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TALLER DE DEVOLUCIÓN, COMPENSACIÓN Y ... - Club Virtual - Gva

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<strong>TALLER</strong> <strong>DE</strong> <strong>DE</strong>VOLUCIÓN,<br />

<strong>COMPENSACIÓN</strong> Y<br />

ACREDITAMIENTO <strong>DE</strong><br />

ISR, IVA E IETU.<br />

EXPOSITOR:<br />

Dr. Raúl Jorge Yáñez Rodríguez


I. <strong>DE</strong>VOLUCIÓN<br />

Procedencia<br />

Del enriquecimiento ilegítimo<br />

Sujetos con derecho a la devolución<br />

<strong>TALLER</strong> <strong>DE</strong> ACREDITAMIENTO, <strong>COMPENSACIÓN</strong><br />

Y <strong>DE</strong>VOLUCIÓN <strong>DE</strong> ISR, IVA E IETU<br />

INDICE<br />

Momento en que surge el derecho a la devolución<br />

Tipos de devoluciones<br />

Plazos para devolver<br />

Interrupción del plazo<br />

Monto a devolver<br />

Modalidades de la Devolución<br />

Forma de pago<br />

Aplicación de Devolución<br />

Obligaciones de los Contribuyentes<br />

Facultades de la Autoridad<br />

Prescripción del Crédito Fiscal<br />

Devolución del Crédito al Salario<br />

Cantidades devueltas y que resulten improcedentes<br />

II. <strong>COMPENSACIÓN</strong><br />

Formas de extinción de las obligaciones<br />

Compensación conforme al artículo 23 y 24 del CFF<br />

Compensaciones improcedentes<br />

Obligaciones de los Contribuyentes<br />

Remanente después de devolución<br />

Compensaciones indebidas<br />

Reglas especiales en compensación<br />

Casos en los que no opera la compensación<br />

Recargos en compensación<br />

GVA Consultoría y Capacitación S.C. 2<br />

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III. ACREDITAMIENTO<br />

PRÁCTICA<br />

Definición de acreditamiento<br />

<strong>TALLER</strong> <strong>DE</strong> ACREDITAMIENTO, <strong>COMPENSACIÓN</strong><br />

Y <strong>DE</strong>VOLUCIÓN <strong>DE</strong> ISR, IVA E IETU<br />

Acreditamiento de estímulos fiscales contra cantidades a pagar<br />

Diferencias entre acreditamiento y compensación<br />

Acreditamiento del ISR, IETU, IVA e I<strong>DE</strong><br />

Impuestos contra los que se pueden compensar los saldos a favor<br />

Compensación del IVA (criterio del SAT)<br />

Impuestos contra los que se pueden compensar los saldos a favor derivados de<br />

pagos indebidos<br />

Actualización de la devolución<br />

Actualización de los saldos por compensar<br />

Actualización del remanente del saldo a favor por compensar<br />

Pago de contribuciones de manera extemporánea (Compensación)<br />

REGLAS <strong>DE</strong> MISCELÁNEA<br />

I. <strong>DE</strong>VOLUCION<br />

Reglas generales<br />

Reglas especiales<br />

Grandes Contribuyentes<br />

II. <strong>COMPENSACIÓN</strong><br />

Reglas generales<br />

Reglas especiales<br />

Grandes Contribuyentes<br />

III. ACREDITAMIENTO<br />

Nuevos formatos para compensación y devolución de contribuciones<br />

Cronología del Programa F.3241<br />

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Anexo 1-A<br />

ABREVIATURAS<br />

CCF Código Civil Federal<br />

CFF Código Fiscal de la Federación<br />

<strong>TALLER</strong> <strong>DE</strong> ACREDITAMIENTO, <strong>COMPENSACIÓN</strong><br />

Y <strong>DE</strong>VOLUCIÓN <strong>DE</strong> ISR, IVA E IETU<br />

RCFF Reglamento del Código Fiscal de la Federación<br />

ISR Impuesto Sobre la Renta<br />

RISR Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta<br />

IVA Impuesto al Valor Agregado<br />

RIVA Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado<br />

IETU Impuesto Empresarial a Tasa Única<br />

RMF Resolución Miscelánea Fiscal<br />

RMRMF Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal<br />

ALSC Administración Local de Servicios al Contribuyente<br />

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I. <strong>DE</strong>VOLUCIÓN.<br />

<strong>TALLER</strong> <strong>DE</strong> ACREDITAMIENTO, <strong>COMPENSACIÓN</strong><br />

Y <strong>DE</strong>VOLUCIÓN <strong>DE</strong> ISR, IVA E IETU<br />

Ø Procedencia.- El fisco se encuentra obligado a devolver las cantidades pagadas<br />

indebidamente y las que procedan conforme a las leyes.<br />

Ø Del enriquecimiento ilegítimo (art. 1882 a art.1895 del CCF).<br />

a) El que sin causa se enriquece en detrimento de otro, está obligado a indemnizarlo de<br />

su empobrecimiento en la medida que él se ha enriquecido (art. 1882).<br />

b) Cuando se reciba alguna cosa que no se tenía derecho de exigir y que por error ha<br />

sido indebidamente pagada, se tiene obligación de restituirla (art. 1883).<br />

c) La prueba del pago incumbe al que pretende haberlo hecho. También corre a su<br />

cargo la del error con que lo realizó, a menos que el demandado negare haber recibido<br />

la cosa que se le reclama. En este caso, justificada la entrega por el demandante,<br />

queda relevado de toda otra prueba. Esto no limita el derecho del demandado para<br />

acreditar que le era debido lo que recibió (art. 1891).<br />

d) Se presume que hubo error en el pago, cuando se entrega cosa que no se debía o<br />

que ya estaba pagada; pero aquel a quien se pide la devolución puede probar que la<br />

entrega se hizo a título de liberalidad o por cualquiera otra causa justa (art. 1892).<br />

Ø Sujetos con derecho a la devolución (Art. 22 CFF).<br />

a) En impuestos directos al contribuyente o la persona que efectúo el pago de lo<br />

indebido.<br />

b) Tratándose de impuestos indirectos tendrán derecho las personas que efectuaron<br />

el pago del impuesto trasladado. En el caso de impuestos indirectos pagados con<br />

motivo de la importación la devolución se hará al contribuyente siempre y cuando no<br />

lo hubiera acreditado.<br />

c) Al contribuyente a quien se le retuvo la contribución.<br />

Ø Momento en que surge el derecho a la devolución (Art. 22 CFF).<br />

a) En contribuciones que se calculan por ejercicios, cuando se haya presentado la<br />

declaración del ejercicio; salvo que se trate del cumplimiento de una resolución o<br />

sentencia, en cuyo caso, la devolución se podrá solicitar independiente de la<br />

presentación de dicha declaración.<br />

b) Tratándose del pago de lo indebido efectuado con motivo del cumplimiento de un<br />

acto de autoridad, hasta que dicho acto se anule; no siendo aplicable esta regla a las<br />

diferencias por errores aritméticos, las que darán lugar a devolución siempre que no<br />

haya prescrito la obligación.<br />

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<strong>TALLER</strong> <strong>DE</strong> ACREDITAMIENTO, <strong>COMPENSACIÓN</strong><br />

Y <strong>DE</strong>VOLUCIÓN <strong>DE</strong> ISR, IVA E IETU<br />

Ø Tipos de devoluciones (Art. 22 del CFF y regla I.2.5.2 de la RM 2010).<br />

a) A petición del interesado.<br />

b) De oficio.<br />

c) Automática.<br />

IMPUESTO SOBRE LA RENTA.- <strong>DE</strong>VOLUCIÓN AUTOMÁTICA.- NO<br />

PROCE<strong>DE</strong> SU NEGATIVA SI LA AUTORIDAD SE APOYA EN EL HECHO<br />

<strong>DE</strong> QUE EL SALDO A FAVOR SOLICITADO REBASA LA CANTIDAD <strong>DE</strong><br />

$25,000.00.- De la lectura al artículo 22 del Código Fiscal de la Federación<br />

vigente en el 2000, se desprenden dos situaciones: a) La obligación del fisco<br />

federal para proceder a la devolución de las cantidades solicitadas por los<br />

particulares con la única condición que se acredite que éstas sean pagadas al<br />

fisco indebidamente, o que su devolución proceda conforme a la ley y; b) Que<br />

dicho dispositivo legal no distingue el procedimiento que se debe seguir en el<br />

caso de devoluciones solicitadas, a través de la forma oficial establecida por<br />

la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, o bien, si el contribuyente la<br />

solicita mediante la opción "devolución" establecida en el formato oficial de la<br />

declaración anual de ejercicio fiscal que nos ocupa. En consecuencia, y<br />

tomando como referencia el principio general de derecho que dice "Donde la<br />

ley no distingue, no hay porque distinguir" es claro que, en la especie, el<br />

precepto legal mencionado en ningún momento condiciona a los<br />

contribuyentes a reunir ciertos requisitos (en este caso, el que se cumpla con<br />

determinado monto para que proceda su devolución de manera automática),<br />

en los supuestos en los que hubieren hecho uso de la opción "devolución"<br />

establecida en su declaración anual, lo que comúnmente se le denomina<br />

"devolución automática". Por tanto, es de concluirse que si la autoridad fiscal<br />

procede a negar una devolución por considerar que la solicitud de devolución<br />

presentada por el contribuyente, a través de la opción "devolución"<br />

establecida en su declaración del impuesto sobre la renta correspondiente al<br />

ejercicio fiscal de 2000, excedía de la cantidad de $25,000.00, límite que<br />

señala se encuentra establecido para las devoluciones automáticas (sin<br />

fundar en qué se apoya para llegar a dicha conclusión), así como que en<br />

juicio de nulidad, dicha autoridad afirma que no existe precepto legal que<br />

establezca que no procede una devolución por la simple razón de que el<br />

monto excede de cierta cantidad, es claro que su actuación es contraria a la<br />

ley; lo que trae como consecuencia el que se declare la nulidad de la<br />

resolución impugnada para el efecto de que se entre al estudio de la solicitud<br />

de devolución de impuestos del contribuyente, hecha valer mediante la opción<br />

"devolución" establecida en la declaración anual del ejercicio fiscal de 2000 y<br />

resuelva la misma, conforme a derecho proceda. (20).<br />

Tesis V-TASR-IX-218 visible en Semanario Judicial de la Federación y su<br />

Gaceta, Tomo XIII, mayo de 2001, pág. 1121.<br />

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<strong>TALLER</strong> <strong>DE</strong> ACREDITAMIENTO, <strong>COMPENSACIÓN</strong><br />

Y <strong>DE</strong>VOLUCIÓN <strong>DE</strong> ISR, IVA E IETU<br />

NEGATIVA FICTA.- NO SE CONFIGURA TRATÁNDOSE <strong>DE</strong> LAS<br />

<strong>DE</strong>VOLUCIONES AUTOMÁTICAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 22<br />

<strong>DE</strong>L CÓDIGO FISCAL <strong>DE</strong> LA FE<strong>DE</strong>RACIÓN, POR LO QUE <strong>DE</strong>BE<br />

SOBRESEERSE EL JUICIO.- El artículo 37 del Código Fiscal de la<br />

Federación establece que las instancias o peticiones que se formulen a las<br />

autoridades fiscales deberán ser resueltas en un plazo de tres meses;<br />

transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución, el interesado podrá<br />

considerar que la autoridad resolvió negativamente e interponer los medios de<br />

defensa en cualquier tiempo posterior a dicho plazo, mientras no se dicte la<br />

resolución, o bien, esperar a que ésta se dicte. Supuesto en el que no<br />

encuadran las "devoluciones automáticas" a que se refiere el artículo 22 del<br />

Código Fiscal de la Federación en las cuales, basta la presentación de una<br />

declaración en la que el contribuyente manifieste el saldo a su favor, indique<br />

las cantidades por las que se solicita la devolución y proporcione el número<br />

de su cuenta bancaria en la declaración correspondiente en la que manifiesta<br />

el saldo a su favor, para que opere la devolución "automática". Pues<br />

evidentemente en este caso, la presentación de una declaración es una<br />

obligación que las leyes fiscales atribuyen a los sujetos del impuesto, mas no<br />

se trata de una instancia, ni de una petición formulada a las autoridades<br />

fiscales en términos del artículo 18 del Código Fiscal de la Federación: por lo<br />

que al no configurarse la resolución negativa ficta en los términos del artículo<br />

37 del Código Fiscal de la Federación, no existe el acto reclamado en juicio y<br />

por tanto, procede el sobreseimiento conforme a los artículos 202, fracción XI<br />

y 203, fracción II del Código Fiscal de la Federación. (1).<br />

Tesis visible en Revista del TFJFA, noviembre de 2003, pág. 248.<br />

Ø Plazos para devolver (Art. 22 CFF).<br />

a) 40 días siguientes a la fecha en que se presentó la solicitud con todos los datos.<br />

b) 25 días tratándose de contribuyentes que dictamen sus estados financieros.<br />

c) 10 días después de concluidas las facultades de comprobación para verificar la<br />

procedencia del saldo.<br />

d) 20 días para los contribuyentes que dictaminen y que en su caso emitan sus<br />

comprobantes fiscales digitales a través de la página de Internet del SAT. ( entrando en<br />

vigor a partir del 1 de enero 2011)<br />

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<strong>TALLER</strong> <strong>DE</strong> ACREDITAMIENTO, <strong>COMPENSACIÓN</strong><br />

Y <strong>DE</strong>VOLUCIÓN <strong>DE</strong> ISR, IVA E IETU<br />

<strong>DE</strong>VOLUCIÓN <strong>DE</strong> SALDO A FAVOR. LA AUTORIDAD NO PUE<strong>DE</strong><br />

ARGUMENTAR EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LA<br />

IMPROCE<strong>DE</strong>NCIA <strong>DE</strong> LA SOLICITUD RELATIVA O REQUERIR DATOS,<br />

INFORMES O DOCUMENTOS ADICIONALES SI TRANSCURRIERON LOS<br />

PLAZOS PARA RESOLVER LO CONDUCENTE (LEGISLACIÓN VIGENTE<br />

EN 2003).En términos del artículo 22, tercer párrafo, del Código Fiscal de la<br />

Federación (vigente en 2003), la devolución de un saldo a favor debe<br />

efectuarse dentro de los cincuenta días siguientes a la fecha en que se<br />

presentó la solicitud ante la autoridad fiscal competente con todos los datos,<br />

informes y documentos que señala el reglamento del código o dentro de los<br />

cuarenta días subsecuentes al en que se presentó la solicitud tratándose de<br />

devoluciones que se efectúen mediante depósito en cuenta bancaria del<br />

contribuyente y, para verificar la procedencia de la devolución, se podrá<br />

requerir al contribuyente, en un plazo no mayor de veinte días posteriores a la<br />

solicitud, los datos, informes o documentos adicionales que se consideren<br />

necesarios y que estén relacionados con la misma. Ahora bien, si la autoridad<br />

fiscal no resuelve lo conducente dentro de esos plazos, no es posible<br />

jurídicamente que a través de una determinación posterior dentro del juicio<br />

contencioso administrativo -por ejemplo, al contestar la demanda contra la<br />

negativa ficta de devolver el saldo a favor- declare improcedente la<br />

devolución, en atención a que ya precluyó su oportunidad para hacerlo o<br />

requerir datos, informes o documentos adicionales (incompetencia en razón<br />

de tiempo), ya que ello derivaría en una actuación arbitraria y al margen de<br />

toda regulación.<br />

Tesis I.4o.A.557A visible en RTFJFA, octubre de 2002, pág.305.<br />

Ø Interrupción del plazo.<br />

a) Hasta por 10 días por requerimientos para subsanar errores en la solicitud de<br />

devolución.<br />

b) Hasta por 20 días por requerimientos de información y, en su caso, hasta por otros<br />

10 días en caso de un segundo requerimiento (no se considera iniciadas facultades de<br />

comprobación).<br />

c) Hasta 90 días con motivo del ejercicio de facultades de comprobación y, en su caso,<br />

suspensión hasta por 12 meses (Art. 22 y 46-A del CFF).<br />

Ø Monto a devolver (Art. 22 y 22-A del CFF).<br />

a) El monto del saldo procedente o del pago de lo indebido.<br />

b) La actualización desde la fecha en que se realizó el pago de lo indebido o se<br />

presentó la declaración que arrojó el saldo y hasta el mes en que la devolución esté a<br />

disposición del contribuyente.<br />

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Y <strong>DE</strong>VOLUCIÓN <strong>DE</strong> ISR, IVA E IETU<br />

c) Intereses, según el caso, en términos del artículo 22-A del CFF. Los intereses a<br />

cargo del fisco federal no excederán de los que se causen en los últimos cinco años.<br />

d) El monto se aplicará primero a intereses y posteriormente a las cantidades<br />

pagadas indebidamente.<br />

Ø Modalidades de la devolución (Art. 22 del CFF).<br />

a) Devolver lo solicitado.<br />

b) Devolver parcialmente lo solicitado, por la diferencia la solicitud se considera negada.<br />

c) Negar en su totalidad la devolución solicitada.<br />

d) Devolver la solicitud de devolución, en cuyo caso se considera que la devolución fue<br />

negada en su totalidad.<br />

Ø Forma de pago (Art. 22-B CFF).<br />

a) Depósito en cuenta bancaria.<br />

b) Cheque nominativo para abono en cuenta en el caso de personas físicas que<br />

hubiesen obtenido en el ejercicio inmediato anterior ingresos inferiores a $150,000.00; y<br />

c) Certificados a nombre del contribuyente o terceros para cubrir cualquier contribución<br />

que se pague mediante declaración ya sea a su cargo o como retenedor.<br />

Ø Aplicación de Devolución (Art. 20 y 22-A del CFF).<br />

a) Pago de lo indebido.<br />

b) Devoluciones procedentes en términos de ley.<br />

Ø Obligaciones de los contribuyentes (Art. 22 y 22-C CFF).<br />

a) Presentar la solicitud de devolución con todos los datos.<br />

b) Presentar solicitud en formato electrónico y contar con FIEL cuando se tengan<br />

cantidades a favor mayores a $10,000.00.<br />

c) Aclarar los errores que lleguen a existir respecto a los datos de las solicitudes de<br />

devolución; de no hacerlo se tendrá por desistido de la solicitud.<br />

d) Presentar en el plazo de 20 y/o 10 días los datos, informes y documentación<br />

adicional que requiera la autoridad y que se consideren necesarios o relacionados con<br />

la solicitud de devolución; de no hacerlo se tendrá por desistido de la solicitud.<br />

e) Atender las facultades de comprobación relacionadas con el origen y procedencia del<br />

saldo a favor.<br />

Ø Facultades de la autoridad (Art. 22 CFF).<br />

a) Requerir corrección de datos de la solicitud.<br />

b) Requerir información y documentación adicional que se considere necesaria o<br />

relacionada con la solicitud de devolución.<br />

c) Ejercer facultades de comprobación para verificar el origen y procedencia del saldo a<br />

favor.<br />

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d) Devolver cantidades menores a las solicitadas.<br />

e) Negar la solicitud.<br />

Ø Prescripción del crédito fiscal (Art. 22 y 146 CFF).<br />

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Y <strong>DE</strong>VOLUCIÓN <strong>DE</strong> ISR, IVA E IETU<br />

El crédito fiscal se extingue por prescripción en el término de cinco años a partir de la<br />

fecha en que el pago pudo ser legalmente exigido.<br />

a) Acción.<br />

b) Excepción.<br />

c) Oficio.<br />

<strong>DE</strong>CLARACIÓN COMPLEMENTARIA. CUANDO EN BASE EN ELLA SE<br />

MANIFIESTEN SALDOS A FAVOR, CUYA <strong>DE</strong>VOLUCIÓN SOLICITA EL<br />

CONTRIBUYENTE, ESTÁ SUJETA AL PLAZO <strong>DE</strong> PRESCRIPCIÓN<br />

PREVISTO POR LOS ARTÍCULOS 22, PÁRRAFO ANTEPENÚLTIMO Y 146<br />

<strong>DE</strong>L CÓDIGO FISCAL <strong>DE</strong> LA FE<strong>DE</strong>RACIÓN. El ejercicio del derecho de los<br />

contribuyentes a modificar hasta en tres ocasiones sus declaraciones de<br />

impuestos respecto de ejercicios concluidos, previsto por el artículo 32 del<br />

Código Fiscal de la Federación, si bien no se encuentra sujeto a ninguna<br />

limitante de tiempo, sin embargo, cuando las declaraciones complementarias<br />

tengan por objeto manifestar y solicitar la devolución de saldos a favor del<br />

contribuyente, derivados de contribuciones que se enteran por ejercicios,<br />

debe considerarse que en este caso, el ejercicio de dicha facultad se<br />

encuentra sujeto al plazo de prescripción previsto por los artículos 22, párrafo<br />

antepenúltimo y 146 del Código Fiscal de la Federación y, por tanto, deben<br />

formularse dentro del término de cinco años, contados a partir de la fecha en<br />

que se presentó la declaración del ejercicio o de aquélla en que venció el<br />

plazo para su presentación, pues si el derecho a modificar las declaraciones<br />

de impuestos, no estuviera sujeto a un término, implicaría que podrían<br />

modificarse en todo tiempo y, como consecuencia, también solicitarse con<br />

base en ellas la devolución de saldos a favor, en detrimento del principio de<br />

seguridad jurídica.<br />

Tesis IV.2° A.2.A, visible en Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,<br />

Tomo XIII, mayo de 2001, pág. 1121.<br />

PRESCRIPCIÓN. CUANDO SE TRATA <strong>DE</strong> LA OBLIGACIÓN <strong>DE</strong> LAS<br />

AUTORIDA<strong>DE</strong>S FISCALES <strong>DE</strong> <strong>DE</strong>VOLVER AL CONTRIBUYENTE LAS<br />

CANTIDA<strong>DE</strong>S ENTERADAS EN EXCESO, EL PLAZO INICIA A PARTIR <strong>DE</strong><br />

LA FECHA EN QUE SE HIZO EL ENTERO. El crédito fiscal debe entenderse<br />

como la obligación determinada en cantidad líquida para que sea satisfecha<br />

por el contribuyente; por ende, si el artículo 22 del Código Fiscal de la<br />

Federación remite a la prescripción del crédito fiscal tratándose de<br />

devoluciones, para procurar la equidad tributaria entre la autoridad y el sujeto<br />

pasivo, regulando las obligaciones de éstos y la forma de extinguirse dentro<br />

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Y <strong>DE</strong>VOLUCIÓN <strong>DE</strong> ISR, IVA E IETU<br />

de un mismo plano de igualdad, es evidente que contiene un derecho<br />

sustantivo para que el gobernado solicite dentro del plazo de cinco años la<br />

devolución de las cantidades que enteró en exceso, ya que de lo contrario,<br />

operará la prescripción de la obligación de la autoridad fiscal de devolverlas,<br />

plazo que debe atender a la fecha en que se realizó el entero, es decir, al<br />

momento en que se presentó la declaración normal o alguna complementaria<br />

con saldo en contra del causante, pues es esa fecha cuando se efectuó el<br />

entero de las cantidades indebidas. Esto es, si la prescripción es un medio<br />

para que el deudor, sea el contribuyente o la autoridad fiscal, se libere de las<br />

obligaciones impuestas por las leyes tributarias, y si la solicitud de devolución<br />

se origina de un saldo a favor que surge en el momento en que se presentó la<br />

declaración de impuestos de un determinado ejercicio, desde esa fecha,<br />

conforme al cálculo del contribuyente, se generó el saldo, y no en la fecha de<br />

presentación de una declaración complementaria con saldo a favor del<br />

contribuyente, de manera que con su presentación no se entiende<br />

interrumpido el plazo de la prescripción, pues no se hace gestión alguna de<br />

cobro, ya que dicha declaración no es más que el reflejo de una serie de<br />

cálculos que se efectuaron y se plasman, pero no conllevan a gestionar cobro<br />

alguno, dado que el mencionado artículo 22 establece la forma para exigir el<br />

derecho a la devolución, siendo necesaria una solicitud de devolución<br />

formalmente hecha y presentada ante autoridad competente para que se<br />

produzca la interrupción del plazo prescriptorio.<br />

Tesis 2a./J. 165/2004 visible en Semanario Judicial de la Federación y su<br />

Gaceta, Tomo XX, diciembre de 2004, pág. 440.<br />

Ø .Devolución del Crédito al Salario.<br />

CRÉDITO AL SALARIO. PUE<strong>DE</strong> SOLICITARSE EL SALDO A FAVOR<br />

QUE RESULTE <strong>DE</strong> SU PAGO, <strong>DE</strong>RIVADO <strong>DE</strong> AGOTAR EL ESQUEMA<br />

<strong>DE</strong> ACREDITAMIENTO <strong>DE</strong>L IMPUESTO SOBRE LA RENTA, POR SER<br />

EQUIPARABLE A LA <strong>DE</strong>VOLUCIÓN <strong>DE</strong>L PAGO <strong>DE</strong> LO IN<strong>DE</strong>BIDO<br />

(INTERPRETACIÓN <strong>DE</strong> LOS ARTÍCULOS 115, 118 Y 119 <strong>DE</strong> LA LEY <strong>DE</strong>L<br />

IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y 22 <strong>DE</strong>L CÓDIGO FISCAL <strong>DE</strong> LA<br />

FE<strong>DE</strong>RACIÓN VIGENTES EN 2002 Y 2003).-De la interpretación armónica<br />

de las citadas disposiciones legales, se advierte que el mecanismo elegido<br />

por el legislador para recuperar las cantidades pagadas por el crédito al<br />

salario tiende a evitar que el empleador las absorba afectando su patrimonio,<br />

con la condición de que el acreditamiento correspondiente se realice<br />

únicamente contra el impuesto sobre la renta, de ahí que esa figura fiscal<br />

sólo se prevea respecto de las cantidades pagadas por concepto de crédito<br />

al salario y, por ello, la diferencia que surja de su sustracción no queda<br />

regulada en dichas disposiciones legales sino en el artículo 22 del Código<br />

Fiscal de la Federación, que establece la procedencia de la devolución de<br />

cantidades pagadas indebidamente o en demasía; por tanto, si en los plazos<br />

en que debe realizarse el entero del impuesto a cargo o del retenido de<br />

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Y <strong>DE</strong>VOLUCIÓN <strong>DE</strong> ISR, IVA E IETU<br />

terceros, el patrón tiene saldo a favor derivado de agotar el esquema de<br />

acreditamiento del impuesto sobre la renta, puede solicitarlo, por ser<br />

equiparable a la devolución del pago de lo indebido, en términos del indicado<br />

artículo 22.<br />

Tesis 2ª/J. 200/2007-SS visible en Semanario Judicial de la Federación<br />

Tomo XXVI. Diciembre de 2007, pág. 179.<br />

Ø Cantidades devueltas y que resulten improcedentes (Art. 22 y 76 del CFF).<br />

a) Reintegrar las cantidades devueltas actualizadas.<br />

b) Recargos sobre las cantidades devueltas como por los intereses.<br />

c) Multas en términos del artículo 76 del CFF.<br />

MULTA FISCAL PREVISTA EN EL CUARTO PÁRRAFO <strong>DE</strong>L ARTÍCULO 76<br />

<strong>DE</strong>L CÓDIGO FISCAL <strong>DE</strong> LA FE<strong>DE</strong>RACIÓN VIGENTE EN 2005. POR LO<br />

QUE HACE AL CONCEPTO <strong>DE</strong> "BENEFICIO IN<strong>DE</strong>BIDO" NO <strong>DE</strong>BE<br />

DISTINGUIRSE ENTRE EL ACREDITAMIENTO EXCESIVO <strong>DE</strong><br />

IMPUESTOS DIRECTOS E INDIRECTOS.-El citado precepto establece que<br />

también se aplicarán las multas en él referidas cuando las infracciones<br />

consistan en devoluciones, acreditamientos o compensaciones indebidos o en<br />

cantidad mayor a la que legalmente corresponda y precisa que, en estos<br />

casos, la multa se calculará sobre el monto del beneficio indebido. Así, dicha<br />

sanción no se dirige a las omisiones en el pago de contribuciones, sino al<br />

beneficio indebido proveniente de compensaciones, devoluciones o<br />

acreditamientos, independientemente de que den o no lugar a la omisión de<br />

contribuciones. Ahora bien, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia<br />

de la Nación ha conceptualizado al acreditamiento como la figura jurídica en<br />

virtud de la cual se disminuye el importe de la obligación tributaria surgida de<br />

la realización del hecho imponible de un determinado tributo, reduciendo,<br />

peso por peso, el monto que corresponde al impuesto causado, a fin de<br />

determinar el que debe pagarse. En este contexto, tanto en impuestos<br />

directos como indirectos, el crédito reconocido por la legislación se aplica para<br />

disminuir la contribución causada, reduciéndose peso por peso. De igual<br />

manera, en los dos escenarios, contar con créditos que excedan al impuesto<br />

causado puede dar lugar a la determinación de un saldo a favor para el<br />

contribuyente; de ahí que en ambos tipos de impuestos, un acreditamiento<br />

indebido tiene como efecto la disminución del impuesto causado, resultando<br />

un impuesto a pagar menor al que correspondía legalmente; además de que<br />

si el acreditamiento indebido da lugar al saldo a favor puede compensarlo o<br />

solicitar su devolución, independientemente de la contribución por cuyo<br />

concepto se determine dicho saldo, pues en cualquier caso el acreditamiento<br />

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improcedente afecta al erario. En ese tenor, no es posible fijar un criterio<br />

único e inamovible en torno a la gravedad o levedad que tendría un<br />

acreditamiento indebido dependiendo del tipo de impuesto, principalmente si<br />

se acepta la premisa de que dicho acreditamiento se proyecta en ambos tipos<br />

de gravámenes -directos e indirectos- como una forma de disminuir el<br />

impuesto causado, a fin de determinar el tributo por pagar. Esto es, un<br />

acreditamiento indebido de impuesto sobre la renta puede afectar tanto como<br />

uno de valor agregado, ya que en ambos la entidad de la afectación al erario<br />

dependerá del monto del impuesto causado y del acreditable,<br />

independientemente del tipo de impuesto y del destino que pueda darse al<br />

saldo a favor. Por ende, no se aprecian condiciones particulares en el<br />

acreditamiento de impuestos indirectos que justifiquen un trato diferenciado<br />

en relación con los directos en lo que hace al concepto "beneficio indebido",<br />

para el caso de los causantes que determinen un impuesto acreditable en<br />

exceso. A mayor abundamiento, no debe perderse de vista que el párrafo<br />

cuarto del referido precepto se refiere al beneficio derivado de<br />

acreditamientos indebidos, por lo que no puede juzgarse la sanción como si<br />

no se estuviera ante una infracción a la legislación aplicable o considerar que<br />

tratándose de impuestos indirectos no habría afectación al erario o que ésta<br />

no sería tan grave.<br />

Tesis 1a. XIV/2008 visible en Semanario Judicial de la Federación Tomo<br />

XXVII, febrero de 2008, pág. 482.<br />

II. <strong>COMPENSACIÓN</strong>.<br />

Ø Formas de extinción de las obligaciones.<br />

1. Pago (Art. 2062 a 2103 CCF).- Es la entrega de la cosa o cantidad debida, o la<br />

prestación del servicio que se hubiere prometido.<br />

2. Confusión de derechos (art. 2206 a 2208 CCF).- La obligación se extingue por<br />

confusión cuando las calidades de acreedor y deudor se reúnen en una misma persona.<br />

3. Remisión de deuda (Art. 2209 a 2212 CCF).- Cualquiera puede renunciar su<br />

derecho y remitir, en todo o en parte, las prestaciones que le son debidas, excepto en<br />

aquellos casos en que la ley lo prohíbe.<br />

4. Novación (Art. 2213 a 2223 CCF).- Hay novación de contrato cuando las partes en<br />

él interesadas lo alteran substancialmente sustituyendo una obligación nueva a la<br />

antigua.<br />

5. Prescripción (Art. 1135 a 1179 CCF).- Medio de adquirir bienes o de librarse de<br />

obligaciones, mediante el transcurso de cierto tiempo y bajo las condiciones<br />

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establecidas por la ley. La adquisición de bienes en virtud de la posesión, se llama<br />

prescripción positiva; la liberación de obligaciones, por no exigirse su cumplimiento, se<br />

llama prescripción negativa.<br />

6. Dación en pago (Art. 2095 CCF).- La obligación queda extinguida cuando el<br />

acreedor recibe en pago una cosa distinta en lugar de la debida.<br />

7. Compensación (Art. 2185 a 2208 CCF).- Tiene lugar la compensación cuando dos<br />

personas reúnen la calidad de deudores y acreedores recíprocamente y por su propio<br />

derecho. El efecto de la compensación es extinguir por ministerio de la ley las dos<br />

deudas, hasta la cantidad que importe la menor.<br />

8. Cancelación.- No es una forma de extinción de las obligaciones. En materia<br />

tributaria consiste en el castigo o baja de un crédito fiscal por insolvencia del deudor o<br />

incosteabilidad en el cobro; la cancelación de los créditos no libera de su pago (art. 146-<br />

A CFF y 15 LI-2009)<br />

Ø Compensación conforme al Art. 23 y 24 del CFF<br />

a. De los contribuyentes.- Quienes estén obligados a pagar mediante declaración<br />

podrán optar por compensar pagar las cantidades que tengan a su favor contra las que<br />

estén obligados a pagar por adeudo propio o por retención a terceros, siempre que<br />

ambas deriven de impuestos federales distintos de los que se causen con motivo<br />

de importación, los administre la propia autoridad y no tengan destino específico,<br />

incluyendo sus accesorios.<br />

b. De la autoridad.- Podrá compensar de oficio las cantidades que los contribuyentes<br />

tengan derecho a recibir de las autoridades fiscales por cualquier concepto en los<br />

términos de lo dispuesto por el artículo 22 del CFF, aún en el caso de que la devolución<br />

hubiera sido o no solicitada, contra las cantidades que los contribuyentes estén<br />

obligados a pagar por adeudos propios o por retención a terceros cuando éstos hayan<br />

quedado firmes por cualquier circunstancia. La compensación también se podrá aplicar<br />

contra créditos fiscales cuyo pago se haya autorizado a plazos; en este último caso,<br />

deberá hacerse sobre el saldo insoluto al momento de efectuarse dicha compensación.<br />

De conformidad con la regla I.2.5.4. (RMF 10/11) la autoridad podrá aplicar la<br />

compensación de oficio en los siguientes casos:<br />

I. Cuando no se hubiere otorgado, desaparezca o resulte insuficiente la garantía del<br />

interés fiscal, en los casos en que no se hubiere dispensado, sin que el contribuyente<br />

dé nueva garantía o amplíe la que resulte insuficiente.<br />

II. Cuando el contribuyente tenga una o dos parcialidades vencidas no pagadas a la<br />

fecha en la que se efectúe la compensación o hubiera vencido el plazo para efectuar el<br />

pago diferido y éste no se efectúe.<br />

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c. Entre Entidades de Derecho Público.- Se podrán compensar los créditos y deudas<br />

entre la Federación por una parte y los Estados, D.F., Municipios, Organismos<br />

Descentralizados o Empresas de Participación Estatal Mayoritarias.<br />

Ø Compensaciones improcedentes (Art. 23 CFF).<br />

a) Cantidades cuya devolución se haya solicitado.<br />

b) Cantidades cuya obligación de devolver haya prescrito.<br />

c) Cantidades trasladadas cuando no se tenga derecho a su devolución.<br />

Ø Obligaciones de los contribuyentes.<br />

a) Actualizar las cantidades de conformidad con el artículo 17-A CFF.<br />

b) Presentar el aviso de compensación dentro de los cinco siguientes días a la<br />

compensación con la documentación que solicite el formato, o bien, en términos de la<br />

regla miscelánea II.2.3.6. (RMF 10/11) el aviso de compensación se presentará<br />

mediante la forma oficial 41 en los módulos de atención respectivos o vía Internet,<br />

acompañado, según corresponda, de los Anexos A, 2, 2-A, 2-A bis, 3, 5, 6, 7, 7-A, 7-B,<br />

8, 8-bis, 8-A, 8-A-bis, 8-B, 8-C, 9, 9-bis, 9-A, 9-B, 9-C, 10, 10-bis, 10-A, 10-B, 10-C, 10-<br />

D, 10-E, 10-F, 11, 11-A, 12, 12-A, 13, 13-A, 14 y 14-A de las formas oficiales 32 y 41 y<br />

adicionalmente:<br />

I. Tratándose de contribuyentes que sean competencia de la AGGC, y que tengan<br />

saldo a favor en materia del IVA, ISR, impuesto al activo, IETU e I<strong>DE</strong>, presentarán<br />

los dispositivos ópticos (disco compacto) que contengan los archivos con la<br />

información de los Anexos A, 2-A, 2-A bis, 7, 7-A, 7-B, 8, 8-bis, 8-A, 8-A bis, 8-B, 8-<br />

C, 9, 9-bis, 9-A, 9-B, 9-C, 10, 10-bis, 10-A, 10-B, 10-C, 10-D, 10-E, 10-F, 11, 11-A,<br />

12, 12-A, 13, 13-A, 14 y 14-A, según corresponda. Dicha información deberá ser<br />

capturada para la generación de los archivos, a través del programa electrónico<br />

disponible al efecto en la página de Internet del SAT.<br />

II. Las personas morales que se ubiquen en alguno de los supuestos señalados en el<br />

artículo 32-A del CFF y sean competencia de la AGAFF, en materia del IVA, ISR,<br />

IETU, I<strong>DE</strong> e impuesto al activo, presentarán los Anexos A, 2-A, 2-A bis, 7, 7-A, 8, 8-<br />

Bis, 8-A,<br />

8-A bis, 8-B, 8-C, 11, 11-A, 14 y 14-A mediante los dispositivos ópticos (disco<br />

compacto), generados con el programa electrónico a que hace referencia el párrafo<br />

que antecede.<br />

III. Tratándose de saldos a favor de IVA presentarán los medios magnéticos a que se<br />

refiere el rubro C, numeral 6, inciso d), punto (2), del Anexo 1 que contengan la<br />

relación de sus proveedores, prestadores de servicios y arrendadores, que<br />

representan al menos el 80% del valor de sus operaciones, así como la información<br />

correspondiente a la totalidad de sus operaciones de comercio exterior, operaciones<br />

de importación y exportación.<br />

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AVISO <strong>DE</strong> <strong>COMPENSACIÓN</strong>, LA FACULTAD <strong>DE</strong> MODIFICAR LA<br />

<strong>DE</strong>CLARACIÓN <strong>DE</strong>FINITIVA POR MEDIO <strong>DE</strong> COMPLEMENTARIAS NO<br />

EXIME AL CONTRIBUYENTE <strong>DE</strong> LA OBLIGACIÓN FISCAL <strong>DE</strong><br />

PRESENTAR EL.La legislación fiscal contempla un momento para cumplir<br />

con la obligación de presentar la declaración definitiva, que es al final de cada<br />

ejercicio fiscal, y aun cuando el artículo 32 del Código Fiscal de la Federación<br />

permite al contribuyente modificar hasta en tres ocasiones su declaración<br />

definitiva por medio de complementarias, si al momento de presentar aquélla<br />

advierte un saldo a favor y realiza la compensación del mismo, desde ese<br />

preciso momento se encuentra obligado a presentar el aviso de<br />

compensación dentro de los cinco días siguientes como lo dispone el artículo<br />

23 del ordenamiento legal citado, sin que en el caso, el hecho de haber<br />

presentado declaraciones complementarias lo exima de presentar el aviso de<br />

compensación correspondiente a su declaración definitiva, pues esta<br />

obligación fiscal es correlativa al derecho a optar por compensar las<br />

cantidades que el contribuyente tenga a su favor respecto de una misma<br />

contribución y, por lo tanto, se actualiza desde el momento en que se ejerce<br />

ese derecho, bien sea al momento de presentar la declaración definitiva y/o<br />

alguna complementaria.<br />

Tesis visible en Semanario Judicial de la Federación Tomo XI, abril de 2000.<br />

Ø Remanente después de compensación.<br />

• Solicitar devolución.<br />

Ø Compensaciones indebidas (Art. 23 y 76 del CFF)<br />

• Efectos:<br />

I. Pago del monto compensado.<br />

II. Pago de recargos<br />

III. Multa.<br />

Ø Reglas especiales en compensación.<br />

a) Sólo opera contra otros impuestos (Art. 6° de la LIVA).<br />

b) Impuestos al comercio exterior, no opera en impuestos a la importación<br />

(Art. 23 CFF).<br />

c) I<strong>DE</strong> es compensable después de acreditarlo contra ISR propio o retenido a terceros<br />

(Art. 7 segundo párrafo y 8 tercer párrafo de la LI<strong>DE</strong>).<br />

d) IETU los saldos a favor de pagos provisionales de IETU son compensables contra<br />

ISR del ejercicio (Art. 8 cuarto párrafo de la LIETU).<br />

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e) IMPAC por recuperar contra ISR o IETU.<br />

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f) IEPS los saldos a favor mensuales solo son compensables contra el IEPS a cargo en<br />

los siguientes meses (Art. 5 de la LIEPS).<br />

g) ISR retenido en términos del art. 116 de la LISR sólo es compensable contra ISR<br />

retenido en períodos posteriores.<br />

Ø Casos en los que no opera la compensación.<br />

a) Impuestos contra otras contribuciones (salvo de oficio).<br />

b) Impuestos contra aprovechamientos o productos.<br />

c) IVA contra IVA.<br />

d) IVA retenido no es compensable.<br />

e) IEPS contra otros impuestos.<br />

f) Pago de lo indebido no es compensable.<br />

Ø Recargos en compensación (Art. 12 del RCFF).<br />

a) Para los efectos de los recargos a que se refiere el artículo 21 del Código, se<br />

entenderá que el pago de las contribuciones o aprovechamientos se realizó<br />

oportunamente cuando el contribuyente realice el pago mediante compensación contra<br />

un saldo a favor o un pago de lo indebido, hasta por el monto de los mismos, siempre<br />

que se hubiere presentado la declaración que contenga el saldo a favor o se haya<br />

realizado el pago de lo indebido con anterioridad a la fecha en la que debió pagarse la<br />

contribución o aprovechamiento de que se trate.<br />

b) Cuando la presentación de la declaración que contenga el saldo a favor o la<br />

realización del pago de lo indebido se hubieran llevado a cabo con posterioridad a la<br />

fecha en la que se causó la contribución o aprovechamiento a pagar, los recargos se<br />

causarán por el periodo comprendido entre la fecha en la que debió pagarse la<br />

contribución o aprovechamiento y la fecha en la que se originó el saldo a favor o el pago<br />

de lo indebido a compensar.<br />

III. ACREDITAMIENTO.<br />

No es una figura que se encuentre definida en alguna ley, sin embargo, el diccionario de<br />

la real academia de la lengua española establece que “es abonar o tomar en cuenta<br />

alguna cantidad para el pago de una deuda”. El acreditamiento en nuestro sistema<br />

tributario puede tener su origen en:<br />

a) Un entero realizado a cuenta del pago definitivo.<br />

b) Un crédito otorgado por una ley o decreto.<br />

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Ø Acreditamiento de estímulos fiscales contra cantidades a pagar (Art. 25 del<br />

CFF).<br />

Ø Diferencias entre acreditamiento y compensación.<br />

ACREDITAMIENTO <strong>COMPENSACIÓN</strong><br />

Ø Forma parte del procedimiento de Ø No forma parte del procedimiento de<br />

cálculo.<br />

cálculo.<br />

Ø Sólo se presenta en papeles de Ø Para aplicarse se debe plasmar en el<br />

trabajo.<br />

pago.<br />

Ø No se presenta aviso de Ø Se presenta aviso de compensación.<br />

acreditamiento.<br />

Ø No es una forma de extinguir las Ø Es una forma de extinguir las<br />

obligaciones.<br />

obligaciones.<br />

Ø No es una forma de cumplir con el<br />

pago.<br />

Ø Es una forma de cumplir con el pago.<br />

Ø En ocasiones, se debe de acumular la Ø Jamás se debe de acumular para tener<br />

parte que se acreditará.<br />

derecho a compensar.<br />

Ø No se requiere de saldo a favor. Ø Se requiere de saldos a favor y a cargo<br />

en una misma persona.<br />

CONTRIBUCIÓN O<br />

CONCEPTO<br />

ACREDITAR<br />

A<br />

IMPUESTO SOBRE LA RENTA<br />

ISR retenido<br />

(Arts. 6, 10, 14, 58, 127,<br />

142, 154, 157, 160, 175,<br />

177 de la LISR).<br />

ISR pagado por<br />

dividendos<br />

(Art. 11 de la LISR).<br />

ISR pagado por la<br />

sociedad que distribuye<br />

dividendos<br />

(Art. 165 de la LISR)<br />

CONTRIBUCIÓN O<br />

CONCEPTO AL QUE<br />

SE LE APLICA<br />

ISR de pagos<br />

provisionales o del<br />

ejercicio, según el caso.<br />

ISR del ejercicio<br />

ISR del ejercicio<br />

REQUISITOS GENERALES<br />

Contar con la constancia de<br />

retención (emitida por el<br />

retenedor)<br />

Que se haya pagado<br />

efectivamente.<br />

Considerar como ingreso<br />

acumulable tanto el monto del<br />

dividendo como el ISR<br />

acreditado.<br />

Contar con la constancia en la<br />

que se señale el monto del<br />

dividendo.<br />

IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA<br />

ISR propio de pagos IETU pagos Que se haya pagado<br />

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provisionales o del<br />

Ejercicio (Arts. 8, 10 y 11<br />

de la LIETU).<br />

Crédito fiscal por aplicar<br />

(deducciones mayores<br />

que ingresos)<br />

(Arts. 8, 10 y 11 LIETU).<br />

Crédito fiscal por<br />

salarios y aportaciones<br />

de seguridad social<br />

(Arts. 8 y 10 LIETU).<br />

Crédito fiscal por<br />

inversiones de 1998 a<br />

2007<br />

(Art. 6º transitorio<br />

LIETU).<br />

Crédito fiscal por<br />

inventarios<br />

(Art.<br />

1º Decreto 5 Nov. 07<br />

LIETU).<br />

Crédito por<br />

enajenaciones a plazo.<br />

(Art. 5º Decreto 5 Nov.<br />

07 LIETU).<br />

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO<br />

IVA trasladado al<br />

contribuyente en el mes<br />

(Arts. 5º, 5-A al 5-C de<br />

la LIVA).<br />

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provisionales o del<br />

ejercicio.<br />

IETU pagos<br />

provisionales o del<br />

ejercicio.<br />

IETU pagos<br />

provisionales o del<br />

ejercicio.<br />

IETU pagos<br />

provisionales o del<br />

ejercicio.<br />

IETU pagos<br />

provisionales o del<br />

ejercicio.<br />

IETU pagos<br />

provisionales o del<br />

ejercicio.<br />

IVA a cargo mensual.<br />

efectivamente.<br />

Aplica a partir del 2009, en su<br />

caso.<br />

Solo cuando en el ejercicio<br />

anterior las deducciones hayan<br />

superado a los ingresos (flujo de<br />

efectivo).<br />

Respetar procedimiento.<br />

Que se hayan pagado<br />

efectivamente en el periodo<br />

correspondiente.<br />

Respetar procedimiento.<br />

Que no hayan sido totalmente<br />

deducidos.<br />

Respetar procedimiento.<br />

Que se haga con las limitantes<br />

establecidas en el Decreto de<br />

estímulos fiscales respectivo.<br />

Respetar procedimiento<br />

Que se haga con las limitantes<br />

establecidas en el Decreto de<br />

estímulos fiscales respectivo.<br />

Respetar procedimiento<br />

• Se trate de erogaciones<br />

estrictamente indispensables<br />

para realizar actos gravados.<br />

• Que sea trasladado<br />

expresamente y por separado<br />

en comprobantes con requisitos<br />

fiscales.<br />

• Debe estar efectivamente<br />

pagado.<br />

• Si es IVA retenido, éste se<br />

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entere.<br />

IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS<br />

IEPS trasladado o<br />

pagado en la<br />

importación de ciertos<br />

bienes en el mes<br />

(Arts. 4 y 5 LIEPS).<br />

IEPS a cargo mensual.<br />

IMPUESTO A LOS <strong>DE</strong>PÓSITOS EN EFECTIVO<br />

I<strong>DE</strong> recaudado por la<br />

institución del sistema<br />

financiero (Art. 7 y 8<br />

LI<strong>DE</strong>).<br />

1° ISR propio<br />

2° ISR retenido.<br />

En pagos provisionales y<br />

en declaración anual.<br />

• Si se realizan actos gravados y<br />

exentos a tasa 0%, sacar<br />

proporción.<br />

• Se trate de contribuyentes que<br />

causen el impuesto por bienes<br />

por los que se deba pagar el<br />

mismo.<br />

• No se modifiquen los<br />

productos.<br />

• Que sea trasladado<br />

expresamente y por separado<br />

en comprobantes con requisitos<br />

fiscales.<br />

• Se trate de bienes de la misma<br />

clase.<br />

• Que esté efectivamente<br />

pagado.<br />

• Efectuarse en el momento en<br />

que se tenga el derecho.<br />

• Contar con la constancia<br />

emitida por la institución del<br />

sistema financiero.<br />

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Ø Impuestos contra los que se pueden compensar los saldos a favor<br />

(Contribuciones Federales)<br />

ISR<br />

propio<br />

IVA<br />

propio<br />

IETU<br />

Retención<br />

ISR IVA<br />

ISR propio (1) Sí Sí Sí Sí No<br />

IVA propio Sí No** Sí Sí No<br />

IETU Sí Sí Sí Sí No<br />

I<strong>DE</strong> No* Sí Sí No* No<br />

(1) No procede la compensación contra el ISR causado por Repecos; 5% de ISR<br />

causado por los contribuyentes que tributan en el Régimen Intermedio, así como el ISR<br />

causado en la enajenación de terrenos y construcciones, los cuales son administrados<br />

por las entidades federativas ante las cuales se realiza el pago.<br />

* El I<strong>DE</strong> pagado por el contribuyente a través de la recaudación que hacen las<br />

instituciones financieras se podrá acreditar (restar) contra el ISR a cargo del<br />

contribuyente y en el caso que exista remanente se podrá acreditar contra el ISR<br />

retenido a terceros, por lo que en estos dos casos el I<strong>DE</strong> no se aplica como<br />

compensación.<br />

* *Se podrá compensar IVA contra IVA considerando el criterio 103/2010/IVA<br />

103/2010/IVA Compensación del impuesto al valor agregado. Casos en que<br />

procede.<br />

De conformidad con los artículos 6o., de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y 23 del<br />

Código Fiscal de la Federación, el saldo a favor del impuesto al valor agregado de un<br />

mes posterior podrá compensarse contra el adeudo a cargo del contribuyente por el<br />

mismo impuesto correspondiente a meses anteriores, con su respectiva actualización y<br />

recargos.<br />

85/2007/IVA Compensación de impuesto al valor agregado. Casos en que<br />

procede.<br />

El saldo a favor del impuesto al valor agregado de un mes posterior podrá compensarse<br />

contra el adeudo a cargo del contribuyente por el mismo impuesto correspondiente a<br />

meses anteriores, con su respectiva actualización y recargos, de conformidad con el<br />

artículo 23, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación, con relación al artículo 1<br />

del mismo ordenamiento.<br />

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Ejemplo 1:<br />

Una persona física cuenta con un saldo a favor de IVA de $250,000, del mes de mayo<br />

del 2010 (declaración presentada en junio), y desea compensarlo contra el mismo<br />

impuesto que tiene a cargo del mes de febrero del mismo ejercicio por $260,000.<br />

La compensación la efectúa el 16 de junio del 2009<br />

Actualización del saldo a favor<br />

Saldo a favor $250,000<br />

(x) Factor de actualización* 1.0000<br />

(=) Saldo a favor actualizado 250,000<br />

*Factor de Actualización= INPC de mayo 2010 96.8975 1.0000<br />

INPC de mayo 2010 96.8975<br />

Actualización del saldo a cargo<br />

Saldo a cargo $260,000<br />

(x) Factor de actualización* 1.0000<br />

(=) Saldo a cargo actualizado 260,000<br />

*Factor de Actualización= INPC de mayo 2010 96.8975 0.9975(1)<br />

INPC de febrero 2010 97.1341<br />

(1) Conforme al 17-A, quinto párrafo del CFF el factor de actualización es igual<br />

a= 1<br />

Recargos mensuales<br />

Marzo 1.13%<br />

Abril 1.13%<br />

Mayo 1.13%<br />

Total 3.39%<br />

Cálculo de recargos<br />

Saldo a cargo actualizado 260,000<br />

(x) Tasa de recargos (marzo - junio) 3.39%<br />

(=) Recargos generados 8,814<br />

Monto a cargo por IVA no pagado (Febrero)<br />

Saldo a cargo actualizado 260,000<br />

(+) Recargos generados 8,814<br />

(=) Total a cargo 268,814<br />

Compensación:<br />

Saldo a cargo de IVA actualizado más recargos 268,814<br />

(-) Saldo a favor de IVA actualizado 250,000<br />

(=) Saldo a enterar 18,814<br />

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Ejemplo 2:<br />

Una persona moral cuenta con un saldo a favor de IVA de $250,000, del mes de mayo<br />

del 2010 (declaración presentada en junio), y desea compensarlo contra el mismo<br />

impuesto que tiene a cargo del mes de junio del mismo ejercicio por $260,000.<br />

En este caso no aplica la compensación de IVA contra IVA debido a que el artículo 6 de<br />

la LIVA señala que “cuando en la declaración de pago resulte saldo a favor, el<br />

contribuyente podrá acreditarlo contra el impuesto a su cargo que le corresponda<br />

en los meses siguientes hasta agotarlo, solicitar su devolución o llevar a cabo su<br />

compensación contra otros impuestos en los términos del artículo 23 del CFF”<br />

Entonces:<br />

Acreditamiento<br />

Saldo a cargo $260,000<br />

Saldo a favor 250,000<br />

Saldo a pagar 10,000<br />

Ø Impuestos contra los que se pueden compensar los saldos a favor derivados<br />

de pagos indebidos<br />

ISR<br />

propio<br />

IVA<br />

propio<br />

IETU I<strong>DE</strong><br />

Retención<br />

ISR IVA<br />

ISR propio (1) Sí Sí Sí No Sí No<br />

IVA propio Sí Sí Sí No Sí No<br />

IETU Sí Sí Sí No Sí No<br />

I<strong>DE</strong> Sí Sí Sí No Sí No<br />

Retención<br />

Sí Sí Sí No Sí No<br />

de ISR (2)<br />

Retención de<br />

Sí Sí Sí No Sí No<br />

IVA<br />

(1) No procede la compensación contra el IETU y el ISR causado por Repecos; 5%<br />

de ISR causado por los contribuyentes que tributan en el Régimen Intermedio, así como<br />

el ISR causado en la enajenación de terrenos y construcciones, los cuales son<br />

administrados por las entidades federativas ante la cual se realiza el pago.<br />

(2) No procede la compensación de las diferencias a favor de retenciones del ISR por<br />

sueldos y salarios contra otros impuestos federales, ya que existe un mecanismo<br />

específico en el artículo 116 de la Ley del ISR para compensar dichas diferencias.<br />

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<strong>TALLER</strong> <strong>DE</strong> ACREDITAMIENTO, <strong>COMPENSACIÓN</strong><br />

Y <strong>DE</strong>VOLUCIÓN <strong>DE</strong> ISR, IVA E IETU<br />

Ø Actualización de la devolución<br />

Las cantidades por las que se tenga derecho a la devolución deberá de actualizarlas la<br />

autoridad de acuerdo con lo que se establece en el artículo 17-A y 21 del CFF:<br />

Saldo a devolver<br />

(x) Factor de actualización*<br />

(=) Saldo a devolver actualizado<br />

INPC del mes inmediato anterior al mes en que la<br />

*Factor de actualización= devolución esté a disposición del contribuyente<br />

Ejemplo:<br />

INPC del mes inmediato anterior a aquel en que se realizó el<br />

pago de lo indebido o se presentó la declaración que<br />

contenga el saldo a favor.<br />

Un contribuyente solicitó el día 18 de marzo del 2010 la devolución del saldo a favor<br />

que tiene de IVA, el cual asciende a $50,000, y es correspondiente al mes de febrero;<br />

sin embargo, la resolución emitida por la autoridad en la que le autorizan la devolución<br />

tiene como fecha 25 de marzo, pero el depósito se efectuó hasta el día 3 de abril.<br />

Saldo a favor $50,000<br />

(x) Factor de actualización* 1.007<br />

(=) Saldo a devolver actualizado 50,350<br />

*Factor de actualización= INPC de marzo 2010 97.8236 1.007<br />

INPC de febrero 2010 97.1341<br />

Ø Actualización de saldos por compensar<br />

Los saldos a favor a que tiene derecho el contribuyente de compensar, se deberán de<br />

actualizar conforme a lo establecido en los artículos 17-A y 21 del CFF:<br />

Saldo a favor<br />

(x) Factor de actualización*<br />

(=) Saldo a favor actualizado<br />

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<strong>TALLER</strong> <strong>DE</strong> ACREDITAMIENTO, <strong>COMPENSACIÓN</strong><br />

Y <strong>DE</strong>VOLUCIÓN <strong>DE</strong> ISR, IVA E IETU<br />

INPC del mes inmediato anterior a aquel en que la<br />

*Factor de Actualización= compensación se realice<br />

Ejemplo:<br />

INPC del mes inmediato anterior a aquel en que se realizó el<br />

pago de lo indebido o se presentó la declaración que<br />

contenga el saldo a favor.<br />

Un contribuyente compensará el saldo a favor de $800,000 por concepto de Impuesto<br />

sobre la Renta del ejercicio 2009, cuya declaración fue presentada en el mes de Marzo<br />

2010, contra el Impuesto Empresarial a Tasa Única que tiene a cargo del mes de Mayo<br />

2010 por $500,000<br />

Saldo a favor 800,000<br />

(x) Factor de actualización* 1.0000(1)<br />

(=)Saldo a favor actualizado 800,000<br />

*Factor de Actualización= INPC de mayo 2010 96.8975 0.9975 (1)<br />

INPC de febrero 2010 97.1341<br />

(1) Conforme al 17-A, quinto párrafo del CFF el factor de actualización es igual<br />

a= 1<br />

Saldo a favor actualizado $800,000<br />

(-) Monto compensado 500,000<br />

(=) Remanente 300,000<br />

Ø Actualización del remanente del saldo a favor por compensar<br />

Debido a que el remanente está actualizado a la fecha de la última compensación, bien<br />

se podría actualizar dicho remanente:<br />

a) Partiendo de la última actualización (conforme a Ley)<br />

Saldo a favor<br />

(x) Factor de actualización*<br />

(=) Saldo a favor actualizado<br />

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<strong>TALLER</strong> <strong>DE</strong> ACREDITAMIENTO, <strong>COMPENSACIÓN</strong><br />

Y <strong>DE</strong>VOLUCIÓN <strong>DE</strong> ISR, IVA E IETU<br />

INPC del mes inmediato anterior a aquel en que la<br />

*Factor de Actualización= compensación se realice<br />

INPC del mes de la última actualización<br />

b) Partiendo del saldo a favor histórico (no incluido en Ley)<br />

Saldo a favor actualizado<br />

(/) Factor de actualización (aplicado en la última compensación)<br />

(=) Saldo a favor histórico<br />

Saldo a favor histórico<br />

(x) Factor de actualización*<br />

(=) Saldo a favor actualizado<br />

INPC del mes inmediato anterior a aquel en que la<br />

*Factor de Actualización= compensación se realice<br />

Ejemplo:<br />

INPC del mes inmediato anterior a aquel en que se realizó<br />

el pago de lo indebido o se presentó la declaración que<br />

contenga el saldo a favor.<br />

En el mes de Agosto, el contribuyente mencionado desea compensar el remanente de<br />

su saldo a favor contra el pago provisional que tiene a cargo, tratándose del Impuesto<br />

Empresarial a Tasa Única.<br />

a) Partiendo de la última actualización (conforme a la ley)<br />

Saldo a favor (remanente) 300,000<br />

(x) Factor de actualización* 1.0018<br />

(=) Saldo a favor actualizado $300,540<br />

*Factor de Actualización= INPC de julio 2010 97.077593.6716 1.0018<br />

INPC del mayo 2010 96.8975<br />

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<strong>TALLER</strong> <strong>DE</strong> ACREDITAMIENTO, <strong>COMPENSACIÓN</strong><br />

Y <strong>DE</strong>VOLUCIÓN <strong>DE</strong> ISR, IVA E IETU<br />

b) Partiendo del saldo a favor histórico (no incluida en la ley)<br />

Saldo a favor actualizado $300,540<br />

(/) Factor de actualización (aplicado en la última compensación) 1.0000 (1)<br />

(=) Saldo a favor histórico $300,540<br />

(1) Conforme al 17-A, quinto párrafo del CFF el factor de actualización es igual a= 1<br />

Saldo a favor histórico $300,540<br />

(x) Factor de actualización* 1.0000<br />

(=) Saldo a favor actualizado 300,540<br />

*Factor de Actualización= INPC de julio 2009 97.0775 0.9994 (1)<br />

INPC de febrero 2009 97.1341<br />

(1) Conforme al 17-A, quinto párrafo del CFF el factor de actualización es igual a= 1<br />

Ø Pago de contribuciones de manera extemporánea a través de la<br />

Compensación (art. 12 RCFF)<br />

a) Saldo a favor originado con anterioridad a la fecha en que debió pagarse la<br />

contribución:<br />

- No se causaran recargos<br />

- Se actualiza el saldo a cargo<br />

- Se actualiza el saldo a favor<br />

Ejemplo 1:<br />

En el mes de julio, La Comercial S.A. de C.V. desea compensar el saldo a favor de<br />

$38,540 que surgió en la declaración anual del ejercicio 2010 (declaración del Impuesto<br />

Sobre la Renta presentada en marzo), contra el Impuesto al Valor Agregado que<br />

adeuda del mes de abril por $35,000:<br />

Actualización del saldo a favor<br />

Saldo a favor $38,540<br />

(x) Factor de actualización* 1.0000<br />

(=) Saldo a favor actualizado 38,540<br />

*Factor de Actualización= INPC de junio 2010 96.8672 0.9972 (1)<br />

INPC de febrero 2010 97.1341<br />

(1) Conforme al 17-A, quinto párrafo del CFF el factor de actualización es igual a= 1<br />

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Actualización del saldo a cargo<br />

Saldo a cargo $35,000<br />

(x) Factor de actualización* 1.0000<br />

(=) Saldo a cargo actualizado 35,000<br />

<strong>TALLER</strong> <strong>DE</strong> ACREDITAMIENTO, <strong>COMPENSACIÓN</strong><br />

Y <strong>DE</strong>VOLUCIÓN <strong>DE</strong> ISR, IVA E IETU<br />

*Factor de Actualización= INPC de junio 2010 96.8672 1.0000 (1)<br />

INPC de abril 2010 97.5119<br />

(1) Conforme al 17-A, quinto párrafo del CFF el factor de actualización es igual a= 1<br />

Compensación:<br />

Saldo a favor de ISR actualizado 38,540<br />

(-) Saldo a cargo de IVA actualizado 35,000<br />

(=) Remanente de saldo a favor 3,540<br />

Ejemplo 2:<br />

En el mes de julio (día 20), La Comercial S.A. de C.V. desea compensar el saldo a favor<br />

de $38,540 que surgió en la declaración anual del ejercicio 2009 (declaración del<br />

Impuesto Sobre la Renta presentada en marzo 2010), contra el Impuesto al Valor<br />

Agregado que adeuda del mes de abril por $45,000:<br />

Actualización del saldo a favor<br />

Saldo a favor $38,540<br />

(x) Factor de actualización* 1.0000<br />

(=) Saldo a favor actualizado 38,540<br />

*Factor de Actualización= INPC de junio 2010 96.8672 0.9972 (1)<br />

INPC de febrero 2010 97.1341<br />

(1) Conforme al 17-A, quinto párrafo del CFF el factor de actualización es igual a= 1<br />

Actualización del saldo a cargo<br />

Saldo a cargo $45,000<br />

(x) Factor de actualización* 1.0000<br />

(=) Saldo a cargo actualizado 45,000<br />

*Factor de Actualización= INPC de junio 2010 96.8672 0.9933 (1)<br />

INPC de abril 2010 97.5119<br />

(1) Conforme al 17-A, quinto párrafo del CFF el factor de actualización es igual a= 1<br />

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Recargos mensuales<br />

Mayo 1.13%<br />

Junio 1.13%<br />

Julio 1.13%<br />

Total 3.39%<br />

Compensación:<br />

Saldo a cargo de IVA actualizado 45,000<br />

(-) Saldo a favor de ISR actualizado 38,540<br />

(=) Remanente de IVA a cargo actualizado 6,460<br />

(+) Recargos generados 219<br />

(=) Total a cargo 6,679<br />

Cálculo de recargos<br />

Remanente de IVA a cargo actualizado 6,460<br />

(x) Tasa de recargos (mayo – junio) 3.39%<br />

(=) Recargos generados 219<br />

<strong>TALLER</strong> <strong>DE</strong> ACREDITAMIENTO, <strong>COMPENSACIÓN</strong><br />

Y <strong>DE</strong>VOLUCIÓN <strong>DE</strong> ISR, IVA E IETU<br />

b) Saldo a favor originado con posterioridad a la fecha en que debió pagarse la<br />

contribución:<br />

- Los recargos serán sólo los que se generen entre la fecha en que debió de<br />

pagarse la contribución y la fecha en que se originó el saldo a compensar.<br />

- Se actualiza el saldo a cargo.<br />

- Se actualiza el saldo a favor.<br />

Ejemplo 1:<br />

La Comercial S.A. de C.V. desea compensar el saldo a favor que le resultó en la<br />

declaración que presentó en abril del 2010 ($67,200) por concepto de IVA contra el<br />

pago provisional a cargo del ISR ($63,850) correspondiente al mes de enero del mismo<br />

ejercicio.<br />

La compensación se realiza el 18 de septiembre del 2010.<br />

Actualización del saldo a favor<br />

Saldo a favor $67,200<br />

(x) Factor de actualización* 1.0000<br />

(=) Saldo a favor actualizado 67,200<br />

*Factor de Actualización= INPC de agosto 2010 97.3471 0.9951 (1)<br />

INPC de marzo 2010 97.8236<br />

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Actualización del saldo a cargo<br />

Saldo a cargo $63,850<br />

(x) Factor de actualización* 1.0079<br />

(=) Saldo a cargo actualizado 64,354.41<br />

<strong>TALLER</strong> <strong>DE</strong> ACREDITAMIENTO, <strong>COMPENSACIÓN</strong><br />

Y <strong>DE</strong>VOLUCIÓN <strong>DE</strong> ISR, IVA E IETU<br />

*Factor de Actualización= INPC de agosto 2010 97.3471 1.0079<br />

INPC de enero 2010 96.5755<br />

Recargos mensuales<br />

Febrero 1.13%<br />

Marzo 1.13%<br />

Abril 1.13%<br />

Total 3.39%<br />

Cálculo de recargos<br />

Saldo a cargo actualizado 64,354.41<br />

(x) Tasa de recargos (febrero – abril) 3.39%<br />

(=) Recargos generados 2,181.61<br />

Monto a cargo por ISR no pagado (enero)<br />

Saldo a cargo actualizado 64,354<br />

(+) Recargos generados 2,182<br />

(=) Total a cargo 66,536<br />

Compensación:<br />

Saldo a favor de IVA actualizado 67,200<br />

(-) Saldo a cargo de ISR actualizado más recargos 66,536<br />

(=) Remanente de saldo a favor 664<br />

Ejemplo 2:<br />

La Comercial S.A. de C.V. desea compensar el saldo a favor que le resultó en la<br />

declaración que presentó en abril del 2010 ($50,200) por concepto de IVA contra el<br />

pago provisional a cargo del ISR ($63,850) correspondiente al mes de enero del mismo<br />

ejercicio.<br />

La compensación se realiza el 18 de septiembre del 2010.<br />

Actualización del saldo a favor<br />

Saldo a favor $50,200<br />

(x) Factor de actualización* 1.0000<br />

(=) Saldo a favor actualizado 50,200<br />

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<strong>TALLER</strong> <strong>DE</strong> ACREDITAMIENTO, <strong>COMPENSACIÓN</strong><br />

Y <strong>DE</strong>VOLUCIÓN <strong>DE</strong> ISR, IVA E IETU<br />

*Factor de Actualización= INPC de agosto 2010 97.3471 0.9951 (1)<br />

INPC de marzo 2010 97.8236<br />

Actualización del saldo a cargo<br />

Saldo a cargo $63,850<br />

(x) Factor de actualización* 1.0079<br />

(=) Saldo a cargo actualizado 64,354.41<br />

*Factor de Actualización= INPC de agosto 2010 97.3471 1.0079<br />

INPC de enero 2010 96.5755<br />

Recargos mensuales<br />

Febrero 1.13%<br />

Marzo 1.13%<br />

Abril 1.13%<br />

Total 3.39%<br />

Cálculo de recargos<br />

a) Generados antes del saldo a favor<br />

Saldo a cargo actualizado 64,354.41<br />

(x) Tasa de recargos (febrero – abril) 3.39%<br />

(=) Recargos generados 2,181.62<br />

Remanente al que se le calculan recargos<br />

Saldo a cargo actualizado 64,354<br />

(-) Saldo a favor actualizado 50,200<br />

(=) Remanente al que se le calculan recargos 14,154<br />

b) Generados después del saldo a favor<br />

Mayo 1.13%<br />

Junio 1.13%<br />

Julio 1.13%<br />

Agosto 1.13%<br />

Septiembre 1.13%<br />

Total 5.65%<br />

Remanente al que se le calculan recargos 14,154<br />

(x) Tasa de recargos (mayo – septiembre) 5.65%<br />

(=) Recargos generados después del saldo a favor 800<br />

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<strong>TALLER</strong> <strong>DE</strong> ACREDITAMIENTO, <strong>COMPENSACIÓN</strong><br />

Y <strong>DE</strong>VOLUCIÓN <strong>DE</strong> ISR, IVA E IETU<br />

Suma de recargos a pagar<br />

Recargos generados antes del saldo a favor 2,182<br />

(+) Recargos generados después del saldo a favor 800<br />

(=) Suma de recargos a pagar 2,982<br />

Monto a cargo por ISR no pagado (enero)<br />

Saldo a cargo actualizado 64,354<br />

(+) Recargos generados 2,982<br />

(=) Total a cargo 67,336<br />

Compensación:<br />

Saldo a cargo de ISR actualizado más recargos 67,336<br />

(-) Saldo a favor de IVA actualizado 50,200<br />

(=) Monto a pagar 17,136<br />

Ø EN GENERAL<br />

REGLAS <strong>DE</strong> MISCÉLANEA<br />

Lugar y forma para presentar documentación<br />

Regla II.1.2., 1ER PFO ( RMF 10/11)<br />

Para los efectos del artículo 14, fracción IV del RISAT, la presentación de los<br />

documentos que deba hacerse ante las unidades administrativas del SAT, se hará por<br />

conducto de los módulos de servicios tributarios ubicados dentro de la circunscripción<br />

territorial de las ALSC’s que corresponda de conformidad con el citado Reglamento,<br />

cumpliendo con las instrucciones de presentación que se señalen en los módulos, salvo<br />

que en esta Resolución se establezca un procedimiento diferente.<br />

Registro de citas<br />

Regla II.1.2., PENÚLTIMO PFO. (RMF 10/11)<br />

Cuando en esta Resolución se establezca que para la realización de un trámite o la<br />

prestación de un servicio es necesario contar con previa cita, los solicitantes podrán<br />

registrarla en la página de Internet del SAT o vía telefónica al número 01 800 4636728<br />

(INFOSAT).<br />

Documento digital: se enviará por internet<br />

Regla II.1.2., ÚLTIMO PFO (RMF 10/11)<br />

Cuando en esta Resolución se señale que los contribuyentes deban presentar ante el<br />

SAT avisos mediante documento digital, los mismos se enviarán a través de la página<br />

de Internet del SAT.<br />

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I. <strong>DE</strong>VOLUCION.<br />

Ø Reglas Generales<br />

Lugar para presentar la solicitud de devolución<br />

Regla II.1.2., 2DO PFO (RMF 10/11)<br />

<strong>TALLER</strong> <strong>DE</strong> ACREDITAMIENTO, <strong>COMPENSACIÓN</strong><br />

Y <strong>DE</strong>VOLUCIÓN <strong>DE</strong> ISR, IVA E IETU<br />

Tratándose de las solicitudes de devolución, así como de los avisos de compensación,<br />

éstos se presentarán en los módulos de servicios tributarios de la ALSC que<br />

corresponda a su domicilio fiscal. Los contribuyentes cuyo domicilio fiscal se ubique en<br />

los municipios de Cozumel o Solidaridad, en el Estado de Quintana Roo, deberán<br />

presentar los documentos a que se refiere el primer párrafo de esta regla, ante la ALSC<br />

de Cancún.<br />

Formato de solicitud de devolución<br />

Regla II.2.3.5. (2ª RMRMF 10/11)<br />

Para los efectos del artículo 22-C del CFF, en tanto entre en vigor el formato<br />

electrónico para presentar las solicitudes de devolución, los contribuyentes efectuarán<br />

la misma mediante la forma oficial 32 “Solicitud de devolución” y sus anexos A, 2, 3, 4,<br />

7, 7-A, 8, 8-A, 9, 9-A, 10, 10-A, 10-B, 10-C, 10-D, 10-E, 11, 11-A, 12, 12-A, 13, 13-A, 14<br />

y 14-A, según corresponda, contenidos en el Anexo 1 y cumplir con las especificaciones<br />

siguientes:<br />

I. Para efecto de la devolución de las diferencias que resulten de I<strong>DE</strong> y de IETU<br />

una vez aplicado el acreditamiento y la compensación correspondientes, las personas<br />

físicas y morales, deberán presentar la forma oficial 32 con los Anexos que<br />

correspondan, así como los Anexos 11, 11-A, 14 y 14-A, contenidos en el Anexo 1,<br />

mediante los cuales se describa la determinación de las diferencias mencionadas.<br />

II. No obstante lo señalado en la fracción anterior, los contribuyentes que sean<br />

competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes, que tengan<br />

saldo a favor de IVA, ISR, impuesto al activo, IETU e I<strong>DE</strong>, deberán presentar su<br />

solicitud de devolución utilizando los dispositivos ópticos (disco compacto) que<br />

contengan los archivos con la información de los Anexos A, 7, 7-A, 8, 8-A, 9, 9-A, 10,<br />

10-A, 10-B, 10-C, 10-D, 10-E, 11, 11-A, 12, 12-A, 13, 13-A, 14 y 14-A, según<br />

corresponda. Dicha información deberá ser capturada para la generación de los<br />

archivos, a través del programa electrónico al efecto disponible en la página de Internet<br />

del SAT. El llenado de los Anexos se realizará de acuerdo con el instructivo para el<br />

llenado del programa electrónico, mismo que estará también disponible en la citada<br />

página de Internet<br />

III. Las personas morales que dictaminen sus estados financieros y sean<br />

competencia de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, en materia de<br />

GVA Consultoría y Capacitación S.C. 33<br />

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<strong>TALLER</strong> <strong>DE</strong> ACREDITAMIENTO, <strong>COMPENSACIÓN</strong><br />

Y <strong>DE</strong>VOLUCIÓN <strong>DE</strong> ISR, IVA E IETU<br />

IVA, ISR, impuesto al activo, IETU e I<strong>DE</strong>, además de presentar la forma oficial 32,<br />

deberán presentar los Anexos A, 7, 7-A, 8, 11, 11-A, 14 y 14-A, mediante los<br />

dispositivos ópticos (disco compacto), generados con el programa electrónico a que<br />

hace referencia el párrafo que antecede.<br />

Tratándose de las personas físicas que soliciten la devolución del saldo a favor en el<br />

ISR en su declaración del ejercicio de conformidad con lo dispuesto en la regla I.2.5.2.,<br />

se estará<br />

Los contribuyentes que tengan cantidades a favor y soliciten su devolución, además de<br />

reunir los requisitos a que se refieren las disposiciones fiscales, en el momento de<br />

presentar la solicitud de devolución deberán contar con el certificado de FIEL.<br />

Tratándose de personas físicas cuyos saldos a favor sean inferiores a $10,000.00, no<br />

será necesario que cuenten con el citado certificado.<br />

Transferencias electrónicas<br />

Regla II.2.3.2. (RMF 2010)<br />

Para los efectos del artículo 22, sexto párrafo del CFF, el número de cuenta bancaria<br />

activa para transferencias electrónicas debidamente integrado de conformidad con las<br />

disposiciones del Banco de México que deberá proporcionarse en la forma oficial 32,<br />

será la “CLABE” a 18 dígitos proporcionada por las instituciones de crédito que tengan<br />

convenio de transferencias electrónicas para abono con Cecoban, S.A. de C.V., mismas<br />

que se listan en el Anexo 1, rubro C, numeral 4.<br />

Devolución a residentes en el extranjero<br />

Regla II.5.4.1. a II.5.4.5. RMF 2010<br />

Regla II.5.4.1. Concesión para la administración de devoluciones del IVA a turistas<br />

Para los efectos del artículo 31 de la Ley del IVA, las personas morales que dictaminen<br />

sus estados financieros por contador público registrado, podrán administrar las<br />

devoluciones del IVA trasladado por la adquisición de mercancías en territorio nacional,<br />

a favor de los extranjeros que tengan calidad de turistas y que retornen al extranjero por<br />

vía aérea o marítima, siempre que para ello, se les otorgue concesión para la<br />

administración correspondiente.<br />

II.5.4.3. Documentos necesarios para devolución del IVA a turistas extranjeros<br />

Para los efectos del artículo 31 de la Ley del IVA, los turistas extranjeros que salgan del<br />

país vía aérea o marítima y que deseen obtener la devolución del IVA deberán<br />

presentarse ante el concesionario con lo siguiente:<br />

I. La solicitud de devolución del IVA a turistas extranjeros debidamente llenada.<br />

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<strong>TALLER</strong> <strong>DE</strong> ACREDITAMIENTO, <strong>COMPENSACIÓN</strong><br />

Y <strong>DE</strong>VOLUCIÓN <strong>DE</strong> ISR, IVA E IETU<br />

II. Impresión del comprobante fiscal que ampare la adquisición de las mercancías<br />

por las que desea la devolución, emitido por las tiendas en donde adquirieron dichas<br />

mercancías.<br />

III. Forma migratoria denominada para Turista, Transmigrante, Visitante Persona de<br />

Negocios o Visitante Consejero, debidamente sellada por autoridad competente, en la<br />

que se acredite su calidad migratoria como Turista.<br />

IV. Las mercancías por las que se solicita la devolución.<br />

V. Pasaporte original vigente.<br />

VI. Pase de abordar o documento que acredite la salida del turista extranjero del<br />

territorio nacional.<br />

Solicitud para dejar sin efecto una autorización de pago a plazos<br />

Regla II.2.20.3. (RMF 10/11)<br />

Solicitud para dejar sin efecto una autorización de pago a plazos<br />

II.2.20.3. Para los efectos de los artículos 66 y 66-A del CFF, los contribuyentes que<br />

hubieran determinado contribuciones a su cargo en declaración anual y hayan optado<br />

por pagarlas en parcialidades o de manera diferida, y en fecha posterior presenten<br />

declaración complementaria del mismo ejercicio disminuyendo las citadas<br />

contribuciones e inclusive determinando saldo a favor, podrán solicitar en escrito libre,<br />

que se deje sin efecto el pago en parcialidades o diferido, siempre y cuando:<br />

I. Los adeudos no hayan sido determinados por medio de declaración de<br />

corrección fiscal o con motivo de dictamen.<br />

II. No se hubieran interpuesto medios de defensa, respecto del crédito.<br />

Lo anterior, deberán manifestarlo bajo protesta de decir verdad en el escrito referido,<br />

presentando la documentación que acredite la forma en que se determinaron las<br />

contribuciones manifestadas en la declaración complementaria, ante la ALSC que<br />

corresponda a su domicilio fiscal o ante las oficinas autorizadas de las entidades<br />

federativas, de acuerdo a la Autoridad ante quien haya presentado la solicitud para<br />

pagar en parcialidades o de manera diferida a que se refiere la regla II.2.20.1.<br />

En base a su solicitud, se podrá dejar sin efecto el pago en parcialidades o el pago<br />

diferido, o bien, disminuir el saldo correspondiente. En consecuencia, los contribuyentes<br />

podrán, en su caso, tramitar la devolución de las cantidades pagadas en exceso, con<br />

motivo del pago en parcialidades o diferido.<br />

En la declaración del ejercicio antes mencionada, los contribuyentes a que se refiere el<br />

párrafo anterior, no deberán, en ningún caso, marcar los recuadros correspondientes a<br />

devolución o compensación de dichos saldos a favor.<br />

Procedimiento para consultar el trámite de devolución por Internet<br />

Regla II.2.3.3. (RMF 10/11)<br />

Para los efectos del artículo 22 del CFF, los contribuyentes podrán consultar el estado<br />

que guarda el trámite de su devolución, a través de la página de Internet del SAT,<br />

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Y <strong>DE</strong>VOLUCIÓN <strong>DE</strong> ISR, IVA E IETU<br />

eligiendo la opción “eSAT”. Para acceder a la consulta citada será indispensable que<br />

los contribuyentes cuenten con su RFC y su FIEL o, en su caso, con su CIECF.<br />

Ø Reglas Especiales<br />

A) IMPUESTO AL VALOR AGREGADO<br />

Devolución inmediata de saldo a favor del IVA (adquisición de desperdicios)<br />

Regla I.5.1.1. (RMF 10/11)<br />

Para los efectos del artículo 1-A, fracción II, inciso b) de la Ley del IVA, las personas<br />

morales que hayan efectuado la retención del IVA y que se les hubiere retenido el IVA,<br />

por las operaciones a que se refiere el citado artículo, cuando en el cálculo del pago<br />

mensual previsto en el artículo 5-D, tercer párrafo de dicha Ley resulte saldo a favor,<br />

podrán obtener la devolución inmediata de dicho saldo disminuyéndolo del monto del<br />

impuesto que hubieren retenido por las operaciones mencionadas en el mismo periodo<br />

y hasta por dicho monto.<br />

Las cantidades por las cuales se hubiese obtenido la devolución inmediata en los<br />

términos de esta regla, no podrán acreditarse en declaraciones posteriores, ni ser<br />

objeto de compensación.<br />

Regla II.2.3.1. (RMF 2010)<br />

Devolución de saldos a favor del IVA<br />

Para los efectos del artículo 22, primer párrafo del CFF, y la regla II.2.3.5., los<br />

contribuyentes del IVA solicitarán la devolución de las cantidades que tengan a su favor,<br />

utilizando la forma oficial 32, acompañada de sus Anexos A, 7, 7-A y 7-B según<br />

corresponda, así como de la documentación mencionada en la propia forma oficial.<br />

Tratándose de contribuyentes que sean competencia de la AGGC, que tengan saldo a<br />

favor en materia del IVA, deberán presentar su solicitud de devolución, utilizando la<br />

forma oficial 32, acompañada de los dispositivos ópticos (disco compacto) que<br />

contengan los archivos con la información de los Anexos A, 7, 7-A y 7-B. Dicha<br />

información deberá ser capturada para la generación de los archivos, a través del<br />

programa electrónico disponible al efecto en la página de Internet del SAT. El llenado de<br />

los Anexos se realizará de acuerdo con el instructivo para el llenado del programa<br />

electrónico, mismo que estará también disponible en la página de Internet del SAT.<br />

Adicionalmente a lo señalado en el párrafo anterior, deberán presentar los medios<br />

magnéticos a que se refiere el rubro C, numeral 6, inciso d), punto (2), del Anexo 1, que<br />

contengan la información de los proveedores, prestadores de servicios y arrendadores<br />

que representen al menos el 80% del valor de sus operaciones, así como la información<br />

correspondiente a la totalidad de sus operaciones, así como la información<br />

correspondiente a la totalidad de sus operaciones de comercio exterior, operaciones de<br />

importación y exportación.<br />

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Y <strong>DE</strong>VOLUCIÓN <strong>DE</strong> ISR, IVA E IETU<br />

Para facilitar la captura y respaldo de la información a que se refiere el párrafo anterior,<br />

los contribuyentes podrán obtener a través de la página de Internet del SAT, el<br />

programa denominado “Información de operaciones con proveedores, arrendadores,<br />

prestadores de servicios y comercio exterior relacionadas con la solicitud de devolución<br />

o el aviso de compensación de saldos a favor de IVA”. Asimismo, podrán obtener el<br />

ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, el programa denominado “Validador de<br />

Dispositivos Magnéticos” mediante unidad de memoria extraíble (USB), para validar los<br />

medios magnéticos referidos.<br />

Para los efectos de esta regla, los contribuyentes deberán tener presentada con<br />

anterioridad a la solicitud de devolución, la “Declaración Informativa de Operaciones con<br />

Terceros”, correspondiente al periodo por el cual se solicita dicha devolución.<br />

Para los efectos del artículo 14 del Reglamento del CFF, la declaratoria de<br />

devolución de saldos a favor del IVA se deberá acompañar de los Anexos 7, 7-A y 7-B<br />

de la forma oficial 32, según corresponda.<br />

No obstante lo anterior, se tendrá por cumplida la obligación de presentar la<br />

declaratoria, cuando el contribuyente se encuentre obligado a dictaminar sus estados<br />

financieros de conformidad con el artículo 32-A del CFF, cumpliendo solamente con el<br />

procedimiento mencionado en los párrafos primero y segundo de la presente regla.<br />

De conformidad con lo previsto en el penúltimo párrafo del artículo 84 del Reglamento<br />

del CFF, la declaratoria será ratificada por el contador público al emitir el dictamen de<br />

estados financieros del ejercicio en que se solicite la devolución, dentro del informe<br />

sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente, independientemente de los<br />

ejercicios fiscales a los que corresponda<br />

En su caso, la declaratoria que emita el contador público registrado, deberá<br />

cumplir con los requisitos previstos en el penúltimo párrafo del artículo 84 del<br />

Reglamento del CFF.<br />

En caso de que el contador público registrado que haya emitido declaratoria de<br />

saldos a favor del IVA sea distinto a aquél que emita el dictamen de estados financieros<br />

respecto del mismo contribuyente, el contador público registrado que vaya a dictaminar<br />

dichos estados financieros, dentro del informe sobre la situación fiscal del contribuyente,<br />

deberá ratificar o rectificar cada una de las declaratorias que haya presentado el<br />

contribuyente con motivo de las solicitudes de devolución de saldos a favor del IVA<br />

independientemente de los ejercicios a los que corresponda.<br />

Para los efectos del párrafo anterior, el contador público que suscribió la<br />

declaratoria de saldos a favor del IVA, puede ser distinto al que dictamine los estados<br />

financieros del contribuyente, cuando aquél haya fallecido o su registro esté suspendido<br />

o cancelado.<br />

Las solicitudes de devolución deberán presentarse en el módulo de servicios tributarios<br />

de la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, salvo que se trate de contribuyentes<br />

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Y <strong>DE</strong>VOLUCIÓN <strong>DE</strong> ISR, IVA E IETU<br />

competencia de la AGGC, las cuales deberán presentarlas ante esta última unidad<br />

administrativa, acompañadas de los Anexos correspondientes, incluyendo el documento<br />

que acredite la personalidad del promovente.<br />

Para los efectos de los artículos 14, segundo párrafo, 83 y 84 del Reglamento del CFF,<br />

en la página de Internet del SAT se da a conocer el modelo de declaratoria que los<br />

contribuyentes deberán acompañar a su solicitud de devolución de saldos a favor del<br />

IVA.<br />

Autoridad competente para recepcionar solicitudes de devolución de saldos a<br />

favor en IVA con Declaratoria de contador público registrado<br />

Regla II.2.3.7. (RMF 10/11)<br />

Para los efectos del artículo 14 del Reglamento del CFF y la regla II.2.3.1.,<br />

tratándose de solicitudes de devolución mediante declaratorias formuladas con motivo<br />

de saldos a favor del IVA, las solicitudes y la propia declaratoria, se presentarán<br />

personalmente ante la autoridad que sea competente respecto del contribuyente que<br />

presente dicha solicitud, conforme a lo siguiente:<br />

I. Ante la ALSC que corresponda, tratándose de contribuyentes que sean<br />

competencia de la AGAFF.<br />

II. Ante la AGGC, tratándose de contribuyentes que sean de su competencia.<br />

Los documentos señalados en esta regla, no podrán ser enviados en ningún<br />

caso mediante el servicio postal, en este supuesto, tales documentos se tendrán por no<br />

presentados.<br />

B) IMPUESTO SOBRE LA RENTA<br />

Saldos a favor de personas físicas Regla I.2.5.2 RMF 2010<br />

Para los efectos de los artículos 22, 22-A y 23 del CFF, las personas físicas que<br />

determinen saldo a favor en su declaración del ejercicio darán a conocer a las<br />

autoridades fiscales la opción de que solicitan la devolución o efectúan la compensación<br />

del saldo a favor en el ISR, marcando el recuadro respectivo en las formas oficiales 13<br />

o 13-A o formato electrónico, según corresponda.<br />

La opción elegida por el contribuyente para recuperar el saldo a favor no podrá<br />

variarse una vez que se haya señalado.<br />

Tratándose de aquellas personas físicas que hayan obtenido durante el ejercicio<br />

fiscal ingresos por concepto de copropiedad, sociedad conyugal o sucesión y que<br />

obtengan saldo a favor en su declaración anual del ISR, deberán solicitar la devolución<br />

manifestándolo a través de la forma oficial 32 ante la ALSC que corresponda a su<br />

domicilio fiscal, acompañando el certificado de FIEL.<br />

En caso de que el saldo a favor por el cual se opte por solicitar devolución sea<br />

superior a $100,000.00, se deberá realizar mediante la forma oficial 32.<br />

Las personas físicas que en los términos del primer párrafo de esta regla,<br />

soliciten en su declaración anual devolución de saldo a favor igual o superior a<br />

$10,000.00, además de reunir los requisitos que señalan las disposiciones fiscales,<br />

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Y <strong>DE</strong>VOLUCIÓN <strong>DE</strong> ISR, IVA E IETU<br />

deberán presentar la citada declaración utilizando la FIEL. Los contribuyentes que no lo<br />

hagan así, deberán solicitar la devolución del saldo a favor manifestado en la<br />

declaración anual a través de la forma oficial 32 ante la ALSC que corresponda a su<br />

domicilio fiscal, acompañando el certificado de FIEL.<br />

Para los efectos de esta regla se considera como domicilio fiscal de las personas<br />

físicas que soliciten la devolución del saldo a favor del ISR del ejercicio en los términos<br />

del primer párrafo, el que asienten en la última declaración del ejercicio que presenten,<br />

a excepción de los contribuyentes que perciban ingresos por actividades empresariales<br />

o por prestar servicios personales independientes.<br />

Cuando se solicite la devolución en los términos del primer párrafo de esta regla,<br />

se deberá anotar en la forma oficial o formato electrónico correspondiente el número de<br />

su cuenta bancaria para transferencias electrónicas a 18 dígitos “CLABE” a que se<br />

refiere la regla II.2.3.2., así como la denominación de la institución de crédito, para que,<br />

en caso de que proceda, el importe autorizado sea depositado en dicha cuenta. De no<br />

proporcionarse el citado número de cuenta en el formulario o formato electrónico<br />

correspondiente, el contribuyente deberá solicitar la devolución a través de la forma<br />

oficial 32 y presentarlo ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal,<br />

proporcionando la información conforme a lo que se refiere el artículo 22-B del CFF.<br />

Los contribuyentes a que se refiere el artículo 22-B, segundo párrafo del CFF,<br />

opcionalmente podrán solicitar que el importe de su devolución se efectúe, en caso de<br />

que proceda, en cuenta bancaria, debiendo señalar el número de su cuenta bancaria<br />

para transferencias electrónicas a 18 dígitos “CLABE” y la denominación de la<br />

institución de crédito a que se refiere el párrafo anterior.<br />

Una vez autorizada la devolución, ésta se depositará en el número de cuenta<br />

bancaria para transferencias electrónicas “CLABE” proporcionada por el contribuyente.<br />

En caso de que el depósito no se pueda realizar por causas ajenas a la autoridad, se le<br />

comunicará al contribuyente que presente la forma oficial 32, señalando correctamente<br />

su número de cuenta bancaria, acompañando el original que le haya sido notificado.<br />

Tratándose de residentes en el extranjero que no tengan una cuenta bancaria en<br />

México, la devolución podrá hacerse mediante transferencia electrónica de fondos a su<br />

cuenta bancaria en el extranjero, o a través de cheque nominativo.<br />

Opción para solicitar la devolución de saldos a favor<br />

Regla I.2.5.1. (RMF 2010)<br />

Para los efectos de los artículos 22, 22-A y 23 del CFF, las personas físicas que<br />

hubiesen marcado erróneamente el recuadro “compensación” en su declaración del<br />

ejercicio, en las formas oficiales 13 o 13-A o formato electrónico, según corresponda, en<br />

virtud de que no tendrán impuestos a cargo o créditos fiscales contra que compensar,<br />

podrán cambiar de opción para solicitar la devolución del saldo a favor en el ISR<br />

correspondiente al ejercicio fiscal siempre que el contribuyente presente declaración<br />

complementaria señalando dicho cambio, y proporcione los datos a que se refiere la<br />

regla I.2.5.2., quinto y séptimo párrafos.<br />

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C) IMPUESTO A LOS <strong>DE</strong>PÓSITOS EN EFECTIVO E IMPUESTO EMPRESARIAL A<br />

TASA ÚNICA<br />

Formato de solicitud de devolución de I<strong>DE</strong> e IETU<br />

Regla II.2.3.5, fracción I, (RMF 2010)<br />

I. Para efecto de la devolución de las diferencias que resulten del I<strong>DE</strong> y del IETU<br />

una vez aplicado el acreditamiento y la compensación correspondientes, las personas<br />

físicas y morales, deberán presentar la forma oficial 32 con los Anexos que<br />

correspondan, así como los Anexos 11, 11-A, 14 y 14-A, contenidos en el Anexo 1,<br />

mediante los cuales se describa la determinación de las diferencias mencionadas.<br />

Devolución dictaminada<br />

Regla I.11.28. (RMF 2010)<br />

Para los efectos del artículo 8, cuarto párrafo de la Ley del I<strong>DE</strong>, se tendrá por cumplida<br />

la obligación de dictaminar la devolución mensual solicitada, cuando el contribuyente se<br />

encuentre obligado a dictaminar sus estados financieros u opte por hacerlo conforme a<br />

los artículos 32-A y 52 del CFF, siempre que, en este último caso, haya presentado el<br />

dictamen del penúltimo ejercicio fiscal, o en su caso, del último ejercicio.<br />

D) IMPUESTO AL ACTIVO<br />

Ejercicio base para la devolución del impuesto al activo<br />

Regla I.4.1.8. RMF 2010<br />

Para los efectos del cómputo de los diez ejercicios inmediatos anteriores por los cuales<br />

se puede solicitar la devolución del impuesto al activo pagado a que se refiere el<br />

Artículo Tercero Transitorio, primer párrafo de la Ley del IETU, se tomará como ejercicio<br />

base para efectuar el citado cómputo, el primer ejercicio a partir de 2008 en el que<br />

efectivamente se pague el ISR. En consecuencia, el impuesto al activo por el que se<br />

puede solicitar la devolución en los términos del artículo citado será el que corresponda<br />

a los diez ejercicios inmediatos anteriores al ejercicio base que se haya tomado para el<br />

cómputo referido. El último ejercicio que se podrá considerar para los efectos<br />

mencionados será el correspondiente al del ejercicio fiscal de 2017, en cuyo caso la<br />

devolución del impuesto al activo sólo procederá respecto del impuesto al activo pagado<br />

en el ejercicio fiscal de 2007.<br />

No obstante, el 10% del impuesto al activo a que se refiere el Artículo Tercero<br />

Transitorio, segundo párrafo de la Ley del IETU, se calculará tomando en consideración<br />

el monto total del impuesto al activo por recuperar que se considere para el primer<br />

ejercicio base que se haya tomado para efectuar el cómputo a que se refiere el párrafo<br />

anterior.<br />

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Y <strong>DE</strong>VOLUCIÓN <strong>DE</strong> ISR, IVA E IETU<br />

Base para la devolución del impuesto al activo consideración de cualquier<br />

ejercicio<br />

Regla I.4.1.9. RMF 2010<br />

Para los efectos del Artículo Tercero Transitorio, segundo párrafo de la Ley del IETU,<br />

los contribuyentes que no hayan pagado impuesto al activo en los ejercicios fiscales de<br />

2005, 2006 ó 2007, para determinar la diferencia a que se refiere el artículo citado,<br />

podrán tomar el impuesto al activo pagado que haya resultado menor en cualquiera de<br />

los diez ejercicios fiscales inmediatos anteriores a aquél en el que efectivamente se<br />

pague ISR, sin considerar las reducciones del artículo 23 del Reglamento de la Ley del<br />

Impuesto al Activo. El impuesto al activo que se tome en los términos de esta regla será<br />

el mismo que se utilizará en los ejercicios subsecuentes, para determinar la diferencia a<br />

que se refiere el mencionado Artículo Tercero Transitorio, segundo párrafo.<br />

Ø Reglas para Grandes Contribuyentes<br />

Lugar y forma para presentar documentación<br />

Regla II.1.2., tercer párrafo RMF 2010<br />

Tratándose de las solicitudes de devolución de contribuyentes competencia de la<br />

AGGC, se deberán presentar ante esta unidad administrativa.(…)<br />

Formato de solicitud de devolución para Grandes Contribuyentes<br />

Regla II.2.3.5, fracción segunda (RMF 2010)<br />

II. No obstante lo señalado en la fracción anterior, los contribuyentes que sean<br />

competencia de la AGGC, que tengan saldo a favor del IVA, ISR, impuesto al activo,<br />

IETU e I<strong>DE</strong>, deberán presentar su solicitud de devolución utilizando los dispositivos<br />

ópticos (disco compacto) que contengan los archivos con la información de los Anexos<br />

A, 7, 7-A, 8, 8-A, 9, 9-A, 10, 10-A, 10-B, 10-C, 10-D, 10-E, 11, 11-A, 12, 12-A, 13, 13-A,<br />

14 y 14-A, según corresponda. Dicha información deberá ser capturada para la<br />

generación de los archivos, a través del programa electrónico al efecto disponible en la<br />

página de Internet del SAT. El llenado de los Anexos se realizará de acuerdo con el<br />

instructivo para el llenado del programa electrónico, mismo que estará también<br />

disponible en la citada página de Internet.<br />

Devolución de saldos a favor de IVA<br />

Regla II.2.3.1., (RMF 2010)<br />

(...)Tratándose de contribuyentes que sean competencia de la AGGC, que tengan<br />

saldo a favor en materia del IVA, deberán presentar su solicitud de devolución,<br />

utilizando la forma oficial 32, acompañada de los dispositivos ópticos (disco<br />

compacto) que contengan los archivos con la información de los Anexos A, 7 y 7-A.<br />

Dicha información deberá ser capturada para la generación de los archivos, a través<br />

del programa electrónico disponible al efecto en la página de Internet del SAT. El<br />

llenado de los Anexos se realizará de acuerdo con el instructivo para el llenado del<br />

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programa electrónico, mismo que estará también disponible en la página de Internet<br />

del SAT.<br />

Adicionalmente a lo señalado en el párrafo anterior, deberán presentar los medios<br />

magnéticos a que se refiere el rubro C, numeral 6, inciso d), punto (2), del Anexo 1, que<br />

contengan la información de los proveedores, prestadores de servicios y arrendadores<br />

que representen al menos el 80% del valor de sus operaciones, así como la información<br />

correspondiente a la totalidad de sus operaciones de comercio exterior, operaciones de<br />

importación y exportación.<br />

Para facilitar la captura y respaldo de la información a que se refiere el párrafo anterior,<br />

los contribuyentes podrán obtener a través de la página de Internet del SAT, el<br />

programa denominado “Información de operaciones con proveedores, arrendadores,<br />

prestadores de servicios y comercio exterior relacionadas con la solicitud de devolución<br />

o el aviso de compensación de saldos a favor de IVA”. Asimismo, podrán obtener en la<br />

ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, el programa denominado “Validador de<br />

Dispositivos Magnéticos” mediante unidad de memoria extraíble (USB), para validar los<br />

medios magnéticos referidos.<br />

(…)<br />

Las solicitudes de devolución deberán presentarse en el módulo de servicios tributarios<br />

de la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, salvo que se trate de contribuyentes<br />

competencia de la AGGC, las cuales deberán presentarlas ante esta última unidad<br />

administrativa, acompañadas de los Anexos correspondientes, incluyendo el documento<br />

que acredite la personalidad del promovente.<br />

Para los efectos de los artículos 14, segundo párrafo, 83 y 84 del Reglamento del CFF,<br />

en la página de Internet del SAT se da a conocer el modelo de declaratoria que los<br />

contribuyentes deberán acompañar a su solicitud de devolución de saldos a favor del<br />

IVA.<br />

Autoridad competente para recibir solicitudes de devolución de saldos a favor en<br />

IVA con Declaratoria de contador público registrado<br />

Regla II.2.3.7. (RMF 2010)<br />

Para los efectos del artículo 14 del Reglamento del CFF y la regla II.2.3.1., tratándose<br />

de solicitudes de devolución mediante declaratorias formuladas con motivo de saldos a<br />

favor del IVA, las solicitudes y la propia declaratoria, se presentarán personalmente<br />

ante la autoridad que sea competente respecto del contribuyente que presente dicha<br />

solicitud, conforme a lo siguiente:<br />

I. Ante la ALSC que corresponda, tratándose de contribuyentes que sean<br />

competencia de la AGAFF.<br />

II. Ante la AGGC, tratándose de contribuyentes que sean de su competencia.<br />

III. Ante la ACFI, en los casos de solicitudes de saldos a favor del IVA, cuando el<br />

promovente sea residente en el extranjero.<br />

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Y <strong>DE</strong>VOLUCIÓN <strong>DE</strong> ISR, IVA E IETU<br />

Los documentos señalados en esta regla, no podrán ser enviados en ningún<br />

caso mediante el servicio postal, en este supuesto, tales documentos se tendrán por no<br />

presentados.<br />

Solicitud de devolución de IVA para misiones diplomáticas y organismos<br />

internacionales<br />

Regla II.5.1.5. RMF 2010<br />

Para los efectos de las reglas I.5.1.7. y I.5.1.10., las misiones diplomáticas y<br />

organismos internacionales deberán presentar por conducto de su embajada u oficina,<br />

en forma mensual, a más tardar dentro de los tres meses siguientes al vencimiento de<br />

dicho periodo, la solicitud de devolución del IVA que se les hubiera trasladado y que<br />

hayan pagado efectivamente, ante la AGGC, a través de la forma oficial y su anexo que<br />

para tal efecto se dan a conocer en el Anexo 1, acompañando a la misma los<br />

comprobantes que amparen las erogaciones correspondientes, mismos que deberán<br />

reunir los requisitos que establecen el CFF, la Ley del IVA, su Reglamento y demás<br />

disposiciones aplicables para el acreditamiento.<br />

Además, la solicitud de devolución que se presente mensualmente deberá<br />

acompañarse de las confirmaciones a que se refieren las reglas I.5.1.7. y I.5.1.8.<br />

La AGGC, podrá solicitar la documentación adicional que sea necesaria para el<br />

trámite de la devolución del IVA.<br />

La información adicional deberá ser presentada por la misión diplomática u<br />

organismo internacional en un plazo no mayor a 30 días contados a partir de la fecha en<br />

que surta efectos la notificación del requerimiento respectivo formulado por la citada<br />

Administración.<br />

En el caso de que la misión diplomática u organismo internacional no proporcione<br />

en el plazo señalado la información solicitada, se tendrá por no presentada la solicitud<br />

de devolución.<br />

Confirmación de reciprocidad emitida a misiones diplomáticas para la devolución<br />

del IVA<br />

Regla I.5.1.7. RMF 2010<br />

Para los efectos del artículo 12 del Reglamento de la Ley del IVA, para que las misiones<br />

diplomáticas tengan derecho a solicitar la devolución del impuesto que se les hubiese<br />

trasladado y que hayan pagado efectivamente, deberán solicitar anualmente, por<br />

conducto de su embajada, a más tardar el último día del mes de enero, ante la<br />

Dirección General del Protocolo de la Secretaría de Relaciones Exteriores, la<br />

confirmación de reciprocidad, que deberá contener, en su caso, los límites en cuanto a<br />

monto, tipo de bienes o actividades, porcentajes o tasa y demás especificaciones o<br />

limitaciones aplicables a las misiones diplomáticas de México acreditadas ante<br />

gobiernos extranjeros, que se apliquen respecto de la devolución o exención del IVA u<br />

otros equivalentes. Dicha confirmación deberá emitirse a más tardar en un mes a partir<br />

de que sea solicitada.<br />

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II. COMPENSACION.<br />

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Ø Reglas Generales<br />

Lugar para presentar los avisos de compensación<br />

Regla II.1.2., Segundo Pfo. RMF 2010<br />

Tratándose de las solicitudes de devolución, así como de los avisos de compensación,<br />

éstos se presentarán en los módulos de servicios tributarios de la ALSC que<br />

corresponda a su domicilio fiscal. Los contribuyentes cuyo domicilio fiscal se ubique en<br />

los municipios de Cozumel o Solidaridad, en el Estado de Quintana Roo, deberán<br />

presentar los documentos a que se refiere el primer párrafo de esta regla, ante la ALSC<br />

de Cancún.<br />

Aviso de compensación<br />

Regla II.2.3.6. RMF 2010<br />

Para los efectos del artículo 23 del CFF, el aviso de compensación se presentará<br />

mediante la forma oficial 41 o vía Internet, acompañado, según corresponda, de los<br />

Anexos A, 2, 3, 5, 6, 7, 7-A, 8, 8-A, 9, 9-A, 10, 10-A, 10-B, 10-C, 10-D, 10-E, 11, 11-A,<br />

12, 12-A, 13, 13-A, 14 y 14-A de las formas oficiales 32 y 41 y adicionalmente:<br />

I. Tratándose de contribuyentes que sean competencia de la AGGC, y que tengan<br />

saldo a favor en materia del IVA, ISR, impuesto al activo, IETU e I<strong>DE</strong>, presentarán los<br />

dispositivos ópticos (disco compacto) que contengan los archivos con la información de<br />

los Anexos A, 7, 7-A, 8, 8-A, 9, 9-A, 10, 10-A, 10-B, 10-C, 10-D, 10-E, 11, 11-A, 12, 12-<br />

A, 13, 13-A, 14 y 14-A, según corresponda. Dicha información deberá ser capturada<br />

para la generación de los archivos, a través del programa electrónico disponible al<br />

efecto en la página de Internet del SAT.<br />

II. Tratándose de las personas morales que dictaminen sus estados financieros y<br />

sean competencia de la AGAFF, en materia del IVA, ISR, IETU, I<strong>DE</strong> e impuesto al<br />

activo, presentarán los Anexos A, 7, 7-A, 8, 11, 11-A, 14 y 14-A mediante los<br />

dispositivos ópticos (disco compacto), generados con el programa electrónico a que<br />

hace referencia el párrafo que antecede.<br />

III. Tratándose de saldos a favor del IVA presentarán los medios magnéticos a que<br />

se refiere el rubro C, numeral 6, inciso d), punto (2), del Anexo 1 que contengan la<br />

relación de sus proveedores, prestadores de servicios y arrendadores, que representen<br />

al menos el 80% del valor de sus operaciones, así como la información correspondiente<br />

a la totalidad de sus operaciones de comercio exterior, operaciones de importación y<br />

exportación.<br />

La documentación e información a que se refiere esta regla deberá presentarse<br />

en términos de la regla II.1.2. o enviarse por Internet a través de la página del SAT, de<br />

acuerdo con los siguientes plazos:<br />

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SEXTO DÍGITO NUMÉRICO<br />

<strong>DE</strong> LA CLAVE <strong>DE</strong>L RFC<br />

1 y 2 6 y 7<br />

3 y 4 8 y 9<br />

5 y 6 10 y 11<br />

7 y 8 12 y 13<br />

9 y 0 14 y 15<br />

<strong>TALLER</strong> <strong>DE</strong> ACREDITAMIENTO, <strong>COMPENSACIÓN</strong><br />

Y <strong>DE</strong>VOLUCIÓN <strong>DE</strong> ISR, IVA E IETU<br />

DÍA SIGUIENTE A LA<br />

PRESENTACIÓN <strong>DE</strong> LA<br />

<strong>DE</strong>CLARACIÓN EN QUE SE<br />

HUBIERE EFECTUADO LA<br />

<strong>COMPENSACIÓN</strong><br />

El llenado de los Anexos se realizará de acuerdo con el Instructivo para el llenado del<br />

programa electrónico, mismo que estará también disponible en la citada página. Para<br />

facilitar la captura y respaldo de la información a que se refiere el párrafo anterior, los<br />

contribuyentes podrán obtener a través de la página de Internet del SAT, el programa<br />

denominado “Información de operaciones con proveedores, arrendadores, prestadores<br />

de servicios y comercio exterior relacionadas con la solicitud de devolución o el aviso de<br />

compensación de saldos a favor de IVA”. Asimismo, podrán obtener en la ALSC que<br />

corresponda a su domicilio fiscal, el programa denominado “Validador de Dispositivos<br />

Magnéticos” mediante unidad de memoria extraíble (USB), para validar los medios<br />

magnéticos referidos.<br />

Compensación de oficio<br />

Regla I.2.5.4. (RMF 2010)<br />

Para los efectos del artículo 23, último párrafo del CFF, la autoridad fiscal podrá<br />

compensar de oficio las cantidades que los contribuyentes tengan derecho a recibir de<br />

las autoridades fiscales por cualquier concepto contra créditos fiscales autorizados a<br />

pagar a plazos, en los siguientes casos:<br />

I. Cuando no se hubiere otorgado, desaparezca o resulte insuficiente la garantía<br />

del interés fiscal, en los casos que no se hubiere dispensado, sin que el contribuyente<br />

dé nueva garantía o amplíe la que resulte insuficiente.<br />

II. Cuando el contribuyente tenga una o dos parcialidades vencidas no pagadas a la<br />

fecha en la que se efectúe la compensación o hubiera vencido el plazo para efectuar el<br />

pago diferido y éste no se efectúe.<br />

La compensación será hasta por el monto de las cantidades que tenga derecho a<br />

recibir el contribuyente de las autoridades fiscales por cualquier concepto o por el saldo<br />

de los créditos fiscales autorizados a pagar a plazos al contribuyente, cuando éste sea<br />

menor.<br />

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Ø Reglas Especiales<br />

A) IMPUESTO AL VALOR AGREGADO<br />

Medios magnéticos para devolución de IVA<br />

Regla II.2.3.6., fracción III RMF 2010<br />

<strong>TALLER</strong> <strong>DE</strong> ACREDITAMIENTO, <strong>COMPENSACIÓN</strong><br />

Y <strong>DE</strong>VOLUCIÓN <strong>DE</strong> ISR, IVA E IETU<br />

III. Tratándose de saldos a favor del IVA presentarán los medios magnéticos a que<br />

se refiere el rubro C, numeral 6, inciso d), punto (2), del Anexo 1 que contengan la<br />

relación de sus proveedores, prestadores de servicios y arrendadores, que representen<br />

al menos el 80% del valor de sus operaciones, así como la información correspondiente<br />

a la totalidad de sus operaciones de comercio exterior, operaciones de importación y<br />

exportación.<br />

Compensación de saldos a favor de IVA<br />

Regla I.2.5.3. RMF 2010<br />

Para los efectos de los artículos 23 del CFF y 6 de la Ley del IVA, los contribuyentes<br />

que opten por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén<br />

obligados a pagar, podrán efectuarla, inclusive, contra saldos a cargo del mismo<br />

periodo al que corresponda el saldo a favor, siempre que además de cumplir con los<br />

requisitos a que se refieren dichos preceptos, hayan manifestado el saldo a favor con<br />

anterioridad a la presentación de la declaración en la cual se efectúa la compensación.<br />

B) IMPUESTO SOBRE LA RENTA<br />

Saldos a favor de personas físicas<br />

Regla I.2.5.1. RMF 2010<br />

Para los efectos de los artículos 22, 22-A y 23 del CFF, las personas físicas que<br />

hubiesen marcado erróneamente el recuadro “compensación” en su declaración del<br />

ejercicio, en las formas oficiales 13 o 13-A o formato electrónico, según corresponda, en<br />

virtud de que no tendrán impuestos a cargo o créditos fiscales contra que compensar,<br />

podrán cambiar de opción para solicitar la devolución del saldo a favor en el ISR<br />

correspondiente al ejercicio fiscal siempre que el contribuyente presente declaración<br />

complementaria señalando dicho cambio, y proporcione los datos a que se refiere la<br />

regla I.2.5.2., quinto y séptimo párrafos.<br />

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C) IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA<br />

Compensación de ISR a favor contra IETU del ejercicio<br />

Regla I.4.3.1. RMF 2010<br />

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Y <strong>DE</strong>VOLUCIÓN <strong>DE</strong> ISR, IVA E IETU<br />

Para los efectos del artículo 7 de la Ley del IETU, por el ejercicio de 2009 los<br />

contribuyentes personas físicas podrán efectuar la compensación en términos del<br />

artículo 23 del CFF, del saldo a favor del ISR del ejercicio contra el saldo a cargo del<br />

IETU del mismo ejercicio, correspondiente a la propia declaración de pago. La<br />

presentación del aviso de compensación a que se refiere el artículo 23 del CFF, podrá<br />

realizarse durante el mes de mayo de 2010. Esta disposición no aplica a los sujetos<br />

señalados en el artículo 20, apartado B del RISAT, publicado en el DOF el 22 de<br />

octubre de 2007.<br />

Por el ejercicio fiscal de 2009, los contribuyentes que hubieran efectuado la<br />

compensación del saldo a favor del ISR del ejercicio contra el saldo a cargo del IETU<br />

del mismo ejercicio en términos del artículo 23 del CFF, a través del renglón “ISR<br />

PAGADO EN EXCESO APLICADO CONTRA EL IETU” que aparece en la declaración<br />

anual en los programas <strong>DE</strong>M, para personas morales, así como Declarasat y<br />

Declaración Automática para personas físicas, o en su caso, hubieran optado por<br />

compensar dicho saldo a favor contra el IETU a cargo del mismo ejercicio, a través de<br />

la aplicación del portal bancario, podrán presentar el aviso de compensación a que se<br />

refiere el último precepto citado durante el mes de mayo de 2010.<br />

Compensación de pagos provisionales de IETU contra ISR del ejercicio a pagar<br />

Regla I.4.3.3. RMF 2010<br />

Para los efectos del artículo 8 de la Ley del IETU, los contribuyentes antes de<br />

efectuar el acreditamiento a que se refiere el tercer párrafo del artículo citado, podrán<br />

compensar los pagos provisionales del IETU efectivamente pagados correspondientes<br />

al ejercicio fiscal de que se trate, contra el ISR propio que efectivamente se vaya a<br />

pagar correspondiente al mismo ejercicio, hasta por el monto de este último impuesto.<br />

En este caso, la compensación efectuada se considerará ISR propio efectivamente<br />

pagado.<br />

Los contribuyentes que apliquen la opción a que se refiere el párrafo anterior, no<br />

podrán acreditar en los términos del artículo 8, tercer párrafo de la Ley del IETU, los<br />

pagos provisionales de dicho impuesto que hubieran compensado en los términos de<br />

esta regla ni solicitar su devolución.<br />

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Y <strong>DE</strong>VOLUCIÓN <strong>DE</strong> ISR, IVA E IETU<br />

Compensación del IETU a favor contra impuestos federales<br />

Regla I.4.3.4. RMF 2010<br />

Para los efectos del artículo 8, cuarto párrafo de la Ley del IETU, si después de<br />

compensar contra el ISR propio del mismo ejercicio, subsistiere alguna diferencia, el<br />

contribuyente podrá compensar esta cantidad, contra las contribuciones federales a su<br />

cargo en los términos del artículo 23 del CFF, si derivado de lo anterior quedara<br />

remanente de saldo a favor se podrá solicitar en devolución.<br />

D) IMPUESTO AL ACTIVO<br />

Compensación del IMPAC<br />

Regla I.4.1.10. RMF 2010<br />

Para los efectos del artículo Tercero Transitorio de la Ley del IETU, cuando los<br />

contribuyentes puedan solicitar devolución del impuesto al activo efectivamente<br />

pagado en los términos de dicho artículo, podrán compensar contra el ISR propio<br />

del ejercicio fiscal de que se trate, las cantidades que en los términos del referido<br />

artículo Tercero tengan derecho a solicitar devolución. Los contribuyentes que<br />

apliquen la opción a que se refiere la presente regla ya no podrán solicitar la devolución<br />

de las cantidades que hubieran compensado en los términos de la misma regla.<br />

Ø Reglas para Grandes Contribuyentes<br />

Lugar y forma para presentar documentación<br />

Regla II.1.2. RMF 2010 tercer párrafo<br />

(…) Por su parte, los avisos de compensación correspondientes a contribuyentes<br />

competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes, podrán ser<br />

presentados ante dicha unidad administrativa o ante la ALSC autorizada que<br />

corresponda dependiendo de la circunscripción a la que pertenezca su domicilio fiscal<br />

conforme al siguiente cuadro:<br />

ALSC Circunscripción<br />

Guadalajara<br />

Ubicada en:<br />

Av. Américas 1221 Torre “A”<br />

Col. Circunvalación Américas,<br />

Guadalajara, Jal.<br />

C.P. 44630<br />

Colima,<br />

Jalisco,<br />

Nayarit,<br />

Michoacán<br />

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Y <strong>DE</strong>VOLUCIÓN <strong>DE</strong> ISR, IVA E IETU<br />

ALSC Circunscripción<br />

Veracruz<br />

Ubicada en:<br />

Módulo Marina Mercante,<br />

Calle Marina Mercante,<br />

Antiguo Edificio de la Aduana s/n.<br />

Entre Miguel Lerdo de Tejada y<br />

Benito Juárez.<br />

Colonia Centro,<br />

Veracruz, Ver. C.P. 91700.<br />

Monterrey<br />

Ubicada en:<br />

Pino Suárez 790 Sur esq. Padre<br />

Mier,<br />

Col. Centro, Monterrey, Nuevo<br />

León.<br />

C.P. 64000<br />

Hermosillo<br />

Ubicada en:<br />

Centro FR Gobierno; Blvd. Paseo<br />

Del Río Sonora<br />

Esq. Galeana Sur P.B. Edif.<br />

Hermosillo,<br />

Col. Villa de Seris.<br />

Hermosillo, Sonora.<br />

C.P. 83280<br />

Celaya<br />

Ubicada en:<br />

Rubén M. Campos s/n Fracc. Zona<br />

de Oro 1<br />

Celaya Guanajuato.<br />

C.P. 38020<br />

Campeche,<br />

Chiapas,<br />

Oaxaca,<br />

Quintana Roo,<br />

Tabasco,<br />

Veracruz,<br />

Yucatán<br />

Coahuila,<br />

Durango,<br />

Nuevo León,<br />

Tamaulipas,<br />

Zacatecas<br />

Baja California,<br />

Baja California Sur,<br />

Chihuahua,<br />

Sinaloa,<br />

Sonora<br />

Guanajuato,<br />

Aguascalientes,<br />

Querétaro,<br />

San Luis Potosí<br />

Regla II.1.2., RMF 2010 cuarto párrafo<br />

Los contribuyentes competencia de la Administración General de Grandes<br />

Contribuyentes cuyo domicilio fiscal se encuentre dentro de las circunscripciones del<br />

Distrito Federal, Estado de México, Guerrero, Hidalgo, Morelos, Puebla y Tlaxcala,<br />

presentarán sus avisos de compensación directamente en las ventanillas de dicha<br />

unidad administrativa en Avenida Hidalgo No. 77, módulo III, planta baja, Col. Guerrero,<br />

Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06300, México D.F.<br />

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Y <strong>DE</strong>VOLUCIÓN <strong>DE</strong> ISR, IVA E IETU<br />

Aviso de compensación<br />

Regla II.2.3.6., primer párrafo, fracción I (RMF 2010)<br />

I. Tratándose de contribuyentes que sean competencia de la AGGC, y que tengan<br />

saldo a favor en materia del IVA, ISR, impuesto al activo, IETU e I<strong>DE</strong>, presentarán los<br />

dispositivos ópticos (disco compacto) que contengan los archivos con la información de<br />

los Anexos A, 7, 7-A, 8, 8-A, 9, 9-A, 10, 10-A, 10-B, 10-C, 10-D, 10-E, 11, 11-A, 12, 12-<br />

A, 13, 13-A, 14 y 14-A, según corresponda. Dicha información deberá ser capturada<br />

para la generación de los archivos, a través del programa electrónico disponible al<br />

efecto en la página de Internet del SAT.<br />

III. ACREDITAMIENTO<br />

Acreditamiento de I<strong>DE</strong> efectivamente pagado contra ISR retenido a terceros<br />

Regla I.11.25. (RMF 2010)<br />

Para los efectos de los artículos 7 y 8 de la Ley del I<strong>DE</strong>, los contribuyentes podrán<br />

estar a lo siguiente:<br />

I. Acreditar una cantidad equivalente al I<strong>DE</strong> efectivamente pagado en el mes o en<br />

el ejercicio de que se trate, contra el ISR retenido a terceros en dicho mes o ejercicio.<br />

II. Si después de efectuar el acreditamiento a que se refiere la fracción anterior<br />

existiere una diferencia, el contribuyente podrá compensar esta cantidad a favor contra<br />

las contribuciones federales a su cargo en los términos del artículo 23 del CFF.<br />

Las sociedades controladas también podrán compensar la diferencia a que se<br />

refiere el párrafo anterior, contra el ISR que deban entregar a la sociedad controladora<br />

en los términos del artículo 76, fracción II de la Ley del ISR, en el periodo de que se<br />

trate.<br />

A su vez, la sociedad controladora podrá reconocer en el pago provisional<br />

consolidado de que se trate, el ISR pagado por las sociedades controladas en los<br />

términos del párrafo anterior.<br />

III. Si después de aplicar los procedimientos de acreditamiento y compensación a<br />

que se refieren las fracciones anteriores, subsistiere alguna diferencia, la misma podrá<br />

ser solicitada en devolución en los términos de los artículos 7, cuarto párrafo y 8, cuarto<br />

párrafo de la Ley del I<strong>DE</strong>, según corresponda.<br />

Opción para personas físicas con actividades empresariales del régimen<br />

intermedio de acreditar I<strong>DE</strong> pagado contra los impuestos pagados a la Federación<br />

Regla I.11.26. RMF 2010<br />

Para los efectos de los artículos 7 y 8 de la Ley del I<strong>DE</strong>, tratándose de personas<br />

físicas que tributen bajo el régimen establecido en el Título IV, Capítulo II, Sección II de<br />

la Ley del ISR, se entenderá que el I<strong>DE</strong> efectivamente pagado en el ejercicio o, en su<br />

caso, en el mes de que se trate, será acreditable solamente contra los impuestos<br />

pagados a la Federación en el periodo que corresponda.<br />

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<strong>TALLER</strong> <strong>DE</strong> ACREDITAMIENTO, <strong>COMPENSACIÓN</strong><br />

Y <strong>DE</strong>VOLUCIÓN <strong>DE</strong> ISR, IVA E IETU<br />

Ø Nuevos formatos para compensación y devolución de contribuciones<br />

Programa Electrónico F.3241.- Es la aplicación electrónica que permite crear el archivo<br />

digital que contenga la información de los anexos electrónicos A, 7, 7-A, 8, 8-A, 9, 9-A,<br />

10, 10-A, 10-B, 10-C, 10-D, 10-E, 11, 11-A, 12, 12-A, 13, 13-A, 14 y 14-A según<br />

corresponda, de las solicitudes de devolución o avisos de compensación, en materia del<br />

IVA, ISR e IMPAC.<br />

Ø Formas (Anexo 1 RMF 2010)<br />

FORMAS NOMBRE<br />

32 Solicitud de devolución. Impreso<br />

41 Aviso de compensación.<br />

MEDIO <strong>DE</strong><br />

PRESENTACIÓN<br />

Impreso<br />

Electrónico<br />

Ø Anexos de las formas 32 y 41 (Devolución y Compensación)<br />

FORMATO NOMBRE<br />

Anexo A Origen del saldo a favor.<br />

Anexo 2<br />

Anexo 2A<br />

Anex 2Abis<br />

Anexo 3<br />

Impuesto al activo pagado en ejercicios anteriores.<br />

Impuesto al activo por recuperar ejercicios anteriores<br />

LO PRESENTAN<br />

Contribuyentes en General<br />

Grandes Contribuyentes<br />

Contribuyentes en General<br />

Grandes Contribuyentes<br />

Impuesto al activo por recuperar ejercicios anteriores por recuperar<br />

Impuesto al activo pagado en ejercicios anteriores. (Controladoras y<br />

controladas).<br />

Anexo 4 Crédito diesel.<br />

Anexo 5 Cálculo del saldo a favor del IEPS.<br />

Anexo 6 Desglose del IEPS acreditable.<br />

Anexo 7 Determinación del saldo a favor del IVA.<br />

Anexo 7-A Hoja de trabajo para integrar el Impuesto al Valor Agregado Retenido.<br />

Anexo 7-B Comparativo de IVA de líneas aéreas extranjeras<br />

Anexo 8 Determinación del saldo a favor del ISR e IMPAC para el sector financiero y<br />

otros grandes contribuyentes que no consolidan.<br />

Anexo 8bis Determinación del saldo a favor de ISR<br />

Anexo 8-A<br />

Determinación del impuesto acreditable retenido para el sector Financiero y<br />

Otros Grandes Contribuyentes.<br />

Anexo 8Abis<br />

8B<br />

8C<br />

Anexo 9<br />

Determinación del impuesto acreditable retenido<br />

Determinación de la amortización de perdidas fiscales de ejerc. Ante<br />

Integración de estimulos fiscales aplicados<br />

Determinación del saldo a favor del ISR e IMPAC empresas controladas.<br />

Determinación del saldo a favor de ISR empresas controladas<br />

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Anexo 9 bis<br />

Anexo 9-A<br />

Anexo 9-B<br />

Anexo 9-C<br />

Anexo 10<br />

Anexo 10<br />

bis<br />

Anexo 10-A<br />

Anexo 10 B<br />

Anexo 10 C<br />

Anexo 10-D<br />

Anexo 10-E<br />

Anexo 10 F<br />

Anexo 11<br />

<strong>TALLER</strong> <strong>DE</strong> ACREDITAMIENTO, <strong>COMPENSACIÓN</strong><br />

Y <strong>DE</strong>VOLUCIÓN <strong>DE</strong> ISR, IVA E IETU<br />

Determinación del impuesto acreditable retenido controladas<br />

Determinación de la amort de perdidas fiscales ejerc ant controladas.<br />

Integración de estimulos fiscales aplicación controladas<br />

Determinación del saldo a favor del ISR y/o IMPAC consolidación.<br />

Determinación del saldo a favor de ISR consolidado<br />

Determinación de la amort de perdidas fiscales ejerc ant. Consolidación<br />

Determinación de la amort de perdidas fiscales Consolidadas ejerc ant<br />

Determinación del saldo a favor del ISR consolidado<br />

Determinación del Saldo a Favor del ISR y/o IMPAC. Impuestos retenidos<br />

consolidación<br />

Determinación del valor del activo consolidado.<br />

Integración de estimulos fiscales aplicados consolidación<br />

Determinación del impuesto a los depósitos en efectivo sujeto a devolución<br />

de contribuyentes que no consolidan.<br />

Anexo 11-A Integración del I<strong>DE</strong> de los contribuyentes que no consolidan.<br />

Anexo 12<br />

Determinación de la diferencia a devolver proveniente del I<strong>DE</strong> en sociedad<br />

controlada.<br />

Anexo 12-A Integración del I<strong>DE</strong> en sociedad controlada.<br />

Anexo 13<br />

Determinación de la diferencia a devolver proveniente del I<strong>DE</strong> en sociedad<br />

controladora.<br />

Anexo 13-A Integración del I<strong>DE</strong> de sociedad controladora.<br />

Anexo 14 Determinación del saldo a favor. IETU del ejercicio.<br />

Anexo 14-A Determinación de los Pagos provisionales acreditables de IETU.<br />

Ø Anexos de las formas 32 y 41 (Considerando F.3241)<br />

FORMATO NOMBRE<br />

Anexo A Origen del saldo a favor.<br />

Anexo 2 Impuesto al activo pagado en ejercicios anteriores.<br />

Anexo 3<br />

Impuesto al activo pagado en ejercicios anteriores. Aplica hasta el ejercicio<br />

2007 (Controladoras y controladas).<br />

Anexo 4 Crédito diesel.<br />

Anexo 5 Cálculo del saldo a favor del IEPS.<br />

Anexo 6 Desglose del IEPS acreditable.<br />

Anexo 7 Determinación del saldo a favor del IVA.<br />

Anexo 7-A Hoja de trabajo para integrar el Impuesto al Valor Agregado Retenido.<br />

Anexo 8<br />

Determinación del saldo a favor del ISR e IMPAC para el sector financiero y<br />

otros grandes contribuyentes que no consolidan.<br />

Anexo 8-A<br />

Determinación del IMPAC para el sector Financiero y Otros Grandes<br />

Contribuyentes que no consolidan.<br />

Anexo 9 Determinación del saldo a favor del ISR e IMPAC empresas controladas.<br />

Anexo 9-A Determinación del IMPAC Retenido controladas.<br />

Anexo 10 Determinación del saldo a favor del ISR y/o IMPAC consolidación.<br />

Anexo 10-C Determinación del Saldo a Favor del ISR consolidado.<br />

Anexo 10-D Determinación del Saldo a Favor del ISR y/o IMPAC. Impuestos retenidos<br />

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<strong>TALLER</strong> <strong>DE</strong> ACREDITAMIENTO, <strong>COMPENSACIÓN</strong><br />

Y <strong>DE</strong>VOLUCIÓN <strong>DE</strong> ISR, IVA E IETU<br />

Anexo 10-E<br />

consolidación<br />

Determinación del valor del activo consolidado.<br />

Anexo 11<br />

Determinación del impuesto a los depósitos en efectivo sujeto a devolución<br />

de contribuyentes que no consolidan.<br />

Anexo 11-A Integración del I<strong>DE</strong> de los contribuyentes que no consolidan.<br />

Anexo 12 Determinación del I<strong>DE</strong> controladas.<br />

Anexo 12-A Determinación del I<strong>DE</strong> recaudado controladas.<br />

Anexo 13 Determinación del I<strong>DE</strong> consolidado.<br />

Anexo 13-A Determinación del I<strong>DE</strong> recaudado consolidado.<br />

Anexo 14 Hoja de trabajo para la determinación del saldo a favor. IETU del ejercicio.<br />

Anexo 14-A Determinación de los Pagos provisionales acreditables de IETU.<br />

Ø CONTRIBUYENTES QUE LO UTILIZAN Y MEDIOS <strong>DE</strong> PRESENTACIÓN<br />

FORMATO QUIENES LO UTILIZAN SE PRESENTA<br />

Anexo A<br />

Contribuyentes en general<br />

Grandes contribuyentes<br />

Impreso<br />

Electrónico<br />

Anexo 2 Contribuyentes en general Impreso<br />

Anexo 3 Controladoras y controladas Impreso<br />

Anexo 4 Contribuyentes del sector primario Impreso<br />

Anexo 5 Contribuyentes del IEPS Impreso<br />

Anexo 6 Contribuyentes del IEPS Impreso<br />

Anexo 7 Grandes contribuyentes Electrónico<br />

Anexo 7-A Grandes contribuyentes Electrónico<br />

Anexo 8 Grandes contribuyentes Electrónico<br />

Anexo 8-A Grandes contribuyentes Electrónico<br />

Anexo 9 Grandes contribuyentes Electrónico<br />

Anexo 9-A Grandes contribuyentes Electrónico<br />

Anexo 10 Grandes contribuyentes Electrónico<br />

Anexo 10-C Grandes contribuyentes Electrónico<br />

Anexo 10-D Grandes contribuyentes Electrónico<br />

Anexo 10-E Grandes contribuyentes Electrónico<br />

Anexo 11<br />

Contribuyentes en general<br />

Grandes contribuyentes<br />

Electrónico<br />

Anexo 11-A<br />

Contribuyentes en general<br />

Grandes contribuyentes<br />

Electrónico<br />

Anexo 12 Grandes contribuyentes Electrónico<br />

Anexo 12-A Grandes contribuyentes Electrónico<br />

Anexo 13 Grandes contribuyentes Electrónico<br />

Anexo 13-A Grandes contribuyentes Electrónico<br />

Anexo 14<br />

Contribuyentes en general<br />

Grandes contribuyentes<br />

Electrónico<br />

Anexo 14-A<br />

Contribuyentes en general<br />

Grandes contribuyentes<br />

Electrónico<br />

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Ø Cronología<br />

<strong>TALLER</strong> <strong>DE</strong> ACREDITAMIENTO, <strong>COMPENSACIÓN</strong><br />

Y <strong>DE</strong>VOLUCIÓN <strong>DE</strong> ISR, IVA E IETU<br />

FECHA DATO<br />

Se publicó en el portal del SAT la nueva versión (2.6) del programa<br />

electrónico F. 3241.<br />

20/01/11<br />

11/08/09<br />

Abril 2009<br />

14/04/09<br />

09/12/08<br />

02/10/08<br />

11/08/08<br />

Esta nueva versión incluye cambios a los anexos de IVA e I<strong>DE</strong>, mismos que<br />

se adecuaron de conformidad con las disposiciones fiscales vigentes para<br />

2011.<br />

Se publicó en el DOF las formas fiscales 32 y 41 y sus respectivos anexos<br />

con la funcionalidad de captura manual en computadora.<br />

Se publicó en el portal del SAT la nueva versión (2.4) del programa<br />

electrónico F. 3241.<br />

Esta nueva versión incluye los anexos de las nuevas formas oficiales 32 y<br />

41, comprendidos en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009, publicada<br />

el 29 de abril de 2009:<br />

Anexos: A, 7, 7-A, 8, 8-A, 9, 9-A, 10, 10-A, 10-B, 10-C, 10-D, 10-E, 11, 11-<br />

A, 12, 12-A, 13, 13-A, 14 y 14-A.<br />

Versión que entró en vigor el 04 de mayo de 2009.<br />

Se publicaron en el portal del SAT las formas 32 y 41 editables, de<br />

devolución y compensación, respectivamente.<br />

Se publicó en el portal del SAT la nueva versión (2.3) del programa<br />

electrónico F. 3241.<br />

Versión que entró en vigor el 15 de diciembre de 2008.<br />

Se publicó en el portal del SAT la nueva versión (2.2) del programa<br />

electrónico F. 3241.<br />

Versión que entró en vigor el 06 de octubre de 2008.<br />

Se publicó en el portal del SAT la nueva versión (2.0) del programa<br />

electrónico F. 3241.<br />

Ya se puede capturar también la información de los nuevos anexos 16, 16-<br />

A, 17, 17-A, 18, 18-A, 18-B y 18-C de las formas oficiales 32 y 41.<br />

Versión que entró en vigor el 01 de agosto de 2008.<br />

GVA Consultoría y Capacitación S.C. 54<br />

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01/08/08<br />

31/07/08<br />

01/07/08<br />

<strong>TALLER</strong> <strong>DE</strong> ACREDITAMIENTO, <strong>COMPENSACIÓN</strong><br />

Y <strong>DE</strong>VOLUCIÓN <strong>DE</strong> ISR, IVA E IETU<br />

Obligatoria la presentación de los anexos electrónicos A, 7, 8, 9, 10, 11, 12,<br />

13, 14 y 15 en los trámites que corresponda.<br />

Se publicaron en el DOF las nuevas formas oficiales 32 y 41 (devolución<br />

y compensación) y sus nuevos anexos 16, 16-A, 17, 17-A, 18, 18-A, 18-B<br />

y 18-C.<br />

(2a RMRMF 2008 y anexo 1)<br />

Obligatoria la presentación de los anexos electrónicos 16, 16-A, 17, 17-A,<br />

18, 18-A, 18-B y 18-C en los trámites que corresponda.<br />

Ø ANEXO 1-A “TRAMITES FISCALES”<br />

FICHA NOMBRE<br />

5/CFF Solicitud de devolución de saldos a favor del ISR.<br />

6/CFF Solicitud de devolución de saldos a favor del IVA.<br />

7/CFF Solicitud de devolución de saldos a favor del IMPAC.<br />

8/CFF<br />

Solicitud de devolución de saldos a favor de IEPS (Crédito Diesel e IEPS<br />

Alcohol).<br />

9/CFF Solicitud de devolución de pago de lo indebido y otras cantidades.<br />

10/CFF Solicitud de devolución de saldos a favor del IETU.<br />

11/CFF Solicitud de devolución de saldos a favor del I<strong>DE</strong>.<br />

12/CFF Solicitud de devolución de saldos a favor, Grandes Contribuyentes.<br />

13/CFF Aviso de compensación de saldos a favor del ISR.<br />

14/CFF Aviso de compensación de saldos a favor del IVA.<br />

15/CFF Aviso de compensación de saldos a favor del IMPAC.<br />

16/CFF Aviso de compensación de saldos a favor del IEPS.<br />

17/CFF Aviso de compensación de otras contribuciones.<br />

18/CFF Aviso de compensación de saldos a favor de IETU.<br />

19/CFF Aviso de compensación de saldos a favor del I<strong>DE</strong>.<br />

20/CFF Aviso de compensación de saldos a favor de ISR vía Internet.<br />

21/CFF Aviso de compensación de saldos a favor de IVA vía Internet.<br />

22/CFF Aviso de compensación de saldos a favor de IMPAC vía Internet.<br />

23/CFF Aviso de compensación de saldos a favor de IEPS vía Internet.<br />

24/CFF Aviso de compensación de saldos a favor de Otras Contribuciones vía<br />

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Internet.<br />

<strong>TALLER</strong> <strong>DE</strong> ACREDITAMIENTO, <strong>COMPENSACIÓN</strong><br />

Y <strong>DE</strong>VOLUCIÓN <strong>DE</strong> ISR, IVA E IETU<br />

25/CFF Aviso de compensación de saldos a favor de IETU vía Internet.<br />

26/CFF Aviso de compensación de I<strong>DE</strong> vía Internet.<br />

27/CFF Aviso de compensación de saldos a favor del ISR, Grandes Contribuyentes.<br />

28/CFF Aviso de compensación de saldos a favor del IVA, Grandes Contribuyentes.<br />

29/CFF<br />

Aviso de compensación de saldos a favor del IMPAC, Grandes<br />

Contribuyentes.<br />

30/CFF Aviso de compensación de saldos a favor del IEPS, Grandes Contribuyentes.<br />

31/CFF Aviso de compensación de otras contribuciones, Grandes Contribuyentes.<br />

32/CFF<br />

Aviso de compensación de saldos a favor vía Internet, Grandes<br />

Contribuyentes.<br />

33/CFF Consulta del trámite de devolución por Internet.<br />

Anexo 1-A de la RMF 2010 – 2011 (DOF 14 de junio de 2010).<br />

GVA Consultoría y Capacitación S.C. 56<br />

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