Sentencia sobre estupefacientes - Semana.com
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República de Colombia<br />
Corte Suprema de Justicia<br />
39<br />
Casación Fallo sistema acusatorio N° 31.531<br />
ANCÍZAR JARAMILLO QUINTERO<br />
implican tanto las de incidencia procesal (errores de estructura o<br />
de garantía) <strong>com</strong>o las de repercusiones sustanciales, no sólo<br />
para los eventos de la impugnación de sentencias proferidas de<br />
manera anticipada, sino también cuando hubiesen culminado de<br />
manera normal.<br />
Además, se advierte que las garantías fundamentales son<br />
objeto de protección en el artículo 131 cuando en su texto se<br />
establece:<br />
Si el imputado o procesado hiciere uso del derecho que le<br />
asiste de renunciar a las garantías de guardar silencio y al<br />
juicio oral, deberá el juez de control de garantías o el juez<br />
del conocimiento verificar que se trata de una decisión libre,<br />
consciente, voluntaria, debidamente informada, asesorada<br />
por la defensa, para lo cual será imprescindible el<br />
interrogatorio personal del imputado o procesado.<br />
A su vez el artículo 351.4 de la Ley 906 de 2004, cuando en<br />
sus contenidos estatuye:<br />
Los preacuerdos celebrados entre la fiscalía y el acusado<br />
obligan al juez de conocimiento, salvo que ellos desconozcan<br />
o quebranten las garantías fundamentales.<br />
En igual sentido es lo regulado en el artículo 354 ejusdem en<br />
el cual se impera que: