CRONICAS JUDICIALES - La República
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CRÓNICA JUDICIAL DEL MES DE<br />
AGOSTO DEL 2012<br />
PRIMERA SALA PENAL<br />
LIQUIDADORA PERMANENTE<br />
01 DE AGOSTO DEL 2012<br />
En Despacho, con el Colegiado conformado con<br />
el señor Presidente Dr. Percy Gómez Benavides<br />
e integrado por los señores Jueces Superiores<br />
Juan Luis Rodríguez Romero y Carlos Luna Regal.<br />
AUTOS<br />
AV. N° 556; REGISTRO NRO. 2005-602-98; IN-<br />
CULPADO: JORGE LUIS CORNEJO VERA; DELITO:<br />
ROBO AGRAVADO; AGRAVIADO: LUIS ALONSO<br />
MARÍN DEL CARPIO; Por todo lo que; 1. CON-<br />
FIRMAMOS la resolución Número ocho de fecha<br />
diecisiete de abril del dos mil doce obrante a<br />
fojas ochenta y dos y siguientes que resuelve<br />
declarar improcedente el beneficio de liberación<br />
condicional solicitado por éste, con lo<br />
demás que contiene y es materia de apelación.<br />
2. DISPONEMOS se remitan copias certificadas<br />
de los documentos obrantes de fojas noventa y<br />
tres a noventa y seis, conforme a lo dispuesto en<br />
la parte final del considerando 3.5 de la presente<br />
resolución. Y lo devolvemos. Tómese razón y<br />
hágase saber. Juez Superior Ponente señor Luna<br />
Regal. RR//LR//HA.<br />
AT. N° 556 A; REGISTRO NRO. 2001-2603; INCUL-<br />
PADO: CRISTIAN ANDRES TORRES ALCANTARA;<br />
DELITO: ROBO AGRAVADO; AGRAVIADO: VICTO-<br />
RIA CAMPOS TEJADA; Por todo lo que: DECLA-<br />
RAMOS IMPROCEDENTE el pedido realizado por<br />
el sentenciado Cristian Andrés Torres Alcántara<br />
mediante escrito Número 10007-2012 obrante<br />
a fojas novecientos cincuenta y tres. Juez Superior<br />
Ponente: señor Luna Regal. RR// CV//LR.<br />
AV. N° 557; REGISTRO NRO. 2007-1028-52; IN-<br />
CULPADO: LIBIO CHUQUIRIMAY SALCEDO; DELI-<br />
TO: HOMICIDIO CALIFICADO; AGRAVIADO: HIGI-<br />
NIO HONORIO MAMANI ÑAUPA; Por todo lo que;<br />
REVOCAMOS la resolución Número dieciséis<br />
de fecha cinco de diciembre del dos mil doce<br />
(corregida en cuanto a su numeración a fojas<br />
ciento catorce) obrante a fojas noventa y cuatro<br />
y siguientes que resuelve: Declarar Fundada la<br />
solicitud de Liberación Condicional formulada<br />
por el interno sentenciado Libio Chuquirimay<br />
Salcedo, en consecuencia le impone reglas de<br />
conducta y manda su inmediata excarcelación;<br />
REFORMÁNDOLA declaramos INFUNDADA la<br />
solicitud de Liberación Condicional formulada<br />
por el interno sentenciado Libio Churquirimay<br />
Salcedo, en la instrucción Número 2007-1028<br />
por los delitos de Homicidio Calificado en la<br />
modalidad de Homicidio con alevosía previsto<br />
en el artículo ciento ocho inciso tres del Código<br />
Penal y Hurto Agravado, previsto en el artículo<br />
ciento ochenta y cinco concordante con el artículo<br />
ciento ochenta y seis inciso seis, primer<br />
párrafo del Código Penal en agravio de Higinio<br />
Honorio Mamani Ñaupa; en consecuencia, de-<br />
Sábado 17 de noviembre del 2012 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA<br />
<strong>CRONICAS</strong> <strong>JUDICIALES</strong><br />
Sábado 17 de noviembre del 2012<br />
berán girarse las respectivas órdenes de captura<br />
en contra del sentenciado, a fin de dar cumplimiento<br />
a lo resuelto. Y lo devolvemos. Juez Superior<br />
Ponente señor Luna Regal. RR//LR//HA.<br />
AT. N° 557 A; REGISTRO NRO. 2010-19; INCUL-<br />
PADO: ERNESTO QUISPE YANA Y OTRO; DELITO:<br />
VIOLENCIA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD;<br />
AGRAVIADO: EL ESTADO; Por todo lo que: DE-<br />
CLARAMOS: INFUNDADO el pedido de nulidad<br />
de la resolución número quince – dos mil doce<br />
de fojas quinientos ochenta y cuatro que concede<br />
el recurso de apelación a los sentenciados<br />
Ernesto Quispe Yana y Lisardo Aníbal Carpio<br />
Guzmán contra la sentencia número dos mil<br />
once – treinta y dos, solicitada por la Fiscalía Superior<br />
Penal en su dictamen de fojas quinientos<br />
noventa y nueve a seiscientos. Y DISPONEMOS:<br />
se remitan los actuados al Ministerio Público<br />
para que emita pronunciamiento por el fondo<br />
del asunto. Y los devolvemos.-Juez Superior ponente<br />
señor Luna Regal. RR// CV//LR.<br />
AT. N° 558; REGISTRO NRO. 2008-2720-80; IN-<br />
CULPADO: ANA MARGOT PARI AGUILAR; DELI-<br />
TO: ROBO AGRAVADO; AGRAVIADO: NICANOR<br />
HUALLAZO CHOQUE; Por todo lo que: ORDE-<br />
NAMOS que Secretaría de Sala cumpla con girar<br />
las órdenes de captura impartidas en contra de<br />
los procesados Ana Margot Pari Aguilar y Edwin<br />
Fernando Coya Vilca; a efectos de juzgamiento,<br />
debiendo para tal efecto adjuntar copia de las<br />
fichas de RENIEC de fojas doscientos ochenta y<br />
tres y doscientos ochenta y cuatro remitidas por<br />
el señor Fiscal Superior. Tómese razón y hágase<br />
saber. Juez Superior Ponente: Señor Luna Regal.<br />
RR// LR//HA.<br />
AT. N° 559; REGISTRO NRO. 2004-2819; INCULPA-<br />
DO: CARLOS ALBERTO CALERO APAZA; DELITO:<br />
SECUESTRO Y OTRO; AGRAVIADO: A. N. E. C; Por<br />
todo lo que: ORDENAMOS que Secretaría de<br />
Sala cumpla con girar las órdenes de captura<br />
impartidas en contra del procesado Carlos Alberto<br />
Calero Apaza; a efectos de juzgamiento,<br />
debiendo acompañar la copia de la ficha RENIEC<br />
del mismo obrante a fojas cuatrocientos cinco.<br />
Tómese razón y hágase saber. Juez Superior<br />
Luna Regal. RR// LR//HA.<br />
AT. N° 560; REGISTRO NRO. 2005-1416; INCULPA-<br />
DO: FRANCISCO QUISOCALA MAMANI Y OTRO;<br />
DELITO: ROBO AGRAVADO; AGRAVIADO: JUAN<br />
MOLLO RIVEROS Y OTROS; En consecuencia, DE-<br />
CLARAMOS: que no es procedente declarar de<br />
oficio fundada la Cuestión Previa en la presente<br />
causa. Y DISPONEMOS: la continuación del trámite<br />
del presente proceso de acuerdo a su estado,<br />
debiendo girarse las respectivas órdenes de<br />
captura contra el procesado FRANCISCO QUISO-<br />
CALA MAMANI, adjuntando al oficio correspondiente<br />
copia de la citada ficha del RENIEC de fojas<br />
quinientos setenta, bajo responsabilidad de<br />
Secretaría de Sala. Juez Superior Ponente señor<br />
Rodríguez Romero. RR// CV//LR.<br />
AT. N° 565; REGISTRO NRO. 2001-2279; INCUL-<br />
PADO: WILDER JESUS DELGADO GUTIERREZ;<br />
DELITO: ROBO AGRAVADO; AGRAVIADO: FRAN-<br />
CISCO ADOLFO CRUZ SACSI; Fundamentos por<br />
los cuales, ORDENAMOS: que Secretaría de Sala<br />
cumpla con girar las órdenes de captura contra<br />
el acusado ausente WILDER JESÚS DELGADO<br />
GUTIERREZ a fin sea puesto a disposición de<br />
este órgano jurisdiccional para efectos de su<br />
juzgamiento. Y los devolvemos. Juez Superior<br />
ponente señor IBÁÑEZ BARREDA. LR// MA//IB.<br />
AT. N° 566; REGISTRO NRO. 2008-6469; INCUL-<br />
PADO: GARY CESAR JILAPA CHANI; DELITO:<br />
APROPIACION ILICITA Y OTRO; AGRAVIADO:<br />
INSTITUCION EDUCATIVA JOSE MARIA ARGUE-<br />
DAS; En consecuencia: a) SEÑALARON: la VISTA<br />
DE LA CAUSA a llevarse a cabo el día DIECISEIS<br />
DE AGOSTO del dos mil doce a las NUEVE horas<br />
y TREINTA minutos, en la Sala de Audiencias de<br />
la Primera Sala Penal Liquidadora Permanente,<br />
con el Colegiado integrado por los señores<br />
Magistrados Gómez Benavides, Rodríguez Romero<br />
y Luna Regal. b) DISPUSIERON se efectúe<br />
las notificaciones de Ley, debiendo los señores<br />
abogados que deseen informar oralmente en la<br />
Vista de la Causa señalada solicitarlo de acuerdo<br />
a las normas procesales vigentes. c) CUMPLA:<br />
Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner<br />
los autos a Despacho, dos días antes de la<br />
vista de la causa. Al Otrosí Téngase presente. Por<br />
disposición de la Corte Superior de Justicia de<br />
Arequipa.Juez Superior ponente señor Gómez<br />
Benavides. GB// RR//LR.<br />
Se emitieron 11 decretos<br />
02 DE AGOSTO DEL 2012<br />
En Despacho, con el Colegiado conformado con<br />
el señor Presidente Dr. Percy Gómez Benavides<br />
e integrado por los señores Jueces Superiores<br />
Juan Luis Rodríguez Romero y Carlos Luna Regal.<br />
SENTENCIAS EN AUDIENCIAS<br />
S.A. N° 0016; REGISTRO NRO. 2006-2070; IN-<br />
CULPADO: OCTAVIO ORESTES VALDIVIA DIAZ;<br />
DELITO: TRAFICO ILICITO DE DROGAS; AGRAVIA-<br />
DO: EL ESTADO; FALLAMOS: 1. DECLARANDO a<br />
OCTAVIO ORESTES VALDIVIA DÍAZ u OCTAVIO<br />
ORESTES DÍAZ SOTO autor del delito Contra la<br />
Salud Pública en la modalidad de Promoción<br />
al Tráfico Ilícito de Drogas, ilícito previsto en el<br />
primer párrafo del artículo doscientos noventa<br />
y seis del Código Penal, modificado por la Ley<br />
Número veintiocho mil dos, en agravio del Estado<br />
representado por el Procurador Público<br />
encargado de los asuntos judiciales del Ministerio<br />
del Interior relativos al Tráfico Ilícito de<br />
Drogas. 2. IMPONEMOS al procesado Octavio<br />
Orestes Valdivia Díaz u Octavio Orestes Díaz<br />
Soto: CUATRO AÑOS de pena privativa de libertad<br />
suspendida en su efectividad por el plazo de<br />
TRES AÑOS, a condición de que cumpla con las<br />
siguientes reglas de conducta: a) No frecuentará<br />
lugares de dudosa reputación; b) No se apartará<br />
del lugar de su domicilio sin dar cuenta al Juzgado,<br />
c) Comparecerá mensualmente al Juzgado<br />
en forma personal, el primer día hábil de<br />
cada mes a informar sobre sus actividades; d)<br />
Reparará el daño ocasionado con su conducta,<br />
salvo que demuestre estar en imposibilidad de<br />
hacerlo, en el entendido que la inobservancia<br />
de las precitadas reglas o la nueva condena<br />
por delito doloso dará lugar a lo previsto en el<br />
artículo cincuenta y nueve del Código Penal; y<br />
adicionalmente CIENTO OCHENTA DÍAS MULTA<br />
a favor del Estado, la misma que calculada en<br />
base al veinticinco por ciento de la remune-<br />
<strong>La</strong> <strong>República</strong> 1<br />
ración indicada de ochocientos nuevos soles,<br />
asciende a mil doscientos nuevos soles, suma<br />
que será pagada en el término del décimo día,<br />
bajo apercibimiento de conversión. 3. FIJAMOS<br />
en NOVECIENTOS NUEVOS SOLES, el monto que<br />
por concepto de reparación civil deberá abonar<br />
el sentenciado a favor del agraviado, de manera<br />
solidaria con los ya sentenciados. 4. RESERVAR<br />
EL JUZGAMIENTO del procesado contumaz Wilfredo<br />
Ever Carpio Jorge. 5. MANDAMOS: Que,<br />
consentida o ejecutoriada que sea esta sentencia,<br />
se remitan las comunicaciones y pasen las<br />
copias pertinentes para fines de inscripción y<br />
registro; debiendo tenerse en cuenta por Secretaría<br />
las disposiciones sobre homonimia, bajo<br />
responsabilidad y, SE GIREN las correspondientes<br />
órdenes de captura en contra del procesado<br />
contumaz, debiendo cuidarse el cumplimiento<br />
de los requisitos establecidos para tal fin. OR-<br />
DENAR que en caso de recurrirse la presente,<br />
se forme el respectivo cuaderno de reservados.<br />
GÓMEZ BENAVIDES (D.D.). GB// RR//MA.<br />
AUTOS<br />
AT. N° 561; REGISTRO NRO. 2008-10569; INCUL-<br />
PADO: JOSE MARIA SAMATA MENDOZA; DELITO:<br />
VIOLACION SEXUAL; AGRAVIADO: K. F. V. U.; POR<br />
TANTO:<br />
DISPONEMOS que se devuelvan los autos al<br />
Ministerio Público a efecto de que proceda<br />
conforme a sus atribuciones, individualice debidamente<br />
al encausado, cuyo juzgamiento se ha<br />
reservado, así como señale los datos necesarios<br />
y obligatorios para dictar requisitoria en su contra<br />
de ser el caso. Juez Superior Ponente señor<br />
Gómez Benavides. GB// RR//LR.<br />
AV. N° 562; REGISTRO NRO. 2008-4445-13; IN-<br />
CULPADO: CARLOS EDUARDO VARGAS POLAN-<br />
CO; DELITO: LESIONES GRAVES; AGRAVIADO:<br />
MIGUEL JHONATAN VALVERDE GONZALES; Por<br />
todo lo que, CONFIRMAMOS: la Resolución<br />
Número nueve de fecha dieciséis de abril del<br />
dos mil doce, copiada de fojas ochenta y seis<br />
a ochenta y ocho, en el extremo que declaró<br />
infundada la nulidad de actos notificación, interpuesta<br />
por Carlos Eduardo Vargas Polanco,<br />
debiendo de proseguirse con el trámite. Y lo<br />
devolvemos. Juez Superior Ponente: señor Luna<br />
Regal. RR// LR//HA.<br />
AV. N° 563; REGISTRO NRO. 2004-192; INCUL-<br />
PADO: RENE EDWIN MENA MENESES Y OTROS;<br />
DELITO: CONTRABANDO Y OTRO; AGRAVIADO:<br />
EL ESTADO Y OTRO; Por todo lo que, CONFIR-<br />
MAMOS: la Resolución Número quince – dos<br />
mil doce de fecha diecisiete de enero del dos<br />
mil doce, de fojas tres mil cuarenta y seis a tres<br />
mil cincuenta y uno, en el extremo que declaró<br />
fundada la Excepción de Prescripción, por lo<br />
tanto extinguida la acción penal en los seguidos<br />
en contra de Pedro Alejandrino Jallurana<br />
Jiménez, Regina Ticona Mamani, Hernán Chura<br />
Fernández, Edgar Cusi Flores y Percy Huanca<br />
Mercado por el delito de Falsedad Material en<br />
la modalidad de Falsificación de Documento<br />
Privado, ilícito previsto en el primer párrafo del<br />
artículo cuatrocientos veintisiete del Código<br />
Penal, en agravio del Estado, representado por<br />
el Procurador Público encargado de los asuntos<br />
judiciales de los Registros Públicos de Arequipa,<br />
dispuso el archivo definitivo del presente pro-
2<br />
<strong>La</strong> <strong>República</strong><br />
ceso sólo en ese extremo y la anulación de los<br />
antecedentes generados en su contra por la tramitación<br />
del presente proceso. Debiendo continuarse<br />
con el séquito del proceso. Juez Superior<br />
Ponente: señor Luna Regal. RR// LR//HA.<br />
AV. N° 564; REGISTRO NRO. 2008-5242-61; IN-<br />
CULPADO: RONALD GONZALO CHIRINOS PRA-<br />
DO; DELITO: USURPACION AGRAVADA; AGRA-<br />
VIADO: CARMEN CHIRINOS CHIRINOS; Por todo<br />
lo que, REVOCAMOS: la Resolución Número<br />
treinta y uno de fecha nueve de noviembre del<br />
dos mil once, copiada a fojas setenta y cinco,<br />
que declaró fundada la nulidad del acto de Inspección<br />
Judicial de fojas mil trescientos cuarenta<br />
y cinco y siguientes, por consiguiente tenerse<br />
por no realizada la misma; REFORMÁNDOLA<br />
declaramos INFUNDADA la nulidad de Inspección<br />
Judicial formulada por la apoderada de la<br />
parte agraviada, señora Nancy Luque Medina,<br />
mediante escrito copiado de fojas cincuenta y<br />
dos a cincuenta y cuatro. Debiendo Secretaria<br />
de Sala cumplir con adjuntar copia de la presente<br />
resolución al proceso principal. Y lo devolvemos.<br />
Juez Superior Ponente: señor Luna Regal.<br />
RR// LR//HA.<br />
AT. N° 567; REGISTRO NRO. 2001-3569; INCUL-<br />
PADO: OLGER VASQUEZ VASQUEZ Y OTROS;<br />
DELITO: PECULADO; AGRAVIADO: EL ESTADO<br />
Y OTROS; En consecuencia: a) SEÑALARON la<br />
reprogramación: de la VISTA DE LA CAUSA a<br />
llevarse a cabo el día OCHO DE AGOSTO del<br />
dos mil doce a las SIETE horas con CINCUENTA<br />
Y CINCO minutos, en la Sala de Audiencias de<br />
la Primera Sala Penal Liquidadora Permanente,<br />
con el Colegiado integrado por los señores Magistrados<br />
Luna Regal, Mendoza Ayma, y Abril<br />
Paredes. b) DISPUSIERON se efectúe las notificaciones<br />
de Ley, debiendo los señores abogados<br />
que deseen informar oralmente en la Vista de<br />
la Causa señalada solicitarlo de acuerdo a las<br />
normas procesales vigentes. c) CUMPLA: Secretaría<br />
de Sala bajo responsabilidad con poner los<br />
autos a Despacho, dos días antes de la vista de<br />
la causa.- Intervienen los señores magistrados<br />
Mendoza Ayma y Abril Paredes al ser lo menos<br />
antiguos de la Segunda Sala Penal de Liquidadora<br />
al encontrarse impedidos de conocer la<br />
causa los señores Jueces Superiores Gomez<br />
Benavides y Rodrigues Romero. Juez Superior<br />
ponente señor Abril Paredes. LR// MA//AP.<br />
AT. N° 568; REGISTRO NRO. 1996-98; INCULPA-<br />
DO: RUPERCIO MARCIAL CHICALLA CONDORI;<br />
DELITO: CONTRA LA FE PÚBLICA; AGRAVIADO:<br />
EL ESTADO Y OTROS; En consecuencia: a) SEÑA-<br />
LARON: la VISTA DE LA CAUSA a llevarse a cabo<br />
el día DIECISEIS DE AGOSTO del dos mil doce a<br />
las NUEVE horas y QUINCE minutos, en la Sala de<br />
Audiencias de la Primera Sala Penal Liquidadora<br />
Permanente, con el Colegiado integrado por los<br />
señores Gómez Benavides, Rodríguez Romero y<br />
Luna Regal, b) DISPUSIERON se efectúe las notificaciones<br />
de Ley, debiendo los señores abogados<br />
que deseen informar oralmente en la Vista<br />
de la Causa señalada solicitarlo de acuerdo a las<br />
normas procesales vigentes. c) CUMPLA: Secretaría<br />
de Sala bajo responsabilidad con poner los<br />
autos a Despacho, dos días antes de la vista de<br />
la causa. Al Primer Otrosí.- Téngase presente.<br />
Interviene el señor Juez Superior Gómez Benavides<br />
al término de la licencia concedida. Juez<br />
Superior Ponente Luna Regal. GB// RR//LR.<br />
AT. N° 569; REGISTRO NRO. 2012-41-19; IN-<br />
CULPADO: JHON TRINIDAD COAGUILA UMASI;<br />
DELITO: VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL;<br />
AGRAVIADO: M. R. M. R.; En consecuencia: a)<br />
SEÑALARON: la VISTA DE LA CAUSA a llevarse<br />
a cabo el día DIECISEIS DE AGOSTO del dos mil<br />
doce a las NUEVE horas y CUARENTA Y CINCO<br />
minutos, en la Sala de Audiencias de la Primera<br />
Sala Penal Liquidadora Permanente, con el Colegiado<br />
integrado por los señores Magistrados<br />
Gómez Benavides, Rodríguez Romero y Luna<br />
Regal. b) DISPUSIERON se efectúe las notificaciones<br />
de Ley, debiendo los señores abogados<br />
que deseen informar oralmente en la Vista de<br />
la Causa señalada solicitarlo de acuerdo a las<br />
normas procesales vigentes. c) CUMPLA: Secretaría<br />
de Sala bajo responsabilidad con poner<br />
los autos a Despacho, dos días antes de la vista<br />
de la causa. Al informe de Secretaria de Sala.-<br />
Cumpla en el día y bajo responsabilidad en<br />
SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA<br />
reingresar el escrito número trece mil veintiocho<br />
al expediente correspondiente, a fin de no<br />
dilatar el tramite de la presente causa llamando<br />
severamente la atención al Jefe de la central de<br />
Distribución General por última vez a fin que<br />
ejerza mayor control en el personal a su cargo al<br />
momento de realizar los ingresos. Juez Superior<br />
ponente Señor Rodríguez Romero. GB// RR//LR.<br />
AT. N° 569 A; REGISTRO NRO. 2008-1127; INCUL-<br />
PADO: EUSEBIO ALLHUIRCA CCALLO; DELITO:<br />
PECULADO; AGRAVIADO: COMISION LIQUIDA-<br />
DORA DE LA SOCIEDAD AGRICOLA DE INTERES<br />
SOCIAL SAIS KUSKA SAYARISUM.; En consecuencia:<br />
DECLARAMOS INFUNDADAS las Excepciones<br />
de Cosa Juzgada y de Naturaleza de Acción<br />
planteada por el abogado del procesado Eusebio<br />
Allhuirca Ccallo en su escrito de fojas mil<br />
seiscientos cuarenta y seis a mil seiscientos cincuenta<br />
y uno. Notifíquese la presente resolución<br />
con arreglo a ley. Continúe su trámite conforme<br />
su estado. Juez Superior ponente señor Rodríguez<br />
Romero. RR// CP//AP.<br />
AV. N° 570; REGISTRO NRO. 2002-4215-58; IN-<br />
CULPADO: ERNESTO ALARCON VALENCIA Y<br />
OTROS; DELITO: ENRIQUECIMIENTO ILICITO;<br />
AGRAVIADO: EL ESTADO; RESUELVE: DECLARAR<br />
IMPROCEDENTE la nulidad del auto de vista de<br />
fecha once de julio del dos mil doce, formulada<br />
por el señor Procurador Público Anticorrupción,<br />
en el presente cuaderno de Embargo Preventivo,<br />
derivado del proceso seguido en contra de<br />
Desiderio Alarcón Valencia, por delito de Enriquecimiento<br />
Ilícito, en agravio del Estado y de<br />
la Municipalidad Distrital de Yanahuara; y los<br />
devolvieron. Juez Superior Ponente: Señor Luis<br />
Alberto Ibáñez Barreda. LR// MA//IB.<br />
AV. N° 570 A; REGISTRO NRO. 2008-5242-50;<br />
INCULPADO: JUAN CHIRINOS PRADO Y OTRO;<br />
DELITO: USURPACION; AGRAVIADO: CARMEN<br />
CHIRINOS CHIRINOS; Por todo lo que; DECLARA-<br />
MOS: <strong>La</strong> nulidad de la resolución Número uno<br />
– dos mil once de fecha dos de diciembre del<br />
dos mil once que resolvió declarar improcedente<br />
la solicitud de medida cautelar de no innovar,<br />
solicitada por Nancy Carlota Luque Medina,<br />
representante de la agraviada Carmen Chirinos<br />
Chirinos. En consecuencia DISPONEMOS se<br />
devuelva el presente cuaderno al Juzgado de<br />
origen a fin de que en breve término y bajo responsabilidad,<br />
expida nuevo pronunciamiento<br />
con arreglo a derecho y los antecedentes; y los<br />
devolvemos. Juez Superior Ponente, señor Luna<br />
Regal. GB// RR//LR.<br />
Se emitieron 15 decretos<br />
03 DE AGOSTO DEL 2012<br />
En Despacho, con el Colegiado conformado con<br />
el señor Presidente Dr. Percy Gómez Benavides<br />
e integrado por los señores Jueces Superiores<br />
Juan Luis Rodríguez Romero y Carlos Luna Regal.<br />
SENTENCIAS DE VISTA<br />
SV. N° 0071; REGISTRO NRO. 2007-876; INCUL-<br />
PADO: ERCIO PETTER RMOS VILLANUEVA; DE-<br />
LITO: USURPACION AGRAVADA; AGRAVIADO:<br />
HERNANDO TICONA NEYRA Y OTRO; RESUELVE:<br />
CONFIRMAR la sentencia resolución número<br />
cuarenta y dos –dos mil doce de fecha veinte<br />
de marzo del dos mil doce, corriente de fojas<br />
quinientos treinta y nueve a quinientos sesenta<br />
y uno, que declara al acusado ERCIO PETTER<br />
RAMOS VILLANUEVA, autor del delito de Usurpación<br />
Agravada en el grado de tentativa, en<br />
agravio de Hernando Ticona Neira y Mary Amones<br />
Aguilar y como a tal le impone DOS AÑOS<br />
DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD SUSPENDIDA<br />
POR EL MISMO PLAZO, con reglas de conducta<br />
y FIJA EN MIL NUEVOS SOLES, el monto que por<br />
concepto de reparación civil, que deberá abonar<br />
en forma solidaria con los ya sentenciados,<br />
a favor de los agraviados Hernando Ticona Neira<br />
y Mary Amones Aguilar, a razón de quinientos<br />
nuevos soles para cada uno, con lo demás que<br />
contiene y los devolvieron. Ponente: Juez Superior<br />
Ibáñez Barreda. LR//MA//IB.<br />
AUTOS<br />
Sábado 17 de noviembre del 2012<br />
AT. N° 570 B; REGISTRO NRO. 2001-141; INCUL-<br />
PADO: JOSE MATEO LLAVE MERMA Y OTROS;<br />
DELITO: HURTO AGRAVADO Y OTROS; AGRA-<br />
VIADO: HENRY FLORES CARDENAS Y OTROS;<br />
DECLARAMOS: 1) FUNDADA LA EXCEPCIÓN DE<br />
PRESCRIPCIÓN solicitada por el señor representante<br />
del Ministerio Público, en la causa seguida<br />
en contra de JOSÉ MATEO LLAVE MERMA; en<br />
consecuencia, extinguida por prescripción la<br />
acción penal seguida en su contra por el delito<br />
Contra el Patrimonio – Hurto Agravado previsto<br />
en el artículo ciento ochenta y cinco primer<br />
párrafo concordante con el artículo ciento<br />
ochenta y seis incisos uno y tres del Código<br />
Penal modificado por Ley número veintiséis<br />
mil trescientos diecinueve en agravio de Henry<br />
Flores Cárdenas. 2) FUNDADA LA EXCEPCIÓN DE<br />
PRESCRIPCIÓN solicitada por el señor representante<br />
del Ministerio Público, en la causa seguida<br />
en contra de ALBERTO PUMA QUISPE o FEDERI-<br />
CO COSME ARQUE HUILLCA, FEDERICO ROQUE<br />
QUISPE y JUAN CONDORI MAMANI o JACINTO<br />
JULIO CHAMPI BERNA; en consecuencia, extinguida<br />
por prescripción la acción penal seguida<br />
en su contra por los delitos Contra el Patrimonio<br />
– Hurto Agravado previsto en el artículo ciento<br />
ochenta y cinco primer párrafo concordante<br />
con el artículo ciento ochenta y seis incisos uno,<br />
tres y seis del Código Penal modificado por Ley<br />
número veintiséis mil trescientos diecinueve en<br />
agravio de Henry Flores Cárdenas y, Agrupación<br />
Ilícita para Delinquir previsto en el artículo<br />
trescientos diecisiete primer párrafo del Código<br />
Penal en agravio del Estado Peruano representado<br />
por el Procurador Público Especializado<br />
en delitos contra el Orden Público del Ministerio<br />
del Interior. 3) FUNDADA LA EXCEPCIÓN DE<br />
PRESCRIPCIÓN solicitada por el señor representante<br />
del Ministerio Público, en la causa seguida<br />
en contra de JACINTO JULIO CHAMPI BERNA y<br />
FEDERICO COSME ARQQUE HUILLCA o ALBER-<br />
TO PUMA QUISPE; en consecuencia, extinguida<br />
por prescripción la acción penal seguida en su<br />
contra por el delito de Falsedad previsto en el<br />
artículo cuatrocientos treinta y ocho del Código<br />
Penal en agravio del Estado representado por el<br />
Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales<br />
del Registro Nacional de Identificación y<br />
Estado Civil. DISPONEMOS el ARCHIVO DEFINI-<br />
TIVO del proceso en tales extremos y la anulación<br />
de los antecedentes generados en contra<br />
de los citados procesados con motivo de la<br />
presente. ORDENAMOS el levantamiento de las<br />
órdenes de captura giradas en contra de dichos<br />
encausados. Y los devolvemos. Juez Superior<br />
ponente señor IBÁÑEZ BARREDA. GB// RR//LR.<br />
Se emitieron 15 decretos<br />
06 DE AGOSTO DEL 2012<br />
En Despacho, con el Colegiado conformado con<br />
el señor Presidente Dr. Percy Gómez Benavides<br />
e integrado por los señores Jueces Superiores<br />
Juan Luis Rodríguez Romero y Carlos Luna Regal.<br />
SENTENCIAS DE VISTA<br />
SV. N° 0072; REGISTRO NRO. 2007-2566; IN-<br />
CULPADO: VICTOR COARITA MAMANI; DELITO:<br />
CONTRABANDO; AGRAVIADO: EL ESTADO.; RE-<br />
SUELVE: 1. CONFIRMAR la sentencia Número<br />
trescientos tres – dos mil once, de fecha siete de<br />
setiembre del dos mil once, corriente de fojas<br />
seiscientos cincuenta y seis a seiscientos ochenta<br />
y dos, que declara a los acusados HERMES<br />
LIMAY BERNAL, JULIANA COARITA MAMANI,<br />
VÍCTOR COARITA MAMANI, PERCY YONI MAMA-<br />
NI COARITA, autores del delito de Contrabando<br />
en la modalidad de Transportar mercadería<br />
burlando el control aduanero, en agravio del<br />
Estado, representado por el Procurador Público<br />
encargado de los asuntos judiciales de la SUNAT<br />
y como a tales les impone cuatro años de pena<br />
privativa de la libertad suspendida por el plazo<br />
de tres años, bajo reglas de conducta y les impone<br />
a cada uno asimismo trescientos sesenta<br />
y cinco días multa, equivalentes a mil ciento<br />
setenta y tres nuevos soles, a favor del Estado,<br />
dispone la prohibición definitiva de realizar labores<br />
propias de su objeto referida a importaciones<br />
a la persona jurídica Corporación Yunguyo<br />
S. A. y ordena el decomiso de las mercaderías<br />
incautadas. <strong>La</strong> confirmamos en lo demás que<br />
contiene. 2. REVOCAR el extremo que fija como<br />
reparación civil a favor de la parte agraviada, el<br />
pago solidario de cinco mil nuevos soles, RE-<br />
FORMÁNDOLA, establecieron dicho monto en<br />
la suma de veinte mil nuevos soles, como pago<br />
solidario a favor del Estado. 3. DECLARAMOS<br />
que carece de objeto pronunciarse respecto<br />
de la apelación formulada a fojas seiscientos<br />
treinta y dos por la Defensa de los Acusados, en<br />
contra de la Resolución Número veintinueve de<br />
fecha tres de julio del dos mil once, corriente a<br />
fojas seiscientos once, por la que se les declara<br />
contumaces, con suspensión de los plazos de<br />
prescripción, disponiéndose su captura a nivel<br />
nacional, por substracción de la materia. Y los<br />
devolvieron. Ponente: Juez Superior Ibáñez Barreda.<br />
LR//MA//IB.<br />
AUTOS<br />
AT. N° 0571; REGISTRO NRO. 2007-1743; INCUL-<br />
PADO: DAVIS HACHAHUI SOTO; DELITO: VIOLA-<br />
CION DE LA LIBERTAD SEXUAL; AGRAVIADO: J.<br />
M. A.; En consecuencia: DECLARAMOS la nulidad<br />
del auto de trámite número cuatrocientos<br />
veinte de fojas ochocientos ochenta y tres.<br />
SEÑALAMOS: <strong>La</strong> Vista de la Causa para el día<br />
TRECE DE AGOSTO del dos mil doce a las OCHO<br />
HORAS con CINCUENTA Y CINCO minutos, en<br />
la Sala de Audiencias de la Primera Sala Penal<br />
Liquidadora Permanente, con el Colegiado integrado<br />
por los señores Magistrados Gómez<br />
Benavides, Rodríguez Romero y Abril Paredes.<br />
Por la irregularidad incurrida por la señora Relatora<br />
de Sala Carmen Arias Espinal, al haber<br />
omitido comunicar tal impedimento en el señalamiento<br />
de la vista de la causa, SE LE LLAMA<br />
SEVERAMENTE LA ATENCIÓN, a fin de que en lo<br />
futuro no se vuelva a repetir, quien debe poner<br />
mayor celo en el desempeño de sus funciones.<br />
Juez Superior ponente señor Gómez Benavides.<br />
GB//RR//AP.<br />
AT. N° 0572; REGISTRO NRO. 2005-4005-87; IN-<br />
CULPADO: ITALO ENRIQUE TEJADA PAREDES;<br />
DELITO: OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR;<br />
AGRAVIADO: CINTHYA TEJADA PACHECO.; En<br />
consecuencia: POR MAYORIA CON LOS SEÑORES<br />
MAGISTRADOS MENDOZA AYMA Y ABRIL PARE-<br />
DES, DECLARAMOS INFUNDADAS las inhibiciones<br />
propuestas por los señores Magistrados<br />
GÓMEZ BENAVIDES Y LUNA REGAL, debiendo<br />
ambos magistrados continuar conociendo el<br />
presente cuaderno de apelación. DISPONEMOS<br />
Se cumpla con notificar la presente resolución<br />
con arreglo a ley. POR UNANIMIDAD CON LOS<br />
SEÑORES MAGISTRADOS RODRIGUEZ ROMERO,<br />
MENDOZA AYMA Y ABRIL PAREDES; CONFORME<br />
AL ESTADO DEL PRESENTE CUADERNO DE APE-<br />
LACION NUMERO OCHENTA Y SIETE: REMITASE<br />
los autos al Ministerio Público, para que el señor<br />
Fiscal Superior penal emita pronunciamiento<br />
conforme a ley. Intervienen los señores Jueces<br />
Superiores Mendoza Ayma y Abril Paredes al<br />
haberse inhibido del conocimiento del presente<br />
proceso y por ser los magistrados menos<br />
antiguos de la Segunda Sala Penal Liquidadora<br />
Permanente. Juez Superior ponente señor Abril<br />
Paredes. RR//MA//AP.<br />
AT. N° 0573; REGISTRO NRO. 1999-371-1; IN-<br />
CULPADO: FELIX JOSE ARCE APAZA; DELITO:<br />
TERRORISMO; AGRAVIADO: EL ESTADO.; En consecuencia:<br />
a) SEÑALARON: la VISTA DE LA CAU-<br />
SA a llevarse a cabo el día DIECISEIS DE AGOSTO<br />
del dos mil doce a las DIEZ horas, en la Sala de<br />
Audiencias de la Primera Sala Penal Liquidadora<br />
Permanente, con el Colegiado integrado por los<br />
señores Magistrados Gómez Benavides, Rodríguez<br />
Romero y Luna Regal. b) DISPUSIERON se<br />
efectúe las notificaciones de Ley, debiendo los<br />
señores abogados que deseen informar oralmente<br />
en la Vista de la Causa señalada solicitarlo<br />
de acuerdo a las normas procesales vigentes.<br />
c) CUMPLA: Secretaría de Sala bajo responsabilidad<br />
con poner los autos a Despacho, dos<br />
días antes de la vista de la causa. Juez Superior<br />
ponente Señor Rodríguez Romero. GB//RR//LR.<br />
AT. N° 0574; REGISTRO NRO. 2008-9523-5; IN-<br />
CULPADO: LIZARDO SEGUNDO CASTRO HE-<br />
RRERA; DELITO: ESTAFA; AGRAVIADO: MARIA<br />
SALOME APAZA PERCA.; En consecuencia: a)<br />
SEÑALARON: la VISTA DE LA CAUSA a llevarse<br />
a cabo el día DIECISEIS DE AGOSTO del dos mil
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