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Bando Municipal 2011 - H. Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos

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ÓRGANO OFICIAL DE INFORMACIÓN DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE ECATEPEC DE MORELOS<br />

se encuentre funcionando en un domicilio diferente o con un giro distinto al autorizado;<br />

V. No cuente con los originales <strong>de</strong> la licencia <strong>de</strong> funcionamiento o permiso, o se niegue<br />

a exhibirlos a la autoridad municipal competente que se los requiera;<br />

VI. No tengan el permiso, autorización o licencia <strong>de</strong> funcionamiento respectiva;<br />

VII. A quien ejerza la licencia <strong>de</strong> funcionamiento o permiso sin ser el titular; y<br />

VIII. Las <strong>de</strong>más que se establezcan <strong>de</strong> conformidad con otros or<strong>de</strong>namientos legales.<br />

Artículo 158. Aquellos particulares que fabriquen y/o almacenen artículos pirotécnicos <strong>de</strong>ntro<br />

<strong>de</strong>l Municipio, que tengan autorización expedida por la Secretaría <strong>de</strong> la Defensa Nacional<br />

y por el Gobierno <strong>de</strong>l Estado <strong>de</strong> México, en términos <strong>de</strong> la Ley Fe<strong>de</strong>ral <strong>de</strong> Armas <strong>de</strong> Fuego y<br />

Explosivos y Reglamentación Estatal, así como <strong>de</strong> la autoridad municipal correspondiente, se<br />

sujetarán a las siguientes restricciones:<br />

I. Queda estrictamente prohibida la fabricación y almacenamiento <strong>de</strong> toda clase <strong>de</strong> artículos<br />

pirotécnicos en casa-habitación;<br />

II. Queda estrictamente prohibida la venta <strong>de</strong> artículos pirotécnicos cerca <strong>de</strong> centros<br />

escolares, religiosos, cines y mercados, así como en lugares don<strong>de</strong> se ponga en riesgo la población;<br />

III. Sólo podrán transportarse artículos pirotécnicos en el territorio municipal, en vehículos<br />

autorizados por la Secretaría <strong>de</strong> la Defensa Nacional;<br />

IV. Sólo podrán almacenarse artículos pirotécnicos en el territorio municipal, en instalaciones<br />

<strong>de</strong>bidamente autorizadas por la Secretaría <strong>de</strong> la Defensa Nacional y el Gobierno <strong>de</strong>l<br />

Estado, y<br />

V. Para la quema <strong>de</strong> fuegos pirotécnicos en activida<strong>de</strong>s cívicas y religiosas, se <strong>de</strong>berá contar<br />

con la autorización <strong>de</strong> la Dirección General <strong>de</strong> Gobernación <strong>de</strong>l Estado, previa anuencia<br />

<strong>de</strong> este H. <strong>Ayuntamiento</strong> y se realizará por pirotécnicos registrados ante la Secretaría <strong>de</strong> la<br />

Defensa Nacional.<br />

El incumplimiento <strong>de</strong> esta reglamentación, será sancionado con multa <strong>de</strong> cincuenta días <strong>de</strong><br />

salario mínimo vigente, in<strong>de</strong>pendientemente <strong>de</strong> que se podrán asegurar los artículos pirotécnicos<br />

y remitir a los infractores a la autoridad competente.<br />

Artículo 159. Se sancionará con multa <strong>de</strong> cuarenta y cinco a cincuenta días <strong>de</strong> salario mínimo<br />

vigente en esta zona económica y reparación <strong>de</strong>l daño a las personas que instalen en la<br />

infraestructural vial local o en el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> vía, estructuras o anuncios espectaculares sin la<br />

autorización <strong>de</strong> la Dirección <strong>de</strong> Desarrollo Urbano.<br />

Previa garantía <strong>de</strong> audiencia, la Dirección <strong>de</strong> Desarrollo Urbano podrá aplicar la clausura<br />

inmediata, el aseguramiento <strong>de</strong> las herramientas y materiales, la suspensión, remoción, o <strong>de</strong>molición<br />

que en su caso dicte la Dirección <strong>de</strong> Desarrollo Urbano, tomando en consi<strong>de</strong>ración<br />

el dictamen <strong>de</strong> riesgo emitido por la Dirección <strong>de</strong> Protección Civil y Bomberos.<br />

Artículo 160. Se sancionará con multa <strong>de</strong> cuarenta y cinco a cincuenta días <strong>de</strong> salario mínimo<br />

vigente y reparación <strong>de</strong>l daño a las personas que:<br />

I. Arrojen en la vía pública, en lugares <strong>de</strong> uso común o privados, animales muertos, basura,<br />

sustancias fétidas y tóxicas, y<br />

II. Depositen en los contenedores <strong>de</strong>stinados a la recolección <strong>de</strong> <strong>de</strong>sechos y residuos sólidos<br />

domésticos o en la vía pública: Cualquier tipo <strong>de</strong> bien mueble, escombros y/o materiales

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