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PGOU - Oropesa del Mar

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Memoria <strong>del</strong> Plan General de Ordenación Urbana <strong>del</strong> Municipio de <strong>Oropesa</strong> <strong>del</strong> <strong>Mar</strong><br />

1 TÍTULO PRIMERO NORMAS URBANÍSTICAS DE CARÁCTER ESTRUCTURAL.<br />

CAPÍTULO 1º DIRECTRICES DEFINITORIAS DE LA ESTRATEGIA DE EVOLUCIÓN URBANA<br />

Y OCUPACIÓN DEL TERRITORIO.<br />

ARTÍCULO 1.1. DIRECTRICES DE LA ESTRATEGIA DE EVOLUCIÓN URBANA Y DE<br />

OCUPACIÓN DEL TERRITORIO.<br />

Se establecen las siguientes Directrices Estratégicas de evolución urbana y de ocupación <strong>del</strong><br />

territorio:<br />

1.- DIRECTRICES RELATIVAS A LA SOSTENIBILIDAD.<br />

1.1.- La utilización racional <strong>del</strong> suelo.<br />

• Se preferirá en general en aras de un mayor desarrollo sostenible un uso <strong>del</strong> suelo<br />

intensivo sobre el extensivo. No obstante, en las actuaciones de sectores<br />

residenciales que lleven adscritas a los mismos el desarrollo de un campo de golf ,<br />

por la configuración implícita y las características explicitas de las mismas , se<br />

procurará la configuración de un urbanismos de baja densidad , y edificabilidad , con<br />

el mayor respeto al entorno donde se <strong>del</strong>imiten , y con unas medidas en orden de<br />

protección <strong>del</strong> entorno rural , y <strong>del</strong> paisaje que procuren la certeza de obtener ese<br />

producto de gran calidad , que justifique la ocupación <strong>del</strong> territorio , más allá de la<br />

propia derivada de la ejecución de este tipo de infraestructuras tan necesarias para el<br />

futuro desarrollo económico de la Comunidad Valenciana , tal y como se ha ordenado<br />

el sector de MUNDO ILUSION.<br />

• Se realizará un estudio sobre el paisaje según se establece en la normativa vigente,<br />

LUV, ROGTUV, LOTPP y RP, donde se establezca el criterio y definición de la<br />

protección <strong>del</strong> mismo. Documento que acompaña al presente, por así establecerse<br />

legal y reglamentariamente.<br />

• Se ha propuesto dentro <strong>del</strong> marco <strong>del</strong> nuevo Plan General el mo<strong>del</strong>o de ciudad<br />

compacta en las ampliaciones <strong>del</strong> casco urbano original, con el objeto de procurar un<br />

desarrollo sostenible, dentro de lo establecido en el art. 13 de la LOTPP.<br />

• Incentivar la construcción y explotación de otras actividades económicas adicionales al<br />

mero desarrollo inmobiliario<br />

• Promover la renovación, restauración y rehabilitación de los núcleos de viviendas<br />

existentes en el litoral, para incrementar su atractivo como primera residencia<br />

• Se cederá para suelo no urbanizable protegido para parque natural todo el suelo<br />

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