4.- COMPROBANTES FISCALES. - Club Virtual
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II. El uso o goce temporal de automóviles.<br />
Requisitos:<br />
- Que en el contrato que se celebre con las instituciones emisoras de tarjetas de crédito o<br />
con empresas expedidoras de tarjetas de servicio, se condicione que las tarjetas serán de uso<br />
exclusivo para cubrir los gastos de viaje mencionados.<br />
- Que el monto de los viáticos no exceda a los que se establecen para los servidores<br />
públicos de la Administración Pública Federal en comisiones oficiales en el territorio nacional o<br />
en el extranjero, conforme a las “Normas que regulan los viáticos y pasajes para las comisiones en<br />
el desempeño de funciones en la Administración Pública Federal”, publicadas en el DOF el 28 de<br />
diciembre de 2007.<br />
- Nivel de sueldo: se deberá tomar como base para calcular el monto de los viáticos el que<br />
sea igual o inferior al que se establezca en el tabulador de percepciones ordinarias que se<br />
emitan de conformidad con las disposiciones presupuestarias. Cuando el sueldo de la persona<br />
física de que se trate aplique para dos o más niveles jerárquicos del citado tabulador, el monto<br />
de los viáticos deberá corresponder al establecido para el de menor nivel.<br />
- Para que sean deducibles, además del original del estado de cuenta deberán contar<br />
con los comprobantes que reúnan requisitos fiscales en términos del artículo 29-A del CFF.<br />
No aplica<br />
Para las erogaciones cuya transacción haya sido cancelada totalmente, así como por las<br />
cantidades que parcialmente se hayan devuelto o reintegrado.<br />
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ESTADOS DE CUENTA QUE EXPIDAN LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO (Regla I.2.<strong>4.</strong>11).<br />
Cumplen con los requisitos del artículo 29-A del CFF, los estados de cuenta que expidan las<br />
instituciones de crédito, tratándose de las comisiones o cargos que cobren por el cobro de cheques.<br />
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ESTADOS DE CUENTA QUE EXPIDAN LAS INSTITUCIONES DE SEGUROS Y FIANZAS (Regla<br />
I.2.<strong>4.</strong>14).<br />
Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del CFF, los estados de cuenta que expidan las<br />
instituciones de seguros a los médicos que les presten servicios personales independientes o que<br />
los presten a sus filiales especializadas en el ramo de salud, así como los que expidan dichas<br />
instituciones y las de fianzas a sus agentes, tendrán el carácter de comprobantes fiscales respecto<br />
de los pagos efectuados a éstos por honorarios, comisiones y otros conceptos, siempre que reúnan<br />
los requisitos que señalan dichos artículos, salvo lo señalado en la fracción II del artículo 29-A del<br />
CFF, y los pagos se efectúen mediante cheque nominativo para abono en cuenta del beneficiario,<br />
transferencia electrónica o traspaso de cuentas.