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Documento de desarrollo del maniesto 25<br />

mediante una programación general de la enseñanza que asegure una<br />

red pública, gratuita y de calidad. Es más, al eliminar el término “públicas”<br />

de la redacción, establece la posibilidad de creación de centros<br />

privados con dinero público, estableciendo que las administraciones<br />

garantizarán la existencia de plazas en las zonas de nueva población,<br />

en función de la “demanda social”, que cada administración podrá<br />

interpretar de acuerdo con su orientación. Avanza incluso más, en el<br />

último borrador de la ley, invirtiendo radicalmente este principio democrático<br />

básico de todo Estado Social y de Derechos, consagrando la<br />

subsidiariedad de lo público respecto a lo privado. Es decir, convierte<br />

la educación pública en subordinada y dependiente de la educación<br />

privada subvencionada, estableciendo que la programación de la educación<br />

obligatoria tendrá que tener en cuenta la oferta de centros privados<br />

concertados existente además de la demanda social.<br />

4. La escuela segregada por sexos<br />

El acceso de las mujeres a la educación en España, en igualdad de<br />

condiciones que los varones, se ha conseguido hace apenas treinta<br />

años; da comienzo con la escuela mixta. La escuela segregada diferenciaba<br />

el tipo de educación que recibían niños y niñas; ambos estaban<br />

destinados a ocupar posiciones y funciones diferentes en la sociedad,<br />

en la que se suponía que ellas en su vida debían estar a expensas de<br />

ellos. La escuela mixta supone un primer paso en la superación del<br />

grave problema del retraso y desigualdad de las niñas y mujeres en la<br />

educación en nuestro país.<br />

En una vuelta atrás en los derechos conseguidos, el nuevo anteproyecto<br />

de ley de educación garantiza las subvenciones a los colegios<br />

concertados que en la escolarización segregan por sexos (modicación<br />

del apartado 3 del Artículo 84). La LOMCE justica la enseñanza<br />

diferenciada apelando a un Convenio de la Unesco del año 1960,<br />

que en nuestro país es anticonstitucional porque nuestra legislación<br />

tiene estándares democráticos superiores con respecto a la igualdad<br />

entre los sexos a los que plantearon en ese acuerdo, el cual se estableció<br />

para garantizar la escolarización de las niñas en aquellos países<br />

con legislaciones muy restrictivas con respecto a las libertades de las<br />

mujeres.<br />

El derecho de elección de las familias —argumento que se utiliza<br />

para justicar la segregación— en ningún caso debe serv ir para su-<br />

© Ediciones Morata, S. L.

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