PROVIDENCIA N° DE DE 2004 - INAC
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COMISIÓN CENTRAL <strong>DE</strong> PLANIFICACIÓN<br />
INSTITUTO NACIONAL <strong>DE</strong> AERONÁUTICA CIVIL<br />
(c) Toda persona que opere una aeronave en el espacio aéreo sobre<br />
agua PUBLICADO entre las 3 y 12 millas EN náuticas LA GACETA desde la costa OFICIAL de la Republica<br />
Bolivariana EXTRAORDINARIA de Venezuela debe <strong>DE</strong> cumplir LA REPUBLICA<br />
con las secciones<br />
aplicables a dispositivos electrónicos portátitales; reglas generales<br />
BOLIVARIANA<br />
<strong>DE</strong> VENEZUELA Nº 5.898 <strong>DE</strong><br />
de vuelo; reglas de vuelo visual; reglas de vuelo instrumental;<br />
requisitos FECHA de instrumentación 11 <strong>DE</strong> DICIEMBRE ,y equipos; Sistema <strong>DE</strong> 2008. de alerta de<br />
trafico y evasión de colisión de TCAS ; secciones aplicables de<br />
operaciones especiales; limitaciones peso de aeronaves civiles de<br />
categoría transporte; requisitos de registradores de datos de vuelo<br />
(FDR) y registrador de voz de cabina (CVR); operaciones de<br />
aeronaves registradas en la republica Bolivariana de Venezuela en<br />
el extranjero y operaciones de aeronaves extranjeras en la<br />
Republica Bolivariana de Venezuela y desviaciones.<br />
SECCIÓN 91.2 RESPONSABILIDAD Y AUTORIDAD <strong>DE</strong>L<br />
PILOTO AL MANDO<br />
(a) De conformidad a lo establecido en la RAV 281 referido a la<br />
responsabilidad respecto al cumplimiento del reglamento del aire:<br />
(1) El piloto al mando de la aeronave será directamente<br />
responsable de la operación de la misma y representa la<br />
máxima autoridad en todo lo relacionado con las decisiones<br />
que garanticen la seguridad del vuelo.<br />
(2) El piloto al mando podrá desviarse de lo establecido en estas<br />
regulaciones, en una emergencia durante el vuelo que<br />
requiera de una acción inmediata o por circunstancias que<br />
hagan tal incumplimiento absolutamente necesario por<br />
razones de seguridad, , hasta un punto en que tal acción<br />
contribuya con una solución más práctica e inmediata de la<br />
emergencia.<br />
(b) Cada piloto al mando que se desvíe de una regla de acuerdo a<br />
lo establecido en el parágrafo (a) de esta sección, deberá<br />
enviar un informe por escrito a la Autoridad Aeronáutica sobre<br />
tal desviación.