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4.- COMPROBANTES FISCALES. - Club Virtual

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II. El uso o goce temporal de automóviles.<br />

Requisitos:<br />

- Que en el contrato que se celebre con las instituciones emisoras de tarjetas de crédito o<br />

con empresas expedidoras de tarjetas de servicio, se condicione que las tarjetas serán de uso<br />

exclusivo para cubrir los gastos de viaje mencionados.<br />

- Que el monto de los viáticos no exceda a los que se establecen para los servidores<br />

públicos de la Administración Pública Federal en comisiones oficiales en el territorio nacional o<br />

en el extranjero, conforme a las “Normas que regulan los viáticos y pasajes para las comisiones en<br />

el desempeño de funciones en la Administración Pública Federal”, publicadas en el DOF el 28 de<br />

diciembre de 2007.<br />

- Nivel de sueldo: se deberá tomar como base para calcular el monto de los viáticos el que<br />

sea igual o inferior al que se establezca en el tabulador de percepciones ordinarias que se<br />

emitan de conformidad con las disposiciones presupuestarias. Cuando el sueldo de la persona<br />

física de que se trate aplique para dos o más niveles jerárquicos del citado tabulador, el monto<br />

de los viáticos deberá corresponder al establecido para el de menor nivel.<br />

- Para que sean deducibles, además del original del estado de cuenta deberán contar<br />

con los comprobantes que reúnan requisitos fiscales en términos del artículo 29-A del CFF.<br />

No aplica<br />

Para las erogaciones cuya transacción haya sido cancelada totalmente, así como por las<br />

cantidades que parcialmente se hayan devuelto o reintegrado.<br />

___________________________________________________________________________<br />

___________________________________________________________________________<br />

ESTADOS DE CUENTA QUE EXPIDAN LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO (Regla I.2.<strong>4.</strong>11).<br />

Cumplen con los requisitos del artículo 29-A del CFF, los estados de cuenta que expidan las<br />

instituciones de crédito, tratándose de las comisiones o cargos que cobren por el cobro de cheques.<br />

___________________________________________________________________________<br />

___________________________________________________________________________<br />

ESTADOS DE CUENTA QUE EXPIDAN LAS INSTITUCIONES DE SEGUROS Y FIANZAS (Regla<br />

I.2.<strong>4.</strong>14).<br />

Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del CFF, los estados de cuenta que expidan las<br />

instituciones de seguros a los médicos que les presten servicios personales independientes o que<br />

los presten a sus filiales especializadas en el ramo de salud, así como los que expidan dichas<br />

instituciones y las de fianzas a sus agentes, tendrán el carácter de comprobantes fiscales respecto<br />

de los pagos efectuados a éstos por honorarios, comisiones y otros conceptos, siempre que reúnan<br />

los requisitos que señalan dichos artículos, salvo lo señalado en la fracción II del artículo 29-A del<br />

CFF, y los pagos se efectúen mediante cheque nominativo para abono en cuenta del beneficiario,<br />

transferencia electrónica o traspaso de cuentas.

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