Bando Municipal 2011 - H. Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos
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ÓRGANO OFICIAL DE INFORMACIÓN DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE ECATEPEC DE MORELOS<br />
respecto <strong>de</strong>l cumplimiento <strong>de</strong> esta disposición.<br />
Asimismo, se faculta a la Tesorería <strong>Municipal</strong> a hacer cumplir el acuerdo <strong>de</strong> cabildo que recaiga<br />
sobre la solicitud <strong>de</strong> suspensión temporal <strong>de</strong> la venta <strong>de</strong> bebidas alcohólicas en los términos<br />
y condiciones que consi<strong>de</strong>re necesarias para salvaguardar el bienestar social e interés<br />
público, tanto <strong>de</strong> los participantes como <strong>de</strong> la comunidad en que se <strong>de</strong>sarrollen tales eventos.<br />
Artículo 123 Ter. En la instalación <strong>de</strong> supermercados, bo<strong>de</strong>gas comerciales y minisupers, en<br />
cualquiera <strong>de</strong> sus modalida<strong>de</strong>s, se observará que su ubicación sea en un radio no menor a<br />
quinientos metros <strong>de</strong> distancia <strong>de</strong> los mercados públicos municipales, privilegiando en todo<br />
momento una sana competitividad comercial y evitando ocasionar un menoscabo al patrimonio<br />
<strong>de</strong> las familias <strong>de</strong>pendientes <strong>de</strong> esta actividad.<br />
Artículo 124. Correspon<strong>de</strong> a la Coordinación <strong>de</strong> Mercados, Tianguis y Vía Pública otorgar el<br />
<strong>de</strong>recho por el uso <strong>de</strong> vías y áreas públicas para la instalación <strong>de</strong> comercios y servicios en la vía<br />
pública, or<strong>de</strong>nar el retiro <strong>de</strong> los puestos que no cuentan con el permiso vigente o no respetan<br />
las zonas establecidas en su permiso, inhabilitar puestos en la vía publica cuando se infrinjan<br />
las disposiciones aplicables en la materia; en caso necesario, solicitar el apoyo <strong>de</strong> seguridad<br />
pública, así como <strong>de</strong> los mercados y tendrá en todo momento faculta<strong>de</strong>s para reubicar a los<br />
ven<strong>de</strong>dores ambulantes <strong>de</strong> puestos fijos, semifijos y tianguistas; clausurar locales, siempre en<br />
atención al interés general; asimismo, la Dirección <strong>de</strong> Gobierno <strong>Municipal</strong> podrá intervenir<br />
como autoridad <strong>de</strong> enlace entre el gobierno municipal y los comerciantes para conocer y<br />
buscar soluciones favorables a los problemas <strong>de</strong> éstos que les aquejen, o los que propicien<br />
con motivo <strong>de</strong> su actividad.<br />
Artículo 125. La Tesorería <strong>Municipal</strong> tendrá facultad, en el ámbito <strong>de</strong> su competencia, para<br />
la expedición <strong>de</strong> las autorizaciones para el funcionamiento <strong>de</strong> establecimientos comerciales<br />
formalmente establecidos, incluyendo los <strong>de</strong> impacto o alto riesgo, industriales y <strong>de</strong> servicios<br />
que realicen los particulares, así como or<strong>de</strong>nar su control, inspección y fiscalización, imponiendo,<br />
en su caso, la sanción proce<strong>de</strong>nte, así como la suspensión temporal o <strong>de</strong>finitiva, previo<br />
<strong>de</strong>sahogo <strong>de</strong> la garantía <strong>de</strong> audiencia. El tesorero municipal podrá <strong>de</strong>legar las funciones y<br />
faculta<strong>de</strong>s que la ley le permita en los servidores públicos que al efecto <strong>de</strong>signe, atendiendo<br />
al organigrama <strong>de</strong> la Tesorería <strong>Municipal</strong> y al manual <strong>de</strong> organización, sin perjuicio <strong>de</strong> su<br />
ejercicio directo.<br />
La <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong>l Gobierno <strong>Municipal</strong> que tenga a su cargo la tramitación y expedición <strong>de</strong><br />
licencias <strong>de</strong> funcionamiento para los giros comerciales y <strong>de</strong> servicios que se estipulan en este<br />
capítulo, <strong>de</strong>berá procurar, en protección <strong>de</strong> la tranquilidad comunitaria, la seguridad, la salud<br />
y economía poblacional, la clasificación y el control <strong>de</strong> los llamados “giros negros” i<strong>de</strong>ntificados<br />
como aquellos en que se hiciera evi<strong>de</strong>nte el fomento <strong>de</strong>l alcoholismo, la prostitución,<br />
la drogadicción y el <strong>de</strong>sor<strong>de</strong>n público, para negar y en su caso, revocar las autorizaciones<br />
inherentes; asimismo, implementar el mecanismo legal y consensual para que dichas negociaciones<br />
puedan y <strong>de</strong>ban cerrar, cuando menos un día semanalmente, <strong>de</strong> preferencia el día<br />
domingo, estableciendo dicha temporalidad funcional en la licencia que al efecto se expida.<br />
Asimismo, en tratándose <strong>de</strong> negociaciones <strong>de</strong> las relacionadas en el artículo siguiente, que<br />
tengan instalaciones emisoras <strong>de</strong> sonidos y musicalizaciones o eventos amenizados por gru-