Segundo elemento constitutivo del Estado colombiano - Redalyc
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c. La Consulta Popular<br />
La Corte Constitucional ha definido la Consulta Popular como aquella<br />
«posibilidad que tiene el gobernante de acudir ante el pueblo para sondear,<br />
conocer y percibir expectativas y luego tomar una decisión».<br />
En una más completa fórmula, la misma Corte la define como aquella<br />
«opinión que una determinada autoridad solicita a la ciudadanía sobre un<br />
aspecto específico de interés nacional, regional o local, que la obliga a traducirla<br />
en acciones concretas», y complementa la noción al agregar sentenciosamente<br />
que «El derecha de tada ciudadana a participar en las cansultas<br />
papulares, hace parte <strong>del</strong> derecha fundamental a la participación en la canfarmación,<br />
ejercicia y cantral <strong>del</strong> pader palítica», con lo cual destaca la importancia<br />
que alIado de la noción comunidad ostenta individualmente cada ciudadano.<br />
Por fuera de estas consideraciones, algunos" consideran que éste es el<br />
mecanismo gubernamental más recurrido por los gobernantes autocráticos<br />
como una forma de simular publicitariamente un carácter democrático que<br />
no se ostenta.<br />
De todas formas, es innegable que el ejercicio de esta forma participativa<br />
depende de la vohmtad política <strong>del</strong> gobernante, pero bien puede mirarse<br />
su bondad en el hecho de poderse utilizar por su parte como una forma de<br />
decidir popularmente una controversia con el Congreso, asamblea, concejo<br />
o comuna, según el caso, pues, como se desprende <strong>del</strong> artículo 56 de la<br />
ley estatutaria, si el gobernante recibe un mayoritario y obligatorio respaldo<br />
popular, ante la no adopción de la ley, ordenanza o acuerdo respectivo<br />
por parte de aquellos organismos, él puede autorizar la decisión mediante<br />
un decreto con fuerza de ley, ordenanza, acuerdo o resolución local, según<br />
el caso.<br />
El artículo 8 de la ley 134 precisa la figura al indicar que se trata de una<br />
«pregunta de carácter general» que debe referirse a un asunto «de trascendencia»<br />
y que se puede formular a consideración <strong>del</strong> pueblo, a nível<br />
nacional, departamental, distrital, municipal o local, por su respectivo<br />
gobernante, para lograr un pronunciamiento formal al respecto.<br />
Por su parte, el artículo 52<strong>del</strong> estatuto exige que las mencionadas preguntas<br />
deben redactarse con tal claridad que puedan contestarse con un «sí» o con un<br />
«no».<br />
254<br />
" OIAZ ARENAS, op. cit., p. 430.<br />
REVISTA DE DERECHO, UNIVERSIDAD DEL NORTE, 19: 224~272, 2003