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Segundo elemento constitutivo del Estado colombiano - Redalyc

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La posibilidad de acción de los grupos de oposición está dada por el<br />

conjunto de potestades constitucionales para acceder a la información y<br />

documentación oficial, usar los medios de comunicación social <strong>del</strong> <strong>Estado</strong>,<br />

ejercer el derecho a la réplica y participar en los organismos electorales y<br />

en las mesas directivas de los cuerpos colegiados, por eso el artículo 32 de<br />

la ley 130de 1994prefiere definir la Oposición no corno un grupo sino corno<br />

un derecho.<br />

Algunos han considerado que con la definición <strong>del</strong> artículo 32 de la ley<br />

130de 1994,al expresar que «la oposición es un derecho de los partidos y<br />

movimientos que no participan en el Gobierno», está excluyendo inconstitucionalmente<br />

la posibilidad que tienen los que, formando parte <strong>del</strong><br />

gobierno, puedan en un momento dado asumir una postura de oposición<br />

al mismo.<br />

Este planteamiento no nos parece <strong>del</strong> todo claro, ya que de lo que se<br />

trata, esencialmente, es de regular la posibilidad que tienen quienes no<br />

estén ideológica o política o administrativamente identificados con el<br />

Gobierno para enfrentado a través <strong>del</strong> planteamiento de alternativas, y es<br />

obvio que quienes se identifican con el Gobierno, por definición, no pueden<br />

hacer oposición, ya que de hacerla, ya no formarían parte <strong>del</strong> mismo,<br />

especialmente si pensamos en la vigente potestad gubernamental de<br />

excluir a quienes no participen con su política gubernamental, económica,<br />

jurídica o administrativa, distinción hecha, al mismo tiempo, <strong>del</strong> simple<br />

disentimiento conceptual que pueden ejercer quienes, aun siendo parte <strong>del</strong><br />

gobierno, tengan opiniones distintas sobre un punto específico <strong>del</strong> gobierno,<br />

que es un ejercicio democrático que no logra ascender al nivel de lo que<br />

políticamente se ha entendido siempre por «oposición».<br />

En el importante pronunciamiento que venimos citando la Corte Constitucional<br />

determina lo siguiente:<br />

La oposición política es una consecuencia directa <strong>del</strong> valor <strong>del</strong> pluralismo y<br />

<strong>del</strong> derecho al disenso. Los partidos y movimientos están llamados a canalizar<br />

el descontento con el objeto de censurar cuando así lo estimen conducente las<br />

decisiones <strong>del</strong> gobierno. Desde luego, la complejidad de las demandas<br />

sociales y el carácter no forzoso de lafunción mediatizadora de los partidos<br />

y movimientos, hacen de la oposición un derecho que no se circunscribe a<br />

ellos sino que se extiende a toda la sociedad civil. El derecho a la oposición<br />

también es manifestación <strong>del</strong> derecho a la libertad de expresión. La constitución<br />

colombiana consagra la libertad de expresión en su artículo 20. Otras<br />

fuentes <strong>del</strong> derecho a la oposición se encuentran en las libertades de reunión<br />

270 REVISTA DE DERECHO, UNIVERSIDAD DEL NORTE, '9: 224-272, 2003

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