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Compendio de Procedimientos, Leyes y Jurisprudencia<br />

- Obligación de inscribir el matrimonio en la jurisdicción en<br />

donde se lo celebró.<br />

- Validez de la Partida de Nacimiento sin la fi rma del secretario<br />

B.J. 27-01-1977. PAG. 560<br />

Registrador del Estado Civil de las Personas<br />

Dra. Margarita L. de Martínez<br />

Jinotega<br />

En distintos mensajes hace Usted dos preguntas:<br />

a) “Habiéndose celebrado matrimonio en otra jurisdicción y por motivos ignorados no se<br />

inscribió dicho matrimonio en el lugar correspondiente, es permitido inscribirlo en este<br />

municipio, siendo los cónyuges de esta jurisdicción? “.<br />

b) “Omisión fi rma de secretario en partidas de nacimiento, años anteriores a mi<br />

administración apareciendo solo fi rma de Registrador, que clase de nulidad absoluta<br />

o relativa?”<br />

He recibido instrucciones de los Honorables Señores Magistrados de este Tribunal<br />

Supremo para decir a Usted lo siguiente:<br />

Referente al punto a) el Arto. 524 C., prescribe terminantemente que todo varón que<br />

se casare estará obligado a dar parte al funcionario encargado del Registro Civil, en la<br />

jurisdicción que se celebró el matrimonio, a más tardar dentro de cinco días de haberse<br />

verifi cado el enlace, especifi cando los pormenores de que habla el Arto. 323 C.,<br />

En el Acta Matrimonial que se levanta, se hace constar la obligación en que está el<br />

cónyuge varón de inscribir el matrimonio en el Registro Civil donde se verifi có el acto.<br />

Por consiguiente, las gestiones que se realicen por la parte interesada para la inscripción<br />

del matrimonio que no se inscribió en el tiempo señalado en el lugar donde se verifi có, no<br />

puede hacerlas en otro sitio aunque este sea el domicilio en que residen los esposos.<br />

En relación con la consulta de la letra b) se le hace saber que las actas en que constan<br />

determinados actos y aún las declaraciones de los testigos, la falta de fi rma de secretario<br />

no implica nulidad de ningún género. De conformidad con el Arto. 445 Pr., las sentencias<br />

simplemente interlocutorias y los autos no son nulos por la falta de autorización del<br />

Secretario. Una multa es lo que pena esa omisión.<br />

Registro Central del Estado Civil de las Personas<br />

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