Bando Municipal 2011 - H. Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos
Bando Municipal 2011 - H. Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos
Bando Municipal 2011 - H. Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos
You also want an ePaper? Increase the reach of your titles
YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.
72<br />
ÓRGANO OFICIAL DE INFORMACIÓN DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE ECATEPEC DE MORELOS<br />
se encuentre funcionando en un domicilio diferente o con un giro distinto al autorizado;<br />
V. No cuente con los originales <strong>de</strong> la licencia <strong>de</strong> funcionamiento o permiso, o se niegue<br />
a exhibirlos a la autoridad municipal competente que se los requiera;<br />
VI. No tengan el permiso, autorización o licencia <strong>de</strong> funcionamiento respectiva;<br />
VII. A quien ejerza la licencia <strong>de</strong> funcionamiento o permiso sin ser el titular; y<br />
VIII. Las <strong>de</strong>más que se establezcan <strong>de</strong> conformidad con otros or<strong>de</strong>namientos legales.<br />
Artículo 158. Aquellos particulares que fabriquen y/o almacenen artículos pirotécnicos <strong>de</strong>ntro<br />
<strong>de</strong>l Municipio, que tengan autorización expedida por la Secretaría <strong>de</strong> la Defensa Nacional<br />
y por el Gobierno <strong>de</strong>l Estado <strong>de</strong> México, en términos <strong>de</strong> la Ley Fe<strong>de</strong>ral <strong>de</strong> Armas <strong>de</strong> Fuego y<br />
Explosivos y Reglamentación Estatal, así como <strong>de</strong> la autoridad municipal correspondiente, se<br />
sujetarán a las siguientes restricciones:<br />
I. Queda estrictamente prohibida la fabricación y almacenamiento <strong>de</strong> toda clase <strong>de</strong> artículos<br />
pirotécnicos en casa-habitación;<br />
II. Queda estrictamente prohibida la venta <strong>de</strong> artículos pirotécnicos cerca <strong>de</strong> centros<br />
escolares, religiosos, cines y mercados, así como en lugares don<strong>de</strong> se ponga en riesgo la población;<br />
III. Sólo podrán transportarse artículos pirotécnicos en el territorio municipal, en vehículos<br />
autorizados por la Secretaría <strong>de</strong> la Defensa Nacional;<br />
IV. Sólo podrán almacenarse artículos pirotécnicos en el territorio municipal, en instalaciones<br />
<strong>de</strong>bidamente autorizadas por la Secretaría <strong>de</strong> la Defensa Nacional y el Gobierno <strong>de</strong>l<br />
Estado, y<br />
V. Para la quema <strong>de</strong> fuegos pirotécnicos en activida<strong>de</strong>s cívicas y religiosas, se <strong>de</strong>berá contar<br />
con la autorización <strong>de</strong> la Dirección General <strong>de</strong> Gobernación <strong>de</strong>l Estado, previa anuencia<br />
<strong>de</strong> este H. <strong>Ayuntamiento</strong> y se realizará por pirotécnicos registrados ante la Secretaría <strong>de</strong> la<br />
Defensa Nacional.<br />
El incumplimiento <strong>de</strong> esta reglamentación, será sancionado con multa <strong>de</strong> cincuenta días <strong>de</strong><br />
salario mínimo vigente, in<strong>de</strong>pendientemente <strong>de</strong> que se podrán asegurar los artículos pirotécnicos<br />
y remitir a los infractores a la autoridad competente.<br />
Artículo 159. Se sancionará con multa <strong>de</strong> cuarenta y cinco a cincuenta días <strong>de</strong> salario mínimo<br />
vigente en esta zona económica y reparación <strong>de</strong>l daño a las personas que instalen en la<br />
infraestructural vial local o en el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> vía, estructuras o anuncios espectaculares sin la<br />
autorización <strong>de</strong> la Dirección <strong>de</strong> Desarrollo Urbano.<br />
Previa garantía <strong>de</strong> audiencia, la Dirección <strong>de</strong> Desarrollo Urbano podrá aplicar la clausura<br />
inmediata, el aseguramiento <strong>de</strong> las herramientas y materiales, la suspensión, remoción, o <strong>de</strong>molición<br />
que en su caso dicte la Dirección <strong>de</strong> Desarrollo Urbano, tomando en consi<strong>de</strong>ración<br />
el dictamen <strong>de</strong> riesgo emitido por la Dirección <strong>de</strong> Protección Civil y Bomberos.<br />
Artículo 160. Se sancionará con multa <strong>de</strong> cuarenta y cinco a cincuenta días <strong>de</strong> salario mínimo<br />
vigente y reparación <strong>de</strong>l daño a las personas que:<br />
I. Arrojen en la vía pública, en lugares <strong>de</strong> uso común o privados, animales muertos, basura,<br />
sustancias fétidas y tóxicas, y<br />
II. Depositen en los contenedores <strong>de</strong>stinados a la recolección <strong>de</strong> <strong>de</strong>sechos y residuos sólidos<br />
domésticos o en la vía pública: Cualquier tipo <strong>de</strong> bien mueble, escombros y/o materiales