FOLLETO INFORMATIVO DE TARIFAS MÃXIMAS - Lombard Odier
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www.lombardodier.com<br />
<strong>FOLLETO</strong> <strong>INFORMATIVO</strong> <strong>DE</strong> <strong>TARIFAS</strong> MÁXIMAS<br />
<strong>Lombard</strong> <strong>Odier</strong> & Cie (España) S.V., S.A.<br />
Paseo de la Castellana 66 – 28046 Madrid<br />
Teléfono +34 91 790 29 00 – Fax +34 91 790 29 01 – www.lombardodier.com<br />
Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 27504, Libro 0, Folio 89, Sección 8, Hoja M495584<br />
CIF A 64276280 Registro CNMV 223
Gestión discrecional de carteras<br />
Comisión sobre el valor efectivo de la cartera gestionada. Tarifas acumulativas por tramos.<br />
IMPORTES EN EUROS TASA POR TRAMOS ACUMULATIVOS<br />
Hasta 1.000.000<br />
0.75%<br />
De 1.000.001 hasta 3.000.000<br />
0.65%<br />
De 3.000.001 hasta 5.000.000<br />
0.60%<br />
De 5.000.001 hasta 10.000.000<br />
0.55%<br />
De 10.000.001 hasta 20.000.000<br />
0.50%<br />
A partir de 20.000.001<br />
0.40%<br />
Mínimo trimestral 1.750 EUR (o 7.000 EUR anual).<br />
Estas tarifas están expresadas como % de tipo anual y se liquidarán y cobrarán el último día hábil de cada trimestre natural (*). Para los períodos de tiempo<br />
inferiores al trimestre, la comisión aplicable será la proporción que resulte de la tarifa general, atendiendo al número de días que los valores hayan estado<br />
gestionados. La base para el cálculo de la comisión será el promedio trimestral del saldo efectivo final de cada mes.<br />
La parte invertida en fondos del grupo <strong>Lombard</strong> <strong>Odier</strong> está íntegramente exenta de la comisión de gestión.<br />
Se repercutirán al cliente las comisiones de intermediación señaladas en el apartado “operaciones de intermediación en mercados y transmisión de valores”<br />
correspondientes a las operaciones que se realicen y las del apartado “operaciones de depósito, registro y administración de valores”, conforme a los criterios<br />
establecidos en los mismos.<br />
(*) Para la base del cálculo se consideran los tres meses anteriores al cierre del mes del trimestre natural.<br />
Asesoramiento de inversión<br />
Comisión sobre el valor efectivo de la cartera asesorada. Tarifas acumulativas por tramos.<br />
IMPORTES EN EUROS TASA POR TRAMOS ACUMULATIVOS<br />
Hasta 1.000.000<br />
0.75%<br />
De 1.000.001 hasta 3.000.000<br />
0.65%<br />
De 3.000.001 hasta 5.000.000<br />
0.60%<br />
De 5.000.001 hasta 10.000.000<br />
0.55%<br />
De 10.000.001 hasta 20.000.000<br />
0.50%<br />
A partir de 20.000.001<br />
0.40%<br />
Mínimo trimestral 1.750 EUR (o 7.000 EUR anual).<br />
Estas tarifas están expresadas como % de tipo anual y se liquidarán y cobrarán el último día hábil de cada trimestre natural (*). Para los períodos de tiempo<br />
inferiores al trimestre, la comisión aplicable será la proporción que resulte de la tarifa general, atendiendo al número de días que los valores hayan estado<br />
gestionados. La base para el cálculo de la comisión será el promedio trimestral del saldo efectivo final de cada mes.<br />
La parte invertida en fondos del grupo <strong>Lombard</strong> <strong>Odier</strong> está íntegramente exenta de la comisión de asesoramiento.<br />
Se repercutirán al cliente las comisiones de intermediación señaladas en el apartado “operaciones de intermediación en mercados y transmisión de valores”<br />
correspondientes a las operaciones que se realicen y las del apartado “operaciones de depósito, registro y administración de valores”, conforme a los criterios<br />
establecidos en los mismos.<br />
(*) Para la base del cálculo se consideran los tres meses anteriores al cierre del mes del trimestre natural.<br />
2 Folleto informativo de tarifas máximas · junio 2012
Depósito, registro y administración de valores<br />
Comisión sobre el valor efectivo de los valores depositados. Tarifas acumulativas por tramos.<br />
TRAMOS EN EUROS TASA POR TRAMOS ACUMULATIVOS<br />
Hasta 1.000.000<br />
0.35%<br />
De 1.000.001 hasta 3.000.000<br />
0.30%<br />
De 3.000.001 hasta 5.000.000<br />
0.25%<br />
De 5.000.001 hasta 10.000.000<br />
0.20%<br />
De 10.000.001 hasta 20.000.000<br />
0.15%<br />
A partir de 20.000.001<br />
0.15%<br />
Mínimo trimestral 750 EUR (o 3.000 EUR anual).<br />
Estas tarifas están expresadas como % de tipo anual y se liquidarán y cobrarán el último día hábil de cada trimestre natural. Para los períodos de tiempo<br />
inferiores al trimestre, la comisión aplicable será la proporción que resulte de la tarifa general, atendiendo al número de días que los valores hayan estado<br />
depositados. La base para el cálculo de la comisión será el promedio trimestral del saldo efectivo final de cada mes (*).<br />
La comisión de depósito, registro y administración de valores incluye la custodia de los valores representados por títulos y el mantenimiento de la inscripción<br />
practicada de los valores representados por anotaciones en cuenta; la administración de los valores, realizando las gestiones y operaciones inherentes al depósito<br />
de valores, como canjes, conversiones, amortizaciones, cobros, pagos, recogida y depósito de acciones liberadas, etc. Asimismo, y a instancia de los clientes,<br />
<strong>Lombard</strong> <strong>Odier</strong> & Cie (España) S.V., S.A. se obliga a llevar a cabo la emisión de certificados de legitimación y otros que soliciten los clientes; la suscripción de los<br />
derechos preferentes, ordenada por los clientes previa la oportuna provisión de fondos; y la tramitación de expedientes a efectos de devolución de impuestos<br />
o retenciones en la fuente.<br />
No se cobrarán los gastos repercutidos por terceros relativos al abono de cupones, amortización de obligaciones, conversiones, adjudicaciones, pago de<br />
dividendos, canjes y fusiones, siempre y cuando estos gastos repercutidos por terceros, por cada operación o cada apunte, sean inferiores a 40 EUR. Los gastos<br />
repercutidos por terceros, por cada operación o cada apunte, superiores a 40 EUR no formarán parte de la tarifa anterior y su importe íntegro se cargará por<br />
separado.<br />
Los gastos por liquidación de títulos se cargarán por separado.<br />
(*) Para la base del cálculo se consideran los tres meses anteriores al cierre del mes del trimestre natural.<br />
Folleto informativo de tarifas máximas · junio 2012 3
Operaciones de intermediación en mercados y transmisión de valores<br />
A los efectos de aplicación de las tarifas de operaciones de intermediación en mercados y transmisión de valores, se entenderá que cada orden se refiere a<br />
una operación sobre cada clase de titulo- valor, con independencia de que el cliente haya ordenado varias operaciones o sobre distintos valores en un mismo<br />
acto. Los gastos de transacción se aplicarán asimismo a cada operación realizada (ejecución), con independencia de que su origen se corresponda a una única<br />
orden del cliente.<br />
1. Clientes con Contrato de Gestión discrecional de carteras o con Contrato de Asesoramiento de inversión. Comisión en la compra/venta de acciones,<br />
renta fija pública y privada, productos estructurados, certificados y otros títulos similares.<br />
Cargo fijo de 100 EUR o equivalente en divisa por transacción realizada.<br />
En la compraventa de valores se repercutirán los gastos de ejecución del miembro del mercado cuando la entidad no sea miembro del mismo, así<br />
como los derivados de la Sociedad Rectora de dicho mercado y de los Servicios de Compensación y Liquidación, u órganos similares o que cumplan<br />
estas funciones en el extranjero.<br />
La comisión aplicable en la compraventa de derechos de suscripción no podrá superar en ningún caso el importe efectivo de la operación cuando la<br />
venta de derechos se produzca sin orden expresa del cliente, atendiendo al uso del mercado que justifica esta actuación en interés del cliente.<br />
2. Clientes con Contrato de Administración y depósito exclusivamente. Comisión en la compra/venta de acciones, renta fija pública y privada, productos<br />
estructurados, certificados y otros títulos similares.<br />
Hasta 100.000<br />
De 100.001 hasta 250.000<br />
De 250.0010 hasta 500.000<br />
De 500.001 hasta 1.000.000<br />
A partir de 1.000.001<br />
IMPORTES EN EUROS TASA POR TRAMOS ACUMULATIVOS<br />
Mínimo de 100 EUR o equivalente en divisa por transacción realizada.<br />
En la compraventa de valores se repercutirán los gastos de ejecución del miembro del mercado cuando la entidad no sea miembro del mismo, así<br />
como los derivados de la Sociedad Rectora de dicho mercado y de los Servicios de Compensación y Liquidación, u órganos similares o que cumplan<br />
estas funciones en el extranjero.<br />
La comisión aplicable en la compraventa de derechos de suscripción no podrá superar en ningún caso el importe efectivo de la operación cuando la<br />
venta de derechos se produzca sin orden expresa del cliente, atendiendo al uso del mercado que justifica esta actuación en interés del cliente.<br />
3. Comisión en la compra / venta de Instituciones de Inversión Colectiva (internos y externos).<br />
Cargo fijo de 100 EUR o equivalente en divisa por transacción realizada para las operaciones sobre IIC no comercializadas por la SV, cargándose<br />
adicionalmente al cliente los gastos de terceros repercutidos y las comisiones previstas en el folleto.<br />
4. Comisión en la compra/venta de instrumentos y productos derivados (recepción de órdenes, ejecución y liquidación).<br />
Se cobrará una comisión de 50 Euros por contrato, más los cánones y gastos de terceros correspondientes.<br />
5. Comisión en la compra/venta de divisas.<br />
Cargo fijo de 0,20% del importe, por transacción realizada. Adicionalmente, se repercutirán al cliente todos los gastos de terceros relativos a la operación<br />
Notas generales a las Tarifas<br />
Cualquier modificación de las Tarifas de comisiones y gastos repercutibles que puedan ser de aplicación a la relación contractual establecida será comunicada<br />
a los clientes por escrito, pudiendo ir incorporada a cualquier información periódica que se suministre. Los clientes dispondrán de un plazo de dos meses<br />
desde la recepción de la citada comunicación para modificar o cancelar su relación contractual con la entidad, sin que hasta que transcurra dicho plazo les<br />
sean de aplicación las tarifas modificadas. No obstante, en el supuesto de que dicha modificación implicase claramente un beneficio al cliente, se aplicará<br />
inmediatamente.<br />
Todas las tarifas son antes de impuestos, es decir, los timbres e impuestos no están incluidos.<br />
4 Folleto informativo de tarifas máximas · junio 2012<br />
0.40%<br />
0.30%<br />
0.20%<br />
0.15%<br />
0.10%<br />
Fecha entrada en vigor: 23 de diciembre de 2008