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PROVIDENCIA N° DE DE 2004 - INAC

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COMISIÓN CENTRAL <strong>DE</strong> PLANIFICACIÓN<br />

INSTITUTO NACIONAL <strong>DE</strong> AERONÁUTICA CIVIL<br />

cuando tal persona no haya cumplido dos años de<br />

edad, y no esté ocupando o usando algún dispositivo<br />

PUBLICADO<br />

EN LA GACETA OFICIAL<br />

EXTRAORDINARIA restrictor para niños. <strong>DE</strong> LA REPUBLICA<br />

BOLIVARIANA<br />

<strong>DE</strong> VENEZUELA Nº 5.898 <strong>DE</strong><br />

FECHA<br />

11 <strong>DE</strong> DICIEMBRE <strong>DE</strong> 2008.<br />

(ii) Usar el piso de la aeronave como asiento, previendo<br />

que la persona que esté a bordo esté con el propósito<br />

de practicar paracaidismo deportivo; o<br />

(iii) Independientemente de cualquier otro requerimiento<br />

de estas regulaciones, el ocupar un sistema restrictor<br />

para niños aprobado por el operador, o por una de las<br />

personas señaladas en (a)(3)(iii)(A) de esta sección,<br />

siempre que:<br />

(A) El niño esté acompañado por los padres, el tutor, o<br />

un asistente escogido por los padres o tutor del<br />

niño para asistir la seguridad del menor durante el<br />

vuelo;<br />

(B) Excepto como está establecido en (a)(3)(iii)(B)(4)<br />

de esta sección, que el sistema aprobado restrictor<br />

para niños lleve una o más etiquetas como sigue:<br />

(1) Aquellos asientos que son manufacturados bajo<br />

los estándares de los Estados Unidos de<br />

Norteamérica entre el 01 de enero de 1981 y el<br />

25 de febrero de 1985, deben llevar la siguiente<br />

etiqueta “Este sistema restrictor de niños<br />

cumple con todos los estándares para<br />

vehículos a motor.”<br />

(2) Aquellos asientos que sean manufacturados<br />

bajo estándares los Estados Unidos de<br />

Norteamérica en, o después del 26 de febrero<br />

de 1985, deberán llevar dos etiquetas:<br />

(i) Este sistema restrictor para niños cumple<br />

con todos los estándares aplicables de<br />

vehículos a motor

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