos de cobro, o<br />
● el buró de crédito haya dejado de recibir información<br />
sobre los mismos.<br />
En este sentido, se entenderá que los créditos<br />
vencidos son: aquellos que tengan 90 días o más<br />
de incumplir en sus pagos.<br />
El monto del adeudo se determinará cada año<br />
calendario, usando el valor de la UDI correspondiente<br />
al primer día hábil bancario de ese año.<br />
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Vigencia de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los<br />
Servicios Financieros<br />
A partir del próximo 24 de julio entrará en vigor la Ley para la<br />
Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, la<br />
cual en términos generales, se encargará de la regulación del<br />
cobro de comisiones y cuotas interbancarias, entre otros, por la<br />
prestación de servicios prestados por instituciones financieras,<br />
otorgando los siguientes beneficios para sus usuarios:<br />
● el cobro de comisiones y cuotas interbancarias se regularán<br />
por disposiciones de carácter general emitidas por el Banco<br />
de México;<br />
● las comisiones por el uso de los cajeros automáticos estarán<br />
puestos en sus pantallas;<br />
● las instituciones bancarias no podrán modificar sus comisiones<br />
sin previo aviso al Banco de México;<br />
● las instituciones bancarias deberán informarles las comisio-<br />
nes que cobran por sus servicios;<br />
● el cobro de comisiones distintas estarán prohibidas, incluyendo<br />
las prácticas discriminatorias;<br />
● la celebración de operaciones con clientes de determinadas<br />
instituciones bancarias no podrán impedirse;<br />
● las instituciones bancarias no podrán impedir a sus clientes<br />
utilizar la infraestructura de otras entidades financieras o desalentar<br />
su uso, y<br />
● las entidades financieras deberán enviar al domicilio de sus<br />
clientes el estado de cuenta de la tarjeta de crédito, débito, y<br />
cheques, constando la relación de las operaciones realizadas.<br />
De ser asumidas tales acciones por el sector bancario, se fomentará<br />
el uso de los servicios financieros en cualquier institución<br />
bancaria por el público en general.<br />
No más trámites empresariales con la moratoria regulatoria<br />
La moratoria regulatoria, emitida mediante<br />
acuerdo presidencial publicado el<br />
12 de mayo en el Diario Oficial de la<br />
Federación, consiste en suspender la emisión<br />
de regulación que tenga costos de<br />
cumplimiento para las personas físicas y<br />
morales. La vigencia de este acuerdo comenzó<br />
el pasado 13 de mayo y terminará<br />
el 29 de abril de 2005.<br />
Lo anterior, no implica un alto total a<br />
la actividad regulatoria del gobierno fe-<br />
deral, al contemplarse casos donde excepcionalmente<br />
se autorizará su emisión, tales<br />
como: emergencias, obligaciones<br />
contenidas en leyes y reglamentos para<br />
emitir la regulación respectiva, compromisos<br />
internacionales, actualizaciones<br />
periódicas, beneficios notoriamente superiores<br />
a costos de cumplimiento por parte<br />
de los particulares, reglas de operación,<br />
y contribuciones, y sus accesorios.<br />
Con esta medida se busca reducir el<br />
volumen de nueva regulación que obstaculiza<br />
la actividad empresarial; y que las<br />
dependencias y organismos descentralizados<br />
del gobierno federal realicen una<br />
efectiva planeación en la emisión de regulación<br />
administrativa para revertir la<br />
tendencia actual de crear más obligaciones<br />
y generar más regulación con impacto<br />
en la actividad económica, así como<br />
realizar una revisión detallada del marco<br />
jurídico vigente.<br />
Requisitos a cumplir por medios en campañas publicitarias<br />
gubernamentales<br />
Acorde con lo dispuesto en el artículo siete, séptimo párrafo del<br />
Acuerdo por el que se establecen los lineamientos generales para<br />
la orientación, planeación, autorización, supervisión y evaluación<br />
de las estrategias, los programas y las campañas de<br />
comunicación social de las dependencias y entidades de la<br />
Administración Pública Federal, los medios de comunicación<br />
que presten servicios de publicidad, y deseen prestar dichos servicios<br />
a las diversas dependencias de la Administración Pública<br />
Federal, para ser contratados deberán contar con los siguientes<br />
requisitos:<br />
● estudio sobre el perfil del lector, determinado por cualquier<br />
persona moral, ajena al medio de difusión, con la experiencia<br />
para realizar los estudios correspondientes, la cual se determina<br />
conforme a la fórmula siguiente, y<br />
● certificación de su circulación pagada y cobertura geográfica.<br />
Ésta deberá ser expedida con base en datos del ejercicio fiscal<br />
anterior, por cualquier persona moral ajena al medio de<br />
difusión, con la capacidad necesaria para emitir los dictámenes<br />
correspondientes sobre la contabilidad y los controles<br />
de producción y distribución de los ejemplares vendidos.<br />
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Asimismo, dicha certificación deberá comprender la circulación<br />
del medio impreso, y contener por lo menos, los siguientes<br />
elementos:<br />
● cifras totales y promedios de la circulación pagada, y<br />
● datos sobre la cobertura geográfica.<br />
FÓRMULA PARA CALCULAR EL PROMEDIO DE LA CIRCULACIÓN<br />
PAGADA DE UN MEDIO IMPRESO (CIFRAS EN NÚMERO DE<br />
EJEMPLARES)<br />
[v + s – dv = cp] / n = pcp<br />
Ventas (v) Comprende las ventas directas y las ventas a través de canales de distribución<br />
(personas físicas,empresas o entidades) siempre y cuando la redistribución<br />
se lleve a cabo mediante un procedimiento estable,<br />
definido y verificable que garantice la entrega a los destinatarios finales.<br />
Más: Suscripciones (s)<br />
Menos: Devoluciones sobre las ventas (dv)<br />
Igual: Circulación pagada (cp)<br />
Entre: Número de ediciones evaluadas (n)<br />
Igual: Promedio de circulación pagada (pcp)<br />
DELEGACIÓN DE CARGO DE ALBACEA ¿POSIBLE?<br />
Uno de mis clientes fue nombrado albacea en una sucesión<br />
intestamentaria, cargo que en su debido momento<br />
aceptó. Lamentablemente deberá salir de viaje y no podrá<br />
ejercer dicho cargo, y está considerando delegarlo a<br />
uno de sus hermanos. ¿Es esto posible?<br />
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1700 del Código Civil<br />
para el Distrito Federal, el albacea no puede delegar el cargo<br />
que ha recibido, ni por su muerte pasa a sus herederos; sin<br />
embargo, como no está obligado a obrar personalmente, es posible<br />
que ejerza su cargo a través de mandatarios, respondiendo<br />
siempre de sus actos. Este criterio ha sido sustentado también<br />
por los tribunales, como se desprende del siguiente texto:<br />
ALBACEA. LA DELEGACION DE ESE CARGO POR<br />
MANDATO ESPECIAL, NO TERMINA CON EL ALBA-<br />
CEAZGO DE LA PERSONA QUE OTORGO EL MAN-<br />
DATO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).Si<br />
bien de conformidad con el artículo 3440 del Código Civil<br />
del Estado de Puebla, el albacea de una sucesión puede delegar<br />
su cargo por mandato especial, tal acto jurídicamente<br />
no tiene como consecuencia la de dar por terminado el cargo<br />
de albacea de la persona que otorga el mandato, pues delegar<br />
gramaticalmente implica dar autorización a una<br />
persona para que actúe en nombre de otra, autorización que<br />
se materializa a través del otorgamiento del mandato especial,<br />
mandato que sólo confiere al mandatario facultades de<br />
representación, pero que de ninguna manera priva al que<br />
lo confiere del derecho que habrá de ser representado, por lo<br />
La empresa consulta<br />
La certificación deberá considerar al menos una quinta parte<br />
de los números publicados en el ejercicio fiscal de que se trate,<br />
de forma aleatoria.<br />
PUBLICACIONES PERIÓDICAS GRATUITAS<br />
En este caso, la certificación se centrará en las cifras totales y<br />
promedios de la circulación gratuita, así como en la cobertura<br />
geográfica y el perfil del lector.<br />
PUBLICACIONES CON VALOR INFORMATIVO O CULTURAL DE CIRCULACIÓN<br />
NO MASIVA<br />
Deberán presentar datos sobre sus suscriptores, circulación y calendario<br />
editorial del año en que se pretenda realizar la inserción.<br />
Los medios impresos de publicidad interesados en ser contratados,<br />
deberán remitir a la Subsecretaría de Normatividad<br />
de Medios de la Secretaría de Gobernación, el perfil del lector<br />
y la certificación de su circulación pagada y cobertura geográfica,<br />
cuando estos documentos se actualicen.<br />
que la delegación del carácter de albacea por mandato especial<br />
no es uno de los demás casos que establece la ley, mediante<br />
el que, el albaceazgo acaba, de acuerdo con lo dispuesto<br />
por el artículo 3487, fracción VIII, del referido código civil.<br />
Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Segundo<br />
Tribunal Colegiado del Sexto Circuito. Octava Época parte: IX-<br />
Febrero, Tesis: s/n, pág. 128.<br />
¿OBLIGATORIO CONTAR CON PROGRAMA DE PROTECCIÓN<br />
CIVIL?<br />
Recientemente recibimos la visita de autoridades delegacionales<br />
quienes nos solicitaron les acreditáramos que tenemos<br />
un Programa de Protección Civil. Por el tipo de actividades<br />
que realizamos, consideramos no requerirlo.<br />
Podrían señalarnos ¿cuáles son los establecimientos obligados<br />
a contar con él?<br />
De los artículos 46, 47 y 49, de la Ley de Protección Civil para<br />
el Distrito Federal, y 24 y 25 de su reglamento se desprende<br />
que los propietarios, responsables, gerentes o administradores<br />
de inmuebles mercantiles, tendrán la obligación<br />
de contar e implementar un Programa Interno de Protección<br />
Civil, cuando cuenten o realicen las siguientes actividades:<br />
● inmuebles destinados a vivienda plurifamiliar y conjuntos<br />
habitacionales, en donde los administradores, serán los encargados<br />
de implementarlo;<br />
● inmuebles que sean considerados de alto, mediano o bajo<br />
riesgo;<br />
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● teatros, cines, bares, discotecas, restaurantes, bibliotecas,<br />
centros comerciales, estadios, centros deportivos y gimnasios,<br />
escuelas públicas y privadas, hospitales y sanatorios,<br />
templos, establecimientos de hospedaje, juegos eléctricos,<br />
electrónicos o mecánicos, baños públicos, panaderías, estaciones<br />
de servicio, establecimientos de almacenamiento<br />
y distribución de hidrocarburos, laboratorios de procesos<br />
industriales, los considerados de mediano y alto riesgo, y<br />
● los demás donde exista usualmente una concentración<br />
de más de 50 personas, incluyendo a los trabajadores del<br />
lugar.<br />
Los establecimientos mercantiles e industriales no enlistados<br />
pero que sean considerados por las autoridades correspondientes<br />
como de bajo riesgo, sólo deberán:<br />
● contar con un extintor tipo ABC de 4.5 o 6 kilogramos, y<br />
respetar su vigencia de mantenimiento;<br />
● colocar en el inmueble instructivos oficiales de conductas<br />
a seguir en caso de sismo o incendio, en lugares visibles y<br />
de alto tránsito de personas, tales como accesos, estancias<br />
y pasillos de circulación, y<br />
● dar mantenimiento a las instalaciones eléctricas, hidráulicas<br />
y de gas una vez al año.<br />
Cabe adicionar que los administradores, gerentes, poseedores,<br />
arrendatarios o propietarios de inmuebles de mediano<br />
o alto riesgo, están obligados a realizar simulacros por lo<br />
menos una vez al año, así como contar con una póliza de<br />
seguro de cobertura amplia de responsabilidad civil y daños<br />
a terceros, para amparar su actividad.<br />
¿MISMA RESPONSABILIDAD DE SOCIO<br />
Y ADMINISTRADOR EN SC?<br />
Soy socio de una sociedad civil, y al mismo tiempo la<br />
asamblea me eligió como administrador de la misma. Podrían<br />
indicarme ¿cuáles son las responsabilidades que<br />
frente a terceros tendría que tomar por cada calidad?<br />
Por lo que corresponde a las responsabilidades de los socios en<br />
este tipo de sociedades, su responsabilidad está limitada única<br />
y exclusivamente a responder por las obligaciones contraídas<br />
por la sociedad hasta por el monto de su aportación; a diferencia<br />
de los socios que fungen como administradores de la empresa,<br />
ya que éstos serán responsables ilimitada y solidariamente<br />
respecto de las obligaciones contraídas por la sociedad,<br />
conforme a lo dispuesto en el artículo 2704 del Código Civil para<br />
el Distrito Federal.<br />
REQUISITOS DE PUBLICIDAD DE SERVICIOS DE SALUD<br />
Somos una empresa de publicidad y actualmente uno de<br />
nuestros clientes nos solicitó publicitar los servicios de rehabilitación<br />
que él presta. ¿Qué requisitos debemos de<br />
cubrir para hacerlo en medios impresos?<br />
La publicidad de la prestación de los servicios de salud debe<br />
informar al público sobre el tipo, características y finalidades<br />
de los servicios y las modalidades generales de acceso a los<br />
mismos, para lo cual, conforme a lo dispuesto en el artículo<br />
79 del Reglamento de la Ley de Salud en materia de Publicidad,<br />
la empresa publicitaria requerirá un permiso otorgado por la<br />
Secretaría de Salud.<br />
Una vez otorgado el permiso, al publicar el anuncio de su<br />
cliente, no deberá efectuarle ninguna modificación que haga<br />
variar las características con las cuales fue autorizado.<br />
Al anunciar la publicidad se debe cumplir con los siguientes<br />
requisitos, según lo dispone el artículo 306 de la Ley General<br />
de Salud:<br />
● la información contenida en el mensaje sobre calidad, origen,<br />
pureza, conservación, propiedades nutritivas y beneficios<br />
de empleo deberá ser comprobable;<br />
● el mensaje deberá tener contenido orientador y educativo;<br />
● los elementos deberán corresponder a las características<br />
de la autorización o aviso sanitario respectivo;<br />
● no deberá inducir a conductas, prácticas o hábitos nocivos<br />
para la salud física o mental que impliquen riesgo o<br />
atenten contra la seguridad o integridad física o dignidad<br />
de las personas, en particular de la mujer, y<br />
● no deberá desvirtuar ni contravenir los principios, disposiciones<br />
y ordenamientos que en materia de prevención, tratamiento<br />
de enfermedades o rehabilitación, establezca la<br />
Secretaría de Salud.<br />
REPRESENTACIÓN LEGAL DE MENOR DE EDAD<br />
¿POR SUS PADRES MENORES DE EDAD O ABUELOS?<br />
Nuestra empresa es una asociación civil dedicada a la<br />
ayuda y rehabilitación de niños con deficiencias físicas, y<br />
para proporcionarla requerimos el consentimiento de<br />
sus padres. Actualmente se nos presentó el caso de un niño<br />
de un año cuyos padres también son menores de<br />
edad, y no están casados. ¿Quién tiene la patria potestad<br />
sobre el menor hijo y responsabilizarse para recibir la<br />
ayuda médica?<br />
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 23 del Código Civil<br />
para el Distrito Federal, la minoría de edad es una restricción<br />
a la capacidad de ejercicio, por lo cual los incapaces pueden<br />
ejercitar sus derechos o contraer obligaciones por medio<br />
de sus representantes, siendo legítimos representantes del menor<br />
quienes ejerzan la patria potestad, según lo prevé el artículo<br />
425 del mismo ordenamiento<br />
Por lo anterior, y conforme a lo establecido en el artículo<br />
412 del multicitado código, los hijos menores de edad (no casados)<br />
están bajo la patria potestad mientras exista uno de<br />
los ascendientes que deban ejercerla conforme a la ley, alguno<br />
de los padres, y si estos faltan los ascendientes en segundo<br />
grado en el orden que determine el juez familiar, en consecuencia,<br />
quien debe otorgar el consentimiento por el hijo<br />
menor de edad que va a recibir la asistencia médica serán los<br />
ascendientes de los menores padres.<br />
15 de Julio de 2004 7
<strong>IDC</strong> <strong>89</strong> Jurídico-Corporativo www.idcweb.com.mx<br />
Lo señalado puede confirmarse con el razonamiento de la<br />
siguiente tesis:<br />
ADOPCION, INCAPACIDAD DE LA MADRE ME-<br />
NOR DE EDAD, PARA OTORGAR EL CONSENTI-<br />
MIENTO EN LA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE<br />
SAN LUIS POTOSI). Los artículos 372,384 y 403 del Código<br />
Civil del Estado de San Luis Potosí, establecen quiénes<br />
son menores de edad y, fundamentalmente, que el sujeto a<br />
la patria potestad no puede comparecer en juicio ni contraer<br />
obligación alguna. De acuerdo con ello, si quedó probado<br />
que la actora era menor de edad en la fecha en que compareció<br />
a manifestar su consentimiento sobre la adopción de<br />
su menor hijo en las diligencias de adopción relativas, resulta<br />
que no estaba capacitada legalmente para vertir ese consentimiento,<br />
por estar ella misma sujeta a la patria potestad,<br />
sino que tal manifestación de voluntad debió expresarla quien<br />
ejercía la patria potestad sobre la madre menor de edad.<br />
Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Octava<br />
Época, Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, parte:<br />
I Segunda Parte-1, Tesis: s/n, pág. 59.<br />
CANCELACIÓN DE MARCA YA REGISTRADA<br />
Por resolución judicial, nuestra empresa debe iniciar el<br />
procedimiento de cancelación de marca, toda vez que<br />
existe una empresa que tiene la protección previa de<br />
una marca parecida en grado de confusión a la nuestra.<br />
Podrían decirnos ¿qué trámites debemos efectuar?<br />
Para la cancelación de la marca, el titular o representante de<br />
la empresa titular de la marca deberá presentar, ante el Instituto<br />
Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), una solicitud<br />
en escrito libre donde deberá indicar:<br />
● el número de registro,<br />
● domicilio del titular, en este caso de la empresa, y<br />
● los motivos que le orillan a cancelar la marca, en una relación<br />
de hechos.<br />
Asimismo, el representante de la empresa deberá acreditar<br />
su personalidad, a través de carta poder, o bien, con un<br />
poder general otorgado ante notario público.<br />
Finalmente, en un plazo que no excederá de cuatro meses,<br />
el IMPI sin costo alguno, emitirá la declaración de cancelación<br />
del registro de la marca mediante un oficio donde se indique<br />
que la misma ha quedado sin efectos.<br />
Nueva legislación<br />
Últimas modificaciones y adiciones<br />
a la Ley de Instituciones de Crédito<br />
Por tercera ocasión es reformada esta legislación del año 2000 a la fecha, esta vez con el<br />
objeto de establecer una serie de medidas correctivas y preventivas a aplicar por las instituciones<br />
de banca múltiple, cuando no cumplan con el monto de capital requerido legalmente para su<br />
funcionamiento.<br />
El pasado 16 de junio fueron publicadas en el Diario Oficial de la<br />
Federación, las modificaciones a la Ley de Instituciones de<br />
Crédito, relativas a las medidas preventivas y/o correctivas que<br />
deberán aplicar las instituciones de banca múltiple, a partir del<br />
día siguiente, cuando por cualquier causa hayan disminuido el<br />
capital mínimo necesario para su operación, o bien, la revocación<br />
de la autorización para funcionar como tal.<br />
Institución sin capitalización mínima<br />
El artículo 134 bis 1, establece las siguientes medidas correctivas<br />
a observar por las instituciones de banca múltiple que no cumplan<br />
con los requerimientos de capitalización establecidos:<br />
● informar al consejo de administración su clasificación, y las<br />
causas que la motivaron, presentando un informe detallado<br />
de evaluación integral sobre su situación financiera. Si es par-<br />
te de un grupo financiero, deberá informar por escrito su situación<br />
al director general y al presidente del consejo de administración<br />
de la sociedad controladora;<br />
● presentar para la aprobación de la Comisión Nacional Bancaria<br />
y de Valores (CNBV), en un plazo no mayor a 20 días, un plan<br />
de restauración de capital, el cual también deberá ser aprobado<br />
por el consejo de administración antes de ser presentado a<br />
aquélla. Dicho plan de restauración debe presentar, metas periódicas,<br />
así como el plazo en el cual el capital obtendrá el nivel<br />
de capitalización requerido conforme a las disposiciones<br />
aplicables.<br />
Las instituciones de banca múltiple, deberán cumplir con el<br />
plan de restauración de capital dentro del plazo establecido<br />
por la CNBV, en un plazo no mayor a de 270 días naturales<br />
contados a partir del día siguiente al que se notifique la res-<br />
8 15 de Julio de 2004
www.idcweb.com.mx Jurídico-Corporativo <strong>IDC</strong> <strong>89</strong><br />
pectiva aprobación. Este plazo podrá ser prorrogado por acuerdo<br />
de su Junta de Gobierno, por un período que no excederá<br />
de 90 días naturales.<br />
● suspender a los accionistas el pago de dividendos provenientes<br />
de la institución, así como cualquier mecanismo o acto<br />
que implique una transferencia de beneficios patrimoniales.<br />
Si la institución pertenece a un grupo financiero, la medida<br />
se aplicará a la sociedad controladora, así como a las<br />
entidades financieras o sociedades integrantes de dicho grupo.<br />
Lo anterior, no se aplicará tratándose del pago de dividendos<br />
realizado por las entidades financieras o sociedades<br />
integrantes del grupo, distintas a la institución de banca múltiple<br />
de que se trate, cuando el referido pago se aplique a la<br />
capitalización de la institución de banca múltiple;<br />
● suspender los programas de recompra de acciones representativas<br />
del capital social de la institución, y si pertenece a un<br />
grupo financiero, también los de la sociedad controladora de<br />
dicho grupo;<br />
● diferir el pago de intereses y el del principal, o convertir anticipadamente<br />
en acciones las obligaciones subordinadas en<br />
circulación, hasta por la cantidad necesaria para cubrir el faltante<br />
de capital. Esta medida se aplicará a las obligaciones<br />
subordinadas que computen como parte del capital neto de<br />
las instituciones. Las instituciones emisoras de obligaciones<br />
subordinadas, deberán incluir en los títulos de crédito, en el<br />
acta de emisión, en el prospecto informativo, y en cualquier<br />
otro instrumento documentando la emisión, la posibilidad de<br />
que sea procedente la implementación de esta medida cuando<br />
se actualicen las causales correspondientes, sin ser causal<br />
de incumplimiento por parte de la institución emisora;<br />
● suspender el pago de las compensaciones y bonos extraordinarios<br />
adicionales al salario del director general y de los<br />
funcionarios de los dos niveles jerárquicos inferiores a éste,<br />
así como no otorgar nuevas compensaciones en el futuro para<br />
el director general y funcionarios, hasta en tanto la institución<br />
cumpla con los niveles de capitalización requeridos<br />
por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Esta previsión<br />
deberá contenerse en los contratos y demás documentación<br />
reguladora de las condiciones de trabajo. Lo anterior,<br />
también aplicará a los pagos realizados a personas morales<br />
distintas a la institución, cuando efectúen los pagos a los funcionarios<br />
de la institución;<br />
● abstenerse de convenir incrementos en los montos vigentes<br />
de los créditos otorgados a las personas consideradas como<br />
relacionadas, y<br />
● las demás medidas correctivas mínimas previstas en las reglas<br />
de carácter general.<br />
Instituciones con capitalización mínima<br />
Ahora bien, si una institución de banca múltiple cumple con el<br />
índice mínimo de capitalización, la CNBV deberá ordenar la<br />
aplicación de las medidas correctivas mínimas siguientes:<br />
● informar a su consejo de administración su clasificación,<br />
así como las causas que la motivaron, presentando un informe<br />
detallado de evaluación integral sobre su situación<br />
financiera. Si la institución forma parte de un grupo financiero,<br />
informará por escrito su situación al director general<br />
y al presidente del consejo de administración de la sociedad<br />
controladora;<br />
● abstenerse de celebrar operaciones cuya realización ubica su<br />
índice de capitalización por debajo del requerido conforme<br />
a las disposiciones aplicables, y<br />
● las demás medidas correctivas mínimas establecidas en las<br />
reglas de carácter general.<br />
Todas las instituciones<br />
Adicionalmente, aun y cuando la institución cumpla o no con<br />
los índices de capitalización requerido, la CNBV podrá ordenar<br />
la aplicación de alguna de las siguientes medidas, toda vez que<br />
son medidas de aplicación general:<br />
● definir las acciones que llevará a cabo la institución para no<br />
deteriorar su índice de capitalización;<br />
● contratar los servicios de auditores externos o terceros especializados<br />
para la realización de auditorías especiales sobre<br />
cuestiones específicas;<br />
● abstenerse de convenir incrementos en los salarios y prestaciones<br />
de los funcionarios y empleados en general, exceptuando<br />
las revisiones salariales convenidas y respetando los<br />
derechos laborales adquiridos. Lo anterior también se aplicará<br />
a los pagos para personas morales distintas a la institución,<br />
cuando efectúen los pagos a los empleados o<br />
funcionarios de la institución;<br />
● sustituir a los funcionarios, consejeros, comisarios o auditores<br />
externos, nombrando la propia institución a las personas<br />
que ocuparán los cargos respectivos. Lo anterior es sin perjuicio<br />
de las facultades de la CNBV para determinar la remoción<br />
o suspensión de los miembros del consejo de<br />
administración, directores generales, comisarios, directores<br />
y gerentes, delegados fiduciarios y demás funcionarios que<br />
puedan obligar con su firma a la institución, o<br />
● las demás que determine la CNBV, con base en el resultado<br />
de sus funciones de inspección y vigilancia, así como en las<br />
sanas prácticas bancarias y financieras.<br />
Para la aplicación de estas medidas, la CNBV considerará: la<br />
categoría en que la institución de banca múltiple haya sido clasificada,<br />
su situación financiera integral, el cumplimiento al<br />
marco regulatorio, la tendencia del índice de capitalización de<br />
la institución y de los principales indicadores que reflejen el<br />
grado de estabilidad y solvencia, la calidad de la información<br />
contable y financiera, y el cumplimiento en la entrega de dicha<br />
información.<br />
15 de Julio de 2004 9
<strong>IDC</strong> <strong>89</strong> Jurídico-Corporativo www.idcweb.com.mx<br />
Supuesto en que no se aplicarán ninguna de las<br />
medidas anteriores<br />
Cuando las instituciones de banca múltiple mantengan un índice<br />
de capitalización superior en un 25% o más, al requerido legalmente,<br />
no se aplicarán medidas correctivas mínimas ni adicionales.<br />
Consecuencias del incumplimiento de las<br />
medidas correctivas establecidas<br />
Finalmente, la adición de un párrafo en el artículo 108, pre-<br />
viene que el incumplimiento por parte de las instituciones de<br />
banca múltiple a la aplicación de las citadas medidas preventivas<br />
o correctivas ordenadas por la CNBV, dará lugar a la imposición<br />
de una multa equivalente de 20,000 a 200,000 veces<br />
el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal<br />
(de $4904,800.00 a $49´048,000.00). Lo anterior, sin perjuicio<br />
de la facultad con la que cuenta la Secretaría de Hacienda<br />
y Crédito Público para revocar la autorización otorgada para<br />
organizarse como institución de banca múltiple y operar con<br />
tal carácter.<br />
Reformas a la Ley Ambiental para el Distrito<br />
Federal<br />
Principales disposiciones reguladoras de la Licencia Ambiental Única, obligatoria para los<br />
establecimientos industriales mercantiles y de servicio, así como los espectáculos públicos que<br />
emiten contaminantes al ambiente,ubicados en el Distrito Federal;en vigor desde el pasado 5 de junio.<br />
El 4 de junio, fue publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal,<br />
el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas<br />
disposiciones de la Ley Ambiental para el Distrito Federal, para<br />
incorporar la figura de la Licencia Ambiental Única (LAU), como<br />
obligación para los establecimientos que realicen actividades emisoras<br />
de contaminantes. Asimismo, establece las causales por las<br />
cuales podrá efectuarse la poda, derribo o transplante de árboles,<br />
y las sanciones correspondientes por omitir su cumplimiento.<br />
Licencia Ambiental Única<br />
OBJETIVO<br />
Según lo dispuesto en el artículo 61 Bis la LAU es el instrumento<br />
donde se concentran las obligaciones ambientales de los responsables<br />
de los establecimientos que realicen actividades<br />
emisoras de contaminantes, amparando además los permisos<br />
y autorizaciones requeridos en materia ambiental.<br />
DOCUMENTOS A PRESENTAR PARA OBTENERLA<br />
Los responsables de los referidos establecimientos deberán presentar<br />
además de la solicitud, la siguiente información, prevista<br />
en el artículo 61 Bis 1:<br />
● datos generales del solicitante;<br />
● ubicación del establecimiento;<br />
● descripción del proceso;<br />
● distribución de maquinaria y equipo;<br />
● cantidad y tipo de materias primas o combustibles utilizadas<br />
en su proceso y forma de almacenamiento;<br />
● transporte de materias primas o combustibles al área de<br />
proceso;<br />
● transformación de materias primas o combustibles;<br />
● productos, subproductos y residuos generados;<br />
● anexos, estudios, análisis y planes de manejo, de acuerdo con<br />
la actividad del establecimiento, como:<br />
◗ emisiones a la atmósfera;<br />
◗ descarga de aguas residuales;<br />
◗ generación y disposición de residuos no peligrosos;<br />
◗ generación de ruido y vibraciones, y<br />
◗ registro de emisiones y transferencia de contaminantes;<br />
● almacenamiento, transporte y distribución de productos y<br />
subproductos;<br />
● cantidad y naturaleza de los contaminantes a la atmósfera<br />
esperados;<br />
● equipos para el control de la contaminación a la atmósfera<br />
a utilizar, y<br />
● programas de acciones para el caso de contingencias atmosféricas,<br />
con las medidas y acciones a realizar cuando las condiciones<br />
meteorológicas de la región sean desfavorables, o<br />
cuando se presenten emisiones de contaminantes extraordinarias<br />
no controladas.<br />
OTORGAMIENTO DE LA LAU<br />
Presentada la solicitud e información citada, en un plazo no mayor<br />
de 30 días será emitida la LAU. De no emitir respuesta en<br />
el referido término, se entenderá negado el otorgamiento.<br />
CONTENIDOS DE LA LICENCIA<br />
En la LAU deberá señalarse, según el artículo 61 Bis 3:<br />
● el número de registro ambiental;<br />
10 15 de Julio de 2004
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● las condiciones de operación;<br />
● los límites máximos permisibles de emisión por tipo de contaminante<br />
a que deberá sujetarse la fuente emisora;<br />
● las obligaciones ambientales a las que queda sujeto el establecimiento,<br />
de acuerdo con sus características y actividad;<br />
● la periodicidad en la cual se efectuará la medición, monitoreo<br />
y reporte de emisiones; y<br />
● las medidas y acciones a realizar en caso de una contingencia.<br />
ACTUALIZACIÓN ANUAL<br />
Los responsables de los establecimientos emisores de contaminantes,<br />
que hayan obtenido la LAU, según el artículo 61 Bis 4, tienen<br />
la obligación de actualizar dentro del primer cuatrimestre de cada<br />
año, la información del desempeño ambiental del establecimiento,<br />
a través de la presentación de alguno de los anexos señalados.<br />
Actividades prohibidas para la conservación del<br />
ambiente<br />
Según lo dispuesto en el artículo 88 Bis 1, queda prohibido<br />
en los parques y jardines, plazas ajardinadas o arboladas, zonas<br />
con cualquier cubierta vegetal en la vía pública, alamedas y arboledas,<br />
jardineras y barrancas, realizar alguna de las siguientes<br />
actividades:<br />
● la construcción de edificaciones, y de cualquier obra o actividad<br />
con ese fin;<br />
● el cambio de uso de suelo;<br />
● la extracción de tierra y cubierta vegetal, así como el alambrado<br />
o cercado, siempre que ello no sea realizado por las<br />
autoridades competentes o por persona autorizada, para el<br />
mantenimiento o mejoramiento del área respectiva, y<br />
● el depósito de cascajo y de cualquier otro material proveniente<br />
de edificaciones que afecte o pueda producir afectaciones<br />
a los recursos naturales de la zona.<br />
Actividades para la reparación de zonas dañadas<br />
En caso de dañar un área verde, el responsable deberá reparar<br />
los daños causados:<br />
● restaurando el área afectada; o<br />
● llevando a cabo las acciones de compensación para restituir<br />
un área equivalente a la afectada, en el sitio más próximo<br />
posible a ésta.<br />
Cuando el daño causado sea irreparable, el responsable deberá<br />
pagar una compensación económica, la cual se destinará<br />
al fondo ambiental público, a efecto de aplicarse a restauración<br />
o compensación de áreas afectadas.<br />
Indicadores<br />
Tiempo y costos requeridos para abrir un negocio<br />
en México comparado con el resto del mundo<br />
Listado proporcionado por el Banco Mundial, correspondiente al año 2003, que contiene el<br />
número de trámites necesarios y el costo para gestionarlos al aperturar una empresa, y en el cual<br />
se observa que México aún presenta un rezago en la desregulación administrativa, en relación con<br />
los países de primer mundo.<br />
PAÍS NÚMERO DE DURACIÓN COSTO<br />
TRÁMITES (DÍAS) EN % ( PIB POR<br />
PERSONA)<br />
Albania 11 47 65<br />
Alemania 9 45 5.9<br />
Algeria 1 8 29 31.9<br />
Angola 14 146 838<br />
Arabia Saudita 14 9 5 130.5<br />
Argentina 1 5 68 8<br />
Armenia 10 25 8.5<br />
Australia 2 2 2<br />
Austria 9 29 6.6<br />
PAÍS NÚMERO DE DURACIÓN COSTO<br />
TRÁMITES (DÍAS) EN % ( PIB POR<br />
PERSONA)<br />
Azerbaiján 14 106 17<br />
Bangla Desh 7 30 75.5<br />
Belarux 19 118 27.1<br />
Bélgica 7 56 11.3<br />
Benin 9 63 1<strong>89</strong>.2<br />
Bolivia 1 8 67 166.6<br />
Bosnia Herzegovina 12 59 51.8<br />
Botswana 10 9 7 36.1<br />
Brasil 15 152 11.6<br />
15 de Julio de 2004 11
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PAÍS NÚMERO DE DURACIÓN COSTO<br />
TRÁMITES (DÍAS) EN % ( PIB POR<br />
PERSONA)<br />
Bulgaria 10 30 8.3<br />
Burkina Faso 1 5 136 325.2<br />
Burundi .. .. ..<br />
Camboya 11 9 4 553.8<br />
Camerún 12 37 190.7<br />
Canadá 2 3 0.6<br />
Chad 1 9 73 395.3<br />
Chile 10 28 11.6<br />
China 11 46 14.3<br />
Colombia 1 9 60 27.2<br />
Costa Rica 11 80 21.4<br />
Cote d’Ivoire 10 77 143.1<br />
Croacia 13 50 18.2<br />
Dinamarca 4 4 0<br />
Ecuador 14 9 0 63<br />
El Salvador 12 115 129.8<br />
Emiratos Árabes Unidos 10 29 24.5<br />
España 11 115 18.7<br />
Estados Unidos 5 4 0.6<br />
Etiopía 8 44 421.6<br />
Federación Rusa 12 29 9.3<br />
Filipinas 11 59 24.4<br />
Finlandia 4 33 3.1<br />
Francia 9 49 1.4<br />
Georgia 9 30 26.3<br />
Ghana 10 8 4 111.7<br />
Grecia 1 6 45 69.6<br />
Guatemala 13 39 66.7<br />
Guinea 13 71 229.4<br />
Haití 12 203 198.9<br />
Holanda 7 11 13.7<br />
Honduras 14 8 0 72.8<br />
Hong Kong 5 11 2.4<br />
Hungría 5 65 64.3<br />
India 10 8 8 49.8<br />
Indonesia 11 168 14.5<br />
Irlanda 3 12 10.4<br />
Israel 5 34 5<br />
Italia 9 23 24.1<br />
Jamaica 7 31 16.2<br />
Japón 11 31 10.5<br />
Jordán 14 9 8 50.1<br />
Kazajstán 10 25 10.1<br />
Kenya 11 61 54<br />
Kuwait 12 33 1.8<br />
Lao PDR 9 198 19.5<br />
Latvia 7 11 14.7<br />
Líbano 6 46 129.9<br />
Lesotho 9 9 2 68.1<br />
PAÍS NÚMERO DE DURACIÓN COSTO<br />
TRÁMITES (DÍAS) EN % ( PIB POR<br />
PERSONA)<br />
Lituania 9 26 6.3<br />
Macedonia,FYR 13 48 13.1<br />
Madagascar 1 5 67 62.8<br />
Malawi 11 45 125.4<br />
Malasia 8 31 27.1<br />
Malí 13 61 232.2<br />
Mauritania 11 73 109.7<br />
México 7 51 18.8<br />
Moldavia 11 42 26.2<br />
Mongolia 8 31 12<br />
Moroco 11 36 19.1<br />
Mozambique 1 5 153 99.6<br />
Namibia 10 8 5 18.7<br />
Nepal 8 25 191<br />
Nicaragua 12 71 337.8<br />
Niger 11 27 446.6<br />
Nigeria 10 44 92.3<br />
Noruega 4 24 3.9<br />
Nueva Guinea Papua 7 69 26.4<br />
Nueva Zelanda 3 3 0.2<br />
Omán 9 34 5.3<br />
Pakistán 10 22 46.8<br />
Panamá 7 19 26.3<br />
Paraguay 1 8 73 156.2<br />
Perú 9 100 24.9<br />
Polonia 12 43 20.3<br />
Portugal 11 9 5 12.5<br />
Puerto Rico 6 6 0.9<br />
Reino Unido<br />
República Árabe<br />
6 18 1<br />
Egipcia 13 43 61.2<br />
República de Corea 12 33 17.9<br />
República de Kirguiz 9 26 13.4<br />
República del Congo 8 67 271<br />
República de Yemen 13 9 6 264.1<br />
República Checa 10 8 8 11.7<br />
República del Congo 13 215 871.9<br />
República Dominicana 12 78 48.1<br />
República Islámica<br />
de Irán<br />
9 48 6.6<br />
Rumania 6 27 11.9<br />
Ruanda 9 43 232.3<br />
Senegal 9 58 123.6<br />
Serbia y Montenegro 10 44 13.3<br />
Sierra Leona 9 26 1,297.60<br />
Singapur 7 8 1.2<br />
República de Eslovaquia 10 9 8 10.2<br />
Eslovenia 10 61 15.5<br />
Sudáfrica 9 38 8.9<br />
12 15 de Julio de 2004
www.idcweb.com.mx Jurídico-Corporativo <strong>IDC</strong> <strong>89</strong><br />
PAÍS NÚMERO DE DURACIÓN COSTO<br />
TRÁMITES (DÍAS) EN % ( PIB POR<br />
PERSONA)<br />
Sri Lanka 8 58 18.3<br />
Suecia 3 16 0.8<br />
Suiza 6 20 8.5<br />
República Árabe de Siria 10 42 16.7<br />
Taiwán 8 48 6.1<br />
Tanzania 13 35 199<br />
Tailandia 9 42 7.3<br />
Togo 14 63 281.4<br />
Túnez 10 46 16.4<br />
PIB:Producto Interno Bruto<br />
Si desea hacer la consulta de los días y costos por cada uno de<br />
los trámites específicos que deben realizarse ante las instancias<br />
gubernamentales del país correspondiente, puede consultar la<br />
PAÍS NÚMERO DE DURACIÓN COSTO<br />
TRÁMITES (DÍAS) EN % ( PIB POR<br />
PERSONA)<br />
Turquía 13 38 37.1<br />
Uganda 1 7 36 135.1<br />
Ucrania 14 40 27.3<br />
Uruguay 10 27 46.7<br />
Uzbekistán 9 33 16<br />
Venezuela 14 119 19.4<br />
Vietnam 11 63 29.9<br />
Zambia 6 40 24.1<br />
Zimbabwe 10 122 285.3<br />
siguiente dirección de Internet: http://www.worldbank.org,<br />
buscando la frase Doing Bussiness, en la aplicación Starting a<br />
Bussiness.<br />
Normas oficiales<br />
Relación de disposiciones dictadas por diversas Secretarías de Estado en materia de Normalización,<br />
cuya publicación en el Diario Oficial de la Federación se produjo en el período comprendido del 14 al<br />
28 de junio.<br />
Secretaría de Economía<br />
NOM Y FECHA DE PUBLICACIÓN CAMPO DE APLICACIÓN<br />
NOM-159-SCFI-2004, Bebidas alcohólicas-Sotol-Especificaciones y métodos de prueba A todos los procesos y actividades relacionados con la producción,envase,<br />
(16 de junio) comercialización y prácticas comerciales vinculadas a esta bebida<br />
NOM-EM-010-SCFI-2003, Remolques y semirremolques-Especificaciones de A los remolques y semirremolques nuevos o usados que se comercialicen y/o<br />
seguridad,publicada el 23 de diciembre de 2003 circulen en México tanto de fabricación nacional como de importación<br />
Prórroga<br />
(23 de junio)<br />
NOM-EM-009-SCFI-2003, Determinación,asignación e instalación del número A los remolques y semirremolques con peso bruto vehicular nominal<br />
de identificación vehicular-Especificaciones (suspende la vigencia de la Norma superior a 14 000 kilogramos (31,000 libras)<br />
Oficial Mexicana NOM-131-SCFI-1998, publicada el 6 de julio de 1998)<br />
Prórroga<br />
(23 de junio9<br />
PROY-NOM-002-SCFI-2003, Productos preenvasados-Contenido neto-Tolerancias A todos los productos de fabricación nacional como de importación que se<br />
y métodos de verificación comercializan en México<br />
(18 de junio)<br />
Secretaría de Salud<br />
NOM-005-SSA2-1993 ,De los servicios de planificación familiar A los servicios de atención médica y comunitaria de las instituciones de los<br />
Aclaración sectores público,social y privado,de servicios y desarrollo de todas las<br />
(16 de junio) actividades que constituyen los servicios de planificación familiar<br />
15 de Julio de 2004 13
<strong>IDC</strong> <strong>89</strong> Jurídico-Corporativo www.idcweb.com.mx<br />
De actualidad<br />
Relación de decretos, leyes, reglamentos, acuerdos, resoluciones, reglas y demás disposiciones emitidas<br />
por las diversas Secretarías de Estado, relacionadas con el sector empresarial, publicadas en el<br />
Diario Oficial de la Federación del 14 al 28 de junio.<br />
Secretaría de Hacienda y Crédito Público<br />
DISPOSICIÓN CONTENIDO<br />
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Medidas correctivas y preventivas que deberán aplicar las instituciones de banca<br />
Instituciones de Crédito múltiple cuando no tengan el capital requerido para su funcionamiento<br />
Ver Nueva legislación de este mismo número<br />
(16 de junio)<br />
Secretaría de la Función Pública<br />
Lista de valores mínimos para desechos de bienes muebles que generen las Se presenta el listado por concepto,unidad de medida y precio unitario<br />
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal (25 de junio)<br />
Consejo de Salubridad General<br />
Vigésima Primera Actualización del Catálogo de Medicamentos Genéricos Listado de medicamentos que se incluyen,por denominación genérica,forma<br />
Intercambiables farmacéutica,presentación,laboratorio y registro<br />
(14 de junio)<br />
Para cualquier información relacionada con lo publicado en los apartados que integran<br />
esta sección, sírvase comunicar o enviar correspondencia a la atención del Editor General:<br />
Lic. Eréndira Ramírez Vieyra; o Editor Divisional: Lic. Eda Patricia Zumárraga González o<br />
Editor Titular: Lic. María Virginia Flores Andaluz, e-mail: vandaluz@expansion.com.mx,<br />
Av. Constituyentes # 956 Col. Lomas Altas. Teléfono: 9177-4151.<br />
14 15 de Julio de 2004
Información Dinámica de Consulta M.R. <strong>IDC</strong><br />
Año XVIII • 3a. Época<br />
15 de Julio de 2004<br />
Comercio Exterior <strong>89</strong><br />
DE TRASCENDENCIA 2<br />
● TRANSFERENCIAS ADUANERAS VÍA OPERACIONES VIRTUALES<br />
Consideraciones para transferir bienes importados temporalmente<br />
para su elaboración, transformación o reparación<br />
de productos de exportación, e inclusive para su<br />
retorno al extranjero<br />
PARA TOMARSE EN CUENTA 4<br />
● ¿RESPONSABLE EL AGENTE ADUANAL POR LA APLICACIÓN<br />
DE PREFERENCIAS ARANCELARIAS NO SOLICITADAS?<br />
● REFORMAN LA NOM DE ETIQUETADO COMERCIAL<br />
DE PRODUCTOS EXTRANJEROS<br />
● ¿RESUELTO EL ACCESO DE TRANSPORTISTAS A EUA?<br />
● REGULACIONES DE DETENCIÓN ADMINISTRATIVA:<br />
LEY CONTRA EL BIOTERRORISMO<br />
● MERCANCÍA ROBADA DURANTE EL TRÁMITE ADUANERO<br />
¿ES INGRESO PARA ISR?<br />
LA EMPRESA CONSULTA 7<br />
● IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACIÓN ¿ES COMPENSABLE?<br />
● RETORNO DE MERCANCÍAS EN ENVASES IMPORTADOS<br />
TEMPORALMENTE<br />
● ¿FACTURACIÓN SIMULTÁNEA DE BIENES PROSEC A EMPRESAS<br />
CON Y SIN PROGRAMA?<br />
● INCREMENTO DE PRECIOS PARA EVITAR CUENTAS ADUANERAS<br />
DE GARANTÍA<br />
● OMISIÓN DE DATOS DE IMPORTACIÓN EN LA FACTURA DE VENTAS DE<br />
PRIMERA MANO ¿SANCIONABLE?<br />
Seguridad<br />
Jurídico Fiscal<br />
Contenido<br />
DINÁMICA LEGISLATIVA 8<br />
● LEY SOBRE LA APROBACIÓN DE TRATADOS INTERNACIONALES<br />
EN MATERIA ECONÓMICA<br />
Iniciativa de ley presentada por las Comisiones Unidas de<br />
Relaciones Exteriores y de Economía<br />
INDICADORES 10<br />
● MERCANCÍAS CLASIFICADAS EN LOS SECTORES ESPECÍFICOS<br />
DEL PADRÓN DE IMPORTADORES<br />
Identificación de las mercancías por fracción arancelaria<br />
que requieren de la inscripción al Padrón de Importadores<br />
de Sectores Específicos<br />
CUOTAS COMPENSATORIAS 13<br />
● DISPOSICIONES DICTADAS POR LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA, CUYA<br />
PUBLICACIÓN SE PRODUJO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN,<br />
DURANTE EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 12 AL 28 DE JUNIO<br />
NORMAS OFICIALES 13<br />
● DISPOSICIONES DICTADAS POR DIVERSAS SECRETARÍAS DE ESTADO<br />
EN MATERIA DE NORMALIZACIÓN, DURANTE EL PERÍODO<br />
COMPRENDIDO DEL 12 AL 28 DE JUNIO<br />
DE ACTUALIDAD 13<br />
● SÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA<br />
DE COMERCIO EXTERIOR, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA<br />
FEDERACIÓN, DURANTE EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 12 AL 28<br />
DE JUNIO<br />
www.idcweb.com.mx
<strong>IDC</strong> <strong>89</strong> Comercio Exterior www.idcweb.com.mx<br />
De trascendencia<br />
Transferencias aduaneras vía<br />
operaciones virtuales<br />
Implicaciones aduaneras y fiscales en la transferencia de mercancías importadas<br />
temporalmente por empresas de fomento a las exportaciones.<br />
Los programas Pitex y Maquiladoras como instrumentos creados<br />
para apoyar el desarrollo de las exportaciones manufactureras<br />
mexicanas (Decreto que establece Programas de<br />
Importación Temporal para producir Artículos de Exportación<br />
y Decreto para el Fomento y Operación de la Industria Maquiladora<br />
de Exportación), permiten la importación temporal de<br />
insumos, partes y componentes, sin el pago de los impuestos<br />
general de importación (IGI) y al valor agregado (IVA), así como<br />
la importación de maquinaria y equipo sin el pago de IVA,<br />
para la elaboración, transformación o reparación de productos<br />
de exportación, siempre que su retorno al extranjero se efectué<br />
dentro de los plazos permitidos conforme el artículo 108 de la<br />
Ley Aduanera –LA–.<br />
El esquema anterior aplica a las empresas Pitex y Maquiladoras<br />
que importan temporalmente insumos, los transforman y<br />
retornan, pero ¿qué pasa en los casos en donde se requiere que<br />
terceras personas los retornen una vez transformados?; o bien,<br />
¿se envíen a otra empresa para su acabado final? ¿a caso deben<br />
retornarse e importarse nuevamente para concluir el proceso?<br />
Pues bien, para apoyar esas operaciones y evitar gastos financieros<br />
innecesarios por la salida de mercancías y posterior<br />
retorno, y sobre todo ahorro de tiempos de entrega, las empresas<br />
autorizadas para operar al amparo de dichos programas cuentan<br />
con un beneficio muy importante como es la transferencia de los<br />
bienes importados temporalmente a través de pedimentos virtuales<br />
(artículos 10-A y 22 de los Decretos Pitex y Maquiladoras,<br />
respectivamente y 112 de la Ley Aduanera).<br />
Dicha medida de simplificación administrativa en apoyo a<br />
la integración de cadenas productivas es una herramienta muy<br />
importante, por ello resulta necesario revisar su aplicación.<br />
Aspectos aduanales<br />
Las operaciones de transferencias de mercancías importadas<br />
temporalmente, podrán efectuarse por empresas Pitex o Maquiladoras<br />
autorizadas por la Secretaría de Economía para operar<br />
al amparo de dichos programas, a Pitex o Maquiladoras para<br />
llevar a cabo los procesos de elaboración, transformación o reparación<br />
de mercancías destinadas a la exportación, o bien retornarlas<br />
al extranjero, e inclusive por las Empresas de Comercio<br />
Exterior (Ecex).<br />
De igual forma, se podrán transferir mercancías importadas<br />
temporalmente a residentes en territorio nacional para dejarlas<br />
en territorio nacional (regla 3.3.11., de las Reglas de Carácter<br />
General en materia de Comercio Exterior para 2004<br />
–RCGCE2004–).<br />
Enseguida se presentan los principales aspectos de las transferencias<br />
de las mercancías importadas temporalmente por las<br />
empresas Pitex o Maquiladoras.<br />
ENAJENANTES ADQUIERENTES<br />
PITEX Y MAQUILADORAS PITEX, MAQUILADORAS Y ECEX EMPRESAS NACIONALES<br />
¿Se debe avisar a la autoridad sobre la<br />
transferencia de las mercancías?<br />
¿Se requiere de los servicios de agente<br />
aduanal?<br />
Se pueden transferir:<br />
● insumos<br />
● activo fijo<br />
¿Se requiere de la presentación de<br />
pedimentos?<br />
¿Se requiere presentar físicamente las<br />
mercancías ante la aduana?<br />
No<br />
Sí<br />
Sí<br />
Sí,excepto a las Ecex<br />
Sí,pedimento de retorno o exportación virtual para quien<br />
transfiere,y de importación temporal para quien adquiere,<br />
pudiéndose presentar pedimentos consolidados<br />
No<br />
2 15 de Julio de 2004<br />
No<br />
Sí<br />
Sí,siempre que las mercancías se encuentren sujetas a cupo,<br />
y no hubiera cambiado la fracción arancelaria de ingreso a<br />
territorio nacional<br />
La disposición no lo permite<br />
Sí,pedimento de retorno o exportación virtual para quien<br />
transfiere,y de importación definitiva para quien adquiere<br />
No
www.idcweb.com.mx Comercio Exterior <strong>IDC</strong> <strong>89</strong><br />
ENAJENANTES ADQUIERENTES<br />
PITEX Y MAQUILADORAS<br />
Se paga el impuesto de importación<br />
en la transferencia de:<br />
PITEX, MAQUILADORAS Y ECEX EMPRESAS NACIONALES<br />
● insumos<br />
● insumos no originarios del TLCAN,<br />
o Decisión 2/2000,o del TLCAELC<br />
● activo fijo *<br />
Se pagan las cuotas compensatorias<br />
en la transferencia de:<br />
● insumos<br />
● activo fijo<br />
¿Se aplica el IVA por la importación<br />
en la transferencia de bienes?<br />
¿Se deben retornar los bienes al<br />
extranjero?<br />
¿Se pueden transferir desperdicios<br />
generados a partir de mercancías<br />
importadas temporalmente?<br />
¿Se debe dar cumplimiento con las<br />
regulaciones no arancelarias?<br />
Sí,en el pedimento de exportación o retorno virtual,se determina<br />
y paga el impuesto general de importación de las mercancías<br />
extranjeras,conforme la fracción arancelaria,debiéndose<br />
considerar el valor de las mercancías, al tipo de cambio vigente<br />
en la fecha de pago; pudiéndose diferir éste,siempre que quien<br />
recibe las mercancías presente un escrito en donde asuma<br />
la responsabilidad solidaria por el pago de los mismos<br />
Sí,al tramitar el pedimento de retorno virtual,se determina y paga<br />
el impuesto general de importación de las mercancías no originarias,<br />
conforme a su clasificación arancelaria,pudiéndose aplicar en la<br />
proporción determinada conforme a las reglas 16.4.,o 6.9.,de<br />
la Resolución del TLCAN,de la Decisión o del TLCAELC,según sea<br />
el caso,además de la posibilidad de diferir el pago del impuesto.<br />
En mercancías importadas temporalmente que se transfieran en el<br />
mismo estado,se podrá aplicar,según sea el caso:<br />
● tasa arancelaria preferencial conforme a los tratados y<br />
acuerdos comerciales suscritos por México,en transferencias<br />
de una Maquiladora de Servicios a una Maquiladora o Pitex,<br />
cuando se cuente con el certificado de origen,y se cumpla con<br />
las disposiciones de los tratados,o bien,<br />
● no pagar el IGI,en las transferencias de la industria automotriz<br />
terminal de mercancías introducidas bajo el régimen de<br />
depósito fiscal a una Pitex<br />
No,toda vez que el impuesto general de importación se cubrió al<br />
momento de su importación<br />
No<br />
No<br />
No,las importaciones temporales están exentas del pago de dicho<br />
impuesto<br />
Sí,y se deberá efectuar en siguientes plazos:<br />
● Pitex y Maquiladoras, hasta:<br />
◗ 18 meses: combustibles,lubricantes y otros materiales;<br />
materias primas,partes y componentes destinadas a<br />
integrar mercancías de exportación; envases y empaques;<br />
y etiquetas y folletos,y<br />
◗ durante la vigencia del programa: maquinaria,equipo,<br />
herramientas,instrumentos,moldes y refacciones<br />
destinados al proceso productivo; y equipos y aparatos,y<br />
● Ecex: en un plazo no mayor a seis meses,contado a partir<br />
de la fecha en que se hubieran tramitado los pedimentos<br />
Sí,excepto a las Ecex<br />
Sí<br />
.<br />
Sí,en el pedimento de importación definitiva se determina,<br />
y se cubren las contribuciones,considerando el valor de<br />
transacción al momento de la transferencia,aplicando<br />
la tasa y tipo de cambio vigentes a la fecha de entrada de las<br />
mercancías al territorio nacional,actualizado desde<br />
la fecha de importación temporal y hasta que se paguen las<br />
contribuciones y cuotas compensatorias correspondientes<br />
No aplica<br />
No aplica<br />
Sí<br />
No aplica<br />
Sí,al entregarse las mercancías en territorio nacional<br />
No,toda vez que las mercancías fueron cambiadas de<br />
régimen de temporal a definitivo<br />
No aplica<br />
* Quienes hubieran transferido dichos bienes antes del 1o de enero de 2001 y hubieran efectuado el pago del impuesto general de importación al efectuar la transferencia,podrán compensar las cantidades<br />
pagadas contra el impuesto general de importación a pagar en futuras importaciones<br />
15 de Julio de 2004 3<br />
Sí<br />
.
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Aspectos fiscales<br />
Las empresas Pitex o Maquiladoras que enajenen las mercancías<br />
objeto de transferencia, deberán emitir la factura correspondiente,<br />
con la debida anotación de su número de registro<br />
que la Secretaría de Economía les hubiera asignado, así como<br />
el de las empresas adquirentes, tratándose de aquellas con programa<br />
(regla 5.2.6., de las RCGCE2004).<br />
EMPRESAS DE FOMENTO A LAS EXPORTACIONES<br />
De conformidad con el artículo 29, fracción I de la LIVA, y la regla<br />
5.2.6., de las RCGCE2004, la enajenación de los bienes importados<br />
temporalmente a través de las transferencias, que<br />
realicen las empresas Pitex o Maquiladoras e inclusive a las Empresas<br />
de Comercio Exterior (Ecex), estarán sujetas a la tasa del<br />
0% del IVA, siempre que se presenten en la misma fecha y en<br />
la misma o diferentes aduanas los pedimentos de retorno o exportación<br />
virtual e importación temporal virtual, pudiéndose presentar<br />
pedimentos consolidados que ampare las mercancías<br />
transferidas a una sola empresa y recibidas de un sólo proveedor,<br />
respectivamente.<br />
Es importante revisar que dichos pedimentos: se hubieran<br />
presentado simultáneamente; no existan diferencias entre las<br />
mercancías manifestadas, y contengan el número y fecha del<br />
pedimento de importación temporal de la transferencia de las<br />
mercancías, o en su caso el retorno o exportación virtual transmitido<br />
electrónicamente por el agente o apoderado aduanal;<br />
ya que en caso contrario, se tendrán por no retornadas o exportadas<br />
las mercancías descritas en el pedimento de retorno o exportación<br />
virtual, y la Maquiladora o Pitex que hubiera efectuado<br />
la transferencia será responsable por el pago de las contribuciones<br />
y sus accesorios.<br />
EMPRESAS DE FOMENTO A LAS EXPORTACIONES<br />
En el caso de las enajenaciones por transferencias de mercancías<br />
importadas temporalmente de empresas Pitex o Maquila-<br />
Erróneamente y sin solicitarlo algunos importadores obtienen<br />
beneficios arancelarios por el simple hecho de señalar al agente<br />
aduanal en la carta de instrucciones (carta de encomienda),<br />
entre otros, que las mercancías a importar son originarias y procedentes<br />
de algún país con los cuales se tienen suscritos tratados<br />
de libre comercio o acuerdos comerciales.<br />
Para que el agente aduanal aplique el trato arancelario pre-<br />
Para tomarse en cuenta<br />
doras a residentes en territorio nacional, se deberá cubrir el pago<br />
del IVA, toda vez que la entrega de las mercancías se efectúa<br />
en territorio nacional (artículos 1o, fracción I y 10 de la LIVA).<br />
CAMBIO DE RÉGIMEN<br />
De no efectuarse el retorno las Pitex, Maquiladoras, o Ecex, adquirentes<br />
de las mercancías transferidas, deberán tramitar pedimento<br />
de importación definitiva y cubrir las contribuciones<br />
y aprovechamientos, sin que en ningún caso proceda la aplicación<br />
de la tasa arancelaria preferencial prevista en los acuerdos<br />
o tratados de libre comercio suscritos por México.<br />
Desperdicios<br />
Las Maquiladoras o Pitex podrán efectuar la transferencia mediante<br />
operaciones virtuales de los desperdicios que generen a<br />
las empresas Pitex o Maquiladoras que vayan a llevar a cabo<br />
los procesos de transformación, elaboración o reparación; o bien,<br />
realizar el retorno de los mismos (artículo 109 de la LA).<br />
Asimismo, dichas empresas podrán transferir los desperdicios<br />
a las Maquiladoras de Servicios con autorización para operar<br />
bajo la actividad de reciclaje o acopio de desperdicios (regla<br />
3.3.28., de las RCGCE2004).<br />
Comentarios<br />
Aun cuando la transferencia de mercancías importadas temporalmente<br />
de empresas Pitex o Maquiladoras a empresas residentes<br />
en el país se exceda de lo establecido en el artículo 105<br />
de la Ley Aduanera, al permitir la enajenación de mercancías<br />
sujetas a cupo, y no cambien la fracción arancelaria de ingreso<br />
a territorio nacional, entre empresas de fomento a otras sin programa,<br />
dicha medida resulta una alternativa para realizar simultáneamente<br />
la operación de enajenación y cambio de<br />
régimen directamente con el adquirente, lo cual implica una reducción<br />
de tiempos y eficacia en la operación.<br />
¿Responsable el agente aduanal por la aplicación de preferencias<br />
arancelarias no solicitadas?<br />
ferencial al amparo de algún acuerdo o tratado comercial, necesariamente<br />
debe contar con: la carta de instrucciones giradas<br />
por el importador para solicitar dicho trato, y la copia del<br />
documento con el que se determine la procedencia y el origen<br />
de las mercancías para la aplicación de preferencias arancelarias<br />
(certificado de origen), de otra forma, está imposibilitado<br />
de realizar actos no conferidos, así como aplicar beneficios sin<br />
4 15 de Julio de 2004
www.idcweb.com.mx Comercio Exterior <strong>IDC</strong> <strong>89</strong><br />
tener los documentos necesarios para su soporte legal (artículos<br />
36, fracción I, inciso d), y 162, fracción IV de la Ley Aduanera<br />
–LA–).<br />
Ahora bien, aun cuando el agente aduanal hubiera aplicado<br />
la preferencia sin mala intención o dolo, puede ocasionar perjuicios<br />
al importador, toda vez que con ello se están omitiendo<br />
impuestos al comercio exterior, infracción sancionada con la<br />
multa que va del 130% al 170% de los impuestos omitidos (artículos<br />
176, fracción I y 178, fracción I de la LA), por tanto convendría<br />
revisar las operaciones y rectificar los pedimentos a la<br />
Reforman la NOM de Etiquetado comercial<br />
de productos extranjeros<br />
Una forma de regular la importación, circulación<br />
o tránsito de mercancías, es a través<br />
de las Normas Oficiales Mexicanas<br />
(NOM): regulación técnica de observancia<br />
obligatoria expedida por las dependencias<br />
normalizadoras competentes, en<br />
donde se establecen reglas, especificaciones,<br />
atributos, directrices, características<br />
o prescripciones aplicables a un producto,<br />
proceso, instalación, sistema, actividad,<br />
servicio o método de producción u<br />
operación, así como aquellas relativas a<br />
terminología, simbología, embalaje, marcado<br />
o etiquetado y las referidas a su cumplimiento<br />
o aplicación (artículo 26 de la<br />
Ley de Comercio Exterior).<br />
Las mercancías sujetas a NOM’s pueden<br />
identificarse en términos de sus fracciones<br />
arancelarias y de la nomenclatura correspondiente<br />
a la tarifa de la Ley de los<br />
Impuestos Generales de Importación y<br />
Exportación, según corresponda, en el<br />
Acuerdo que identifica las fracciones<br />
arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos<br />
Generales de Importación y de<br />
Exportación, en las que se clasifican las mercancías<br />
sujetas al cumplimiento de las<br />
Normas Oficiales Mexicanas en el punto de<br />
su entrada al país y en el de su salida (Acuerdo),<br />
publicado el 27 de marzo de 2002.<br />
Entre las NOM´s que regulan el marcado<br />
o etiquetado de información comercial<br />
de mercancías, está la NOM-050-<br />
SCFI-1994, “Información comercial-Etiquetado<br />
general de productos”, publicada<br />
el 24 de enero de 1996, a sustituirse a partir<br />
del 31 de julio por la NOM-050-SCFI-<br />
2004 “Información comercial-Etiquetado<br />
general de productos” (DOF, 1o de junio<br />
de 2004), aplicable, entre otros, a los importadores<br />
de productos de procedencia<br />
extranjera destinados a los consumidores<br />
en territorio nacional.<br />
Dicha NOM juega un papel importante<br />
al aplicarse a casi todos los productos,<br />
excepto a:<br />
● productos que cuentan con una norma<br />
específica de información comercial o<br />
en alguna otra reglamentación vigente,<br />
● productos a granel,<br />
● animales vivos,<br />
● libros, revistas, fascículos y publicaciones<br />
periódicas en cualquier presentación,<br />
incluyendo de manera enunciativa<br />
y no limitativa, discos magnéticos y<br />
compactos, cintas y artículos análogos,<br />
estampas de álbumes, software, fonogramas,<br />
videogramas, audiocasetes y<br />
videocasetes, entre otros,<br />
● partes de repuesto o refacciones adquiridas<br />
mediante catálogos e identificadas<br />
con un número de parte o código, atendiendo<br />
su marca y modelo, destinadas<br />
para dar servicio o reparar productos, y<br />
● demás productos que determine la autoridad<br />
competente.<br />
brevedad, sin olvidar la responsabilidad solidaria del agente<br />
aduanal respecto a las contribuciones omitidas, toda vez que<br />
éste es responsable directo del pago de las mismas, por no contar<br />
con la copia del certificado de origen correspondiente, de<br />
conformidad con el artículo 54, segundo párrafo, fracción III,<br />
de la LA. Este criterio fue confirmado por la Segunda<br />
Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal<br />
y Administrativa (Revista del Tribunal Federal de Justicia<br />
No 41, Tomo I, Quinta Época, Año II, mayo 2004, pág. 455, Tesis<br />
aprobada en la sesión del 2 de diciembre de 2003).<br />
El contenido de la nueva NOM, se presentó<br />
en el <strong>IDC</strong> No 88, en la sección Jurídico<br />
Corporativo, en el apartado De<br />
Trascendencia “Normatividad para el etiquetado<br />
de productos”, en donde se trataron<br />
los motivos que dieron origen a<br />
los cambios efectuados a dicho NOM y los<br />
términos en los que se deberá dar cumplimiento.<br />
Finalmente, es importante que todo importador<br />
efectúe el etiquetado comercial de<br />
las mercancías en los términos de esta<br />
NOM, toda vez que si con motivo del reconocimiento<br />
aduanero o segundo reconocimiento,<br />
se detecta su incumplimiento y<br />
siempre que se trate de datos omitidos o<br />
inexactos en la etiqueta comercial de las<br />
mercancías identificadas en el Anexo 26<br />
de la Resolución, las autoridades aduaneras<br />
las retendrán y exigirán su cumplimiento<br />
dentro de los 10 días hábiles<br />
siguientes de la notificación de la retención.<br />
Con lo anterior, no sólo se retrazará el<br />
despacho aduanero de las mercancías, sino<br />
que también se aplicará una multa del<br />
2% al 10% del valor de las mismas por omitir<br />
datos o asentarlos en forma inexacta,<br />
conforme a los artículos 184, fracción XIV<br />
y 185, fracción XIII de la Ley Aduanera, y<br />
la regla 2.12.4., de las Reglas de Carácter<br />
General en materia de Comercio Exterior<br />
para 2004.<br />
15 de Julio de 2004 5
<strong>IDC</strong> <strong>89</strong> Comercio Exterior www.idcweb.com.mx<br />
¿Resuelto el<br />
acceso de<br />
transportistas<br />
a EUA?<br />
La Secretaría de Economía emitió oficialmente<br />
un comunicado en donde<br />
da a conocer el fallo de la Suprema<br />
Corte de Justicia de los Estados<br />
Unidos de América respecto a la apelación<br />
presentada por el Departamento<br />
de Transporte de ese país en contra<br />
de una orden judicial emitida por la<br />
Corte Federal del Noveno Circuito, en<br />
la que se sustentaba la demanda de una<br />
organización no gubernamental que<br />
había impugnado la promulgación del<br />
reglamento conforme al cual se permitiría<br />
el acceso de transportistas mexicanos<br />
a territorio estadounidense.<br />
Al respecto, señaló que al resolver<br />
por unanimidad desechar dicha impugnación,<br />
la Suprema Corte de Justicia<br />
de Estados Unidos resuelve un<br />
conflicto interno, entre el Departamento<br />
de Transporte (DOT) y un<br />
grupo de ambientalistas y transportistas,<br />
no así las diferencias con los gobiernos<br />
de México y el país vecino<br />
respecto a las reglas de apertura, emitidas<br />
por el DOT, publicadas en marzo<br />
de 2002, a las que México se ha<br />
opuesto por incorporar elementos de<br />
carácter discriminatorio y discrecional<br />
respecto de lo pactado en el TLCAN.<br />
Por lo anterior, la SE reitera que dará<br />
seguimiento a los procesos mediante<br />
los cuales se busca cumplir con las<br />
disposiciones del TLCAN, y al informe<br />
del panel arbitral que resolvió la<br />
controversia instaurada por México al<br />
amparo del tratado, toda vez que la<br />
apertura de la frontera permitirá al<br />
país aprovechar la ventaja fundamental<br />
que la posición geográfica ofrece,<br />
esto es desplazar los productos mexicanos<br />
a todas las regiones de América<br />
del Norte en menor tiempo y costos.<br />
Regulaciones de detención administrativa:<br />
ley contra el bioterrorismo<br />
El Departamento de Salud y Servicios<br />
Humanos de la Administración de Alimentos<br />
y Fármacos (Food and Drug<br />
Administration —FDA—) de los Estados<br />
Unidos de América, publicó el pasado 27<br />
de mayo las Regulaciones de la detención<br />
administrativa prevista en la Ley contra<br />
el Bioterrorismo (LCB), en las que se establece<br />
el procedimiento a seguir en la detención<br />
de alimentos, suplementos<br />
alimenticios o bebidas, que representen<br />
una amenaza para la salud.<br />
Conforme la información de la FDA,<br />
respecto a la orden de detención, ésta deberá<br />
aprobarse por el director distrital de<br />
la FDA o por un funcionario de mayor rango,<br />
y entregarse copias al exportador y al<br />
transportador de la mercancía, la detención<br />
podrá apelarse.<br />
Los artículos en detención administrativa,<br />
serán guardados y no podrán ser<br />
removidos hasta en tanto no expire la orden<br />
de detención, la cual no podrá durar<br />
más de 30 días.<br />
Además de la detención administrativa<br />
o rechazo de la mercancía, a partir del 4 de<br />
junio se están aplicando las sanciones correspondientes<br />
a la tercera fase, por lo que<br />
resulta importante que los exportadores de<br />
productos agroalimentarios cumplan con el<br />
registro de las empresas y sus instalaciones<br />
y con el aviso previo de importación, de conformidad<br />
con la Ley contra el Bioterrorismo,<br />
en vigor a partir del 12 de diciembre de 2003.<br />
Mercancía robada durante el trámite<br />
aduanero ¿es ingreso para ISR?<br />
El robo de mercancías en tránsito cada vez se hace más común, e implica no solamente la<br />
pérdida material —si se tienen aseguradas posteriormente se recuperará el costo de las mismas—,<br />
sino el incumplimiento de entrega en el extranjero, además de repercusiones fiscales<br />
ante la incertidumbre de considerar o no dichas mercancías un ingreso acumulable para<br />
efectos del ISR, por el simple hecho de haber expedido una factura para su exportación.<br />
Si bien es cierto que el artículo 18 de la LISR establece, entre otros, que los ingresos<br />
por la enajenación se obtienen cuando se expide la factura de las mismas, también lo<br />
es que conforme a las disposiciones aduaneras (artículo 36 de la Ley Aduanera, fracción<br />
II), los contribuyentes que exporten mercancías deberán presentar ante la aduana, a<br />
través de agente o apoderado aduanal el pedimento de exportación correspondiente,<br />
al que deberán anexar, entre otros, la factura, o en su caso, cualquier documento que<br />
exprese el valor comercial de los mismos.<br />
Por otro lado, al haber sido robadas las mercancías e independientemente de que<br />
exista una factura que cumpla con los requisitos fiscales para su enajenación y formalidades<br />
para el despacho aduanero, la operación queda trunca ante la inexistencia de la<br />
mercancía y entrega de la misma, por ende no puede haber transacción ni ingreso acumulable<br />
para efectos del ISR.<br />
Este criterio fue confirmado por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal<br />
Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, al resolver que la expedición de factura<br />
no puede considerarse como obtención de ingresos en términos de la LISR, de la mercancía<br />
robada durante el trámite aduanero (Tesis aprobada en la sección del 30 de septiembre<br />
de 2003, Revista del Tribunal Federal de Justicia No 40, Tomo I, Quinta Época,<br />
Año II, abril 2004, pág. 305).<br />
6 15 de Julio de 2004
www.idcweb.com.mx Comercio Exterior <strong>IDC</strong> <strong>89</strong><br />
IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACIÓN ¿ES COMPENSABLE?<br />
Desde hace varios meses se ha pagado el impuesto general<br />
de importación por la introducción a territorio nacional<br />
de diversas mercancías procedentes de países con los que<br />
no se tienen tratados de libre comercio. Al respecto, el contador<br />
de la empresa sugiere compensar ese impuesto<br />
contra otros, ¿es correcto?<br />
De conformidad con el artículo 95 de la Ley Aduanera, la importación<br />
definitiva de mercancías a territorio nacional se encuentra<br />
sujeta al pago del impuesto general de importación<br />
(IGI).<br />
Ahora bien, el IGI, generado en la importación tiene el carácter<br />
de definitivo, y no podrá ser objeto de compensación,<br />
a menos de que se trate de un pago de lo indebido, previa<br />
rectificación del pedimento, de acuerdo con el artículo122 del<br />
Reglamento de la Ley Aduanera, lo cual no es el caso que<br />
menciona.<br />
Por otro lado, cabe señalar que la compensación contra<br />
otros impuestos no está permitida para los impuestos al comercio<br />
exterior, al así establecerse en el artículo 23 del<br />
Código Fiscal de la Federación.<br />
RETORNO DE MERCANCÍAS EN ENVASES IMPORTADOS<br />
TEMPORALMENTE<br />
Contamos con un programa Pitex e importamos temporalmente<br />
envases e insumos para la elaboración de productos<br />
de costura; una vez terminados los bienes, se integrarán al<br />
envase para su posterior retorno al extranjero.Al encomendar<br />
al agente aduanal esas operaciones,señala que se debe<br />
elaborar un pedimento por los bienes y otro por los envases<br />
para su identificación, ¿es correcto?<br />
Los diversos bienes importados temporalmente al amparo del<br />
programa Pitex, deberán retornarse al extranjero dentro de los<br />
plazos permitidos conforme el artículo 108 de la Ley Aduanera.<br />
Ahora bien, de conformidad con el instructivo de llenado<br />
del pedimento (Anexo 22 de las Reglas de Carácter General<br />
en materia de Comercio Exterior aplicables para 2003, toda<br />
vez que aún no se publica el correspondiente a 2004), los pedimentos<br />
deberán, entre otros, contener la clave que identifique<br />
el tipo de operación realizada, y en el caso de retornos<br />
de bienes importados temporalmente por Pitex, corresponde<br />
la clave J2, la cual describe el “Retorno de envases transformados<br />
o en su mismo estado, importados temporalmente al<br />
amparo de un programa Pitex, conteniendo mercancía nacional<br />
de exportación o mercancía extranjera elaborada o transformada,<br />
incluso con integración de mercancía nacional”.<br />
Entonces, al retornar con dicha clave los envases con los<br />
bienes integrados no habría porqué elaborarse por separado<br />
los pedimentos, además la identificación estaría soportada<br />
La empresa consulta<br />
en el control de inventarios que se está obligado a llevar de<br />
conformidad con el artículo 59, fracción I de la LA y la regla<br />
3.3.3., de las Reglas de Carácter General en materia de Comercio<br />
Exterior para 2004.<br />
¿FACTURACIÓN SIMULTÁNEA DE BIENES PROSEC<br />
A EMPRESAS CON Y SIN PROGRAMA?<br />
Al amparo de un Programa de Promoción Sectorial<br />
(Prosec) importamos en forma definitiva diversas mercancías,<br />
mismas que enajenamos a otra empresa con un<br />
programa similar, quien por estrategia solicita le sea facturada<br />
sólo el 50%, y la otra a una empresa diferente sin<br />
programa, ¿tendríamos algún inconveniente por ello?<br />
Conforme el artículo 9o del Decreto por el que se establecen<br />
los Programas de Promoción Sectorial, los bienes importados<br />
al amparo de dichos programas únicamente podrán enajenarse<br />
a empresas similares, y por ende la facturación deberá<br />
realizarse en su totalidad a la misma.<br />
De facturarse una parte a una empresa nacional sin programa<br />
Prosec, entonces deberán cubrirse los impuestos conforme<br />
a la tarifa del impuesto general de importación con actualización<br />
y recargos, desde el mes en que se efectuó la<br />
importación de cada uno de los bienes hasta el mes en que<br />
se efectúe el pago del impuesto, y además se dará lugar a la<br />
cancelación del programa, como lo establece el artículo 10<br />
de dicho ordenamiento.<br />
Por lo tanto, no resulta conveniente facturar a una empresa<br />
ajena a Prosec.<br />
INCREMENTO DE PRECIOS PARA EVITAR<br />
CUENTAS ADUANERAS DE GARANTÍA<br />
Pretendemos importar mercancías y el agente aduanal señala<br />
que las mismas están sujetas a precios estimados por la<br />
Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), y por ello<br />
debemos garantizarlas a través de cuentas aduaneras de<br />
garantía, en el entendido de que la garantía se recuperará<br />
a los seis meses siguientes de la importación, para evitar<br />
descapitalizarnos. ¿Podríamos pedir al proveedor incrementar<br />
el precio de las mismas?<br />
Efectivamente de conformidad con el artículo 86-A de la Ley<br />
Aduanera, las mercancías importadas a territorio nacional cuyo<br />
valor declarado en el pedimento sea inferior al precio estimado<br />
que dé a conocer la SHCP, deberán garantizarse a través<br />
de las cuentas aduaneras de garantía, por lo tanto, en el<br />
caso señalado deberá cumplir con ello.<br />
Respecto la cancelación de la garantía, ésta se efectuará<br />
a los seis meses de haberse realizado la importación, cuando<br />
la autoridad no hubiera iniciado el ejercicio de sus facultades<br />
de comprobación; o bien, en un plazo menor a los seis me-<br />
15 de Julio de 2004 7
<strong>IDC</strong> <strong>89</strong> Comercio Exterior www.idcweb.com.mx<br />
ses, transcurrido un plazo de tres meses a partir de la importación,<br />
cuando se solicite expresamente, conforme a los<br />
artículos 86-A de la Ley Aduanera –LA–, y segundo de la<br />
Resolución que establece el mecanismo para garantizar el<br />
pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados<br />
por la SHCP, publicada el 28 de febrero de 1994, y sus<br />
modificaciones, respectivamente.<br />
De no valorar la mercancía conforme lo establecen los artículos<br />
64 y 65 de la LA, se estaría no sólo incumpliendo una<br />
obligación, sino también se pagarían impuestos de importación<br />
sobre un valor mayor, por lo que valdría la pena reconsiderar<br />
la garantía, y para no descapitalizarse, optar por las alternativas<br />
marcadas en el artículo 141, fracciones II y VI del<br />
Código Fiscal de la Federación (CFF), esto es, a través de: prenda<br />
o hipoteca, o bien, títulos valor o cartera de créditos del propio<br />
contribuyente, de conformidad con la regla 1.4.9., de las Reglas<br />
de Carácter General en materia de Comercio Exterior 2004.<br />
OMISIÓN DE DATOS DE IMPORTACIÓN EN LA FACTURA<br />
DE VENTAS DE PRIMERA MANO ¿SANCIONABLE?<br />
Desde hace un par de meses estamos importando en forma<br />
definitiva mercancías extranjeras, para su comercialización<br />
en territorio nacional. Actualmente un cliente nos<br />
señala que la factura expedida no contiene los datos de la<br />
aduana por donde entraron las mercancías, y solicita le<br />
sean incluidos. De no hacerlo ¿estaríamos incurriendo en<br />
alguna sanción?<br />
De conformidad con el artículo 29-A, fracción VII del CFF, quienes<br />
realicen ventas de primera mano, están obligados a anotar,<br />
entre otros, el número y fecha del documento aduanero (pedimento),<br />
así como la aduana por donde ingresó la mercancía<br />
a territorio nacional.<br />
En caso de incumplimiento se estaría ante una infracción,<br />
cuya multa es de $9,783.00 a $55,901.00; en caso de reincidencia,<br />
se sanciona con clausura preventiva del establecimiento,<br />
de conformidad con los artículos 83, fracción VII y 84, fracción<br />
IV, del mismo ordenamiento.<br />
No obstante ello, y de conformidad con la adición al artículo<br />
29 del CFF –DOF 5 de enero del presente año–, se permite<br />
a los contribuyentes que perciban todos sus ingresos mediante<br />
transferencias electrónicas de fondos o mediante cheques<br />
nominativos para abono en cuenta del mismo, salvo los percibidos<br />
del público en general, expedir comprobantes, sin reunir<br />
todos los requisitos referidos en los artículos 29-A y 29 del mismo<br />
ordenamiento, siempre que se identifique el bien o servicio<br />
según se trate, el precio o la contraprestación pactada y se señale<br />
en forma expresa y por separado los impuestos trasladados,<br />
debiendo estar, además, debidamente foliados.<br />
Ley sobre la aprobación de Tratados<br />
Internacionales en Materia Económica<br />
Iniciativa de Ley para proponer reglamentar la facultad constitucional del Senado de la República<br />
de allegarse de la información idónea para aprobar tratados de libre comercio,así como todo tipo de<br />
acuerdos, tratados o convenios en materia de comercio de mercancías y servicios, inversiones,<br />
transferencia de tecnología, propiedad intelectual, doble tributación, cooperación técnica y otras.<br />
Desde 1994 a la fecha se encuentran en vigor 10 Tratados de<br />
Libre Comercio suscritos por México con países americanos,<br />
Europeos y del Medio Oriente (Estados Unidos y Canadá;<br />
Costa Rica; Colombia y Venezuela; Bolivia; Nicaragua; Chile;<br />
Unión Europea; Israel; El Salvador, Guatemala y Honduras<br />
(Triángulo del Norte); y la Asociación Europea de Libre Comercio<br />
–EFTA—, (Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza), y está<br />
próximo a promulgarse el firmado con Uruguay, con el propósito<br />
de fortalecer las relaciones comerciales y económicas del<br />
país, a través de la liberalización del comercio internacional.<br />
Dinámica legislativa<br />
Ante esa dinámica internacional económica aunada a los diversos<br />
acuerdos, convenios y tratados internacionales firmados<br />
y suscritos en diversas materias, entre otros, en fiscal (doble tributación,<br />
etc.), surge la iniciativa de la Ley sobre la aprobación<br />
de Tratados Internacionales en Materia Económica, a efecto de<br />
otorgar al Senado de la República las atribuciones que le permitan<br />
contar con la información de cada etapa del proceso de negociaciones<br />
tanto de tratados de libre comercio, así como de todo<br />
tipo de acuerdos, tratados o convenios en materia de comercio de<br />
mercancías y de servicios, inversiones, transferencia de tecnolo-<br />
8 15 de Julio de 2004
www.idcweb.com.mx Comercio Exterior <strong>IDC</strong> <strong>89</strong><br />
gía, propiedad intelectual, doble tributación, cooperación técnica<br />
y demás materias, suscritos por el Ejecutivo Federal.<br />
De aprobarse y publicarse dicha ley, comprendería los siguientes<br />
aspectos:<br />
Objeto<br />
La ley es de orden público y reglamentará el artículo 93 de la<br />
Constitución en materia de facultades constitucionales del<br />
Senado de requerir información a los secretarios de estado,<br />
jefes de departamento administrativo, así como a los directores<br />
de los organismos descentralizados competentes sobre la negociación,<br />
celebración y aprobación de tratados relacionados con<br />
el comercio de mercancías, servicios, inversiones, transferencia<br />
de tecnología, propiedad intelectual, doble tributación, cooperación<br />
económica y con las demás materias referidas en este ordenamiento<br />
cuando se relacionen con las anteriores.<br />
Objetivos generales y particulares<br />
Para la aprobación de un tratado se tomarán en cuenta, entre<br />
otros, los siguientes objetivos:<br />
GENERALES PARTICULARES<br />
● Contribuir a mejorar la calidad de<br />
vida y el nivel de bienestar de la<br />
población mexicana,<br />
● propiciar el aprovechamiento de<br />
los recursos productivos del país,<br />
● fomentar la integración de la<br />
economía nacional con la<br />
internacional y contribuir a la<br />
elevación de la competitividad del<br />
país,y<br />
● promover la transparencia en las<br />
relaciones comerciales<br />
internacionales y el respeto a los<br />
principios de política exterior<br />
Informe de inicio de negociaciones<br />
● Solucionar controversias,con base<br />
en:un mismo trato de<br />
reciprocidad; garantía de<br />
audiencia y ejercicio de defensas,<br />
e imparcialidad en los órganos de<br />
decisión,<br />
● fomentar la libre concurrencia y<br />
sana competencia,así como<br />
promover mecanismos para<br />
contrarrestar las prácticas<br />
desleales de comercio,<br />
● fomentar el respeto de los<br />
derechos de propiedad<br />
intelectual,<br />
● eliminar o reducir los obstáculos<br />
innecesarios al comercio que<br />
resulten incompatibles con la ley y<br />
con los compromisos<br />
internacionales,<br />
● en las normas de los tratados,<br />
prever las asimetrías,diferencias y<br />
desequilibrios,así como las<br />
medidas para compensarlas,y<br />
● demás objetivos correspondientes<br />
a la naturaleza del tratado<br />
Al inicio de cada período ordinario de sesiones, el Senado, a través<br />
de las comisiones competentes, requerirá a las Secretarías<br />
y a cualquier organismo de la Administración Pública Federal<br />
representante de México, un informe sobre el inicio de negociaciones<br />
formales de un tratado, el que deberá contener:<br />
● razones para negociar y sus consecuencias de no hacerlo,<br />
● beneficios y ventajas de la negociación y la expectativa de<br />
cumplir con los objetivos de la ley, y<br />
● un programa inicial del proceso de negociación calendarizado.<br />
Informe sobre el resultado final completo<br />
de las negociaciones<br />
Con base en la información sobre el avance de las negociaciones<br />
las comisiones a quienes se hubiera turnado el informe, o<br />
en su caso, la subcomisión, deberán requerir a las secretarías y<br />
a cualquier organismo de la Administración Pública Federal representante<br />
en las negociaciones, con la anticipación necesaria<br />
a la fecha determinada para la firma del tratado, un informe sobre<br />
el resultado final completo de las negociaciones, y sobre la<br />
forma en que se atendieron los objetivos de la ley.<br />
El Senado de la República, con base en la información, emitirá<br />
de considerarse necesario, un Punto de acuerdo, relativo al<br />
contenido del informe.<br />
Formalidades del tratado<br />
La aprobación de tratados ya firmados, se deberá someter al<br />
Senado junto con los siguientes documentos:<br />
● escrito con todas las acciones administrativas para aplicar<br />
los objetivos correspondientes al tratado,<br />
● explicación de las afectaciones que tendrán las leyes y reglamentos<br />
mexicanos con la aprobación del tratado,<br />
● rubros concedidos por México durante la negociación,<br />
● forma a cumplir con los objetivos correspondientes conforme<br />
al tratado firmado,<br />
● manera en que el tratado cumple con los intereses de México, y<br />
● reservas establecidas por los países miembros del tratado y<br />
sus razones.<br />
Opinión ante el Senado de la República<br />
por ciudadanos y organizaciones empresariales<br />
Los ciudadanos y las organizaciones empresariales, ciudadanas y<br />
sindicales, podrán emitir su opinión ante el Senado de la República.<br />
Las comunicaciones entre ciudadanos, organizaciones y las<br />
comisiones correspondientes, podrán ser orales en audiencia o<br />
por escrito y serán públicas, salvo disposición legal en contrario.<br />
Comentarios finales<br />
Dicha iniciativa resulta interesante, toda vez que el Congreso<br />
dejará de ser un órgano de revisión de tratados y de acuerdos<br />
internacionales suscritos por el Ejecutivo Federal, y conocerá<br />
desde el inicio, los objetivos y términos de la negociación de los<br />
tratados internacionales, así como los avances, lo cual le permitirá<br />
llevar una revisión oportuna; y no esperar hasta su conclusión<br />
para efectuar la revisión y aprobación.<br />
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Finalmente, ésta iniciativa contiene algunas imprecisiones,<br />
entre otras, al mencionar a la ley reglamentaría del artículo 93<br />
de la Constitución General de la República, debiendo decir la<br />
Indicadores<br />
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, error<br />
o sinónimo, sería conveniente que se invocara el ordenamiento<br />
correcto.<br />
Mercancías clasificadas en los sectores específicos<br />
del Padrón de Importadores<br />
El Servicio de Administración Tributaria publicó el pasado 31 de marzo de 2004, el Anexo 10 de las<br />
Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior aplicables para 2004 –reformado por<br />
primera ocasión el 26 de mayo–, cuyo contenido son las fracciones arancelarias de las mercancías<br />
por las que se requiere para importación, además de la inscripción en el Padrón de Importadores, el<br />
registro en los Sectores Específicos del mismo.Dichas fracciones son:<br />
SECTOR FRACCIONES ARANCELARIAS<br />
1.- Carne y despojos de cerdo 0103.92.02 0103.92.99 0203.11.01 0203.12.01 0203.19.99 0203.21.01 0203.22.01<br />
0203.29.99 0206.30.01 0206.30.99 0206.49.01 0206.49.99 0206.80.99 0206.90.99<br />
0209.00.99 0210.11.01 0210.12.01 0210.19.99 0210.99.02 0210.99.99 1602.49.01<br />
4103.90.01 4107.11.01 4103.90.99 1<br />
2.- Carnes,despojos comestibles 0105.11.01 0105.11.02 0105.11.99 0105.12.01 0207.11.01 0207.12.01 0207.13.01<br />
y huevo de aves 0207.13.02 0207.13.03 0207.13.99 0207.14.01 0207.14.03 0207.14.04 0207.14.99<br />
0207.24.01 0207.25.01 0207.26.01 0207.26.02 0207.26.99 0207.27.01 0207.27.03<br />
0207.27.99 0210.99.03 0407.00.01 2<br />
3.- Frutícola 0808.10.01 0809.30.01 3<br />
4.- Manteca y grasas 1501.00.01 1502.00.01 1503.00.01 1503.00.99 1506.00.99 1516.10.01 1517.90.01<br />
1517.90.02 1517.90.99 1522.00.01<br />
5.- Cerveza 2203.00.01<br />
6.- Vinos y licores 2204.10.01 2204.21.01 2204.21.02 2204.21.03 2204.21.04 2204.21.99 2204.29.99<br />
2204.30.99 2205.10.01 2205.10.99 2205.90.01 2205.90.99 2206.00.01 2206.00.99<br />
2208.20.01 2208.20.02 2208.20.03 2208.20.99 2208.30.01 2208.30.02 2208.30.03<br />
2208.30.04 2208.30.99 2208.40.01 2208.40.99 2208.50.01 2208.60.01 2208.70.01<br />
2208.70.99 2208.90.02 2208.90.99<br />
7.- Cigarros 2402.10.01 2402.20.01 2402.90.99<br />
8.- Productos químicos 2803.00.01 2803.00.02 2803.00.99 2815.11.01 2815.12.01 2847.00.01 2907.11.01<br />
2914.13.01 2915.31.01 2915.32.01 2915.33.01 2916.12.01 2916.12.02 2916.14.01<br />
2917.32.01 3102.21.01 3206.20.01 3206.20.02 3206.20.03 3903.19.02 3903.19.99<br />
3903.90.05 3903.90.99 3904.10.03 3904.10.04 3904.10.99 3904.21.99 3904.90.99<br />
3912.39.05 3915.30.01 3920.59.01 4002.19.02 4004.00.99<br />
9.- Productos para aseo del hogar 2828.90.99 3307.90.99 3402.20.03 3402.20.04 3402.20.05 3402.20.99 3405.10.01<br />
3405.30.01 3405.40.01 3808.10.99 4 3808.40.01 5 8516.79.99 6<br />
10.- Hulero 4011.10.02 4011.10.03 4011.10.04 4011.10.05 4011.10.06 4011.10.07 4011.10.08<br />
4011.10.09 4011.10.99 4011.20.02 4011.20.03 4011.20.0 4 4011.20.05 4011.50.01<br />
4012.20.01 4012.20.02 4012.20.99<br />
11.- Lápices 4407.10.03 4407.29.02 4409.10.02 9609.10.01<br />
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SECTOR FRACCIONES ARANCELARIAS<br />
12.- Madera 4407.10.01 4407.10.02 4407.10.04 4407.10.99 4407.24.01 4407.24.99 4407.25.01<br />
4407.26.01 4407.29.01 4407.29.03 4407.29.99 4407.91.01 4407.92.01 4407.92.99<br />
4407.99.01 4407.99.02 4407.99.03 4407.99.04 4407.99.05 4407.99.99 4412.13.01<br />
4412.13.99 4412.14.99 4412.19.01 4412.19.99 4412.22.01 4412.23.99 4412.29.99<br />
4412.92.01 4412.93.99 4412.99.99<br />
13.- Pañales 4818.40.01 4818.40.99<br />
14.- Textil 5208.12.01 5208.32.01 5209.12.01 5209.19.01 5209.32.01 5209.39.01 5209.42.01<br />
5209.42.99 5209.43.99 5209.49.99 5407.42.01 5407.52.01 5407.54.01 5407.61.99<br />
5407.69.99 5408.22.99 5408.24.99 5512.19.99 5513.41.01 5516.92.01 5703.30.99<br />
5801.31.01 5806.32.01 6001.10.01 6001.92.01 6006.31.01 6006.32.01 6006.33.01<br />
6006.34.01 6006.41.01 6006.42.01 6006.43.01 6006.44.01 6110.90.01 6110.90.99<br />
6112.11.01 6112.41.01 6102.30.99 6105.10.01 6106.10.01 6108.21.01 6109.10.01<br />
6110.11.01 6110.20.01 6110.30.01 6110.30.02 6110.30.99 6115.11.01 6115.91.01<br />
6115.92.01 6115.93.01 6115.99.99 6201.13.01 6201.13.99 6201.93.01 6201.93.99<br />
6202.93.99 6203.22.01 6203.42.99 6204.22.01 6204.62.01 6205.20.99 6206.30.01<br />
6207.91.01 6210.20.99 6210.30.99 6212.10.01 6215.10.01 6215.20.01 6301.30.01<br />
6301.40.01 6301.90.99 6302.22.01 6302.60.01<br />
15.- Accesorios para la industria del 5807.10.01 5807.90.99 7319.30.99 7326.19.05 7419.99.04 8308.90.99 9606.10.01<br />
vestido,maletas,zapatos y otros 9606.22.01 9606.30.01 9607.11.01 9607.19.99 9607.20.01<br />
16.- Calzado 6401.10.01 6401.91.01 6401.92.01 6401.92.99 6401.99.01 6401.99.99 6402.12.01<br />
6402.19.01 6402.19.02 6402.19.03 6402.19.99 6402.20.01 6402.30.99 6402.91.01<br />
6402.99.01 6402.99.02 6402.99.03 6402.99.04 6402.99.05 6402.99.99 6403.12.01<br />
6403.19.01 6403.19.02 6403.19.99 6403.20.01 6403.30.01 6403.40.01 6403.51.01<br />
6403.51.02 6403.51.99 6403.59.01 6403.59.02 6403.59.99 6403.91.01 6403.91.02<br />
6403.91.03 6403.91.99 6403.99.01 6403.99.02 6403.99.03 6403.99.04 6403.99.05<br />
6403.99.99 6404.11.01 6404.11.02 6404.11.03 6404.11.99 6404.19.01 6404.19.02<br />
6404.19.03 6404.19.99 6404.20.01 6405.10.01 6405.20.01 6405.20.02 6405.20.99<br />
6405.90.01 6405.90.99 6406.10.01 6406.10.02 6406.10.03 6406.10.04 6406.10.05<br />
6406.10.06 6406.10.07 6406.10.99 6406.20.01 6406.91.01 6406.99.01 6406.99.99<br />
17.- Acero 7208.10.02 7208.10.99 7208.25.99 7208.26.01 7208.27.01 7208.37.01 7208.38.01<br />
7208.39.01 7208.40.01 7208.51.01 7208.52.01 7209.16.01 7209.17.01 7210.30.01<br />
7210.30.99 7210.41.01 7210.41.99 7210.49.01 7210.49.99 7210.61.01 7210.70.01<br />
7210.70.99 7212.20.01 7212.20.02 7212.20.99 7212.30.01 7212.30.02 7212.30.99<br />
7212.40.01 7212.40.02 7212.40.03 7213.10.01 7213.20.01 7213.91.01 7213.99.99<br />
7214.20.01 7214.91.01 7214.91.02 7214.99.01 7214.99.02 7217.20.99 7228.30.99<br />
7304.10.01 7304.10.99 7304.21.01 7304.21.99 7304.29.01 7304.29.99 7304.31.99<br />
7304.39.04 7304.39.99 7304.51.01 7304.51.99 7304.59.01 7304.59.99 7304.90.99<br />
7305.11.01 7305.12.01 7305.31.99 7306.20.01 7306.30.01 7306.30.99 7306.60.99<br />
7308.20.01 7308.30.01 7308.30.99 7308.40.01 7308.90.02 7308.90.99 7313.00.01<br />
7314.19.02 7314.19.99 7314.31.01 7314.39.99 7314.41.01 7314.42.01 7314.49.99<br />
7315.82.02 7315.82.99 7317.00.01 7317.00.99<br />
18.- Herramientas 6804.22.99 6805.20.01 8201.20.01 8201.40.01 8202.20.01 8202.31.01 8202.91.01<br />
8203.20.01 8204.11.01 8204.11.99 8204.12.99 8204.20.99 8205.20.01 8205.40.99<br />
8205.59.06 8207.40.02 8207.50.99 8207.60.01 8207.80.01 8208.30.01 8209.00.01<br />
9017.30.01 9017.80.01 9603.40.01<br />
19.- Candados y cerraduras 8301.10.01 8301.40.01 8301.70.01 8301.70.99<br />
20.- Electrónicos 8504.40.12 8504.40.14 8521.10.01 8523.11.99 8523.13.02 8523.13.99 8523.20.01<br />
8523.90.99 8524.31.01 8524.32.01 8524.39.99 13 8524.53.01 8527.21.01 8527.21.99<br />
8527.31.99 8528.12.01 8528.12.02 8528.12.03 8528.12.04 8528.12.05 8528.12.06<br />
8528.12.07 8528.12.99 8520.90.99 7 8524.31.01 8<br />
15 de Julio de 2004 11
<strong>IDC</strong> <strong>89</strong> Comercio Exterior www.idcweb.com.mx<br />
SECTOR FRACCIONES ARANCELARIAS<br />
21.- Industria automotriz 8701.20.01 8702.10.01 8702.10.02 8702.10.03 8702.10.04 8702.90.02 8702.90.03<br />
8702.90.04 8702.90.05 8704.22.05 8704.22.06 8704.22.99 8704.23.99 8704.32.05<br />
8704.32.06 8704.32.99<br />
22.- Bicicletas 4013.20.01 8712.00.01 8712.00.02 8712.00.03 8712.00.04 8712.00.99 8714.91.01<br />
8714.92.01 8714.93.01 8714.94.01 8714.94.99 8714.95.01 8714.96.01 8714.99.99<br />
23.- Juguetes 9501.00.01 9501.00.99 9502.10.01 9502.99.99 9503.20.01 9503.20.99 9503.30.01<br />
9503.30.99 9503.41.01 9503.49.99 9503.50.99 9503.60.02 9503.70.01 9503.70.99<br />
9503.80.99 9503.90.04 9503.90.05 9503.90.99 9504.10.01 9504.90.06 9504.90.08<br />
9504.90.99 9505.10.01 9505.10.99<br />
24.- Encendedores 9613.10.01 9613.20.01 9613.80.99 9613.90.02 9613.90.99<br />
25.- Animales,carne y despojos 0104.10.01 0104.10.02 0104.10.99 0204.10.01 0204.21.01 0204.22.99 0204.23.01<br />
comestibles de ovinos y caprinos 0204.30.01 0204.41.01 0204.42.99 0204.43.01 0204.50.01<br />
26.- Carne y despojos de bovino 0201.10.01 0201.20.99 0201.30.01 0202.10.01 0202.20.99 0202.30.01 0206.10.01<br />
0206.21.01 0206.22.01 0206.29.99 0210.20.01 0210.90.01 0210.99.01 4101.10.01<br />
4101.20.01 4101.21.01 4101.29.99 4101.50.01 4101.50.99 0504.00.01 9<br />
27.- Artículos escolares y de escritorio 8212.10.01 8212.10.99 8212.20.01 8212.90.01 8212.90.99 8440.10.01 8440.10.99<br />
8441.10.02 8472.90.02 8472.90.09 8472.90.99 9608.10.01 9608.10.99 9608.20.01<br />
9608.31.01 9608.39.01 9608.39.99 9608.40.01 9608.40.02 8213.00.01 10 8441.10.99 11<br />
28.- Papel y cartón 4801.00.01 4802.55.01 4802.56.01 4803.00.01 4803.00.02 4803.00.03 4803.00.99<br />
4804.11.01 4804.21.01 4804.29.99 4804.39.01 4804.39.99 4805.11.01 4805.30.01<br />
4808.20.01 4810.13.01 4810.29.01 4810.29.99 4818.10.01 4818.20.01 4818.30.01<br />
4819.10.01 4819.30.01 4819.40.99 4820.20.01 4823.90.99<br />
29.- Café 0901.11.01 0901.11.99 0901.12.01 0901.21.01 0901.22.01 0901.90.99 2101.11.01<br />
2101.11.02 2101.11.99 2101.12.01 2101.30.01<br />
30.- Papa 0701.10.01 0701.90.99 0710.10.01 0711.90.02 0712.90.03 1108.13.01 2004.10.01<br />
2005.20.01<br />
31.- Aceites de petróleo y 2710.11.01 2710.11.06 2710.11.99 2710.19.01 2710.19.04 2710.19.05 2710.19.07<br />
minerales bituminosos 2710.19.08 2710.19.99<br />
32.- Cemento 2523.10.01 2523.21.01 2523.29.99 2523.30.01 2523.90.99<br />
33.- Motocicletas 8703.10.03 8703.21.01 8704.31.02 8711.10.01 8711.20.01 8711.30.01 8711.40.01<br />
8711.50.01 8711.90.01 8703.21.99 8711.40.99 8711.90.99 12<br />
34.- Lácteos 0402.10.01 0402.10.99 0402.21.01 0402.21.99 0402.29.99 0403.90.99 0404.10.01<br />
0404.10.99 0406.10.01 0406.20.01 0406.30.01 0406.30.99 0406.40.01 0406.90.01<br />
0406.90.02 0406.90.03 0406.90.04 0406.90.05 0406.90.06 0406.90.99 1901.90.05<br />
35.- Alcohol,alcohol 1703.10.01 1703.10.02 1703.90.99 2207.10.01 2207.20.01 2208.90.01<br />
desnaturalizado y mieles<br />
incristalizables<br />
1 No será exigible en las importaciones consistentes en piel de avestruz<br />
2 No será exigible en las importaciones consistentes en huevo de avestruz<br />
3 No será exigible en las importaciones consistentes en nectarinas<br />
4 Únicamente los insecticidas domésticos en cualquiera de sus presentaciones (líquida,aerosol,placas,espirales,electrotérmico,etc.),exceptuando a los insecticidas urbanos,a los usados en la agricultura e<br />
industria alimentaria<br />
5 Únicamente los desinfectantes en general,exceptuando los destinados a la agricultura y a la industria alimentaria<br />
6 Únicamente los aparatos electrotérmicos destinados al control de los insectos voladores por medio de un insecticida doméstico<br />
7 Únicamente quemadores de discos compactos<br />
8 Excepto los discos compactos con programas con funciones específicas “software”,acompañados de los aparatos para los que están destinados<br />
9 Únicamente tripas,vejigas y estómagos de la especie bovina<br />
10 Únicamente tijeras de tipo ordinario para uso de oficina y/o escolar<br />
11 Las demás,excepto las guillotinas eléctricas<br />
12 Únicamente motocicletas,trimotos y cuatrimotos<br />
13 Excepto los discos compactos grabados,acompañados de los aparatos para los que están destinados<br />
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www.idcweb.com.mx Comercio Exterior <strong>IDC</strong> <strong>89</strong><br />
Cuotas compensatorias<br />
Elementos esenciales de las Resoluciones Antidumping dictadas por la Secretaría de Economía,<br />
cuya publicación se produjo en el Diario Oficial de la Federación, durante el período<br />
comprendido del 12 al 28 de junio.<br />
DESCRIPCIÓN, FRACCIÓN ARANCELARIA Y FECHA DE PUBLICACIÓN (DOF) RESOLUCIÓN<br />
Lámina rolada en frío<br />
7209.16.01 y 7209.17.01<br />
(25 de junio)<br />
Normas oficiales<br />
Se declara el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva<br />
impuesta a las importaciones originarias de Rusia,Kazajstán y Bulgaria,<br />
independientemente del país de procedencia,fijándose como período de<br />
examen el comprendido del 1o de enero al 31 de diciembre de 2003<br />
Disposiciones dictadas por diversas Secretarías de Estado en materia de Normalización, cuya<br />
publicación se produjo en el Diario Oficial de la Federación, durante el período comprendido<br />
del 12 al 28 de junio.<br />
Secretaría de Economía<br />
NOM Y FECHA CAMPO<br />
DE PUBLICACIÓN DE APLICACIÓN<br />
NOM-159-SCFI-2004<br />
Bebidas alcohólicas-Sotol-<br />
Especificaciones y métodos<br />
de prueba<br />
(16 de junio)<br />
PROY-NOM-002-SCFI-2003,<br />
Productos preenvasados-Contenido<br />
neto-Tolerancias y métodos de<br />
verificación<br />
(18 de junio)<br />
Acuerdos y decretos<br />
A todos los procesos y actividades<br />
relacionados con la producción,<br />
envase,comercialización y prácticas<br />
comerciales vinculadas a dicha bebida<br />
alcohólica<br />
A productos de fabricación<br />
nacional como de importación que<br />
se comercialicen en territorio nacional<br />
1. Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley Federal<br />
de Sanidad Animal<br />
Se adiciona a dicha ley la definición Punto de verificación e<br />
inspección zoosanitaria, sitio ubicado en territorio nacional con<br />
infraestructura de diagnóstico autorizado por la Secretaría, para<br />
constatar el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas<br />
de acuerdo con lo establecido por esta ley, en lo que no se<br />
contraponga con la legislación de comercio exterior y aduanal<br />
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales<br />
NOM Y FECHA CAMPO<br />
DE PUBLICACIÓN DE APLICACIÓN<br />
NOM-013-SEMARNAT-1997<br />
(Proyecto de modificación)<br />
Que regula sanitariamente la<br />
importación de árboles de navidad<br />
naturales de las especies Pinus<br />
sylvestris,Pseudotsuga menziesii<br />
y del género Abies<br />
(21 de junio)<br />
De actualidad<br />
En territorio nacional a las personas<br />
físicas o morales dedicadas a la<br />
importación con fines comerciales y no<br />
comerciales.<br />
De modificarse dicha NOM,quedaría<br />
como NOM-013-SEMARNAT-2004, Que<br />
regula sanitariamente la importación de<br />
árboles de navidad naturales de las<br />
especies de los géneros Pinus y Abies;y<br />
la especie Pseudotsuga menziesii<br />
aplicable. En la inteligencia de que tratándose de todas las importaciones<br />
de animales en pie, productos cárnicos y sus subproductos,<br />
deberán revisarse en los puntos de verificación e<br />
inspección zoosanitaria ubicados en la franja fronteriza, cuando<br />
se trate de importaciones vía terrestre, o en las plantas mencionadas<br />
ubicadas en los puertos de entrada, en el caso de<br />
importaciones vía aérea o marítima (párrafo trigésimo segundo<br />
del artículo 2o).<br />
Asimismo, se reforma el párrafo primero del artículo 44, para<br />
establecer que la Secretaría deberá inspeccionar y verificar<br />
15 de Julio de 2004 13
<strong>IDC</strong> <strong>89</strong> Comercio Exterior www.idcweb.com.mx<br />
el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas, en cualquier<br />
tiempo y lugar, en los puntos designados y dentro del territorio<br />
nacional, conforme a lo ordenado en la ley.<br />
La reforma entró en vigor el pasado 1o de junio de 2004.<br />
(Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca<br />
y Alimentación, 16 de junio).<br />
2. Acuerdo por el que se modifica el Convenio de Colaboración<br />
Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado<br />
entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado<br />
de Michoacán, y se suscribe el Anexo número 8 de dicho<br />
Convenio<br />
El contenido de este Acuerdo, es el mismo que se publicó para<br />
el Estado de Sinaloa. Ver <strong>IDC</strong> No. 84, de fecha 30 de abril de 2004,<br />
página 23 (Secretaría de Hacienda y Crédito Público, 18 de junio).<br />
3. Acuerdo que modifica el diverso por el que se dan a conocer<br />
los cupos para importar en el período mayo de<br />
2004-abril de 2005, vehículos automóviles nuevos, originarios<br />
y provenientes de la República Argentina conforme<br />
al Acuerdo de Complementación Económica No 55<br />
suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la República<br />
Argentina, la República Federativa del Brasil, la República<br />
del Paraguay y la República Oriental del Uruguay,<br />
siendo los últimos cuatro Estados Partes del Mercado<br />
Común del Sur<br />
Se adicionan al Acuerdo publicado el 27 de mayo de 2004,<br />
los siguientes vehículos (únicamente aquellos de peso bruto vehicular<br />
hasta de 8,845 kg., de hasta 20 asientos incluido el conductor)<br />
originarios de Argentina, que también requerirán de<br />
cupos para su importación durante dicho período:<br />
Para cualquier información relacionada con lo publicado en los apartados que integran<br />
esta sección, sírvase comunicar o enviar correspondencia a la atención del Editor General:<br />
Lic. Eréndira Ramírez Vieyra; o Editor Titular: Lic. Irene Vega Rivera, e-mail: ivega@<br />
expansion.com.mx, Av. Constituyentes # 956 Col. Lomas Altas. Teléfono: 9177-4144.<br />
FRACCIÓN DESCRIPCIÓN<br />
ARANCELARIA DEL PRODUCTO<br />
8702 Vehículos automóviles para el transporte de 10 o más<br />
personas,incluido el conductor<br />
8702.10.03 y 8702.10.04 Con motor de émbolo (pistón),de encendido por<br />
compresión (Diesel o semi-Diesel),para el transporte<br />
de 16 o más personas,incluyendo el conductor con<br />
carrocería montada sobre chasis<br />
8702.90.04 y 8702.90.05 Con motor distinto al Diesel,para el transporte de 16<br />
o más personas,incluyendo al conductor,con carrocería<br />
montada sobre chasis<br />
El Acuerdo entró en vigor el pasado 22 de junio (Secretaría<br />
de Economía, 21 de junio).<br />
4. Anexo 1 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y los<br />
Estados Unidos Mexicanos sobre el reconocimiento mutuo<br />
y la protección de las denominaciones en el sector de<br />
las bebidas espirituosas, mismo que sustituye al publicado<br />
el 21 de julio de 1997<br />
Para facilitar y promover el intercambio comercial de bebidas<br />
espirituosas, se actualizan las definiciones de las denominaciones<br />
de origen de: ron, whisky, bebidas espirituosas de<br />
cereales, aguardiente de vino, brandy, aguardiente de orujo<br />
de uva, aguardiente de fruta, aguardiente de sidra y de pera,<br />
aguardiente de genciana, bebidas espirituosas de fruta, bebidas<br />
espirituosas con sabor a enebro, bebidas espirituosas con sabor<br />
a alcaravea, bebidas espirituosas anisadas, licor, bebidas<br />
espirituosas, vodka, y bebidas espirituosas de sabor amargo<br />
(Secretaría de Economía, 21 de junio).<br />
14 15 de Julio de 2004