29.04.2013 Views

PGOU - Oropesa del Mar

PGOU - Oropesa del Mar

PGOU - Oropesa del Mar

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

Memoria <strong>del</strong> Plan General de Ordenación Urbana <strong>del</strong> Municipio de <strong>Oropesa</strong> <strong>del</strong> <strong>Mar</strong><br />

La relación de programas previstos para la ejecución de las correspondientes Unidades de<br />

Ejecución se contiene en las “Fichas de gestión”, en las que señalan las condiciones específicas<br />

para cada una de ellas.<br />

El objeto de los Programas de Actuación Integrada se encuentra definido en el art.117 de<br />

la LUV , así como la iniciativa de la misma y los requisitos de formulación , en sus artículos 118 y<br />

121 respectivamente y los supuestos en que procede en el art. 267 <strong>del</strong> ROGTUV.<br />

La re<strong>del</strong>imitación de Unidades, mediante la modificación de sus límites, agrupación o<br />

subdivisión de sus ámbitos, que no implique modificación de las Áreas de Reparto ni de los<br />

aprovechamientos tipo, no exigirá la redacción o modificación <strong>del</strong> planeamiento, pudiéndose<br />

realizar directamente por los Programas de Actuación Integrada.<br />

ARTÍCULO 1.23. DELIMITACIÓN DE UNIDADES DE EJECUCIÓN MEDIANTE PLAN DE<br />

REFORMA INTERIOR.<br />

La programación de Actuaciones Integradas en el suelo urbano, donde no se hubiesen<br />

<strong>del</strong>imitado Unidades de ejecución, requerirá la <strong>del</strong>imitación de éstas mediante Planes de<br />

Reforma Interior o Programas , tal y como establece el art. 58 de la LUV . Cada una de las<br />

Unidades de Ejecución que se <strong>del</strong>imiten podrán tener la consideración de Área de Reparto<br />

independiente, determinando el correspondiente aprovechamiento tipo. En el caso de no<br />

modificarse las Áreas de Reparto ni el aprovechamiento subjetivo de los propietarios podrá<br />

seguirse el procedimiento indicado en el artículo anterior.<br />

ARTÍCULO 1.24. PROYECTOS DE REPARCELACIÓN.<br />

Los Proyectos de Reparcelación tienen la finalidad de concretar la nueva distribución<br />

parcelaria resultante <strong>del</strong> proceso de ejecución de las Actuaciones urbanísticas, adjudicando las<br />

parcelas resultantes a la Administración y a los afectados según su derecho , los mismo se<br />

realizaran con estricto cumplimiento de lo establecido en los artículos 169 al 180 de la LUV , y de<br />

los artículos 394 al 428 <strong>del</strong> ROGTUV.<br />

ARTÍCULO 1.25. PROYECTOS DE URBANIZACIÓN.<br />

En las Unidades de Ejecución el diseño de los viales y espacios libres de dominio público<br />

y de los elementos de las redes de infraestructura será desarrollado constructivamente por un<br />

Proyecto de Urbanización único para cada Programa de Actuación Integrada. Deberá cumplir las<br />

prescripciones de los artículos 152 al 157 de la LUV y artículos 346 al 351 <strong>del</strong> ROGTUV,<br />

respetando las determinaciones contenidas en este Plan.<br />

185

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!