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Segundo elemento constitutivo del Estado colombiano - Redalyc

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y difundir sus ideas y programas tiene la naturaleza de un derecho fundamental<br />

de origen constitucional, atribuido a todo ciudadano <strong>colombiano</strong>, con miras a que<br />

pueda participar en la conformación, ejercicio y control <strong>del</strong> poder político.<br />

Este derecho e8 una manifestación activa <strong>del</strong> status de ciudadano, el cual<br />

comprende un conjunto de derechos y deberes que, en su conjunto, dan cuerpo y<br />

califican la relación de los nacionales con el poder político y describen una faceta<br />

de las personas como partícipes actuales o potenciales de la organización <strong>del</strong><br />

<strong>Estado</strong>».<br />

El primer estatuto orgánico de los Partidos Politicos en Colombia,<br />

antecedente remoto de la actual ley 130de 1994,se expidió, después de los<br />

varios fallidos proyectos de 1977y 1981,mediante la ley 58 de 18 de julio<br />

de 1985,sin que eso signifique que sólo hasta ese momento se les reconociera<br />

su existencia, ya que desde la Constitución de 1886 se <strong>del</strong>egó en el<br />

legislador la facultad de regular el sistema electoral que lograra la justa<br />

representación de los partidos, orden que se desarrolló por primera vez<br />

mediante las primeras leyes electorales, 7 de 1888y 119 de 1892.<br />

Más tarde el acto legislativo N° 8 de 1905 reconoció el derecho a las<br />

minorías y el artículo 45<strong>del</strong> número 3 de1910 consagró la posibilidad legal<br />

de regular cualquier sistema electoral que asegurara «la representación<br />

proporcional de los partidos», que fue un criterio que, según las voces <strong>del</strong><br />

artículo 12de la ley 85 de 1916,considerada por la doctrina nacional como<br />

el primer estatuto de elecciones de país, fue asumido como método<br />

interpretativo de cualquier regulación electoral, mandato que fuera ratificado<br />

posteriormente por el artículo 12 de la ley 96 de 1920.<br />

El mismo reconocimiento a los partidos se siente en las expresiones de<br />

partidos y grupos políticos literalmente usadas en el posterior y lento<br />

desarrollo de nuestro sistema electoral expresado en normas casuísticas<br />

como la ley 29 de 1931,la ley 72 de 1930,ley 67 de 1937,39 de 1946,105de<br />

1960y 39 de 1961,el cual culminó en los estatutos electorales consagrados<br />

consecutivamente mediante las leyes 28 de 1979,85 de 1981y 96 de 1985,<br />

que se codificaron en el decreto 2241 de 1986.<br />

La actual Constitución colombiana, como desarrollo de la consagración<br />

de la potestad participativa de todo «ciudadano» en la conformación,<br />

ejercicioy control <strong>del</strong> poder político que hace en el numeral 3)de su artículo<br />

40, señala la facultad de constituir partidos, movimientos y agrupaciones<br />

políticas sin limitación alguna, y esa facultad la extiende posteriormente,<br />

en su artículo 107, a todos los «nacionales», concretándola no sólo a la<br />

REVISTA DE DERECHO, UNIVERSIDAD DEL NORTE, 19: 224-272, 2003

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