MANUAL DEL REGISTRADOR FINAL.indd - IFES
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Compendio de Procedimientos, Leyes y Jurisprudencia<br />
- Obligación de inscribir el matrimonio en la jurisdicción en<br />
donde se lo celebró.<br />
- Validez de la Partida de Nacimiento sin la fi rma del secretario<br />
B.J. 27-01-1977. PAG. 560<br />
Registrador del Estado Civil de las Personas<br />
Dra. Margarita L. de Martínez<br />
Jinotega<br />
En distintos mensajes hace Usted dos preguntas:<br />
a) “Habiéndose celebrado matrimonio en otra jurisdicción y por motivos ignorados no se<br />
inscribió dicho matrimonio en el lugar correspondiente, es permitido inscribirlo en este<br />
municipio, siendo los cónyuges de esta jurisdicción? “.<br />
b) “Omisión fi rma de secretario en partidas de nacimiento, años anteriores a mi<br />
administración apareciendo solo fi rma de Registrador, que clase de nulidad absoluta<br />
o relativa?”<br />
He recibido instrucciones de los Honorables Señores Magistrados de este Tribunal<br />
Supremo para decir a Usted lo siguiente:<br />
Referente al punto a) el Arto. 524 C., prescribe terminantemente que todo varón que<br />
se casare estará obligado a dar parte al funcionario encargado del Registro Civil, en la<br />
jurisdicción que se celebró el matrimonio, a más tardar dentro de cinco días de haberse<br />
verifi cado el enlace, especifi cando los pormenores de que habla el Arto. 323 C.,<br />
En el Acta Matrimonial que se levanta, se hace constar la obligación en que está el<br />
cónyuge varón de inscribir el matrimonio en el Registro Civil donde se verifi có el acto.<br />
Por consiguiente, las gestiones que se realicen por la parte interesada para la inscripción<br />
del matrimonio que no se inscribió en el tiempo señalado en el lugar donde se verifi có, no<br />
puede hacerlas en otro sitio aunque este sea el domicilio en que residen los esposos.<br />
En relación con la consulta de la letra b) se le hace saber que las actas en que constan<br />
determinados actos y aún las declaraciones de los testigos, la falta de fi rma de secretario<br />
no implica nulidad de ningún género. De conformidad con el Arto. 445 Pr., las sentencias<br />
simplemente interlocutorias y los autos no son nulos por la falta de autorización del<br />
Secretario. Una multa es lo que pena esa omisión.<br />
Registro Central del Estado Civil de las Personas<br />
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