PROVIDENCIA N° DE DE 2004 - INAC
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COMISIÓN CENTRAL <strong>DE</strong> PLANIFICACIÓN<br />
INSTITUTO NACIONAL <strong>DE</strong> AERONÁUTICA CIVIL<br />
por la autoridad aeronáutica o en el exterior, por la<br />
autoridad correspondiente (el máximo error permisible<br />
PUBLICADO<br />
EN LA GACETA OFICIAL<br />
EXTRde AORDINARIA marcación en vuelo <strong>DE</strong> es de LA ± 6° REPUBLIC<br />
(grados); o A<br />
BOLIVARIANA<br />
<strong>DE</strong> VENEZUELA Nº 5.898 <strong>DE</strong><br />
disponibles durante el vuelo:<br />
FECHA 11 <strong>DE</strong> DICIEMBRE<br />
<strong>DE</strong> 2008.<br />
(4) Si la señal de verificación o el punto no están<br />
(i) Seleccionar un radial de VOR que se encuentre<br />
situado a lo largo de la línea central de una aerovía<br />
establecida por VOR;<br />
(ii) Seleccionar un punto prominente sobre el terreno a<br />
lo largo de un radial seleccionado, preferiblemente a<br />
más de 20 millas náuticas de la facilidad (VOR), y<br />
maniobrar la aeronave directamente sobre el punto a<br />
una altitud razonablemente baja; y<br />
(iii) Anotar la marcación indicada por el receptor VOR<br />
cuando se encuentre directamente sobre el punto o<br />
referencia en tierra (la variación máxima entre el radial<br />
publicado y la marcación indicada es de ± 6°).<br />
(c) Si en la aeronave está instalado un sistema dual de VOR<br />
(independiente entre ellas excepto por la antena) la persona que<br />
evaluará el equipo, podrá comparar un sistema con el otro, en<br />
lugar de ejecutar los procedimientos especificados en el<br />
parágrafo (b) de esta sección. Ambos sistemas deberán ser<br />
sintonizados a la misma estación de VOR, y se tomará nota de<br />
las marcaciones indicadas hacia la estación. La variación<br />
máxima permisible entre dos marcaciones indicadas, será de 4º.<br />
(d) Cada persona que ejecute la verificación operacional del VOR,<br />
tal como lo especifican los parágrafos (b) o (c) de esta sección,<br />
deberá registrar la fecha, lugar y error de marcación, y firmar la<br />
bitácora de la aeronave u otro registro. Además, de haberse<br />
recibido, comprobado, y usado una “señal de prueba” radiada<br />
por una Organización de Mantenimiento Aeronáutico OMA, tal<br />
como se especifica en el parágrafo (b) (1) de esta sección,<br />
corresponderá al titular del OMA o a su representante técnico,<br />
asentar la información que se encuentra en la bitácora de la<br />
aeronave o en cualquier otro registro, lo cual certificará la