28.04.2013 Views

IDC 89

IDC 89

IDC 89

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

<strong>IDC</strong><br />

Información Dinámica de Consulta M.R.<br />

Editor General Lic. Eréndira Ramírez Vieyra<br />

Editor Fiscal Lic. Ernesto Martínez Pantoja<br />

Editor Contabilidad Fiscal L.C. Gerardo García Campa<br />

Editor Comercio Exterior Lic. Irene Vega Rivera<br />

Colaboradores Permanentes C.P. Enrique García Hernández<br />

Lic. Juan de la Cruz Higuera<br />

Lic. Gerardo Jaramillo Vázquez<br />

Editor Divisional Lic. Eda Patricia Zumárraga G.<br />

(LABORAL - SEGURIDAD SOCIAL - JURÍDICO CORPORATIVO)<br />

Editores Laboral - Seguridad Social<br />

Lic. Octavio Jurazy Miller Islas C.P. Erika María Rivera Romero<br />

Consultor de Seguridad Social Lic. Leopoldo Adolfo Gama G.<br />

Editor y Consultor Jurídico-Corporativo Lic. Virginia Flores Andaluz<br />

Colaborador Permanente Lic. Alejandro Ogarrio Ramírez<br />

España Bufete Ogarrio Daguerre,S.C.<br />

Coordinador División Consultoría L.C. Ma. Raquel Aguilar Rodríguez<br />

Consultores L.C. Humberto Pérez Cruz<br />

Lic. Berenice Chávez Islas<br />

L.C. Francisco Brito Márquez<br />

C.P. Israel Cabañas Mendoza<br />

C.P. Paris Pérez García<br />

Coordinador de Información Jurídica Lic. Ernesto Méndez Castro<br />

Subeditor Web Lic. Carolina Campos Serrano<br />

COLABORADORES ESPECIALES<br />

Sección Fiscal:C.P. David García Fabregat, socio de Price Waterhouse Coopers;<br />

Lic. Iván Rueda Heduán, socio-director de la firma Abogados Empresariales,<br />

S.C.;C. P. Jaime Domínguez Orozco, socio-director del Despacho Domínguez,<br />

Romero y Reséndiz,S.C.<br />

Sección Laboral:Lic. Octavio Carvajal Bustamante, miembro de la<br />

Comisión Laboral de Concamin y socio de la firma Carvajal, Rubalcava y<br />

Asociados.Lic. Carlos Deuchler Balboa, miembro de la Comisión de<br />

Asuntos Laborales de Coparmex y socio de la firma Deuchler Balboa y Asociados;<br />

Dr. Hugo Italo Morales Saldaña, Jefe de la División de Estudios de Post-Grado<br />

de la Facultad de Derecho de la UNAM; Lic. Tomás Natividad Sánchez,<br />

asesor laboral de Coparmex y director del despacho Natividad Abogados S.C.;<br />

Lic. Ancelmo García Pineda, asesor externo OIT<br />

Sección Seguridad Social - SAR - Infonavit:Lic. Julio Flores Luna, socio del<br />

despacho Goodrich Riquelme y Asociados y miembro de la Comisión de Asuntos<br />

Laborales de Coparmex;Lic. Luis Velasco Ramírez, Consultor independiente.<br />

Sección Jurídico-Corporativo:Lic. Dionisio Kaye, socio de la firma<br />

Sánchez-De Vanny, Eseverri S.C.;Lic. Adriana L. Contreras Ortíz,Gerente<br />

Jurídico de Corporativo Grupo Tampico, S.A.de C.V.<br />

Gerente de Arte Felipe Castro Villegas<br />

Formación Electrónica Elia E. Córdova Casanova,<br />

Germán Ramos Rosas,<br />

Mónica Vega Ruíz<br />

Saúl Miranda Sandoval<br />

Producción J. Antonio Rivero Sánchez<br />

Todos los derechos reservados.Prohibida la reproducción parcial o total incluyendo<br />

cualquier medio electrónico o magnético.Derechos reservados © Expansión,S.A.<br />

de C.V.,Av.Contituyentes 956,Col.Lomas Altas,CP 11950,México,D.F.Copyright 1993.<br />

Autorizada como Publicación Periódica por SEPOMEX,Permiso No.PP09-0200 características<br />

316251816.Certificado de Licitud de Título No.3044 y de contenido No.1942<br />

expedidos por la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas con fecha<br />

17 de octubre de 1986.Número de reserva al Título otorgado por la Dirección General<br />

del Derecho de Autor No.641- 86.<br />

<strong>IDC</strong>, SEGURIDAD JURÍDICO FISCAL es una marca registrada de<br />

Expansión,S.A.de C.V<br />

INFORMES: TEL. 9177-4153<br />

SERVICIOS AL CLIENTE: 9177-4342<br />

<strong>IDC</strong>, SEGURIDAD JURÍDICO FISCAL, se publica quincenalmente y<br />

encierra en su contenido información Fiscal, Laboral, Seguridad Social, Jurídico-Corporativa<br />

y de Comercio Exterior.Suscripción anual:$3,108.00<br />

pesos (24 números).Ejemplar suelto:$139.00 pesos.<br />

Impreso en MBM Impresora S.A.de C.V., Mirador 77, Col.Ampliación<br />

Tepepan, México, D.F., C.P.16020,Tel.:5555 0317.<br />

<strong>IDC</strong>, SEGURIDAD JURÍDICO FISCAL es una publicación de Expansión,<br />

S.A. de C.V.<br />

TODA LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN <strong>IDC</strong>, SEGURIDAD JURÍDICO<br />

FISCAL,ES CRITERIO DE LA EDITORIAL,POR LO QUE LA TOMA DE DECISIONES<br />

Y LOS RESULTADOS QUE SE OBTENGAN POR EL USO DE LA INFORMACIÓN<br />

ES RESPONSABILIDAD EXCLUSIVA DEL USUARIO,EN EL ENTENDIDO DE QUE EL<br />

EDITOR, EXPANSIÓN S.A.DE C.V, NO TENDRÁN NINGUNA RESPONSABILIDAD.<br />

Reseña jurídica<br />

Muy apreciable suscriptor:<br />

A casi un mes de la publicación de la Resolución Miscelánea Fiscal aplicable para 2004<br />

(30 de mayo de 2004), el Servicio de Administración Tributaria (SAT), define a través de<br />

la Segunda Resolución de Modificaciones a dicha Resolución (DOF 29 de junio), las disposiciones<br />

fiscales en materia electrónica aplicables a través de reglas generales, tal como<br />

la implementación del establecimiento del procedimiento para efectuar la compensación<br />

universal en los desarrollos electrónicos de las instituciones de crédito; así como<br />

el mecanismo para realizar vía Internet, a través de la página del SAT, la inscripción<br />

en el RFC de personas físicas y morales, cumplimiento de la presentación de los avisos<br />

al RFC (cambio de situación fiscal: aumento o disminución de obligaciones; suspensión<br />

o reanudación de actividades; apertura o cierre de establecimiento, sucursal, local,<br />

puesto fijo, semifijo o almacén y cambio de actividad preponderante), como medios de<br />

simplificación administrativa.<br />

Así también, se emiten las reglas de dudosa legalidad y constitucionalidad sobre la forma<br />

en que los pequeños contribuyentes causarán y enterarán el IVA.<br />

Bajo la misma línea de importancia de los medios electrónicos, en la sección de contabilidad<br />

fiscal se efectúa una serie de recomendaciones para el correcto cumplimiento de<br />

la inscripción electrónica al RFC de trabajadores y asimilados.<br />

En materia de seguridad social, se publica el criterio oficial emitido por el Consejo<br />

Técnico del IMSS, en el cual precisa que para decidir si un profesor es sujeto de afiliación<br />

deberán revisarse previamente los elementos esenciales del caso en particular.<br />

Por su parte en la sección jurídico corporativo, se expone la naturaleza jurídica, condiciones<br />

y los pros y contras del usufructo, como figura legal utilizada por las empresas<br />

para otorgar sobre los bienes de su propiedad, diversos derechos a terceras personas sin<br />

dejar de perder su dominio.<br />

Finalmente, en la sección de comercio exterior, se resalta la importancia que conllevan<br />

las transferencias de mercancías importadas temporalmente por las empresas de fomento<br />

a las exportaciones autorizadas por la Secretaría de Economía para operar al amparo<br />

de Programas Pitex o Maquiladoras, toda vez que mediante su utilización no sólo<br />

cumplen con el compromiso de retorno de las mismas al extranjero, previa elaboración,<br />

reparación o transformación, sino también con la implementación de cadenas productivas<br />

en territorio nacional al transferirse a empresas que concluirán con los procesos<br />

productivos, o bien se encargarán de su retorno al extranjero.<br />

Atentamente,<br />

Los Editores y Consultores<br />

15 de Julio de 2004


Información Dinámica de Consulta M.R. <strong>IDC</strong><br />

Año XVIII • 3a. Época<br />

15 de Julio de 2004<br />

Fiscal <strong>89</strong><br />

DE TRASCENDENCIA 2<br />

● PRECISIONES EN LAS NUEVAS VISITAS DOMICILIARIAS FISCALES<br />

Estudio de las formalidades necesarias para que una visita<br />

domiciliaria sea considerada legal, y de las modificaciones<br />

aplicables a este ejercicio, con el objeto de tener una<br />

adecuada defensa ante el indebido ejercicio de las<br />

facultades de comprobación<br />

PARA TOMARSE EN CUENTA 6<br />

● EFECTOS FISCALES DE LA CONSIGNACIÓN<br />

● CLAVES EN LA DISMINUCIÓN DE OBLIGACIONES FISCALES<br />

● DISCREPANCIA ENTRE LA LEY Y EL FORMATO PARA DISMINUIR<br />

LOS PAGOS PROVISIONALES<br />

● PROPINAS: UN CRITERIO SOBRE EL IVA<br />

● COMPENSACIÓN UNIVERSAL VIGENTE<br />

● DESPENSA EN EFECTIVO RESULTA DEDUCIBLE<br />

● MEDIOS ELECTRÓNICOS: NO ES UN LUJO SINO UNA NECESIDAD<br />

● RECOMENDACIONES EN LA OBTENCIÓN DE LA FIRMA ELECTRÓNICA<br />

LA EMPRESA CONSULTA 10<br />

● ALCANCES DEL CONCEPTO IMPUESTO DETERMINADO<br />

● ACREDITAMIENTO DEL IVA PAGADO POR AGENTE ADUANAL<br />

● SOLICITUD DESISTIDA ¿OBJETO DE IMPUGNACIÓN?<br />

● MOMENTO EN QUE SURTEN EFECTOS LOS ACUERDOS<br />

DE AUMENTOS DE CAPITAL<br />

● ACTIVIDADES AGRÍCOLAS DE MANERA INDIVIDUALIZADA<br />

¿GOZAN DE LA EXENCIÓN?<br />

● PERMUTA DE TERRENOS DE CONSTRUCTORA<br />

¿DEBE CONSIDERARSE DENTRO DEL FACTOR DE PRORRATEO?<br />

Seguridad<br />

Jurídico Fiscal<br />

Contenido<br />

RÉGIMEN FISCAL 12<br />

● INCONSISTENTES RESOLUCIONES EN MATERIA DEL IMPUESTO PREDIAL<br />

Crítica del licenciado Iván Rueda Heduán en torno a las<br />

resoluciones emitidas por el Pleno de la Suprema Corte<br />

de Justicia de la Nación, ya que no atienden la verdadera<br />

esencia de inconstitucionalidad de la determinación del<br />

impuesto predial con base en rentas<br />

LOS TRIBUNALES RESOLVIERON 14<br />

✓<br />

● JURISPRUDENCIA:<br />

CON EFECTOS ERGA OMNES<br />

Recientes tesis aisladas de la Segunda Sala de la Suprema<br />

Corte de Justicia de la Nación que, contrario a la Ley de<br />

Amparo y la doctrina, permiten interponer el juicio<br />

de amparo aun cuando se trate de actos consentidos, si<br />

están basados en una ley declarada inconstitucional por<br />

jurisprudencia del Alto Tribunal<br />

LECTURAOBLIGADA<br />

DE ACTUALIDAD 16<br />

● SÍNTESIS DE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA FISCAL PUBLICADO EN<br />

EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EN EL PERÍODO COMPRENDIDO<br />

DEL 14 AL 28 DE JUNIO<br />

DE ÚLTIMA HORA 17<br />

● SEGUNDA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN<br />

MISCELÁNEA FISCAL 2004<br />

www.idcweb.com.mx


<strong>IDC</strong> <strong>89</strong> Fiscal www.idcweb.com.mx<br />

Precisiones en las nuevas visitas<br />

domiciliarias fiscales<br />

Análisis de las reformas al Código Fiscal de la Federación en materia de visitas domiciliarias,<br />

y sus repercusiones al momento de que la autoridad ejerza sus facultades de comprobación.<br />

Consideraciones previas<br />

El Código Fiscal de la Federación (CFF) sufrió importantes modificaciones,<br />

relacionadas con los derechos y obligaciones de los<br />

contribuyentes, así como con el ejercicio de las facultades de<br />

comprobación de las autoridades fiscales.<br />

En este último rubro se encuentran las relativas a las visitas<br />

domiciliarias, que en algunos casos han provocado confusión,<br />

sobre todo con la conclusión de las mismas, y su vinculación<br />

con la determinación de créditos fiscales.<br />

Formalidades esenciales de la visita domiciliaria<br />

La visita domiciliaria como una excepción al principio de inviolabilidad<br />

del domicilio del gobernado, debe reunir formalidades<br />

para poder llevarse a cabo, algunas de ellas se conservan en el<br />

CFF, y otras se acentúan con las reformas a este ordenamiento.<br />

CONTENIDO DE LA ORDEN<br />

La orden de visita debe contener el objeto de la misma; esto es,<br />

las contribuciones que serán revisadas por la autoridad y el período<br />

que abarca tal revisión.<br />

En este sentido, no es admisible que se emita una orden con<br />

un objeto genérico, es decir, sin precisar el nombre de las contribuciones<br />

objeto de la revisión, a las cuales debe sujetarse la<br />

actuación de los visitadores.<br />

Asimismo, no sería válida una orden que simplemente dijera:<br />

“se emite la orden con el objeto de revisar las contribuciones<br />

a cargo del particular”, sin señalar cuáles son dichas<br />

contribuciones.<br />

Así lo resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia<br />

de la Nación, en jurisprudencia por contradicción de tesis,<br />

visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,<br />

Parte 68, agosto de 1993, página 13, cuyo texto es el siguiente:<br />

ÓRDENES DE VISITA DOMICILIARIA, REQUISI-<br />

TOS QUE DEBEN CONTENER LAS. De conformidad con<br />

lo establecido por la fracción II del artículo 16 constitucional<br />

y por la fracción III del artículo 38 del Código Fiscal<br />

de la Federación, tratándose de las órdenes de visita<br />

que tengan por objeto verificar el cumplimiento de las<br />

obligaciones fiscales, por un principio lógico y de seguri-<br />

De trascendencia<br />

dad jurídica, deben estar fundadas y motivadas y expresar<br />

el objeto o propósito de que se trate; requisitos para<br />

cuya completa satisfacción es necesario que se precisen<br />

en dichas órdenes, expresando por su nombre los impuestos<br />

de cuyo cumplimiento las autoridades fiscales pretenden<br />

verificar, pues ello permitirá que la persona visitada<br />

conozca cabalmente las obligaciones a su cargo que se<br />

van a revisar y que los visitadores se ajusten estrictamente<br />

a los renglones establecidos en la orden. Sólo mediante<br />

tal señalamiento, por tratarse de un acto de molestia para<br />

el gobernado, se cumple con el requerimiento del artículo<br />

16 constitucional, consistente en que las visitas<br />

deben sujetarse a las formalidades previstas para los cateos,<br />

como es el señalar los objetos que se buscan, lo que,<br />

en tratándose de órdenes de visita se satisface al precisar<br />

por su nombre los impuestos de cuyo cumplimiento se<br />

trate. Adoptar el criterio contrario impediría, además, al<br />

gobernado cumplir con las obligaciones previstas en el<br />

artículo 45 del Código Fiscal de la Federación.<br />

Contradicción de tesis. Varios 40/90. Entre la sustentada<br />

por el Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito<br />

y las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado del Quinto<br />

Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito.<br />

19 de abril de 1993. Cinco votos. Ponente: Atanasio<br />

González Martínez. Secretario: Alfonso Soto Martínez. Tesis<br />

de Jurisprudencia 7/93. Aprobada por la Segunda Sala<br />

de este alto Tribunal, en sesión privada de ocho de julio de<br />

mil novecientos noventa y tres, por unanimidad de cinco<br />

votos de los señores Ministros: Presidente Noé Castañón<br />

León, Atanasio González Martínez, Carlos de Silva Nava,<br />

José Manuel Villagordoa Lozano y Fausta Moreno Flores.<br />

Inclusive, resulta inconstitucional e ilegal que la autoridad<br />

hacendaria formule un indiscriminado listado de contribuciones,<br />

pues se dejaría al total arbitrio de los visitadores el objeto<br />

de la visita domiciliaria; por ello, es menester que en la orden<br />

se establezca como objeto de la visita, de manera precisa, las<br />

contribuciones a cargo del contribuyente, es decir, las que causa<br />

de manera directa por sus actos o actividades; esto es, no es<br />

válido emitir una orden cuyo objeto sea revisar el impuesto so-<br />

2 15 de Julio de 2004


www.idcweb.com.mx Fiscal <strong>IDC</strong> <strong>89</strong><br />

bre la renta (ISR), impuesto al valor agregado (IVA) e impuesto<br />

especial sobre producción o servicios (IESPS), cuando el particular<br />

sólo causa el ISR.<br />

Así lo determinó la Segunda Sala de la Suprema Corte de<br />

Justicia de la Nación, en jurisprudencia por contradicción de tesis,<br />

visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,<br />

Novena Época, Tomo VI, diciembre de 1997, página 333, cuyo<br />

tenor es el siguiente:<br />

ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA, SU OBJETO.<br />

Acorde con lo previsto en el artículo 16 constitucional, así<br />

como con su interpretación realizada por esta Suprema<br />

Corte en las tesis jurisprudenciales cuyos rubros son: “VI-<br />

SITA DOMICILIARIA, ORDEN DE. REQUISITOS QUE<br />

DEBE SATISFACER.” (tesis 183, página 126, Tomo III, Segunda<br />

Sala, compilación de 1995) y “ÓRDENES DE VI-<br />

SITA DOMICILIARIA, REQUISITOS QUE DEBEN<br />

CONTENER LAS.” (tesis 509, página 367, Tomo III, Segunda<br />

Sala, compilación de 1995), que toman en consideración<br />

la tutela de la inviolabilidad del domicilio y la<br />

similitud establecida por el Constituyente, entre una orden<br />

de cateo y una de visita domiciliaria, cabe concluir<br />

que el objeto no sólo debe concebirse como propósito, intención,<br />

fin o designio, que dé lugar a la facultad comprobatoria<br />

que tienen las autoridades correspondientes, sino<br />

también debe entenderse como cosa, elemento, tema o<br />

materia, esto es, lo que produce certidumbre en lo que se<br />

revisa; con base en esto último, el objeto de la orden de<br />

que se trata no debe ser general, sino determinado, para<br />

así dar seguridad al gobernado y, por ende, no dejarlo en<br />

estado de indefensión. Por tanto, la orden que realiza un<br />

listado de contribuciones o cualquier otro tipo de deberes<br />

fiscales que nada tenga que ver con la situación del<br />

contribuyente a quien va dirigida, la torna genérica, puesto<br />

que deja al arbitrio de los visitadores las facultades de<br />

comprobación, situación que puede dar pauta a abusos<br />

de autoridad, sin que obste a lo anterior la circunstancia<br />

de que el visitador únicamente revise las contribuciones<br />

a cargo del contribuyente como obligado tributario<br />

directo, porque en ese momento ya no se trata del contenido<br />

de la orden, sino del desarrollo de la visita, en la inteligencia<br />

de que la práctica de ésta debe sujetarse<br />

únicamente a lo señalado en la orden y no a la inversa.<br />

Esta conclusión, sin embargo, no debe llevarse al extremo<br />

de exigir a la autoridad que pormenorice o detalle el<br />

capitulado o las disposiciones de las leyes tributarias correspondientes,<br />

porque tal exageración provocaría que con<br />

una sola circunstancia que faltara, el objeto de la visita se<br />

considerara impreciso, lo cual restringiría ilegalmente el<br />

uso de la facultad comprobatoria, situación que tampoco<br />

es la pretendida por esta Sala de la Suprema Corte de Justicia<br />

de la Nación. Es necesario precisar que las anteriores<br />

consideraciones únicamente son válidas tratándose de<br />

órdenes de visita para contribuyentes registrados, pues<br />

sólo de ellos la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,<br />

de acuerdo con su registro de alta, sabe qué contribuciones<br />

están a su cargo, situación que es distinta de los casos<br />

de contribuyentes clandestinos, es decir, aquellos que<br />

no están inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes<br />

porque, en estos casos, la orden necesariamente debe<br />

ser general, pues no se sabe qué contribuciones están a<br />

cargo del destinatario de la orden. También debe señalarse<br />

que las contribuciones a cargo del sujeto pasivo, no sólo<br />

conciernen a las materiales o de pago, sino igualmente<br />

a las formales o cualquier otro tipo de deber tributario y,<br />

por tanto, debe entenderse por obligado tributario, no solamente<br />

al causante o contribuyente propiamente dicho,<br />

sino también a los retenedores, responsables solidarios y<br />

cualquier otro sujeto que a virtud de las normas tributarias<br />

tenga que rendir cuentas al fisco.<br />

Contradicción de tesis 23/97. Entre las sustentadas por<br />

el Tercer y Quinto Tribunales Colegiados, ambos en Materia<br />

Administrativa, del Primer Circuito. 26 de septiembre<br />

de 1997. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sergio<br />

Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: Juan Díaz Romero.<br />

Secretario: Edgar Humberto Muñoz Grajales. Tesis de jurisprudencia<br />

59/97. Aprobada por la Segunda Sala de este<br />

Alto Tribunal, en sesión pública de veintiséis de<br />

septiembre de mil novecientos noventa y siete, por unanimidad<br />

de cuatro votos de los Ministros Juan Díaz Romero,<br />

Mariano Azuela Güitrón, Guillermo I. Ortiz<br />

Mayagoitia y presidente Genaro David Góngora Pimentel.<br />

Ausente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.<br />

Como un requisito adicionado en el CFF en este año, se exige<br />

en su artículo 43, fracción III, que las órdenes de visita domiciliaria<br />

contengan impreso el nombre del visitado.<br />

Este requisito fue pensado para evitar la arbitrariedad de los<br />

visitadores, quienes llevaban órdenes de visita en blanco, y ellos<br />

de su puño y letra asentaban el nombre del visitado, lo cual resultaba<br />

a todas luces ilegal, al carecer de competencia para emitir<br />

un acto de esa naturaleza.<br />

Por ello, a efecto de evitar esta práctica viciosa, se establece<br />

una limitación acertada, en el sentido de exigir que el nombre<br />

del visitado esté impreso; por lo cual, aun cuando el funcionario<br />

competente de su puño y letra emitiera la orden, la misma<br />

resultaría ilegal, pues estaría vulnerando el CFF.<br />

CITATORIO<br />

El artículo 44, fracción II del CFF sigue exigiendo textualmente<br />

lo siguiente: “si al presentarse los visitadores al lugar en donde<br />

deba practicarse la diligencia, no estuviere el visitado o su<br />

representante, dejarán citatorio con la persona que se encuentre<br />

en dicho lugar para que el mencionado visitado o su representante<br />

los esperen a hora determinada del día siguiente para<br />

recibir la orden de visita”.<br />

15 de Julio de 2004 3


<strong>IDC</strong> <strong>89</strong> Fiscal www.idcweb.com.mx<br />

Como se observa de la anterior transcripción, es menester<br />

que los visitadores, al momento de dejar el citatorio para que el<br />

contribuyente o representante esperen al día hábil siguiente, indiquen<br />

expresamente el objeto del mismo, es decir, indicar expresamente<br />

que la espera es para recibir la orden de visita; en<br />

caso contrario, sería ilegal el acto de autoridad.<br />

Así lo señaló la mencionada Segunda Sala, por jurisprudencia<br />

por contradicción de tesis, visible en el Semanario Judicial<br />

de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, octubre de<br />

2000, página 326, cuyo texto es el siguiente:<br />

VISITA DOMICILIARIA. CONFORME AL ARTÍCULO<br />

44, FRACCIÓN II, PRIMER PÁRRAFO, DEL CÓDIGO<br />

FISCAL DE LA FEDERACIÓN ES REQUISITO DE LE-<br />

GALIDAD DEL CITATORIO QUE SE ESPECIFIQUE QUE<br />

ES PARA RECIBIR LA ORDEN DE VISITA. El artículo<br />

44, fracción II, primer párrafo, del Código Fiscal Federal<br />

establece que en los casos de visita en el domicilio fiscal<br />

si al presentarse los visitadores al lugar en donde deba<br />

practicarse la diligencia, no estuviese el visitado o su representante,<br />

dejarán citatorio con la persona que se encuentre<br />

en dicho lugar para que el mencionado visitado<br />

o su representante los esperen a hora determinada del día<br />

siguiente para recibir la orden de visita y, si no lo hicieren,<br />

la visita se iniciará con quien se encuentre en el lugar<br />

visitado. Lo anterior permite concluir que la intención<br />

del legislador fue la de que el contribuyente visitado tenga<br />

conocimiento cierto de que se realizará una visita en<br />

su domicilio fiscal, finalidad que sólo se logra mediante<br />

la especificación en el citatorio del tipo de diligencia administrativa<br />

para la cual se le cita, es decir, para recibir la<br />

orden de visita y, si lo estima conveniente, esté presente<br />

para su práctica, lo que se corrobora, por una parte, con<br />

las consecuencias que en el propio precepto se establecen<br />

de la falta de atención al citatorio y que darán lugar a que<br />

la visita se inicie con quien se encuentre en el lugar visitado,<br />

pues al implicar la visita una intromisión al domicilio<br />

del particular que sólo puede realizarse mediante el<br />

cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo<br />

16 constitucional al encontrarse consignado como derecho<br />

subjetivo elevado a la categoría de garantía<br />

individual la inviolabilidad domiciliaria, es claro que no<br />

es lo mismo una diligencia en la que sólo se notifique al<br />

particular una resolución determinada y en la que pueda<br />

estimarse irrelevante su presencia para recibirla, que la<br />

recepción de una orden de visita que implica su realización<br />

inmediata y la intromisión a su domicilio para revisar<br />

sus papeles, bienes y sistemas de registro contables y,<br />

por la otra, con las consecuencias de la recepción del citatorio,<br />

pues conforme al segundo párrafo de la fracción<br />

II del precepto en análisis si con posterioridad al citatorio<br />

el contribuyente presenta aviso de cambio de domicilio,<br />

la visita podrá llevarse a cabo en el nuevo domicilio<br />

y en el anterior, sin que para ello se requiera nueva orden<br />

o ampliación de la orden de visita, lo que significa una excepción<br />

al requisito que tanto el artículo 16 de la Carta<br />

Magna como el artículo 43, fracción I, del Código Fiscal<br />

establecen para las órdenes de visita domiciliaria, lo que<br />

lleva a la necesidad de que el contribuyente a quien se va<br />

a visitar tenga conocimiento indudable de la clase de diligencia<br />

administrativa para la que se le cita, porque sólo<br />

así podrá establecerse la consecuencia a la que se encuentra<br />

sujeto si presenta aviso de cambio de domicilio con<br />

posterioridad al citatorio. En consecuencia, conforme al<br />

artículo 44, fracción II, primer párrafo, del Código Fiscal<br />

Federal, es requisito de legalidad del citatorio que se especifique<br />

que la cita es para la recepción de una orden de<br />

visita, siendo insuficiente que tan sólo se haga alusión a<br />

la práctica de una diligencia administrativa.<br />

Contradicción de tesis 46/2000-SS. Entre las sustentadas<br />

por el Primer y Segundo Tribunales Colegiados en<br />

Materia Administrativa del Tercer Circuito. 22 de septiembre<br />

del año 2000. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela<br />

Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot. Tesis<br />

de jurisprudencia 92/2000. Aprobada por la Segunda<br />

Sala de este Alto Tribunal, en sesión pública del veintidós<br />

de septiembre del año dos mil.<br />

CAMBIO DE DOMICILIO<br />

Una práctica normal para ciertos contribuyentes era presentar<br />

inmediatamente después a la recepción del citatorio para la práctica<br />

de una visita domiciliaria, el aviso de cambio de domicilio,<br />

a efecto de evitar la diligencia.<br />

Por esta razón, se determinó en el citado artículo 44, fracción<br />

II, que si el contribuyente presenta aviso de cambio de domicilio<br />

después de recibido el citatorio, la visita podrá llevarse a cabo<br />

en el nuevo domicilio manifestado por el mismo y en el<br />

anterior, cuando el contribuyente conserve el local de éste, sin<br />

requerirse nueva orden o ampliación de la orden de visita, y sólo<br />

deberá hacer constar estos hechos en el acta que se levante.<br />

No obstante, si el domicilio anterior es el fiscal, por ubicarse<br />

en los supuestos establecidos en el artículo 10 del CFF, entonces<br />

la visita se desarrollará en dicho domicilio.<br />

Esta facultad de la autoridad hacendaria causa gran confusión,<br />

pues indiscriminadamente puede realizarse la visita en un<br />

domicilio u otro, además de ser posiblemente vulneratoria del<br />

artículo 16 Constitucional, al no exigírsele a la autoridad el emitir<br />

una nueva orden para la práctica de la diligencia en el nuevo<br />

domicilio manifestado por el contribuyente.<br />

Si bien la visita domiciliaria es una excepción al principio<br />

general de que el domicilio del gobernado es inviolable, también<br />

lo es que se exigen ciertos requisitos para su práctica, y el<br />

hecho de que no exista un mandato específico de autoridad que<br />

ordene la intromisión en el domicilio del gobernado, resulta de<br />

dudosa constitucionalidad.<br />

4 15 de Julio de 2004


www.idcweb.com.mx Fiscal <strong>IDC</strong> <strong>89</strong><br />

Duración de las visitas domiciliarias<br />

En cuanto a la duración de las visitas domiciliarias, es menester<br />

identificar el plazo aplicable a las practicadas a partir del inicio<br />

de vigencia de las reformas y las anteriores a esa vigencia.<br />

VISITAS REALIZADAS A PARTIR DEL 6<br />

Ó 1o (SEGÚN EL LEGISLADOR) DE ENERO<br />

CONTRIBUYENTE PLAZO DE AMPLIACIÓN<br />

● General ●<br />

DURACIÓN<br />

Seis meses ● Seis meses,emitida<br />

por la autoridad que<br />

ordenó la visita,salvo<br />

por cambio de domicilio<br />

fiscal<br />

● Integrantes del sistema finan- ● Un año ● Seis meses,emitida<br />

ciero,y por la autoridad que<br />

● quienes consoliden para efec- ordenó la visita,salvo<br />

tos fiscales por cambio de domicilio<br />

fiscal<br />

● Respecto de los cuales la autoridad<br />

fiscal o aduanera solicite<br />

información a autoridades<br />

fiscales o aduaneras de otro<br />

país,o<br />

● Dos años ● No se puede ampliar<br />

● esté ejerciendo sus facultades<br />

para verificar el cumplimiento<br />

de las obligaciones en materia<br />

de partes relacionadas,o<br />

● cuando la autoridad aduanera<br />

esté llevando a cabo la verificación<br />

de origen a exportadores<br />

o productores de otros países<br />

de conformidad con los tratados<br />

internacionales celebrados<br />

por México<br />

VISITAS REALIZADAS CON ANTERIORIDAD AL 6<br />

Ó 1o (SEGÚN EL LEGISLADOR) DE ENERO<br />

El artículo segundo, fracción XI, de las disposiciones transitorias<br />

del CFF determina a la letra: “Para los efectos de lo dispuesto<br />

por los apartados A y B del artículo 46-A del Código Fiscal<br />

de la Federación, los plazos con que cuenta la autoridad fiscal,<br />

incluidas las prórrogas correspondientes, para concluir las visitas<br />

que se desarrollen en el domicilio fiscal de los contribuyentes<br />

o las revisiones de la contabilidad de los mismos que se<br />

efectúen en las oficinas de las propias autoridades, iniciadas<br />

con anterioridad al 1o. de enero de 2004, comenzarán a contar<br />

a partir de la entrada en vigor del presente Decreto”.<br />

Como se advierte del artículo transitorio, a los contribuyentes<br />

que no contaban con un plazo para la conclusión de la visita,<br />

se les aplicarán las limitaciones descritas en el punto<br />

precedente, a partir del 6 (ó 1o según el legislador) de enero; por<br />

ende, los plazos de uno o dos años, respectivamente, comenzarán<br />

a contar a partir de la fecha antes indicada.<br />

Determinación de créditos fiscales<br />

Un aspecto que no debe confundirse en materia de visitas domiciliarias,<br />

es el plazo en el cual deben practicarse las mismas<br />

y el relativo a la determinación de créditos fiscales.<br />

En efecto, los plazos descritos en el apartado anterior se refieren<br />

exclusivamente al tiempo en el cual la autoridad fiscal<br />

debe llevar a cabo la visita domiciliaria; esto es, desde el levantamiento<br />

del acta parcial de inicio hasta el acta final, sin que en<br />

los mismos se entienda incluido el acto de la liquidación.<br />

Por su parte, el propio CFF en su artículo 50, determinó un<br />

plazo distinto con el que cuenta la autoridad tributaria para determinar<br />

las contribuciones observadas en la revisión.<br />

El mencionado artículo establece el plazo de seis meses, contado<br />

a partir del levantamiento del acta final, para determinar<br />

las contribuciones omitidas mediante resolución que se notificará<br />

personalmente al contribuyente.<br />

Este artículo, evidentemente determina dos momentos distintos<br />

en el ejercicio de la facultad de comprobación en estudio: la<br />

práctica de la visita domiciliaria y la liquidación de contribuciones.<br />

Ahora bien, la limitación del plazo de seis meses no resultaba<br />

aplicable hasta el 2003 a los integrantes del sistema financiero,<br />

quienes consolidaran para efectos fiscales, y contribuyentes<br />

respecto de los cuales la autoridad fiscal o aduanera solicite información<br />

a autoridades fiscales o aduaneras de otro país, o esté<br />

ejerciendo sus facultades para verificar el cumplimiento de<br />

las obligaciones en materia de partes relacionadas, o cuando la<br />

autoridad aduanera esté llevando a cabo la verificación de origen<br />

a exportadores o productores de otros países de conformidad<br />

con los tratados internacionales celebrados por México.<br />

Por ello, el artículo segundo, fracción XII, de las disposiciones<br />

transitorias del CFF, estableció, que el plazo con que cuenta la autoridad<br />

fiscal para emitir la resolución correspondiente respecto de<br />

las visitas domiciliarias concluidas con anterioridad al 1o de enero<br />

de 2004 y sobre las cuales la autoridad fiscal no tenía un plazo determinado<br />

para emitirla, comenzará a computarse a partir de la entrada<br />

en vigor de las reformas (6 ó 1o de enero según el legislador).<br />

Conclusión anticipada de las visitas<br />

Hasta 2003, el artículo 47 del CFF, determinaba que las autoridades<br />

fiscales podían, a su juicio y apreciando discrecionalmente<br />

las circunstancias de su ordenamiento, concluir<br />

anticipadamente las visitas domiciliarias, pero sólo para quienes<br />

hubiesen presentado en tiempo el aviso de opción para presentar<br />

el dictamen fiscal, lo cual resultaba incoherente, ya que<br />

en términos de la disposición, ese beneficio no lo obtenían los<br />

contribuyentes obligados a dictaminarse.<br />

Por ello, en este 2004 se modifica este artículo, para por un<br />

lado, otorgarle el beneficio tanto a contribuyentes obligados como<br />

voluntarios a dictaminarse, y por el otro, obligar a la auto-<br />

15 de Julio de 2004 5


<strong>IDC</strong> <strong>89</strong> Fiscal www.idcweb.com.mx<br />

ridad fiscal a concluir anticipadamente y no hacerlo de manera<br />

discrecional.<br />

No obstante, no será aplicable el beneficio cuando a juicio<br />

de la autoridad fiscal:<br />

● la información proporcionada en términos del artículo 52-A<br />

del CFF, no sea suficiente para conocer la situación fiscal del<br />

contribuyente,<br />

● no presente dentro del plazo establecido en el artículo 53-A,<br />

la información solicitada, o<br />

● cuando en el dictamen exista abstención de opinión, opinión<br />

negativa o salvedades, que tengan implicaciones fiscales.<br />

Para tomarse en cuenta<br />

Efectos fiscales de la consignación<br />

Con cierta frecuencia, los comerciantes confunden el contrato<br />

de compraventa con el estimatorio, pero evidentemente la intención<br />

de las partes y el objeto son totalmente distintos en uno<br />

y otro, lo cual repercute en el ámbito fiscal.<br />

El contrato estimatorio (denominado coloquialmente como<br />

consignación) tiene por objeto que una parte (comerciante) reciba<br />

un bien de otra parte (productor) a efecto de ofrecerlo al<br />

público para lograr su enajenación en un determinado tiempo,<br />

pero sin pagar un precio a quien se lo entrega por recibirlo.<br />

En este sentido, las partes convienen en que si el bien se vende<br />

en el plazo estipulado en el contrato, el comerciante obtiene<br />

su utilidad y le entrega el valor del bien al productor, pero si no<br />

se vende, el comerciante sólo deberá devolver el referido bien;<br />

esto es, el comerciante no se obliga a adquirir el bien y pagar el<br />

precio, sino sólo recibirlo con el objeto de ofrecerlo en venta.<br />

De esta manera el comerciante no arriesga su patrimonio, pues<br />

si no se vende el bien no tendrá pérdida alguna al no haber pagado<br />

su precio, y el productor no tiene la necesidad de realizar<br />

erogaciones y efectuar negociaciones para colocar su producto.<br />

Evidentemente, el objeto del contrato son bienes muebles<br />

susceptibles de identificarse, además, al transmitirse la posesión<br />

del bien al comerciante, si el mismo se deteriora o pierde,<br />

se tendrá la obligación de pagarse el precio al productor.<br />

De lo anterior es factible observar la gran diferencia entre<br />

ambos contratos: en el estimatorio, ni quien entrega la cosa, ni<br />

quien la recibe, tienen la intención de transmitir o adquirir la<br />

propiedad, respectivamente; en cambio, en la compraventa ambas<br />

partes desean que se transmita y adquiera la propiedad.<br />

El tratamiento contable es el siguiente:<br />

Productor<br />

Almacén<br />

-Producto terminado 50<br />

-Mercancía en<br />

consignación 50<br />

Corolario<br />

Deben observarse las formalidades exigidas por nuestra Constitución<br />

y el CFF para la práctica de las visitas domiciliarias, ya<br />

que en caso de su omisión puede decretarse la nulidad para subsanar<br />

el procedimiento, o inclusive la nulidad lisa y llana de la<br />

resolución emitida.<br />

Por otro lado, no debe confundirse el plazo en el cual debe<br />

practicarse la visita domiciliaria, con el plazo que cuenta la autoridad<br />

hacendaria para determinar las contribuciones omitidas,<br />

pues son distintos e independientes.<br />

En el evento de venderse 20 de las 50 mercancías recibidas,<br />

el productor deberá disminuir del rubro mercancía en consignación<br />

de su almacén esas 20 mercancías, y el comerciante tiene<br />

dos posibilidades, según se hubiese pactado:<br />

● si sólo es el intermediario, manejar la operación en las cuentas<br />

de orden señaladas, y exigirle al productor la emisión del<br />

comprobante que entregará al comprador; posteriormente<br />

depositará el dinero en la cuenta del productor, previo descuento<br />

de la comisión pactada entre ambos; o<br />

● si es él quien enajena las mercancías directamente al cliente,<br />

le solicita al productor que le facture las mismas, y debe<br />

registrarlas contablemente en su almacén y pagarlas al proveedor,<br />

pero al haber sido vendidas se disminuyen pasando<br />

al costo dentro de sus registros; evidentemente, posteriormente<br />

deberá emitir un comprobante por la venta de esas<br />

mercancías al cliente, y la diferencia entre la venta y la compra<br />

será la utilidad.<br />

Fiscalmente, sólo habrá efecto hasta el momento en que el<br />

comerciante enajena las mercancías; esto es, durante el plazo<br />

en el cual se conviene que deberán venderse no se realiza la<br />

venta, no habrá efecto fiscal alguno.<br />

Ahora bien, al venderse la mercancía, para efectos del impuesto<br />

sobre la renta (ISR), la acumulación del ingreso tendrá lugar<br />

al momento de expedir el comprobante o que se deposite el dinero<br />

de la venta, atendiendo al tipo de contribuyente, y para efectos<br />

del impuesto al valor agregado (IVA), la causación del impuesto<br />

invariablemente tendrá lugar cuando se deposite el dinero.<br />

Comerciante<br />

Cuentas de orden<br />

Mercancías en 50 Consignación de 50<br />

consignación mercancías<br />

recibidas<br />

6 15 de Julio de 2004


www.idcweb.com.mx Fiscal <strong>IDC</strong> <strong>89</strong><br />

Claves en la disminución de obligaciones fiscales<br />

A partir de 2002 y derivado del cambio<br />

de formatos para realizar inscripciones<br />

al Registro Federal de Contribuyentes<br />

(RFC) o aumentos de obligaciones, se debe<br />

utilizar el R-1 (alta de obligaciones)<br />

o el R-2 (aumento de obligaciones)<br />

con el respectivo anexo correspondiente<br />

a la actividad desempeñada por el<br />

contribuyente.<br />

El cambio de estos formatos presenta<br />

Discrepancia entre la ley y el formato para disminuir<br />

los pagos provisionales<br />

El artículo 15, fracción II de la LISR, señala: “los contribuyentes<br />

que estimen que el coeficiente de utilidad que deben aplicar para<br />

determinar los pagos provisionales es superior al coeficiente<br />

de utilidad del ejercicio al que correspondan dichos pagos, podrán,<br />

a partir del segundo semestre del ejercicio, solicitar autorización<br />

para disminuir el monto de los que les correspondan”.<br />

Asimismo, “cuando con motivo de la autorización, resulte que<br />

los mismos se hubieran cubierto en cantidad menor a la que les<br />

hubiera correspondido en los términos del artículo 14 de haber<br />

tomado los datos relativos al coeficiente de utilidad de la declaración<br />

del ejercicio en el cual se disminuyó el pago, se cubrirán<br />

recargos sobre la diferencia”.<br />

Por su parte, el formato 34, en lugar de solicitar al contribuyente<br />

información relativa a la mecánica con la cual realizó la estimación<br />

del coeficiente del ejercicio, le pide información del primer<br />

semestre, y el monto de los pagos que solicita les sean autorizados.<br />

Propinas: un criterio sobre el IVA<br />

Gran conflicto ocasiona el tratamiento fiscal<br />

de las propinas, pues absurdamente el<br />

artículo 346 de la Ley Federal del Trabajo<br />

determina que las propinas son parte<br />

del salario de los trabajadores de hoteles,<br />

restaurantes, bares y otros establecimientos<br />

análogos, cuando evidentemente no<br />

tiene esa naturaleza.<br />

En ocasiones, la propina inclusive se<br />

ve plasmada en los comprobantes expedidos<br />

por los prestadores de esta clase de<br />

en la práctica una problemática que se genera<br />

cuando se trata de dar de baja alguna<br />

obligación dada de alta con los anexos<br />

del R-1 y R-2, al solicitar éstos marcar las<br />

claves de las obligaciones que se disminuyen,<br />

cuestión no factible en ese momento,<br />

pues dichas claves no existen.<br />

En este sentido, la autoridad hacendaria<br />

señala que cuando un contribuyente<br />

realice un trámite con los mencionados<br />

servicios, lo cual ha originado confusión<br />

sobre si ese beneficio del trabajador debe<br />

incluirse en la contraprestación para efectos<br />

del impuesto al valor agregado (IVA).<br />

Al respecto, el Primer Tribunal Colegiado<br />

en Materia Administrativa del Sexto<br />

Circuito, en tesis aislada con la voz<br />

VALOR AGREGADO, EL MONTO CO-<br />

RRESPONDIENTE A LA PROPINA<br />

SEÑALADO EN UNA FACTURA EXPE-<br />

DIDA A FAVOR DEL CLIENTE CONSU-<br />

anexos, se entregará un acuse de recibo<br />

donde se indica la actividad del mismo<br />

y la clave correspondiente; y con esa<br />

misma clave se debe dar de baja la obligación.<br />

Cabe señalar que si fue extraviado el<br />

acuse, deberá acudirse a la Administración<br />

Local de Asistencia al Contribuyente<br />

para solicitar un acuse de las claves<br />

vigentes del contribuyente.<br />

Dicha información únicamente se puede proporcionar en la<br />

medida en que el contribuyente estime tanto sus ingresos como<br />

sus deducciones al cierre del ejercicio de que se trata, lo cual<br />

provoca que el monto que se solicita pagar, sea con base en “ingresos<br />

estimados”.<br />

De lo anterior se concluye que aun cuando el sentido de la<br />

disposición es modificar el monto a pagar para hacerlo acorde<br />

con el margen de utilidad proyectado del ejercicio, también lo<br />

es, que la información solicitada en el formato oficial, nos lleva<br />

a que el pago no solamente considere un coeficiente estimado,<br />

sino también los ingresos base, lo cual permite señalar que existe<br />

una discrepancia entre el texto legal y la información solicitada<br />

por el formato.<br />

Sin embargo, de aplicar el coeficiente estimado a los ingresos<br />

reales, el monto del pago será diferente al autorizado lo cual<br />

seguramente generaría problemas con la autoridad.<br />

MIDOR, NO DEBE SER CONSIDERA-<br />

DO DENTRO DE LA BASE GRAVABLE<br />

DEL IMPUESTO AL, visible en el Semanario<br />

Judicial de la Federación y su<br />

Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, septiembre<br />

de 2001, página 1377, ha indicado<br />

que para calcular el impuesto se debe<br />

tomar como base gravable la cantidad<br />

correspondiente por el pago de la contraprestación<br />

pactada, más cualquier<br />

otra suma que además se cargue al que<br />

15 de Julio de 2004 7


<strong>IDC</strong> <strong>89</strong> Fiscal www.idcweb.com.mx<br />

recibe los servicios, como impuestos, derechos,<br />

viáticos, gastos de toda clase,<br />

reembolsos, intereses normales o moratorios,<br />

penas convencionales y cualquier<br />

otro concepto, pero estas cantidades deben<br />

representar el precio total de la contraprestación<br />

pactada entre quien la<br />

paga y quien la recibe.<br />

Sin embargo, la propina es una gratificación<br />

espontánea y discrecional<br />

Los contribuyentes deben tener presente la entrada en vigor de<br />

la compensación universal desde el pasado 1o de julio; esto es,<br />

en este momento, existe la posibilidad de compensar los saldos<br />

a favor o pagos de lo indebido contra los saldos a cargo, siempre<br />

y cuando se trate de impuestos federales.<br />

Lo anterior no es aplicable a los causados con motivo de la<br />

importación y los administrados por la autoridad que no tengan<br />

destino específico, ni a las retenciones del IVA, por disposición<br />

expresa de la Ley de la Materia.<br />

Asimismo, para realizar la compensación es menester<br />

presentar el aviso de compensación correspondiente dentro de<br />

los cinco días siguientes a su realización, acompañando la<br />

documentación solicitada en el formato 41; sin embargo, ello no<br />

quiere decir que la autoridad tributaria pueda establecer mayores<br />

requisitos o condicionar de alguna manera la compensación a<br />

través de reglas de carácter general, pues ello carecería de toda<br />

fuerza legal, y podría impugnarse a través del juicio de nulidad.<br />

En este sentido, la autoridad tributaria ha dado a conocer que<br />

si se disminuye un saldo a favor contra cantidades a pagar por los<br />

conceptos “IVA por actos accidentales” o “IEPS retenciones” y los<br />

desarrollos electrónicos del banco ante el cual efectúa el pago no<br />

cuentan con el renglón de compensaciones por dichos conceptos,<br />

para especificar el importe a compensar deberá seleccionar la<br />

siguiente aplicación electrónica:<br />

CONCEPTO DEL QUE DERIVAN CONCEPTO QUE SE DEBERÁ<br />

CANTIDADES A PAGAR UTILIZAR EN LAS<br />

APLICACIONES ELECTRÓNICAS<br />

IVA actos accidentales Impuesto al Valor Agregado<br />

IEPS retenciones Obligación que haya dado origen a la<br />

retención,según se trate:<br />

● IEPS por bebidas alcohólicas,<br />

● IEPS por cerveza,<br />

● IEPS por alcohol y alcohol<br />

desnaturalizado,o<br />

● IEPS por aguas,refrescos y sus<br />

concentrados<br />

otorgada por el cliente al personal que<br />

directamente lo atendió, como estímulo<br />

por las atenciones recibidas, y en estricto<br />

sentido no puede constituir parte<br />

del precio total de los servicios contratados;<br />

además, porque tal concepto no<br />

se traduce en ingresos para el prestador<br />

de servicios, sino para sus trabajadores,<br />

para quienes constituye parte integrante<br />

de su salario.<br />

Compensación universal vigente<br />

En este sentido, la propina no debe ser<br />

gravada con el IVA, al no constituir parte<br />

de la contraprestación recibida por el servicio<br />

proporcionado.<br />

Si bien, no es la última palabra en la<br />

materia, y puede generar opiniones encontradas,<br />

en un tema de tanta dificultad técnica<br />

propiciada por los errores legislativos,<br />

resulta conveniente estar enterado de este<br />

criterio aislado.<br />

Si el saldo a favor no alcanza a cubrir el importe a cargo, la<br />

diferencia deberá pagarse en la misma declaración.<br />

Es muy importante obtener un acuse de recibo bancario<br />

que ampare cada operación; para ello, se recomienda realizar<br />

una operación bancaria por cada uno de los conceptos que<br />

vaya a compensar.<br />

En la misma fecha en que presentó la declaración donde se<br />

compensó, debe presentarse una declaración de corrección de<br />

datos, vía Internet a través de la página del SAT o acudiendo a<br />

las Administraciones Locales de Asistencia al Contribuyente, de<br />

la siguiente manera:<br />

“DATOS DE IMPUESTO “DATOS DE IMPUESTO CORRECTOS”,<br />

INCORRECTOS” ASENTADOS SE DEBERÁ SEÑALAR, SEGÚN<br />

EN LA DECLARACIÓN DE PAGO, CORRESPONDA:<br />

SE SEÑALARÁ, SEGÚN<br />

CORRESPONDA:<br />

Impuesto al Valor Agregado IVA actos accidentales<br />

● IEPS por bebidas alcohólicas, IEPS retenciones<br />

● IEPS por cerveza,<br />

● IEPS por alcohol y alcohol<br />

desnaturalizado,o<br />

● IEPS por aguas,refrescos y<br />

sus concentrados<br />

Finalmente, deberá presentarse el citado formato 41, y<br />

anotar a máquina o mediante impresión en la parte inferior<br />

la siguiente leyenda:<br />

“Se presentó declaración de corrección de datos de compensación<br />

contra (IVA de Actos accidentales o IEPS Retenido, según se trate),<br />

en términos de la regla 2.2.7., con fecha (dd-mm-aaaa) y con<br />

número de operación ___________”.<br />

La mencionada declaración de corrección no se computará<br />

dentro del límite de declaraciones complementarias que<br />

tienen derecho a presentar.<br />

8 15 de Julio de 2004


www.idcweb.com.mx Fiscal <strong>IDC</strong> <strong>89</strong><br />

Despensa en efectivo resulta deducible<br />

En el año de 1996, la Segunda Sala de la<br />

Suprema Corte de Justicia de la Nación<br />

resolvió acerca de la naturaleza de los vales<br />

de despensa, dándoles el carácter de<br />

previsión social, con lo cual quedó superada<br />

la controversia en este rubro.<br />

Sin embargo, la controversia aún no<br />

resuelta es la referente a si las despensas<br />

otorgadas por los patrones a sus trabajadores<br />

pueden otorgarse en efectivo o necesariamente<br />

deben entregarse los vales.<br />

Al respecto, la Segunda Sección de la Sala<br />

Superior del Tribunal Federal de Justicia<br />

Fiscal y Administrativa (TFJFA), determinó<br />

que el legislador consideró los gastos de previsión<br />

social en su sentido más amplio para<br />

lograr el bienestar del trabajador, y los<br />

vales de despensa constituyen un ahorro,<br />

Medios electrónicos:<br />

no es un lujo sino<br />

una necesidad<br />

La tecnología avanza día a día, y logra que las<br />

operaciones y actividades de las empresas sean<br />

más ágiles.<br />

Asimismo, para el cumplimiento de las obligaciones,<br />

las autoridades buscan eficientar el<br />

control sobre el mismo, y para ello utilizan los<br />

instrumentos que la tecnología ofrece.<br />

Por ello, los asesores fiscales y en general de<br />

empresas están obligados a capacitarse en esta<br />

materia a efecto de brindar una asesoría integral<br />

y más adecuada.<br />

En este sentido, existen instituciones que brindan<br />

cursos, diplomados e incluso maestrías sobre<br />

los medios electrónicos, que deben ser<br />

aprovechados por los asesores, con el objeto de<br />

continuar en un mercado competitivo.<br />

en cuanto no tendrá que utilizar la parte correspondiente<br />

de su salario para adquirir<br />

los bienes de consumo, sino destinarlo a satisfacer<br />

otras necesidades.<br />

En este sentido, señala la Segunda Sección,<br />

los pagos en efectivo que en concepto<br />

de despensa y previsión social múltiple<br />

se concedan de manera general a los trabajadores,<br />

son prestaciones de previsión<br />

social de naturaleza análoga, al constituir<br />

un ahorro para el trabajador, cumpliéndose<br />

el mismo objetivo económico de los<br />

gastos de previsión social indicados expresamente<br />

en la Ley.<br />

Los anteriores argumentos se ven plasmados<br />

en la tesis con la voz PAGOS EN<br />

EFECTIVO POR CONCEPTO DE DES-<br />

PENSA Y PREVISIÓN SOCIAL MÚLTI-<br />

Recomendaciones en la<br />

obtención de la firma electrónica<br />

Dada la obligatoriedad del uso de<br />

la firma electrónica avanzada<br />

(FEA) para el 2005, es necesario<br />

que los contribuyentes obligados<br />

realicen su cita lo más rápido posible<br />

y evitar rechazos.<br />

Durante el procedimiento de la generación<br />

de lafirma electrónica avanzada<br />

se recomienda lo siguiente:<br />

● generar las llaves en sistema<br />

operativo Windows 95 en adelante<br />

y recordar que el sistema<br />

no corre en forma correcta en<br />

Windows XP;<br />

● no olvidar conservar la:<br />

◗ llave privada (archivo con<br />

terminación *.key),<br />

◗ clave de acceso para encrip-<br />

PLE. SU TRATAMIENTO EN EL IMPUES-<br />

TO SOBRE LA RENTA, visible en la Revista<br />

del TFJFA, número 38, Quinta Época, Año<br />

IV, febrero de 2004, página 118.<br />

La tesis indicada está referida al<br />

abrogado artículo 24, fracción XII de la<br />

LISR; pero su contenido continúa siendo<br />

aplicable a la Nueva Ley, al contener<br />

el mismo espíritu.<br />

Lo anterior implica que todos los juicios<br />

de nulidad relacionados con el tema probablemente<br />

sean ganados, pero falta observar<br />

la revisión que de esta resolución hagan<br />

los Tribunales Colegiados de Circuito, amén<br />

de la posibilidad de que se presente (como<br />

suele suceder) tesis encontradas, en donde<br />

finalmente resuelva la Suprema Corte<br />

de Justicia de la Nación sobre el particular.<br />

tar la clave privada, y<br />

◗ clave de revocación;<br />

● acudir a la cita con la documentación<br />

completa y por lo menos 15<br />

minutos de tiempo disponible;<br />

● respaldar lo más rápido posible<br />

el disco flexible que contiene el<br />

certificado digital; y<br />

● si proporciona su FEA a un tercero<br />

por cuestiones operativas<br />

o personales, firmar con éstos<br />

cartas responsivas o establecer<br />

su responsabilidad ante notario<br />

público.<br />

Por último, podrá consultarse<br />

en la página del SAT, el status de<br />

su cita, para ello ingresará su número<br />

de folio o bien su RFC.<br />

15 de Julio de 2004 9


<strong>IDC</strong> <strong>89</strong> Fiscal www.idcweb.com.mx<br />

ALCANCES DEL CONCEPTO IMPUESTO DETERMINADO<br />

Nuestra empresa decidió aplicar la facilidad de la regla<br />

4.8. de la Resolución Miscelánea, consistente en compensar<br />

el IA pagado en los 10 ejercicios anteriores contra el<br />

ISR determinado del ejercicio, y de existir un remanente<br />

contra los pagos provisionales del mismo impuesto del<br />

ejercicio siguiente. Ahora bien, toda vez que ejercimos la<br />

opción de efectuar pagos conjuntos y derivado de la citada<br />

facilidad, cuando la regla habla del “ISR determinado”<br />

¿se refiere al causado antes o después de disminuir los pagos<br />

provisionales?<br />

El artículo 9o, cuarto párrafo de la Ley del Impuesto al Activo<br />

(LIA) establece que cuando en un ejercicio el impuesto sobre<br />

la renta (ISR) exceda al IA, se podrá solicitar la devolución<br />

de las cantidades actualizadas que se hubiera pagado en el<br />

IA de los diez ejercicios inmediatos anteriores, siempre que dichas<br />

cantidades no se hubieran devuelto con anterioridad. La<br />

devolución nunca podrá ser mayor a la diferencia entre ambos<br />

impuestos.<br />

Del texto anterior se desprende, que en este caso únicamente<br />

procede la devolución del IA pagado en los diez ejercicios<br />

anteriores; es por ello que se estableció en la regla 4.8.<br />

de la Resolución Miscelánea Fiscal 2004, la posibilidad de compensar<br />

esas cantidades, y si no se compensan contra el ISR<br />

determinado, podrá efectuarse contra los pagos provisionales<br />

del ISR del siguiente ejercicio.<br />

Ahora bien, el término “ISR determinado” de acuerdo con<br />

la regla en comento, necesariamente debe interpretarse en el<br />

sentido de que se trata del ISR después de acreditar los pagos<br />

provisionales conjuntos, toda vez que el artículo 8o-A de<br />

la LIA impone a los contribuyentes que ejercieron la opción<br />

de comparar los pagos provisionales del ISR e IA y enterar el<br />

mayor, calcular primeramente el ISR del ejercicio acreditando<br />

dichos pagos, de lo que se infiere que la regla es la conclusión<br />

del procedimiento de compensación y no su inicio.<br />

ACREDITAMIENTO DEL IVA PAGADO POR AGENTE ADUANAL<br />

Nos dedicamos primordialmente a la venta de mercancía de<br />

importación, y para agilizar el despacho de las mercancías,<br />

nuestro agente aduanal nos propuso la posibilidad de que<br />

él pague los impuestos declarados en el pedimento respectivo<br />

y posteriormente le depositemos estas cantidades en<br />

su cuenta. Bajo esta situación, si llegara a existir un desfasamiento<br />

de un mes o más entre las fechas de pago del pedimento<br />

y la del agente aduanal, ¿en qué momento podemos<br />

acreditar el IVA pagado con motivo de la importación?<br />

De una interpretación armónica de los artículos 1o-B, primer<br />

párrafo, 4o, séptimo párrafo y 28, penúltimo párrafo de la Ley<br />

del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), en el supuesto plan-<br />

La empresa consulta<br />

teado el impuesto será acreditable en el momento en que el<br />

agente aduanal realice el pago de los impuestos de importación,<br />

independientemente de que posteriormente se cubra<br />

la deuda con el agente aduanal.<br />

Esto es así debido al requisito establecido para su acreditamiento:<br />

estar efectivamente pagado.<br />

SOLICITUD DESISTIDA ¿OBJETO DE IMPUGNACIÓN?<br />

Generamos un importante saldo a favor del IVA en el pasado<br />

mes de enero, por lo que decidimos solicitar su devolución<br />

a la autoridad fiscal a través del formato 32; empero<br />

se nos notificó una solicitud de requerimiento de<br />

información adicional, y se nos concedió el plazo de 20<br />

días. Debido a un error en el cálculo del plazo, presentamos<br />

extemporáneamente el escrito que desahogaba el<br />

requerimiento, por lo cual se nos tuvo por desistidos de la<br />

devolución. Al plantear este hecho con nuestros asesores<br />

nos comentan que estamos obligados a interponer un<br />

medio de defensa ante esta circunstancia, debido a las reformas<br />

publicadas para este ejercicio; ¿es correcta esta<br />

posición? ¿cuál es el fundamento legal?<br />

El artículo 22 del Código Fiscal de la Federación (CFF) fue modificado<br />

para determinar que las autoridades fiscales podían<br />

devolver una cantidad menor a la solicitada, caso en el cual<br />

la parte no devuelta se considerará negada.<br />

Asimismo, si las autoridades fiscales devuelven la solicitud<br />

de devolución al contribuyente, se considerará que ésta fue<br />

negada en su totalidad.<br />

En ambos casos es menester motivar y fundar las causas<br />

de la negativa.<br />

No obstante, en cuanto a la posibilidad de requerir información<br />

adicional, y su desahogo dentro del plazo de los 20<br />

días, el CFF no tuvo modificación: si no se desahoga el requerimiento<br />

se tendrá al contribuyente por desistido de su solicitud;<br />

es decir, es como si nunca la hubiese presentado.<br />

De tal manera que es factible volver a presentar la solicitud<br />

de devolución con la información que fue requerida por<br />

la autoridad fiscal, con el objeto de iniciar nuevamente el procedimiento<br />

y obtener en su caso una resolución favorable.<br />

MOMENTO EN QUE SURTEN EFECTOS LOS ACUERDOS<br />

DE AUMENTOS DE CAPITAL<br />

En el ejercicio 2002, la sociedad anónima recibió de uno<br />

de los socios aportaciones para futuros aumentos de capital,<br />

las cuales al no haberse capitalizado nos incidieron<br />

en la determinación del saldo promedio anual de las deudas<br />

para efectos del ajuste anual por inflación; por ello, a<br />

efecto de evitar esta situación, en el mes de noviembre de<br />

2003 se celebró la asamblea extraordinaria donde se capi-<br />

10 15 de Julio de 2004


www.idcweb.com.mx Fiscal <strong>IDC</strong> <strong>89</strong><br />

talizaron las citadas aportaciones, pero esta asamblea se<br />

protocolizó hasta el mes de marzo de este año. En este orden,<br />

¿es fiscalmente correcto registrar como fecha del aumento<br />

de capital la correspondiente al acta, o debe considerarse<br />

la de su protocolización?<br />

El artículo 178 de la Ley General de Sociedades Mercantiles<br />

(LGSM) determina que la asamblea de accionistas es el<br />

órgano supremo de la sociedad y podrá acordar y ratificar<br />

todos los actos y operaciones de ésta y sus resoluciones serán<br />

cumplidas por la persona que ella misma designe, o a<br />

falta de designación, por el Administrador o por el Consejo<br />

de Administración.<br />

Asimismo, el artículo 182, fracción III de la misma Ley determina<br />

como un asunto encomendado a la asamblea extraordinaria<br />

el aumento del capital social; y su artículo 194<br />

indica que las actas de las asambleas generales de accionistas<br />

se asentarán en el libro respectivo y deberán ser firmadas<br />

por el Presidente y por el Secretario de la Asamblea, así como<br />

por los Comisarios que concurran, pero las actas de las<br />

asambleas extraordinarias deberán protocolizarse ante Notario<br />

e inscribirse en el Registro Público de Comercio.<br />

Por su parte, el artículo 200 de la LGSM prescribe que las<br />

resoluciones legalmente adoptadas por las asambleas de accionistas<br />

son obligatorias aun para los ausentes o disidentes,<br />

salvo el derecho de oposición en los términos de esta Ley, el<br />

cual debe ejercerse dentro de los 15 días siguientes a la fecha<br />

de clausura de la asamblea en términos del artículo 201 de<br />

la misma Ley.<br />

De los preceptos legales precedentes se observa claramente<br />

que la resolución de las asambleas surte sus efectos en el<br />

momento de cierre de la asamblea, tan es así que a partir de<br />

ese momento nace el derecho de oposición de los socios, los<br />

cuales cuentan con un plazo de 15 días para ejercerlo, y sólo<br />

como una formalidad se exige que las asambleas extraordinarias<br />

se protocolicen ante Notario y se inscriban en el Registro<br />

Público de Comercio.<br />

Por tal motivo, es de considerarse que es correcto registrar<br />

fiscalmente el aumento de capital desde la fecha de cierre de<br />

la asamblea, y no considerar esa partida dentro del ajuste<br />

anual por inflación del 2003.<br />

ACTIVIDADES AGRÍCOLAS DE MANERA INDIVIDUALIZADA<br />

¿GOZAN DE LA EXENCIÓN?<br />

Cosechamos productos como el mango o el coco, pero no<br />

participamos en las demás etapas productivas, incluyendo<br />

su enajenación. Si sólo tenemos ingresos por cosechar<br />

los productos descritos ¿es factible tributar en el régimen<br />

simplificado y tener cierto nivel de ingresos exentos?<br />

Las actividades agrícolas, de acuerdo con el artículo 16, fracción<br />

III del CFF, comprenden las actividades de siembra,<br />

cultivo, cosecha y la primera enajenación de los productos<br />

obtenidos, que no hayan sido objeto de transformación<br />

industrial.<br />

Del precepto aludido, puede interpretarse que para considerar<br />

la realización de una actividad agrícola, será necesario<br />

desarrollar sólo una de las actividades mencionadas en el<br />

mismo, sin requerir desempeñar todas.<br />

Por tanto, en el presente caso, al cultivar y cosechar los frutos<br />

se está realizando una actividad agrícola, por la cual podrá<br />

tributar en el régimen simplificado, gozando además de<br />

la exención de ingresos prevista en el último párrafo, del artículo<br />

81 de la LISR.<br />

PERMUTA DE TERRENOS DE CONSTRUCTORA<br />

¿DEBE CONSIDERARSE DENTRO DEL FACTOR DE PRORRATEO?<br />

Dedicados al ramo de la construcción, constantemente<br />

adquirimos terrenos para nuestra actividad, pero en algunas<br />

ocasiones hemos celebrado permutas para lograr<br />

este fin; en este supuesto contamos con los avalúos correspondientes<br />

y son bienes del mismo valor. Contamos<br />

con actos gravados y exentos, por lo cual debemos efectuar<br />

el cálculo del factor de prorrateo; para ello, ¿debe<br />

considerarse la permuta o se encuentra excluida al tratarse<br />

de un activo?<br />

La permuta es un contrato por virtud del cual cada uno de<br />

los contratantes se obliga a dar una cosa por otra según reza<br />

el artículo 2327 del Código Civil, y para efectos fiscales se<br />

considera que existen dos enajenaciones, en términos del artículo<br />

14 del CFF.<br />

Ahora bien, al contar con actos gravados y exentos, se encuentra<br />

legalmente obligado a calcular el factor de prorrateo,<br />

que se determina dividiendo el valor de los actos o actividades<br />

gravados a la tasa del 15%, 10% ó 0% correspondiente<br />

al año de calendario inmediato anterior al mes de cálculo del<br />

impuesto acreditable, entre el valor de los actos o actividades<br />

realizados por el contribuyente en dicho año.<br />

Asimismo, el artículo 4o, fracción III, inciso b) de la LIVA,<br />

permite no incluir en los valores antes señalados las enajenaciones<br />

de activo fijo, gastos o cargos diferidos, y del suelo,<br />

salvo que sea parte del activo circulante del contribuyente,<br />

aun cuando se haga a través de certificaciones de<br />

participación inmobiliaria.<br />

Así las cosas, por tratarse de una constructora el terreno<br />

es parte de su activo circulante, por lo que si la permuta tuvo<br />

lugar en el ejercicio inmediato anterior al de la aplicación<br />

del factor, deberá considerarse para el cálculo relativo.<br />

15 de Julio de 2004 11


<strong>IDC</strong> <strong>89</strong> Fiscal www.idcweb.com.mx<br />

Inconsistentes resoluciones en materia<br />

del impuesto predial<br />

Comentarios del licenciado Iván Rueda Heduán a las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia<br />

de la Nación relacionadas con la inconstitucionalidad del impuesto predial, que evidentemente<br />

no apreciaron el fondo del asunto, ni interpretaron en su debido sentido la Constitución, persistiendo<br />

aún la problemática en este tópico.<br />

Consideraciones previas<br />

En el número 85 del prestigioso Boletín Información Dinámica<br />

de Consulta (<strong>IDC</strong>), correspondiente al 15 de mayo de 2004,<br />

apareció publicada una nota editorial intitulada “Aspecto oculto<br />

de la inconstitucionalidad del predial” que, independientemente<br />

de su brevedad, resulta del todo sustanciosa y atinada en<br />

cuanto a la crítica realizada a la reciente jurisprudencia número<br />

23/2004 sentada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia<br />

de la Nación, la cual reabre la posibilidad de que el gravamen<br />

en cuestión sea calculado en los Estados de la República y en el<br />

Distrito Federal (DF) conforme a la “base de rentas”, alterando<br />

los principios básicos de la tributación.<br />

Como colaborador permanente de <strong>IDC</strong>, es mi propósito abundar<br />

en estas cuestiones que atañen al impuesto predial, procurando<br />

que los lectores de este órgano informativo tengan un panorama<br />

más amplio sobre lo acontecido en tal renglón tributario.<br />

Camino hacia las resoluciones<br />

APOYO DEL ALTO TRIBUNAL<br />

Ha sido tradicional la pugna que durante muchos lustros atrás<br />

se ha venido presentando entre los arrendadores de inmuebles<br />

y las autoridades del DF en cuanto a la aplicación de la referida<br />

“base de rentas” para determinar el valor gravable de las propiedades<br />

y, como consecuencia, el impuesto predial a su cargo.<br />

Tal modalidad tributaria ha propiciado que el erario del DF<br />

cobre a los arrendadores de inmuebles un impuesto muchísimo<br />

más elevado que a los propietarios o poseedores de los bienes<br />

raíces que los ocupan en forma directa.<br />

No obstante, la Suprema Corte de Justicia de la Nación siempre<br />

ha apoyado dicha “base de rentas”, como puede constatarse<br />

en la jurisprudencia que a continuación se transcribe sentada<br />

desde 1996, visible en el Semanario Judicial de la Federación y<br />

su Gaceta, Novena Época, Tomo lV, octubre de 1996, tesis P./J.<br />

61/96, página 75:<br />

Régimen fiscal<br />

PREDIAL. EL ARTICULO 149, FRACCION II, DEL CO-<br />

DIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL, NO VIO-<br />

LA LOS PRINCIPIOS DE PROPORCIONALIDAD Y<br />

EQUIDAD AL FIJAR EL IMPUESTO CON BASE EN EL<br />

VALOR CATASTRAL DEL INMUEBLE, DETERMINADO,<br />

RESPECTO DE LOS QUE OTORGAN EL USO O GOCE<br />

TEMPORAL, CONFORME A LAS CONTRAPRESTACIO-<br />

NES QUE OBTIENEN. Establece el precepto legal mencionado<br />

que cuando los contribuyentes del impuesto predial<br />

otorguen el uso o goce temporal de un inmueble, deberán<br />

calcular el impuesto con base en el valor catastral más alto<br />

que resulte entre el determinado conforme a la fracción I de<br />

ese precepto y el que se determine de acuerdo con el total<br />

de las contraprestaciones que se obtengan por dicho uso o<br />

goce temporal. Lo anterior no resulta desproporcional ni inequitativo,<br />

pues si el impuesto predial grava la propiedad o<br />

posesión del suelo o de éste y de las construcciones adheridas<br />

a él, al obligarse a determinar el valor catastral del inmueble<br />

sobre el que debe calcularse el impuesto, con base<br />

en las contraprestaciones que correspondan por su uso o goce<br />

temporal, se atiende a la capacidad contributiva de los<br />

contribuyentes en razón de la naturaleza real de este tributo,<br />

en virtud de que el valor del inmueble se determina atendiendo<br />

a las características a que se refiere la fracción I del<br />

precepto y también, de un modo más preciso, de acuerdo con<br />

las contraprestaciones mencionadas, pues, lógicamente, al<br />

pactarse éstas en un momento determinado se atiende al valor<br />

que se le otorga al inmueble, y la naturaleza del impuesto<br />

predial es que su determinación se haga en razón del valor<br />

real. Por lo que se refiere al principio de equidad, también es<br />

respetado por el impuesto en cuestión, pues al considerar el<br />

legislador que inmuebles idénticos y en lugar similar no<br />

tienen el mismo valor para el que los arrienda y para el que<br />

los habita, da un trato igual a los iguales y desigual a los<br />

desiguales, pues por una parte, todos los sujetos pasivos<br />

del tributo que poseen o son propietarios de bienes inmue-<br />

12 15 de Julio de 2004


www.idcweb.com.mx Fiscal <strong>IDC</strong> <strong>89</strong><br />

bles que no se otorguen en arrendamiento, determinarán<br />

la base por el mismo procedimiento establecido en la ley<br />

o bien de conformidad con los valores unitarios determinados<br />

por la Asamblea de Representantes del Distrito Federal,<br />

y por otra, todos los poseedores o propietarios de<br />

bienes inmuebles dados en arrendamiento, determinarán<br />

la base de conformidad con el procedimiento a que se refiere<br />

la fracción II del artículo 149 del Código Financiero<br />

del Distrito Federal, recibiendo así un tratamiento idéntico<br />

en lo concerniente a hipótesis de causación, y variando<br />

únicamente en el monto del entero de acuerdo con la capacidad<br />

contributiva de cada contribuyente.<br />

Amparo en revisión 1666/95. Multiva México, S.A. de<br />

C.V. 6 de junio de 1996. Mayoría de diez votos. Ponente:<br />

Juventino V. Castro y Castro. Secretario: Martín Angel Rubio<br />

Padilla.<br />

Amparo en revisión 1668/95. Inmobiliaria Lasago, S.A.<br />

de C.V. 6 de junio de 1996. Mayoría de diez votos.<br />

Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Mercedes<br />

Rodarte Magdaleno.<br />

Amparo en revisión 1700/95. Imref, S.A. de C.V. 6 de<br />

junio de 1996. Mayoría de diez votos. Ponente: Juan N.<br />

Silva Meza. Secretario: Juan Ramírez Díaz.<br />

Amparo en revisión 1861/95. Plantas Industriales, S.A.<br />

6 de junio de 1996. Mayoría de diez votos. Ponente: Juan N.<br />

Silva Meza. Secretario: José Guadalupe Tafoya Hernández.<br />

Amparo en revisión 222/96. Inmobiliaria y Distribuidora<br />

del Centro, S.A. de C.V. 6 de junio de 1996. Mayoría<br />

de diez votos. Ponente: Juventino V. Castro y Castro. Secretario:<br />

Hilario Sánchez Cortés.<br />

El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el quince<br />

de octubre en curso, aprobó, con el número 61/1996, la<br />

tesis de jurisprudencia que antecede. México, Distrito Federal,<br />

a quince de octubre de mil novecientos noventa y seis.<br />

Debe hacerse notar que en aquella época el valor de las propiedades<br />

alquiladas se determinaba mediante la aplicación de<br />

la fórmula renta mensual x 2 x 38.47, lo cual, en términos generales,<br />

podía conducir a un resultado razonable y real de las<br />

propiedades, radicando la injusticia de ello en que entonces los<br />

ocupantes de sus propios bienes pagaban sobre valores unitarios<br />

de tierra y construcciones que equivalían, grosso modo, al<br />

10% de los determinables por rentabilidad.<br />

REFORMA CONSTITUCIONAL<br />

A partir del 1o de enero de 2002, como consecuencia de la última<br />

reforma realizada al artículo 115 de la Constitución Política<br />

Federal, todos los Estados de la República se vieron obligados<br />

a determinar la base del impuesto predial mediante la aplicación<br />

de valores unitarios para tierra y construcciones de los bienes<br />

inmuebles, debidamente adecuados a la realidad del<br />

mercado, ello con el propósito de equilibrar, uniformar y sim-<br />

plificar a nivel nacional dicho renglón tributario, cuyo alcance<br />

es sumamente generalizado entre la población.<br />

La Asamblea Legislativa del DF se sometió expresamente a<br />

dicha adecuación constitucional y procedió a reformar el Código<br />

Financiero que rige en su localidad, con efectos a partir de<br />

2002, y duplicó los valores unitarios para tierra y construcciones<br />

(los cuales estaban a un 10% de los precios de mercado) y,<br />

a la vez, redujo la tarifa aplicable en un 90%, pues de lo contrario<br />

se hubiera creado una verdadera convulsión social.<br />

Sin embargo, por mera conveniencia recaudatoria, para los<br />

predios alquilados quedó subsistente en la fracción II del<br />

artículo 149 del aludido Código la “base de rentas”, pero elevando<br />

ingenuamente con el factor 10.0 el resultado que se obtenía<br />

anteriormente con la fórmula renta mensual x 2 x 38.47, provocando<br />

con esto un alza descomunal del valor de esos inmuebles<br />

sobre el que realmente les corresponde.<br />

CONSECUENCIAS DE LA REFORMA<br />

Esta última circunstancia generó a principios del 2002 la promoción<br />

de muchísimos juicios de amparo por parte de los arrendadores<br />

de inmuebles, mismos que se fueron resolviendo<br />

paulatinamente, bajo criterios bastante disímbolos y hasta contrapuestos,<br />

por los trece Tribunales Colegiados de Circuito en<br />

Materia Administrativa que funcionan en esta capital.<br />

Las contradicciones de tesis de dichos Tribunales Colegiados<br />

se denunciaron ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación<br />

a principios del 2003, a pesar de lo cual nuestro Máximo Tribunal,<br />

con un diferimiento de casi año y medio, sentó las siguientes<br />

resoluciones a finales de marzo de 2004:<br />

● tesis IV/2004, adoptada por unanimidad de votos, mediante<br />

la cual quedó definido que en el Distrito Federal sí eran<br />

aplicables las regulaciones del artículo 115 Constitucional<br />

en materia del impuesto predial, debido a la interpretación<br />

armónica de dicho artículo con el 122 de la propia Ley Fundamental,<br />

● tesis jurisprudencial 24/2004, adoptada por cinco votos a favor<br />

y cuatro en contra de los Ministros asistentes, en cuyos<br />

términos quedó establecido que la nueva regulación de valores<br />

unitarios contenida en el 115 Constitucional, de ninguna<br />

manera puede estimarse excluyente de la “base de rentas”, y<br />

● tesis jurisprudencial 23/2004, tomada por unanimidad de votos,<br />

en la que se declaró inconstitucional la fracción II del artículo<br />

149 del Código Financiero del DF, al haber agregado<br />

el factor 10.0 a la fórmula determinatoria del valor de los inmuebles<br />

rentados, que así quedaron indebidamente elevados<br />

en esa proporción, conculcándose evidentemente los<br />

principios de proporcionalidad y equidad por su desapego a<br />

los valores del mercado.<br />

Críticas a las resoluciones del Alto Tribunal<br />

Respecto a la tesis y jurisprudencias indicadas, es obligado comentar<br />

algunas particulares sobre el tópico.<br />

15 de Julio de 2004 13


<strong>IDC</strong> <strong>89</strong> Fiscal www.idcweb.com.mx<br />

El Máximo Tribunal altera por completo el texto del artículo<br />

115 de la Constitución Política Federal, al abrir las puertas<br />

para que el Distrito Federal y los Estados de la República vuelvan<br />

a considerar bases disímbolas para la determinación del valor<br />

de los inmuebles afectos al impuesto predial, lo cual también<br />

implica una desatención a las finalidades de uniformidad y simplificación<br />

de dicho gravamen que inspiraron esa reforma efectuada<br />

por el Poder Constituyente Permanente (Congreso de la<br />

Unión y Legislaturas Estatales).<br />

Por lo visto, ninguna autoridad, independientemente de la<br />

esfera a que pertenezca, está en buena disposición de colaborar<br />

en aras de un sistema fiscal más sencillo, práctico y eficiente.<br />

Al respecto, debe hacerse notar que la “base de rentas” implica<br />

múltiples regulaciones jurídicas, ya que ese tipo de contraprestaciones<br />

pueden pactarse en forma fija o variable,<br />

convenirse en moneda nacional o extranjera, estar devengadas<br />

y no cobradas, y pueden también prestarse a muchos juegos<br />

contractuales cuando se presenta identidad entre arrendador e<br />

inquilino para estipularlas a su conveniencia, sobre todo porque<br />

para efectos del impuesto predial en el supuesto de arrendamiento,<br />

existen muy atractivas reducciones tarifarias (del 57%<br />

al 75%), según el uso habitacional o mercantil que se dé a los<br />

inmuebles, todo lo cual viene a distorsionar el renglón fiscal en<br />

estudio y a sembrar infinidad de desigualdades.<br />

La tesis jurisprudencial 23/2004 en sí misma siembra una<br />

marcada injusticia, ya que al dejar de aplicarse el factor 10.0<br />

Los tribunales resolvieron<br />

tratándose de predios arrendados, éstos pueden quedar colocados,<br />

a veces por una mínima diferencia de cuantificación valuatoria,<br />

en la base de valores unitarios sin ninguna reducción<br />

tarifaria, o bien en la “base de rentas” caso en el cual pueden<br />

existir los referidos descuentos del 57% al 75% aproximadamente<br />

sobre el monto del gravamen.<br />

Independientemente de todo lo comentado, la mayor injusticia<br />

configurada en este caso consiste en que los arrendadores<br />

de inmuebles que no promovieron el juicio de<br />

amparo en contra de la “base de rentas” o perdieron los juicios<br />

de garantías oportunamente intentados, deberán seguir<br />

pagando, como regla general, cinco ó seis veces más de lo liquidable<br />

a aquellos que sí lograron un fallo protector de la<br />

justicia federal.<br />

A quienes se encuentran en tales supuestos, es de recomendárseles<br />

acudan a un fiscalista de su confianza, pues todavía<br />

existen atendibles posibilidades de removerse jurídicamente del<br />

alto impacto tributario que están resintiendo.<br />

Conclusión<br />

Las resoluciones del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de<br />

la Nación no analizaron con prestancia el contenido y el espíritu<br />

del artículo 115 Constitucional, y permitieron que siga existiendo<br />

un sistema tributario poco práctico y que se presta a un<br />

sin fin de desigualdades, vulnerando con ello los principios de<br />

equidad y proporcionalidad tributarias.<br />

Tesis de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que abren<br />

la puerta a la posibilidad de impugnar actos consentidos, si se basan en leyes declaradas<br />

inconstitucionales por jurisprudencia de ese Alto Tribunal.<br />

Jurisprudencia: con efectos erga omnes<br />

SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE TRATÁN-<br />

DOSE DE LEYES DECLARADAS INCONSTITUCIONA-<br />

LES POR JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE<br />

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. ES OBLIGATORIA EN EL<br />

AMPARO, A FIN DE HACER PREVALECER LA CONS-<br />

TITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS ME-<br />

XICANOS COMO LEY SUPREMA.- El imperativo legal<br />

de suplir la queja deficiente en materia de amparo cuando<br />

el acto reclamado se funde en leyes declaradas inconstitucionales<br />

por jurisprudencia de este Alto Tribunal,<br />

contenido en el artículo 76 bis, fracción I, de la Ley de Amparo,<br />

se instituyó con el propósito de lograr un eficaz control<br />

de la constitucionalidad de las leyes a fin de hacer<br />

prevalecer la Constitución como Ley Suprema; de ahí que<br />

✓<br />

LECTURAOBLIGADA<br />

sea imprescindible superar los factores y cuestiones técnicas<br />

o de índole procesal que sean incompatibles con los<br />

propósitos apuntados, lo que implica la obligación para<br />

los juzgadores de amparo de suplir en esos casos la deficiencia<br />

de la queja, en forma absoluta, para hacer efectiva<br />

la referida declaración de inconstitucionalidad. Ello,<br />

porque la finalidad esencial de garantizar el principio de<br />

supremacía de la Constitución es superior a cualquier interés<br />

particular, pues se busca evitar la aplicación de leyes<br />

contrarias a ella; consecuentemente, ante el interés<br />

público que como bien supremo del Estado debe imperar<br />

en todo caso, es necesario que se acate puntualmente la<br />

obligación de suplencia de la queja en los términos señalados,<br />

sin que pueda estimarse justificado el incumplimiento<br />

de ese imperativo legal y menos aún la<br />

14 15 de Julio de 2004


www.idcweb.com.mx Fiscal <strong>IDC</strong> <strong>89</strong><br />

inobservancia de la jurisprudencia emitida por este<br />

Alto Tribunal.<br />

Amparo directo en revisión 6/2004.- Montes y Compañía<br />

S. A. de C. V.- 26 de marzo de 2004.- Cinco votos.-<br />

Ponente: Genaro David Góngora Pimentel.- Secretaria:<br />

Marcia Nava Aguilar.<br />

Amparo directo en revisión 1909/2003.- Multiservicios<br />

Operativos, S. de R. L. de C. V.- 26 de marzo de 2004.- Cinco<br />

votos.- Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.-<br />

Secretaria: Andrea Zambrana Castañeda.<br />

SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE. OPERA<br />

SIN QUE OBSTE QUE SE RECLAME EL PRIMERO O<br />

ULTERIORES ACTOS DE APLICACIÓN DE LEYES DE-<br />

CLARADAS INCONSTITUCIONALES POR JURISPRU-<br />

DENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA<br />

NACIÓN.- Los derechos fundamentales reconocidos en la<br />

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos pueden<br />

ser vulnerados por la aplicación de leyes inconstitucionales<br />

cuya subsistencia puede motivar el quebranto de<br />

los valores y principios del sistema constitucional; por ello,<br />

la protección federal contra su aplicación es fundamental<br />

para garantizar la supervivencia de esos valores y principios,<br />

así como la supremacía de la Constitución. En ese<br />

sentido, el control constitucional de las leyes, e inclusive<br />

la interpretación de las normas constitucionales, deben ser<br />

compatibles con el fin esencial del juicio de amparo y con<br />

el propósito fundamental que llevó al legislador a prever<br />

la suplencia de la queja deficiente cuando exista jurisprudencia<br />

que declare inconstitucional la ley impugnada, sin<br />

que obste que se reclamen en amparo el primero o ulteriores<br />

actos de aplicación de la ley, en tanto que la finalidad<br />

de tal suplencia en esos casos y de la aplicación de la<br />

jurisprudencia de este Alto Tribunal es hacer prevalecer<br />

la Constitución como Ley Suprema, cuya violación se encuentra<br />

implícita en cualquier acto de autoridad fundado<br />

en una ley inconstitucional, lo que lleva a considerar que<br />

aun en la hipótesis de que hubiera operado el consentimiento<br />

tácito por falta de impugnación del primer acto<br />

de aplicación, no debe impedirse que ulteriores actos sean<br />

declarados insubsistentes, si la ley en que se fundan ya<br />

fue declarada inconstitucional en jurisprudencia de esta<br />

Suprema Corte, lo cual procede en suplencia de la queja<br />

deficiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 76 bis,<br />

fracción I, de la Ley de Amparo.<br />

Amparo directo en revisión 6/2004.- Montes y Compañía,<br />

S.A. de C.V.-26 de marzo de 2004.- Cinco votos.- Ponente:<br />

Genaro David Góngora Pimentel.-Secretaria:<br />

Marcia Nava Aguilar.<br />

Amparo directo en revisión 1909/2003.- Multiservicios<br />

Operativos, S. de R.L. de C.V.- 26 de marzo de 2004.- Cinco<br />

votos.- Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.-<br />

Secretaria: Andrea Zambrana Castañeda.<br />

(Subrayado nuestro)<br />

La tesis números XXXI/2004 y XXXII/2004 de la Segunda Sala<br />

de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pendientes de publicación,<br />

resultan de una relevancia fundamental, pues por un<br />

lado, rompen con la doctrina tradicional y la legislación, y por<br />

el otro, abre el camino al juicio de amparo aun cuando se trate<br />

de actos consentidos.<br />

Ciertamente, el principio de relatividad o Fórmula Otero como<br />

se conoce doctrinalmente, consiste en que las sentencias de<br />

amparo sólo pueden beneficiar a quienes promueven el juicio.<br />

Inclusive, el artículo 76 de la Ley de Amparo (LA) establece<br />

claramente que las sentencias pronunciadas en los juicios de<br />

amparo sólo se ocuparán de los individuos particulares o<br />

de las personas morales, privadas u oficiales que lo hubiesen solicitado,<br />

limitándose a ampararlos y protegerlos, si procediere,<br />

en el caso especial sobre el que verse la demanda, sin hacer una<br />

declaración general respecto de la ley o acto que la motivare.<br />

Como se observa, la sentencia que declare inconstitucional<br />

un acto o una ley no produce un efecto para todos (erga omnes),<br />

es decir, aplicable a quienes no promovieron el amparo.<br />

No obstante, con base en un criterio de justicia, más que legal,<br />

la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación<br />

pone relevancia en el fin último del control jurisdiccional:<br />

garantizar la supremacía de la Constitución sobre cualquier acto<br />

o ley; por ello, el control constitucional de las leyes, e inclusive<br />

la interpretación de las normas constitucionales, deben<br />

realizarse cuando exista jurisprudencia que declare inconstitucional<br />

la ley impugnada, sin ser óbice a ello que se reclamen en<br />

amparo el primero o ulteriores actos de aplicación de la ley.<br />

En consecuencia, aun en la hipótesis de que hubiera operado<br />

el consentimiento tácito por falta de impugnación del primer acto<br />

de aplicación, no debe impedirse que ulteriores actos sean declarados<br />

insubsistentes, si la ley en que se fundan ya fue declarada<br />

inconstitucional en jurisprudencia del Máximo Tribunal.<br />

Lo anterior se traduce en que si un contribuyente aplica una<br />

norma y no impugna su inconstitucionalidad dentro del plazo<br />

establecido en la ley, y posteriormente esa norma es declarada<br />

inconstitucional por jurisprudencia de las Salas o el Pleno de la<br />

Suprema Corte de Justicia de la Nación, es factible combatir el<br />

siguiente acto de aplicación de la ley.<br />

En la práctica, las tesis en comento han sido interpretadas por<br />

los Jueces de Distrito en el sentido de que la protección constitucional<br />

debe versar sobre los actos concretos, no sobre la disposición<br />

legal en sí misma; es decir, no se declara inconstitucional<br />

la ley para quien promueve el juicio fuera de los plazos establecidos<br />

en la LA, sino únicamente el acto concreto de aplicación<br />

de la norma declarada inconstitucional por el Alto Tribunal.<br />

Cabe señalar al respecto la tesis del Tribunal Pleno de la Suprema<br />

Corte de Justicia de la Nación, bajo la voz JURISPRU-<br />

DENCIA SOBRE INCONSTITUCIONALIDAD DE UNA LEY. EL<br />

15 de Julio de 2004 15


<strong>IDC</strong> <strong>89</strong> Fiscal www.idcweb.com.mx<br />

TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRA-<br />

TIVA SE ENCUENTRA OBLIGADO A APLICARLA, SIEMPRE<br />

QUE SEA PROCEDENTE, AL JUZGAR LA LEGALIDAD DE<br />

UN ACTO O RESOLUCIÓN FUNDADOS EN ESA LEY, visible<br />

en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena<br />

Época, Tomo XVI, agosto de 2002, página 5, en donde se determinó<br />

que el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa<br />

(TFJFA) debe aplicar la jurisprudencia sustentada sobre la<br />

inconstitucionalidad de una ley, y al hacerlo se limita a realizar<br />

un estudio de legalidad relativo a si el acto o resolución impugnados<br />

respetaron el artículo 16 Constitucional, concluyendo<br />

en sentido negativo al apreciar que se sustentó en un pre-<br />

1. Anexo número 5 al Convenio de Colaboración Administrativa<br />

en Materia Fiscal Federal que celebran la Secretaría<br />

de Hacienda y Crédito Público y diversos Estados<br />

La Secretaría y los Estados convienen en coordinarse para<br />

que éste asuma las funciones operativas de administración en<br />

relación con el derecho que paguen los contratistas con quienes<br />

se celebren contratos de obra pública y de servicios relacionados<br />

con la misma, financiados con recursos federales asignados,<br />

reasignados o transferidos a los Estados, con excepción de<br />

los recursos asociados con el Ramo General 33 del presupuesto,<br />

por el servicio de vigilancia, inspección y control que las leyes<br />

de la materia encomiendan a la Secretaría de la Función<br />

Pública (cláusula primera).<br />

Los Estados ejercerán las funciones operativas de recaudación,<br />

ejercicio comprobación, determinación y cobro del derecho,<br />

incluyendo los rendimientos que se generen (cláusula<br />

segunda).<br />

Los ingresos recaudados por las oficinas de los Estados o por<br />

las instituciones de crédito que éstos autoricen, deberán ser enterados<br />

y transferidos mensualmente, por conducto de la Secretaría<br />

de Finanzas de cada Estado, al Órgano de Control del<br />

Ejecutivo del propio Estado, a nivel de cada programa y proyecto<br />

de inversión de los cuales se recauden, a efecto de que este último<br />

ejerza y compruebe el gasto asociado con el servicio de<br />

vigilancia, inspección y control de los recursos federales asignados,<br />

reasignados y transferidos a los Estados (cláusula tercera).<br />

La Federación destinará a los Estados el 100% del derecho a<br />

que se refiere este Anexo y sus correspondientes accesorios, para<br />

que sea utilizado en la operación, conservación, mantenimiento<br />

e inversión necesarios para la prestación de los servicios<br />

indicados (cláusula cuarta).<br />

Los Estados deberán contabilizar en forma total el ingreso<br />

percibido por el derecho citado y sus accesorios e informará a<br />

la Secretaría sobre la recaudación obtenida; además de que se<br />

establecerá anualmente un programa de trabajo (cláusulas quinta<br />

y sexta).<br />

De actualidad<br />

cepto declarado inconstitucional por jurisprudencia obligatoria<br />

de la Suprema Corte.<br />

Lo anterior según el Máximo Tribunal, no vulnera el principio<br />

de relatividad de las sentencias de amparo, ya que al cumplir<br />

con la obligación impuesta de aplicar la jurisprudencia en<br />

relación con el caso concreto que resuelve, no invalida la ley ni<br />

declara su inaplicabilidad absoluta.<br />

Con ello, de alguna manera se eliminaba la problemática<br />

del acto consentido, al determinarse la obligación de aplicar<br />

una jurisprudencia que declaraba inconstitucional algún precepto,<br />

a efecto de determinar la validez o nulidad del acto impugnado<br />

a través del juicio de nulidad.<br />

Queda abrogado el Anexo número 5 del Convenio de Colaboración<br />

Administrativa en Materia Fiscal Federal celebrado por<br />

la Secretaría y los Estados, publicados en el DOF el 23 y 24 de<br />

julio de 1990, respectivamente, debiendo los asuntos pendientes<br />

de trámite resolverse conforme a este último (cláusulas séptima<br />

y octava).<br />

El Anexo entró en vigor el pasado 19 de junio.<br />

ESTADO DOF<br />

Guanajuato 18 de junio<br />

Michoacán 18 de junio<br />

2. Acuerdo por el que se modifica el Convenio de Colaboración<br />

Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado<br />

entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el<br />

Estado de Michoacán, y se suscribe el Anexo número 8 de<br />

dicho Convenio<br />

Se modifica este convenio para otorgarle al Estado la facultad<br />

de verificar la legal importación, almacenaje, estancia o tenencia,<br />

transporte o manejo en territorio nacional de toda clase<br />

de mercancía de procedencia extranjera, y estancia o tenencia,<br />

transporte o manejo en territorio nacional de vehículos de procedencia<br />

extranjera, excepto aeronaves, introducidos en territorio<br />

del Estado, con relación al impuesto general de importación,<br />

impuesto al valor agregado, impuesto sobre producción y servicios,<br />

impuesto sobre automóviles nuevos, impuesto sobre tenencia<br />

o uso de vehículos, cuotas compensatorias que se causen,<br />

derecho de trámite aduanero, así como las demás regulaciones<br />

y restricciones no arancelarias que correspondan, en los términos<br />

del Anexo número 8 del Convenio.<br />

En cuanto al Anexo 8, se le concede al Estado las siguientes<br />

facultades:<br />

● practicar visitas domiciliarias,<br />

● levantar actas circunstanciadas con todas las formalidades<br />

establecidas en las disposiciones fiscales, y<br />

● notificar al interesado el inicio del procedimiento adminis-<br />

16 15 de Julio de 2004


www.idcweb.com.mx Fiscal <strong>IDC</strong> <strong>89</strong><br />

trativo en materia aduanera, así como tramitar y resolver el<br />

mismo hasta sus últimas consecuencias, siendo depositarias<br />

de las mercancías embargas, y deberá señalar los lugares donde<br />

se depositen las mismas.<br />

Las facultades también serán aplicables, tratándose de las<br />

personas que cuenten con un programa autorizado por la Secretaría<br />

de Economía, conforme al Decreto que establece Programas<br />

de Importación Temporal para Producir Artículos de<br />

Exportación (PITEX) y sus modificaciones o al Decreto para el<br />

Fomento y Operación de la Industria Maquiladora de Exportación<br />

y sus modificaciones (cláusula primera).<br />

Sobresale la posibilidad de que el Estado resguarde y custodie<br />

los vehículos embargados por el mismo, hasta que quede<br />

firme la resolución dictada en el procedimiento administrativo<br />

en materia aduanera o hasta la resolución de la devolución del<br />

vehículo, y en su caso, si queda firme la resolución se le asignarán<br />

al Estado (cláusula segunda).<br />

Asimismo, tendrá la facultad de determinar los créditos fiscales,<br />

imponer las multas relativas, iniciar el procedimiento administrativo<br />

de ejecución, autorizar el pago en parcialidades,<br />

determinar la procedencia de las devoluciones, y en su caso im-<br />

poner las sanciones por las devoluciones improcedentes (cláusula<br />

tercera).<br />

Tiene igualmente la facultad de revisar sus resoluciones, resolver<br />

los recursos administrativos que se interpongan contra<br />

sus resoluciones y ser parte en los juicios derivados de las facultades<br />

otorgadas, sin perjuicio de la intervención de la Secretaría<br />

de Hacienda y Crédito Público (cláusulas cuarta, quinta y sexta).<br />

El Estado percibirá como participación por el ejercicio de las<br />

facultades el 100% por los actos de fiscalización enunciados en<br />

el Anexo, del cual corresponderá un 20% a los municipios (cláusula<br />

décima y décima primera).<br />

Se abroga el Anexo número 12 al Convenio de Colaboración<br />

Administrativa en Materia Fiscal Federal para la verificación de<br />

la legal estancia en territorio nacional de toda clase de mercancía<br />

de procedencia extranjera celebrado por el Estado y publicado<br />

en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 5 de julio de<br />

1995, debiendo los asuntos pendientes de trámite resolverse conforme<br />

a este último (artículos primero y segundo transitorios).<br />

El Acuerdo, de conformidad con el artículo primero transitorio,<br />

entró en vigor el pasado 19 de junio (Secretaría de Hacienda<br />

y Crédito Público, 18 de junio).<br />

Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución<br />

Miscelánea Fiscal 2004<br />

El SAT publicó el pasado 29 de junio esta importante Resolución,<br />

cuyos puntos primordiales son los siguientes:<br />

Código Fiscal de la Federación<br />

APLICACIÓN DE LA COMPENSACIÓN UNIVERSAL<br />

Se da a conocer el procedimiento conforme al cual se debe aplicar<br />

la compensación universal en los portales bancarios; primeramente,<br />

utilizar el concepto denominado compensaciones,<br />

contenido en el apartado de aplicaciones.<br />

Cuando no se active el citado renglón deberá realizarse el<br />

procedimiento descrito en el apartado Para Tomarse en Cuenta,<br />

en la nota “Compensación universal vigente” (Regla 2.2.7.).<br />

La regla entró en vigor el 1o de julio (artículo segundo<br />

transitorio).<br />

PRESENTACIÓN DEL AVISO DE FUSIÓN<br />

Se tendrá por presentado el aviso de fusión de sociedades cuando<br />

la sociedad fusionante presente los avisos de cancelación en el<br />

Registro Federal de Contribuyentes (RFC), con motivo de la fusión<br />

de sociedades, por cuenta de cada una de las sociedades fusionadas,<br />

mediante la forma oficial R-2, así como la solicitud de inscrip-<br />

De última hora<br />

ción al RFC de dicha sociedad fusionante, cuando ésta surja con<br />

motivo de la fusión, mediante la forma oficial R-1 (Regla 2.3.27.).<br />

AVISOS DE INSCRIPCIÓN Y RELACIONADOS CON EL RFC VÍA INTERNET<br />

Se permite realizar la inscripción al RFC, así como presentar<br />

los avisos relacionados con el mismo, vía Internet:<br />

● presentar solicitud de inscripción al RFC, o los avisos relacionados<br />

con el mismo, vía Internet, proporcionando los datos que<br />

se contienen en la aplicación electrónica en línea “RFC por Internet,<br />

Avisos e Inscripciones”, disponible en la página del SAT,<br />

● llenar los datos contenidos en los formatos R-1 o R-2 y sus Anexos,<br />

según corresponda, tratándose de la inscripción de personas<br />

físicas, la opción será aplicable para quien cuente con la CURP,<br />

● enviar el mismo, una vez llenado el formato electrónico, a<br />

través de la citada página, y se recibirá el acuse de recibo con<br />

sello digital correspondiente por la misma vía, el cual contendrá<br />

la fecha de presentación, número de folio de envío y<br />

la documentación que se deberá presentar,<br />

● acudir, a partir del tercer día hábil siguiente al envío de la<br />

solicitud, a la Administración Local de Asistencia al Contribuyente<br />

correspondiente al domicilio fiscal del contribuyen-<br />

15 de Julio de 2004 17


<strong>IDC</strong> <strong>89</strong> Fiscal www.idcweb.com.mx<br />

te, llevando el número de folio y la documentación señalada<br />

en el acuse de recibo con sello digital.<br />

En cuanto a la inscripción se determina:<br />

● se hará entrega de la cédula de identificación fiscal, previo<br />

cotejo de la información enviada y la documentación exhibida<br />

y firma de la solicitud, y el comprobante de domicilio<br />

sea el correcto, pero el SAT verificará dicho domicilio, por lo<br />

que el contribuyente deberá comparecer nuevamente dentro<br />

de los 15 días siguientes a la fecha en que acudió a la<br />

Administración Local de Asistencia al Contribuyente, para<br />

que se le entregue la indicada cédula,<br />

● si existen diferencias entre los datos proporcionados y los<br />

documentos exhibidos, se capturarán los correctos y el contribuyente<br />

deberá presentarse nuevamente al día hábil siguiente<br />

para recoger su cédula de identificación fiscal, en los<br />

mismos términos indicados en el punto anterior, y<br />

● si no se presenta el contribuyente dentro del plazo de los 15<br />

días a la fecha de envío de la solicitud o de la verificación del<br />

domicilio, la misma se tendrá por no presentada.<br />

En cuanto a los avisos, se establece:<br />

● si el trámite es aceptado, se enviará acuse de recibo electrónico,<br />

y si es rechazado también, pero indicando las razones<br />

del mismo,<br />

● se podrá consultar el estado del trámite a través de la página<br />

de Internet del SAT, y<br />

● si se trata del aviso de suspensión de actividades, la cédula<br />

de identificación fiscal que corresponda al contribuyente quedará<br />

sin efectos en forma automática, sin ser necesario entregarla<br />

(Reglas 2.23.1. y 2.23.2.).<br />

UTILIZACIÓN DE LA CIEC<br />

Para los trámites referidos, se utilizará la clave de identificación<br />

electrónica confidencial (CIEC), que sustituirá a la firma autógrafa<br />

y tendrá el mismo valor probatorio (Regla 2.23.3.).<br />

ILIMITADO CAMBIO DE OPCIÓN<br />

Los contribuyentes podrán variar de manera indistinta la presentación<br />

de los citados trámites, vía Internet o mediante las<br />

formas autorizadas (Regla 2.23.4.).<br />

Las reglas relativas al Capítulo 2.23. entraron en vigor el pasado<br />

5 de julio (artículo segundo transitorio).<br />

Ley del Impuesto sobre la Renta<br />

PRESENTACIÓN DE PAGOS DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES<br />

Se agregan el Distrito Federal y Veracruz como Estados en los<br />

cuales deberán cubrir directamente sus pagos los pequeños contribuyentes<br />

(Regla 3.30.1.).<br />

PRESENTACIÓN DE PAGOS DEL RÉGIMEN DE INTERMEDIOS<br />

Se agregan el Distrito Federal y Zacatecas como Estados en los<br />

cuales deberán cubrir directamente sus pagos los contribuyentes<br />

del régimen intermedio (Regla 3.30.2.).<br />

PRESENTACIÓN DE PAGOS DE PERSONAS FÍSICAS<br />

QUE ENAJENEN BIENES INMUEBLES<br />

Se agregan el Distrito Federal y Tabasco como Estados en los cuales<br />

deberán cubrir directamente sus pagos los contribuyentes personas<br />

físicas que enajenen terrenos, construcciones o terrenos y<br />

construcciones ubicados en su circunscripción (Regla 3.30.3.).<br />

Ley del Impuesto al Valor Agregado<br />

CÁLCULO ESTIMADO DE LAS CUOTAS PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES<br />

Se obliga a los pequeños contribuyentes, en tanto las autoridades<br />

fiscales estiman, individual o colectivamente las cuotas<br />

mensuales del pago del IVA, a cubrir estimadamente el impuesto,<br />

de la siguiente manera:<br />

ISR a cargo en 2003<br />

Por 0.25<br />

Entre 4<br />

Igual Cuota de pago bimestral (Regla 5.8.1.)<br />

CUOTA FIJA PARA QUIEN INICIA ACTIVIDADES<br />

Los pequeños contribuyentes que inicien actividades cubrirán<br />

una cuota bimestral de $200.00 por concepto del IVA (Regla 5.8.2.).<br />

DISMINUCIÓN DE CUOTA FAMILIAR U CUOTAS REGULADORAS DE SALUD<br />

Se considera que dentro del cálculo de la cuota del IVA ya está<br />

disminuida la cuota familiar y las cuotas reguladoras que, en su<br />

caso, cubran los contribuyentes a que se refieren dichas reglas,<br />

como beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud, en<br />

los términos previstos en la Ley General de Salud (Regla 5.8.3.).<br />

DETERMINACIÓN OPCIONAL DE LA CUOTA DEL IVA<br />

Se establece para los pequeños contribuyentes, la siguiente determinación<br />

opcional de la cuota del IVA:<br />

Valor de las actividades gravadas del primer mes que se hubiesen realizado<br />

(primero al último día),sin considerar las afectas a tasa 0% o exentas<br />

Por Coeficiente de valor agregado según la actividad (artículo 2o-C de la LIVA)<br />

Por Tasa (10% ó 15%)<br />

Igual Cuota mensual<br />

Por Dos<br />

Igual Pago bimestral<br />

Tratándose del mes en el que se inicien las actividades, se<br />

deberá considerar la cuota mensual sólo en la proporción que<br />

corresponda al número de días transcurridos desde la fecha de<br />

inicio de actividades hasta el último día del mes citado. Para<br />

efectuar los pagos bimestrales posteriores, se considerará la cuota<br />

mensual elevada al bimestre en los términos indicados.<br />

Al importe de los pagos bimestrales se le podrán disminuir<br />

la cuota familiar y las cuotas reguladoras que, en su caso, cubran<br />

los contribuyentes en el mismo período como beneficiarios<br />

del Sistema de Protección Social en Salud, en los términos<br />

18 15 de Julio de 2004


www.idcweb.com.mx Fiscal <strong>IDC</strong> <strong>89</strong><br />

previstos en la Ley General de Salud, siempre que el entero de<br />

los citados pagos bimestrales se deba hacer a una Entidad<br />

Federativa que hubiese celebrado convenio para la administración<br />

del IVA y dicha Entidad hubiese optado por aplicar la estimación de<br />

las cuotas conforme a lo ya indicado en reglas anteriores.<br />

Si dichas cuotas son mayores al pago bimestral, podrán disminuirse<br />

en los subsecuentes hasta agotar su importe.<br />

Si se trata de cuotas cubiertas por concepto de servicios de<br />

salud a las instituciones de seguridad social, se requerirá la intervención<br />

de la Entidad Federativa que hubiese celebrado convenio<br />

con la institución de seguridad social respectiva, para la<br />

determinación de la cuota de los servicios de salud y su disminución<br />

de la cuota que deban pagar los contribuyentes por concepto<br />

del IVA.<br />

En todo caso, la disminución no dará lugar a devolución o<br />

compensación alguna.<br />

Los contribuyentes deberán acudir ante la autoridad fiscal competente<br />

correspondiente a su domicilio fiscal, para que se valide<br />

el procedimiento para determinar la cuota, sin que dicha validación<br />

comprenda el valor de las actividades afectas al pago del IVA<br />

estimadas por el contribuyente, sin que ello limite el ejercicio de<br />

las facultades de comprobación de las autoridades fiscales.<br />

La validación deberá efectuarse ante las autoridades fiscales de<br />

las Entidades Federativas anteriormente comentadas (Regla 5.8.4.).<br />

PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES LIBERADOS DE LA OBLIGACIÓN<br />

Los pequeños contribuyentes que realicen actividades afectas a<br />

tasa 0% o exentas, no estarán obligadas a presentar declaración<br />

alguna por dichos conceptos, siempre que en el RFC no tengan<br />

inscrita esa obligación. En caso contrario, se deberá presentar<br />

el aviso de disminución de obligaciones correspondiente, a través<br />

de la forma R-2 (Regla 5.8.5.).<br />

MOMENTO Y FORMA DE PAGO<br />

Los pequeños contribuyentes efectuarán pagos bimestrales, el<br />

día 17 del mes inmediato posterior al bimestre, y deberán proporcionar<br />

en la ventanilla bancaria de las instituciones de crédito,<br />

como concepto a pagar: “IVA actos accidentales” y como<br />

período de pago, el último mes del bimestre del 2004 que corresponda<br />

(Regla 5.8.6.).<br />

ENTERO DEL ISR E IVA ANTE ENTIDADES FEDERATIVAS<br />

Se permite a las Entidades Federativas, que celebren convenio<br />

para la administración del ISR e IVA, estimar las cuotas de estos<br />

impuestos, incluso mediante una sola cuota, aplicables a los<br />

pequeños contribuyentes.<br />

En este caso, se enterarán los impuestos de la siguiente manera:<br />

● efectuarán en las oficinas autorizadas por las Entidades<br />

Federativas, los pagos de las cuotas del ISR y del IVA, incluso<br />

mediante una sola cuota, en los períodos y forma que las<br />

mismas establezcan y a través de los formatos oficiales que<br />

éstas publiquen;<br />

● podrán disminuir de la cuota del IVA la cuota familiar y las<br />

cuotas reguladoras que cubran como beneficiarios del Sistema<br />

de Protección Social en Salud en los términos previstos<br />

en la Ley General de Salud, o en su caso, de no ser beneficiarios<br />

de dicho Sistema, las cuotas que cubran por concepto<br />

de servicios de salud a las instituciones de seguridad social<br />

que proporcionen dichos servicios, con las que celebre convenio<br />

la Entidad Federativa donde se encuentre el domicilio<br />

fiscal del contribuyente. Cuando las Entidades Federativas<br />

recauden las cuotas del ISR y las del IVA mediante una sola<br />

cuota, la disminución se efectuará hasta por el monto que de<br />

la misma corresponda al IVA. Dicho monto será determinado<br />

por las Entidades Federativas; además la disminución no<br />

dará lugar a devolución o compensación alguna;<br />

● podrán cobrar las autoridades fiscales de las Entidades<br />

Federativas las cuotas que, en su caso, cubran los contribuyentes<br />

como beneficiarios del citado Sistema; y<br />

● deberán los contribuyentes conservar a disposición de las<br />

autoridades fiscales, la documentación comprobatoria del pago<br />

de las referidas cuotas, durante los plazos establecidos en<br />

el tercer párrafo del artículo 30 del CFF.<br />

Las Entidades Federativas podrán considerar las cuotas estimadas<br />

ya señaladas en anteriores reglas.<br />

Las Entidades Federativas en comento, se darán a conocer<br />

en la página de Internet del SAT, además de las que opten por<br />

aplicar la estimación de las cuotas (Regla 5.8.7.).<br />

PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN INFORMATIVA DE INGRESOS DEL 2003<br />

Se indica que los pequeños contribuyentes a quienes se les requiera<br />

la presentación de la declaración informativa de ingresos correspondiente<br />

al ejercicio 2003, utilizarán para su presentación la<br />

forma oficial 30 “Declaración Informativa Múltiple” (Regla 5.8.8.).<br />

GUÍA PARA EL PAGO DE CUOTAS DEL IVA<br />

Para facilitar el cumplimiento de la obligación, se obliga al SAT<br />

a emitir la “Guía para el pago de las cuotas de IVA a cargo de<br />

los pequeños contribuyentes”, la cual se da a conocer en el Anexo<br />

21 de la Resolución (Regla 5.8.9.).<br />

Ley del Impuesto sobre Producción y Servicios<br />

REGISTRO DE LISTA DE PRECIOS EN VENTA DE CIGARROS<br />

Se cambia la autoridad competente ante la cual los productores<br />

e importadores de cigarros, obligados a registrar la lista de<br />

precios de venta de los productos que enajenan, debían presentar<br />

la forma oficial IEPS7: Dirección General Adjunta de Legislación<br />

Aduanera y Comercio Exterior de la Unidad de Legislación<br />

Tributaria, sita en Avenida Hidalgo número 77, módulo IV, piso<br />

6, colonia Guerrero, código postal 06300, México, DF (Regla 6.9.).<br />

TABACOS CON MARCAS DISTINTAS A LAS DEL ANEXO 11<br />

Se modifica la autoridad ante la cual debía presentarse la asignación<br />

de nuevas claves de marcas de tabaco: Dirección Gene-<br />

15 de Julio de 2004 19


<strong>IDC</strong> <strong>89</strong> Fiscal www.idcweb.com.mx<br />

ral Adjunta de Legislación Aduanera y Comercio Exterior de la<br />

Unidad de Legislación Tributaria (Regla 6.32.).<br />

Ley del Impuesto sobre Tenencia<br />

o uso de Vehículos<br />

INFORMACIÓN MENSUAL QUE DEBEN PROPORCIONAR LOS FABRICANTES O<br />

ENSAMBLADORES DE AUTOMÓVILES Y CAMIONES NUEVOS<br />

Se modifica la autoridad ante la cual debía presentarse esta<br />

información: Dirección General Adjunta de Legislación<br />

Aduanera y Comercio Exterior de la Unidad de Legislación Tributaria<br />

(Regla 7.3.1.).<br />

DONATARIAS NO OBLIGADAS A PRESENTAR EL DICTAMEN<br />

Se aclara que el beneficio retroactivo de no presentar el dictamen<br />

simplificado de las donatarias autorizadas, es aplicable al<br />

Para cualquier información relacionada con lo publicado en los apartados que integran<br />

esta sección, sírvase comunicar o enviar correspondencia a la atención del Editor General:<br />

Lic. Eréndira Ramírez Vieyra; Editor Titular: Lic. Ernesto Martínez Pantoja, e-mail:<br />

emartinez@expansion.com.mx, Av. Constituyentes # 956 Col. Lomas Altas. Teléfono:<br />

9177-4142.<br />

ejercicio 2003 y anteriores (artículo vigésimo cuarto transitorio<br />

de la Resolución).<br />

PLAZO PARA REASIGNACIÓN DE RECURSOS<br />

Se determina que el plazo para reasignar recursos en términos<br />

de los artículos décimo cuarto y décimo quinto transitorios de<br />

la Resolución, se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2004 (artículo<br />

tercero transitorio).<br />

ANEXOS<br />

Se da a conocer el Anexo 21 y se modifican los Anexos 1, 7, 11 y 15.<br />

VIGENCIA<br />

La Resolución entró en vigor el pasado 30 de junio (artículo primero<br />

transitorio).<br />

20 15 de Julio de 2004


Información Dinámica de Consulta M.R. <strong>IDC</strong><br />

Año XVIII • 3a. Época<br />

15 de Julio de 2004<br />

Contabilidad Fiscal <strong>89</strong><br />

CASOS PRÁCTICOS<br />

RÉGIMEN SIMPLIFICADO 2<br />

● FACILIDADES ADMINISTRATIVAS 2004, BENEFICIOS APLICABLES<br />

AL SECTOR PRIMARIO Y DE AUTOTRANSPORTE<br />

Repaso de los principales beneficios susceptibles de aplicar<br />

por los contribuyentes que tributan para efectos del<br />

ISR, bajo el régimen simplificado, con actividades empresariales<br />

e intermedio<br />

INFORMÁTICA 10<br />

● INSCRIPCIÓN “ELECTRÓNICA”AL RFC DE TRABAJADORES Y ASIMILADOS<br />

A SALARIOS<br />

Recomendaciones técnicas y prácticas para el correcto<br />

cumplimiento de esta obligación, aplicable a los empleadores<br />

y prestatarios<br />

Seguridad<br />

Jurídico Fiscal<br />

Contenido<br />

INDICADORES<br />

FACTORES DIVERSOS 15<br />

● TIPO DE CAMBIO DEL DÓLAR NORTEAMERICANO<br />

● COSTO DE CAPTACIÓN PORCENTUAL PARA PESOS, UDI’S Y DÓLARES<br />

● TASA GENERAL DE RECARGOS FEDERALES<br />

● VALOR DE LAS UNIDADES DE INVERSIÓN<br />

LEGISLACIONES LOCALES 16<br />

● TASA DE RECARGOS EN EL DISTRITO FEDERAL<br />

www.idcweb.com.mx


<strong>IDC</strong> <strong>89</strong> Contabilidad Fiscal www.idcweb.com.mx<br />

Casos Prácticos<br />

1. Consideraciones previas<br />

Luego de que haber sido prorrogada por veinte días, se publicó<br />

en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 19 de mayo del<br />

presente, la Resolución de Facilidades Administrativas para los<br />

sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2004<br />

(Resolución); lo anterior en cumplimiento del segundo párrafo<br />

del artículo 85 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR).<br />

Régimen simplificado<br />

Facilidades administrativas 2004,<br />

beneficios aplicables al sector<br />

primario y de autotransporte<br />

Revisión de los principales beneficios aplicables a los diversos<br />

contribuyentes que tributan para efectos del ISR, bajo el régimen<br />

simplificado, con actividades empresariales e intermedio.<br />

1. CONSIDERACIONES PREVIAS<br />

2. FACILIDADES<br />

DE COMPROBACIÓN<br />

3. PAGOS PROVISIONALES<br />

SEMESTRALES<br />

4. RETENCIÓN DEL ISR<br />

A TRABAJADORES<br />

5. COMENTARIOS<br />

La Resolución resulta aplicable para los contribuyentes, personas<br />

morales del régimen simplificado y físicas con actividad<br />

empresarial y régimen intermedio. Este documento divide las<br />

facilidades administrativas en función con el sector al que van<br />

dirigidas, como se resume en el siguiente cuadro:<br />

COMPENDIO DE LA RESOLUCIÓN<br />

PRIMARIO<br />

SECTOR<br />

AUTOTRANSPORTE TERRESTRE<br />

CONCEPTO DE CARGA FORÁNEO DE CARGA DE MATERIALES Y<br />

FEDERAL DE PASAJE DE PASAJEROS URBANO<br />

Y TURISMO Y SUBURBANO<br />

CAPÍTULO 1 CAPÍTULO 2 CAPÍTULO 3 CAPÍTULO 4<br />

Definición de actividades ganaderas 1.1.<br />

Comprobación de erogaciones 3.1.<br />

Prestadores de servicios locales o públicos de grúas 4.1.<br />

Facilidades de comprobación 1.2. 2.2. 3.3. 4.2.<br />

Facturación por cuenta de pequeños ganaderos 1.3.<br />

Pagos provisionales semestrales<br />

Procedimiento de salida del Régimen Simplificado vigente<br />

1.4.<br />

al 31 de diciembre de 2001 1.5.<br />

Impuesto al activo 1.6. 2.7.<br />

Concepto de coordinado 3.4.<br />

Causación del IVA de operaciones de 2001 1.7. 2.3. 3.5.<br />

Régimen de flujo de efectivo 2.4.<br />

2 15 de Julio de 2004


www.idcweb.com.mx Contabilidad Fiscal <strong>IDC</strong> <strong>89</strong><br />

SECTOR<br />

PRIMARIO AUTOTRANSPORTE TERRESTRE<br />

CONCEPTO DE CARGA FORÁNEO DE CARGA DE MATERIALES Y<br />

FEDERAL DE PASAJE DE PASAJEROS URBANO<br />

Y TURISMO Y SUBURBANO<br />

CAPÍTULO 1 CAPÍTULO 2 CAPÍTULO 3 CAPÍTULO 4<br />

Responsabilidad solidaria de las personas morales 2.6. 3.7. 4.3.<br />

(primer (primer (primer<br />

párrafo) párrafo) párrafo)<br />

Retención del ISR.No obligación de llevar nómina 1.8. 2.1. 3.2.<br />

Deducción de inversiones en terrenos 1.9.<br />

Referencia para el estímulo de inversiones 1.10.<br />

Liquidaciones de distribuidores 1.11.<br />

No obligación de las personas físicas exentas del ISR 1.12.<br />

Acreditamiento del IESPS de diesel 1.13. 2.5. 3.6.<br />

Exención para personas físicas y opción de facilidades para 1.14.<br />

sociedades mercantiles (primer<br />

párrafo)<br />

Ingresos y deducciones por operaciones a crédito,así como deducción 1.14. 2.6. 3.7. 4.3.<br />

de inversiones,provenientes del anterior Régimen Simplificado (tercer (segundo (segundo (segundo<br />

párrafo) párrafo) párrafo) párrafo)<br />

Operaciones entre integrantes de un mismo coordinado 3.8.<br />

Cuentas maestras 2.8.<br />

Carta de porte 2.9.<br />

Fusión de las personas morales 2.10.<br />

No obligación de emitir cheques nominativos 1.15.<br />

Pareciera que la Resolución se encuentra en vías de extinción,<br />

pues cada vez son menos las reglas que contiene e inferiores<br />

los montos y porcentajes que ofrece; empero, recuérdese que<br />

algunas de aquellas, ya forman parte del texto del Reglamento<br />

de la LISR publicado en el DOF el 17 de octubre de 2003.<br />

A continuación se repasan los aspectos más importantes<br />

de la Resolución, atendiendo la recurrencia en los sectores regulados<br />

por la misma.<br />

2. Facilidades de comprobación<br />

Tratándose de los contribuyentes personas morales del régimen<br />

simplificado y físicas con actividad empresarial y régimen intermedio,<br />

podrán aplicar las facilidades de comprobación consistentes<br />

en la posibilidad de deducir con documentación sin<br />

requisitos fiscales –hasta por los importes que se indican en el<br />

siguiente cuadro– cumpliendo los siguientes requisitos:<br />

● el gasto hubiere sido efectivamente erogado en el ejercicio<br />

fiscal de que se trate y esté vinculado con la actividad, y tratándose<br />

del sector de autotransporte, con la liquidación que<br />

en su caso se entregue a los permisionarios integrantes de<br />

la persona moral,<br />

● se haya registrado en su contabilidad por concepto y en forma<br />

acumulativa durante el ejercicio (salvo tratándose del Capítulo<br />

2), y<br />

● los gastos se comprueben con documentación que contenga<br />

al menos la siguiente información:<br />

◗ nombre, denominación o razón social y domicilio, del enajenante<br />

de los bienes o del prestador de los servicios,<br />

◗ lugar y fecha de expedición,<br />

◗ cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio, y<br />

◗ valor unitario consignado en número e importe total consignado<br />

en número o letra.<br />

15 de Julio de 2004 3


<strong>IDC</strong> <strong>89</strong> Contabilidad Fiscal www.idcweb.com.mx<br />

SECTOR PRIMARIO<br />

(Regla 1.2.)<br />

ACTIVIDAD FACILIDAD DE COMPROBACIÓN PORCENTAJE COMENTARIOS<br />

DEL TOTAL<br />

DE LOS INGRESOS<br />

PROPIOS<br />

Agrícola,silvícola,<br />

ganadera o de pesca<br />

Deducción de las erogaciones por concepto de mano de obra de<br />

trabajadores eventuales del campo,alimentación de ganado y gastos<br />

menores<br />

SECTOR DE AUTOTRANSPORTE TERRESTRE DE CARGA FEDEDERAL<br />

(1) (2)<br />

(Regla 2.2.)<br />

Autotransporte terrestre<br />

de carga<br />

Deducción de los gastos por concepto de maniobras,viáticos de la<br />

tripulación,refacciones y reparaciones menores como sigue:<br />

● maniobras por tonelada en:<br />

◗ carga o por metro cúbico $53.56<br />

◗ paquetería $<strong>89</strong>.32<br />

◗ objetos voluminosos y/o de gran peso $214.40<br />

● viáticos de la tripulación por día $134.00<br />

● refacciones y reparaciones menores $0.72 por Km recorrido<br />

SECTOR DE AUTOTRANSPORTE TERRESTRE FORÁNEO DE PASAJE Y TURISMO<br />

(1) (2)<br />

(Regla 3.3.)<br />

Autotransporte terrestre<br />

foráneo de pasaje y<br />

turismo<br />

Autotransporte terrestre<br />

de carga de materiales o<br />

autotransporte terrestre<br />

de pasajeros,urbano y<br />

suburbano<br />

Deducción de las erogaciones por concepto de gastos de viaje,gastos<br />

de aimagen y limpieza,compras de refacciones de medio uso y<br />

reparaciones menores<br />

Deducción de los gastos por concepto de pagos a trabajadores<br />

eventuales,sueldos o salarios asignados al operador del vehículo,<br />

personal de tripulación y macheteros,gastos por maniobras,<br />

refacciones de medio uso y reparaciones menores<br />

Notas: (1) Tratándose de una erogación pagada a personas obligadas a expedir comprobantes con<br />

requisitos fiscales para deducirlo,deberán considerar el importe de las erogaciones dentro del<br />

porcentaje,además de obtener el comprobante correspondiente<br />

(2) Adicionalmente,estos contribuyentes podrán deducir el 10% de los ingresos propios de su<br />

actividad (sin documentación que reúna requisitos fiscales),cumpliendo ciertas obligaciones,<br />

entre las que destacan:<br />

● gasto realizado efectivamente en el ejercicio,<br />

● registro en contabilidad de la facilidad aplicada,<br />

25% durante el<br />

ejercicio de 2004<br />

(hasta el 31 de<br />

diciembre)<br />

Si la suma de las erogaciones<br />

excede al porcentaje,se reducirán<br />

manteniendo la misma estructura<br />

porcentual de cada una de ellas<br />

N/A El registro de estos conceptos<br />

deberá efectuarse por viaje y por<br />

cada unidad; además,de efectuar<br />

el registro de los ingresos,<br />

deducciones e impuestos<br />

correspondientes en la<br />

contabilidad del contribuyente<br />

SECTOR DE AUTOTRANSPORTE TERRESTRE DE CARGA DE MATERIALES O DE PASAJEROS, URBANO Y SUBURBANO<br />

(Regla 4.2.) (1)<br />

● entero del ISR anual sobre el monto deducido a la tasa del 16% (el cual no será acreditable<br />

ni deducible),y<br />

● efectuar pagos provisionales a cuenta de dicho impuesto,a más tardar el día 17 del mes<br />

siguiente a aquél por el que se efectúe la deducción<br />

Además,resultan aplicables los estímulos fiscales contenidos en las fracciones X y XI,del<br />

artículo 17 de la Ley de Ingresos para 2004 (estímulo fiscal por adquisición de diesel<br />

y acreditamiento de pago de cuotas en autopistas),contra los pagos provisionales<br />

e impuesto anual antes comentados<br />

4 15 de Julio de 2004<br />

12%<br />

24%


www.idcweb.com.mx Contabilidad Fiscal <strong>IDC</strong> <strong>89</strong><br />

Para ejemplificar el supuesto aplicable al sector primario, a<br />

continuación se ilustra el caso de un contribuyente dedicado a la<br />

ganadería, que desea aplicar por el ejercicio de 2004, la facilidad<br />

de comprobación contenida en la regla 1.2. de la Resolución (deducción<br />

de ciertas erogaciones con comprobante sin requisitos<br />

fiscales). Para tales efectos, considérese la siguiente información:<br />

2003 2004<br />

CONCEPTO PARCIAL TOTAL PARCIAL TOTAL<br />

Total de ingresos $9,153,361.80 $11,<strong>89</strong>9,370.34<br />

Ingresos propios de la actividad $9,092,881.80 $11,820,746.34<br />

Otros ingresos 60,480.00 78,624.00<br />

Total de deducciones $5,736,299.60 $8,145,658.84<br />

Compra de ganado 3,555,900.00 4,622,670.00<br />

Alimento para ganado (1) 553,360.00 926,451.00<br />

Honorarios 16,000.00 23,000.00<br />

Derechos de agua 64,800.00 87,600.00<br />

Salarios de trabajadores eventuales del campo (1) 229,200.00 678,980.00<br />

Salarios de los demás trabajadores 719,144.00 934,887.20<br />

Cuotas patronales al IMSS e INFONAVIT 244,586.00 317,961.80<br />

Gastos administrativos 176,270.40 229,151.52<br />

Gastos de mantenimiento 143,222.40 186,1<strong>89</strong>.12<br />

Otros gastos menores (1) $33,816.80 $138,768.20<br />

Nota: (1) Erogaciones amparadas con documentación sin requisitos fiscales<br />

IMPORTE MÁXIMO<br />

DE LA DEDUCCIÓN<br />

Ingresos<br />

propios<br />

de la actividad $11,820,746.34<br />

Por: Porcentaje<br />

de deducción 25%<br />

Igual: Importe<br />

máximo<br />

de la deducción $2,955,186.59<br />

MONTO MÁXIMO DE LAS EROGACIONES DEDUCIBLES<br />

Alimento para ganado $926,451.00<br />

Más: Salarios de trabajadores eventuales del campo 678,980.00<br />

Más: Otros gastos menores deducibles 69,257.20<br />

Igual:<br />

Donde:<br />

Monto máximo de las erogaciones deducibles $1,674,688.20<br />

Monto máximo de las erogaciones por deducir $1,744,199.20<br />

Por: Proporción máxima por aplicar de “gastos menores” 4.14%<br />

Igual: Otros gastos menores 72,250.01<br />

Por: Factor (1-.0414) (1) 95.86%<br />

Igual: Otros gastos menores deducibles $69,257.20<br />

Nota: (1) Resultará de restar a la unidad la proporción menor de la comparación entre 2004 y 2003<br />

Este procedimiento se modificó respecto del vigente durante<br />

2003, por lo que se deberá poner especial atención a la<br />

cuenta de “gastos menores”, pues a partir de 2004, estará con-<br />

EROGACIONES SUJETAS A LA FACILIDAD DE COMPROBACIÓN<br />

CONCEPTO 2003 PORCENTAJE 2004 PORCENTAJE<br />

Alimento para ganado $553,360.00 67.78% $926,451.00 53.12%<br />

Más: Salarios de trabajadores<br />

eventuales del campo 229,200.00 28.08% 678,980.00 38.93%<br />

Más: Otros gastos menores 33,816.80 (1) 4.14% 138,768.20 7.96%<br />

Igual: Monto máximo de las<br />

erogaciones por deducir $816,376.80 100.00% (2) $1,744,199.20 100.00%<br />

Notas: (1) En virtud de que la proporción de 2004 es mayor a la de 2003,entonces los gastos menores se aplicarán guardando esta última<br />

(2) Cuando este monto exceda del máximo por deducir ($2,995,186.59),dichas erogaciones se reducirán manteniendo la misma<br />

estructura porcentual de cada una de ellas<br />

dicionada su deducibilidad a que no se rebase la proporción que<br />

de ésta se aplicó el ejercicio anterior.<br />

En resumen, el contribuyente podrá deducir como máximo<br />

$1,674,688.20 en lugar de $1,744,199.20, de haberse mantenido<br />

la misma mecánica que hasta el año pasado; no obstante, la posibilidad<br />

de aplicar esta deducción, sin duda resulta muy benéfica<br />

para incentivar este sector.<br />

3. Pagos provisionales semestrales<br />

De conformidad con la Regla 1.4. de la Resolución, los contribuyentes<br />

del sector primario (dedicados a las actividades<br />

agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca), que tributen para<br />

efectos del impuesto sobre la renta como personas morales del<br />

régimen simplificado o físicas con actividad empresarial y<br />

del régimen intermedio, podrán efectuar los pagos provisionales<br />

con las características indicadas en el siguiente cuadro:<br />

15 de Julio de 2004 5


<strong>IDC</strong> <strong>89</strong> Contabilidad Fiscal www.idcweb.com.mx<br />

PAGOS PROVISIONALES RETENCIONES DEL ISR OPCIÓN 2004<br />

ISR IVA E IMPAC<br />

Semestrales (opción),en los términos<br />

del segundo párrafo,de la fracción I, del<br />

artículo 81 de la LISR.Aplicando en lo<br />

conducente el artículo 127 de la<br />

misma ley<br />

Se podrá utilizar el mismo plazo para<br />

la presentación de las declaraciones<br />

correspondientes<br />

Se recuerda que estos contribuyentes aún cuentan con la posibilidad<br />

de efectuar la reducción del 50% del impuesto en los<br />

pagos provisionales, de la cual se hace referencia en el penúltimo<br />

párrafo del artículo 81 de la LISR, así como en el 83 de su<br />

Reglamento.<br />

Cabe señalar que las personas físicas cuyos ingresos en el<br />

ejercicio no excedan de un monto equivalente a 40 veces el salario<br />

mínimo general de su área geográfica elevado al año, estarán<br />

a lo siguiente:<br />

● si no tienen la obligación de presentar declaraciones periódicas,<br />

quedarán exentos de inscribirse en el Registro Federal<br />

de Contribuyentes en los términos del artículo 27 del<br />

Código Fiscal de la Federación (Regla 1.12. de la Resolución).<br />

En caso de que las mencionadas personas ya se encuentren<br />

inscritas, quedarán exentas de presentar las declaraciones de<br />

pago provisional y anual del ISR por los ingresos propios<br />

de su actividad, incluyendo las declaraciones de información<br />

estadística, y<br />

● estarán exentas del ISR; empero, cuando en el transcurso del<br />

ejercicio de que se trate, sus ingresos rebasen el monto señalado,<br />

por el excedente deberán cumplir con sus obligaciones<br />

fiscales a partir del mes en que suceda (Regla 1.14. de la<br />

Resolución y fracción XXVII, del artículo 109 de la LISR).<br />

ÁREA GEOGRÁFICA SMG MONTO EXENTO<br />

“A” $45.24 $662,313.60<br />

“B” 43.73 640,207.20<br />

“C” $42.11 $616,490.40<br />

A continuación se ejemplifica el caso de una persona física<br />

dedicada a actividades agrícolas, quien desea conocer el importe<br />

del pago provisional correspondiente al primer semestre de<br />

2004. Para ello se proporciona la información siguiente:<br />

Total de ingresos acumulables por actividad empresarial $2,325,793.60<br />

Deducciones autorizadas totales (gastos e inversiones) 439,985.00<br />

Deducciones autorizadas (otras deducciones) 942,422.73<br />

Retenciones del ISR por instituciones de crédito $29,133.24<br />

Las efectuadas a terceros podrán<br />

enterarse en los mismos plazos en los<br />

que se realicen los pagos provisionales<br />

Se podrán determinar aplicando al<br />

ingreso acumulable del período de<br />

que se trate,el coeficiente de utilidad<br />

correspondiente según lo dispuesto en<br />

el artículo 14 de la LISR (considerando<br />

el total de sus ingresos)<br />

PAGO PROVISIONAL SEMESTRAL DEL ISR<br />

Ingresos totales $2,325,793.60<br />

Menos: Ingresos exentos (40 SMG anual) 662,313.60<br />

Igual: Ingresos acumulables 1,663,480.00<br />

Menos: Total de deducciones autorizadas 1,257,100.00<br />

Igual: Utilidad fiscal previa 406,380.00<br />

Menos: Pérdida fiscal de ejercicios anteriores<br />

pendiente de aplicar (1) 0.00<br />

Igual: Base del pago provisional $406,380.00<br />

Donde:<br />

Deducciones autorizadas totales<br />

(gastos e inversiones) $439,985.00<br />

Por: Proporción de ingresos exentos (artículo 32,<br />

fracción II de la LISR)<br />

($662,313.60 / $2,325,793.60) 28.48%<br />

Igual: Deducciones autorizadas no deducibles<br />

(gastos e inversiones) $125,307.73<br />

Deducciones autorizadas totales<br />

(gastos e inversiones) $439,985.00<br />

Menos: Deducciones autorizadas no deducibles<br />

(gastos e inversiones) 125,307.73<br />

Igual: Deducciones autorizadas deducibles<br />

(gastos e inversiones) $314,677.27<br />

Deducciones autorizadas (otras deducciones) $942,422.73<br />

Más: Deducciones autorizadas deducibles<br />

(gastos e inversiones) 314,677.27<br />

Igual: Total de deducciones autorizadas $1,257,100.00<br />

Aplicación de:<br />

Tarifa del artículo 113 de la LISR (2)<br />

Base del pago provisional $406,380.00<br />

Menos: Límite inferior 54,705.73<br />

Igual: Excedente del límite inferior 351,674.27<br />

Por: % aplicable sobre el excedente del límite inferior 33%<br />

Igual: Impuesto marginal 116,052.51<br />

Más: Cuota fija 9,412.80<br />

Igual: Impuesto según tarifa del artículo 113 de la LISR $125,465.31<br />

6 15 de Julio de 2004


www.idcweb.com.mx Contabilidad Fiscal <strong>IDC</strong> <strong>89</strong><br />

Tabla del artículo 114 de la LISR (2)<br />

Ingresos gravables del período $406,380.00<br />

Menos: Límite inferior de la tabla del artículo 114 de la LISR 173,900.83<br />

Igual: Excedente del límite inferior 232,479.17<br />

Por: % aplicable sobre el excedente del límite inferior<br />

(tarifa del artículo 113 de la LISR) 33%<br />

Igual: Impuesto marginal para efectos del subsidio 76,718.13<br />

Por: % de subsidio sobre impuesto marginal 0%<br />

Igual: Subsidio sobre impuesto marginal 0.00<br />

Más: Cuota fija 18,533.16<br />

Igual: Subsidio total 18,533.16<br />

Por: % de subsidio acreditable 100%<br />

Igual: Subsidio acreditable según tabla del artículo 114<br />

de la LISR $18,533.16<br />

Resultado mensual sobre la base gravable<br />

de los ingresos<br />

Impuesto (artículo 113 de la LISR) $125,465.31<br />

Menos: Subsidio acreditable (artículo 114 de la LISR) 18,533.16<br />

Igual: ISR a cargo (3) 106,932.15<br />

Por: Reducción del impuesto (artículo 83<br />

del Reglamento de la LISR) 50%<br />

Igual: ISR a cargo (a favor) del período 53,466.08<br />

Menos: Pagos provisionales efectuados con anterioridad 0.00<br />

Menos: Retenciones del ISR por instituciones de crédito 29,133.24<br />

Igual: Pago provisional a enterar del período $24,332.84<br />

Notas: (1) Sólo podrá ser disminuida de la utilidad fiscal derivada de las actividades empresariales y<br />

profesionales<br />

(2) Dicha tarifa y tabla deberán aplicarse de manera acumulada en relación con el número de<br />

meses que corresponda el pago (las autoridades fiscales efectuarán los cálculos y la publicarán<br />

en el DOF)<br />

(3) Cuando el importe del subsidio del artículo 114 de la LISR sea mayor que el impuesto<br />

determinado en términos del artículo 113 de la misma ley,no será acreditable contra el<br />

impuesto que resulte a cargo posteriormente<br />

Para el desarrollo del cálculo anterior y el siguiente, se utilizó<br />

la tarifa y tabla contenidas en el Anexo 8 de la Resolución Miscelánea<br />

Fiscal para 2004, publicado en el DOF del 8 de marzo del<br />

presente; empero, podrá localizarse en la sección de “Indicadores”<br />

del boletín 88, de fecha 30 de junio de 2004, de esta misma sección.<br />

A continuación se ejemplifica el cálculo del pago provisional semestral,<br />

considerando la opción contenida en el tercer párrafo, de<br />

la Regla 1.4. de la Resolución, la cual consiste en aplicar al ingreso<br />

acumulable total del período de que se trate, el coeficiente de utilidad<br />

correspondiente, según lo dispuesto por el artículo 14 de la<br />

LISR. Para tales efectos, se considerará la información siguiente:<br />

EJERCICIO 2004<br />

Total de ingresos acumulables por actividad empresarial $2,325,793.60<br />

Retenciones del ISR por instituciones de crédito 29,133.24<br />

EJERCICIO 2003<br />

Ingresos acumulables (nominales) 5,246,339.24<br />

Utilidad fiscal $1,412,783.74<br />

COEFICIENTE DE UTILIDAD APLICABLE DURANTE 2004<br />

Utilidad o (pérdida fiscal) $1,412,783.74<br />

Más (menos): Deducción inmediata del artículo 220 de la LISR 0.00<br />

Igual: Utilidad fiscal base para el cálculo<br />

del coeficiente de utilidad 1,412,783.74<br />

Entre: Ingresos acumulables (nominales) 5,246,339.24<br />

Igual: Coeficiente de utilidad 0.2692<br />

PAGO PROVISIONAL SEMESTRAL DEL ISR<br />

Ingresos totales $2,325,793.60<br />

Menos: Ingresos exentos (40 SMG anual) 662,313.60<br />

Igual: Ingresos acumulables 1,663,480.00<br />

Por: Coeficiente de utilidad (según artículo 14 de la LISR) 26.92%<br />

Igual: Utilidad fiscal 447,808.82<br />

Menos: Pérdida fiscal de ejercicios anteriores<br />

pendiente de aplicar (1) 0.00<br />

Igual: Base del pago provisional $447,808.82<br />

Aplicación de:<br />

Tarifa del artículo 113 de la LISR (2)<br />

Base del pago provisional $447,808.82<br />

Menos: Límite inferior 54,705.73<br />

Igual: Excedente del límite inferior 393,103.09<br />

Por: % aplicable sobre el excedente del límite inferior 33%<br />

Igual: Impuesto marginal 129,724.02<br />

Más: Cuota fija 9,412.80<br />

Igual: Impuesto según tarifa del artículo 113 de la LISR $139,136.82<br />

Tabla del artículo 114 de la LISR (2)<br />

Ingresos gravables del período $447,808.82<br />

Menos: Límite inferior de la tabla del artículo 114 de la LISR 173,900.83<br />

Igual: Excedente del límite inferior 273,907.99<br />

Por: % aplicable sobre el excedente del límite inferior<br />

(tarifa del artículo 113 de la LISR) 33%<br />

Igual: Impuesto marginal para efectos del subsidio 90,3<strong>89</strong>.64<br />

Por: % de subsidio sobre impuesto marginal 0%<br />

Igual: Subsidio sobre impuesto marginal 0.00<br />

Más: Cuota fija 18,533.16<br />

Igual: Subsidio total 18,533.16<br />

Por: % de subsidio acreditable 100%<br />

Igual: Subsidio acreditable según tabla del artículo 114<br />

de la LISR $18,533.16<br />

Resultado mensual sobre la base gravable<br />

de los ingresos<br />

Impuesto (artículo 113 de la LISR) $139,136.82<br />

Menos: Subsidio acreditable (artículo 114 de la LISR) 18,533.16<br />

Igual: ISR a cargo (3) 120,603.66<br />

Por: Reducción del impuesto (artículo 83<br />

del Reglamento de la LISR) 50%<br />

Igual: ISR a cargo (a favor) del período 60,301.83<br />

15 de Julio de 2004 7


<strong>IDC</strong> <strong>89</strong> Contabilidad Fiscal www.idcweb.com.mx<br />

Menos: Pagos provisionales efectuados con anterioridad 0.00<br />

Menos: Retenciones del ISR por instituciones de crédito 29,133.24<br />

Igual: Pago provisional a enterar del período $31,168.59<br />

Notas: (1) Sólo podrá ser disminuida de la utilidad fiscal derivada de las actividades empresariales y<br />

profesionales<br />

(2) Dicha tarifa y tabla deberán aplicarse de manera acumulada en relación con el número de<br />

meses que corresponda el pago<br />

(3) Cuando el importe del subsidio del artículo 114 de la LISR sea mayor que el impuesto<br />

determinado en términos del artículo 113 de la misma ley,no será acreditable contra el<br />

impuesto que resulte a cargo posteriormente<br />

Se deberá valorar la aplicación de cualquiera de los procedimientos<br />

anteriores, ya que evidentemente son muy distintos, en<br />

especial el que involucra el cálculo del coeficiente de utilidad<br />

para la determinación del pago provisional.<br />

Para finalizar, se mencionan algunas características que deberán<br />

observarse para la elaboración de los pagos provisionales:<br />

● acumulados, por el período comprendido del mes de enero<br />

a aquel al que corresponda el pago,<br />

● ingresos exentos, aplicar la exención de los 40 salarios mínimos<br />

anuales, según el área geográfica del contribuyente,<br />

● base o utilidad fiscal, resulta de disminuir las deducciones<br />

de los ingresos acumulables del período de que se trate, o<br />

bien aplicando el coeficiente de utilidad de acuerdo con lo<br />

dispuesto en el artículo 14 de la LISR,<br />

● deducciones de gastos e inversiones, se aplicarán en la proporción<br />

que representen los ingresos gravados respecto del<br />

total de ingresos; en el mismo sentido operará para efectos<br />

del cálculo del impuesto al valor agregado acreditable,<br />

● amortización de la pérdida fiscal de ejercicios anteriores actualizada<br />

(pendiente de aplicar),<br />

● cálculo del ISR y del subsidio, se obtiene aplicando la tarifa<br />

y tabla de los artículos 113 y 114 de la LISR, a la base del pago<br />

provisional,<br />

● reducción del ISR al 50%, exclusivamente para contribuyentes<br />

del sector primario, y<br />

● disminución de los pagos provisionales efectuados con anterioridad,<br />

así como del ISR retenido por instituciones de crédito.<br />

4. Retención del ISR a trabajadores<br />

Las personas morales del régimen simplificado así como las físicas<br />

con actividad empresarial y bajo el régimen intermedio,<br />

cuentan con una alternativa en la Resolución, para simplificar<br />

la administración de sus nóminas. No obstante, su aplicación<br />

implicaría contravenir otras disposiciones fiscales y laborales.<br />

Efectivamente según se dispone en la Resolución, los contribuyentes<br />

de los sectores listados en el siguiente cuadro, podrán<br />

aplicar un porcentaje fijo a los ingresos de sus trabajadores y<br />

no estarán obligados a llevar nómina respecto de ellos, siempre<br />

que elaboren una relación individualizada, tal como se describe<br />

a continuación:<br />

REGLA SECTOR % DE TRABAJADORES CONTENIDO DE LA RELACIÓN<br />

RETENCIÓN INDIVIDUALIZADA<br />

DEL ISR<br />

1.8.<br />

2.1.<br />

3.2.<br />

Primario<br />

Autotransporte<br />

terrestre de carga<br />

federal<br />

Autotransporte<br />

terrestre foráneo de<br />

pasaje y turismo<br />

4%<br />

7.5%<br />

7.5%<br />

Eventuales del campo (mano de obra) (1)<br />

(1) (2)<br />

Operadores,macheteros y maniobristas<br />

(1) (2)<br />

Operadores,cobradores,mecánicos y maestros<br />

Notas: (1) Por los demás trabajadores se estará a lo dispuesto por la LISR<br />

(2) De acuerdo con el Convenio que tengan celebrado con el IMSS,para el cálculo de las aportaciones de dichos trabajadores<br />

De lo anterior se desprende, que aplicar un porcentaje (cualquiera<br />

que éste sea) directamente al salario mínimo pagado al trabajador,<br />

le generaría una retención de impuesto, situación que contraria<br />

lo dispuesto por el artículo 113 de la LISR. Lo anterior, en virtud de<br />

que dicho precepto establece una mecánica que luego de calcular<br />

el impuesto, obliga a disminuir el monto del subsidio acreditable<br />

y el crédito al salario que le corresponda, lo cual en este nivel de ingresos<br />

siempre le resulta favorable al trabajador.<br />

En apariencia, para que el contribuyente aplique cabalmente<br />

esta facilidad, debe contravenir otras disposiciones fiscales y<br />

laborales, situación que se propone remediar absorbiendo el gra-<br />

El monto de las cantidades que les son pagadas en<br />

el período de que se trate,así como el impuesto<br />

retenido<br />

El monto de las cantidades que les son pagadas en<br />

el período de que se trate<br />

Deberá elaborarse en los términos en que se hace<br />

para los efectos de las aportaciones realizadas al<br />

Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)<br />

vamen, en sustitución de la retención, tal como se ejemplificará<br />

más adelante.<br />

Independientemente de lo antes dispuesto, al aplicar esta facilidad,<br />

los contribuyentes estarán relevados de cumplir con la<br />

obligación contenida en la fracción V, del artículo 118 de la LISR<br />

(declaración informativa por los pagos realizados a los trabajadores<br />

por los que ejerzan esta opción).<br />

Cabe apuntar, que los pagos efectuados a los trabajadores<br />

utilizando esta facilidad, no deberán considerarse para el cálculo<br />

de la proporción de subsidio de los demás trabajadores del<br />

empleador, por lo cuales no se aplicó.<br />

8 15 de Julio de 2004


www.idcweb.com.mx Contabilidad Fiscal <strong>IDC</strong> <strong>89</strong><br />

Enseguida se ilustra con un ejemplo, el procedimiento para cumplir con las obligaciones fiscales<br />

que se hace acreedor un contribuyente del sector primario, luego de optar por aplicar la facilidad<br />

contenida en la Regla 1.8. antes aludida.<br />

Para tales efectos se cuenta con el caso de la empresa “Granos Selectos, S.A. de C.V.”, quién<br />

desea aplicar dicha facilidad a partir de junio de 2004, considerando la plantilla de trabajadores<br />

listados en el siguiente cuadro:<br />

TRABAJADOR SUELDO MENSUAL ISR A LA TASA DEL 4% TOTAL A PAGAR<br />

Alonso Rivera Ramón $1,357.20 $54.29 $1,357.20<br />

Bermúdez Bretón Carolina 1,423.25 56.93 1,423.25<br />

Casillas Romero Carlos Iván 1,379.90 55.20 1,379.90<br />

Fernández Varela Flor 1,471.80 58.87 1,471.80<br />

Leva Rodríguez Alejandro 1,729.35 69.17 1,729.35<br />

Miranda Becerra Martha 1,357.20 54.29 1,357.20<br />

Pérez Bizcará Alonso 1,513.45 60.54 1,513.45<br />

Sánchez Hernández Guadalupe 1,500.00 60.00 1,500.00<br />

Valencia Díaz Elvira 1,357.20 54.29 1,357.20<br />

Zurita Martínez Rocío 1,410.65 56.43 1,410.65<br />

Total $14,500.00 $580.01 $14,500.00<br />

Se reitera, el empleador que aplique esta facilidad, lejos de<br />

retener el ISR a los trabajadores, deberá absorberlo y enterarlo<br />

utilizando sus recursos propios, a fin de no afectarlos y no contravenir<br />

los dispuesto por la ley del citado impuesto.<br />

Para finalizar, sólo resta elaborar una relación individualizada<br />

de los trabajadores eventuales del campo, que prestaron<br />

sus servicios a la empresa “Granos Selectos, S.A. de C.V.”, la cual<br />

deberá mostrar la siguiente información:<br />

GRANOS SELECTOS, S.A.DE C.V.<br />

Cantidades pagadas e ISR retenido al personal,por el período comprendido<br />

del 01 al 30 de junio de 2004.<br />

NOMBRE CANTIDAD IMPUESTO<br />

PAGADA CAUSADO<br />

Alonso Rivera Ramón $1,357.20 $54.29<br />

Bermúdez Bretón Carolina 1,423.25 56.93<br />

Casillas Romero Carlos Iván 1,379.90 55.20<br />

Fernández Varela Flor 1,471.80 58.87<br />

Leva Rodríguez Alejandro 1,729.35 69.17<br />

Miranda Becerra Martha 1,357.20 54.29<br />

Pérez Bizcará Alonso 1,513.45 60.54<br />

Sánchez Hernández Guadalupe 1,500.00 60.00<br />

Valencia Díaz Elvira 1,357.20 54.29<br />

Zurita Martínez Rocío 1,410.65 56.43<br />

Total $14,500.00 $580.01<br />

Según lo dispuesto por la Regla 1.4. de la Resolución, las retenciones<br />

del ISR que se efectúen a terceros, por el ejercicio 2004,<br />

podrán enterarse en los mismos plazos en los que realicen sus<br />

pagos provisionales del ISR; en el caso planteado, se deberá enterar<br />

un impuesto causado por $580.01.<br />

5. Comentarios<br />

Esta última versión de la Resolución trae consigo diversos cambios,<br />

entre los que destacan, la inclusión de diversas reglas al<br />

Reglamento de la LISR, la disminución de los montos y porcentajes<br />

de algunas facilidades de comprobación, así como el aumento<br />

del porcentaje de la retención del ISR a trabajadores de<br />

diversos sectores, entre otros.<br />

No obstante, parece estar en vías de extinción, pues cada vez<br />

son menores las facilidades que motivaron su emisión. Por tanto,<br />

no queda sino aplicar aquellos que aún representan beneficios<br />

fiscales y de simplificación para los contribuyentes de los<br />

sectores primario y de autotransporte.<br />

Se reitera que en futuras ediciones, se ilustrarán más procedimientos<br />

de la Resolución, aplicables al sector de autotransporte.<br />

15 de Julio de 2004 9


<strong>IDC</strong> <strong>89</strong> Contabilidad Fiscal www.idcweb.com.mx<br />

1. Consideraciones previas<br />

Conforme al quinto párrafo del artículo 27 del Código Fiscal de<br />

la Federación (CFF), las personas (empleadores) que hagan pagos<br />

por concepto de salarios y general por la prestación de un<br />

servicio personal subordinado, deberán solicitar la inscripción<br />

de los contribuyentes –a los que hagan dichos pagos– en el<br />

Registro Federal de Contribuyentes (RFC) del Servicio de<br />

Administración Tributaria (SAT).<br />

Asimismo, la inscripción se realizará dentro del mes siguiente<br />

al día en que los trabajadores inicien con la prestación de sus<br />

servicios; es decir, se tiene como plazo máximo siete días a partir<br />

de la presentación de la solicitud, para que los empleadores<br />

les comuniquen a aquellos, el RFC que se les asignó (artículo<br />

15 del Reglamento del CFF).<br />

Para tales efectos, la regla 2.3.6. de la Resolución Miscelánea<br />

Fiscal para 2004 (RMISC 2004), establece que podrá realizarse<br />

la inscripción mediante la presentación de un “escrito libre”,<br />

acompañado de un “dispositivo magnético” (disco flexible de<br />

3.5”) con ciertas características técnicas, ante la Administración<br />

Local de Asistencia al Contribuyente que corresponda al domicilio<br />

fiscal del empleador.<br />

2. Dispositivo magnético<br />

Parte fundamental del procedimiento para cumplir cabalmente<br />

con esta obligación, son las características técnicas a observar<br />

en la elaboración del contenido del disco magnético; cabe<br />

apuntar que las mismas se encuentran señaladas en el texto de<br />

la regla 2.3.6. de la RMISC 2004, así como en el “Instructivo para<br />

la presentación de información en medios magnéticos” (anexo<br />

1, rubro C, numeral 10, inciso d), punto 3 de la misma). A<br />

manera de resumen se presenta el siguiente cuadro:<br />

CARACTERÍSTICA COMENTARIO<br />

Individual Se presentará un disco flexible por cada grupo<br />

de contribuyentes<br />

Grupo de contribuyentes 1.Aquellos que perciban ingresos por la prestación<br />

de un servicio personal subordinado,salarios y demás<br />

Informática<br />

Inscripción “electrónica” al RFC<br />

de trabajadores y asimilados<br />

a salarios<br />

Recomendaciones técnicas y prácticas para el correcto cumplimiento<br />

de esta obligación, aplicable a los empleadores y prestatarios.<br />

1. CONSIDERACIONES PREVIAS<br />

2. DISPOSITIVO MAGNÉTICO<br />

2.1. CASO PRÁCTICO<br />

2.1.1. TIPO DE DISPOSITIVO<br />

2.1.2. CARACTERÍSTICAS<br />

DE LA INFORMACIÓN<br />

2.1.3. ESCRITO LIBRE<br />

3. COMENTARIOS<br />

CARACTERÍSTICA COMENTARIO<br />

prestaciones que deriven de una relación<br />

laboral (incluyendo PTU y finiquito o liquidación).<br />

2.Aquellos que perciban ingresos asimilados<br />

a salarios como:<br />

● empleados públicos,<br />

● miembros de sociedades cooperativas de<br />

producción y de sociedades y asociaciones<br />

civiles,<br />

● miembros de consejos directivos,de vigilancia,<br />

consultivos o de cualquier otra índole,<br />

● administradores,comisarios y gerentes<br />

generales,<br />

● quienes presten servicios preponderantemente<br />

a un prestatario,<br />

● personas físicas que presten servicios personales<br />

independientes.<br />

3.Aquellos que perciban ingresos asimilados a<br />

salarios por las actividades empresariales que<br />

realicen<br />

Datos a proporcionar ● CURP a 18 posiciones,<br />

en forma individual ● fecha de ingreso,y<br />

● si el ingreso anualizado excederá de $300,000.00<br />

Para conocer las características técnicas del disco magnético<br />

y de su contenido, es necesario seguir los procedimientos incluidos<br />

en el Instructivo para la presentación de información en<br />

medios magnéticos. Dado que resulta más didáctico ejemplificarlo,<br />

enseguida se presenta un caso práctico.<br />

2.1.CASO PRÁCTICO<br />

Para tales efectos, considérese el caso de la persona moral<br />

“Empaques Caros de México, S.A. de C.V. con RFC: ECM001026GL9<br />

y domicilio en Río de la Plata 34-B, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500<br />

en México, DF. La cual inscribirá al RFC a los trabajadores que<br />

se incorporaron a partir de junio de 2004, de quienes se cuenta<br />

con la siguiente información:<br />

10 15 de Julio de 2004


www.idcweb.com.mx Contabilidad Fiscal <strong>IDC</strong> <strong>89</strong><br />

NOMBRE CUENTA ÚNICA DE REGISTRO FECHA DE INGRESO INGRESO ANUALIZADO<br />

DE POBLACIÓN (CURP) EXCEDE DE $300,000<br />

Alcántara García Ramón AAGR-650815-H-DF-LRM-0-2 03/06/2004 No<br />

Andrade Gómez Fernando AAGF-680328-H-MC-NMR-0-7 01/06/2004 No<br />

Barrera Miranda María Andrea BAMA-700926-M-PL-RRN-0-4 21/06/2004 Sí<br />

Campos Morales Juliana CAMJ-691207-M-HG-MRL-0-3 07/06/2004 No<br />

Esquivel Peña Montserrat EUPM-601011-M-MN-SXN-0-2 22/06/2004 No<br />

Luján Caracas María del Rocío LUCR-570719-M-DF-JRC-0-4 29/06/2004 No<br />

Madrigal Briones Nora MABN-720510-M-MC-DRR-0-1 04/06/2004 No<br />

Maldonado Cortés María José MACJ-750314-M-MS-LRS-0-7 10/06/2004 Sí<br />

Ramírez Villanueva Javier RAVJ-590622-H-DF-MLV-0-1 08/06/2004 Sí<br />

Zambrano Borrego Víctor Manuel ZABV-010830-H-DF-MRC-0-0 30/06/2004 No<br />

Para facilitar la elaboración del dispositivo electrónico, a<br />

continuación se ilustra la secuencia recomendada para su<br />

correcta presentación, según la información de la empresa.<br />

2.1.1.TIPO DE DISPOSITIVO<br />

Disco flexible de 3.5” y 1.44MB de capacidad (doble cara y alta<br />

densidad), formateado en sistema operativo MS-DOS versión<br />

3.0 o posterior –en la práctica estos discos ya vienen de origen<br />

con este tipo de formato– en caso contrario podrá formatearse<br />

utilizando el “Explorador de Windows”. Cabe apuntar que un<br />

disco de este tipo y en función a las características requeridas,<br />

será suficiente para inscribir aproximadamente a poco más de<br />

50,000 trabajadores.<br />

Asimismo, en la etiqueta externa del disco deberá anotarse<br />

el RFC y nombre o razón social del empleador, así como el<br />

número de discos que presenta (se recomienda hacerlo antes de<br />

adherirla al disco para evitar dañarlo).<br />

Para efectos del caso planteado, el dispositivo magnético<br />

quedaría como se ilustra en la siguiente imagen.<br />

2.1.2.CARACTERÍSTICAS DE LA INFORMACIÓN<br />

Este paso quizá es el principal en la generación de la información<br />

a presentar, pues deberán cumplirse una serie de requisitos a<br />

continuación listados:<br />

● la captura se realizará utilizando sólo mayúsculas y sin<br />

espacios (tabulaciones),<br />

● el formato del archivo deberá estar en Código Estándar<br />

Americano para el Intercambio de Información (ASCII),<br />

● el nombre del archivo puede ser cualquiera (se sugiere<br />

usar el RFC del empleador),<br />

● la información a contener de cada uno de los trabajadores<br />

deberá contener tres campos delimitados (separados) por<br />

comas (,) de la siguiente manera:<br />

◗ campo1: clave de la CURP a 18 posiciones,<br />

◗ campo2: fecha de ingreso usando el formato<br />

DD/MM/AAAA, y<br />

◗ campo3: indicador de que el ingreso anual es mayor de<br />

$300,000.00, indicándolo con el carácter “X”, en caso<br />

contrario este campo no presentará anotación alguna y<br />

se considerará que dicho trabajador no rebasa el límite de<br />

ingresos,<br />

● el primer registro del archivo será el RFC del empleador a<br />

12 ó 13 posiciones, según se trate de persona moral o física,<br />

respectivamente.<br />

En resumen, se trata de generar un archivo de sólo texto, el<br />

cual se recomienda realizar utilizando un procesador de palabras,<br />

desde los más básicos que ya vienen incluidos en “Microsoft<br />

Windows” (Bloc de Notas y WordPad) hasta uno profesional<br />

como “Microsoft Word para windows XP” (Word). Con la<br />

información del caso práctico, se mostrará el procedimiento<br />

utilizando este último, dado que es uno de los más populares<br />

entre los usuarios de equipos de cómputo.<br />

En primer lugar se abrirá Word y automáticamente se<br />

visualizará un documento en blanco, el cual será nombrado<br />

instantáneamente por el sistema como “Documento1”; se<br />

recomienda guardar el archivo de trabajo inmediatamente (aun<br />

cuando no contenga información) para en lo sucesivo sólo<br />

hacerlo dando clic en el ícono con la figura de un “disquete” y<br />

así evitar la posible pérdida de información desde un inicio.<br />

15 de Julio de 2004 11


<strong>IDC</strong> <strong>89</strong> Contabilidad Fiscal www.idcweb.com.mx<br />

Para ello, se dará clic en al menú “Archivo”, “Guardar<br />

como...”, enseguida se mostrará un cuadro de diálogo con el<br />

mismo nombre, donde se elegirá la ruta donde se guardará,<br />

así como el nombre que recibirá; se recomienda guardarlo en<br />

el disco duro local y hasta que este completo enviarlo al disco<br />

flexible.<br />

Asimismo, se deberá seleccionar el tipo de archivo a guardar,<br />

dando clic en “Guardar como tipo”, donde se seleccionará de una<br />

lista la opción “Texto sin formato (*.txt)”, enseguida se dará clic<br />

al botón “Guardar” y el archivo cambiará de la extensión “doc”<br />

a la “txt”.<br />

Esta operación implica además, seleccionar el tipo de<br />

codificación para el texto, de un cuadro de diálogo que aparece<br />

enseguida de haberlo guardado; en él se seleccionará la opción<br />

de “Otra codificación:”, situación que habilitará una lista donde<br />

se elegirá “us-ascii” y enseguida “Aceptar”.<br />

Es momento de capturar la información solicitada, no sin<br />

antes oprimir el icono “Mostrar u ocultar” , a fin tener un control<br />

sobre los caracteres que se irán capturando y el archivo quede<br />

limpio luego de cada renglón.<br />

12 15 de Julio de 2004


www.idcweb.com.mx Contabilidad Fiscal <strong>IDC</strong> <strong>89</strong><br />

Conforme al ejemplo planteado, al final la captura de los<br />

trabajadores quedaría como se aprecia en la imagen siguiente:<br />

Como se aprecia en la imagen anterior, existen algunos<br />

errores involuntarios que podrían generar un archivo corrupto<br />

e inválido para su recepción, pues presenta las siguientes fallas:<br />

● renglón quinto, el campo3 está acompañado de cuatro<br />

espacios,<br />

● renglón noveno, el campo3 tiene al final un “tabulador”,<br />

● renglón duodécimo, no debe existir pues sólo se relacionaron<br />

diez trabajadores y el RFC del empleador, por tanto se debe<br />

eliminar ese último registro, y<br />

● en apariencia, el texto presenta un “Estilo” de texto diferente.<br />

Luego de eliminar los espacios, el tabulador, el último registro<br />

y borrar el “Estilo” de todo el texto (dando clic en el ícono del<br />

mismo nombre y seleccionando “Borrar formato”) el archivo<br />

deberá guardarse, pues su contenido se ha completado<br />

satisfactoriamente, tal como se ilustra enseguida:<br />

Finalmente se guardará el archivo, caso en el cual aparecerá<br />

un cuadro de confirmación señalando que los estilos, las<br />

imágenes, y otros formatos no pueden guardarse en archivo de<br />

Texto sin formato, por lo que se requiere seleccionar “Sí” para<br />

que pueda ser guardado en ASCII.<br />

Sólo resta guardar el archivo al disco flexible, para ello, se<br />

posicionará el puntero del “ratón” sobre el archivo y se dará clic<br />

con el botón derecho, donde aparecerá un menú flotante con la<br />

opción “Enviar a” y “Disco de 31/2 (A:)”.<br />

Con este paso concluye el procedimiento para generar el<br />

dispositivo electrónico; cabe señalar que también existen otras<br />

formas de hacerlo, mezclando hojas de cálculo como “Microsoft<br />

Excel” y luego Word, pero resultan más problemáticas para el<br />

grueso de los contribuyentes.<br />

2.1.3.ESCRITO LIBRE<br />

De conformidad con lo antes expuesto, y en atención a lo<br />

señalado en el último párrafo del artículo 18 del CFF, el “escrito<br />

libre” que deberá presentarse en este caso, no necesariamente<br />

tendrá que cumplir con las formalidades que dicho artículo<br />

establece para las “promociones” ante las autoridades fiscales.<br />

Por lo anterior, a continuación se ilustra una propuesta<br />

del contenido del “escrito libre” que la empresa “Empaques<br />

Caros de México, S.A. de C.V.”, deberá presentar ante las<br />

autoridades fiscales para culminar con el procedimiento de<br />

inscribir a sus trabajadores al RFC.<br />

15 de Julio de 2004 13


<strong>IDC</strong> <strong>89</strong> Contabilidad Fiscal www.idcweb.com.mx<br />

3. Comentarios<br />

Si bien la implementación del<br />

mecanismo electrónico para la<br />

inscripción de los trabajadores<br />

y asimilados a salarios al RFC,<br />

no resulta tan compleja en apariencia,<br />

en la práctica se deberán<br />

sortear problemáticas que<br />

inician desde la obtención de la<br />

CURP, pues a la fecha esta<br />

cuenta aún no está disponible<br />

para la totalidad de la población<br />

económicamente activa.<br />

De igual forma, aquellos<br />

empleados por los cuales se<br />

deberá solicitar su inscripción<br />

serán todos aquellos que aún<br />

no lo estén, pues en caso contrario<br />

tienen la obligación de<br />

proporcionarle la clave del<br />

RFC al empleador, pues así<br />

lo establece el artículo 118,<br />

fracción VI de la Ley del Impuesto<br />

sobre la Renta (LISR).<br />

Incluso recuérdese que este dato<br />

es un requisito solicitado<br />

para la deducibilidad de los<br />

pagos efectuados (artículo 31,<br />

fracción VI de la LISR).<br />

En su caso, los empleadores<br />

podrían facilitar a los trabajadores<br />

que consulten su CURP<br />

por medio de la dirección<br />

electrónica www.tramitanet.<br />

com.mx, siempre que se dé<br />

cualquiera de los siguientes supuestos:<br />

● hayan tramitado la clave en<br />

alguno de los módulos de<br />

atención CURP y no hayan<br />

obtenido la constancia,<br />

● cuando hayan perdido la constancia de la clave, y<br />

● en el caso de que un tercero les haya tramitado la clave y no<br />

les entregara su constancia (escuela, trabajo, IMSS, etc.).<br />

Evidentemente, la omisión de la presentación de la solicitud<br />

de inscripción, tiene una sanción contenida en la fracción I, del<br />

artículo 80 del CFF, la cual está en un rango que va desde<br />

$1,932.00 a $5,796.00 (cantidades vigentes a partir de enero<br />

de 2004), por cada trabajador no inscrito.<br />

Es cuestionable que aun cuando el portal en Internet del SAT<br />

cuenta con diversas aplicaciones electrónicas para el envío y recepción<br />

de un sin número obligaciones fiscales, todavía no se<br />

haya implementado algo semejante en materia de inscripción<br />

de trabajadores al RFC, por lo cual se exhorta a las mencionadas<br />

autoridades a que en tanto no se implemente algo al respecto,<br />

sean más accesibles en torno al cumplimiento de tan<br />

importante obligación patronal, que desafortunadamente no se<br />

realizará por única vez sino de manera permanente.<br />

14 15 de Julio de 2004


www.idcweb.com.mx Contabilidad Fiscal <strong>IDC</strong> <strong>89</strong><br />

Indicadores Factores diversos<br />

Tipo de cambio del dólar norteamericano<br />

Los tipos de cambio relativos al dólar de los Estados Unidos de América, publicados en las fechas que<br />

se indican a continuación, corresponden al promedio realizado por el Banco de México al día anterior<br />

al de la propia publicación.<br />

(JULIO DE 2003 A JUNIO 2004)<br />

DÍA JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO<br />

2003 2004<br />

1 10.4370 10.5243 11.0475 11.0133 — 11.3985 — — 11.0606 11.1748 — 11.4147<br />

2 10.4495 — 11.0460 10.9614 — 11.3783 11.2372 11.0214 10.9794 11.1828 — 11.4845<br />

3 10.4779 — 11.0313 11.1603 11.0525 11.3535 — 10.9545 10.9623 — 11.4093 11.4265<br />

4 10.4470 10.5997 10.9386 — 10.9881 11.2496 — 11.0820 11.0301 — 11.4310 11.4373<br />

5 — 10.5864 10.8575 — 10.9998 11.2224 11.0885 — 10.9955 11.1815 11.3887 —<br />

6 — 10.7117 — 11.2473 10.9829 — 10.9805 11.0608 — 11.1598 11.4105 —<br />

7 10.4087 10.7058 — 11.2193 10.9903 — 10.9686 — — 11.1631 11.4358 11.4224<br />

8 10.3946 10.7001 10.8620 11.2923 — 11.1959 10.9044 — 10.9393 — — 11.3498<br />

9 10.5430 — 10.9185 11.2490 — 11.2391 11.8847 11.1305 10.9329 — — 11.3397<br />

10 10.4795 — 11.0233 11.2356 10.9688 11.1635 — 11.1039 10.9695 — 11.5272 11.3808<br />

11 10.4482 10.6630 10.9502 — 11.0097 11.2145 — 11.1069 10.9368 — 11.6328 11.3660<br />

12 — 10.6909 10.9737 — 10.9582 10.8376 10.9866 10.9633 11.2233 11.6325 —<br />

13 — 10.7448 — 11.1946 11.0582 — 10.8180 10.9626 — 11.2211 11.6246 —<br />

14 10.4213 10.7562 — 11.1853 11.1757 — 10.8369 — — 11.2702 11.6281 11.36<strong>89</strong><br />

15 10.3821 10.6961 10.9793 11.2347 — 11.1877 10.8231 — 10.9638 11.2848 — 11.4327<br />

16 10.4308 — — 11.1785 — 11.2728 10.8514 10.9627 10.9621 11.2700 — 11.4259<br />

17 10.4079 — 10.9713 11.2472 11.1442 11.3061 — 10.9434 11.0390 — 11.5713 11.3991<br />

18 10.3490 10.7273 10.9054 — 11.1823 11.2676 — 10.9337 10.9988 — 11.5282 11.3523<br />

19 — 10.7232 10.9163 — 11.1643 11.2193 10.8172 10.9058 11.0128 11.2525 11.4933 —<br />

20 — 10.8007 — 11.2802 — — 10.8264 10.9688 — 11.2510 11.5448 —<br />

21 10.3600 10.8379 — 11.1748 11.2094 — 10.8470 — — 11.3065 11.5735 11.3312<br />

22 10.4105 10.8507 10.<strong>89</strong>55 11.1397 — 11.2295 10.9521 — 10.9863 11.3119 — 11.3143<br />

23 10.4362 — 10.8275 11.2178 — 11.2855 11.0012 10.9423 10.9737 11.3256 — 11.3077<br />

24 10.5160 — 10.7741 11.1810 11.2058 11.2696 — 10.9437 10.9695 — 11.5673 11.3425<br />

25 10.5203 10.8615 10.7975 — 11.2879 — — 11.0558 10.9915 — 11.5608 11.3004<br />

26 — 10.8753 10.8115 — 11.3398 11.2744 10.9620 11.0932 11.0130 11.3433 11.4760 —<br />

27 — 10.9118 — 11.1784 11.3522 — 10.9178 11.0715 — 11.2881 11.4556 —<br />

28 10.5095 10.9337 — 11.1068 11.3385 — 10.87<strong>89</strong> — — 11.3109 11.4515 11.3175<br />

29 10.4645 10.9806 10.9272 11.0693 — 11.2180 10.9145 — 11.0578 11.3387 — 11.4116<br />

30 10.4878 — 11.0446 11.1078 — 11.2360 11.0843 11.1540 11.4068 — 11.5297<br />

31 10.4870 — 11.1058 11.1998 — 11.2103 11.4128<br />

15 de Julio de 2004 15


<strong>IDC</strong> <strong>89</strong> Contabilidad Fiscal www.idcweb.com.mx<br />

COSTO DE CAPTACIÓN PORCENTUAL PARA PESOS, UDI’S<br />

Y DÓLARES<br />

(Últimos 12 Meses)<br />

CPP A PLAZO EN UDI’S EN DÓLARES<br />

Julio 2003 3.59 % 4.14 % 5.70 % 2.88 %<br />

Agosto 3.33 % 3.83 % 5.79 % 2.92 %<br />

Septiembre 3.34 % 3.87 % 6.14 % 2.86 %<br />

Octubre 3.59 % 4.16 % 6.25 % 2.82 %<br />

Noviembre 3.48 % 4.07 % 6.26 % 2.76 %<br />

Diciembre 3.91 % 4.66 % 5.95 % 2.79 %<br />

Enero 2004 3.67 % 4.36 % 5.50 % 2.59 %<br />

Febrero 3.64 % 4.28 % 4.76 % 2.51 %<br />

Marzo 4.19 % 4.93 % 4.79 % 2.75 %<br />

Abril 4.12 % 4.82 % 4.80 % 3.01 %<br />

Mayo 4.30 % 5.09 % 5.29 % 2.98 %*<br />

Junio 4.41 % ø 5.17 % ø 5.36 % ø<br />

Notas: * Diario Oficial de la Federación del 14 de junio de 2004<br />

ø Diario Oficial de la Federación del 25 de junio de 2004<br />

VALOR DE LAS UNIDADES DE INVERSIÓN<br />

(Del 26 de junio al 10 de julio de 2004)<br />

JUNIO JULIO<br />

DÍA VALOR DÍA VALOR<br />

26 3.410791 1 3.411838<br />

27 3.411001 2 3.412047<br />

28 3.411210 3 3.412257<br />

29 3.411419 4 3.412466<br />

30 3.411629 5 3.412676<br />

6 3.412885<br />

7 3.413095<br />

8 3.413304<br />

9 3.413514<br />

10 3.413723<br />

Nota: Pueden denominarse en UDI’s las obligaciones de pago de sumas de dinero en moneda nacional,sobre<br />

operaciones financieras,títulos de crédito (excepto cheques) y,en general,las pactadas<br />

en contratos mercantiles o actos de comercio<br />

TASA GENERAL DE RECARGOS FEDERALES<br />

(Últimos 12 Meses)<br />

MES PRÓRROGA (1) MORA (1) PUBLICACIÓN<br />

DOF<br />

Agosto 2003 1.07% 1.61% 31 07 2003<br />

Septiembre 1.03% 1.55% 01 09 2003<br />

Octubre 1.01% 1.52% 30 09 2003<br />

Noviembre 1.01% 1.52% 10 11 2003<br />

Diciembre 0.99% 1.49% 16 12 2003<br />

Enero 2004 0.75% 1.13% 26 01 2004<br />

Febrero 0.75% 1.13% 11 02 2004<br />

Marzo 0.75% 1.13% 01 03 2004<br />

Abril 0.75% 1.13% 24 03 2004<br />

Mayo 0.75% 1.13% 17 05 2004<br />

Junio 0.75% 1.13% 28 05 2004<br />

Julio 0.75% 1.13% 29 06 2004<br />

TIIE: Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (promedio mensual)<br />

DOF: Diario Oficial de la Federación<br />

Notas: (1) Tasa de recargos por prórroga y por mora,determinados de conformidad con el artículo 8o de<br />

la Ley de Ingresos de la Federación 2004,a partir de la tasa base establecida por el Congreso<br />

de la Unión en la citada Ley<br />

TASA DE RECARGOS EN EL DISTRITO FEDERAL<br />

(Últimos 12 Meses)<br />

MES TIIE PRÓRROGA MORA PUBLICACIÓN<br />

GODF<br />

Agosto 2003 5.2561% 1.07% 1.39% 29 07 2003<br />

Septiembre 5.0464% 0.97% 1.26% 21 08 2003<br />

Octubre 5.5959% 0.78% 1.01% 25 09 2003<br />

Noviembre 5.3544% 0.49% 0.64% 28 10 2003<br />

Diciembre 6.4031% 0.76% 0.99% 25 11 2003<br />

Enero 2004 5.3569% 0.28% 0.36% 08 01 2004<br />

Febrero 5.7915% 0.72% 0.94% 22 01 2004<br />

Marzo 6.4850% 0.49% 0.64% 26 02 2004<br />

Abril 6.1683% 0.55% 0.72% 25 03 2004<br />

Mayo 6.9476% 0.87% 1.13% 27 04 2004<br />

Junio 7.0491% 1.03% 1.34% 28 05 2004<br />

Julio 1.50% 1.95% 25 06 2004<br />

GODF: Gaceta Oficial del Distrito Federal<br />

Para cualquier información relacionada con lo publicado en los apartados que integran<br />

esta sección, sírvase comunicar o enviar correspondencia a la atención del Editor General:<br />

Lic. Eréndira Ramírez Vieyra; Editor Titular: L.C. Gerardo García Campa, e-mail: ggarcia@<br />

expansion.com.mx, Av. Constituyentes # 956 Col. Lomas Altas. Teléfono: 9177-4142.<br />

Legislaciones locales<br />

16 15 de Julio de 2004


Información Dinámica de Consulta M.R. <strong>IDC</strong><br />

Laboral <strong>89</strong><br />

DE TRASCENDENCIA 2<br />

● NUEVAS TENDENCIAS EN MATERIA DE SALUD Y SEGURIDAD<br />

EN EL TRABAJO<br />

Puntos destacados de las conferencias impartidas en el<br />

Simposium “Enfoques actuales en la salud en el trabajo en<br />

los campos de la economía, el trabajo, la investigación y la<br />

salud de los trabajadores” organizado por la Academia<br />

Mexicana de Medicina<br />

PARA TOMARSE EN CUENTA 5<br />

● BAJA PRODUCTIVIDAD CAUSA DE RESCISIÓN DE CONTRATO<br />

PARA VENDEDORES<br />

● SALARIO BASE PARA PRESTACIONES<br />

● INTERESES MORATORIOS POR INCUMPLIMIENTO DE LAUDO<br />

● INSCRIPCIÓN DE TRABAJADORES AL RFC:<br />

OBLIGACIÓN PATRONAL VÍA ELECTRÓNICA<br />

LA EMPRESA CONSULTA 6<br />

● ¿INDEMNIZACIONES ESPECIALES A EMPLEADOS DE CONFIANZA?<br />

● TRABAJADOR POR TIEMPO DETERMINADO ¿DERECHO A VACACIONES?<br />

● PRIMA DE ANTIGÜEDAD ¿POR SEIS AÑOS EN LA EMPRESA?<br />

● VALES DE DESPENSA Y FONDO DE AHORRO ¿INTEGRANTE DEL SALARIO<br />

PARA INDEMNIZACIONES?<br />

● PLAZO PARA CONOCER UNA DEMANDA LABORAL<br />

● BASE SALARIAL PARA VACACIONES DE COMISIONISTAS Y DESCUENTOS<br />

FISCALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL<br />

Seguridad<br />

Jurídico Fiscal<br />

Contenido<br />

Año XVIII • 3a. Época<br />

15 de Julio de 2004<br />

PRODUCTIVIDAD 7<br />

● DERECHOS HUMANOS LABORALES<br />

Síntesis del diagnóstico sobre derechos humanos y laborales,<br />

elaborado por la Organización de las Naciones<br />

Unidas (ONU) y las recomendaciones propuestas al<br />

Gobierno Federal, elaborado en exclusiva para <strong>IDC</strong> por<br />

Anselmo García Pineda, asesor externo de la OIT y de esta<br />

publicación<br />

INDICADORES 10<br />

● UNIDADES DE VERIFICACIÓN DE NOMS AUTORIZADAS<br />

POR LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL<br />

Listado de las empresas y personas autorizadas por esta<br />

dependencia, para certificar el cumplimiento de la normatividad<br />

en materia de seguridad e higiene<br />

DE ACTUALIDAD s/p<br />

● SÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA<br />

LABORAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN EL<br />

PERÍODO COMPRENDIDO DEL 14 AL 28 DE JUNIO<br />

(Sin publicación relevante)<br />

www.idcweb.com.mx


<strong>IDC</strong> <strong>89</strong> Laboral www.idcweb.com.mx<br />

De trascendencia<br />

Nuevas tendencias en materia de salud<br />

y seguridad en el trabajo<br />

Exposición de los tópicos laborales más relevantes tratados en el Simposium “Enfoques actuales en la<br />

salud en el trabajo en los campos de la economía,trabajo,la investigación y la salud de los trabajadores”,<br />

realizado a principios del mes de junio pasado,y organizado por la Academia Mexicana de Medicina,y<br />

en el cual organizaciones tanto públicas como privadas exponen diversos criterios sobre el tema.<br />

Antecedentes<br />

Hoy la definición y el alcance de la seguridad y salud en el trabajo<br />

han evolucionado; mediante un proceso gradual y continuo<br />

las áreas de preocupación con respecto a ellas han rebasado<br />

el ámbito del lugar de trabajo, pasando por las ramas de actividad<br />

económica y las preocupaciones nacionales para alcanzar<br />

finalmente la escena mundial.<br />

Esta relación cada vez más estrecha entre la seguridad, salud<br />

en el trabajo y las preocupaciones ambientales relativamente<br />

vinculadas con ellas generan un número específico de<br />

disciplinas relacionadas con este campo y los numerosos riesgos<br />

en dicho ámbito a los cuales hay que hacer frente dando<br />

una idea precisa de la complejidad del tema, de la amplitud y<br />

nivel de estructuras, calificaciones, conocimientos y capacidades<br />

analíticas necesarias para aplicar en forma adecuada y coordinada<br />

todos los elementos básicos que componen los sistemas<br />

de seguridad y salud en el trabajo nacionales, así como de la<br />

magnitud de la tarea de proteger a los trabajadores y al medio<br />

ambiente.<br />

En este contexto el desarrollo de medios y planteamientos<br />

destinados a lograr una coherencia efectiva a nivel global, la<br />

coordinación de acciones y la utilización de las inversiones<br />

se están convirtiendo en una cuestión prioritaria a nivel nacional<br />

e internacional.<br />

Los costos económicos conexos a nivel empresarial nacional<br />

y global son impresionantes, se calcula que las pérdidas de días<br />

en indemnizaciones, días de trabajo perdidos, interrupciones de<br />

la producción, formación y reconversión de la formación profesional,<br />

gastos médicos y otro sinnúmero de puntos, representan<br />

correctamente alrededor del 4% del producto interno bruto mundial.<br />

Cabe destacar que nada más en nuestro país los costos<br />

integrales en el año 2003 para el IMSS y las empresas afiliadas<br />

representaron cerca de 55 mil millones de pesos, de ahí la importancia<br />

del tema.<br />

Bajo estos antecedentes, el simposium se desarrolló acorde<br />

al siguiente programa:<br />

● el Lic. Ernesto Enríquez Rubio, Comisionado Federal para la<br />

Prevención de Riesgos Sanitarios con el tema “Acciones Prioritarias<br />

en Materia de Salud Ocupacional”;<br />

● el académico Dr. Manuel Ruiz de Chávez, Presidente Ejecutivo<br />

de la Fundación Mexicana para la Salud con el tema “La<br />

Salud en el Trabajo y su Impacto en la Competitividad de la<br />

Empresa”;<br />

● el Lic. Armando Alejandro Pulido, Director de Normalización<br />

de la Dirección General de Seguridad y Salud en el Trabajo de<br />

la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, participó con el<br />

tema “La Regulación Laboral y su Impacto en la Seguridad<br />

y Salud en el Trabajo”;<br />

● el Lic. Rolando Hidalgo de la OIT abordó el tema de “Las<br />

Directrices de Gestión en Materia de Seguridad y Salud en<br />

el Trabajo”, y<br />

● el Dr. Santiago Salinas de la Coordinación de Salud en el Trabajo<br />

del IMSS disertó sobre “Los Impactos de los Riesgos de<br />

Trabajo y su Repercusión en la Salud de las Empresas”.<br />

De estas ponencias presentamos los puntos más relevantes,<br />

que permitirán analizar la situación especial de cada empresa.<br />

Acciones prioritarias en materia de salud<br />

ocupacional<br />

En esta conferencia primordialmente se hizo énfasis en cuanto<br />

a que las cifras en la materia nos dicen que a pesar de que<br />

México tiene una larga tradición en este campo, más del 90%<br />

de las empresas mexicanas todavía no tienen programas específicos<br />

para atender estos problemas.<br />

Se señaló también que muy recientemente, debido a un decreto<br />

presidencial y una reforma al los artículos 17 y 17 bis<br />

de la Ley General de Salud, se creó la Comisión Federal de<br />

Protección contra Riesgos Sanitarios, órgano desconcentrado con<br />

autonomía técnica, administrativa y operativa, para regular tanto<br />

la producción, comercialización, distribución, exportación y<br />

publicidad de los siguientes seis grandes bloques de producción<br />

de servicios e insumos:<br />

2 15 de Julio de 2004


www.idcweb.com.mx Laboral <strong>IDC</strong> <strong>89</strong><br />

● medicamentos y tecnología para la salud;<br />

● plaguicidas y fertilizantes, y químicos y narcóticos;<br />

● productos diversos como bebidas y tabaco, productos de belleza<br />

y con biotecnológicos;<br />

● salud ocupacional, en coordinación con la Secretaría del<br />

Trabajo y Previsión Social;<br />

● riesgos derivados de factores ambientales relacionados fundamentalmente<br />

con la contaminación del aire y agua, y<br />

● el agua potable, rastros, mercados y basureros municipales,<br />

aprobados recientemente por el congreso.<br />

Se mencionó también que la vinculación de los trabajos de<br />

la Comisión con los problemas de salud pública es través de dos<br />

tipos de elementos, uno de carácter vinculatorio mediante<br />

licencias, registros y permisos o vigilancia y supervisión, y aplicación<br />

de sanciones y de fomento consistentes en medidas de<br />

política fiscal saludable, implementando impuestos que influyen<br />

en la oferta y demanda o en la parte de autorregulación y<br />

participación vía comunidad o comunicación de nexos.<br />

El segundo elemento es el relativo a todas las facultades de<br />

la Comisión en materia de regulación, producción, distribución<br />

y publicidad, mismas que los estados no pueden ejercer si no es<br />

través de cuerpos de coordinación, es decir, toda la materia<br />

es federal y los estados la ejercen mediante acuerdos de coordinación<br />

bajo los cuales operan y reciben recursos, entonces la<br />

operación es descentralizada en la prestación de servicios de<br />

inspección y vigilancia; centralizada en la parte de rectoría, y<br />

desconcentrada en la situación de recursos.<br />

Derivado de lo anterior, se mencionaron algunas propuestas<br />

de modificación a la Ley Federal del Trabajo como:<br />

● otorgar a los trabajadores de las empresas garantías individuales<br />

de seguridad en todos los actos jurídicos, técnicos y<br />

médicos;<br />

● transparentar la calificación de enfermedades y accidentes<br />

de trabajo, fortaleciendo los esquemas de información entre<br />

la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y la de Salud;<br />

● clarificar prestaciones, y<br />

● establecer las condiciones de seguridad e higiene en el trabajo<br />

y plan de funciones de fomento a la salud.<br />

Salud en el trabajo y su impacto en la<br />

competitividad de la empresa<br />

Durante esta exposición sobresalió la importancia del Programa<br />

de Competitividad de Salud, implementado por la Fundación<br />

Mexicana para la Salud con un grupo de empresarios integrantes<br />

del Consorcio Promotor de la Competitividad y Salud en el<br />

Trabajo, programa conformado a través de una estrategia en la<br />

cual se hace énfasis en el círculo virtuoso que representa la mayor<br />

productividad y desde luego la competitividad, cuando se<br />

tienen elementos muy importantes como servicios de salud<br />

atractivos, suficientes y de buena calidad.<br />

Uno de los cuestionamientos que de manera retórica señaló<br />

el expositor en esta ponencia fue: ¿porqué para la competi-<br />

tividad es importante el factor salud, la organización y el financiamiento<br />

del sistema de salud? al cual el exponente respondió:<br />

porque invertir en salud es invertir en competitividad,<br />

ello genera mayor productividad laboral e inversión de recursos<br />

económicos.<br />

Finalmente, puntualizó que la fundación cuenta con 10 estudios,<br />

desde la importancia de la salud para la competitividad<br />

en el marco conceptual, hasta propuestas innovadoras para las<br />

constitución de empresas dedicadas a la producción de salud,<br />

así como también elementos relativos a la importancia de la administración<br />

de los servicios de salud para la productividad y<br />

la competitividad<br />

Regulación laboral y su impacto en la seguridad<br />

y salud en el trabajo<br />

En esta ponencia se retomaron las diferentes regulaciones de la<br />

seguridad y salud en el trabajo desde el artículo 123 constitucional,<br />

pasando por la Ley Federal del Trabajo que obliga al gobierno<br />

a tomar y definir medidas reglamentarias para dar<br />

cumplimiento a lo establecido en la Constitución en cuanto a las<br />

obligaciones sobre seguridad e higiene que deben cumplirse en<br />

las empresas, hasta el Reglamento Federal de Seguridad e<br />

Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, como el instrumento<br />

donde se regula lo establecido en la Constitución y la Ley<br />

Federal del Trabajo, y contiene los aspectos específicos sobre los<br />

cuales los patrones tienen la obligación de atender, en las<br />

áreas de seguridad y salud en el trabajo.<br />

Sobre metrología y normalización se mencionó la importancia<br />

de la facultad otorgada a la Secretaría del Trabajo y<br />

Previsión Social para emitir las Normas Oficiales Mexicanas sobre<br />

las condiciones de seguridad en la salud e higiene en el medio<br />

ambiente de trabajo.<br />

Todo esto forma un cuerpo normativo que además de complementarse,<br />

se encuentra inmerso en la corriente globalizadora<br />

en la cual México entró a partir de 1985, fecha de apertura al<br />

GATT, detonante de la gran apertura comercial y económica general<br />

del país.<br />

Asimismo, el ponente comentó que al firmar México el<br />

Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos de América<br />

y Canadá, signó un acuerdo paralelo sobre cooperación laboral<br />

que también regula aspectos en materia de salud en el trabajo.<br />

Por último, hizo hincapié en que esta normatividad forma<br />

un gran conjunto de recursos que buscan ayudar a las empresas<br />

a implementar mejores condiciones generales de trabajo en<br />

materia de seguridad e higiene.<br />

Directrices de Gestión en Materia de<br />

Seguridad y Salud en el Trabajo<br />

En esta ponencia se mencionaron como algunas de las características<br />

de dichas directrices:<br />

● ser voluntarias, pues reflejan los valores que son instrumen-<br />

15 de Julio de 2004 3


<strong>IDC</strong> <strong>89</strong> Laboral www.idcweb.com.mx<br />

tos pertinentes de la OIT para protección de la seguridad y<br />

la salud de todos los trabajadores, y<br />

● no venir a sustituir leyes o reglamentos a nivel nacional.<br />

SUS OBJETIVOS SON:<br />

● contribuir a proteger a los trabajadores contra los peligros y<br />

eliminar las lesiones, enfermedades, dolencias, incidentes<br />

y muertes relacionadas con el trabajo, y crear un marco<br />

para el sistema de gestión de la seguridad y la salud en el<br />

trabajo;<br />

● facilitar la orientación para el desarrollo de iniciativas voluntarias,<br />

directrices nacionales y específicas, refiriéndose a<br />

la organización o las empresas, y<br />

● facilitar la orientación sobre la integración de los elementos<br />

de los sistemas de gestión de seguridad y salud en el trabajo<br />

en las empresas.<br />

Sistema de gestión de la seguridad y la salud en<br />

el trabajo en la organización o en las empresas<br />

En esta exposición se planteó que la seguridad y la salud es responsabilidad<br />

de las empresas, por ello la creación del sistema<br />

de gestión de la seguridad y salud en el trabajo y su aplicación<br />

en cada organización dependerá del liderazgo del empleador y<br />

de su compromiso en esta materia.<br />

El modelo de sistema de gestión recomendado para las empresas<br />

u organizaciones, debe contener:<br />

● la política sobre seguridad y salud en el trabajo, la cual evidentemente<br />

debe contar con la participación de los trabajadores;<br />

● tener una organización, la cual debe ser la responsable de<br />

rendir cuentas de manera obligatoria ante las autoridades<br />

competentes;<br />

● la planificación y aplicación, de un examen inicial o un diagnóstico<br />

inicial de las condiciones propias de cada empresa<br />

donde se determinen los diferentes riesgos y peligros a que<br />

está expuesto el personal de la misma;<br />

● la evaluación, supervisión y medición de resultados, investigación<br />

de accidentes y enfermedades del trabajo, auditorías<br />

internas y externas, un examen;<br />

● realizado por la dirección sobre lo que es el desarrollo del<br />

sistema de gestión, su puesta en marcha, y su eficacia dentro<br />

de la empresa u organización, y<br />

● laacción en pro de las mejoras, conocido como la mejora continua,<br />

acción preventiva y correctiva.<br />

Impactos de los Riesgos de Trabajo y su<br />

Repercusión en la Salud de las Empresas<br />

En esta exposición se manejaron estadísticas respecto al número<br />

de riesgos de trabajo y su impacto económico y productivo<br />

en las empresas. Destacando dentro de los datos más importantes<br />

los siguientes:<br />

● en días de incapacidad se ha tenido indiscutiblemente una<br />

gran reducción de 14’000,000 de días de incapacidad que se<br />

tenían en 1992, a 7’000,000 en 2003;<br />

● en defunciones no hubo gran variación de la misma;<br />

● el costo por días de incapacidad, representa $1,157’000,000.00;<br />

● el costo por pensiones es de $2,900’000,000.00;<br />

● se detectaron algunas empresas en donde el 90% de sus riesgos<br />

de trabajo son accidentes en trayecto, porque los otros<br />

riesgos no son reportados, pues ellos si afectan directamente<br />

a la prima de riesgos de trabajo; y<br />

● se detectó evasión del cumplimiento de las obligaciones de<br />

afiliación o afiliaciones fraudulentas que traen como consecuencia<br />

la aplicación de capitales constitutivos.<br />

El ponente comentó que, ante la evasión del cumplimiento<br />

de la obligación de afiliación y las afiliaciones fraudulentas el<br />

IMSS pretende tomar tres medidas:<br />

● mejorar el proceso de registro de riesgos de trabajo,<br />

debido a la imposibilidad de financiar los gastos derivados<br />

de ellos;<br />

● mejorar el nivel de capacitación del personal, cuando menos<br />

del médico del Instituto y de otras instituciones, así como de<br />

las empresas, sobre la detección y manejo preventivo de las<br />

enfermedades de trabajo, porque a todas o casi todas<br />

terminan con incapacidad permanente; y<br />

● modificar los procesos de calificación de riesgos de trabajo,<br />

donde espera también la participación de las empresas.<br />

Recomendación<br />

Derivado de lo anterior y ante los impactos que tiene el ámbito<br />

de la salud en el trabajo en los diversos campos expuestos,<br />

es importante que las empresas tomen conciencia de ello y dirijan<br />

sus esfuerzos a cuidarla.<br />

4 15 de Julio de 2004


www.idcweb.com.mx Laboral <strong>IDC</strong> <strong>89</strong><br />

Dentro del capítulo especial para la regulación de vendedores<br />

y otros agentes de comercio, la Ley Federal del Trabajo en su<br />

artículo 291 establece como causal especial para poder rescindir<br />

el contrato de estos trabajadores la disminución importante<br />

y reiterada del volumen de las operaciones, salvo que ocurran<br />

circunstancias que lo justifiquen.<br />

Para poder hacer valer esta causal es importante considerar:<br />

● que el volumen de ventas puede estar regido por circunstan-<br />

Para tomarse en cuenta<br />

Baja productividad causa de rescisión<br />

de contrato para vendedores<br />

Salario base para prestaciones<br />

Con frecuencia los trabajadores exigen a las empresas el pago<br />

de prestaciones determinadas sobre el salario integrado, argumentando<br />

que así lo establece la Ley Federal del Trabajo, bajo<br />

tal situación es importante demostrar al trabajador que conforme<br />

al texto del artículo <strong>89</strong>, únicamente las indemnizaciones,<br />

dígase los tres meses de salario y los 20 días por año de servicios,<br />

se pagan sobre salario integrado, criterio que ha sido<br />

confirmado por los tribunales en la siguiente resolución emitido<br />

por un Tribunal Colegiado de Circuito:<br />

SALARIO INTEGRADO, SÓLO ES BASE PARA DE-<br />

TERMINAR EL MONTO DE INDEMNIZACIONES.<br />

En los términos del artículo <strong>89</strong> de la Ley Federal del<br />

Trabajo, el monto de las indemnizaciones que deban pagarse<br />

a los trabajadores se determinan con base al salario<br />

correspondiente al día en que nazca el derecho a la indemnización,<br />

incluyendo en‚ el la cuota diaria y la parte<br />

cias externas, totalmente ajenas al control de las personas,<br />

como puede ser la región geográfica dada al trabajador, la<br />

estabilidad de la economía del país, entre otras. Por ello, para<br />

que la disminución de operaciones opere como causal de<br />

rescisión debe ir ligado directamente a la falta de actividad<br />

del propio trabajador al desempeñar el trabajo contratado, y<br />

● que la disminución de operaciones se presente en forma reiterada,<br />

lo cual implica que sea en más de una ocasión.<br />

proporcional de las prestaciones de que habla el diverso<br />

artículo 84 de dicha ley; de ahí que quede excluido el salario<br />

integrado para el calculo del monto de las prestaciones<br />

que reclama la actora, como son la prima de<br />

antigüedad, el aguinaldo, las vacaciones y el fondo de ahorro,<br />

por no ser de naturaleza indemnizatoria.<br />

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO<br />

SEXTO CIRCUITO.<br />

Amparo directo 28/<strong>89</strong>. Juan Carlos Sánchez Castillo.<br />

22 de agosto de 19<strong>89</strong>. Unanimidad de votos. Ponente: Gloria<br />

Tello Cuevas. Secretario: José Francisco Salazar Trejo.<br />

Amparo directo 515/87. Josefina Rayas Díaz. 18 de agosto<br />

de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio Patlan<br />

Romero.<br />

Fuente: Seminario Judicial de la Federación, Séptima Época,<br />

Volúmenes 217-228, Sexta Parte, pág. 583.<br />

Intereses moratorios por incumplimiento de laudo<br />

Acorde al texto del artículo 945 de la ley laboral, cuando un patrón<br />

es vencido en juicio y condenado al pago de las prestaciones<br />

demandadas en el procedimiento laboral, mediante la<br />

emisión del laudo correspondiente (sentencia), al momento de<br />

considerarse ejecutoriado éste, es decir, definitivo, dicho patrón<br />

se encuentra obligado a cumplirlo en un término de 72 horas y<br />

de no hacerlo en este plazo la autoridad conocedora del juicio<br />

tiene la facultad para exigir su cumplimiento, llegando incluso<br />

hasta el embargo de bienes para garantizar tanto el pago de la<br />

cantidad a que se haya condenado, así como a los intereses y<br />

gastos de ejecución respectivos, como lo señala el artículo 951<br />

del mismo ordenamiento.<br />

Aún cuando la aplicación de esta disposición ha sido controvertida,<br />

la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha confirmado<br />

la obligatoriedad del pago de intereses sobre las cantidades<br />

a que un patrón ha sido condenado mediante la reciente jurisprudencia<br />

70 /2004, próxima a publicarse.<br />

15 de Julio de 2004 5


<strong>IDC</strong> <strong>89</strong> Laboral www.idcweb.com.mx<br />

Inscripción de trabajadores al RFC:<br />

Obligación patronal vía electrónica<br />

Por disposición del artículo 27 del Código Fiscal de la<br />

Federación, cuando los trabajadores que ingresen a prestar sus<br />

servicios y aun no cuenten con su Registro Federal de Contribuyentes,<br />

el patrón deberá obtenerlo y proporcionárselo, para<br />

tal efecto y tomando en cuenta la regla 2.3.6. de la Miscelánea<br />

¿INDEMNIZACIONES ESPECIALES A EMPLEADOS<br />

DE CONFIANZA?<br />

La compañía pretende rescindir a empleados de confianza<br />

pagándoles sus indemnizaciones en un porcentaje menor del<br />

establecido en la Ley Federal del Trabajo como les corresponde,porque<br />

nuestros asesores indican que al tener la categoría<br />

mencionada no existe la obligación de pagar las prestaciones<br />

del artículo 50.¿Qué nos pueden comentar al respecto?<br />

Si bien es cierto, no existe una indemnización diferente en caso<br />

de terminación en forma unilateral por parte del patrón para los<br />

trabajadores de confianza, también lo es que legalmente no<br />

tendría porqué cubrir las indemnizaciones del artículo 50, en virtud<br />

de que en un supuesto como éste, independientemente de la<br />

característica del trabajador (de confianza o planta), el patrón se<br />

encuentra obligado a pagarle los tres meses de salario acorde<br />

con el artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo.<br />

Solamente cuando el trabajador demande la reinstalación<br />

en el puesto y la Junta de Conciliación y Arbitraje determine<br />

que derivado de la imposibilidad para continuar laborando<br />

con el patrón no es posible dicha reinstalación, resultarían<br />

aplicables las indemnizaciones en los términos del citado artículo<br />

50 del mismo ordenamiento (tres meses de salario y 20<br />

días por cada año de servicios prestados).<br />

TRABAJADORES POR TIEMPO DETERMINADO<br />

¿DERECHO A VACACIONES?<br />

Contratamos a trabajadores por tiempo determinado, y al<br />

concluir los trabajos para los cuales fueron contratados<br />

les pagamos su finiquito correspondiente, sin embargo,<br />

no les cubrimos la parte proporcional de vacaciones, pues<br />

consideremos que, este tipo de trabajadores no adquiere<br />

tal derecho al no generarse antigüedad. ¿Qué nos pueden<br />

decir al respecto?<br />

Si bien es cierto, las vacaciones se generan por los servicios<br />

prestados en el transcurso del tiempo, también lo es que<br />

los trabajadores eventuales no quedan excluidos de su otorgamiento,<br />

como sucede en el caso de la prima de antigüe-<br />

La empresa consulta<br />

Fiscal 2004, ahora podrá solicitarlo mediante escrito libre acompañado<br />

de dispositivo magnético.<br />

Para conocer todos los pasos del procedimiento a seguir, se<br />

recomienda la lectura de la Sección Contabilidad Fiscal de este<br />

mismo número.<br />

dad, donde el artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo,<br />

establece específicamente que a esta prestación tienen derecho<br />

los trabajadores de planta, exclusivamente.<br />

De hecho las propias disposiciones del capítulo de vacaciones<br />

permiten su otorgamiento en forma proporcional al tiempo laborado<br />

y de no poder disfrutarse ser pagadas (artículos 77 y 79).<br />

PRIMA DE ANTIGÜEDAD ¿POR SEIS AÑOS EN LA EMPRESA?<br />

Un trabajador con seis años de antigüedad en la empresa,<br />

se va a retirar del trabajo porque desea tramitar su pensión<br />

por cesantía en edad avanzada en el IMSS, en tal virtud<br />

nos solicito su finiquito y su prima de antigüedad<br />

por ser esta una causa de separación justificada para<br />

su pago según su asesor. ¿Existe algún fundamento legal<br />

para que realicemos este pago con una antigüedad tan<br />

pequeña del trabajador y siendo un retiro voluntario?<br />

Definitivamente el criterio de su trabajador es improcedente,<br />

ya que la fracción III del artículo 162 de la Ley Federal del<br />

Trabajo establece que para pagar la prima de antigüedad por<br />

separación voluntaria del trabajador se requieren por lo menos<br />

15 años de servicio.<br />

Cuando esta disposición obliga al patrón a pagar dicha<br />

prima, independientemente de la antigüedad del trabajador<br />

en la empresa, por haberse terminado la relación laboral<br />

por una causa justificada se refiere a las causas de rescisión<br />

del artículo 47, que permiten al patrón dar por terminado un<br />

contrato laboral sin ninguna responsabilidad para él.<br />

VALES DE DESPENSA Y FONDO DE AHORRO<br />

¿INTEGRANTE DEL SALARIO PARA INDEMNIZACIONES?<br />

Terminamos la relación laboral con uno de nuestros trabajadores<br />

celebrando un convenio ante las Juntas de Conciliación<br />

y Arbitraje. Dicha autoridad nos indica que debemos<br />

incluir en la base salarial para el pago de indemnizaciones,<br />

tanto los vales de despensa como el fondo de ahorro,criterio<br />

con el cual estamos en desacuerdo. ¿Ustedes que opinan?<br />

Bajo la naturaleza jurídica de estas prestaciones (previsión so-<br />

6 15 de Julio de 2004


www.idcweb.com.mx Laboral <strong>IDC</strong> <strong>89</strong><br />

cial) cuyo objeto es mantener o mejorar el nivel de vida de los<br />

trabajadores, motivo por el cual no derivan de la contraprestación<br />

del servicio (asistan o no a laborar se les deben cubrir),<br />

no resultan integrantes de la base salarial para el pago de indemnizaciones,<br />

pues recuérdese que para el artículo 84 de la<br />

Ley Federal del Trabajo, son integrantes del salario para estos<br />

efectos: todo pago cubierto al trabajador por su trabajo.<br />

PLAZO PARA CONOCER UNA DEMANDA LABORAL<br />

Intentamos celebrar un convenio con uno de nuestros empleados<br />

e incluso acudimos ante la Junta de Conciliación y<br />

Arbitraje para que ellos nos ayudaran a su elaboración<br />

y ahí mismo finiquitar el contrato laboral correspondiente.<br />

Lamentablemente nunca logramos ponernos de acuerdo,<br />

en tal virtud deseamos saber, en cuánto tiempo podremos<br />

conocer si el trabajador nos demandó ante esa misma autoridad,<br />

con el objeto de estar preparados para cualquier<br />

situación que pudiese presentarse en cuestión de gastos.<br />

Según lo establecido por el artículo 518 de la Ley Federal del<br />

Trabajo, los trabajadores separados de su empleo injustificadamente<br />

cuentan con dos meses para ejercitar las acciones<br />

correspondientes (pago de indemnización o reinstalación en<br />

su puesto), los cuales inician a contar a partir de la fecha de<br />

separación del trabajo, pero como la notificación de la<br />

demanda puede hacerse después del mencionado plazo, debido<br />

a la carga de trabajo existente en las Juntas de Conciliación<br />

y Arbitraje, supuesto que da como resultado este retraso<br />

para el funcionario que realiza la notificación<br />

correspondiente (actuario), en tal virtud el tiempo para que<br />

ustedes conozcan si existe demanda o no en su contra puede<br />

fluctuar entre dos y cinco meses aproximadamente.<br />

BASE SALARIAL PARA VACACIONES DE COMISIONISTAS Y<br />

DESCUENTOS FISCALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL<br />

Tenemos vendedores con salario mixto, es decir una<br />

cuota fija y sus comisiones, y uno de ellos nos solicita dis-<br />

Productividad<br />

Derechos Humanos Laborales<br />

frutar de su período vacacional y nos manifiesta que el<br />

pago de los salarios de los días a disfrutar y su prima vacacional<br />

debemos realizarlo sumando a la cuota fija el promedio<br />

de las comisiones del último año, pero nos señala<br />

que únicamente sobre la cuota diaria debemos descontarle<br />

IMSS e impuestos y la cuota variable entregársela al<br />

100%, por así establecerlo la ley laboral. ¿Es correcto lo<br />

manifiestado por el trabajador ?<br />

Efectivamente resulta correcto sumar ambos ingresos (fijo<br />

y comisiones variables) para conformar el salario de los<br />

trabajadores vendedores, en virtud de que las comisiones<br />

cubiertas por la contraprestación de sus servicios tiene la<br />

naturaleza de salario (artículo 2<strong>89</strong> de la Ley Federal del<br />

Trabajo) y no de prestación, pagos estos últimos no integrantes<br />

a la cuota diaria para el pago de prestaciones como<br />

las vacaciones.<br />

En este tipo de salarios (mixtos), para calcular la cuota<br />

diaria que corresponde a la parte fija, si el salario contratado<br />

fue semanal o mensual, éste se dividirá entre siete<br />

o treinta según sea el caso, tal como lo establece el<br />

artículo <strong>89</strong> de la Ley Federal del Trabajo en el último párrafo.<br />

Para determinar la cuota diaria del salario variable (comisiones),<br />

se debe seguir la regla del artículo 2<strong>89</strong> de la propia<br />

ley, mediante la obtención del promedio que resulte del salario<br />

percibido en el último año.<br />

Finalmente, se deben sumar ambas cuotas y el resultado<br />

es la base sobre la cual se deben pagar las vacaciones y cualquier<br />

otra prestación.<br />

Lo que resulta incorrecto del criterio del trabajador es lo<br />

referente a los descuentos por conceptos de cargas sociales e<br />

impuestos, pues éstos deben ser aplicados al total del ingreso<br />

que percibirá durante el período vacacional en este caso<br />

calculado bajo el procedimiento antes citado.<br />

Anselmo García Pineda Asesor de la Organización Internacional del Comercio (OIT) y colaborador de esta<br />

publicación,nos presenta el diagnóstico sobre este tema en México,elaborado por la Organización de<br />

las Naciones Unidas (ONU) y las recomendaciones propuestas.<br />

Introducción<br />

Como es del conocimiento de muchos de nuestros lectores, el<br />

tema de los derechos laborales ha sido abordado desde la pers-<br />

pectiva de los derechos humanos, en diversos foros de debate,<br />

análisis y estudio. En dichos debates participan sindicatos, especialistas<br />

académicos, así como expertos que laboran para fir-<br />

15 de Julio de 2004 7


<strong>IDC</strong> <strong>89</strong> Laboral www.idcweb.com.mx<br />

mas empresariales y sindicales y por supuesto investigadores<br />

especialistas contratados ex-profeso por las instancias interesadas,<br />

tales como organizaciones defensoras de los derechos humanos<br />

o agencias del sistema de las Naciones Unidas.<br />

A continuación presentamos algunos comentarios que se derivan<br />

del más reciente estudio, realizado el pasado mes de diciembre<br />

de 2003 sobre derechos humanos laborales, elaborado<br />

por una agencia de las Naciones Unidas y entregado al Gobierno<br />

Mexicano para su atención y consideración.<br />

El informe adquiere relevancia, no sólo por sus contenidos<br />

polémicos, sino porque hace apenas escasas dos semanas se hizo<br />

referencia al mismo en una audiencia sobre derechos humanos<br />

laborales, realizada en la ciudad de Washington, en los<br />

Estados Unidos de Norteamérica para dirimir una queja en contra<br />

del Gobierno Mexicano respecto a una probable violación<br />

de tales derechos en PEMEX.<br />

Objetivos del informe<br />

El informe forma parte de un documento más amplio denominado:<br />

Diagnóstico de la situación que guardan los derechos humanos<br />

en México, el cual fue elaborado por la Comisión<br />

Interamericana de Derechos Humanos, instancia dependiente<br />

de la Organización de Estados Americanos (OEA), Oficina para<br />

las Américas de la Organización de las Naciones Unidas.<br />

El informe tiene como objetivo, presentar desde un organismo<br />

exterior, vigilante y garante de los derechos humanos, un<br />

diagnóstico para hacer ver al gobierno mexicano la situación<br />

que guarda el respeto o violación en esta materia relacionados<br />

con todos los ámbitos de la vida pública en nuestro país, así como<br />

dar algunas recomendaciones tendientes a volver más eficiente<br />

su defensa y respeto, desde la esfera gubernamental.<br />

El informe y las recomendaciones fueron entregados al responsable<br />

del Poder Ejecutivo.<br />

Contenidos más relevantes del informe<br />

Las facultades de la Comisión para el Estudio de los Derechos<br />

Humanos en un país como el nuestro y la emisión de recomendaciones<br />

están dadas por el preámbulo en el que se anota:<br />

● “... los Estados (miembros del sistema de las naciones unidas)<br />

reconocen el derecho a trabajar, que comprende el derecho<br />

de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la<br />

vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado. Y<br />

tomarán medidas adecuadas para garantizar ese derecho;<br />

● garantizar el derecho de toda persona al goce de condiciones<br />

de trabajo equitativas y satisfactorias;<br />

● garantizar el derecho de los trabajadores a organizar sindicatos<br />

y a afiliarse al de su elección, para la protección y promoción<br />

de sus intereses;<br />

● permitir a los sindicatos formar federaciones y confederaciones<br />

nacionales ...así como formar organizaciones sindicales<br />

internacionales y asociarse a las de su elección, y<br />

Anselmo García Pineda<br />

Asesor externo de la Organización Internacional del Trabajo<br />

● permitir a los sindicatos que funcionen libremente, así como<br />

el derecho a huelga...”.<br />

En el apartado referente a los Derechos Económicos, Sociales<br />

y Culturales se incluye el sub-capítulo denominado:<br />

Derechos Humanos Laborales, el cual ha servido de marco para<br />

el estudio de los mismos en México.<br />

Resaltan las denominadas 31 recomendaciones al Gobierno<br />

Mexicano, dentro de las cuales se incluyen algunas de alcance<br />

general; del sistema de justicia; de seguridad pública; de derechos<br />

civiles; de derechos humanos de las mujeres; de los<br />

pueblos indígenas; de los derechos económicos, sociales y culturales;<br />

de los derechos políticos; así como una recomendación<br />

instrumental.<br />

Lo anterior en virtud de que en nuestro país, tanto en la actual<br />

transición democrática como desde hace muchos años, se<br />

carece de una institucionalidad moderna, y adaptada a las legislaciones<br />

internacionales adoptadas por el poder legislativo,<br />

por ello, es corresponsabilidad de los tres poderes de la unión<br />

y de los diferentes órdenes de gobierno, garantizar los derechos<br />

humanos laborales, económicos y sociales.<br />

Situación actual de los derechos humanos<br />

laborales en México<br />

Se inicia la presentación de recomendaciones del Comité de<br />

Derechos Económicos, Sociales y Culturales con un recordatorio<br />

de las realizadas al Gobierno Mexicano en los años de 1993<br />

y 1999, respecto a:<br />

● los niveles de pobreza;<br />

● el bajo salario mínimo;<br />

● las condiciones de trabajo en las maquiladoras;<br />

● la edad mínima para trabajar;<br />

8 15 de Julio de 2004


www.idcweb.com.mx Laboral <strong>IDC</strong> <strong>89</strong><br />

● el apartado “B”, discriminatorio de los derechos del trabador<br />

del sector público, y<br />

● la tendencia a la privatización de la seguridad social.<br />

Como recomendaciones se le sugiere adopte medidas para<br />

garantizar la adquisición de una canasta básica y proteger a las<br />

trabajadoras de las maquiladoras en contra de la solicitud de<br />

certificados de embarazo.<br />

También se señala la presencia de un excedente de trabajadores<br />

que buscan su sostenimiento y el de sus familias, frente<br />

a la insuficiencia y volatilidad del crecimiento de la economía<br />

externa de los últimos 20 años, con el consecuente déficit en la<br />

creación de empleos de la economía formal, sumado a un aparato<br />

de justicia laboral altamente ineficiente y corrupto.<br />

Aunado a lo anterior, se presenta un panorama donde se resalta<br />

la violación sostenida de los derechos humanos laborales<br />

mediante:<br />

● despidos sin indemnizaciones,<br />

● jubilaciones tempranas sin consentimiento,<br />

● regresión en derechos adquiridos (sobresueldos, contratos,<br />

apoyos familiares, capacitación, etcétera); y<br />

● conculcación del derecho a la libre sindicación.<br />

Se afirma que para el segundo trimestre de 2003, 41% de los<br />

trabajadores asalariados no tenían prestaciones.<br />

De interés resulta que el mayor número de violaciones a los<br />

derechos humanos laborales, se presentan en empresas del<br />

sector público.<br />

“La mayor frecuencia de violaciones se refirieron a trabajadores<br />

de empresas del sector paraestatal (PEMEX, CFE<br />

Ferrocarriles, Sindicato Mexicano de Electricistas), donde se observaron<br />

despedidos injustificados para reducir los costos del<br />

trabajo o por tratar de promover organizaciones sindicales independientes.<br />

Varios trabajadores incluso fueron objeto de detenciones<br />

arbitrarias, maltrato personal y persecución, con la<br />

estrecha colaboración de las juntas de conciliación y arbitraje”.<br />

Respecto al capital privado se anota en el informe que “...se<br />

observan también violaciones a los derechos de trabajadores de<br />

empresas de capital extranjero como maquiladoras con el argumento<br />

de atraer y mantener la inversión extranjera...”<br />

También se afirma que en el actual gobierno y casi por tradición,<br />

se violan los derechos humanos respecto a:<br />

● la libre sindicalización;<br />

● la elección de las dirigencias de las organizaciones sindicales;<br />

● la falta de respeto el voto libre y secreto;<br />

● la conculcación del derecho de huelga, y<br />

● el control desde las autoridades laborales mediante el registro<br />

de las organizaciones sindicales.<br />

Propuestas sobresalientes del informe<br />

En este rubro se encuentran:<br />

● revisar la estrategia económica que se sigue desde el gobierno,<br />

en lo relativo a sus efectos en la generación de empleos,<br />

en la productividad general de los factores de la producción<br />

y en las remuneraciones;<br />

● convocar a un grupo de expertos nacionales e internacionales<br />

para definir una política económica que promueva el crecimiento<br />

y la incorporación del progreso técnico con objetivos sociales<br />

tendientes a generar empleos e ingresos en la población;<br />

● formular y ejecutar un programa nacional de empleo;<br />

● eliminar las restricciones legales, institucionales y políticas<br />

a la libertad de sindicación tanto para trabajadores del sector<br />

privado como del sector público;<br />

● adecuar la legislación mexicana para que se observe a plenitud<br />

el Convenio 87 de la OIT, sobre la libertad sindical, en<br />

el marco de la reforma laboral;<br />

● promover la ratificación de otros convenios de la OIT, entre<br />

ellos el 98 referido a la protección de activistas sindicales y<br />

reconocerlos como defensores de los derechos humanos;<br />

● establecer garantías democráticas para la vida sindical;<br />

● emitir reglamentación para regular conflictos intersindicales<br />

y observación ciudadana de procesos sindicales, y<br />

● crear un instituto para llevar el registro de organizaciones<br />

sindicales y contratos colectivos.<br />

Conclusión final<br />

Es preciso anotar que más allá de estar de acuerdo con la defensa<br />

y la reivindicación de los derechos humanos laborales, se<br />

debe hacer notar que en nuestro país, no sólo se está en el inicio<br />

de una cultura de dichos derechos, sino también se encuentra<br />

ausente de instituciones especializadas y reglamentos<br />

específicos respecto a estos temas.<br />

Para las empresas debe ser de gran importancia estar al tanto<br />

de esos temas para saber en qué medida se encuentran en<br />

el marco adecuado del respeto a dichos derechos sin afectar sus<br />

marcha de producción y generación de servicios cotidiana.<br />

15 de Julio de 2004 9


<strong>IDC</strong> <strong>89</strong> Laboral www.idcweb.com.mx<br />

Indicadores<br />

Unidades de Verificación de NOMS autorizadas<br />

por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social<br />

Listado de las personas físicas y morales autorizadas para verificar y certificar el cumplimiento de la<br />

normatividad en materia de seguridad e higiene, proporcionado por la citada dependencia<br />

gubernamental a través de su página WEB,www.stps.gob.mx,de utilidad para nuestros lectores.<br />

EMPRESA CLAVE DE APROBACIÓN NORMAS OFICIALES<br />

Y VIGENCIA MEXICANAS QUE CERTIFICA<br />

IET.Impulsora Electroquímica S.A.de C.V.<br />

Av.Ricarte No.390,Int.5,Esquina Payta,Col.Lindavista,México,DF CP 07300,<br />

Tel.55 86 47 43,55 86 01 38<br />

Fax.,55 86 06 09<br />

Representante autorizado:Ing.Jorge Izaguirre Montiel<br />

E-mail:izaguire@prodigy.net.mx<br />

Ingeniería León,S.A.de C.V.<br />

Mollendo No.1039,<br />

Col.San Pedro Zacatenco,<br />

México,DF CP 07360<br />

Tel.55 86 23 79 y 57 54 85 26<br />

Fax.57 54 61 26<br />

Representante autorizado:Ing.Juan Manuel León Estrada<br />

Ing.José Juan Rosas y Valencia<br />

Huauchinango No.2,Col.La Paz,<br />

Puebla,Puebla,CP 072160,<br />

Tel.(01) 22482695,Fax.22494195<br />

Representante autorizado:Ing.José Juan Rosas y Valencia<br />

Reacsa,S.A.de C.V<br />

Vellocino No.22,Col.Ensueños,<br />

CP 54740,Cuautitlán Izcalli,Edo.de México,<br />

Tel.58 68 93 19,Fax.58 73 13 65<br />

Representante autorizado:Ing.Rogelio López Rendón<br />

Cien Consultores,S.C.<br />

Campeche # 2<strong>89</strong>,Int.303,<br />

Col.Hipódromo Condesa,<br />

México,DF CP 06170,<br />

Tel.52 64 86 28,Fax.52 64 81 79<br />

Representante Autorizado:Ing.Agustín García Gallegos<br />

Compañía de Inspección Mexicana,S.A.de C.V.<br />

Av.Ejército Nacional # 80,<br />

Col.Anzures,México,DF CP 11590,<br />

Tel.52 55 19 22 y 52 55 19 24<br />

Fax.52 55 18 75 y 52 03 10 30<br />

Representante autorizado:Ing.Miguel Ángel García<br />

E-mail:cfc@cimex.com.mx<br />

UVSTPS001<br />

Unidad de verificación Tipo "A"<br />

Hasta el 3 de julio de 2007<br />

UVSTPS003<br />

Hasta el 27 de marzo de 2003<br />

UVSTPS011<br />

Hasta el 30 de octubre de 2003<br />

UVSTPS077<br />

Hasta el 17 de agosto de 2003<br />

UVSTPS078<br />

Hasta el 25 de septiembre de 2003<br />

UVSTPS079<br />

Hasta el 25 de marzo de 2008<br />

NOM-020-STPS-2002<br />

NOM-020-STPS-2002<br />

NOM-001-STPS-1999<br />

NOM-002-STPS-2000<br />

NOM-026-STPS-1998<br />

NOM-020-STPS-2002<br />

NOM-022-STPS-1999<br />

NOM-025-STPS-1999<br />

NOM-005-STPS-1998<br />

NOM-018-STPS-2000<br />

NOM-026-STPS-1998<br />

NOM-020-STPS-2002<br />

10 15 de Julio de 2004


www.idcweb.com.mx Laboral <strong>IDC</strong> <strong>89</strong><br />

Soluciones de Ingeniería y Calidad Ambiental,S.A.DE C.V.(SIICA)<br />

Ezequiel A.Chávez No.315-A,<br />

Col.Barrio de la Estación,<br />

Aguascalientes,Aguascalientes,CP 20259,<br />

Tel.(49) 168390,Fax.168318<br />

Representante autorizado:Ing.Eduardo Escárcega Rangel<br />

Bufete de Ingeniería y Control Ambiental,S.A.de C.V.<br />

Santander No.2490.Col.Altos Santa Mónica<br />

Guadalajara,Jalisco,CP 44220,<br />

Tel.(3) 82 34 804 y Fax.82 34 804,<br />

Representante autorizado:Ing.Renán Joel Ugalde Chávez<br />

Ing.Rubén Sanders Zavala<br />

Miguel López de Legaspi No.1674,<br />

Fracc.Colón Industrial,<br />

Guadalajara,Jalisco,CP 44930<br />

Tel.(33) 3810 6825,Fax:(33) 3812 8204<br />

Representante autorizado:Ing.Rubén Sanders Zavala<br />

E-mail:rsanders@megared.net.mx<br />

Consorcio Ambiental,S.C.<br />

Av.Álvaro Obregón No.1525-2,<br />

Col.Nueva,<br />

Mexicali,Baja California,CP 21100<br />

Teléfono y Fax:53-27-99 y 53-67-23<br />

Representante autorizado:Ocean.César Augusto Sandoval González<br />

E-mail:pemexico@telnor.net<br />

Ing.Salvador Martínez Tenorio<br />

Calzada de las Misiones,Mz.119,L.31,<br />

Fraccionamiento Hacienda Ojo de Agua,<br />

Tecámac,Edo.de México,CP 55770,<br />

Tel.59 38 07 17<br />

Representante autorizado:Salvador Martínez Tenorio<br />

E-mail:mtingenieria@prodigy.net.mx<br />

Ing.Eduardo Xicoténcalt Quiñónez Saucedo<br />

Av.Ermita Sur No.963,Col.La Mesa 1,<br />

Tijuana,Baja California Norte,CP 22460<br />

Tel.01 (664) 68 13 034<br />

Fax.01 (664) 68 10 047<br />

Representante autorizado:Ing.Eduardo Xicoténcalt Quiñónez Saucedo<br />

E-mail:eqs@telnor.net<br />

EMPRESA CLAVE DE APROBACIÓN NORMAS OFICIALES<br />

Y VIGENCIA MEXICANAS QUE CERTIFICA<br />

UVSTPS006<br />

Hasta el 14 de enero de 2004<br />

UVSTPS032<br />

Hasta el 14 de enero de 2004<br />

UVSTPS043<br />

Hasta el 15 de mayo de 2004<br />

UVSTPS030 Tipo “C”<br />

Hasta el 15 de mayo de 2004<br />

UVSTPS081<br />

Hasta el 18 de noviembre de 2004<br />

UVSTPS082<br />

Hasta el 16 de diciembre de 2004<br />

NOM-001-STPS-1999<br />

NOM-002-STPS-2000<br />

NOM-003-STPS-1999<br />

NOM-004-STPS-1999<br />

NOM-005-STPS-1998<br />

NOM-009-STPS-1999<br />

NOM-010-STPS-1999<br />

NOM-018-STPS-2000<br />

NOM-022-STPS-1999<br />

NOM-025-STPS-1999<br />

NOM-026-STPS-1998<br />

NOM-121-STPS-1996<br />

NOM-001-STPS-1999<br />

NOM-002-STPS-2000<br />

NOM-004-STPS-1999<br />

NOM-005-STPS-1998<br />

NOM-010-STPS-1999<br />

NOM-018-STPS-2000<br />

NOM-020-STPS-2002<br />

NOM-025-STPS-1999<br />

NOM-026-STPS-1998<br />

NOM-121-STPS-1996<br />

NOM-002-STPS-2000<br />

NOM-005-STPS-1998<br />

NOM-017-STPS-2001<br />

NOM-018-STPS-2000<br />

NOM-022-STPS-1999<br />

NOM-026-STPS-1998<br />

NOM-011-STPS-2001<br />

NOM-017-STPS-2001<br />

NOM-020-STPS-2002<br />

NOM-024-STPS-2001<br />

NOM-022-STPS-1999<br />

NOM-025-STPS-1999<br />

NOM-001-STPS-1999<br />

NOM-002-STPS-2000<br />

NOM-026-STPS-1998<br />

15 de Julio de 2004 11


<strong>IDC</strong> <strong>89</strong> Laboral www.idcweb.com.mx<br />

Ing.Sergio Rosas Cerqueda<br />

Morelia No.40,Col.Valle Ceylán,CP 54150,<br />

Tlanepantla,Edo.de México,<br />

Tel.:5391 6424 y Fax:5392 0488<br />

Representante autorizado:Ing.Sergio Rosas Cerqueda<br />

E-mail:srosascerqueda@infosel.com<br />

Ing.Héctor José Leduc González<br />

Padua No 257,Fraccionamiento Gonzalitos,<br />

CP 64020,Monterrey,Nuevo León<br />

Tel.:(0181) 8348 1586,8346 1197<br />

Fax:(0181) 8348 7752<br />

Representante autorizado:<br />

Ing.Héctor José Leduc González<br />

E-mail:leducuvie@compustore.net<br />

Ing.Carlos Humberto Garnica Lira<br />

Circuito Hípico No.131,<br />

Fraccionamiento Campestre,<br />

CP 38080,Celaya,Guanajuato<br />

Tel./Fax:(01 467) 6 12 71 58<br />

Representante autorizado:<br />

Ing.Carlos Humberto Garnica Lira<br />

E-mail:garnic@prodigy.net.mx<br />

Ingeniería Amabiental y Seguridad Industrial S.C.<br />

Culiacán Esq.Mazatlán,Nº 20932,<br />

Fracc.Magisterial,<br />

CP 225000,Tijuana,Baja California.<br />

Representante autorizado:<br />

Ing.Mabel López Castillero<br />

E-mail: iasicons@telnor.net<br />

Ing.Jesús Agustín Andraca Soto<br />

Tecnología en Seguridad Integral,S.A.de C.V.<br />

Miguel Cabrera No.7 Int.6,<br />

Col.Mixcoac,CP 03910.México,DF<br />

Tel.:55 98 41 45 y Fax:56 11 59 38<br />

Representante autorizado:<br />

Ing.Jesús Agustín Andraca Soto<br />

E-mail:jesusandraca@tecsein.com.mx<br />

EMPRESA CLAVE DE APROBACIÓN NORMAS OFICIALES<br />

Y VIGENCIA MEXICANAS QUE CERTIFICA<br />

UVSTPS 083<br />

Hasta el 22 de enero de 2005<br />

UVSTPS 080<br />

Hasta el 11 de septiembre de 2004<br />

UVSTPS 057<br />

Hasta el 27 de enero de 2005<br />

UVSTPS008<br />

unidad de verificación tipo "C"<br />

hasta el 26 de marzo de 2007<br />

UVSTPS 014<br />

Hasta el 27 marzo del 2005<br />

NOM-022-STPS-1999<br />

NOM-001-STPS-1999<br />

NOM-002-STPS-2000<br />

NOM-004-STPS-1999<br />

NOM-009-STPS-1999<br />

NOM-026-STPS-1998<br />

NOM-022-STPS-1999<br />

NOM-011-STPS-2001<br />

NOM-015-STPS-2001<br />

NOM-001-STPS-1999<br />

NOM-002-STPS-2000<br />

NOM-004-STPS-1999<br />

NOM-005-STPS-1998<br />

NOM-011-STPS-2001<br />

NOM-010-STPS-1999<br />

NOM-022-STPS-1999<br />

NOM-025-STPS-1999<br />

NOM-026-STPS-1998<br />

NOM-001-STPS-1999<br />

NOM-002-STPS-2000<br />

NOM-003-STPS-1999<br />

NOM-004-STPS-1999<br />

NOM-005-STPS-1998<br />

NOM-006-STPS-2000<br />

NOM-010-STPS-1999<br />

NOM-011-STPS-2001<br />

NOM-012-STPS-1999<br />

NOM-013-STPS-1993<br />

NOM-014-STPS-2000<br />

NOM-015-STPS-2001<br />

NOM-017-STPS-2001<br />

NOM-018-STPS-2000<br />

NOM-022-STPS-1999<br />

NOM-024-STPS-2001<br />

NOM-025-STPS-1999<br />

NOM-026-STPS-1998<br />

NOM-121-STPS-1996<br />

12 15 de Julio de 2004


Información Dinámica de Consulta M.R. <strong>IDC</strong><br />

Año XVIII • 3a. Época<br />

15 de Julio de 2004<br />

Seguridad Social <strong>89</strong><br />

SEGURO SOCIAL<br />

CRITERIOS ADMINISTRATIVOS 2<br />

● CRITERIO DEL IMSS RESPECTO A LA AFILIACIÓN DE LOS MAESTROS<br />

Reproducción del oficio del Secretario General del Consejo<br />

Técnico del IMSS, licenciado Juan Moisés Calleja García,<br />

a la Federación de Instituciones Mexicanas Particulares de<br />

Educación Superior, AC mediante el cual se define como<br />

determinar cuando un profesor es afiliable al Instituto<br />

PARA TOMARSE EN CUENTA 5<br />

● CAPTURA DE INCAPACIDADES EN EL SUA:<br />

EN EL MES DE CALENDARIO CORRESPONDIENTE<br />

● REGLAS A OBSERVAR DURANTE UN EMBARGO<br />

EN LA VÍA ADMINISTRATIVA<br />

● DEPOSITARIOS DE BIENES ANTE EL SEGURO SOCIAL:<br />

PREFERENTEMENTE PATRONES<br />

● IMSS Y EL ACCESO DE LOS PARTICULARES A LA INFORMACIÓN PÚBLICA<br />

GUBERNAMENTAL<br />

● OBTENCIÓN DEL RFC DE TRABAJADORES: AHORA VÍA ELECTRÓNICA<br />

Seguridad<br />

Jurídico Fiscal<br />

Contenido<br />

LA EMPRESA CONSULTA 8<br />

● OMISIÓN DE LA PRESENTACIÓN DEL AVISO DE DICTAMINACIÓN PARA<br />

EFECTOS DEL IMSS ¿IMPEDIMENTO PARA PRESENTAR EL DICTAMEN?<br />

● REGLAS DE AUSENTISMO ¿APLICABLES A SOCIOS COOPERATIVISTAS?<br />

● RECLASIFICACIÓN DE PLANTA MATRIZ ¿AFECTA A SUCURSALES?<br />

● IMSS: ¿FACULTADO PARA SEÑALAR LOS SALARIOS A PERCIBIR<br />

POR LOS TRABAJADORES?<br />

● EMOLUMENTOS POR ADMINISTRACIÓN A SOCIOS DE UNA<br />

COOPERATIVA ¿INTEGRANTES DE LA BASE DE COTIZACIÓN?<br />

● BAJA PATRONAL Y DE TRABAJADORES POR FUSIÓN DE EMPRESAS<br />

¿PROCEDENTE?<br />

AUDITORÍA LEGAL 10<br />

● VERIFICACIÓN DE LA CORRECTA CLASIFICACIÓN DE LA EMPRESA<br />

PARA EFECTOS DEL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO<br />

BIBLIOGRAFÍA 11<br />

● BITÁCORA LABORAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL 2004 (BÁSICA)<br />

DE ACTUALIDAD 12<br />

● SÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA DE<br />

SEGURIDAD SOCIAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA<br />

FEDERACIÓN, EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 14 AL 28 DE JUNIO<br />

www.idcweb.com.mx


<strong>IDC</strong> <strong>89</strong> Seguridad Social www.idcweb.com.mx<br />

Seguro Social<br />

Antecedentes<br />

Aprovechando el desconcierto provocado en el sector educativo,<br />

el haber dejado sin efectos el Acuerdo 773/2000, mediante<br />

la publicación de su similar 279/2003 del 4 de noviembre de<br />

2003, las diversas subdelegaciones del Instituto Mexicano del<br />

Seguro Social (IMSS) emprendieron una campaña de fiscalización<br />

en las instituciones educativas (visitas domiciliarias, revisiones<br />

de gabinete, oficios de regularización –invitaciones–,<br />

etc.), donde se les indicaba que al ya no estar vigente el Acuerdo<br />

773/200, debían dar de alta ante el Seguro Social, a partir<br />

del 5 de noviembre de 2003, a todos los profesores que les prestaran<br />

sus servicios, sin reparar en el tipo de relación jurídica<br />

que los vinculaba.<br />

Criterio oficial del IMSS<br />

Al conocer lo anterior, la Federación de Instituciones Mexicanas<br />

Particulares de Educación Superior AC, solicitó al C. Raúl<br />

Hernández Vega, representante del Sector Obrero del Consejo<br />

Técnico del IMSS la reconsideración de lo dispuesto en el Acuerdo<br />

279/2003.<br />

Criterios administrativos<br />

Criterio del IMSS respecto a la afiliación<br />

de los maestros<br />

Texto íntegro del oficio 09-52-19-0300/30916, recientemente emitido por el Secretario General del<br />

Consejo Técnico del IMSS, licenciado Juan Moisés Calleja García, mediante el cual reconoce que para<br />

ubicar a un profesor como sujeto de afiliación, se debe analizar cada caso en particular, criterio<br />

sustentado por esta publicación.<br />

El Secretario General de este cuerpo colegiado, licenciado<br />

Juan Moisés Calleja García, después de analizar la petición en<br />

comento, dio a conocer a dicha Federación, mediante el oficio<br />

09-52-19-0300/30916 del 4 de mayo del presente año, el criterio<br />

adoptado sobre el particular por la Dirección Jurídica del<br />

Instituto, en el cual confirma que no son sujetos de afiliación<br />

los maestros que presten sus servicios en forma independiente<br />

a las instituciones educativas, siempre y cuando, en la práctica<br />

no se configure entre las partes (prestador-prestatario)<br />

la subordinación, elemento esencial para ser sujeto de aseguramiento<br />

—artículo 12, fracción I de la Ley del Seguro Social—,<br />

y los ingresos percibidos por esta actividad no sean su única o<br />

principal fuente de subsistencia, de lo contrario, sí son sujetos<br />

de aseguramiento ante el Seguro Social, por tanto deben inscribirse<br />

como trabajadores ante dicha institución.<br />

Por la importancia que reviste esta resolución, que confirma<br />

en parte, el criterio sustentado por esta publicación en el apartado<br />

Criterios Administrativos del número 74 de fecha 30 de<br />

noviembre de 2003, a continuación se reproduce el contenido<br />

del mismo:<br />

2 15 de Julio de 2004


www.idcweb.com.mx Seguridad Social <strong>IDC</strong> <strong>89</strong><br />

15 de Julio de 2004 3


<strong>IDC</strong> <strong>89</strong> Seguridad Social www.idcweb.com.mx<br />

4 15 de Julio de 2004


www.idcweb.com.mx Seguridad Social <strong>IDC</strong> <strong>89</strong><br />

Comúnmente los trabajadores incapacitados<br />

entregan al personal encargado de<br />

la nómina o de contabilidad, los certificados<br />

de incapacidad expedidos por el IMSS<br />

que amparan sus ausencias, en fecha posterior<br />

al cumplimiento de las obligaciones<br />

patronales de determinación y pago<br />

de las cuotas obrero-patronales correspondientes.<br />

En estos casos, los patrones optan por<br />

dos procesos:<br />

● capturar en el Sistema Único de Autodeterminación<br />

(SUA), el número de<br />

días amparados por dichos certificados,<br />

aplicando como fecha de inicio de<br />

la incapacidad alguno de los días del<br />

mes siguiente de cotización, a efecto de<br />

compensar las cuotas pagadas en demasía<br />

en el mes anterior, o<br />

● archivar los certificados en el expediente<br />

del trabajador, con la convicción de<br />

que al pertenecer a un período de cotización<br />

diferente al de la determinación,<br />

ya perdieron el derecho de<br />

descontarlos en dicho sistema.<br />

Para tomarse en cuenta<br />

Captura de incapacidades en el SUA: en el mes de calendario<br />

correspondiente<br />

Respecto al primer supuesto, cabe<br />

comentar que como las cédulas de determinación<br />

de cuotas obrero-patronales presentadas<br />

al Seguro Social, tienen el<br />

carácter vinculatorio para el patrón, esto<br />

es: reconoce la existencia de la relación laboral<br />

con los trabajadores asentados<br />

en las mismas, así como los datos asignados,<br />

tales como movimientos afiliatorios,<br />

días laborados y el salario de sus trabajadores,<br />

el patrón es el único responsable<br />

ante el Instituto de la veracidad<br />

de los elementos utilizados para la correcta<br />

determinación mensual y bimestral<br />

de las cuotas obrero-patronales,por<br />

ello si éstas se causan por mes natural,<br />

los movimientos de afiliación (altas, modificaciones<br />

salariales, bajas), ausencias e incapacidades<br />

de los trabajadores capturados<br />

en el SUA deben corresponder al mismo<br />

mes de cálculo, de no hacerlo así, la determinación<br />

patronal resulta incorrecta, generándose<br />

diferencias en el pago de las<br />

cuotas correspondientes (artículos 39,<br />

39-A y 39-B de la Ley del Seguro Social<br />

–LSS–, 111 y 112 del Reglamento de la Ley<br />

del Seguro Social en materia de Afiliación,<br />

Clasificación de Empresas, Recaudación y<br />

Fiscalización –RACERF–).<br />

En cuanto al segundo supuesto, resulta<br />

conveniente señalar que los patrones al<br />

haber pagado en demasía las cuotas del<br />

Seguro Social, por no haber descontado en<br />

el SUA, los certificados de incapacidad recibidos<br />

a destiempo, en términos de los artículos<br />

299 de la LSS, 131 y 132 del RACERF,<br />

pueden solicitar ante el propio Instituto la<br />

devolución del pago en exceso en los<br />

Seguros de Riesgos de Trabajo, Enfermedades<br />

y Maternidad, Invalidez y Vida,<br />

Guarderías y Prestaciones Sociales y el ramo<br />

de Cesantía en Edad Avanzada y Vejez,<br />

fundamentándose en el artículo 31, fracción<br />

IV de la LSS, exhibiendo para tal<br />

efecto, entre otra documentación: las nóminas<br />

del período de la solicitud, las cédulas<br />

de determinación impresas generadas<br />

por el SUA, el comprobante de pago efectuado,<br />

y los certificados de incapacidad expedidos<br />

por los servicios médicos del IMSS.<br />

Reglas a observar durante un embargo en la vía administrativa<br />

Al solicitar ante el Instituto Mexicano del Seguro Social la celebración<br />

de un convenio de prórroga de pago, o bien, la suspensión<br />

del procedimiento administrativo de ejecución respecto a<br />

un crédito impugnado mediante recurso de inconformidad ante<br />

el Consejo Consultivo Delegacional correspondiente, o juicio<br />

de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa,<br />

resulta cada vez más frecuente que los patrones al<br />

carecer de liquidez, opten por garantizar el interés fiscal (adeudo,<br />

actualización y recargos respectivos) con el llamado “embargo<br />

en la vía administrativa”, figura que para poder operar debe<br />

sujetarse a las siguientes premisas, de acuerdo con los artículos<br />

9o, segundo párrafo de la Ley del Seguro Social, 141 y 144<br />

del Código Fiscal de la Federación, 62 y 66 del Reglamento del<br />

mismo ordenamiento:<br />

● el patrón o sujeto obligado debe:<br />

◗ solicitar su práctica;<br />

◗ señalar los bienes sobre los que se trabará el embargo,<br />

—los cuales no deben ser de fácil descomposición o deterioro,<br />

ni materiales inflamables—, y deberán ser suficientes<br />

para garantizar el interés fiscal. Para ello, se constituirá<br />

la garantía sobre bienes:<br />

● muebles por el 75% de su valor, siempre que estén libres<br />

de gravámenes hasta ese porciento.<br />

La prenda, debe inscribirse, en el registro correspondiente,<br />

cuando el bien embargado esté sujeto a dicha formalidad.<br />

No se admitirán bienes muebles sujetos a dominio<br />

fiscal, o el de acreedores, ni tampoco extranjeros, salvo<br />

que se compruebe su legal estancia en el país.<br />

15 de Julio de 2004 5


<strong>IDC</strong> <strong>89</strong> Seguridad Social www.idcweb.com.mx<br />

Tratándose de títulos valor, esta garantía podrá otorgarse<br />

únicamente si se entregan los contratos de administración<br />

celebrados con casas de bolsa que amparen<br />

la inversión en valores a cargo del Gobierno Federal<br />

inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios,<br />

siempre que se designe como beneficiario único<br />

al IMSS, en cuyo caso, se aceptará como garantía el<br />

100% del valor nominal de los valores, debiendo reinvertirse<br />

una cantidad suficiente para cubrir el interés<br />

fiscal, pudiéndose retirar los rendimientos, o<br />

● inmuebles por el 75% del valor de avalúo o catastral.<br />

En estos casos, deberá adjuntarse a la solicitud respectiva,<br />

el Certificado del Registro Público de la Propiedad<br />

sin gravamen, ni afectación urbanística o agraria.<br />

Si el inmueble los reportará, la suma del monto total<br />

de ellos y el interés fiscal a garantizar, no podrá<br />

exceder del 75% del valor.<br />

En este caso, el otorgamiento de la garantía se hará en<br />

escritura pública inscrita en el Registro Público de la<br />

Propiedad, y deberá contener los datos relacionados<br />

con el crédito fiscal. El otorgante podrá garantizar con<br />

la misma hipoteca, los recargos futuros o ampliar la<br />

garantía cada 12 meses;<br />

Depositarios de bienes ante el Seguro Social:<br />

preferentemente patrones<br />

Recuérdese que en materia de Seguro<br />

Social, el Jefe de la Oficina para Cobros y<br />

los ejecutores del Instituto al llevar a cabo<br />

un embargo o la ampliación del mismo,<br />

deben procurar que la designación del<br />

depositario recaiga en:<br />

● el propio patrón, en caso de ser persona<br />

física, o<br />

● la persona o personas a cargo de la dirección<br />

general, gerencia general, administración<br />

única de la empresa, o en<br />

alguno de los socios de ésta, si el patrón<br />

es persona moral.<br />

De igual forma, están obligados a asentar<br />

en el acta respectiva, la aceptación y<br />

protesta del cargo, así como la forma de<br />

su identificación, y en caso de personas<br />

morales, del acreditamiento de la personalidad<br />

del representante legal.<br />

Cabe señalar, que cuando la designación<br />

recaiga en una persona distinta por<br />

no haber sido la diligencia atendida por el<br />

patrón, o su representante legal, éste último<br />

podrá solicitar posteriormente ante el<br />

Jefe de la Oficina para Cobros competente,<br />

el cambio de depositario, debiendo<br />

aceptar y protestar formalmente el cumplimiento<br />

del cargo, dentro de los seis<br />

días hábiles siguientes a la fecha del embargo,<br />

o su ampliación, transcurrido este<br />

plazo sin haberse hecho esta solicitud,<br />

el titular de la Oficina para Cobros ordenará<br />

la remoción del depositario nombrado<br />

por el ejecutor en la diligencia, a efecto<br />

de trasladar los bienes embargados para<br />

su depósito en los almacenes del IMSS.<br />

Finalmente, conviene comentar que el<br />

cargo de depositario, estará vigente hasta<br />

◗ anexar a la solicitud, los documentos que acrediten la propiedad<br />

de los bienes, su avalúo, y en su caso, el certificado<br />

de libertad de gravámenes correspondiente;<br />

◗ inscribir el embargo, en caso de ser procedente, en el<br />

Registro Público correspondiente, y<br />

◗ cubrir los gastos de ejecución respectivos, previo a la práctica<br />

del embargo, cuyo pago tiene el carácter de definitivo,<br />

por ello una vez practicada la diligencia, no procederá<br />

su devolución, y<br />

● el depositario, será el propio patrón, si éste es persona física,<br />

y de ser persona moral, su representante legal, quienes<br />

podrán ser removidos por el Jefe de la Oficina para Cobros,<br />

cuando éste considere que existe el riesgo de que el depositario<br />

se ausente, enajene u oculte los bienes, o bien realice<br />

maniobras tendientes a evadir el cumplimiento de sus obligaciones,<br />

en cuyo caso, los bienes se depositarán en un almacén<br />

general de depósito, o en su caso se procederá a<br />

designar a un nuevo depositario.<br />

Conocer lo anterior, permite a los patrones tramitar como<br />

mayor facilidad y rapidez esta garantía.<br />

que se pague el adeudo, se lleve a cabo el<br />

remate, venta fuera de subasta, o en su<br />

caso, la aceptación de los bienes como dación<br />

en pago por el Instituto, siempre y<br />

cuando, dicho depositario hubiese cumplido<br />

con sus obligaciones de: guarda y<br />

conservación de los bienes, permita la verificación<br />

de su existencia y estado por las<br />

personas designadas por la autoridad para<br />

tal efecto, y en su caso, su revisión por<br />

los interesados en adquirirlos.<br />

Lo anterior de conformidad con el<br />

numeral 153 del Código Fiscal de la<br />

Federación y el numeral 2.3.6.11.1 de las<br />

Reglas que deben observar las Áreas Operativas<br />

del Sistema Nacional del Instituto<br />

Mexicano del Seguro Social, en materia<br />

de cobranza, fiscalización, dictamen y corrección<br />

para 2004.<br />

6 15 de Julio de 2004


www.idcweb.com.mx Seguridad Social <strong>IDC</strong> <strong>89</strong><br />

IMSS y el acceso de los particulares a la información pública<br />

gubernamental<br />

En cumplimiento de los artículos 23 de la Ley Orgánica de la<br />

Administración Pública Federal, 8o de la Ley de Planeación<br />

y 39 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información<br />

Pública Gubernamental (LFTAIPG), el pasado mes de<br />

junio, la Comisionada Presidenta del Instituto Federal de Acceso<br />

a la Información Pública, María Marván Laborde, presentó<br />

ante el Congreso de la Unión en sesión de la Comisión Permanente,<br />

el primer informe de actividades de dicho Instituto correspondiente<br />

al período 2003-2004.<br />

Según este documento, a través del Sistema de Solicitudes<br />

(SISI) o de sus Unidades de Enlace, las dependencias o entidades<br />

de la Administración Pública Federal, recibieron un total de<br />

38,603 solicitudes de información registradas entre el 12 de junio<br />

de 2003 y el 15 de mayo de 2004, de las cuales se respondieron<br />

32,091, esto es el 87%.<br />

El Instituto Mexicano del Seguro Social, no sólo se distinguió<br />

por ser uno de los organismos más consultados, al reportar 1,787<br />

requerimientos de información, y atender el 85.50% de los mis-<br />

mos —es decir 1528—, sino por negarse a proporcionar algunos<br />

de los datos solicitados a los interesados, al referirse a información<br />

clasificada como reservada o confidencial.<br />

Como puede observarse, este resultado es consecuencia directa<br />

del hermetismo existente —no sólo en el Seguro Social—,<br />

sino en las diversas entidades y dependencias de la Administración<br />

Pública Federal, al clasificar gran parte de la información<br />

en su poder como reservada o parcialmente reservada, aun cuando<br />

según la LFTAIPG, toda esa información debe ser pública y<br />

accesible para toda la sociedad, salvo que su divulgación ponga<br />

en riesgo asuntos de interés general como la seguridad pública<br />

y defensa nacional, dañar la estabilidad económica del país,<br />

etcétera. Sin embargo, dentro de un plazo máximo de 12 años,<br />

ya no existirá tal clasificación, por tanto no habrá ningún impedimento<br />

para que las dependencias y entidades proporcionen,<br />

dentro de su competencia, la información requerida, salvo que<br />

se modifique la legislación.<br />

Obtención del RFC de trabajadores: ahora vía electrónica<br />

De acuerdo con los artículos 15, fracción II de la Ley del<br />

Seguro Social y 9o del Reglamento de la Ley del Seguro Social<br />

en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación<br />

y Fiscalización, las listas de raya o nómina a conservar por<br />

los patrones, deben contener, entre otros requisitos el Registro<br />

Federal de Contribuyentes de sus trabajadores; y como se recordará<br />

cuando no cuenten con él, le corresponde al patrón obtenerlo<br />

ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (artículo<br />

27, quinto párrafo del Código Fiscal de la Federación).<br />

Para tal efecto, deberán presentar dentro del mes siguiente<br />

al inicio de la relación laboral, ante la Administración Local de<br />

Asistencia al Contribuyente correspondiente a su domicilio fiscal,<br />

un escrito libre solicitando la inscripción de estos trabajadores,<br />

adjuntando un disco flexible de 3.5” con las características<br />

técnicas establecidas en la Regla 2.3.6 de la Resolución Miscelánea<br />

para el 2004, y el Instructivo para la Presentación de<br />

Información en Medios Magnéticos (anexo, rubro C, numeral<br />

10, inciso d), punto 3 de la propia resolución.<br />

En la sección de Contabilidad Fiscal de este mismo número,<br />

en el tema: Inscripción “electrónica” al RFC de trabajadores<br />

y asimilados a salarios, se abordan las recomendaciones<br />

técnicas y prácticas para realizar correctamente este trámite.<br />

15 de Julio de 2004 7


<strong>IDC</strong> <strong>89</strong> Seguridad Social www.idcweb.com.mx<br />

OMISIÓN DE LA PRESENTACIÓN DEL AVISO DE<br />

DICTAMINACIÓN PARA EFECTOS DEL IMSS<br />

¿IMPEDIMENTO PARA PRESENTAR EL DICTAMEN?<br />

Al haber tenido a nuestro servicio a más de 500 trabajadores<br />

durante el 2003, estamos obligados a dictaminarnos<br />

para efectos del Seguro Social. Lamentablemente nos fue<br />

imposible presentar el aviso de dictaminación correspondiente<br />

debido a que nuestro representante legal se<br />

encontraba fuera del país y en consecuencia no recabamos<br />

su firma. ¿Existe algún impedimento para presentar<br />

nuestro dictamen en septiembre próximo, aun cuando es<br />

una obligación?<br />

De acuerdo con lo establecido en los artículos 16 de la Ley<br />

del Seguro Social (LSS), 156, 157 y 158 del Reglamento de la<br />

Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación<br />

de Empresas, Recaudación y Fiscalización, el cumplimiento de<br />

la obligación de dictaminarse para efectos del IMSS, comprende<br />

la presentación del aviso de dictaminación por parte del<br />

patrón, la aceptación del mismo por el Instituto y la presentación<br />

del dictamen.<br />

En tal virtud, si la empresa desea cumplir en sus términos<br />

esta obligación, y aún no ha presentado el aviso de dictaminación<br />

en comento, debe hacerlo lo antes posible, a efecto de<br />

que dicha acción sea considerada por el Instituto como extemporánea<br />

pero espontánea; acepte su solicitud, y sin ningún<br />

problema en septiembre próximo, reciba su dictamen, de<br />

no ser así, podría enfrentarse a la negativa de su recepción,<br />

bajo el argumento de que no se satisfizo el procedimiento establecido<br />

para tal efecto, y por ende ser objeto de la imposición<br />

de una multa por incumplimiento de la obligación de<br />

dictaminarse en materia de seguridad social por contador público<br />

autorizado, la cual oscila de 20 a 350 veces el salario<br />

mínimo general vigente en el DF, esto es actualmente de<br />

$904.80 a $15,834.00 (artículos 304-A, fracción XX y 304-B,<br />

fracción IV de la LSS).<br />

REGLAS DE AUSENTISMO ¿APLICABLES<br />

A SOCIOS COOPERATIVISTAS?<br />

Tenemos entendido que para efectos de la Ley del Seguro<br />

Social (LSS) los socios cooperativistas son considerados<br />

como trabajadores, cuya base de cotización se determina<br />

bajo la mecánica de ingresos variables establecida en la<br />

fracción II del artículo 30 de la misma, no obstante, que no<br />

perciben salarios sino anticipos a cuenta de rendimientos.<br />

Bajo esta temática ¿les son aplicables las reglas de ausentismo<br />

previstas en el numeral 31 de ese ordenamiento?<br />

Si bien es cierto que conforme al artículo 12, fracción II de la<br />

Ley del Seguro Social (LSS), los socios de las sociedades cooperativas<br />

son sujetos de aseguramiento del Régimen Obliga-<br />

La empresa consulta<br />

torio del Seguro Social, también lo es que tal carácter no los<br />

hace trabajadores, sino simplemente los protege en caso de<br />

alguna contingencia, al brindarles a cambio del pago de las<br />

primas de los diferentes seguros comprendidos en el Régimen<br />

Obligatorio, todas las prestaciones en dinero y en especie institucionales;<br />

por tal razón, la propia LSS en sus artículos 19 y<br />

28-A, y el Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia<br />

de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización<br />

en el numeral 51, establecen reglas específicas para<br />

la determinación de la base de cotización de los socios cooperativistas,<br />

al señalar su naturaleza y mecánica de cálculo,<br />

así como los límites mínimo y máximo de cotización.<br />

En este orden de ideas, y al ser de aplicación estricta las<br />

disposiciones de la LSS, según lo establecido en su artículo<br />

9o, segundo párrafo, las reglas de ausentismo previstas en el<br />

numeral 31 en cita, resultan inaplicables a los socios cooperativistas,<br />

pues dicho precepto se refiere únicamente a las<br />

ausencias de los trabajadores.<br />

RECLASIFICACIÓN DE PLANTA MATRIZ<br />

¿AFECTA A SUCURSALES?<br />

Por decisión de los directivos,nuestra matriz dedicada a la<br />

confección de prendas de vestir y ubicada en el DF, ampliará<br />

su giro a la fabricación de telas, razón por la cual sabemos<br />

que cambiará de clase y por ende cubrirá las cuotas<br />

del Seguro de Riesgos de Trabajo con la prima media<br />

de su nueva clase; sin embargo desconocemos si dicha<br />

reclasificación afectará a las sucursales de Jalisco y<br />

Monterrey, donde únicamente se continuará confeccionando<br />

prendas de vestir. ¿Cuál es su opinión al respecto?<br />

En términos del artículo 26, fracción II del Reglamento de la<br />

Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de<br />

Empresas, Recaudación y Fiscalización, cuando un patrón cuenta<br />

con varios centros de trabajo, ubicados en diversos municipios<br />

o en el DF, para efectos de su clasificación en materia de<br />

riesgos de trabajo, el IMSS considera como una sola unidad<br />

de riesgo a los centros de trabajo ubicados en un mismo municipio,<br />

o en el DF, y en consecuencia les asigna una sola<br />

clase, independientemente de que desarrollen actividades similares<br />

o diferentes, contrario a lo que sucede cuando se<br />

encuentran ubicados en distintos municipios, donde a cada<br />

centro laboral le asigna una clase en función a su actividad.<br />

Por lo anterior, la rectificación que sufrirá su empresa matriz<br />

no repercutirá en sus sucursales de Monterrey y Jalisco.<br />

IMSS: ¿FACULTADO PARA SEÑALAR LOS SALARIOS<br />

A PERCIBIR POR LOS TRABAJADORES?<br />

En la visita domiciliaria del IMSS de la cual somos objeto<br />

por los ejercicios 2001 y 2002, los auditores señalan que<br />

8 15 de Julio de 2004


www.idcweb.com.mx Seguridad Social <strong>IDC</strong> <strong>89</strong><br />

nos determinarán unas diferencias de pago por las cuotas<br />

obrero-patronales relativas a los trabajadores de nuevo<br />

ingreso de esos años, pues los inscribimos ante el Seguro<br />

Social con el salario mínimo general del área geográfica<br />

donde nos ubicamos, y no con el mínimo profesional correspondiente,<br />

a pesar de habérseles explicado que al no<br />

contar con la experiencia necesaria para desarrollar su labor<br />

(costurero de la confección), por política empresarial<br />

se les sometió a un proceso de capacitación de ocho semanas,<br />

período durante el cual desarrollaron trabajos de<br />

aprendiz, y por ende recibieron el salario mínimo general,<br />

el que se les incrementó al profesional concluida su capacitación.<br />

¿Es correcta la pretensión del Instituto?<br />

El Instituto Mexicano del Seguro Social, en ejercicio de sus<br />

facultades de comprobación, puede verificar la correcta integración<br />

de los salarios base de cotización de los trabajadores,<br />

así como el cálculo las cuotas determinadas y pagadas<br />

por los patrones, con base en los datos de nómina, listas o<br />

tarjetas de asistencia, recibos de nómina, cédulas de integración<br />

salarial, y de determinación de las cuotas, etcétera;<br />

pero de ninguna manera está facultado para determinar el<br />

importe de los salarios que deben pagar los patrones a los<br />

trabajadores a cambio de sus servicios, en virtud de que tal<br />

potestad sólo les compete a éstos (artículo 251, fracción XV,<br />

XVIII de la Ley del Seguro Social).<br />

La facultad de verificar el cumplimiento de pago de los<br />

salarios mínimos generales o profesionales, la tiene exclusivamente<br />

la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a través<br />

de su Dirección Federal de Inspección en el Trabajo (artículos<br />

17, fracción IV del Reglamento Interior de la Secretaría del<br />

Trabajo y Previsión Social y 9o, fracción IV del Reglamento para<br />

la Inspección y Aplicación de Sanciones por Violaciones a<br />

la Legislación Laboral).<br />

Por lo todo lo anterior, se concluye que los auditores no<br />

tienen porqué determinarles diferencias en el pago de las cuotas<br />

considerando salarios superiores a los efectivamente percibidos<br />

por sus trabajadores, de hacerlo las cédulas que<br />

emitiesen serían perfectamente impugnables.<br />

EMOLUMENTOS POR ADMINISTRACIÓN A SOCIOS DE UNA<br />

COOPERATIVA ¿INTEGRANTES DE LA BASE DE COTIZACIÓN?<br />

Actualmente los socios que forman parte del consejo de<br />

administración de nuestra sociedad cooperativa,están percibiendo<br />

además de sus anticipos mensuales a cuenta de<br />

rendimientos, una cantidad adicional por el desempeño<br />

de su cargo como consejeros, misma que llamamos emolu-<br />

mento.¿Estos pagos debemos considerarlos como parte de<br />

la base de cotización para efectos de Seguro Social?<br />

Según los artículos 10 de la Ley General de Sociedades<br />

Cooperativas, 157 y 158 de la Ley General de Sociedades Mercantiles,<br />

al ser los integrantes del consejo de administración<br />

los responsables del cumplimiento de las funciones señaladas<br />

tanto en los estatutos de la propia sociedad, como en el<br />

mandato que les fue conferido, tales como: que la sociedad<br />

satisfaga todos los requisitos legales y estatutarios a los que<br />

está obligada, dar cumplimiento a los acuerdos de la asamblea<br />

de accionistas, etcétera, los ingresos percibidos por estas<br />

funciones tienen la naturaleza de honorarios, ingresos independientes<br />

a los anticipos a cuenta de rendimientos recibidos<br />

por su calidad de socios, al originarse por sus servicios de<br />

administración a la sociedad.<br />

En tal virtud, los honorarios otorgados a los cooperativitas<br />

por su cargo de consejeros, no forman parte de su base<br />

de cotización para efectos del Seguro Social, pues por disposición<br />

expresa del numeral 28-A de la Ley del Seguro Social,<br />

únicamente se integran a dicha base los ingresos recibidos<br />

por la aportación de su trabajo personal.<br />

BAJA PATRONAL Y DE TRABAJADORES<br />

POR FUSIÓN DE EMPRESAS ¿PROCEDENTE?<br />

Nuestra empresa ubicada en Tlalnepantla,Estado de México<br />

absorbió, por fusión a otra compañía situada en el municipio<br />

de Tlaquepaque,Jalisco,y al acudir a la subdelegación de<br />

esa demarcación para presentar el aviso de sustitución patronal<br />

respectivo, nos comentan que debemos dar de baja<br />

el registro patronal de Tlaquepaque y el de los trabajadores,<br />

para posteriormente darlos de alta en el registro<br />

patronal del Estado de México, criterio con el cual estamos<br />

en desacuerdo, pues la empresa de Tlaquepaque seguirá<br />

operando normalmente. ¿Cuál es el trámite correcto?<br />

Presentar el aviso de sustitución patronal en Tlaquepaque, en<br />

virtud de que hubo transmisión de bienes y no desapareció<br />

el centro de trabajo de ese lugar, por eso hay sustitución patronal,<br />

de ahí que resulte incorrecta la presentación de los<br />

avisos de baja del patrón y de los trabajadores afectos al centro<br />

laboral ubicado en Tlaquepaque.<br />

Finalmente, cabe comentar que el plazo legal para cumplir<br />

con esta obligación es dentro de los cinco días hábiles siguientes<br />

a aquél en que ocurra el hecho (artículos 290, fracción<br />

I de la Ley del Seguro Social y 16 del Reglamento de la<br />

Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación<br />

de Empresas, Recaudación y Fiscalización).<br />

15 de Julio de 2004 9


<strong>IDC</strong> <strong>89</strong> Seguridad Social www.idcweb.com.mx<br />

10 15 de Julio de 2004


www.idcweb.com.mx Seguridad Social <strong>IDC</strong> <strong>89</strong><br />

Contiene los textos íntegros, subtitulados y correlacionados<br />

de los siguientes ordenamientos:<br />

Seguro Social<br />

● Ley del Seguro Social;<br />

● Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de<br />

Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y<br />

Fiscalización;<br />

● Reglamento de Servicios Médicos;<br />

● Reglamento para la Prestación de los Servicios de<br />

Guardería;<br />

● Reglamento para el Trámite y Resolución de las Quejas<br />

Administrativas ante el Instituto Mexicano del Seguro<br />

Social, y<br />

● Reglamento del Recurso de Inconformidad.<br />

Sistemas de Ahorro para el Retiro<br />

● Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro;<br />

● Extracto del Reglamento de la Ley de los Sistemas de<br />

Ahorro para el Retiro, y<br />

● Extracto de Circulares Consar relativas a:<br />

◗ la devolución de pagos realizados sin justificación legal;<br />

◗ los requisitos para que las aportaciones a los planes<br />

de pensiones privados no sean integrables al salario<br />

base de cotización;<br />

◗ el traspaso de cuentas individuales de los trabajadores;<br />

◗ los planes de pensiones;<br />

◗ los retiros programados y pensión garantizada;<br />

◗ la disposición parcial de recursos de cuentas individuales<br />

de los trabajadores;<br />

◗ la administración de cuentas individuales, y<br />

◗ la disposición y transferencia de depósitos en cuentas<br />

individuales.<br />

Infonavit<br />

● Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para<br />

los Trabajadores;<br />

● Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y<br />

Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional de<br />

la Vivienda para los Trabajadores;<br />

● Reglas para el Otorgamiento de Créditos a los Trabajadores<br />

Derechohabientes del Instituto del Fondo Nacional<br />

Bibliografía<br />

BITÁCORA LABORAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL 2004 (BÁSICA)<br />

Belmares Sánchez, Javier, Editorial Sistemas de Información Contable y Administrativa, SA de CV (Gasca-Sicco),<br />

Segunda edición, México, 2004, 560 págs.<br />

de la Vivienda para los Trabajadores;<br />

● Reglamento Interior del Instituto<br />

del Fondo Nacional de la<br />

Vivienda para los Trabajadores<br />

en materia de facultades como<br />

Organismo Fiscal Autónomo;<br />

● Reglamento para la Imposición<br />

de Multas por Infracción a las<br />

Disposiciones de la Ley del Instituto<br />

del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores<br />

y sus Reglamentos, y<br />

● Reglamento de la Comisión de Inconformidades y de<br />

Valuación del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda<br />

para los Trabajadores.<br />

Laboral<br />

● Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados<br />

Unidos Mexicanos;<br />

● Ley Federal del Trabajo;<br />

● Cuarta Resolución Participación de Utilidades;<br />

● No pagan PTU empresas con ingresos hasta $300,000.00<br />

anuales;<br />

● Reglamento de Objeciones a la PTU;<br />

● Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio<br />

Ambiente de Trabajo, y<br />

● Reglamento General para la Inspección y Aplicación de<br />

Sanciones por Violaciones a la Legislación Laboral.<br />

Adicionalmente contiene los principales acuerdos emitidos<br />

por el H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del<br />

Seguro Social; el Decreto de Incorporación al IMSS de estudiantes<br />

de nivel medio superior y superior; los montos máximos<br />

de créditos del Infonavit; los Criterios del Infonavit para<br />

el requerimiento de pago a patrones, así como algunos casos<br />

prácticos correspondientes a la determinación de:<br />

● la base para el pago de indemnizaciones;<br />

● indemnizaciones por despido;<br />

● tiempo extra;<br />

● vacaciones;<br />

● aguinaldo;<br />

● PTU, y<br />

● salario base de cotización para efectos del IMSS.<br />

15 de Julio de 2004 11


<strong>IDC</strong> <strong>89</strong> Seguridad Social www.idcweb.com.mx<br />

1. Circular Consar 28-8, Reglas generales a las que deberán<br />

sujetarse las Administradoras de Fondos para el Retiro<br />

(Afore) y las Empresas Operadoras de la Base de Datos<br />

Nacional SAR para el traspaso de cuentas individuales de<br />

los trabajadores<br />

Esta Circular compila el contenido de su similar 28-7 publicada<br />

el pasado 12 de diciembre, quedando abrogada a partir del<br />

próximo 26 de julio.<br />

Entre las adiciones más relevantes se encuentran las relativas<br />

a la notificación de los resultados del traspaso al trabajador<br />

solicitante, como sigue:<br />

● si el traspaso es exitoso:<br />

◗ la Afore receptora de la cuenta individual, dentro de los<br />

cinco días hábiles posteriores a la fecha de liquidación del<br />

traspaso de los recursos del solicitante, deberá emitir y<br />

enviar una constancia de traspaso al domicilio del trabajador<br />

correspondiente, a través de alguna empresa de<br />

servicios especializados de mensajería, o por cualquier otro<br />

medio que proporcione acuse de recibo, o se asiente la razón<br />

por la que no pudo ser entregada, y<br />

◗ la Afore transferente de la cuenta, dentro de los cinco días<br />

hábiles posteriores a la liquidación del traspaso, deberá emitir<br />

un estado de cuenta final de la cuenta traspasada y<br />

enviarlo al domicilio del trabajador titular de la misma a<br />

través de alguna empresa de mensajería especializada, o<br />

por cualquier otro medio que proporcione acuse de recibo<br />

o se asiente la razón por la que no pudo ser entregado. De<br />

igual forma, deberán enviar junto con el estado de cuenta<br />

final, una constancia de liquidación de traspaso, y<br />

● si la solicitud de traspaso es rechazada, la Afore receptora de<br />

la cuenta individual, deberá enviar al domicilio del trabajador<br />

que conste en la solicitud de traspaso, dentro de los cinco<br />

días hábiles posteriores a la fecha en que las Empresas<br />

Operadoras le den a conocer dicho resultado, un documento<br />

donde le informe del rechazo de la solicitud de traspaso<br />

de su cuenta individual al trabajador y los motivos que<br />

dieron lugar al mismo.<br />

De igual forma, se establece que las Afore tienen prohibido<br />

tramitar solicitudes de traspaso, cuando:<br />

De actualidad<br />

● no conste la firma o, en su caso, la huella digital del trabajador<br />

en la solicitud de traspaso o en el documento de comisiones,<br />

o bien, cuando conste la firma o huella digital, pero<br />

ésta sea notoriamente diferente a la contenida en la identificación<br />

del trabajador;<br />

● las firmas o huellas asentadas en los documentos presentados<br />

para solicitar el traspaso, sean notoriamente diferentes<br />

entre sí;<br />

● el documento de comisiones no esté vigente a la fecha de firma<br />

de la solicitud de traspaso, o la información que éste contenga<br />

no corresponda a la publicada por la Comisión Nacional<br />

del Sistema de Ahorro para el Retiro en su página de Internet<br />

a la fecha de la solicitud de traspaso;<br />

● se hubiese obtenido el consentimiento del trabajador mediante<br />

engaño, coacción, intimidación, amenazas o cualquier otra<br />

conducta similar;<br />

● el traspaso se lleve a cabo mediante la utilización de documentos<br />

falsos o alterados, o la falsificación de documentos<br />

o firmas;<br />

● la Afore, actuando de común acuerdo con el patrón o con representantes<br />

de éste o con cualquier otra persona que<br />

pueda ejercer presión sobre el trabajador, obtenga su registro<br />

a cambio de la entrega de una cantidad de dinero, o de<br />

la prestación de algún servicio, o del otorgamiento de algún<br />

beneficio o contraprestación de cualquier naturaleza a favor<br />

del patrón o de sus representantes, o<br />

● la Afore obtenga el registro del trabajador a cambio de la entrega<br />

de una cantidad de dinero, o de la prestación de algún<br />

servicio, o del otorgamiento de algún beneficio o contraprestación<br />

de cualquier naturaleza.<br />

(Secretaría de Hacienda y Crédito Público, 16 de junio).<br />

2. Informe de los servicios personales en el Instituto Mexicano<br />

del Seguro Social<br />

Establece el número total de plazas ocupadas por el personal<br />

activo del Instituto, costo de los servicios personales del personal<br />

jubilado y pensionado del Instituto, así como el contenido<br />

del Programa-Oportunidades (Instituto Mexicano del Seguro<br />

Social, 28 de junio).<br />

12 15 de Julio de 2004


Información Dinámica de Consulta M.R. <strong>IDC</strong><br />

Año XVIII • 3a. Época<br />

Jurídico-Corporativo<br />

15 de Julio de 2004<br />

<strong>89</strong><br />

DE TRASCENDENCIA 2<br />

● QUÉ ES EL USUFRUCTO<br />

Principales aspectos de esta figura legal, y su regulación<br />

en el Código Civil para el Distrito Federal<br />

PARA TOMARSE EN CUENTA 4<br />

● PROCEDENTE LA INTERPOSICIÓN DE AMPARO AUN POR ACTOS<br />

CONSENTIDOS<br />

● REDUCCIÓN DEL PLAZO PARA MANTENER INFORMACIÓN DE CRÉDITOS<br />

EN EL BURÓ DE CRÉDITO<br />

● VIGENCIA DE LA LEY PARA LA TRANSPARENCIA Y ORDENAMIENTO DE<br />

LOS SERVICIOS FINANCIEROS<br />

● NO MÁS TRÁMITES EMPRESARIALES CON LA MORATORIA<br />

REGULATORIA<br />

● REQUISITOS A CUMPLIR POR MEDIOS EN CAMPAÑAS PUBLICITARIAS<br />

GUBERNAMENTALES<br />

LA EMPRESA CONSULTA 6<br />

● DELEGACIÓN DE CARGO DE ALBACEA ¿POSIBLE?<br />

● ¿OBLIGATORIO CONTAR CON PROGRAMA DE PROTECCIÓN CIVIL?<br />

● ¿MISMA RESPONSABILIDAD DE SOCIO Y ADMINISTRADOR EN SC?<br />

● REQUISITOS DE PUBLICIDAD DE SERVICIOS DE SALUD<br />

● REPRESENTACIÓN LEGAL DE MENOR DE EDAD ¿POR SUS PADRES<br />

MENORES DE EDAD O ABUELOS?<br />

● CANCELACIÓN DE MARCA YA REGISTRADA<br />

Seguridad<br />

Jurídico Fiscal<br />

Contenido<br />

NUEVA LEGISLACIÓN 8<br />

● ÚLTIMAS MODIFICACIONES Y ADICIONES A LA LEY DE INSTITUCIONES<br />

DE CRÉDITO<br />

Medidas correctivas y preventivas que deberán aplicar<br />

las instituciones de banca múltiple, cuando no cumplan<br />

con el monto de capital requerido para efectuar sus<br />

operaciones<br />

● REFORMAS A LA LEY AMBIENTAL PARA EL DISTRITO FEDERAL<br />

Regulación relativa a la Licencia Ambiental Única,<br />

obligatoria para los establecimientos emisores de<br />

contaminantes en el Distrito Federal<br />

INDICADORES 11<br />

● TIEMPO Y COSTOS REQUERIDOS PARA ABRIR UN NEGOCIO EN MÉXICO<br />

COMPARADO CON EL RESTO DEL MUNDO<br />

NORMAS OFICIALES 13<br />

● DISPOSICIONES DICTADAS POR LAS DIVERSAS SECRETARÍAS DE<br />

ESTADO EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 14 AL 28 DE JUNIO<br />

DE ACTUALIDAD 14<br />

● SÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA<br />

JURÍDICO-CORPORATIVO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA<br />

FEDERACIÓN, EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 14 AL 28 DE JUNIO<br />

www.idcweb.com.mx


<strong>IDC</strong> <strong>89</strong> Jurídico-Corporativo www.idcweb.com.mx<br />

Qué es el usufructo<br />

De trascendencia<br />

Características principales de esta figura legal, regulada en el Código Civil para el Distrito Federal,<br />

para otorgar derechos reales sobre bienes, y estudio de las diversas formas de constitución y causales<br />

de terminación.<br />

El usufructo es una figura jurídica regulada por los artículos<br />

980 al 1048 del Código Civil para el Distrito Federal (CCDF),<br />

el cual lo define como: el derecho real y temporal de disfrutar<br />

de los bienes ajenos, entendiéndose al derecho real como el<br />

derecho o poder jurídico que tiene una persona sobre una cosa,<br />

pudiendo, usarla, aprovecharla y disfrutar de ella de acuerdo<br />

con las limitaciones o modalidades autorizadas por el título<br />

legal respectivo, derecho que surte efectos frente a cualquier<br />

persona.<br />

Doctrinariamente se ha establecido que el usufructo es un<br />

“desgajamiento” de la propiedad, en virtud de la separación de<br />

sus características tales como son el jus udendi o usus, jus fruendi<br />

o frutus, y jus abutendi o abusus, (uso, goce y dominio), en<br />

donde el dueño o propietario otorga a otra persona el uso y goce<br />

de los frutos o productos de la propiedad, conservando para<br />

sí el dominio; es como si respecto de la cosa se privara de su<br />

vestido de propietario y quedara “desnudo” de esa calidad; y de<br />

ahí que al constituirse un usufructo, a quien fue propietario con<br />

todos los atributos, se le llama “nudo propietario”. (Gutiérrez y<br />

González, Ernesto, El Patrimonio, Editorial Porrúa, 2002, México,<br />

pág.1022).<br />

Por lo anterior, se constituye este derecho real diverso, con<br />

identidad jurídica propia pues la persona receptora del uso y<br />

disfrute de la cosa, llamada usufructuario, es autorizado por el<br />

nudo propietario (o por la ley), para tomar la cosa ajena, usarla<br />

y aprovechar los frutos que produzca, conservando aquél su<br />

carácter de dueño o propietario del bien, aun frente a terceros.<br />

Características del usufructo<br />

● Es un derecho real temporal. Normalmente el propietario<br />

otorga el usufructo por un tiempo específico, pero debe considerarse<br />

que si en el documento constitutivo no se establece<br />

expresamente el plazo de duración, se entenderá otorgado<br />

en forma vitalicia, según lo prevé el artículo 986;<br />

● es un derecho real “intuitus personae”, esto es, es un derecho<br />

otorgado a una persona determinada, constituido en atención<br />

a las calidades o atributos de la misma;<br />

● no se transmite por herencia, salvo en casos especiales, por<br />

ello por regla general, al morir el usufructuario, el derecho<br />

de usufructo se extingue;<br />

● es un derecho real valuable por separado de la nuda propiedad,<br />

porque el usufructo sólo comprende el derecho de usar<br />

y disfrutar del bien, comprendiendo por tanto una sola parte<br />

del valor total de éste, y<br />

● no existe un estado de copropiedad entre usufructuario y nudo<br />

propietario, aun y cuando ambas personas ejercen un derecho<br />

real sobre una misma cosa. No son copropietarios porque<br />

el usufructuario nunca ejerce el derecho de dominio sobre el<br />

bien, pues éste es ejercido únicamente por el propietario.<br />

Formas de constituir el usufructo<br />

Según lo dispuesto por el artículo 981, el usufructo puede constituirse<br />

por:<br />

● disposición de la ley;<br />

● por la voluntad del hombre: usufructo contractual o testamentario,<br />

o<br />

● por prescripción.<br />

USUFRUCTO POR DISPOSICIÓN DE LEY<br />

El único caso de usufructo admitido por la ley, es el derivado de<br />

lo previsto en el artículo 430 del CCDF, para constituirlo en favor<br />

de los progenitores o de quienes ejerzan la patria potestad<br />

sobre los bienes de su menor hijo, cuando éstos son adquiridos<br />

por un medio diferente al trabajo.<br />

USUFRUCTO POR VOLUNTAD DEL HOMBRE: CONTRACTUAL O TESTAMENTARIO<br />

● El usufructo contractual es el que se constituye precisamente<br />

a través de un contrato celebrado entre el propietario del<br />

bien, y la persona que adquiere el usufructo.<br />

● El usufructo testamentario se constituye cuando una persona<br />

al elaborar su testamento deja a una o varias personas el<br />

usufructo, y a otra u otras la nuda propiedad.<br />

USUFRUCTO POR PRESCRIPCIÓN<br />

Se constituye cuando una persona no propietaria de un bien se<br />

ostenta como tal, y transmite a otra su usufructo y ésta lo posee<br />

por el tiempo que establece la ley (cinco años); al haber transcurrido<br />

este tiempo, el poseedor adquiere el derecho real de usufructo<br />

por prescripción, y si el legítimo propietario ejerciera su<br />

derecho para recuperar el bien, será sólo con relación a la nuda<br />

propiedad, ya que por lo antes referido, contra el usufructo será<br />

improcedente, si éste es vitalicio.<br />

2 15 de Julio de 2004


www.idcweb.com.mx Jurídico-Corporativo <strong>IDC</strong> <strong>89</strong><br />

Sujetos posibilitados a otorgar y recibir el<br />

usufructo<br />

Podrán otorgar y constituir usufructo sólo las personas mayores<br />

de edad y capaces de goce y ejercicio, es decir, quien disponga<br />

libremente de su persona y sus bienes (artículo 24).<br />

Asimismo, la capacidad para recibir el usufructo la tiene todo<br />

sujeto de derecho, sea física o moral. En este sentido el CCDF<br />

en su artículo 988 establece una limitante a las personas morales,<br />

que pueden adquirir y administrar bienes raíces, consistente<br />

en que su duración no puede ser mayor a 20 años.<br />

Derechos y obligaciones del usufructuario<br />

Según lo disponen los artículos 9<strong>89</strong> al 1037, el usufructuario tiene los siguientes:<br />

DERECHOS OBLIGACIONES<br />

Usar y disfrutar del bien Formar un inventario de los bienes recibidos<br />

Servirse y aprovechar el bien,así como de los frutos naturales,industriales o Valuar los muebles (en su caso)<br />

civiles,que en su caso,sean producidos<br />

Ser considerado como parte en todo litigio que verse sobre el bien Hacer constar el estado en el que se hallen los inmuebles (en su caso)<br />

Ejercitar todas las acciones judiciales correspondientes Dar la correspondiente fianza<br />

Si el usufructo comprende cosas que no pueden usarse sin consumirse, Disfrutar del bien con moderación<br />

podrá consumirlas<br />

Recibir los aumentos de los bienes por accesión,y gozar de las servidumbres Restituir los bienes al propietario en el tiempo convenido<br />

a su favor<br />

Enajenar,arrendar y gravar su derecho de usufructo,extinguiéndose el acto No empeorar o deteriorar el bien por su negligencia<br />

cuando termine el usufructo<br />

Hacer mejoras útiles y voluntarias,sin tener derecho a exigir su pago Responder del menoscabo que pudieran sufrir los bienes por su culpa o negligencia<br />

Gozar del derecho de tanto,cuando se enajene la nuda propiedad Cuando corresponda,hacer las reparaciones indispensables para mantener el bien<br />

en el estado original<br />

Diferencias existentes entre el usufructo y el arrendamiento<br />

En muchas ocasiones se ha confundido al arrendamiento con esta figura en estudio, por ello resulta conveniente señalar las<br />

características que las distingue:<br />

USUFRUCTO ARRENDAMIENTO<br />

Es un derecho real Es un derecho personal o de crédito<br />

Puede constituirse a título oneroso o gratuito Siempre es oneroso<br />

Puede recaer sobre cosas corporales o incorporales Sólo recae sobre cosas corporales<br />

Por regla general,se extingue con la muerte del usufructuario No se extingue con la muerte del arrendatario<br />

Por ser un derecho real,confiere a su titular el derecho de persecución y Como sólo crea derechos personales,no otorga al arrendatario ninguno de los<br />

el de preferencia derechos referidos<br />

Ventajas y desventajas de la constitución del<br />

usufructo<br />

VENTAJAS<br />

● Quien se quede sólo con la nuda propiedad sobre el bien, está<br />

en aptitud para disponer de él, hasta de enajenarlo, y<br />

● el derecho real del usufructo permite garantizar la seguridad<br />

económica de cierto tipo de personas, que por sus<br />

cualidades, no conviene darle absoluta disposición sobre<br />

los bienes.<br />

DESVENTAJAS<br />

● Saca de la circulación los bienes que soportan este derecho<br />

real, y si llegan a circular sufren un menosprecio, toda vez<br />

que nadie tiene interés en adquirir un bien cuyo uso o dis-<br />

frute sobre él está otorgado, y el derecho se extinguirá con<br />

la vida del usufructuario, y<br />

● el bien sobre el cual recae este derecho real, es generalmente<br />

objeto de un uso intensivo por el usufructuario, quien hará<br />

un “sobreuso” del mismo, porque al saberse tenedor de un<br />

derecho que por regla general no podrá transmitir a sus herederos,<br />

tratará de sacarle el mayor provecho, pudiendo dañarlo<br />

o deteriorarlo.<br />

Extinción del usufructo<br />

El artículo 1038 establece como causales de su extinción:<br />

● la muerte del usufructuario;<br />

● el vencimiento del plazo por el que se constituyó;<br />

● el cumplimiento de la condición prevista en su constitución<br />

para darlo por terminado;<br />

15 de Julio de 2004 3


<strong>IDC</strong> <strong>89</strong> Jurídico-Corporativo www.idcweb.com.mx<br />

● reunirse el usufructo y la propiedad en la misma persona;<br />

● la prescripción de los derechos reales;<br />

● la renuncia expresa del usufructuario;<br />

● la pérdida total del bien objeto del usufructo;<br />

● la cesación del derecho del que lo constituyó cuando teniendo<br />

un dominio revocable, se cumple el supuesto de la revocación,<br />

esto es, cesa el derecho del que da, y en consecuencia<br />

cesa el derecho de quien recibe, y<br />

● el no otorgar la fianza, si el propietario no lo ha eximido de<br />

esta obligación.<br />

Para tomarse en cuenta<br />

Procedente la interposición de<br />

amparo aun por actos consentidos<br />

Recientemente la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió un criterio<br />

que pudiera integrar jurisprudencia, relativo a la posibilidad de los particulares<br />

de impugnar los actos de la autoridad que pudieran afectar sus<br />

garantías constitucionales, aun cuando los mismos ya hubieran sido aceptados<br />

aplicándolos, e incluso consumados, sin poder regresar al estado en<br />

que se encontraba antes de dicha aplicación.<br />

Si bien el criterio podría resultar benéfico para el particular, va en contra<br />

de los principios establecidos para promover el juicio de amparo, específicamente<br />

la fracción IX, del artículo 73 de la Ley de Amparo, que prevé<br />

como causal de improcedencia del juicio de amparo: “los actos consentidos<br />

expresamente o por manifestaciones de voluntad que entrañen ese<br />

consentimiento”, toda vez que la acción a través de la cual debe impugnarse<br />

el acto es extemporáneo y no fue reclamado en la vía correspondiente<br />

dentro de los plazos que la ley de la materia señale.<br />

Cabe destacar que el criterio establece un requisito más para determinar<br />

la procedencia del juicio de amparo: que la ley de la cual se impugna el acto,<br />

ya haya sido declarada inconstitucional por el citado tribunal, situación que<br />

igualmente contraviene los principios fundamentales del amparo, como es<br />

“el de la existencia de agravio personal y directo”, porque el juicio de amparo<br />

siempre debe promoverse por la parte a quien directamente perjudique el<br />

acto o ley reclamada, toda vez que la protección, ya habiendo sido concedido<br />

el amparo, aplicará única y exclusivamente al promovente del juicio.<br />

Con la tesis referida, la ley declarada inconstitucional no sólo no será<br />

aplicada a los promoventes del juicio interpuesto en el plazo establecido<br />

para ello, sino a todos aquéllos que posteriormente impugnen los actos derivados<br />

de dicha ley, aun cuando ya hubiesen consentido anteriormente su<br />

aplicación. Para mayor profundización del tema se le sugiere consultar el<br />

apartado de Los Tribunales Resolvieron, de la sección Fiscal, de este mismo<br />

número.<br />

Conclusión<br />

Es muy importante que en su empresa esta figura legal sea considerada<br />

como una forma más a través de la cual puede otorgar,<br />

sobre los bienes de que es propietaria, ciertos derechos a<br />

terceras personas sin dejar de perder sobre los mismos el dominio,<br />

siempre tomando en cuenta el plazo o término por el cual<br />

tales derechos serán otorgados, y observando las formalidades<br />

necesarias para llevarlo a cabo, de acuerdo con la forma de constitución:<br />

por la ley, contrato o testamento, o prescripción.<br />

Finalmente, es primordial considerar que los derechos a otorgar<br />

a través del usufructo, facultan al usufructuario a hacer suyo<br />

todo lo que el bien produzca, siempre con la obligación de<br />

mantenerlo en el mismo estado que se entregó.<br />

Reducción del plazo<br />

para mantener<br />

información de créditos<br />

en el buró de crédito<br />

El pasado 8 de junio, el Banco de México dio a conocer,<br />

a través de publicación en el Diario Oficial<br />

de la Federación, modificaciones a las reglas decimosegunda<br />

y decimotercera de las “Reglas generales<br />

a las que deberán sujetarse las operaciones<br />

y actividades de las sociedades de información crediticia<br />

y sus usuarios”, para que desde el 9 de junio,<br />

las sociedades de información crediticia (buró<br />

de crédito) eliminen de su base de datos la información<br />

referente a créditos vencidos de personas<br />

físicas, cuyo saldo insoluto por concepto del adeudo<br />

principal sea inferior al equivalente a 1,000 unidades<br />

de inversión (UDIS), siempre y cuando:<br />

● hayan transcurrido 48 meses (cuatro años) contados<br />

a partir de la fecha en que los créditos se<br />

encuentren cerrados, y por cualquier causa hayan<br />

dejado de existir derechos de cobro, o<br />

● el buró de crédito haya dejado de recibir información<br />

sobre los mismos.<br />

En este sentido, se entenderá que los créditos<br />

vencidos son: aquellos que tengan 90 días o más<br />

de incumplir en sus pagos.<br />

El monto del adeudo se determinará cada año<br />

calendario, usando el valor de la UDI correspondiente<br />

al primer día hábil bancario de ese año.<br />

4 15 de Julio de 2004


www.idcweb.com.mx Jurídico-Corporativo <strong>IDC</strong> <strong>89</strong><br />

Vigencia de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los<br />

Servicios Financieros<br />

A partir del próximo 24 de julio entrará en vigor la Ley para la<br />

Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, la<br />

cual en términos generales, se encargará de la regulación del<br />

cobro de comisiones y cuotas interbancarias, entre otros, por la<br />

prestación de servicios prestados por instituciones financieras,<br />

otorgando los siguientes beneficios para sus usuarios:<br />

● el cobro de comisiones y cuotas interbancarias se regularán<br />

por disposiciones de carácter general emitidas por el Banco<br />

de México;<br />

● las comisiones por el uso de los cajeros automáticos estarán<br />

puestos en sus pantallas;<br />

● las instituciones bancarias no podrán modificar sus comisiones<br />

sin previo aviso al Banco de México;<br />

● las instituciones bancarias deberán informarles las comisio-<br />

nes que cobran por sus servicios;<br />

● el cobro de comisiones distintas estarán prohibidas, incluyendo<br />

las prácticas discriminatorias;<br />

● la celebración de operaciones con clientes de determinadas<br />

instituciones bancarias no podrán impedirse;<br />

● las instituciones bancarias no podrán impedir a sus clientes<br />

utilizar la infraestructura de otras entidades financieras o desalentar<br />

su uso, y<br />

● las entidades financieras deberán enviar al domicilio de sus<br />

clientes el estado de cuenta de la tarjeta de crédito, débito, y<br />

cheques, constando la relación de las operaciones realizadas.<br />

De ser asumidas tales acciones por el sector bancario, se fomentará<br />

el uso de los servicios financieros en cualquier institución<br />

bancaria por el público en general.<br />

No más trámites empresariales con la moratoria regulatoria<br />

La moratoria regulatoria, emitida mediante<br />

acuerdo presidencial publicado el<br />

12 de mayo en el Diario Oficial de la<br />

Federación, consiste en suspender la emisión<br />

de regulación que tenga costos de<br />

cumplimiento para las personas físicas y<br />

morales. La vigencia de este acuerdo comenzó<br />

el pasado 13 de mayo y terminará<br />

el 29 de abril de 2005.<br />

Lo anterior, no implica un alto total a<br />

la actividad regulatoria del gobierno fe-<br />

deral, al contemplarse casos donde excepcionalmente<br />

se autorizará su emisión, tales<br />

como: emergencias, obligaciones<br />

contenidas en leyes y reglamentos para<br />

emitir la regulación respectiva, compromisos<br />

internacionales, actualizaciones<br />

periódicas, beneficios notoriamente superiores<br />

a costos de cumplimiento por parte<br />

de los particulares, reglas de operación,<br />

y contribuciones, y sus accesorios.<br />

Con esta medida se busca reducir el<br />

volumen de nueva regulación que obstaculiza<br />

la actividad empresarial; y que las<br />

dependencias y organismos descentralizados<br />

del gobierno federal realicen una<br />

efectiva planeación en la emisión de regulación<br />

administrativa para revertir la<br />

tendencia actual de crear más obligaciones<br />

y generar más regulación con impacto<br />

en la actividad económica, así como<br />

realizar una revisión detallada del marco<br />

jurídico vigente.<br />

Requisitos a cumplir por medios en campañas publicitarias<br />

gubernamentales<br />

Acorde con lo dispuesto en el artículo siete, séptimo párrafo del<br />

Acuerdo por el que se establecen los lineamientos generales para<br />

la orientación, planeación, autorización, supervisión y evaluación<br />

de las estrategias, los programas y las campañas de<br />

comunicación social de las dependencias y entidades de la<br />

Administración Pública Federal, los medios de comunicación<br />

que presten servicios de publicidad, y deseen prestar dichos servicios<br />

a las diversas dependencias de la Administración Pública<br />

Federal, para ser contratados deberán contar con los siguientes<br />

requisitos:<br />

● estudio sobre el perfil del lector, determinado por cualquier<br />

persona moral, ajena al medio de difusión, con la experiencia<br />

para realizar los estudios correspondientes, la cual se determina<br />

conforme a la fórmula siguiente, y<br />

● certificación de su circulación pagada y cobertura geográfica.<br />

Ésta deberá ser expedida con base en datos del ejercicio fiscal<br />

anterior, por cualquier persona moral ajena al medio de<br />

difusión, con la capacidad necesaria para emitir los dictámenes<br />

correspondientes sobre la contabilidad y los controles<br />

de producción y distribución de los ejemplares vendidos.<br />

15 de Julio de 2004 5


<strong>IDC</strong> <strong>89</strong> Jurídico-Corporativo www.idcweb.com.mx<br />

Asimismo, dicha certificación deberá comprender la circulación<br />

del medio impreso, y contener por lo menos, los siguientes<br />

elementos:<br />

● cifras totales y promedios de la circulación pagada, y<br />

● datos sobre la cobertura geográfica.<br />

FÓRMULA PARA CALCULAR EL PROMEDIO DE LA CIRCULACIÓN<br />

PAGADA DE UN MEDIO IMPRESO (CIFRAS EN NÚMERO DE<br />

EJEMPLARES)<br />

[v + s – dv = cp] / n = pcp<br />

Ventas (v) Comprende las ventas directas y las ventas a través de canales de distribución<br />

(personas físicas,empresas o entidades) siempre y cuando la redistribución<br />

se lleve a cabo mediante un procedimiento estable,<br />

definido y verificable que garantice la entrega a los destinatarios finales.<br />

Más: Suscripciones (s)<br />

Menos: Devoluciones sobre las ventas (dv)<br />

Igual: Circulación pagada (cp)<br />

Entre: Número de ediciones evaluadas (n)<br />

Igual: Promedio de circulación pagada (pcp)<br />

DELEGACIÓN DE CARGO DE ALBACEA ¿POSIBLE?<br />

Uno de mis clientes fue nombrado albacea en una sucesión<br />

intestamentaria, cargo que en su debido momento<br />

aceptó. Lamentablemente deberá salir de viaje y no podrá<br />

ejercer dicho cargo, y está considerando delegarlo a<br />

uno de sus hermanos. ¿Es esto posible?<br />

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1700 del Código Civil<br />

para el Distrito Federal, el albacea no puede delegar el cargo<br />

que ha recibido, ni por su muerte pasa a sus herederos; sin<br />

embargo, como no está obligado a obrar personalmente, es posible<br />

que ejerza su cargo a través de mandatarios, respondiendo<br />

siempre de sus actos. Este criterio ha sido sustentado también<br />

por los tribunales, como se desprende del siguiente texto:<br />

ALBACEA. LA DELEGACION DE ESE CARGO POR<br />

MANDATO ESPECIAL, NO TERMINA CON EL ALBA-<br />

CEAZGO DE LA PERSONA QUE OTORGO EL MAN-<br />

DATO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).Si<br />

bien de conformidad con el artículo 3440 del Código Civil<br />

del Estado de Puebla, el albacea de una sucesión puede delegar<br />

su cargo por mandato especial, tal acto jurídicamente<br />

no tiene como consecuencia la de dar por terminado el cargo<br />

de albacea de la persona que otorga el mandato, pues delegar<br />

gramaticalmente implica dar autorización a una<br />

persona para que actúe en nombre de otra, autorización que<br />

se materializa a través del otorgamiento del mandato especial,<br />

mandato que sólo confiere al mandatario facultades de<br />

representación, pero que de ninguna manera priva al que<br />

lo confiere del derecho que habrá de ser representado, por lo<br />

La empresa consulta<br />

La certificación deberá considerar al menos una quinta parte<br />

de los números publicados en el ejercicio fiscal de que se trate,<br />

de forma aleatoria.<br />

PUBLICACIONES PERIÓDICAS GRATUITAS<br />

En este caso, la certificación se centrará en las cifras totales y<br />

promedios de la circulación gratuita, así como en la cobertura<br />

geográfica y el perfil del lector.<br />

PUBLICACIONES CON VALOR INFORMATIVO O CULTURAL DE CIRCULACIÓN<br />

NO MASIVA<br />

Deberán presentar datos sobre sus suscriptores, circulación y calendario<br />

editorial del año en que se pretenda realizar la inserción.<br />

Los medios impresos de publicidad interesados en ser contratados,<br />

deberán remitir a la Subsecretaría de Normatividad<br />

de Medios de la Secretaría de Gobernación, el perfil del lector<br />

y la certificación de su circulación pagada y cobertura geográfica,<br />

cuando estos documentos se actualicen.<br />

que la delegación del carácter de albacea por mandato especial<br />

no es uno de los demás casos que establece la ley, mediante<br />

el que, el albaceazgo acaba, de acuerdo con lo dispuesto<br />

por el artículo 3487, fracción VIII, del referido código civil.<br />

Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Segundo<br />

Tribunal Colegiado del Sexto Circuito. Octava Época parte: IX-<br />

Febrero, Tesis: s/n, pág. 128.<br />

¿OBLIGATORIO CONTAR CON PROGRAMA DE PROTECCIÓN<br />

CIVIL?<br />

Recientemente recibimos la visita de autoridades delegacionales<br />

quienes nos solicitaron les acreditáramos que tenemos<br />

un Programa de Protección Civil. Por el tipo de actividades<br />

que realizamos, consideramos no requerirlo.<br />

Podrían señalarnos ¿cuáles son los establecimientos obligados<br />

a contar con él?<br />

De los artículos 46, 47 y 49, de la Ley de Protección Civil para<br />

el Distrito Federal, y 24 y 25 de su reglamento se desprende<br />

que los propietarios, responsables, gerentes o administradores<br />

de inmuebles mercantiles, tendrán la obligación<br />

de contar e implementar un Programa Interno de Protección<br />

Civil, cuando cuenten o realicen las siguientes actividades:<br />

● inmuebles destinados a vivienda plurifamiliar y conjuntos<br />

habitacionales, en donde los administradores, serán los encargados<br />

de implementarlo;<br />

● inmuebles que sean considerados de alto, mediano o bajo<br />

riesgo;<br />

6 15 de Julio de 2004


www.idcweb.com.mx Jurídico-Corporativo <strong>IDC</strong> <strong>89</strong><br />

● teatros, cines, bares, discotecas, restaurantes, bibliotecas,<br />

centros comerciales, estadios, centros deportivos y gimnasios,<br />

escuelas públicas y privadas, hospitales y sanatorios,<br />

templos, establecimientos de hospedaje, juegos eléctricos,<br />

electrónicos o mecánicos, baños públicos, panaderías, estaciones<br />

de servicio, establecimientos de almacenamiento<br />

y distribución de hidrocarburos, laboratorios de procesos<br />

industriales, los considerados de mediano y alto riesgo, y<br />

● los demás donde exista usualmente una concentración<br />

de más de 50 personas, incluyendo a los trabajadores del<br />

lugar.<br />

Los establecimientos mercantiles e industriales no enlistados<br />

pero que sean considerados por las autoridades correspondientes<br />

como de bajo riesgo, sólo deberán:<br />

● contar con un extintor tipo ABC de 4.5 o 6 kilogramos, y<br />

respetar su vigencia de mantenimiento;<br />

● colocar en el inmueble instructivos oficiales de conductas<br />

a seguir en caso de sismo o incendio, en lugares visibles y<br />

de alto tránsito de personas, tales como accesos, estancias<br />

y pasillos de circulación, y<br />

● dar mantenimiento a las instalaciones eléctricas, hidráulicas<br />

y de gas una vez al año.<br />

Cabe adicionar que los administradores, gerentes, poseedores,<br />

arrendatarios o propietarios de inmuebles de mediano<br />

o alto riesgo, están obligados a realizar simulacros por lo<br />

menos una vez al año, así como contar con una póliza de<br />

seguro de cobertura amplia de responsabilidad civil y daños<br />

a terceros, para amparar su actividad.<br />

¿MISMA RESPONSABILIDAD DE SOCIO<br />

Y ADMINISTRADOR EN SC?<br />

Soy socio de una sociedad civil, y al mismo tiempo la<br />

asamblea me eligió como administrador de la misma. Podrían<br />

indicarme ¿cuáles son las responsabilidades que<br />

frente a terceros tendría que tomar por cada calidad?<br />

Por lo que corresponde a las responsabilidades de los socios en<br />

este tipo de sociedades, su responsabilidad está limitada única<br />

y exclusivamente a responder por las obligaciones contraídas<br />

por la sociedad hasta por el monto de su aportación; a diferencia<br />

de los socios que fungen como administradores de la empresa,<br />

ya que éstos serán responsables ilimitada y solidariamente<br />

respecto de las obligaciones contraídas por la sociedad,<br />

conforme a lo dispuesto en el artículo 2704 del Código Civil para<br />

el Distrito Federal.<br />

REQUISITOS DE PUBLICIDAD DE SERVICIOS DE SALUD<br />

Somos una empresa de publicidad y actualmente uno de<br />

nuestros clientes nos solicitó publicitar los servicios de rehabilitación<br />

que él presta. ¿Qué requisitos debemos de<br />

cubrir para hacerlo en medios impresos?<br />

La publicidad de la prestación de los servicios de salud debe<br />

informar al público sobre el tipo, características y finalidades<br />

de los servicios y las modalidades generales de acceso a los<br />

mismos, para lo cual, conforme a lo dispuesto en el artículo<br />

79 del Reglamento de la Ley de Salud en materia de Publicidad,<br />

la empresa publicitaria requerirá un permiso otorgado por la<br />

Secretaría de Salud.<br />

Una vez otorgado el permiso, al publicar el anuncio de su<br />

cliente, no deberá efectuarle ninguna modificación que haga<br />

variar las características con las cuales fue autorizado.<br />

Al anunciar la publicidad se debe cumplir con los siguientes<br />

requisitos, según lo dispone el artículo 306 de la Ley General<br />

de Salud:<br />

● la información contenida en el mensaje sobre calidad, origen,<br />

pureza, conservación, propiedades nutritivas y beneficios<br />

de empleo deberá ser comprobable;<br />

● el mensaje deberá tener contenido orientador y educativo;<br />

● los elementos deberán corresponder a las características<br />

de la autorización o aviso sanitario respectivo;<br />

● no deberá inducir a conductas, prácticas o hábitos nocivos<br />

para la salud física o mental que impliquen riesgo o<br />

atenten contra la seguridad o integridad física o dignidad<br />

de las personas, en particular de la mujer, y<br />

● no deberá desvirtuar ni contravenir los principios, disposiciones<br />

y ordenamientos que en materia de prevención, tratamiento<br />

de enfermedades o rehabilitación, establezca la<br />

Secretaría de Salud.<br />

REPRESENTACIÓN LEGAL DE MENOR DE EDAD<br />

¿POR SUS PADRES MENORES DE EDAD O ABUELOS?<br />

Nuestra empresa es una asociación civil dedicada a la<br />

ayuda y rehabilitación de niños con deficiencias físicas, y<br />

para proporcionarla requerimos el consentimiento de<br />

sus padres. Actualmente se nos presentó el caso de un niño<br />

de un año cuyos padres también son menores de<br />

edad, y no están casados. ¿Quién tiene la patria potestad<br />

sobre el menor hijo y responsabilizarse para recibir la<br />

ayuda médica?<br />

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 23 del Código Civil<br />

para el Distrito Federal, la minoría de edad es una restricción<br />

a la capacidad de ejercicio, por lo cual los incapaces pueden<br />

ejercitar sus derechos o contraer obligaciones por medio<br />

de sus representantes, siendo legítimos representantes del menor<br />

quienes ejerzan la patria potestad, según lo prevé el artículo<br />

425 del mismo ordenamiento<br />

Por lo anterior, y conforme a lo establecido en el artículo<br />

412 del multicitado código, los hijos menores de edad (no casados)<br />

están bajo la patria potestad mientras exista uno de<br />

los ascendientes que deban ejercerla conforme a la ley, alguno<br />

de los padres, y si estos faltan los ascendientes en segundo<br />

grado en el orden que determine el juez familiar, en consecuencia,<br />

quien debe otorgar el consentimiento por el hijo<br />

menor de edad que va a recibir la asistencia médica serán los<br />

ascendientes de los menores padres.<br />

15 de Julio de 2004 7


<strong>IDC</strong> <strong>89</strong> Jurídico-Corporativo www.idcweb.com.mx<br />

Lo señalado puede confirmarse con el razonamiento de la<br />

siguiente tesis:<br />

ADOPCION, INCAPACIDAD DE LA MADRE ME-<br />

NOR DE EDAD, PARA OTORGAR EL CONSENTI-<br />

MIENTO EN LA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE<br />

SAN LUIS POTOSI). Los artículos 372,384 y 403 del Código<br />

Civil del Estado de San Luis Potosí, establecen quiénes<br />

son menores de edad y, fundamentalmente, que el sujeto a<br />

la patria potestad no puede comparecer en juicio ni contraer<br />

obligación alguna. De acuerdo con ello, si quedó probado<br />

que la actora era menor de edad en la fecha en que compareció<br />

a manifestar su consentimiento sobre la adopción de<br />

su menor hijo en las diligencias de adopción relativas, resulta<br />

que no estaba capacitada legalmente para vertir ese consentimiento,<br />

por estar ella misma sujeta a la patria potestad,<br />

sino que tal manifestación de voluntad debió expresarla quien<br />

ejercía la patria potestad sobre la madre menor de edad.<br />

Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Octava<br />

Época, Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, parte:<br />

I Segunda Parte-1, Tesis: s/n, pág. 59.<br />

CANCELACIÓN DE MARCA YA REGISTRADA<br />

Por resolución judicial, nuestra empresa debe iniciar el<br />

procedimiento de cancelación de marca, toda vez que<br />

existe una empresa que tiene la protección previa de<br />

una marca parecida en grado de confusión a la nuestra.<br />

Podrían decirnos ¿qué trámites debemos efectuar?<br />

Para la cancelación de la marca, el titular o representante de<br />

la empresa titular de la marca deberá presentar, ante el Instituto<br />

Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), una solicitud<br />

en escrito libre donde deberá indicar:<br />

● el número de registro,<br />

● domicilio del titular, en este caso de la empresa, y<br />

● los motivos que le orillan a cancelar la marca, en una relación<br />

de hechos.<br />

Asimismo, el representante de la empresa deberá acreditar<br />

su personalidad, a través de carta poder, o bien, con un<br />

poder general otorgado ante notario público.<br />

Finalmente, en un plazo que no excederá de cuatro meses,<br />

el IMPI sin costo alguno, emitirá la declaración de cancelación<br />

del registro de la marca mediante un oficio donde se indique<br />

que la misma ha quedado sin efectos.<br />

Nueva legislación<br />

Últimas modificaciones y adiciones<br />

a la Ley de Instituciones de Crédito<br />

Por tercera ocasión es reformada esta legislación del año 2000 a la fecha, esta vez con el<br />

objeto de establecer una serie de medidas correctivas y preventivas a aplicar por las instituciones<br />

de banca múltiple, cuando no cumplan con el monto de capital requerido legalmente para su<br />

funcionamiento.<br />

El pasado 16 de junio fueron publicadas en el Diario Oficial de la<br />

Federación, las modificaciones a la Ley de Instituciones de<br />

Crédito, relativas a las medidas preventivas y/o correctivas que<br />

deberán aplicar las instituciones de banca múltiple, a partir del<br />

día siguiente, cuando por cualquier causa hayan disminuido el<br />

capital mínimo necesario para su operación, o bien, la revocación<br />

de la autorización para funcionar como tal.<br />

Institución sin capitalización mínima<br />

El artículo 134 bis 1, establece las siguientes medidas correctivas<br />

a observar por las instituciones de banca múltiple que no cumplan<br />

con los requerimientos de capitalización establecidos:<br />

● informar al consejo de administración su clasificación, y las<br />

causas que la motivaron, presentando un informe detallado<br />

de evaluación integral sobre su situación financiera. Si es par-<br />

te de un grupo financiero, deberá informar por escrito su situación<br />

al director general y al presidente del consejo de administración<br />

de la sociedad controladora;<br />

● presentar para la aprobación de la Comisión Nacional Bancaria<br />

y de Valores (CNBV), en un plazo no mayor a 20 días, un plan<br />

de restauración de capital, el cual también deberá ser aprobado<br />

por el consejo de administración antes de ser presentado a<br />

aquélla. Dicho plan de restauración debe presentar, metas periódicas,<br />

así como el plazo en el cual el capital obtendrá el nivel<br />

de capitalización requerido conforme a las disposiciones<br />

aplicables.<br />

Las instituciones de banca múltiple, deberán cumplir con el<br />

plan de restauración de capital dentro del plazo establecido<br />

por la CNBV, en un plazo no mayor a de 270 días naturales<br />

contados a partir del día siguiente al que se notifique la res-<br />

8 15 de Julio de 2004


www.idcweb.com.mx Jurídico-Corporativo <strong>IDC</strong> <strong>89</strong><br />

pectiva aprobación. Este plazo podrá ser prorrogado por acuerdo<br />

de su Junta de Gobierno, por un período que no excederá<br />

de 90 días naturales.<br />

● suspender a los accionistas el pago de dividendos provenientes<br />

de la institución, así como cualquier mecanismo o acto<br />

que implique una transferencia de beneficios patrimoniales.<br />

Si la institución pertenece a un grupo financiero, la medida<br />

se aplicará a la sociedad controladora, así como a las<br />

entidades financieras o sociedades integrantes de dicho grupo.<br />

Lo anterior, no se aplicará tratándose del pago de dividendos<br />

realizado por las entidades financieras o sociedades<br />

integrantes del grupo, distintas a la institución de banca múltiple<br />

de que se trate, cuando el referido pago se aplique a la<br />

capitalización de la institución de banca múltiple;<br />

● suspender los programas de recompra de acciones representativas<br />

del capital social de la institución, y si pertenece a un<br />

grupo financiero, también los de la sociedad controladora de<br />

dicho grupo;<br />

● diferir el pago de intereses y el del principal, o convertir anticipadamente<br />

en acciones las obligaciones subordinadas en<br />

circulación, hasta por la cantidad necesaria para cubrir el faltante<br />

de capital. Esta medida se aplicará a las obligaciones<br />

subordinadas que computen como parte del capital neto de<br />

las instituciones. Las instituciones emisoras de obligaciones<br />

subordinadas, deberán incluir en los títulos de crédito, en el<br />

acta de emisión, en el prospecto informativo, y en cualquier<br />

otro instrumento documentando la emisión, la posibilidad de<br />

que sea procedente la implementación de esta medida cuando<br />

se actualicen las causales correspondientes, sin ser causal<br />

de incumplimiento por parte de la institución emisora;<br />

● suspender el pago de las compensaciones y bonos extraordinarios<br />

adicionales al salario del director general y de los<br />

funcionarios de los dos niveles jerárquicos inferiores a éste,<br />

así como no otorgar nuevas compensaciones en el futuro para<br />

el director general y funcionarios, hasta en tanto la institución<br />

cumpla con los niveles de capitalización requeridos<br />

por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Esta previsión<br />

deberá contenerse en los contratos y demás documentación<br />

reguladora de las condiciones de trabajo. Lo anterior,<br />

también aplicará a los pagos realizados a personas morales<br />

distintas a la institución, cuando efectúen los pagos a los funcionarios<br />

de la institución;<br />

● abstenerse de convenir incrementos en los montos vigentes<br />

de los créditos otorgados a las personas consideradas como<br />

relacionadas, y<br />

● las demás medidas correctivas mínimas previstas en las reglas<br />

de carácter general.<br />

Instituciones con capitalización mínima<br />

Ahora bien, si una institución de banca múltiple cumple con el<br />

índice mínimo de capitalización, la CNBV deberá ordenar la<br />

aplicación de las medidas correctivas mínimas siguientes:<br />

● informar a su consejo de administración su clasificación,<br />

así como las causas que la motivaron, presentando un informe<br />

detallado de evaluación integral sobre su situación<br />

financiera. Si la institución forma parte de un grupo financiero,<br />

informará por escrito su situación al director general<br />

y al presidente del consejo de administración de la sociedad<br />

controladora;<br />

● abstenerse de celebrar operaciones cuya realización ubica su<br />

índice de capitalización por debajo del requerido conforme<br />

a las disposiciones aplicables, y<br />

● las demás medidas correctivas mínimas establecidas en las<br />

reglas de carácter general.<br />

Todas las instituciones<br />

Adicionalmente, aun y cuando la institución cumpla o no con<br />

los índices de capitalización requerido, la CNBV podrá ordenar<br />

la aplicación de alguna de las siguientes medidas, toda vez que<br />

son medidas de aplicación general:<br />

● definir las acciones que llevará a cabo la institución para no<br />

deteriorar su índice de capitalización;<br />

● contratar los servicios de auditores externos o terceros especializados<br />

para la realización de auditorías especiales sobre<br />

cuestiones específicas;<br />

● abstenerse de convenir incrementos en los salarios y prestaciones<br />

de los funcionarios y empleados en general, exceptuando<br />

las revisiones salariales convenidas y respetando los<br />

derechos laborales adquiridos. Lo anterior también se aplicará<br />

a los pagos para personas morales distintas a la institución,<br />

cuando efectúen los pagos a los empleados o<br />

funcionarios de la institución;<br />

● sustituir a los funcionarios, consejeros, comisarios o auditores<br />

externos, nombrando la propia institución a las personas<br />

que ocuparán los cargos respectivos. Lo anterior es sin perjuicio<br />

de las facultades de la CNBV para determinar la remoción<br />

o suspensión de los miembros del consejo de<br />

administración, directores generales, comisarios, directores<br />

y gerentes, delegados fiduciarios y demás funcionarios que<br />

puedan obligar con su firma a la institución, o<br />

● las demás que determine la CNBV, con base en el resultado<br />

de sus funciones de inspección y vigilancia, así como en las<br />

sanas prácticas bancarias y financieras.<br />

Para la aplicación de estas medidas, la CNBV considerará: la<br />

categoría en que la institución de banca múltiple haya sido clasificada,<br />

su situación financiera integral, el cumplimiento al<br />

marco regulatorio, la tendencia del índice de capitalización de<br />

la institución y de los principales indicadores que reflejen el<br />

grado de estabilidad y solvencia, la calidad de la información<br />

contable y financiera, y el cumplimiento en la entrega de dicha<br />

información.<br />

15 de Julio de 2004 9


<strong>IDC</strong> <strong>89</strong> Jurídico-Corporativo www.idcweb.com.mx<br />

Supuesto en que no se aplicarán ninguna de las<br />

medidas anteriores<br />

Cuando las instituciones de banca múltiple mantengan un índice<br />

de capitalización superior en un 25% o más, al requerido legalmente,<br />

no se aplicarán medidas correctivas mínimas ni adicionales.<br />

Consecuencias del incumplimiento de las<br />

medidas correctivas establecidas<br />

Finalmente, la adición de un párrafo en el artículo 108, pre-<br />

viene que el incumplimiento por parte de las instituciones de<br />

banca múltiple a la aplicación de las citadas medidas preventivas<br />

o correctivas ordenadas por la CNBV, dará lugar a la imposición<br />

de una multa equivalente de 20,000 a 200,000 veces<br />

el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal<br />

(de $4904,800.00 a $49´048,000.00). Lo anterior, sin perjuicio<br />

de la facultad con la que cuenta la Secretaría de Hacienda<br />

y Crédito Público para revocar la autorización otorgada para<br />

organizarse como institución de banca múltiple y operar con<br />

tal carácter.<br />

Reformas a la Ley Ambiental para el Distrito<br />

Federal<br />

Principales disposiciones reguladoras de la Licencia Ambiental Única, obligatoria para los<br />

establecimientos industriales mercantiles y de servicio, así como los espectáculos públicos que<br />

emiten contaminantes al ambiente,ubicados en el Distrito Federal;en vigor desde el pasado 5 de junio.<br />

El 4 de junio, fue publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal,<br />

el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas<br />

disposiciones de la Ley Ambiental para el Distrito Federal, para<br />

incorporar la figura de la Licencia Ambiental Única (LAU), como<br />

obligación para los establecimientos que realicen actividades emisoras<br />

de contaminantes. Asimismo, establece las causales por las<br />

cuales podrá efectuarse la poda, derribo o transplante de árboles,<br />

y las sanciones correspondientes por omitir su cumplimiento.<br />

Licencia Ambiental Única<br />

OBJETIVO<br />

Según lo dispuesto en el artículo 61 Bis la LAU es el instrumento<br />

donde se concentran las obligaciones ambientales de los responsables<br />

de los establecimientos que realicen actividades<br />

emisoras de contaminantes, amparando además los permisos<br />

y autorizaciones requeridos en materia ambiental.<br />

DOCUMENTOS A PRESENTAR PARA OBTENERLA<br />

Los responsables de los referidos establecimientos deberán presentar<br />

además de la solicitud, la siguiente información, prevista<br />

en el artículo 61 Bis 1:<br />

● datos generales del solicitante;<br />

● ubicación del establecimiento;<br />

● descripción del proceso;<br />

● distribución de maquinaria y equipo;<br />

● cantidad y tipo de materias primas o combustibles utilizadas<br />

en su proceso y forma de almacenamiento;<br />

● transporte de materias primas o combustibles al área de<br />

proceso;<br />

● transformación de materias primas o combustibles;<br />

● productos, subproductos y residuos generados;<br />

● anexos, estudios, análisis y planes de manejo, de acuerdo con<br />

la actividad del establecimiento, como:<br />

◗ emisiones a la atmósfera;<br />

◗ descarga de aguas residuales;<br />

◗ generación y disposición de residuos no peligrosos;<br />

◗ generación de ruido y vibraciones, y<br />

◗ registro de emisiones y transferencia de contaminantes;<br />

● almacenamiento, transporte y distribución de productos y<br />

subproductos;<br />

● cantidad y naturaleza de los contaminantes a la atmósfera<br />

esperados;<br />

● equipos para el control de la contaminación a la atmósfera<br />

a utilizar, y<br />

● programas de acciones para el caso de contingencias atmosféricas,<br />

con las medidas y acciones a realizar cuando las condiciones<br />

meteorológicas de la región sean desfavorables, o<br />

cuando se presenten emisiones de contaminantes extraordinarias<br />

no controladas.<br />

OTORGAMIENTO DE LA LAU<br />

Presentada la solicitud e información citada, en un plazo no mayor<br />

de 30 días será emitida la LAU. De no emitir respuesta en<br />

el referido término, se entenderá negado el otorgamiento.<br />

CONTENIDOS DE LA LICENCIA<br />

En la LAU deberá señalarse, según el artículo 61 Bis 3:<br />

● el número de registro ambiental;<br />

10 15 de Julio de 2004


www.idcweb.com.mx Jurídico-Corporativo <strong>IDC</strong> <strong>89</strong><br />

● las condiciones de operación;<br />

● los límites máximos permisibles de emisión por tipo de contaminante<br />

a que deberá sujetarse la fuente emisora;<br />

● las obligaciones ambientales a las que queda sujeto el establecimiento,<br />

de acuerdo con sus características y actividad;<br />

● la periodicidad en la cual se efectuará la medición, monitoreo<br />

y reporte de emisiones; y<br />

● las medidas y acciones a realizar en caso de una contingencia.<br />

ACTUALIZACIÓN ANUAL<br />

Los responsables de los establecimientos emisores de contaminantes,<br />

que hayan obtenido la LAU, según el artículo 61 Bis 4, tienen<br />

la obligación de actualizar dentro del primer cuatrimestre de cada<br />

año, la información del desempeño ambiental del establecimiento,<br />

a través de la presentación de alguno de los anexos señalados.<br />

Actividades prohibidas para la conservación del<br />

ambiente<br />

Según lo dispuesto en el artículo 88 Bis 1, queda prohibido<br />

en los parques y jardines, plazas ajardinadas o arboladas, zonas<br />

con cualquier cubierta vegetal en la vía pública, alamedas y arboledas,<br />

jardineras y barrancas, realizar alguna de las siguientes<br />

actividades:<br />

● la construcción de edificaciones, y de cualquier obra o actividad<br />

con ese fin;<br />

● el cambio de uso de suelo;<br />

● la extracción de tierra y cubierta vegetal, así como el alambrado<br />

o cercado, siempre que ello no sea realizado por las<br />

autoridades competentes o por persona autorizada, para el<br />

mantenimiento o mejoramiento del área respectiva, y<br />

● el depósito de cascajo y de cualquier otro material proveniente<br />

de edificaciones que afecte o pueda producir afectaciones<br />

a los recursos naturales de la zona.<br />

Actividades para la reparación de zonas dañadas<br />

En caso de dañar un área verde, el responsable deberá reparar<br />

los daños causados:<br />

● restaurando el área afectada; o<br />

● llevando a cabo las acciones de compensación para restituir<br />

un área equivalente a la afectada, en el sitio más próximo<br />

posible a ésta.<br />

Cuando el daño causado sea irreparable, el responsable deberá<br />

pagar una compensación económica, la cual se destinará<br />

al fondo ambiental público, a efecto de aplicarse a restauración<br />

o compensación de áreas afectadas.<br />

Indicadores<br />

Tiempo y costos requeridos para abrir un negocio<br />

en México comparado con el resto del mundo<br />

Listado proporcionado por el Banco Mundial, correspondiente al año 2003, que contiene el<br />

número de trámites necesarios y el costo para gestionarlos al aperturar una empresa, y en el cual<br />

se observa que México aún presenta un rezago en la desregulación administrativa, en relación con<br />

los países de primer mundo.<br />

PAÍS NÚMERO DE DURACIÓN COSTO<br />

TRÁMITES (DÍAS) EN % ( PIB POR<br />

PERSONA)<br />

Albania 11 47 65<br />

Alemania 9 45 5.9<br />

Algeria 1 8 29 31.9<br />

Angola 14 146 838<br />

Arabia Saudita 14 9 5 130.5<br />

Argentina 1 5 68 8<br />

Armenia 10 25 8.5<br />

Australia 2 2 2<br />

Austria 9 29 6.6<br />

PAÍS NÚMERO DE DURACIÓN COSTO<br />

TRÁMITES (DÍAS) EN % ( PIB POR<br />

PERSONA)<br />

Azerbaiján 14 106 17<br />

Bangla Desh 7 30 75.5<br />

Belarux 19 118 27.1<br />

Bélgica 7 56 11.3<br />

Benin 9 63 1<strong>89</strong>.2<br />

Bolivia 1 8 67 166.6<br />

Bosnia Herzegovina 12 59 51.8<br />

Botswana 10 9 7 36.1<br />

Brasil 15 152 11.6<br />

15 de Julio de 2004 11


<strong>IDC</strong> <strong>89</strong> Jurídico-Corporativo www.idcweb.com.mx<br />

PAÍS NÚMERO DE DURACIÓN COSTO<br />

TRÁMITES (DÍAS) EN % ( PIB POR<br />

PERSONA)<br />

Bulgaria 10 30 8.3<br />

Burkina Faso 1 5 136 325.2<br />

Burundi .. .. ..<br />

Camboya 11 9 4 553.8<br />

Camerún 12 37 190.7<br />

Canadá 2 3 0.6<br />

Chad 1 9 73 395.3<br />

Chile 10 28 11.6<br />

China 11 46 14.3<br />

Colombia 1 9 60 27.2<br />

Costa Rica 11 80 21.4<br />

Cote d’Ivoire 10 77 143.1<br />

Croacia 13 50 18.2<br />

Dinamarca 4 4 0<br />

Ecuador 14 9 0 63<br />

El Salvador 12 115 129.8<br />

Emiratos Árabes Unidos 10 29 24.5<br />

España 11 115 18.7<br />

Estados Unidos 5 4 0.6<br />

Etiopía 8 44 421.6<br />

Federación Rusa 12 29 9.3<br />

Filipinas 11 59 24.4<br />

Finlandia 4 33 3.1<br />

Francia 9 49 1.4<br />

Georgia 9 30 26.3<br />

Ghana 10 8 4 111.7<br />

Grecia 1 6 45 69.6<br />

Guatemala 13 39 66.7<br />

Guinea 13 71 229.4<br />

Haití 12 203 198.9<br />

Holanda 7 11 13.7<br />

Honduras 14 8 0 72.8<br />

Hong Kong 5 11 2.4<br />

Hungría 5 65 64.3<br />

India 10 8 8 49.8<br />

Indonesia 11 168 14.5<br />

Irlanda 3 12 10.4<br />

Israel 5 34 5<br />

Italia 9 23 24.1<br />

Jamaica 7 31 16.2<br />

Japón 11 31 10.5<br />

Jordán 14 9 8 50.1<br />

Kazajstán 10 25 10.1<br />

Kenya 11 61 54<br />

Kuwait 12 33 1.8<br />

Lao PDR 9 198 19.5<br />

Latvia 7 11 14.7<br />

Líbano 6 46 129.9<br />

Lesotho 9 9 2 68.1<br />

PAÍS NÚMERO DE DURACIÓN COSTO<br />

TRÁMITES (DÍAS) EN % ( PIB POR<br />

PERSONA)<br />

Lituania 9 26 6.3<br />

Macedonia,FYR 13 48 13.1<br />

Madagascar 1 5 67 62.8<br />

Malawi 11 45 125.4<br />

Malasia 8 31 27.1<br />

Malí 13 61 232.2<br />

Mauritania 11 73 109.7<br />

México 7 51 18.8<br />

Moldavia 11 42 26.2<br />

Mongolia 8 31 12<br />

Moroco 11 36 19.1<br />

Mozambique 1 5 153 99.6<br />

Namibia 10 8 5 18.7<br />

Nepal 8 25 191<br />

Nicaragua 12 71 337.8<br />

Niger 11 27 446.6<br />

Nigeria 10 44 92.3<br />

Noruega 4 24 3.9<br />

Nueva Guinea Papua 7 69 26.4<br />

Nueva Zelanda 3 3 0.2<br />

Omán 9 34 5.3<br />

Pakistán 10 22 46.8<br />

Panamá 7 19 26.3<br />

Paraguay 1 8 73 156.2<br />

Perú 9 100 24.9<br />

Polonia 12 43 20.3<br />

Portugal 11 9 5 12.5<br />

Puerto Rico 6 6 0.9<br />

Reino Unido<br />

República Árabe<br />

6 18 1<br />

Egipcia 13 43 61.2<br />

República de Corea 12 33 17.9<br />

República de Kirguiz 9 26 13.4<br />

República del Congo 8 67 271<br />

República de Yemen 13 9 6 264.1<br />

República Checa 10 8 8 11.7<br />

República del Congo 13 215 871.9<br />

República Dominicana 12 78 48.1<br />

República Islámica<br />

de Irán<br />

9 48 6.6<br />

Rumania 6 27 11.9<br />

Ruanda 9 43 232.3<br />

Senegal 9 58 123.6<br />

Serbia y Montenegro 10 44 13.3<br />

Sierra Leona 9 26 1,297.60<br />

Singapur 7 8 1.2<br />

República de Eslovaquia 10 9 8 10.2<br />

Eslovenia 10 61 15.5<br />

Sudáfrica 9 38 8.9<br />

12 15 de Julio de 2004


www.idcweb.com.mx Jurídico-Corporativo <strong>IDC</strong> <strong>89</strong><br />

PAÍS NÚMERO DE DURACIÓN COSTO<br />

TRÁMITES (DÍAS) EN % ( PIB POR<br />

PERSONA)<br />

Sri Lanka 8 58 18.3<br />

Suecia 3 16 0.8<br />

Suiza 6 20 8.5<br />

República Árabe de Siria 10 42 16.7<br />

Taiwán 8 48 6.1<br />

Tanzania 13 35 199<br />

Tailandia 9 42 7.3<br />

Togo 14 63 281.4<br />

Túnez 10 46 16.4<br />

PIB:Producto Interno Bruto<br />

Si desea hacer la consulta de los días y costos por cada uno de<br />

los trámites específicos que deben realizarse ante las instancias<br />

gubernamentales del país correspondiente, puede consultar la<br />

PAÍS NÚMERO DE DURACIÓN COSTO<br />

TRÁMITES (DÍAS) EN % ( PIB POR<br />

PERSONA)<br />

Turquía 13 38 37.1<br />

Uganda 1 7 36 135.1<br />

Ucrania 14 40 27.3<br />

Uruguay 10 27 46.7<br />

Uzbekistán 9 33 16<br />

Venezuela 14 119 19.4<br />

Vietnam 11 63 29.9<br />

Zambia 6 40 24.1<br />

Zimbabwe 10 122 285.3<br />

siguiente dirección de Internet: http://www.worldbank.org,<br />

buscando la frase Doing Bussiness, en la aplicación Starting a<br />

Bussiness.<br />

Normas oficiales<br />

Relación de disposiciones dictadas por diversas Secretarías de Estado en materia de Normalización,<br />

cuya publicación en el Diario Oficial de la Federación se produjo en el período comprendido del 14 al<br />

28 de junio.<br />

Secretaría de Economía<br />

NOM Y FECHA DE PUBLICACIÓN CAMPO DE APLICACIÓN<br />

NOM-159-SCFI-2004, Bebidas alcohólicas-Sotol-Especificaciones y métodos de prueba A todos los procesos y actividades relacionados con la producción,envase,<br />

(16 de junio) comercialización y prácticas comerciales vinculadas a esta bebida<br />

NOM-EM-010-SCFI-2003, Remolques y semirremolques-Especificaciones de A los remolques y semirremolques nuevos o usados que se comercialicen y/o<br />

seguridad,publicada el 23 de diciembre de 2003 circulen en México tanto de fabricación nacional como de importación<br />

Prórroga<br />

(23 de junio)<br />

NOM-EM-009-SCFI-2003, Determinación,asignación e instalación del número A los remolques y semirremolques con peso bruto vehicular nominal<br />

de identificación vehicular-Especificaciones (suspende la vigencia de la Norma superior a 14 000 kilogramos (31,000 libras)<br />

Oficial Mexicana NOM-131-SCFI-1998, publicada el 6 de julio de 1998)<br />

Prórroga<br />

(23 de junio9<br />

PROY-NOM-002-SCFI-2003, Productos preenvasados-Contenido neto-Tolerancias A todos los productos de fabricación nacional como de importación que se<br />

y métodos de verificación comercializan en México<br />

(18 de junio)<br />

Secretaría de Salud<br />

NOM-005-SSA2-1993 ,De los servicios de planificación familiar A los servicios de atención médica y comunitaria de las instituciones de los<br />

Aclaración sectores público,social y privado,de servicios y desarrollo de todas las<br />

(16 de junio) actividades que constituyen los servicios de planificación familiar<br />

15 de Julio de 2004 13


<strong>IDC</strong> <strong>89</strong> Jurídico-Corporativo www.idcweb.com.mx<br />

De actualidad<br />

Relación de decretos, leyes, reglamentos, acuerdos, resoluciones, reglas y demás disposiciones emitidas<br />

por las diversas Secretarías de Estado, relacionadas con el sector empresarial, publicadas en el<br />

Diario Oficial de la Federación del 14 al 28 de junio.<br />

Secretaría de Hacienda y Crédito Público<br />

DISPOSICIÓN CONTENIDO<br />

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Medidas correctivas y preventivas que deberán aplicar las instituciones de banca<br />

Instituciones de Crédito múltiple cuando no tengan el capital requerido para su funcionamiento<br />

Ver Nueva legislación de este mismo número<br />

(16 de junio)<br />

Secretaría de la Función Pública<br />

Lista de valores mínimos para desechos de bienes muebles que generen las Se presenta el listado por concepto,unidad de medida y precio unitario<br />

dependencias y entidades de la Administración Pública Federal (25 de junio)<br />

Consejo de Salubridad General<br />

Vigésima Primera Actualización del Catálogo de Medicamentos Genéricos Listado de medicamentos que se incluyen,por denominación genérica,forma<br />

Intercambiables farmacéutica,presentación,laboratorio y registro<br />

(14 de junio)<br />

Para cualquier información relacionada con lo publicado en los apartados que integran<br />

esta sección, sírvase comunicar o enviar correspondencia a la atención del Editor General:<br />

Lic. Eréndira Ramírez Vieyra; o Editor Divisional: Lic. Eda Patricia Zumárraga González o<br />

Editor Titular: Lic. María Virginia Flores Andaluz, e-mail: vandaluz@expansion.com.mx,<br />

Av. Constituyentes # 956 Col. Lomas Altas. Teléfono: 9177-4151.<br />

14 15 de Julio de 2004


Información Dinámica de Consulta M.R. <strong>IDC</strong><br />

Año XVIII • 3a. Época<br />

15 de Julio de 2004<br />

Comercio Exterior <strong>89</strong><br />

DE TRASCENDENCIA 2<br />

● TRANSFERENCIAS ADUANERAS VÍA OPERACIONES VIRTUALES<br />

Consideraciones para transferir bienes importados temporalmente<br />

para su elaboración, transformación o reparación<br />

de productos de exportación, e inclusive para su<br />

retorno al extranjero<br />

PARA TOMARSE EN CUENTA 4<br />

● ¿RESPONSABLE EL AGENTE ADUANAL POR LA APLICACIÓN<br />

DE PREFERENCIAS ARANCELARIAS NO SOLICITADAS?<br />

● REFORMAN LA NOM DE ETIQUETADO COMERCIAL<br />

DE PRODUCTOS EXTRANJEROS<br />

● ¿RESUELTO EL ACCESO DE TRANSPORTISTAS A EUA?<br />

● REGULACIONES DE DETENCIÓN ADMINISTRATIVA:<br />

LEY CONTRA EL BIOTERRORISMO<br />

● MERCANCÍA ROBADA DURANTE EL TRÁMITE ADUANERO<br />

¿ES INGRESO PARA ISR?<br />

LA EMPRESA CONSULTA 7<br />

● IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACIÓN ¿ES COMPENSABLE?<br />

● RETORNO DE MERCANCÍAS EN ENVASES IMPORTADOS<br />

TEMPORALMENTE<br />

● ¿FACTURACIÓN SIMULTÁNEA DE BIENES PROSEC A EMPRESAS<br />

CON Y SIN PROGRAMA?<br />

● INCREMENTO DE PRECIOS PARA EVITAR CUENTAS ADUANERAS<br />

DE GARANTÍA<br />

● OMISIÓN DE DATOS DE IMPORTACIÓN EN LA FACTURA DE VENTAS DE<br />

PRIMERA MANO ¿SANCIONABLE?<br />

Seguridad<br />

Jurídico Fiscal<br />

Contenido<br />

DINÁMICA LEGISLATIVA 8<br />

● LEY SOBRE LA APROBACIÓN DE TRATADOS INTERNACIONALES<br />

EN MATERIA ECONÓMICA<br />

Iniciativa de ley presentada por las Comisiones Unidas de<br />

Relaciones Exteriores y de Economía<br />

INDICADORES 10<br />

● MERCANCÍAS CLASIFICADAS EN LOS SECTORES ESPECÍFICOS<br />

DEL PADRÓN DE IMPORTADORES<br />

Identificación de las mercancías por fracción arancelaria<br />

que requieren de la inscripción al Padrón de Importadores<br />

de Sectores Específicos<br />

CUOTAS COMPENSATORIAS 13<br />

● DISPOSICIONES DICTADAS POR LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA, CUYA<br />

PUBLICACIÓN SE PRODUJO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN,<br />

DURANTE EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 12 AL 28 DE JUNIO<br />

NORMAS OFICIALES 13<br />

● DISPOSICIONES DICTADAS POR DIVERSAS SECRETARÍAS DE ESTADO<br />

EN MATERIA DE NORMALIZACIÓN, DURANTE EL PERÍODO<br />

COMPRENDIDO DEL 12 AL 28 DE JUNIO<br />

DE ACTUALIDAD 13<br />

● SÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA<br />

DE COMERCIO EXTERIOR, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA<br />

FEDERACIÓN, DURANTE EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 12 AL 28<br />

DE JUNIO<br />

www.idcweb.com.mx


<strong>IDC</strong> <strong>89</strong> Comercio Exterior www.idcweb.com.mx<br />

De trascendencia<br />

Transferencias aduaneras vía<br />

operaciones virtuales<br />

Implicaciones aduaneras y fiscales en la transferencia de mercancías importadas<br />

temporalmente por empresas de fomento a las exportaciones.<br />

Los programas Pitex y Maquiladoras como instrumentos creados<br />

para apoyar el desarrollo de las exportaciones manufactureras<br />

mexicanas (Decreto que establece Programas de<br />

Importación Temporal para producir Artículos de Exportación<br />

y Decreto para el Fomento y Operación de la Industria Maquiladora<br />

de Exportación), permiten la importación temporal de<br />

insumos, partes y componentes, sin el pago de los impuestos<br />

general de importación (IGI) y al valor agregado (IVA), así como<br />

la importación de maquinaria y equipo sin el pago de IVA,<br />

para la elaboración, transformación o reparación de productos<br />

de exportación, siempre que su retorno al extranjero se efectué<br />

dentro de los plazos permitidos conforme el artículo 108 de la<br />

Ley Aduanera –LA–.<br />

El esquema anterior aplica a las empresas Pitex y Maquiladoras<br />

que importan temporalmente insumos, los transforman y<br />

retornan, pero ¿qué pasa en los casos en donde se requiere que<br />

terceras personas los retornen una vez transformados?; o bien,<br />

¿se envíen a otra empresa para su acabado final? ¿a caso deben<br />

retornarse e importarse nuevamente para concluir el proceso?<br />

Pues bien, para apoyar esas operaciones y evitar gastos financieros<br />

innecesarios por la salida de mercancías y posterior<br />

retorno, y sobre todo ahorro de tiempos de entrega, las empresas<br />

autorizadas para operar al amparo de dichos programas cuentan<br />

con un beneficio muy importante como es la transferencia de los<br />

bienes importados temporalmente a través de pedimentos virtuales<br />

(artículos 10-A y 22 de los Decretos Pitex y Maquiladoras,<br />

respectivamente y 112 de la Ley Aduanera).<br />

Dicha medida de simplificación administrativa en apoyo a<br />

la integración de cadenas productivas es una herramienta muy<br />

importante, por ello resulta necesario revisar su aplicación.<br />

Aspectos aduanales<br />

Las operaciones de transferencias de mercancías importadas<br />

temporalmente, podrán efectuarse por empresas Pitex o Maquiladoras<br />

autorizadas por la Secretaría de Economía para operar<br />

al amparo de dichos programas, a Pitex o Maquiladoras para<br />

llevar a cabo los procesos de elaboración, transformación o reparación<br />

de mercancías destinadas a la exportación, o bien retornarlas<br />

al extranjero, e inclusive por las Empresas de Comercio<br />

Exterior (Ecex).<br />

De igual forma, se podrán transferir mercancías importadas<br />

temporalmente a residentes en territorio nacional para dejarlas<br />

en territorio nacional (regla 3.3.11., de las Reglas de Carácter<br />

General en materia de Comercio Exterior para 2004<br />

–RCGCE2004–).<br />

Enseguida se presentan los principales aspectos de las transferencias<br />

de las mercancías importadas temporalmente por las<br />

empresas Pitex o Maquiladoras.<br />

ENAJENANTES ADQUIERENTES<br />

PITEX Y MAQUILADORAS PITEX, MAQUILADORAS Y ECEX EMPRESAS NACIONALES<br />

¿Se debe avisar a la autoridad sobre la<br />

transferencia de las mercancías?<br />

¿Se requiere de los servicios de agente<br />

aduanal?<br />

Se pueden transferir:<br />

● insumos<br />

● activo fijo<br />

¿Se requiere de la presentación de<br />

pedimentos?<br />

¿Se requiere presentar físicamente las<br />

mercancías ante la aduana?<br />

No<br />

Sí<br />

Sí<br />

Sí,excepto a las Ecex<br />

Sí,pedimento de retorno o exportación virtual para quien<br />

transfiere,y de importación temporal para quien adquiere,<br />

pudiéndose presentar pedimentos consolidados<br />

No<br />

2 15 de Julio de 2004<br />

No<br />

Sí<br />

Sí,siempre que las mercancías se encuentren sujetas a cupo,<br />

y no hubiera cambiado la fracción arancelaria de ingreso a<br />

territorio nacional<br />

La disposición no lo permite<br />

Sí,pedimento de retorno o exportación virtual para quien<br />

transfiere,y de importación definitiva para quien adquiere<br />

No


www.idcweb.com.mx Comercio Exterior <strong>IDC</strong> <strong>89</strong><br />

ENAJENANTES ADQUIERENTES<br />

PITEX Y MAQUILADORAS<br />

Se paga el impuesto de importación<br />

en la transferencia de:<br />

PITEX, MAQUILADORAS Y ECEX EMPRESAS NACIONALES<br />

● insumos<br />

● insumos no originarios del TLCAN,<br />

o Decisión 2/2000,o del TLCAELC<br />

● activo fijo *<br />

Se pagan las cuotas compensatorias<br />

en la transferencia de:<br />

● insumos<br />

● activo fijo<br />

¿Se aplica el IVA por la importación<br />

en la transferencia de bienes?<br />

¿Se deben retornar los bienes al<br />

extranjero?<br />

¿Se pueden transferir desperdicios<br />

generados a partir de mercancías<br />

importadas temporalmente?<br />

¿Se debe dar cumplimiento con las<br />

regulaciones no arancelarias?<br />

Sí,en el pedimento de exportación o retorno virtual,se determina<br />

y paga el impuesto general de importación de las mercancías<br />

extranjeras,conforme la fracción arancelaria,debiéndose<br />

considerar el valor de las mercancías, al tipo de cambio vigente<br />

en la fecha de pago; pudiéndose diferir éste,siempre que quien<br />

recibe las mercancías presente un escrito en donde asuma<br />

la responsabilidad solidaria por el pago de los mismos<br />

Sí,al tramitar el pedimento de retorno virtual,se determina y paga<br />

el impuesto general de importación de las mercancías no originarias,<br />

conforme a su clasificación arancelaria,pudiéndose aplicar en la<br />

proporción determinada conforme a las reglas 16.4.,o 6.9.,de<br />

la Resolución del TLCAN,de la Decisión o del TLCAELC,según sea<br />

el caso,además de la posibilidad de diferir el pago del impuesto.<br />

En mercancías importadas temporalmente que se transfieran en el<br />

mismo estado,se podrá aplicar,según sea el caso:<br />

● tasa arancelaria preferencial conforme a los tratados y<br />

acuerdos comerciales suscritos por México,en transferencias<br />

de una Maquiladora de Servicios a una Maquiladora o Pitex,<br />

cuando se cuente con el certificado de origen,y se cumpla con<br />

las disposiciones de los tratados,o bien,<br />

● no pagar el IGI,en las transferencias de la industria automotriz<br />

terminal de mercancías introducidas bajo el régimen de<br />

depósito fiscal a una Pitex<br />

No,toda vez que el impuesto general de importación se cubrió al<br />

momento de su importación<br />

No<br />

No<br />

No,las importaciones temporales están exentas del pago de dicho<br />

impuesto<br />

Sí,y se deberá efectuar en siguientes plazos:<br />

● Pitex y Maquiladoras, hasta:<br />

◗ 18 meses: combustibles,lubricantes y otros materiales;<br />

materias primas,partes y componentes destinadas a<br />

integrar mercancías de exportación; envases y empaques;<br />

y etiquetas y folletos,y<br />

◗ durante la vigencia del programa: maquinaria,equipo,<br />

herramientas,instrumentos,moldes y refacciones<br />

destinados al proceso productivo; y equipos y aparatos,y<br />

● Ecex: en un plazo no mayor a seis meses,contado a partir<br />

de la fecha en que se hubieran tramitado los pedimentos<br />

Sí,excepto a las Ecex<br />

Sí<br />

.<br />

Sí,en el pedimento de importación definitiva se determina,<br />

y se cubren las contribuciones,considerando el valor de<br />

transacción al momento de la transferencia,aplicando<br />

la tasa y tipo de cambio vigentes a la fecha de entrada de las<br />

mercancías al territorio nacional,actualizado desde<br />

la fecha de importación temporal y hasta que se paguen las<br />

contribuciones y cuotas compensatorias correspondientes<br />

No aplica<br />

No aplica<br />

Sí<br />

No aplica<br />

Sí,al entregarse las mercancías en territorio nacional<br />

No,toda vez que las mercancías fueron cambiadas de<br />

régimen de temporal a definitivo<br />

No aplica<br />

* Quienes hubieran transferido dichos bienes antes del 1o de enero de 2001 y hubieran efectuado el pago del impuesto general de importación al efectuar la transferencia,podrán compensar las cantidades<br />

pagadas contra el impuesto general de importación a pagar en futuras importaciones<br />

15 de Julio de 2004 3<br />

Sí<br />

.


<strong>IDC</strong> <strong>89</strong> Comercio Exterior www.idcweb.com.mx<br />

Aspectos fiscales<br />

Las empresas Pitex o Maquiladoras que enajenen las mercancías<br />

objeto de transferencia, deberán emitir la factura correspondiente,<br />

con la debida anotación de su número de registro<br />

que la Secretaría de Economía les hubiera asignado, así como<br />

el de las empresas adquirentes, tratándose de aquellas con programa<br />

(regla 5.2.6., de las RCGCE2004).<br />

EMPRESAS DE FOMENTO A LAS EXPORTACIONES<br />

De conformidad con el artículo 29, fracción I de la LIVA, y la regla<br />

5.2.6., de las RCGCE2004, la enajenación de los bienes importados<br />

temporalmente a través de las transferencias, que<br />

realicen las empresas Pitex o Maquiladoras e inclusive a las Empresas<br />

de Comercio Exterior (Ecex), estarán sujetas a la tasa del<br />

0% del IVA, siempre que se presenten en la misma fecha y en<br />

la misma o diferentes aduanas los pedimentos de retorno o exportación<br />

virtual e importación temporal virtual, pudiéndose presentar<br />

pedimentos consolidados que ampare las mercancías<br />

transferidas a una sola empresa y recibidas de un sólo proveedor,<br />

respectivamente.<br />

Es importante revisar que dichos pedimentos: se hubieran<br />

presentado simultáneamente; no existan diferencias entre las<br />

mercancías manifestadas, y contengan el número y fecha del<br />

pedimento de importación temporal de la transferencia de las<br />

mercancías, o en su caso el retorno o exportación virtual transmitido<br />

electrónicamente por el agente o apoderado aduanal;<br />

ya que en caso contrario, se tendrán por no retornadas o exportadas<br />

las mercancías descritas en el pedimento de retorno o exportación<br />

virtual, y la Maquiladora o Pitex que hubiera efectuado<br />

la transferencia será responsable por el pago de las contribuciones<br />

y sus accesorios.<br />

EMPRESAS DE FOMENTO A LAS EXPORTACIONES<br />

En el caso de las enajenaciones por transferencias de mercancías<br />

importadas temporalmente de empresas Pitex o Maquila-<br />

Erróneamente y sin solicitarlo algunos importadores obtienen<br />

beneficios arancelarios por el simple hecho de señalar al agente<br />

aduanal en la carta de instrucciones (carta de encomienda),<br />

entre otros, que las mercancías a importar son originarias y procedentes<br />

de algún país con los cuales se tienen suscritos tratados<br />

de libre comercio o acuerdos comerciales.<br />

Para que el agente aduanal aplique el trato arancelario pre-<br />

Para tomarse en cuenta<br />

doras a residentes en territorio nacional, se deberá cubrir el pago<br />

del IVA, toda vez que la entrega de las mercancías se efectúa<br />

en territorio nacional (artículos 1o, fracción I y 10 de la LIVA).<br />

CAMBIO DE RÉGIMEN<br />

De no efectuarse el retorno las Pitex, Maquiladoras, o Ecex, adquirentes<br />

de las mercancías transferidas, deberán tramitar pedimento<br />

de importación definitiva y cubrir las contribuciones<br />

y aprovechamientos, sin que en ningún caso proceda la aplicación<br />

de la tasa arancelaria preferencial prevista en los acuerdos<br />

o tratados de libre comercio suscritos por México.<br />

Desperdicios<br />

Las Maquiladoras o Pitex podrán efectuar la transferencia mediante<br />

operaciones virtuales de los desperdicios que generen a<br />

las empresas Pitex o Maquiladoras que vayan a llevar a cabo<br />

los procesos de transformación, elaboración o reparación; o bien,<br />

realizar el retorno de los mismos (artículo 109 de la LA).<br />

Asimismo, dichas empresas podrán transferir los desperdicios<br />

a las Maquiladoras de Servicios con autorización para operar<br />

bajo la actividad de reciclaje o acopio de desperdicios (regla<br />

3.3.28., de las RCGCE2004).<br />

Comentarios<br />

Aun cuando la transferencia de mercancías importadas temporalmente<br />

de empresas Pitex o Maquiladoras a empresas residentes<br />

en el país se exceda de lo establecido en el artículo 105<br />

de la Ley Aduanera, al permitir la enajenación de mercancías<br />

sujetas a cupo, y no cambien la fracción arancelaria de ingreso<br />

a territorio nacional, entre empresas de fomento a otras sin programa,<br />

dicha medida resulta una alternativa para realizar simultáneamente<br />

la operación de enajenación y cambio de<br />

régimen directamente con el adquirente, lo cual implica una reducción<br />

de tiempos y eficacia en la operación.<br />

¿Responsable el agente aduanal por la aplicación de preferencias<br />

arancelarias no solicitadas?<br />

ferencial al amparo de algún acuerdo o tratado comercial, necesariamente<br />

debe contar con: la carta de instrucciones giradas<br />

por el importador para solicitar dicho trato, y la copia del<br />

documento con el que se determine la procedencia y el origen<br />

de las mercancías para la aplicación de preferencias arancelarias<br />

(certificado de origen), de otra forma, está imposibilitado<br />

de realizar actos no conferidos, así como aplicar beneficios sin<br />

4 15 de Julio de 2004


www.idcweb.com.mx Comercio Exterior <strong>IDC</strong> <strong>89</strong><br />

tener los documentos necesarios para su soporte legal (artículos<br />

36, fracción I, inciso d), y 162, fracción IV de la Ley Aduanera<br />

–LA–).<br />

Ahora bien, aun cuando el agente aduanal hubiera aplicado<br />

la preferencia sin mala intención o dolo, puede ocasionar perjuicios<br />

al importador, toda vez que con ello se están omitiendo<br />

impuestos al comercio exterior, infracción sancionada con la<br />

multa que va del 130% al 170% de los impuestos omitidos (artículos<br />

176, fracción I y 178, fracción I de la LA), por tanto convendría<br />

revisar las operaciones y rectificar los pedimentos a la<br />

Reforman la NOM de Etiquetado comercial<br />

de productos extranjeros<br />

Una forma de regular la importación, circulación<br />

o tránsito de mercancías, es a través<br />

de las Normas Oficiales Mexicanas<br />

(NOM): regulación técnica de observancia<br />

obligatoria expedida por las dependencias<br />

normalizadoras competentes, en<br />

donde se establecen reglas, especificaciones,<br />

atributos, directrices, características<br />

o prescripciones aplicables a un producto,<br />

proceso, instalación, sistema, actividad,<br />

servicio o método de producción u<br />

operación, así como aquellas relativas a<br />

terminología, simbología, embalaje, marcado<br />

o etiquetado y las referidas a su cumplimiento<br />

o aplicación (artículo 26 de la<br />

Ley de Comercio Exterior).<br />

Las mercancías sujetas a NOM’s pueden<br />

identificarse en términos de sus fracciones<br />

arancelarias y de la nomenclatura correspondiente<br />

a la tarifa de la Ley de los<br />

Impuestos Generales de Importación y<br />

Exportación, según corresponda, en el<br />

Acuerdo que identifica las fracciones<br />

arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos<br />

Generales de Importación y de<br />

Exportación, en las que se clasifican las mercancías<br />

sujetas al cumplimiento de las<br />

Normas Oficiales Mexicanas en el punto de<br />

su entrada al país y en el de su salida (Acuerdo),<br />

publicado el 27 de marzo de 2002.<br />

Entre las NOM´s que regulan el marcado<br />

o etiquetado de información comercial<br />

de mercancías, está la NOM-050-<br />

SCFI-1994, “Información comercial-Etiquetado<br />

general de productos”, publicada<br />

el 24 de enero de 1996, a sustituirse a partir<br />

del 31 de julio por la NOM-050-SCFI-<br />

2004 “Información comercial-Etiquetado<br />

general de productos” (DOF, 1o de junio<br />

de 2004), aplicable, entre otros, a los importadores<br />

de productos de procedencia<br />

extranjera destinados a los consumidores<br />

en territorio nacional.<br />

Dicha NOM juega un papel importante<br />

al aplicarse a casi todos los productos,<br />

excepto a:<br />

● productos que cuentan con una norma<br />

específica de información comercial o<br />

en alguna otra reglamentación vigente,<br />

● productos a granel,<br />

● animales vivos,<br />

● libros, revistas, fascículos y publicaciones<br />

periódicas en cualquier presentación,<br />

incluyendo de manera enunciativa<br />

y no limitativa, discos magnéticos y<br />

compactos, cintas y artículos análogos,<br />

estampas de álbumes, software, fonogramas,<br />

videogramas, audiocasetes y<br />

videocasetes, entre otros,<br />

● partes de repuesto o refacciones adquiridas<br />

mediante catálogos e identificadas<br />

con un número de parte o código, atendiendo<br />

su marca y modelo, destinadas<br />

para dar servicio o reparar productos, y<br />

● demás productos que determine la autoridad<br />

competente.<br />

brevedad, sin olvidar la responsabilidad solidaria del agente<br />

aduanal respecto a las contribuciones omitidas, toda vez que<br />

éste es responsable directo del pago de las mismas, por no contar<br />

con la copia del certificado de origen correspondiente, de<br />

conformidad con el artículo 54, segundo párrafo, fracción III,<br />

de la LA. Este criterio fue confirmado por la Segunda<br />

Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal<br />

y Administrativa (Revista del Tribunal Federal de Justicia<br />

No 41, Tomo I, Quinta Época, Año II, mayo 2004, pág. 455, Tesis<br />

aprobada en la sesión del 2 de diciembre de 2003).<br />

El contenido de la nueva NOM, se presentó<br />

en el <strong>IDC</strong> No 88, en la sección Jurídico<br />

Corporativo, en el apartado De<br />

Trascendencia “Normatividad para el etiquetado<br />

de productos”, en donde se trataron<br />

los motivos que dieron origen a<br />

los cambios efectuados a dicho NOM y los<br />

términos en los que se deberá dar cumplimiento.<br />

Finalmente, es importante que todo importador<br />

efectúe el etiquetado comercial de<br />

las mercancías en los términos de esta<br />

NOM, toda vez que si con motivo del reconocimiento<br />

aduanero o segundo reconocimiento,<br />

se detecta su incumplimiento y<br />

siempre que se trate de datos omitidos o<br />

inexactos en la etiqueta comercial de las<br />

mercancías identificadas en el Anexo 26<br />

de la Resolución, las autoridades aduaneras<br />

las retendrán y exigirán su cumplimiento<br />

dentro de los 10 días hábiles<br />

siguientes de la notificación de la retención.<br />

Con lo anterior, no sólo se retrazará el<br />

despacho aduanero de las mercancías, sino<br />

que también se aplicará una multa del<br />

2% al 10% del valor de las mismas por omitir<br />

datos o asentarlos en forma inexacta,<br />

conforme a los artículos 184, fracción XIV<br />

y 185, fracción XIII de la Ley Aduanera, y<br />

la regla 2.12.4., de las Reglas de Carácter<br />

General en materia de Comercio Exterior<br />

para 2004.<br />

15 de Julio de 2004 5


<strong>IDC</strong> <strong>89</strong> Comercio Exterior www.idcweb.com.mx<br />

¿Resuelto el<br />

acceso de<br />

transportistas<br />

a EUA?<br />

La Secretaría de Economía emitió oficialmente<br />

un comunicado en donde<br />

da a conocer el fallo de la Suprema<br />

Corte de Justicia de los Estados<br />

Unidos de América respecto a la apelación<br />

presentada por el Departamento<br />

de Transporte de ese país en contra<br />

de una orden judicial emitida por la<br />

Corte Federal del Noveno Circuito, en<br />

la que se sustentaba la demanda de una<br />

organización no gubernamental que<br />

había impugnado la promulgación del<br />

reglamento conforme al cual se permitiría<br />

el acceso de transportistas mexicanos<br />

a territorio estadounidense.<br />

Al respecto, señaló que al resolver<br />

por unanimidad desechar dicha impugnación,<br />

la Suprema Corte de Justicia<br />

de Estados Unidos resuelve un<br />

conflicto interno, entre el Departamento<br />

de Transporte (DOT) y un<br />

grupo de ambientalistas y transportistas,<br />

no así las diferencias con los gobiernos<br />

de México y el país vecino<br />

respecto a las reglas de apertura, emitidas<br />

por el DOT, publicadas en marzo<br />

de 2002, a las que México se ha<br />

opuesto por incorporar elementos de<br />

carácter discriminatorio y discrecional<br />

respecto de lo pactado en el TLCAN.<br />

Por lo anterior, la SE reitera que dará<br />

seguimiento a los procesos mediante<br />

los cuales se busca cumplir con las<br />

disposiciones del TLCAN, y al informe<br />

del panel arbitral que resolvió la<br />

controversia instaurada por México al<br />

amparo del tratado, toda vez que la<br />

apertura de la frontera permitirá al<br />

país aprovechar la ventaja fundamental<br />

que la posición geográfica ofrece,<br />

esto es desplazar los productos mexicanos<br />

a todas las regiones de América<br />

del Norte en menor tiempo y costos.<br />

Regulaciones de detención administrativa:<br />

ley contra el bioterrorismo<br />

El Departamento de Salud y Servicios<br />

Humanos de la Administración de Alimentos<br />

y Fármacos (Food and Drug<br />

Administration —FDA—) de los Estados<br />

Unidos de América, publicó el pasado 27<br />

de mayo las Regulaciones de la detención<br />

administrativa prevista en la Ley contra<br />

el Bioterrorismo (LCB), en las que se establece<br />

el procedimiento a seguir en la detención<br />

de alimentos, suplementos<br />

alimenticios o bebidas, que representen<br />

una amenaza para la salud.<br />

Conforme la información de la FDA,<br />

respecto a la orden de detención, ésta deberá<br />

aprobarse por el director distrital de<br />

la FDA o por un funcionario de mayor rango,<br />

y entregarse copias al exportador y al<br />

transportador de la mercancía, la detención<br />

podrá apelarse.<br />

Los artículos en detención administrativa,<br />

serán guardados y no podrán ser<br />

removidos hasta en tanto no expire la orden<br />

de detención, la cual no podrá durar<br />

más de 30 días.<br />

Además de la detención administrativa<br />

o rechazo de la mercancía, a partir del 4 de<br />

junio se están aplicando las sanciones correspondientes<br />

a la tercera fase, por lo que<br />

resulta importante que los exportadores de<br />

productos agroalimentarios cumplan con el<br />

registro de las empresas y sus instalaciones<br />

y con el aviso previo de importación, de conformidad<br />

con la Ley contra el Bioterrorismo,<br />

en vigor a partir del 12 de diciembre de 2003.<br />

Mercancía robada durante el trámite<br />

aduanero ¿es ingreso para ISR?<br />

El robo de mercancías en tránsito cada vez se hace más común, e implica no solamente la<br />

pérdida material —si se tienen aseguradas posteriormente se recuperará el costo de las mismas—,<br />

sino el incumplimiento de entrega en el extranjero, además de repercusiones fiscales<br />

ante la incertidumbre de considerar o no dichas mercancías un ingreso acumulable para<br />

efectos del ISR, por el simple hecho de haber expedido una factura para su exportación.<br />

Si bien es cierto que el artículo 18 de la LISR establece, entre otros, que los ingresos<br />

por la enajenación se obtienen cuando se expide la factura de las mismas, también lo<br />

es que conforme a las disposiciones aduaneras (artículo 36 de la Ley Aduanera, fracción<br />

II), los contribuyentes que exporten mercancías deberán presentar ante la aduana, a<br />

través de agente o apoderado aduanal el pedimento de exportación correspondiente,<br />

al que deberán anexar, entre otros, la factura, o en su caso, cualquier documento que<br />

exprese el valor comercial de los mismos.<br />

Por otro lado, al haber sido robadas las mercancías e independientemente de que<br />

exista una factura que cumpla con los requisitos fiscales para su enajenación y formalidades<br />

para el despacho aduanero, la operación queda trunca ante la inexistencia de la<br />

mercancía y entrega de la misma, por ende no puede haber transacción ni ingreso acumulable<br />

para efectos del ISR.<br />

Este criterio fue confirmado por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal<br />

Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, al resolver que la expedición de factura<br />

no puede considerarse como obtención de ingresos en términos de la LISR, de la mercancía<br />

robada durante el trámite aduanero (Tesis aprobada en la sección del 30 de septiembre<br />

de 2003, Revista del Tribunal Federal de Justicia No 40, Tomo I, Quinta Época,<br />

Año II, abril 2004, pág. 305).<br />

6 15 de Julio de 2004


www.idcweb.com.mx Comercio Exterior <strong>IDC</strong> <strong>89</strong><br />

IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACIÓN ¿ES COMPENSABLE?<br />

Desde hace varios meses se ha pagado el impuesto general<br />

de importación por la introducción a territorio nacional<br />

de diversas mercancías procedentes de países con los que<br />

no se tienen tratados de libre comercio. Al respecto, el contador<br />

de la empresa sugiere compensar ese impuesto<br />

contra otros, ¿es correcto?<br />

De conformidad con el artículo 95 de la Ley Aduanera, la importación<br />

definitiva de mercancías a territorio nacional se encuentra<br />

sujeta al pago del impuesto general de importación<br />

(IGI).<br />

Ahora bien, el IGI, generado en la importación tiene el carácter<br />

de definitivo, y no podrá ser objeto de compensación,<br />

a menos de que se trate de un pago de lo indebido, previa<br />

rectificación del pedimento, de acuerdo con el artículo122 del<br />

Reglamento de la Ley Aduanera, lo cual no es el caso que<br />

menciona.<br />

Por otro lado, cabe señalar que la compensación contra<br />

otros impuestos no está permitida para los impuestos al comercio<br />

exterior, al así establecerse en el artículo 23 del<br />

Código Fiscal de la Federación.<br />

RETORNO DE MERCANCÍAS EN ENVASES IMPORTADOS<br />

TEMPORALMENTE<br />

Contamos con un programa Pitex e importamos temporalmente<br />

envases e insumos para la elaboración de productos<br />

de costura; una vez terminados los bienes, se integrarán al<br />

envase para su posterior retorno al extranjero.Al encomendar<br />

al agente aduanal esas operaciones,señala que se debe<br />

elaborar un pedimento por los bienes y otro por los envases<br />

para su identificación, ¿es correcto?<br />

Los diversos bienes importados temporalmente al amparo del<br />

programa Pitex, deberán retornarse al extranjero dentro de los<br />

plazos permitidos conforme el artículo 108 de la Ley Aduanera.<br />

Ahora bien, de conformidad con el instructivo de llenado<br />

del pedimento (Anexo 22 de las Reglas de Carácter General<br />

en materia de Comercio Exterior aplicables para 2003, toda<br />

vez que aún no se publica el correspondiente a 2004), los pedimentos<br />

deberán, entre otros, contener la clave que identifique<br />

el tipo de operación realizada, y en el caso de retornos<br />

de bienes importados temporalmente por Pitex, corresponde<br />

la clave J2, la cual describe el “Retorno de envases transformados<br />

o en su mismo estado, importados temporalmente al<br />

amparo de un programa Pitex, conteniendo mercancía nacional<br />

de exportación o mercancía extranjera elaborada o transformada,<br />

incluso con integración de mercancía nacional”.<br />

Entonces, al retornar con dicha clave los envases con los<br />

bienes integrados no habría porqué elaborarse por separado<br />

los pedimentos, además la identificación estaría soportada<br />

La empresa consulta<br />

en el control de inventarios que se está obligado a llevar de<br />

conformidad con el artículo 59, fracción I de la LA y la regla<br />

3.3.3., de las Reglas de Carácter General en materia de Comercio<br />

Exterior para 2004.<br />

¿FACTURACIÓN SIMULTÁNEA DE BIENES PROSEC<br />

A EMPRESAS CON Y SIN PROGRAMA?<br />

Al amparo de un Programa de Promoción Sectorial<br />

(Prosec) importamos en forma definitiva diversas mercancías,<br />

mismas que enajenamos a otra empresa con un<br />

programa similar, quien por estrategia solicita le sea facturada<br />

sólo el 50%, y la otra a una empresa diferente sin<br />

programa, ¿tendríamos algún inconveniente por ello?<br />

Conforme el artículo 9o del Decreto por el que se establecen<br />

los Programas de Promoción Sectorial, los bienes importados<br />

al amparo de dichos programas únicamente podrán enajenarse<br />

a empresas similares, y por ende la facturación deberá<br />

realizarse en su totalidad a la misma.<br />

De facturarse una parte a una empresa nacional sin programa<br />

Prosec, entonces deberán cubrirse los impuestos conforme<br />

a la tarifa del impuesto general de importación con actualización<br />

y recargos, desde el mes en que se efectuó la<br />

importación de cada uno de los bienes hasta el mes en que<br />

se efectúe el pago del impuesto, y además se dará lugar a la<br />

cancelación del programa, como lo establece el artículo 10<br />

de dicho ordenamiento.<br />

Por lo tanto, no resulta conveniente facturar a una empresa<br />

ajena a Prosec.<br />

INCREMENTO DE PRECIOS PARA EVITAR<br />

CUENTAS ADUANERAS DE GARANTÍA<br />

Pretendemos importar mercancías y el agente aduanal señala<br />

que las mismas están sujetas a precios estimados por la<br />

Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), y por ello<br />

debemos garantizarlas a través de cuentas aduaneras de<br />

garantía, en el entendido de que la garantía se recuperará<br />

a los seis meses siguientes de la importación, para evitar<br />

descapitalizarnos. ¿Podríamos pedir al proveedor incrementar<br />

el precio de las mismas?<br />

Efectivamente de conformidad con el artículo 86-A de la Ley<br />

Aduanera, las mercancías importadas a territorio nacional cuyo<br />

valor declarado en el pedimento sea inferior al precio estimado<br />

que dé a conocer la SHCP, deberán garantizarse a través<br />

de las cuentas aduaneras de garantía, por lo tanto, en el<br />

caso señalado deberá cumplir con ello.<br />

Respecto la cancelación de la garantía, ésta se efectuará<br />

a los seis meses de haberse realizado la importación, cuando<br />

la autoridad no hubiera iniciado el ejercicio de sus facultades<br />

de comprobación; o bien, en un plazo menor a los seis me-<br />

15 de Julio de 2004 7


<strong>IDC</strong> <strong>89</strong> Comercio Exterior www.idcweb.com.mx<br />

ses, transcurrido un plazo de tres meses a partir de la importación,<br />

cuando se solicite expresamente, conforme a los<br />

artículos 86-A de la Ley Aduanera –LA–, y segundo de la<br />

Resolución que establece el mecanismo para garantizar el<br />

pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados<br />

por la SHCP, publicada el 28 de febrero de 1994, y sus<br />

modificaciones, respectivamente.<br />

De no valorar la mercancía conforme lo establecen los artículos<br />

64 y 65 de la LA, se estaría no sólo incumpliendo una<br />

obligación, sino también se pagarían impuestos de importación<br />

sobre un valor mayor, por lo que valdría la pena reconsiderar<br />

la garantía, y para no descapitalizarse, optar por las alternativas<br />

marcadas en el artículo 141, fracciones II y VI del<br />

Código Fiscal de la Federación (CFF), esto es, a través de: prenda<br />

o hipoteca, o bien, títulos valor o cartera de créditos del propio<br />

contribuyente, de conformidad con la regla 1.4.9., de las Reglas<br />

de Carácter General en materia de Comercio Exterior 2004.<br />

OMISIÓN DE DATOS DE IMPORTACIÓN EN LA FACTURA<br />

DE VENTAS DE PRIMERA MANO ¿SANCIONABLE?<br />

Desde hace un par de meses estamos importando en forma<br />

definitiva mercancías extranjeras, para su comercialización<br />

en territorio nacional. Actualmente un cliente nos<br />

señala que la factura expedida no contiene los datos de la<br />

aduana por donde entraron las mercancías, y solicita le<br />

sean incluidos. De no hacerlo ¿estaríamos incurriendo en<br />

alguna sanción?<br />

De conformidad con el artículo 29-A, fracción VII del CFF, quienes<br />

realicen ventas de primera mano, están obligados a anotar,<br />

entre otros, el número y fecha del documento aduanero (pedimento),<br />

así como la aduana por donde ingresó la mercancía<br />

a territorio nacional.<br />

En caso de incumplimiento se estaría ante una infracción,<br />

cuya multa es de $9,783.00 a $55,901.00; en caso de reincidencia,<br />

se sanciona con clausura preventiva del establecimiento,<br />

de conformidad con los artículos 83, fracción VII y 84, fracción<br />

IV, del mismo ordenamiento.<br />

No obstante ello, y de conformidad con la adición al artículo<br />

29 del CFF –DOF 5 de enero del presente año–, se permite<br />

a los contribuyentes que perciban todos sus ingresos mediante<br />

transferencias electrónicas de fondos o mediante cheques<br />

nominativos para abono en cuenta del mismo, salvo los percibidos<br />

del público en general, expedir comprobantes, sin reunir<br />

todos los requisitos referidos en los artículos 29-A y 29 del mismo<br />

ordenamiento, siempre que se identifique el bien o servicio<br />

según se trate, el precio o la contraprestación pactada y se señale<br />

en forma expresa y por separado los impuestos trasladados,<br />

debiendo estar, además, debidamente foliados.<br />

Ley sobre la aprobación de Tratados<br />

Internacionales en Materia Económica<br />

Iniciativa de Ley para proponer reglamentar la facultad constitucional del Senado de la República<br />

de allegarse de la información idónea para aprobar tratados de libre comercio,así como todo tipo de<br />

acuerdos, tratados o convenios en materia de comercio de mercancías y servicios, inversiones,<br />

transferencia de tecnología, propiedad intelectual, doble tributación, cooperación técnica y otras.<br />

Desde 1994 a la fecha se encuentran en vigor 10 Tratados de<br />

Libre Comercio suscritos por México con países americanos,<br />

Europeos y del Medio Oriente (Estados Unidos y Canadá;<br />

Costa Rica; Colombia y Venezuela; Bolivia; Nicaragua; Chile;<br />

Unión Europea; Israel; El Salvador, Guatemala y Honduras<br />

(Triángulo del Norte); y la Asociación Europea de Libre Comercio<br />

–EFTA—, (Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza), y está<br />

próximo a promulgarse el firmado con Uruguay, con el propósito<br />

de fortalecer las relaciones comerciales y económicas del<br />

país, a través de la liberalización del comercio internacional.<br />

Dinámica legislativa<br />

Ante esa dinámica internacional económica aunada a los diversos<br />

acuerdos, convenios y tratados internacionales firmados<br />

y suscritos en diversas materias, entre otros, en fiscal (doble tributación,<br />

etc.), surge la iniciativa de la Ley sobre la aprobación<br />

de Tratados Internacionales en Materia Económica, a efecto de<br />

otorgar al Senado de la República las atribuciones que le permitan<br />

contar con la información de cada etapa del proceso de negociaciones<br />

tanto de tratados de libre comercio, así como de todo<br />

tipo de acuerdos, tratados o convenios en materia de comercio de<br />

mercancías y de servicios, inversiones, transferencia de tecnolo-<br />

8 15 de Julio de 2004


www.idcweb.com.mx Comercio Exterior <strong>IDC</strong> <strong>89</strong><br />

gía, propiedad intelectual, doble tributación, cooperación técnica<br />

y demás materias, suscritos por el Ejecutivo Federal.<br />

De aprobarse y publicarse dicha ley, comprendería los siguientes<br />

aspectos:<br />

Objeto<br />

La ley es de orden público y reglamentará el artículo 93 de la<br />

Constitución en materia de facultades constitucionales del<br />

Senado de requerir información a los secretarios de estado,<br />

jefes de departamento administrativo, así como a los directores<br />

de los organismos descentralizados competentes sobre la negociación,<br />

celebración y aprobación de tratados relacionados con<br />

el comercio de mercancías, servicios, inversiones, transferencia<br />

de tecnología, propiedad intelectual, doble tributación, cooperación<br />

económica y con las demás materias referidas en este ordenamiento<br />

cuando se relacionen con las anteriores.<br />

Objetivos generales y particulares<br />

Para la aprobación de un tratado se tomarán en cuenta, entre<br />

otros, los siguientes objetivos:<br />

GENERALES PARTICULARES<br />

● Contribuir a mejorar la calidad de<br />

vida y el nivel de bienestar de la<br />

población mexicana,<br />

● propiciar el aprovechamiento de<br />

los recursos productivos del país,<br />

● fomentar la integración de la<br />

economía nacional con la<br />

internacional y contribuir a la<br />

elevación de la competitividad del<br />

país,y<br />

● promover la transparencia en las<br />

relaciones comerciales<br />

internacionales y el respeto a los<br />

principios de política exterior<br />

Informe de inicio de negociaciones<br />

● Solucionar controversias,con base<br />

en:un mismo trato de<br />

reciprocidad; garantía de<br />

audiencia y ejercicio de defensas,<br />

e imparcialidad en los órganos de<br />

decisión,<br />

● fomentar la libre concurrencia y<br />

sana competencia,así como<br />

promover mecanismos para<br />

contrarrestar las prácticas<br />

desleales de comercio,<br />

● fomentar el respeto de los<br />

derechos de propiedad<br />

intelectual,<br />

● eliminar o reducir los obstáculos<br />

innecesarios al comercio que<br />

resulten incompatibles con la ley y<br />

con los compromisos<br />

internacionales,<br />

● en las normas de los tratados,<br />

prever las asimetrías,diferencias y<br />

desequilibrios,así como las<br />

medidas para compensarlas,y<br />

● demás objetivos correspondientes<br />

a la naturaleza del tratado<br />

Al inicio de cada período ordinario de sesiones, el Senado, a través<br />

de las comisiones competentes, requerirá a las Secretarías<br />

y a cualquier organismo de la Administración Pública Federal<br />

representante de México, un informe sobre el inicio de negociaciones<br />

formales de un tratado, el que deberá contener:<br />

● razones para negociar y sus consecuencias de no hacerlo,<br />

● beneficios y ventajas de la negociación y la expectativa de<br />

cumplir con los objetivos de la ley, y<br />

● un programa inicial del proceso de negociación calendarizado.<br />

Informe sobre el resultado final completo<br />

de las negociaciones<br />

Con base en la información sobre el avance de las negociaciones<br />

las comisiones a quienes se hubiera turnado el informe, o<br />

en su caso, la subcomisión, deberán requerir a las secretarías y<br />

a cualquier organismo de la Administración Pública Federal representante<br />

en las negociaciones, con la anticipación necesaria<br />

a la fecha determinada para la firma del tratado, un informe sobre<br />

el resultado final completo de las negociaciones, y sobre la<br />

forma en que se atendieron los objetivos de la ley.<br />

El Senado de la República, con base en la información, emitirá<br />

de considerarse necesario, un Punto de acuerdo, relativo al<br />

contenido del informe.<br />

Formalidades del tratado<br />

La aprobación de tratados ya firmados, se deberá someter al<br />

Senado junto con los siguientes documentos:<br />

● escrito con todas las acciones administrativas para aplicar<br />

los objetivos correspondientes al tratado,<br />

● explicación de las afectaciones que tendrán las leyes y reglamentos<br />

mexicanos con la aprobación del tratado,<br />

● rubros concedidos por México durante la negociación,<br />

● forma a cumplir con los objetivos correspondientes conforme<br />

al tratado firmado,<br />

● manera en que el tratado cumple con los intereses de México, y<br />

● reservas establecidas por los países miembros del tratado y<br />

sus razones.<br />

Opinión ante el Senado de la República<br />

por ciudadanos y organizaciones empresariales<br />

Los ciudadanos y las organizaciones empresariales, ciudadanas y<br />

sindicales, podrán emitir su opinión ante el Senado de la República.<br />

Las comunicaciones entre ciudadanos, organizaciones y las<br />

comisiones correspondientes, podrán ser orales en audiencia o<br />

por escrito y serán públicas, salvo disposición legal en contrario.<br />

Comentarios finales<br />

Dicha iniciativa resulta interesante, toda vez que el Congreso<br />

dejará de ser un órgano de revisión de tratados y de acuerdos<br />

internacionales suscritos por el Ejecutivo Federal, y conocerá<br />

desde el inicio, los objetivos y términos de la negociación de los<br />

tratados internacionales, así como los avances, lo cual le permitirá<br />

llevar una revisión oportuna; y no esperar hasta su conclusión<br />

para efectuar la revisión y aprobación.<br />

15 de Julio de 2004 9


<strong>IDC</strong> <strong>89</strong> Comercio Exterior www.idcweb.com.mx<br />

Finalmente, ésta iniciativa contiene algunas imprecisiones,<br />

entre otras, al mencionar a la ley reglamentaría del artículo 93<br />

de la Constitución General de la República, debiendo decir la<br />

Indicadores<br />

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, error<br />

o sinónimo, sería conveniente que se invocara el ordenamiento<br />

correcto.<br />

Mercancías clasificadas en los sectores específicos<br />

del Padrón de Importadores<br />

El Servicio de Administración Tributaria publicó el pasado 31 de marzo de 2004, el Anexo 10 de las<br />

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior aplicables para 2004 –reformado por<br />

primera ocasión el 26 de mayo–, cuyo contenido son las fracciones arancelarias de las mercancías<br />

por las que se requiere para importación, además de la inscripción en el Padrón de Importadores, el<br />

registro en los Sectores Específicos del mismo.Dichas fracciones son:<br />

SECTOR FRACCIONES ARANCELARIAS<br />

1.- Carne y despojos de cerdo 0103.92.02 0103.92.99 0203.11.01 0203.12.01 0203.19.99 0203.21.01 0203.22.01<br />

0203.29.99 0206.30.01 0206.30.99 0206.49.01 0206.49.99 0206.80.99 0206.90.99<br />

0209.00.99 0210.11.01 0210.12.01 0210.19.99 0210.99.02 0210.99.99 1602.49.01<br />

4103.90.01 4107.11.01 4103.90.99 1<br />

2.- Carnes,despojos comestibles 0105.11.01 0105.11.02 0105.11.99 0105.12.01 0207.11.01 0207.12.01 0207.13.01<br />

y huevo de aves 0207.13.02 0207.13.03 0207.13.99 0207.14.01 0207.14.03 0207.14.04 0207.14.99<br />

0207.24.01 0207.25.01 0207.26.01 0207.26.02 0207.26.99 0207.27.01 0207.27.03<br />

0207.27.99 0210.99.03 0407.00.01 2<br />

3.- Frutícola 0808.10.01 0809.30.01 3<br />

4.- Manteca y grasas 1501.00.01 1502.00.01 1503.00.01 1503.00.99 1506.00.99 1516.10.01 1517.90.01<br />

1517.90.02 1517.90.99 1522.00.01<br />

5.- Cerveza 2203.00.01<br />

6.- Vinos y licores 2204.10.01 2204.21.01 2204.21.02 2204.21.03 2204.21.04 2204.21.99 2204.29.99<br />

2204.30.99 2205.10.01 2205.10.99 2205.90.01 2205.90.99 2206.00.01 2206.00.99<br />

2208.20.01 2208.20.02 2208.20.03 2208.20.99 2208.30.01 2208.30.02 2208.30.03<br />

2208.30.04 2208.30.99 2208.40.01 2208.40.99 2208.50.01 2208.60.01 2208.70.01<br />

2208.70.99 2208.90.02 2208.90.99<br />

7.- Cigarros 2402.10.01 2402.20.01 2402.90.99<br />

8.- Productos químicos 2803.00.01 2803.00.02 2803.00.99 2815.11.01 2815.12.01 2847.00.01 2907.11.01<br />

2914.13.01 2915.31.01 2915.32.01 2915.33.01 2916.12.01 2916.12.02 2916.14.01<br />

2917.32.01 3102.21.01 3206.20.01 3206.20.02 3206.20.03 3903.19.02 3903.19.99<br />

3903.90.05 3903.90.99 3904.10.03 3904.10.04 3904.10.99 3904.21.99 3904.90.99<br />

3912.39.05 3915.30.01 3920.59.01 4002.19.02 4004.00.99<br />

9.- Productos para aseo del hogar 2828.90.99 3307.90.99 3402.20.03 3402.20.04 3402.20.05 3402.20.99 3405.10.01<br />

3405.30.01 3405.40.01 3808.10.99 4 3808.40.01 5 8516.79.99 6<br />

10.- Hulero 4011.10.02 4011.10.03 4011.10.04 4011.10.05 4011.10.06 4011.10.07 4011.10.08<br />

4011.10.09 4011.10.99 4011.20.02 4011.20.03 4011.20.0 4 4011.20.05 4011.50.01<br />

4012.20.01 4012.20.02 4012.20.99<br />

11.- Lápices 4407.10.03 4407.29.02 4409.10.02 9609.10.01<br />

10 15 de Julio de 2004


www.idcweb.com.mx Comercio Exterior <strong>IDC</strong> <strong>89</strong><br />

SECTOR FRACCIONES ARANCELARIAS<br />

12.- Madera 4407.10.01 4407.10.02 4407.10.04 4407.10.99 4407.24.01 4407.24.99 4407.25.01<br />

4407.26.01 4407.29.01 4407.29.03 4407.29.99 4407.91.01 4407.92.01 4407.92.99<br />

4407.99.01 4407.99.02 4407.99.03 4407.99.04 4407.99.05 4407.99.99 4412.13.01<br />

4412.13.99 4412.14.99 4412.19.01 4412.19.99 4412.22.01 4412.23.99 4412.29.99<br />

4412.92.01 4412.93.99 4412.99.99<br />

13.- Pañales 4818.40.01 4818.40.99<br />

14.- Textil 5208.12.01 5208.32.01 5209.12.01 5209.19.01 5209.32.01 5209.39.01 5209.42.01<br />

5209.42.99 5209.43.99 5209.49.99 5407.42.01 5407.52.01 5407.54.01 5407.61.99<br />

5407.69.99 5408.22.99 5408.24.99 5512.19.99 5513.41.01 5516.92.01 5703.30.99<br />

5801.31.01 5806.32.01 6001.10.01 6001.92.01 6006.31.01 6006.32.01 6006.33.01<br />

6006.34.01 6006.41.01 6006.42.01 6006.43.01 6006.44.01 6110.90.01 6110.90.99<br />

6112.11.01 6112.41.01 6102.30.99 6105.10.01 6106.10.01 6108.21.01 6109.10.01<br />

6110.11.01 6110.20.01 6110.30.01 6110.30.02 6110.30.99 6115.11.01 6115.91.01<br />

6115.92.01 6115.93.01 6115.99.99 6201.13.01 6201.13.99 6201.93.01 6201.93.99<br />

6202.93.99 6203.22.01 6203.42.99 6204.22.01 6204.62.01 6205.20.99 6206.30.01<br />

6207.91.01 6210.20.99 6210.30.99 6212.10.01 6215.10.01 6215.20.01 6301.30.01<br />

6301.40.01 6301.90.99 6302.22.01 6302.60.01<br />

15.- Accesorios para la industria del 5807.10.01 5807.90.99 7319.30.99 7326.19.05 7419.99.04 8308.90.99 9606.10.01<br />

vestido,maletas,zapatos y otros 9606.22.01 9606.30.01 9607.11.01 9607.19.99 9607.20.01<br />

16.- Calzado 6401.10.01 6401.91.01 6401.92.01 6401.92.99 6401.99.01 6401.99.99 6402.12.01<br />

6402.19.01 6402.19.02 6402.19.03 6402.19.99 6402.20.01 6402.30.99 6402.91.01<br />

6402.99.01 6402.99.02 6402.99.03 6402.99.04 6402.99.05 6402.99.99 6403.12.01<br />

6403.19.01 6403.19.02 6403.19.99 6403.20.01 6403.30.01 6403.40.01 6403.51.01<br />

6403.51.02 6403.51.99 6403.59.01 6403.59.02 6403.59.99 6403.91.01 6403.91.02<br />

6403.91.03 6403.91.99 6403.99.01 6403.99.02 6403.99.03 6403.99.04 6403.99.05<br />

6403.99.99 6404.11.01 6404.11.02 6404.11.03 6404.11.99 6404.19.01 6404.19.02<br />

6404.19.03 6404.19.99 6404.20.01 6405.10.01 6405.20.01 6405.20.02 6405.20.99<br />

6405.90.01 6405.90.99 6406.10.01 6406.10.02 6406.10.03 6406.10.04 6406.10.05<br />

6406.10.06 6406.10.07 6406.10.99 6406.20.01 6406.91.01 6406.99.01 6406.99.99<br />

17.- Acero 7208.10.02 7208.10.99 7208.25.99 7208.26.01 7208.27.01 7208.37.01 7208.38.01<br />

7208.39.01 7208.40.01 7208.51.01 7208.52.01 7209.16.01 7209.17.01 7210.30.01<br />

7210.30.99 7210.41.01 7210.41.99 7210.49.01 7210.49.99 7210.61.01 7210.70.01<br />

7210.70.99 7212.20.01 7212.20.02 7212.20.99 7212.30.01 7212.30.02 7212.30.99<br />

7212.40.01 7212.40.02 7212.40.03 7213.10.01 7213.20.01 7213.91.01 7213.99.99<br />

7214.20.01 7214.91.01 7214.91.02 7214.99.01 7214.99.02 7217.20.99 7228.30.99<br />

7304.10.01 7304.10.99 7304.21.01 7304.21.99 7304.29.01 7304.29.99 7304.31.99<br />

7304.39.04 7304.39.99 7304.51.01 7304.51.99 7304.59.01 7304.59.99 7304.90.99<br />

7305.11.01 7305.12.01 7305.31.99 7306.20.01 7306.30.01 7306.30.99 7306.60.99<br />

7308.20.01 7308.30.01 7308.30.99 7308.40.01 7308.90.02 7308.90.99 7313.00.01<br />

7314.19.02 7314.19.99 7314.31.01 7314.39.99 7314.41.01 7314.42.01 7314.49.99<br />

7315.82.02 7315.82.99 7317.00.01 7317.00.99<br />

18.- Herramientas 6804.22.99 6805.20.01 8201.20.01 8201.40.01 8202.20.01 8202.31.01 8202.91.01<br />

8203.20.01 8204.11.01 8204.11.99 8204.12.99 8204.20.99 8205.20.01 8205.40.99<br />

8205.59.06 8207.40.02 8207.50.99 8207.60.01 8207.80.01 8208.30.01 8209.00.01<br />

9017.30.01 9017.80.01 9603.40.01<br />

19.- Candados y cerraduras 8301.10.01 8301.40.01 8301.70.01 8301.70.99<br />

20.- Electrónicos 8504.40.12 8504.40.14 8521.10.01 8523.11.99 8523.13.02 8523.13.99 8523.20.01<br />

8523.90.99 8524.31.01 8524.32.01 8524.39.99 13 8524.53.01 8527.21.01 8527.21.99<br />

8527.31.99 8528.12.01 8528.12.02 8528.12.03 8528.12.04 8528.12.05 8528.12.06<br />

8528.12.07 8528.12.99 8520.90.99 7 8524.31.01 8<br />

15 de Julio de 2004 11


<strong>IDC</strong> <strong>89</strong> Comercio Exterior www.idcweb.com.mx<br />

SECTOR FRACCIONES ARANCELARIAS<br />

21.- Industria automotriz 8701.20.01 8702.10.01 8702.10.02 8702.10.03 8702.10.04 8702.90.02 8702.90.03<br />

8702.90.04 8702.90.05 8704.22.05 8704.22.06 8704.22.99 8704.23.99 8704.32.05<br />

8704.32.06 8704.32.99<br />

22.- Bicicletas 4013.20.01 8712.00.01 8712.00.02 8712.00.03 8712.00.04 8712.00.99 8714.91.01<br />

8714.92.01 8714.93.01 8714.94.01 8714.94.99 8714.95.01 8714.96.01 8714.99.99<br />

23.- Juguetes 9501.00.01 9501.00.99 9502.10.01 9502.99.99 9503.20.01 9503.20.99 9503.30.01<br />

9503.30.99 9503.41.01 9503.49.99 9503.50.99 9503.60.02 9503.70.01 9503.70.99<br />

9503.80.99 9503.90.04 9503.90.05 9503.90.99 9504.10.01 9504.90.06 9504.90.08<br />

9504.90.99 9505.10.01 9505.10.99<br />

24.- Encendedores 9613.10.01 9613.20.01 9613.80.99 9613.90.02 9613.90.99<br />

25.- Animales,carne y despojos 0104.10.01 0104.10.02 0104.10.99 0204.10.01 0204.21.01 0204.22.99 0204.23.01<br />

comestibles de ovinos y caprinos 0204.30.01 0204.41.01 0204.42.99 0204.43.01 0204.50.01<br />

26.- Carne y despojos de bovino 0201.10.01 0201.20.99 0201.30.01 0202.10.01 0202.20.99 0202.30.01 0206.10.01<br />

0206.21.01 0206.22.01 0206.29.99 0210.20.01 0210.90.01 0210.99.01 4101.10.01<br />

4101.20.01 4101.21.01 4101.29.99 4101.50.01 4101.50.99 0504.00.01 9<br />

27.- Artículos escolares y de escritorio 8212.10.01 8212.10.99 8212.20.01 8212.90.01 8212.90.99 8440.10.01 8440.10.99<br />

8441.10.02 8472.90.02 8472.90.09 8472.90.99 9608.10.01 9608.10.99 9608.20.01<br />

9608.31.01 9608.39.01 9608.39.99 9608.40.01 9608.40.02 8213.00.01 10 8441.10.99 11<br />

28.- Papel y cartón 4801.00.01 4802.55.01 4802.56.01 4803.00.01 4803.00.02 4803.00.03 4803.00.99<br />

4804.11.01 4804.21.01 4804.29.99 4804.39.01 4804.39.99 4805.11.01 4805.30.01<br />

4808.20.01 4810.13.01 4810.29.01 4810.29.99 4818.10.01 4818.20.01 4818.30.01<br />

4819.10.01 4819.30.01 4819.40.99 4820.20.01 4823.90.99<br />

29.- Café 0901.11.01 0901.11.99 0901.12.01 0901.21.01 0901.22.01 0901.90.99 2101.11.01<br />

2101.11.02 2101.11.99 2101.12.01 2101.30.01<br />

30.- Papa 0701.10.01 0701.90.99 0710.10.01 0711.90.02 0712.90.03 1108.13.01 2004.10.01<br />

2005.20.01<br />

31.- Aceites de petróleo y 2710.11.01 2710.11.06 2710.11.99 2710.19.01 2710.19.04 2710.19.05 2710.19.07<br />

minerales bituminosos 2710.19.08 2710.19.99<br />

32.- Cemento 2523.10.01 2523.21.01 2523.29.99 2523.30.01 2523.90.99<br />

33.- Motocicletas 8703.10.03 8703.21.01 8704.31.02 8711.10.01 8711.20.01 8711.30.01 8711.40.01<br />

8711.50.01 8711.90.01 8703.21.99 8711.40.99 8711.90.99 12<br />

34.- Lácteos 0402.10.01 0402.10.99 0402.21.01 0402.21.99 0402.29.99 0403.90.99 0404.10.01<br />

0404.10.99 0406.10.01 0406.20.01 0406.30.01 0406.30.99 0406.40.01 0406.90.01<br />

0406.90.02 0406.90.03 0406.90.04 0406.90.05 0406.90.06 0406.90.99 1901.90.05<br />

35.- Alcohol,alcohol 1703.10.01 1703.10.02 1703.90.99 2207.10.01 2207.20.01 2208.90.01<br />

desnaturalizado y mieles<br />

incristalizables<br />

1 No será exigible en las importaciones consistentes en piel de avestruz<br />

2 No será exigible en las importaciones consistentes en huevo de avestruz<br />

3 No será exigible en las importaciones consistentes en nectarinas<br />

4 Únicamente los insecticidas domésticos en cualquiera de sus presentaciones (líquida,aerosol,placas,espirales,electrotérmico,etc.),exceptuando a los insecticidas urbanos,a los usados en la agricultura e<br />

industria alimentaria<br />

5 Únicamente los desinfectantes en general,exceptuando los destinados a la agricultura y a la industria alimentaria<br />

6 Únicamente los aparatos electrotérmicos destinados al control de los insectos voladores por medio de un insecticida doméstico<br />

7 Únicamente quemadores de discos compactos<br />

8 Excepto los discos compactos con programas con funciones específicas “software”,acompañados de los aparatos para los que están destinados<br />

9 Únicamente tripas,vejigas y estómagos de la especie bovina<br />

10 Únicamente tijeras de tipo ordinario para uso de oficina y/o escolar<br />

11 Las demás,excepto las guillotinas eléctricas<br />

12 Únicamente motocicletas,trimotos y cuatrimotos<br />

13 Excepto los discos compactos grabados,acompañados de los aparatos para los que están destinados<br />

12 15 de Julio de 2004


www.idcweb.com.mx Comercio Exterior <strong>IDC</strong> <strong>89</strong><br />

Cuotas compensatorias<br />

Elementos esenciales de las Resoluciones Antidumping dictadas por la Secretaría de Economía,<br />

cuya publicación se produjo en el Diario Oficial de la Federación, durante el período<br />

comprendido del 12 al 28 de junio.<br />

DESCRIPCIÓN, FRACCIÓN ARANCELARIA Y FECHA DE PUBLICACIÓN (DOF) RESOLUCIÓN<br />

Lámina rolada en frío<br />

7209.16.01 y 7209.17.01<br />

(25 de junio)<br />

Normas oficiales<br />

Se declara el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva<br />

impuesta a las importaciones originarias de Rusia,Kazajstán y Bulgaria,<br />

independientemente del país de procedencia,fijándose como período de<br />

examen el comprendido del 1o de enero al 31 de diciembre de 2003<br />

Disposiciones dictadas por diversas Secretarías de Estado en materia de Normalización, cuya<br />

publicación se produjo en el Diario Oficial de la Federación, durante el período comprendido<br />

del 12 al 28 de junio.<br />

Secretaría de Economía<br />

NOM Y FECHA CAMPO<br />

DE PUBLICACIÓN DE APLICACIÓN<br />

NOM-159-SCFI-2004<br />

Bebidas alcohólicas-Sotol-<br />

Especificaciones y métodos<br />

de prueba<br />

(16 de junio)<br />

PROY-NOM-002-SCFI-2003,<br />

Productos preenvasados-Contenido<br />

neto-Tolerancias y métodos de<br />

verificación<br />

(18 de junio)<br />

Acuerdos y decretos<br />

A todos los procesos y actividades<br />

relacionados con la producción,<br />

envase,comercialización y prácticas<br />

comerciales vinculadas a dicha bebida<br />

alcohólica<br />

A productos de fabricación<br />

nacional como de importación que<br />

se comercialicen en territorio nacional<br />

1. Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley Federal<br />

de Sanidad Animal<br />

Se adiciona a dicha ley la definición Punto de verificación e<br />

inspección zoosanitaria, sitio ubicado en territorio nacional con<br />

infraestructura de diagnóstico autorizado por la Secretaría, para<br />

constatar el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas<br />

de acuerdo con lo establecido por esta ley, en lo que no se<br />

contraponga con la legislación de comercio exterior y aduanal<br />

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales<br />

NOM Y FECHA CAMPO<br />

DE PUBLICACIÓN DE APLICACIÓN<br />

NOM-013-SEMARNAT-1997<br />

(Proyecto de modificación)<br />

Que regula sanitariamente la<br />

importación de árboles de navidad<br />

naturales de las especies Pinus<br />

sylvestris,Pseudotsuga menziesii<br />

y del género Abies<br />

(21 de junio)<br />

De actualidad<br />

En territorio nacional a las personas<br />

físicas o morales dedicadas a la<br />

importación con fines comerciales y no<br />

comerciales.<br />

De modificarse dicha NOM,quedaría<br />

como NOM-013-SEMARNAT-2004, Que<br />

regula sanitariamente la importación de<br />

árboles de navidad naturales de las<br />

especies de los géneros Pinus y Abies;y<br />

la especie Pseudotsuga menziesii<br />

aplicable. En la inteligencia de que tratándose de todas las importaciones<br />

de animales en pie, productos cárnicos y sus subproductos,<br />

deberán revisarse en los puntos de verificación e<br />

inspección zoosanitaria ubicados en la franja fronteriza, cuando<br />

se trate de importaciones vía terrestre, o en las plantas mencionadas<br />

ubicadas en los puertos de entrada, en el caso de<br />

importaciones vía aérea o marítima (párrafo trigésimo segundo<br />

del artículo 2o).<br />

Asimismo, se reforma el párrafo primero del artículo 44, para<br />

establecer que la Secretaría deberá inspeccionar y verificar<br />

15 de Julio de 2004 13


<strong>IDC</strong> <strong>89</strong> Comercio Exterior www.idcweb.com.mx<br />

el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas, en cualquier<br />

tiempo y lugar, en los puntos designados y dentro del territorio<br />

nacional, conforme a lo ordenado en la ley.<br />

La reforma entró en vigor el pasado 1o de junio de 2004.<br />

(Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca<br />

y Alimentación, 16 de junio).<br />

2. Acuerdo por el que se modifica el Convenio de Colaboración<br />

Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado<br />

entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado<br />

de Michoacán, y se suscribe el Anexo número 8 de dicho<br />

Convenio<br />

El contenido de este Acuerdo, es el mismo que se publicó para<br />

el Estado de Sinaloa. Ver <strong>IDC</strong> No. 84, de fecha 30 de abril de 2004,<br />

página 23 (Secretaría de Hacienda y Crédito Público, 18 de junio).<br />

3. Acuerdo que modifica el diverso por el que se dan a conocer<br />

los cupos para importar en el período mayo de<br />

2004-abril de 2005, vehículos automóviles nuevos, originarios<br />

y provenientes de la República Argentina conforme<br />

al Acuerdo de Complementación Económica No 55<br />

suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la República<br />

Argentina, la República Federativa del Brasil, la República<br />

del Paraguay y la República Oriental del Uruguay,<br />

siendo los últimos cuatro Estados Partes del Mercado<br />

Común del Sur<br />

Se adicionan al Acuerdo publicado el 27 de mayo de 2004,<br />

los siguientes vehículos (únicamente aquellos de peso bruto vehicular<br />

hasta de 8,845 kg., de hasta 20 asientos incluido el conductor)<br />

originarios de Argentina, que también requerirán de<br />

cupos para su importación durante dicho período:<br />

Para cualquier información relacionada con lo publicado en los apartados que integran<br />

esta sección, sírvase comunicar o enviar correspondencia a la atención del Editor General:<br />

Lic. Eréndira Ramírez Vieyra; o Editor Titular: Lic. Irene Vega Rivera, e-mail: ivega@<br />

expansion.com.mx, Av. Constituyentes # 956 Col. Lomas Altas. Teléfono: 9177-4144.<br />

FRACCIÓN DESCRIPCIÓN<br />

ARANCELARIA DEL PRODUCTO<br />

8702 Vehículos automóviles para el transporte de 10 o más<br />

personas,incluido el conductor<br />

8702.10.03 y 8702.10.04 Con motor de émbolo (pistón),de encendido por<br />

compresión (Diesel o semi-Diesel),para el transporte<br />

de 16 o más personas,incluyendo el conductor con<br />

carrocería montada sobre chasis<br />

8702.90.04 y 8702.90.05 Con motor distinto al Diesel,para el transporte de 16<br />

o más personas,incluyendo al conductor,con carrocería<br />

montada sobre chasis<br />

El Acuerdo entró en vigor el pasado 22 de junio (Secretaría<br />

de Economía, 21 de junio).<br />

4. Anexo 1 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y los<br />

Estados Unidos Mexicanos sobre el reconocimiento mutuo<br />

y la protección de las denominaciones en el sector de<br />

las bebidas espirituosas, mismo que sustituye al publicado<br />

el 21 de julio de 1997<br />

Para facilitar y promover el intercambio comercial de bebidas<br />

espirituosas, se actualizan las definiciones de las denominaciones<br />

de origen de: ron, whisky, bebidas espirituosas de<br />

cereales, aguardiente de vino, brandy, aguardiente de orujo<br />

de uva, aguardiente de fruta, aguardiente de sidra y de pera,<br />

aguardiente de genciana, bebidas espirituosas de fruta, bebidas<br />

espirituosas con sabor a enebro, bebidas espirituosas con sabor<br />

a alcaravea, bebidas espirituosas anisadas, licor, bebidas<br />

espirituosas, vodka, y bebidas espirituosas de sabor amargo<br />

(Secretaría de Economía, 21 de junio).<br />

14 15 de Julio de 2004

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!