07.05.2013 Views

CODIGO CIVIL - Poder Judicial del Estado de Durango

CODIGO CIVIL - Poder Judicial del Estado de Durango

CODIGO CIVIL - Poder Judicial del Estado de Durango

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

Instituto <strong>de</strong> Investigaciones, Estudios Legislativos<br />

y Asesoría Jurídica<br />

ARTÍCULO 64<br />

<strong>CODIGO</strong> <strong>CIVIL</strong><br />

ULTIMA ACTUALIZACION:<br />

15 DE FEBRERO DE 2011<br />

Podrá reconocerse el hijo incestuoso. Los progenitores que lo reconozcan tienen <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> que<br />

conste su nombre en el acta, pero en ella no se expresará que el hijo en (sic) incestuoso.<br />

ARTÍCULO 65<br />

Toda persona que encontrare un recién nacido ó en cuya casa ó propiedad fuere expuesto alguno,<br />

<strong>de</strong>berá presentarlo al Oficial <strong><strong>de</strong>l</strong> Registro Civil con los vestidos, valores ó cualquiera otros objetos<br />

encontrados en él, y <strong>de</strong>clarará el día, mes y año, así como el lugar don<strong>de</strong> lo hubiere hallado, dando<br />

aviso al Ministerio Público.<br />

ARTÍCULO 66<br />

La misma obligación tienen los Jefes, Directores ó Administradores <strong>de</strong> los establecimientos<br />

penitenciarios, ó <strong>de</strong> cualquier casa <strong>de</strong> comunidad especialmente los <strong>de</strong> los hospitales, casas <strong>de</strong><br />

maternidad y casas <strong>de</strong> cuna respecto <strong>de</strong> los niños nacidos ó expuestos en ellas.<br />

ARTÍCULO 67<br />

En las Actas que se levanten en esos casos, se expresarán las circunstancias que <strong>de</strong>signa el Artículo<br />

65 la edad aparente <strong><strong>de</strong>l</strong> niño, su sexo, el nombre y apellidos que le sean asignados por el Oficial <strong><strong>de</strong>l</strong><br />

Registro Civil y el nombre <strong>de</strong> la persona, casa <strong>de</strong> comunidad ó institución que se encargue <strong>de</strong> él.<br />

ARTÍCULO 68<br />

Sn (sic) con el expósito se hubiere encontrado documentos alhajas y otros objetos que puedan<br />

conducir al reconocimiento <strong>de</strong> aquél, el Oficial los conservará bajo su custodia, mencionándolos en el<br />

Acta y dando formal recibo <strong>de</strong> ellos al que recoja al niño.<br />

ARTÍCULO 69<br />

Se prohibe al Oficial <strong><strong>de</strong>l</strong> Registro Civil y a los testigos que conforme al Artículo 58 <strong>de</strong>ban asistir al<br />

Acto, hacer inquisición sobre la paternidad ó maternidad. En el Acta sólo se expresará lo que <strong>de</strong>ben<br />

<strong>de</strong>clarar las personas que presenten al niño, aunque aparezca sospechosa <strong>de</strong> falsedad, sin perjuicio<br />

<strong>de</strong> que ésta sea castigada conforme a las prescripciones <strong><strong>de</strong>l</strong> Código Penal.<br />

ARTÍCULO 70<br />

Si el nacimiento aconteciere durante un viaje por tierra, podrá registrarse en el lugar en que ocurra o<br />

en el domicilio <strong>de</strong> los padres, según las reglas antes establecidas; en el primer caso se remitirá copia<br />

<strong><strong>de</strong>l</strong> acta al Oficial <strong><strong>de</strong>l</strong> Registro Civil, <strong><strong>de</strong>l</strong> domicilio <strong>de</strong> los padres, si éstos lo pidieren, y en el segundo,<br />

se tendrá para hacer el registro, el término que señala el artículo 55, con un día más por cada veinte<br />

kilómetros <strong>de</strong> distancia o fracción que exceda <strong>de</strong> la mitad.<br />

14

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!