Sentencia sobre estupefacientes - Semana.com
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República de Colombia<br />
Corte Suprema de Justicia<br />
Casación Fallo sistema acusatorio N° 31.531<br />
ANCÍZAR JARAMILLO QUINTERO<br />
gramos de cocaína, cantidad que de manera por demás escasa<br />
<strong>sobre</strong>pasó la dosis personal, y máxime tratándose de un individuo<br />
del cual es dable inferir era un consumidor habitual, <strong>com</strong>o<br />
encuentra soporte material y antecedente en la condena que por<br />
idéntico <strong>com</strong>portamiento recibió hace poco tiempo del Juzgado<br />
Cuarto Penal del Circuito de Armenia.<br />
De otra parte, no se demostró que la conducta de JARAMILLO<br />
QUINTERO tuviera la finalidad de afectar los derechos de otros<br />
considerados de manera individual o colectiva, ni existe prueba en<br />
contrario con la cual deducir que el aquí procesado tenía el<br />
propósito de <strong>com</strong>erciar con la sustancia que le fue hallada. En esa<br />
medida la objetividad así valorada <strong>com</strong>o llevar consigo se reporta<br />
carente de antijuridicidad material, es decir, ausente de lesividad,<br />
sin que resulte válido ni legítimo la imposición de ninguna pena y<br />
menos la de sesenta y cuatro (64) meses de prisión y $1.227.590<br />
de multa, que le fuera atribuida por los jueces de instancia, pues<br />
para el caso, tan sólo resulta afectada la salud del aquí procesado<br />
(auto-lesión), circunstancia que no le incumbe al derecho penal<br />
pues se trata de un <strong>com</strong>portamiento que corresponde al exclusivo<br />
ámbito de su libertad, efecto con el que se hace realidad el<br />
principio de intervención mínima o de última ratio 17 .<br />
VELÁSQUEZ y otros, Comentarios al Estatuto Nacional de Estupefacientes, Bogotá,<br />
Editorial Temis, 1988, página 115.<br />
17<br />
En relación a la droga, al Derecho Penal le corresponde intervenir en escasa<br />
medida, dada la abundante legislación administrativa existente y la que pueda<br />
crearse. Le corresponde intervenir sólo en relación a traficantes y delincuentes, y no<br />
con personas que puedan presentar problemas de toxi<strong>com</strong>anía. Para aquellos la<br />
imposición de la sanción penal puede estar justificada; para éstos ha de acudirse al<br />
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