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CONTRATO DE<br />
DISTRIBUCIÓN<br />
El fabricante o productor para formalizar sus contratos,<br />
utiliza comerciantes independientes con cierto prestigio,<br />
establecidos en determinada plaza, que compran sus<br />
productos para revenderlos y, característica propia de<br />
dicho contrato, es estar bajo las condiciones y reglas de<br />
reventa que el productor impone. Con este contrato, el<br />
fabricante busca una fórmula que facilite la distribución y<br />
venta de sus productos en el mercado, ahorrando tiempo,<br />
esfuerzo y gastos, y así al utilizar al distribuidor apropiado<br />
y conocido en la plaza, consigue mejores ventas.<br />
En el campo de la mercadotecnia se distinguen tres tipos<br />
de intermediación, según el grado de exposición que la<br />
empresa busca para su mercado, la distribución puede ser:<br />
• Distribución intensiva. Colocar existencias de su producto<br />
en el mayor número de establecimientos posibles.<br />
• Distribución exclusiva. Productores limitan el número de<br />
intermediarios que manejan sus productos.<br />
• Distribución selectiva. Utilizar a más de un intermediario<br />
pero no a todos lo que están dispuestos a manejar el<br />
producto.<br />
El fabricante o productor puede celebrar uno o varios<br />
contratos, con los diversos distribuidores, pueden ser<br />
a nivel nacional o regional, a su vez pueden estos estar<br />
autorizados para celebrar a nivel estatal y los estatales a<br />
nivel municipal o por ciudad. Eventualmente, y siempre<br />
que las partes lo acuerden, el contrato de distribución<br />
podrá contener el pacto de exclusividad, limitado a cierto<br />
territorio y a cierto plazo.<br />
Consejo de Notarios del Estado de Querétaro<br />
Circuito Estadio No. 112<br />
Colinas del Cimatario / Tel. 229.0739 y 229.0749<br />
EL CONTRATO DE DISTRIBUCIÓN O CONCESIÓN MERCANTIL, TIENE POR OBJETO REGULAR<br />
LAS RELACIONES ENTRE LOS GRANDES PRODUCTORES O FABRICANTES Y LAS PERSONAS QUE<br />
SE ENCARGAN DE COMERCIALIZAR SUS PRODUCTOS EN LOS DISTINTOS MERCADOS.<br />
Las características de este contrato son:<br />
a. El distribuidor es un comerciante independiente y entidad<br />
distinta del empresario.<br />
b. El distribuidor adquiere los productos del fabricante y<br />
los comercializa y revende por cuenta y en nombre propio.<br />
c. El fabricante impone al distribuidor los términos y<br />
condiciones para la comercialización y reventa de los<br />
productos.<br />
d. El fabricante tiene generalmente algunas facultades para<br />
marcar directrices y supervisar la labor del distribuidor.<br />
e. El contrato de distribución puede contener el pacto de<br />
exclusividad a favor del distribuidor, del fabricante o de<br />
ambos, como un elemento accesorio.<br />
EL CONTRATO DE DISTRIBUCIÓN<br />
COMO TAL NO ESTÁ CONTEMPLADO<br />
EN LA LEY, POR ELLO ESTÁ<br />
CONSIDERADO COMO UN<br />
CONTRATO ATÍPICO.