PGOU - Oropesa del Mar
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Memoria <strong>del</strong> Plan General de Ordenación Urbana <strong>del</strong> Municipio de <strong>Oropesa</strong> <strong>del</strong> <strong>Mar</strong><br />
La relación de programas previstos para la ejecución de las correspondientes Unidades de<br />
Ejecución se contiene en las “Fichas de gestión”, en las que señalan las condiciones específicas<br />
para cada una de ellas.<br />
El objeto de los Programas de Actuación Integrada se encuentra definido en el art.117 de<br />
la LUV , así como la iniciativa de la misma y los requisitos de formulación , en sus artículos 118 y<br />
121 respectivamente y los supuestos en que procede en el art. 267 <strong>del</strong> ROGTUV.<br />
La re<strong>del</strong>imitación de Unidades, mediante la modificación de sus límites, agrupación o<br />
subdivisión de sus ámbitos, que no implique modificación de las Áreas de Reparto ni de los<br />
aprovechamientos tipo, no exigirá la redacción o modificación <strong>del</strong> planeamiento, pudiéndose<br />
realizar directamente por los Programas de Actuación Integrada.<br />
ARTÍCULO 1.23. DELIMITACIÓN DE UNIDADES DE EJECUCIÓN MEDIANTE PLAN DE<br />
REFORMA INTERIOR.<br />
La programación de Actuaciones Integradas en el suelo urbano, donde no se hubiesen<br />
<strong>del</strong>imitado Unidades de ejecución, requerirá la <strong>del</strong>imitación de éstas mediante Planes de<br />
Reforma Interior o Programas , tal y como establece el art. 58 de la LUV . Cada una de las<br />
Unidades de Ejecución que se <strong>del</strong>imiten podrán tener la consideración de Área de Reparto<br />
independiente, determinando el correspondiente aprovechamiento tipo. En el caso de no<br />
modificarse las Áreas de Reparto ni el aprovechamiento subjetivo de los propietarios podrá<br />
seguirse el procedimiento indicado en el artículo anterior.<br />
ARTÍCULO 1.24. PROYECTOS DE REPARCELACIÓN.<br />
Los Proyectos de Reparcelación tienen la finalidad de concretar la nueva distribución<br />
parcelaria resultante <strong>del</strong> proceso de ejecución de las Actuaciones urbanísticas, adjudicando las<br />
parcelas resultantes a la Administración y a los afectados según su derecho , los mismo se<br />
realizaran con estricto cumplimiento de lo establecido en los artículos 169 al 180 de la LUV , y de<br />
los artículos 394 al 428 <strong>del</strong> ROGTUV.<br />
ARTÍCULO 1.25. PROYECTOS DE URBANIZACIÓN.<br />
En las Unidades de Ejecución el diseño de los viales y espacios libres de dominio público<br />
y de los elementos de las redes de infraestructura será desarrollado constructivamente por un<br />
Proyecto de Urbanización único para cada Programa de Actuación Integrada. Deberá cumplir las<br />
prescripciones de los artículos 152 al 157 de la LUV y artículos 346 al 351 <strong>del</strong> ROGTUV,<br />
respetando las determinaciones contenidas en este Plan.<br />
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