Segundo elemento constitutivo del Estado colombiano - Redalyc
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La posibilidad de acción de los grupos de oposición está dada por el<br />
conjunto de potestades constitucionales para acceder a la información y<br />
documentación oficial, usar los medios de comunicación social <strong>del</strong> <strong>Estado</strong>,<br />
ejercer el derecho a la réplica y participar en los organismos electorales y<br />
en las mesas directivas de los cuerpos colegiados, por eso el artículo 32 de<br />
la ley 130de 1994prefiere definir la Oposición no corno un grupo sino corno<br />
un derecho.<br />
Algunos han considerado que con la definición <strong>del</strong> artículo 32 de la ley<br />
130de 1994,al expresar que «la oposición es un derecho de los partidos y<br />
movimientos que no participan en el Gobierno», está excluyendo inconstitucionalmente<br />
la posibilidad que tienen los que, formando parte <strong>del</strong><br />
gobierno, puedan en un momento dado asumir una postura de oposición<br />
al mismo.<br />
Este planteamiento no nos parece <strong>del</strong> todo claro, ya que de lo que se<br />
trata, esencialmente, es de regular la posibilidad que tienen quienes no<br />
estén ideológica o política o administrativamente identificados con el<br />
Gobierno para enfrentado a través <strong>del</strong> planteamiento de alternativas, y es<br />
obvio que quienes se identifican con el Gobierno, por definición, no pueden<br />
hacer oposición, ya que de hacerla, ya no formarían parte <strong>del</strong> mismo,<br />
especialmente si pensamos en la vigente potestad gubernamental de<br />
excluir a quienes no participen con su política gubernamental, económica,<br />
jurídica o administrativa, distinción hecha, al mismo tiempo, <strong>del</strong> simple<br />
disentimiento conceptual que pueden ejercer quienes, aun siendo parte <strong>del</strong><br />
gobierno, tengan opiniones distintas sobre un punto específico <strong>del</strong> gobierno,<br />
que es un ejercicio democrático que no logra ascender al nivel de lo que<br />
políticamente se ha entendido siempre por «oposición».<br />
En el importante pronunciamiento que venimos citando la Corte Constitucional<br />
determina lo siguiente:<br />
La oposición política es una consecuencia directa <strong>del</strong> valor <strong>del</strong> pluralismo y<br />
<strong>del</strong> derecho al disenso. Los partidos y movimientos están llamados a canalizar<br />
el descontento con el objeto de censurar cuando así lo estimen conducente las<br />
decisiones <strong>del</strong> gobierno. Desde luego, la complejidad de las demandas<br />
sociales y el carácter no forzoso de lafunción mediatizadora de los partidos<br />
y movimientos, hacen de la oposición un derecho que no se circunscribe a<br />
ellos sino que se extiende a toda la sociedad civil. El derecho a la oposición<br />
también es manifestación <strong>del</strong> derecho a la libertad de expresión. La constitución<br />
colombiana consagra la libertad de expresión en su artículo 20. Otras<br />
fuentes <strong>del</strong> derecho a la oposición se encuentran en las libertades de reunión<br />
270 REVISTA DE DERECHO, UNIVERSIDAD DEL NORTE, '9: 224-272, 2003