dcho romano las servidumbres - guiasuba
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA<br />
UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA<br />
VICERECTORADO ACADÉMICO<br />
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS<br />
ESCUELA DE DERECHO<br />
Autores:<br />
ALEXIS J. GOATACHE A. C.I. 14.297.009<br />
ANEDUARD DIAZ C.I. 17.471.017<br />
San Joaquín de Turmero, diciembre de 2010<br />
SECCIÓN. B. SEM. II
LAS SERVIDUMBRES<br />
La palabra servidumbre proviene del servís y tiene su equivalente<br />
latino en el vocablo servitus, este nombre fue dado al primer derecho sobre<br />
cosa ajena reconocido por el ius civile; que indica una restricción a la libertad.<br />
Aplicada a los derechos reales la servidumbre es el poder que ejerce una<br />
persona sobre la cosa de otro.<br />
CARACTERÍSTICAS DE LAS SERVIDUMBRES<br />
Son Derechos Reales, por ser relaciones directas entre de persona y<br />
cosas, consagradas por el Derecho Civil.<br />
La utilidad debe ser permanente<br />
Para que se tipifiquen como tal deben comportar una restricción al<br />
derecho de uso y goce del propietario<br />
Deben procurar el beneficio de una persona o un fundo.<br />
La servidumbre es un derecho real y no una obligación.<br />
Se defienden por acciones reales civiles.<br />
Los fundos han de ser vecinos<br />
Es posible cuando los fundos están separados por una vía pública.<br />
SERVIDUMBRES PREDIALES<br />
Es un Derecho establecido sobre un inmueble en beneficio de otro<br />
inmueble. Supone por consiguiente dos fundos vecinos, pertenecientes a<br />
propietarios diferentes: uno el fundo dominante, que tiene la ventaja sobre el<br />
cual está establecida: el otro el fundo sirviente, que es el que está gravado.<br />
CARACTERÍSTICAS:<br />
Deben procurar una ventaja o utilidad al fundo dominante.<br />
Deben constituirse sobre un inmueble ajeno.
Deben constituirse a perpetuidad, por ser perpetua la existencia del<br />
fundo, en interés del cual se crean.<br />
Son indivisibles, por tanto deben constituirse sobre todo un fundo o una<br />
parte determinada de él.<br />
CLASIFICACIÓN:<br />
Las <strong>servidumbres</strong> se dividen en rurales y urbanas. Predio urbano es todo<br />
edificio situado en la ciudad o en el campo. Predio rustico es todo terreno sin<br />
edificación.<br />
SERVIDUMBRES RURALES:<br />
a) Servidumbre de paso. Está c<strong>las</strong>ificada diversamente, según su<br />
extensión:<br />
Via: Se refería al Derecho a paso sin restricción alguna, a<br />
través de un sendero de 8 pies de ancho en línea recta y de<br />
dieciséis en los recodos; este les permitía conducir ganado y<br />
carretas para transportar materiales.<br />
Inter: Consiste en el tránsito a pie, a caballo, en silla gestatoria<br />
o en litera; por el fundo sirviente del propietario o habitante del<br />
dominante, así como también de su familia.<br />
Actus: Autoriza a conducir carros o bestias. Quién tiene el<br />
actus, tiene el inter, pero limitado de satisfacer la necesidad de<br />
guiar y acompañar. Sólo el Derecho Justinianeo otorgó el inter<br />
a los titulares de la servidumbre actus.<br />
b) De acueducto (Aquae ductus): Implica el derecho de conducir agua a<br />
través de un fundo ajeno, o bien de hacerla derivar del mismo.<br />
c) De estanque: Derecho de sacar agua, para satisfacer <strong>las</strong> necesidades<br />
del fundo dominante.<br />
d) De pastaje: derecho de hacer pastar y abrevar los ganados en el fundo<br />
sirviente.
SERVIDUMBRES URBANAS:<br />
a) La servidumbre tigni inmitendi: Derecho de hacer penetrar vigas en el<br />
muro del vecino.<br />
b) La servidumbre eneris frendi. Derecho de hacer descansar un edificio,<br />
sobre un muro o sobre una construcción del vecino.<br />
c) La servidumbre altius non tolendi, ne luminubis officiatur. Impide<br />
sobrepasar la altura a <strong>las</strong> construcciones del fundo sirviente, con el fin<br />
de no molestar la vista ni quitar la luz al fundo dominante.<br />
d) La servidumbre Stillicidii vel fluminis recipiendi. Obliga al fundo<br />
sirviente a recibir el agua pluvial del dominante, gota a gota o recogida<br />
por algún conducto.<br />
CONSTITUCIÓN DE LAS SERVIDUMBRES PREDIALES:<br />
Las servidumbre prediales se constituyen, por los mismos medios que<br />
para la constitución de la servidumbre personal del usufructo.<br />
EXTINCIÓN DE LAS SERVIDUMBRES PREDIALES:<br />
Destrucción de uno de los fundos, o deterioros que le impidan prestar el<br />
servicio.<br />
El no uso en forma absoluta, ni por el propietario, ni por un tercero, en<br />
su interés de la servidumbre existente en su favor.<br />
El lapso de no ejercido de la servidumbre es, en la época clásica de dos<br />
años y de diez entre presentes y veinte entre ausente, en la época de<br />
Justiniano.<br />
Por renuncia del titular del fundo dominante.<br />
Por confusión, es decir, la reunión en una misma persona de la calidad<br />
del propietario y usufructuario de la cosa.
ACCIONES DE LAS SERVIDUMBRES PREDIALES:<br />
a) La acción confesoria. Acción real, que se ejerce contra el<br />
propietario del fundo sirviente, par obligarle a reconocer la<br />
servidumbre que pesa sobre este.<br />
b) Interdictos. Se concede al propietario del fundo dominante en la<br />
servidumbre de acueducto, para obtener reparación de los<br />
conductos de agua dañados u obstruidos, cuando el titular del<br />
fundo sirviente se niega a concederle autorización para hacerlos<br />
SERVIDUMBRES PERSONALES<br />
Las <strong>servidumbres</strong> personales son derechos separados de la propiedad de<br />
una cosa mobiliaria o inmobiliaria, en beneficio de una persona determinada.<br />
Las <strong>servidumbres</strong> personales son: usufructo, uso habitación y opera servorum<br />
(trabajo de esclavos)<br />
CARACTERÍSTICAS<br />
Afectan a la propiedad, sin otra ventaja o beneficio que el provecho de<br />
una persona.<br />
Son temporarias, se extinguen con el fallecimiento de la persona.<br />
Pueden tener como objeto un bien mueble o inmueble.<br />
USUFRUCTO: Es el derecho que tiene una persona no propietaria de usar,<br />
percibir los frutos naturales, industriales y civiles, y gozar de los objetos sobre<br />
los cuales se establece el usufructo, cuidando de no alterar la sustancia.<br />
Este derecho nace en el siglo IV antes de Cristo, como consecuencia del<br />
desuso de la manus, y de la difusión del matrimonio libre y como medio de<br />
proveer a la viuda de lo necesario para su subsistencia, sin afectar la parte que<br />
debían recibir los hijos en la herencia de su padre.
Este puede tener por objeto <strong>las</strong> cosas corporales mobiliarias o<br />
inmobiliarias, animadas o inanimadas, que figuren en el patrimonio de los<br />
particulares, con exclusión de <strong>las</strong> cosas consumibles; ya que cuando se habla<br />
de cosas consumibles se llama cuasi usufructo.<br />
CARACTERÍSTICAS:<br />
Es temporaria, ya que si no se hubiere fijado un plazo determinado para<br />
su duración cesa con la vida del usufructuario.<br />
Puede ser objeto a división, ya que generalmente el objeto afectado es<br />
susceptible de división.<br />
El usufructo es gratuito.<br />
CONSTITUCIÓN DEL USUFRUCTO:<br />
Por la iure cessio (Era la constitución de mayor frecuencia)<br />
Por la mancipatio, para el caso de <strong>las</strong> <strong>servidumbres</strong> sobre <strong>las</strong> cosas res<br />
mancipi.<br />
Por legado, es una disposición testamentaria, por la cual el testador<br />
concede la propiedad de una cosa.<br />
Por la adjudicación. Hecha por un juez en un litigio de partición.<br />
Por prescripción adquisitiva, ejercicio continuado de la servidumbre,<br />
durante diez años entre presentes y veinte entre ausentes.<br />
EXTINCIÓN DEL USUFRUCTO:<br />
Muerte del usufructuario<br />
Capitis deminutio del usufructuario.<br />
Destrucción de la cosa, total o parcial, ya que si pierde sus cualidades<br />
esenciales, o no puede destinarse al fin para el cual se construyo.
Renuncia del usufructuario.<br />
El no uso. Si el usufructuario mismo o un tercero en su interés no<br />
realizaban actos de uso y goce en el tiempo que la ley fija. En la época<br />
clásica, un año para los muebles y dos años para los inmuebles<br />
Por consolidación. Adquisición del usufructuario de la propiedad de la<br />
cosa sobre la que versa su derecho.<br />
Expiración del término. Para este puede estipularse un término.<br />
Por confusión, es decir, la reunión en una misma persona de la calidad<br />
del propietario y usufructuario de la cosa.<br />
USO: Es el Derecho a servirse de una cosa sin poder obtener frutos y<br />
productos, pero en la práctica se permite el derecho a frutos limitados a <strong>las</strong><br />
necesidades personales y de la familia del usuario.<br />
Mas adelante se extendió el concepto permitiéndole al usuario obtener<br />
algunos frutos. Podía el usuario recoger frutas, madera, legumbres, tomar un<br />
poco de leche para satisfacer sus necesidades diarias, siempre que no tuviere<br />
ganancia alguna. Luego se extendió un poco más, al permitirle al usuario<br />
percibir un alquiler de la casa, siempre que continuare habitándola con su<br />
familia.<br />
HABITACIÓN: Derecho Real que faculta al titular a habitar una casa de otro y<br />
aún de darla en locación a terceros. Este derecho no se extingue por la<br />
“Capitus Diminutio”<br />
OPERAE SERVORUM: Es el derecho de aprovechar el trabajo de los esclavos<br />
o de los animales, Justiniano resolvió considerarla como derecho real<br />
autónomo, aunque con características semejantes al uso.
BIBLIOGRAFÍA<br />
Juan Iglesias. Derecho Romano. Editorial Ariel, Barcelona 1993.<br />
Gerardo Ontiveros Paolini. Derecho Romano I y II. Marga Editores, Caracas<br />
2005