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dcho romano las servidumbres - guiasuba

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA<br />

UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA<br />

VICERECTORADO ACADÉMICO<br />

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS<br />

ESCUELA DE DERECHO<br />

Autores:<br />

ALEXIS J. GOATACHE A. C.I. 14.297.009<br />

ANEDUARD DIAZ C.I. 17.471.017<br />

San Joaquín de Turmero, diciembre de 2010<br />

SECCIÓN. B. SEM. II


LAS SERVIDUMBRES<br />

La palabra servidumbre proviene del servís y tiene su equivalente<br />

latino en el vocablo servitus, este nombre fue dado al primer derecho sobre<br />

cosa ajena reconocido por el ius civile; que indica una restricción a la libertad.<br />

Aplicada a los derechos reales la servidumbre es el poder que ejerce una<br />

persona sobre la cosa de otro.<br />

CARACTERÍSTICAS DE LAS SERVIDUMBRES<br />

Son Derechos Reales, por ser relaciones directas entre de persona y<br />

cosas, consagradas por el Derecho Civil.<br />

La utilidad debe ser permanente<br />

Para que se tipifiquen como tal deben comportar una restricción al<br />

derecho de uso y goce del propietario<br />

Deben procurar el beneficio de una persona o un fundo.<br />

La servidumbre es un derecho real y no una obligación.<br />

Se defienden por acciones reales civiles.<br />

Los fundos han de ser vecinos<br />

Es posible cuando los fundos están separados por una vía pública.<br />

SERVIDUMBRES PREDIALES<br />

Es un Derecho establecido sobre un inmueble en beneficio de otro<br />

inmueble. Supone por consiguiente dos fundos vecinos, pertenecientes a<br />

propietarios diferentes: uno el fundo dominante, que tiene la ventaja sobre el<br />

cual está establecida: el otro el fundo sirviente, que es el que está gravado.<br />

CARACTERÍSTICAS:<br />

Deben procurar una ventaja o utilidad al fundo dominante.<br />

Deben constituirse sobre un inmueble ajeno.


Deben constituirse a perpetuidad, por ser perpetua la existencia del<br />

fundo, en interés del cual se crean.<br />

Son indivisibles, por tanto deben constituirse sobre todo un fundo o una<br />

parte determinada de él.<br />

CLASIFICACIÓN:<br />

Las <strong>servidumbres</strong> se dividen en rurales y urbanas. Predio urbano es todo<br />

edificio situado en la ciudad o en el campo. Predio rustico es todo terreno sin<br />

edificación.<br />

SERVIDUMBRES RURALES:<br />

a) Servidumbre de paso. Está c<strong>las</strong>ificada diversamente, según su<br />

extensión:<br />

Via: Se refería al Derecho a paso sin restricción alguna, a<br />

través de un sendero de 8 pies de ancho en línea recta y de<br />

dieciséis en los recodos; este les permitía conducir ganado y<br />

carretas para transportar materiales.<br />

Inter: Consiste en el tránsito a pie, a caballo, en silla gestatoria<br />

o en litera; por el fundo sirviente del propietario o habitante del<br />

dominante, así como también de su familia.<br />

Actus: Autoriza a conducir carros o bestias. Quién tiene el<br />

actus, tiene el inter, pero limitado de satisfacer la necesidad de<br />

guiar y acompañar. Sólo el Derecho Justinianeo otorgó el inter<br />

a los titulares de la servidumbre actus.<br />

b) De acueducto (Aquae ductus): Implica el derecho de conducir agua a<br />

través de un fundo ajeno, o bien de hacerla derivar del mismo.<br />

c) De estanque: Derecho de sacar agua, para satisfacer <strong>las</strong> necesidades<br />

del fundo dominante.<br />

d) De pastaje: derecho de hacer pastar y abrevar los ganados en el fundo<br />

sirviente.


SERVIDUMBRES URBANAS:<br />

a) La servidumbre tigni inmitendi: Derecho de hacer penetrar vigas en el<br />

muro del vecino.<br />

b) La servidumbre eneris frendi. Derecho de hacer descansar un edificio,<br />

sobre un muro o sobre una construcción del vecino.<br />

c) La servidumbre altius non tolendi, ne luminubis officiatur. Impide<br />

sobrepasar la altura a <strong>las</strong> construcciones del fundo sirviente, con el fin<br />

de no molestar la vista ni quitar la luz al fundo dominante.<br />

d) La servidumbre Stillicidii vel fluminis recipiendi. Obliga al fundo<br />

sirviente a recibir el agua pluvial del dominante, gota a gota o recogida<br />

por algún conducto.<br />

CONSTITUCIÓN DE LAS SERVIDUMBRES PREDIALES:<br />

Las servidumbre prediales se constituyen, por los mismos medios que<br />

para la constitución de la servidumbre personal del usufructo.<br />

EXTINCIÓN DE LAS SERVIDUMBRES PREDIALES:<br />

Destrucción de uno de los fundos, o deterioros que le impidan prestar el<br />

servicio.<br />

El no uso en forma absoluta, ni por el propietario, ni por un tercero, en<br />

su interés de la servidumbre existente en su favor.<br />

El lapso de no ejercido de la servidumbre es, en la época clásica de dos<br />

años y de diez entre presentes y veinte entre ausente, en la época de<br />

Justiniano.<br />

Por renuncia del titular del fundo dominante.<br />

Por confusión, es decir, la reunión en una misma persona de la calidad<br />

del propietario y usufructuario de la cosa.


ACCIONES DE LAS SERVIDUMBRES PREDIALES:<br />

a) La acción confesoria. Acción real, que se ejerce contra el<br />

propietario del fundo sirviente, par obligarle a reconocer la<br />

servidumbre que pesa sobre este.<br />

b) Interdictos. Se concede al propietario del fundo dominante en la<br />

servidumbre de acueducto, para obtener reparación de los<br />

conductos de agua dañados u obstruidos, cuando el titular del<br />

fundo sirviente se niega a concederle autorización para hacerlos<br />

SERVIDUMBRES PERSONALES<br />

Las <strong>servidumbres</strong> personales son derechos separados de la propiedad de<br />

una cosa mobiliaria o inmobiliaria, en beneficio de una persona determinada.<br />

Las <strong>servidumbres</strong> personales son: usufructo, uso habitación y opera servorum<br />

(trabajo de esclavos)<br />

CARACTERÍSTICAS<br />

Afectan a la propiedad, sin otra ventaja o beneficio que el provecho de<br />

una persona.<br />

Son temporarias, se extinguen con el fallecimiento de la persona.<br />

Pueden tener como objeto un bien mueble o inmueble.<br />

USUFRUCTO: Es el derecho que tiene una persona no propietaria de usar,<br />

percibir los frutos naturales, industriales y civiles, y gozar de los objetos sobre<br />

los cuales se establece el usufructo, cuidando de no alterar la sustancia.<br />

Este derecho nace en el siglo IV antes de Cristo, como consecuencia del<br />

desuso de la manus, y de la difusión del matrimonio libre y como medio de<br />

proveer a la viuda de lo necesario para su subsistencia, sin afectar la parte que<br />

debían recibir los hijos en la herencia de su padre.


Este puede tener por objeto <strong>las</strong> cosas corporales mobiliarias o<br />

inmobiliarias, animadas o inanimadas, que figuren en el patrimonio de los<br />

particulares, con exclusión de <strong>las</strong> cosas consumibles; ya que cuando se habla<br />

de cosas consumibles se llama cuasi usufructo.<br />

CARACTERÍSTICAS:<br />

Es temporaria, ya que si no se hubiere fijado un plazo determinado para<br />

su duración cesa con la vida del usufructuario.<br />

Puede ser objeto a división, ya que generalmente el objeto afectado es<br />

susceptible de división.<br />

El usufructo es gratuito.<br />

CONSTITUCIÓN DEL USUFRUCTO:<br />

Por la iure cessio (Era la constitución de mayor frecuencia)<br />

Por la mancipatio, para el caso de <strong>las</strong> <strong>servidumbres</strong> sobre <strong>las</strong> cosas res<br />

mancipi.<br />

Por legado, es una disposición testamentaria, por la cual el testador<br />

concede la propiedad de una cosa.<br />

Por la adjudicación. Hecha por un juez en un litigio de partición.<br />

Por prescripción adquisitiva, ejercicio continuado de la servidumbre,<br />

durante diez años entre presentes y veinte entre ausentes.<br />

EXTINCIÓN DEL USUFRUCTO:<br />

Muerte del usufructuario<br />

Capitis deminutio del usufructuario.<br />

Destrucción de la cosa, total o parcial, ya que si pierde sus cualidades<br />

esenciales, o no puede destinarse al fin para el cual se construyo.


Renuncia del usufructuario.<br />

El no uso. Si el usufructuario mismo o un tercero en su interés no<br />

realizaban actos de uso y goce en el tiempo que la ley fija. En la época<br />

clásica, un año para los muebles y dos años para los inmuebles<br />

Por consolidación. Adquisición del usufructuario de la propiedad de la<br />

cosa sobre la que versa su derecho.<br />

Expiración del término. Para este puede estipularse un término.<br />

Por confusión, es decir, la reunión en una misma persona de la calidad<br />

del propietario y usufructuario de la cosa.<br />

USO: Es el Derecho a servirse de una cosa sin poder obtener frutos y<br />

productos, pero en la práctica se permite el derecho a frutos limitados a <strong>las</strong><br />

necesidades personales y de la familia del usuario.<br />

Mas adelante se extendió el concepto permitiéndole al usuario obtener<br />

algunos frutos. Podía el usuario recoger frutas, madera, legumbres, tomar un<br />

poco de leche para satisfacer sus necesidades diarias, siempre que no tuviere<br />

ganancia alguna. Luego se extendió un poco más, al permitirle al usuario<br />

percibir un alquiler de la casa, siempre que continuare habitándola con su<br />

familia.<br />

HABITACIÓN: Derecho Real que faculta al titular a habitar una casa de otro y<br />

aún de darla en locación a terceros. Este derecho no se extingue por la<br />

“Capitus Diminutio”<br />

OPERAE SERVORUM: Es el derecho de aprovechar el trabajo de los esclavos<br />

o de los animales, Justiniano resolvió considerarla como derecho real<br />

autónomo, aunque con características semejantes al uso.


BIBLIOGRAFÍA<br />

Juan Iglesias. Derecho Romano. Editorial Ariel, Barcelona 1993.<br />

Gerardo Ontiveros Paolini. Derecho Romano I y II. Marga Editores, Caracas<br />

2005

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