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Segundo elemento constitutivo del Estado colombiano - Redalyc

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que define el Voto Programático como «el mecanismo de participación mediante<br />

el cual los ciudadanos que votan para elegir gobernadores y alcaldes,<br />

imponen como mandato al elegido el cumplimiento <strong>del</strong> programa de gobierno que<br />

haya presentado como parte integral en la inscripción de su candidatura».<br />

Con ese criterio, la mencionada ley insiste en que los candidatos a ser<br />

elegidos popularmente como gobernadores y alcaldes deberán someter a<br />

consideración ciudadana un programa de gobierno, que hará parte integral<br />

de la inscripción ante las autoridades electorales respectivas de la<br />

correspondiente candidatura.<br />

Posteriormente, según el mismo estatuto, debe surtirse su publicación<br />

en el órgano oficial de la entidad territorial o en la edición especial que las<br />

administraciones ordenen hacer de toda la programación de los candidatos<br />

y sin perjuicio de la publicitación que se reciba de estos programas al<br />

tenor de la reglamentación en materia de uso de los medios de comunicación.<br />

Una vez pose,;ionados, estos funcionarios territoriales deben acudir<br />

ante el organismo político popular de su respectiva entidad a presentar las<br />

modificaciones, adiciones o supresiones que estimen convenientes al plan<br />

económico y social vigente en esa fecha a fin de actualizados e introducirle<br />

los lineamientos más generales de su propio programa político de gobierno.<br />

De no existir tal plan, los mandatarios deben proceder a presentado de<br />

conformidad con el programa que ha inscrito.<br />

En estas condiciones, pues, de haber transcurrido un año de la posesión<br />

<strong>del</strong> respectivo mandatario, sin que a juicio de la ciudadanía, representada<br />

en los términos de la ley, exista insatisfacción general o no se cumpla con<br />

el mandato otorgado, habrá lugar a presentar ante la Registraduría Nacional<br />

una solicitud de convocatoria a pronunciamiento popular para revocatoria,<br />

mediante memorial suscrito por ciudadanos que hayan sufragado<br />

en la jornada electoral que escogió al respectivo mandatario, en un número<br />

no inferior al 40% <strong>del</strong> total de votos válidos emitidos.<br />

A juicio de la Corte Constitucional, «f...] La revocatoria es tal vez uno de los<br />

derechos políticos de mayor repercusión para hacer realidad la verdadera democracia<br />

participativa, que postula el artículo 10. de nuestra Carta Política, por cuanto<br />

otorga a los electores un importante poder de control sobre la conducta de sus<br />

representantes, con lo que establece un nexo de responsabilidad entre éstos y su<br />

260 REVISTA DE DERECHO, UNIVERSIDAD DEL NORTE, 19: 224~272, 2003

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