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editorial noviembre - Amelia

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28<br />

CONTRATO DE<br />

DISTRIBUCIÓN<br />

El fabricante o productor para formalizar sus contratos,<br />

utiliza comerciantes independientes con cierto prestigio,<br />

establecidos en determinada plaza, que compran sus<br />

productos para revenderlos y, característica propia de<br />

dicho contrato, es estar bajo las condiciones y reglas de<br />

reventa que el productor impone. Con este contrato, el<br />

fabricante busca una fórmula que facilite la distribución y<br />

venta de sus productos en el mercado, ahorrando tiempo,<br />

esfuerzo y gastos, y así al utilizar al distribuidor apropiado<br />

y conocido en la plaza, consigue mejores ventas.<br />

En el campo de la mercadotecnia se distinguen tres tipos<br />

de intermediación, según el grado de exposición que la<br />

empresa busca para su mercado, la distribución puede ser:<br />

• Distribución intensiva. Colocar existencias de su producto<br />

en el mayor número de establecimientos posibles.<br />

• Distribución exclusiva. Productores limitan el número de<br />

intermediarios que manejan sus productos.<br />

• Distribución selectiva. Utilizar a más de un intermediario<br />

pero no a todos lo que están dispuestos a manejar el<br />

producto.<br />

El fabricante o productor puede celebrar uno o varios<br />

contratos, con los diversos distribuidores, pueden ser<br />

a nivel nacional o regional, a su vez pueden estos estar<br />

autorizados para celebrar a nivel estatal y los estatales a<br />

nivel municipal o por ciudad. Eventualmente, y siempre<br />

que las partes lo acuerden, el contrato de distribución<br />

podrá contener el pacto de exclusividad, limitado a cierto<br />

territorio y a cierto plazo.<br />

Consejo de Notarios del Estado de Querétaro<br />

Circuito Estadio No. 112<br />

Colinas del Cimatario / Tel. 229.0739 y 229.0749<br />

EL CONTRATO DE DISTRIBUCIÓN O CONCESIÓN MERCANTIL, TIENE POR OBJETO REGULAR<br />

LAS RELACIONES ENTRE LOS GRANDES PRODUCTORES O FABRICANTES Y LAS PERSONAS QUE<br />

SE ENCARGAN DE COMERCIALIZAR SUS PRODUCTOS EN LOS DISTINTOS MERCADOS.<br />

Las características de este contrato son:<br />

a. El distribuidor es un comerciante independiente y entidad<br />

distinta del empresario.<br />

b. El distribuidor adquiere los productos del fabricante y<br />

los comercializa y revende por cuenta y en nombre propio.<br />

c. El fabricante impone al distribuidor los términos y<br />

condiciones para la comercialización y reventa de los<br />

productos.<br />

d. El fabricante tiene generalmente algunas facultades para<br />

marcar directrices y supervisar la labor del distribuidor.<br />

e. El contrato de distribución puede contener el pacto de<br />

exclusividad a favor del distribuidor, del fabricante o de<br />

ambos, como un elemento accesorio.<br />

EL CONTRATO DE DISTRIBUCIÓN<br />

COMO TAL NO ESTÁ CONTEMPLADO<br />

EN LA LEY, POR ELLO ESTÁ<br />

CONSIDERADO COMO UN<br />

CONTRATO ATÍPICO.

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