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CRONICAS JUDICIALES - La República

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CRÓNICA JUDICIAL DEL MES DE<br />

AGOSTO DEL 2012<br />

PRIMERA SALA PENAL<br />

LIQUIDADORA PERMANENTE<br />

01 DE AGOSTO DEL 2012<br />

En Despacho, con el Colegiado conformado con<br />

el señor Presidente Dr. Percy Gómez Benavides<br />

e integrado por los señores Jueces Superiores<br />

Juan Luis Rodríguez Romero y Carlos Luna Regal.<br />

AUTOS<br />

AV. N° 556; REGISTRO NRO. 2005-602-98; IN-<br />

CULPADO: JORGE LUIS CORNEJO VERA; DELITO:<br />

ROBO AGRAVADO; AGRAVIADO: LUIS ALONSO<br />

MARÍN DEL CARPIO; Por todo lo que; 1. CON-<br />

FIRMAMOS la resolución Número ocho de fecha<br />

diecisiete de abril del dos mil doce obrante a<br />

fojas ochenta y dos y siguientes que resuelve<br />

declarar improcedente el beneficio de liberación<br />

condicional solicitado por éste, con lo<br />

demás que contiene y es materia de apelación.<br />

2. DISPONEMOS se remitan copias certificadas<br />

de los documentos obrantes de fojas noventa y<br />

tres a noventa y seis, conforme a lo dispuesto en<br />

la parte final del considerando 3.5 de la presente<br />

resolución. Y lo devolvemos. Tómese razón y<br />

hágase saber. Juez Superior Ponente señor Luna<br />

Regal. RR//LR//HA.<br />

AT. N° 556 A; REGISTRO NRO. 2001-2603; INCUL-<br />

PADO: CRISTIAN ANDRES TORRES ALCANTARA;<br />

DELITO: ROBO AGRAVADO; AGRAVIADO: VICTO-<br />

RIA CAMPOS TEJADA; Por todo lo que: DECLA-<br />

RAMOS IMPROCEDENTE el pedido realizado por<br />

el sentenciado Cristian Andrés Torres Alcántara<br />

mediante escrito Número 10007-2012 obrante<br />

a fojas novecientos cincuenta y tres. Juez Superior<br />

Ponente: señor Luna Regal. RR// CV//LR.<br />

AV. N° 557; REGISTRO NRO. 2007-1028-52; IN-<br />

CULPADO: LIBIO CHUQUIRIMAY SALCEDO; DELI-<br />

TO: HOMICIDIO CALIFICADO; AGRAVIADO: HIGI-<br />

NIO HONORIO MAMANI ÑAUPA; Por todo lo que;<br />

REVOCAMOS la resolución Número dieciséis<br />

de fecha cinco de diciembre del dos mil doce<br />

(corregida en cuanto a su numeración a fojas<br />

ciento catorce) obrante a fojas noventa y cuatro<br />

y siguientes que resuelve: Declarar Fundada la<br />

solicitud de Liberación Condicional formulada<br />

por el interno sentenciado Libio Chuquirimay<br />

Salcedo, en consecuencia le impone reglas de<br />

conducta y manda su inmediata excarcelación;<br />

REFORMÁNDOLA declaramos INFUNDADA la<br />

solicitud de Liberación Condicional formulada<br />

por el interno sentenciado Libio Churquirimay<br />

Salcedo, en la instrucción Número 2007-1028<br />

por los delitos de Homicidio Calificado en la<br />

modalidad de Homicidio con alevosía previsto<br />

en el artículo ciento ocho inciso tres del Código<br />

Penal y Hurto Agravado, previsto en el artículo<br />

ciento ochenta y cinco concordante con el artículo<br />

ciento ochenta y seis inciso seis, primer<br />

párrafo del Código Penal en agravio de Higinio<br />

Honorio Mamani Ñaupa; en consecuencia, de-<br />

Sábado 17 de noviembre del 2012 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA<br />

<strong>CRONICAS</strong> <strong>JUDICIALES</strong><br />

Sábado 17 de noviembre del 2012<br />

berán girarse las respectivas órdenes de captura<br />

en contra del sentenciado, a fin de dar cumplimiento<br />

a lo resuelto. Y lo devolvemos. Juez Superior<br />

Ponente señor Luna Regal. RR//LR//HA.<br />

AT. N° 557 A; REGISTRO NRO. 2010-19; INCUL-<br />

PADO: ERNESTO QUISPE YANA Y OTRO; DELITO:<br />

VIOLENCIA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD;<br />

AGRAVIADO: EL ESTADO; Por todo lo que: DE-<br />

CLARAMOS: INFUNDADO el pedido de nulidad<br />

de la resolución número quince – dos mil doce<br />

de fojas quinientos ochenta y cuatro que concede<br />

el recurso de apelación a los sentenciados<br />

Ernesto Quispe Yana y Lisardo Aníbal Carpio<br />

Guzmán contra la sentencia número dos mil<br />

once – treinta y dos, solicitada por la Fiscalía Superior<br />

Penal en su dictamen de fojas quinientos<br />

noventa y nueve a seiscientos. Y DISPONEMOS:<br />

se remitan los actuados al Ministerio Público<br />

para que emita pronunciamiento por el fondo<br />

del asunto. Y los devolvemos.-Juez Superior ponente<br />

señor Luna Regal. RR// CV//LR.<br />

AT. N° 558; REGISTRO NRO. 2008-2720-80; IN-<br />

CULPADO: ANA MARGOT PARI AGUILAR; DELI-<br />

TO: ROBO AGRAVADO; AGRAVIADO: NICANOR<br />

HUALLAZO CHOQUE; Por todo lo que: ORDE-<br />

NAMOS que Secretaría de Sala cumpla con girar<br />

las órdenes de captura impartidas en contra de<br />

los procesados Ana Margot Pari Aguilar y Edwin<br />

Fernando Coya Vilca; a efectos de juzgamiento,<br />

debiendo para tal efecto adjuntar copia de las<br />

fichas de RENIEC de fojas doscientos ochenta y<br />

tres y doscientos ochenta y cuatro remitidas por<br />

el señor Fiscal Superior. Tómese razón y hágase<br />

saber. Juez Superior Ponente: Señor Luna Regal.<br />

RR// LR//HA.<br />

AT. N° 559; REGISTRO NRO. 2004-2819; INCULPA-<br />

DO: CARLOS ALBERTO CALERO APAZA; DELITO:<br />

SECUESTRO Y OTRO; AGRAVIADO: A. N. E. C; Por<br />

todo lo que: ORDENAMOS que Secretaría de<br />

Sala cumpla con girar las órdenes de captura<br />

impartidas en contra del procesado Carlos Alberto<br />

Calero Apaza; a efectos de juzgamiento,<br />

debiendo acompañar la copia de la ficha RENIEC<br />

del mismo obrante a fojas cuatrocientos cinco.<br />

Tómese razón y hágase saber. Juez Superior<br />

Luna Regal. RR// LR//HA.<br />

AT. N° 560; REGISTRO NRO. 2005-1416; INCULPA-<br />

DO: FRANCISCO QUISOCALA MAMANI Y OTRO;<br />

DELITO: ROBO AGRAVADO; AGRAVIADO: JUAN<br />

MOLLO RIVEROS Y OTROS; En consecuencia, DE-<br />

CLARAMOS: que no es procedente declarar de<br />

oficio fundada la Cuestión Previa en la presente<br />

causa. Y DISPONEMOS: la continuación del trámite<br />

del presente proceso de acuerdo a su estado,<br />

debiendo girarse las respectivas órdenes de<br />

captura contra el procesado FRANCISCO QUISO-<br />

CALA MAMANI, adjuntando al oficio correspondiente<br />

copia de la citada ficha del RENIEC de fojas<br />

quinientos setenta, bajo responsabilidad de<br />

Secretaría de Sala. Juez Superior Ponente señor<br />

Rodríguez Romero. RR// CV//LR.<br />

AT. N° 565; REGISTRO NRO. 2001-2279; INCUL-<br />

PADO: WILDER JESUS DELGADO GUTIERREZ;<br />

DELITO: ROBO AGRAVADO; AGRAVIADO: FRAN-<br />

CISCO ADOLFO CRUZ SACSI; Fundamentos por<br />

los cuales, ORDENAMOS: que Secretaría de Sala<br />

cumpla con girar las órdenes de captura contra<br />

el acusado ausente WILDER JESÚS DELGADO<br />

GUTIERREZ a fin sea puesto a disposición de<br />

este órgano jurisdiccional para efectos de su<br />

juzgamiento. Y los devolvemos. Juez Superior<br />

ponente señor IBÁÑEZ BARREDA. LR// MA//IB.<br />

AT. N° 566; REGISTRO NRO. 2008-6469; INCUL-<br />

PADO: GARY CESAR JILAPA CHANI; DELITO:<br />

APROPIACION ILICITA Y OTRO; AGRAVIADO:<br />

INSTITUCION EDUCATIVA JOSE MARIA ARGUE-<br />

DAS; En consecuencia: a) SEÑALARON: la VISTA<br />

DE LA CAUSA a llevarse a cabo el día DIECISEIS<br />

DE AGOSTO del dos mil doce a las NUEVE horas<br />

y TREINTA minutos, en la Sala de Audiencias de<br />

la Primera Sala Penal Liquidadora Permanente,<br />

con el Colegiado integrado por los señores<br />

Magistrados Gómez Benavides, Rodríguez Romero<br />

y Luna Regal. b) DISPUSIERON se efectúe<br />

las notificaciones de Ley, debiendo los señores<br />

abogados que deseen informar oralmente en la<br />

Vista de la Causa señalada solicitarlo de acuerdo<br />

a las normas procesales vigentes. c) CUMPLA:<br />

Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner<br />

los autos a Despacho, dos días antes de la<br />

vista de la causa. Al Otrosí Téngase presente. Por<br />

disposición de la Corte Superior de Justicia de<br />

Arequipa.Juez Superior ponente señor Gómez<br />

Benavides. GB// RR//LR.<br />

Se emitieron 11 decretos<br />

02 DE AGOSTO DEL 2012<br />

En Despacho, con el Colegiado conformado con<br />

el señor Presidente Dr. Percy Gómez Benavides<br />

e integrado por los señores Jueces Superiores<br />

Juan Luis Rodríguez Romero y Carlos Luna Regal.<br />

SENTENCIAS EN AUDIENCIAS<br />

S.A. N° 0016; REGISTRO NRO. 2006-2070; IN-<br />

CULPADO: OCTAVIO ORESTES VALDIVIA DIAZ;<br />

DELITO: TRAFICO ILICITO DE DROGAS; AGRAVIA-<br />

DO: EL ESTADO; FALLAMOS: 1. DECLARANDO a<br />

OCTAVIO ORESTES VALDIVIA DÍAZ u OCTAVIO<br />

ORESTES DÍAZ SOTO autor del delito Contra la<br />

Salud Pública en la modalidad de Promoción<br />

al Tráfico Ilícito de Drogas, ilícito previsto en el<br />

primer párrafo del artículo doscientos noventa<br />

y seis del Código Penal, modificado por la Ley<br />

Número veintiocho mil dos, en agravio del Estado<br />

representado por el Procurador Público<br />

encargado de los asuntos judiciales del Ministerio<br />

del Interior relativos al Tráfico Ilícito de<br />

Drogas. 2. IMPONEMOS al procesado Octavio<br />

Orestes Valdivia Díaz u Octavio Orestes Díaz<br />

Soto: CUATRO AÑOS de pena privativa de libertad<br />

suspendida en su efectividad por el plazo de<br />

TRES AÑOS, a condición de que cumpla con las<br />

siguientes reglas de conducta: a) No frecuentará<br />

lugares de dudosa reputación; b) No se apartará<br />

del lugar de su domicilio sin dar cuenta al Juzgado,<br />

c) Comparecerá mensualmente al Juzgado<br />

en forma personal, el primer día hábil de<br />

cada mes a informar sobre sus actividades; d)<br />

Reparará el daño ocasionado con su conducta,<br />

salvo que demuestre estar en imposibilidad de<br />

hacerlo, en el entendido que la inobservancia<br />

de las precitadas reglas o la nueva condena<br />

por delito doloso dará lugar a lo previsto en el<br />

artículo cincuenta y nueve del Código Penal; y<br />

adicionalmente CIENTO OCHENTA DÍAS MULTA<br />

a favor del Estado, la misma que calculada en<br />

base al veinticinco por ciento de la remune-<br />

<strong>La</strong> <strong>República</strong> 1<br />

ración indicada de ochocientos nuevos soles,<br />

asciende a mil doscientos nuevos soles, suma<br />

que será pagada en el término del décimo día,<br />

bajo apercibimiento de conversión. 3. FIJAMOS<br />

en NOVECIENTOS NUEVOS SOLES, el monto que<br />

por concepto de reparación civil deberá abonar<br />

el sentenciado a favor del agraviado, de manera<br />

solidaria con los ya sentenciados. 4. RESERVAR<br />

EL JUZGAMIENTO del procesado contumaz Wilfredo<br />

Ever Carpio Jorge. 5. MANDAMOS: Que,<br />

consentida o ejecutoriada que sea esta sentencia,<br />

se remitan las comunicaciones y pasen las<br />

copias pertinentes para fines de inscripción y<br />

registro; debiendo tenerse en cuenta por Secretaría<br />

las disposiciones sobre homonimia, bajo<br />

responsabilidad y, SE GIREN las correspondientes<br />

órdenes de captura en contra del procesado<br />

contumaz, debiendo cuidarse el cumplimiento<br />

de los requisitos establecidos para tal fin. OR-<br />

DENAR que en caso de recurrirse la presente,<br />

se forme el respectivo cuaderno de reservados.<br />

GÓMEZ BENAVIDES (D.D.). GB// RR//MA.<br />

AUTOS<br />

AT. N° 561; REGISTRO NRO. 2008-10569; INCUL-<br />

PADO: JOSE MARIA SAMATA MENDOZA; DELITO:<br />

VIOLACION SEXUAL; AGRAVIADO: K. F. V. U.; POR<br />

TANTO:<br />

DISPONEMOS que se devuelvan los autos al<br />

Ministerio Público a efecto de que proceda<br />

conforme a sus atribuciones, individualice debidamente<br />

al encausado, cuyo juzgamiento se ha<br />

reservado, así como señale los datos necesarios<br />

y obligatorios para dictar requisitoria en su contra<br />

de ser el caso. Juez Superior Ponente señor<br />

Gómez Benavides. GB// RR//LR.<br />

AV. N° 562; REGISTRO NRO. 2008-4445-13; IN-<br />

CULPADO: CARLOS EDUARDO VARGAS POLAN-<br />

CO; DELITO: LESIONES GRAVES; AGRAVIADO:<br />

MIGUEL JHONATAN VALVERDE GONZALES; Por<br />

todo lo que, CONFIRMAMOS: la Resolución<br />

Número nueve de fecha dieciséis de abril del<br />

dos mil doce, copiada de fojas ochenta y seis<br />

a ochenta y ocho, en el extremo que declaró<br />

infundada la nulidad de actos notificación, interpuesta<br />

por Carlos Eduardo Vargas Polanco,<br />

debiendo de proseguirse con el trámite. Y lo<br />

devolvemos. Juez Superior Ponente: señor Luna<br />

Regal. RR// LR//HA.<br />

AV. N° 563; REGISTRO NRO. 2004-192; INCUL-<br />

PADO: RENE EDWIN MENA MENESES Y OTROS;<br />

DELITO: CONTRABANDO Y OTRO; AGRAVIADO:<br />

EL ESTADO Y OTRO; Por todo lo que, CONFIR-<br />

MAMOS: la Resolución Número quince – dos<br />

mil doce de fecha diecisiete de enero del dos<br />

mil doce, de fojas tres mil cuarenta y seis a tres<br />

mil cincuenta y uno, en el extremo que declaró<br />

fundada la Excepción de Prescripción, por lo<br />

tanto extinguida la acción penal en los seguidos<br />

en contra de Pedro Alejandrino Jallurana<br />

Jiménez, Regina Ticona Mamani, Hernán Chura<br />

Fernández, Edgar Cusi Flores y Percy Huanca<br />

Mercado por el delito de Falsedad Material en<br />

la modalidad de Falsificación de Documento<br />

Privado, ilícito previsto en el primer párrafo del<br />

artículo cuatrocientos veintisiete del Código<br />

Penal, en agravio del Estado, representado por<br />

el Procurador Público encargado de los asuntos<br />

judiciales de los Registros Públicos de Arequipa,<br />

dispuso el archivo definitivo del presente pro-


2<br />

<strong>La</strong> <strong>República</strong><br />

ceso sólo en ese extremo y la anulación de los<br />

antecedentes generados en su contra por la tramitación<br />

del presente proceso. Debiendo continuarse<br />

con el séquito del proceso. Juez Superior<br />

Ponente: señor Luna Regal. RR// LR//HA.<br />

AV. N° 564; REGISTRO NRO. 2008-5242-61; IN-<br />

CULPADO: RONALD GONZALO CHIRINOS PRA-<br />

DO; DELITO: USURPACION AGRAVADA; AGRA-<br />

VIADO: CARMEN CHIRINOS CHIRINOS; Por todo<br />

lo que, REVOCAMOS: la Resolución Número<br />

treinta y uno de fecha nueve de noviembre del<br />

dos mil once, copiada a fojas setenta y cinco,<br />

que declaró fundada la nulidad del acto de Inspección<br />

Judicial de fojas mil trescientos cuarenta<br />

y cinco y siguientes, por consiguiente tenerse<br />

por no realizada la misma; REFORMÁNDOLA<br />

declaramos INFUNDADA la nulidad de Inspección<br />

Judicial formulada por la apoderada de la<br />

parte agraviada, señora Nancy Luque Medina,<br />

mediante escrito copiado de fojas cincuenta y<br />

dos a cincuenta y cuatro. Debiendo Secretaria<br />

de Sala cumplir con adjuntar copia de la presente<br />

resolución al proceso principal. Y lo devolvemos.<br />

Juez Superior Ponente: señor Luna Regal.<br />

RR// LR//HA.<br />

AT. N° 567; REGISTRO NRO. 2001-3569; INCUL-<br />

PADO: OLGER VASQUEZ VASQUEZ Y OTROS;<br />

DELITO: PECULADO; AGRAVIADO: EL ESTADO<br />

Y OTROS; En consecuencia: a) SEÑALARON la<br />

reprogramación: de la VISTA DE LA CAUSA a<br />

llevarse a cabo el día OCHO DE AGOSTO del<br />

dos mil doce a las SIETE horas con CINCUENTA<br />

Y CINCO minutos, en la Sala de Audiencias de<br />

la Primera Sala Penal Liquidadora Permanente,<br />

con el Colegiado integrado por los señores Magistrados<br />

Luna Regal, Mendoza Ayma, y Abril<br />

Paredes. b) DISPUSIERON se efectúe las notificaciones<br />

de Ley, debiendo los señores abogados<br />

que deseen informar oralmente en la Vista de<br />

la Causa señalada solicitarlo de acuerdo a las<br />

normas procesales vigentes. c) CUMPLA: Secretaría<br />

de Sala bajo responsabilidad con poner los<br />

autos a Despacho, dos días antes de la vista de<br />

la causa.- Intervienen los señores magistrados<br />

Mendoza Ayma y Abril Paredes al ser lo menos<br />

antiguos de la Segunda Sala Penal de Liquidadora<br />

al encontrarse impedidos de conocer la<br />

causa los señores Jueces Superiores Gomez<br />

Benavides y Rodrigues Romero. Juez Superior<br />

ponente señor Abril Paredes. LR// MA//AP.<br />

AT. N° 568; REGISTRO NRO. 1996-98; INCULPA-<br />

DO: RUPERCIO MARCIAL CHICALLA CONDORI;<br />

DELITO: CONTRA LA FE PÚBLICA; AGRAVIADO:<br />

EL ESTADO Y OTROS; En consecuencia: a) SEÑA-<br />

LARON: la VISTA DE LA CAUSA a llevarse a cabo<br />

el día DIECISEIS DE AGOSTO del dos mil doce a<br />

las NUEVE horas y QUINCE minutos, en la Sala de<br />

Audiencias de la Primera Sala Penal Liquidadora<br />

Permanente, con el Colegiado integrado por los<br />

señores Gómez Benavides, Rodríguez Romero y<br />

Luna Regal, b) DISPUSIERON se efectúe las notificaciones<br />

de Ley, debiendo los señores abogados<br />

que deseen informar oralmente en la Vista<br />

de la Causa señalada solicitarlo de acuerdo a las<br />

normas procesales vigentes. c) CUMPLA: Secretaría<br />

de Sala bajo responsabilidad con poner los<br />

autos a Despacho, dos días antes de la vista de<br />

la causa. Al Primer Otrosí.- Téngase presente.<br />

Interviene el señor Juez Superior Gómez Benavides<br />

al término de la licencia concedida. Juez<br />

Superior Ponente Luna Regal. GB// RR//LR.<br />

AT. N° 569; REGISTRO NRO. 2012-41-19; IN-<br />

CULPADO: JHON TRINIDAD COAGUILA UMASI;<br />

DELITO: VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL;<br />

AGRAVIADO: M. R. M. R.; En consecuencia: a)<br />

SEÑALARON: la VISTA DE LA CAUSA a llevarse<br />

a cabo el día DIECISEIS DE AGOSTO del dos mil<br />

doce a las NUEVE horas y CUARENTA Y CINCO<br />

minutos, en la Sala de Audiencias de la Primera<br />

Sala Penal Liquidadora Permanente, con el Colegiado<br />

integrado por los señores Magistrados<br />

Gómez Benavides, Rodríguez Romero y Luna<br />

Regal. b) DISPUSIERON se efectúe las notificaciones<br />

de Ley, debiendo los señores abogados<br />

que deseen informar oralmente en la Vista de<br />

la Causa señalada solicitarlo de acuerdo a las<br />

normas procesales vigentes. c) CUMPLA: Secretaría<br />

de Sala bajo responsabilidad con poner<br />

los autos a Despacho, dos días antes de la vista<br />

de la causa. Al informe de Secretaria de Sala.-<br />

Cumpla en el día y bajo responsabilidad en<br />

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA<br />

reingresar el escrito número trece mil veintiocho<br />

al expediente correspondiente, a fin de no<br />

dilatar el tramite de la presente causa llamando<br />

severamente la atención al Jefe de la central de<br />

Distribución General por última vez a fin que<br />

ejerza mayor control en el personal a su cargo al<br />

momento de realizar los ingresos. Juez Superior<br />

ponente Señor Rodríguez Romero. GB// RR//LR.<br />

AT. N° 569 A; REGISTRO NRO. 2008-1127; INCUL-<br />

PADO: EUSEBIO ALLHUIRCA CCALLO; DELITO:<br />

PECULADO; AGRAVIADO: COMISION LIQUIDA-<br />

DORA DE LA SOCIEDAD AGRICOLA DE INTERES<br />

SOCIAL SAIS KUSKA SAYARISUM.; En consecuencia:<br />

DECLARAMOS INFUNDADAS las Excepciones<br />

de Cosa Juzgada y de Naturaleza de Acción<br />

planteada por el abogado del procesado Eusebio<br />

Allhuirca Ccallo en su escrito de fojas mil<br />

seiscientos cuarenta y seis a mil seiscientos cincuenta<br />

y uno. Notifíquese la presente resolución<br />

con arreglo a ley. Continúe su trámite conforme<br />

su estado. Juez Superior ponente señor Rodríguez<br />

Romero. RR// CP//AP.<br />

AV. N° 570; REGISTRO NRO. 2002-4215-58; IN-<br />

CULPADO: ERNESTO ALARCON VALENCIA Y<br />

OTROS; DELITO: ENRIQUECIMIENTO ILICITO;<br />

AGRAVIADO: EL ESTADO; RESUELVE: DECLARAR<br />

IMPROCEDENTE la nulidad del auto de vista de<br />

fecha once de julio del dos mil doce, formulada<br />

por el señor Procurador Público Anticorrupción,<br />

en el presente cuaderno de Embargo Preventivo,<br />

derivado del proceso seguido en contra de<br />

Desiderio Alarcón Valencia, por delito de Enriquecimiento<br />

Ilícito, en agravio del Estado y de<br />

la Municipalidad Distrital de Yanahuara; y los<br />

devolvieron. Juez Superior Ponente: Señor Luis<br />

Alberto Ibáñez Barreda. LR// MA//IB.<br />

AV. N° 570 A; REGISTRO NRO. 2008-5242-50;<br />

INCULPADO: JUAN CHIRINOS PRADO Y OTRO;<br />

DELITO: USURPACION; AGRAVIADO: CARMEN<br />

CHIRINOS CHIRINOS; Por todo lo que; DECLARA-<br />

MOS: <strong>La</strong> nulidad de la resolución Número uno<br />

– dos mil once de fecha dos de diciembre del<br />

dos mil once que resolvió declarar improcedente<br />

la solicitud de medida cautelar de no innovar,<br />

solicitada por Nancy Carlota Luque Medina,<br />

representante de la agraviada Carmen Chirinos<br />

Chirinos. En consecuencia DISPONEMOS se<br />

devuelva el presente cuaderno al Juzgado de<br />

origen a fin de que en breve término y bajo responsabilidad,<br />

expida nuevo pronunciamiento<br />

con arreglo a derecho y los antecedentes; y los<br />

devolvemos. Juez Superior Ponente, señor Luna<br />

Regal. GB// RR//LR.<br />

Se emitieron 15 decretos<br />

03 DE AGOSTO DEL 2012<br />

En Despacho, con el Colegiado conformado con<br />

el señor Presidente Dr. Percy Gómez Benavides<br />

e integrado por los señores Jueces Superiores<br />

Juan Luis Rodríguez Romero y Carlos Luna Regal.<br />

SENTENCIAS DE VISTA<br />

SV. N° 0071; REGISTRO NRO. 2007-876; INCUL-<br />

PADO: ERCIO PETTER RMOS VILLANUEVA; DE-<br />

LITO: USURPACION AGRAVADA; AGRAVIADO:<br />

HERNANDO TICONA NEYRA Y OTRO; RESUELVE:<br />

CONFIRMAR la sentencia resolución número<br />

cuarenta y dos –dos mil doce de fecha veinte<br />

de marzo del dos mil doce, corriente de fojas<br />

quinientos treinta y nueve a quinientos sesenta<br />

y uno, que declara al acusado ERCIO PETTER<br />

RAMOS VILLANUEVA, autor del delito de Usurpación<br />

Agravada en el grado de tentativa, en<br />

agravio de Hernando Ticona Neira y Mary Amones<br />

Aguilar y como a tal le impone DOS AÑOS<br />

DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD SUSPENDIDA<br />

POR EL MISMO PLAZO, con reglas de conducta<br />

y FIJA EN MIL NUEVOS SOLES, el monto que por<br />

concepto de reparación civil, que deberá abonar<br />

en forma solidaria con los ya sentenciados,<br />

a favor de los agraviados Hernando Ticona Neira<br />

y Mary Amones Aguilar, a razón de quinientos<br />

nuevos soles para cada uno, con lo demás que<br />

contiene y los devolvieron. Ponente: Juez Superior<br />

Ibáñez Barreda. LR//MA//IB.<br />

AUTOS<br />

Sábado 17 de noviembre del 2012<br />

AT. N° 570 B; REGISTRO NRO. 2001-141; INCUL-<br />

PADO: JOSE MATEO LLAVE MERMA Y OTROS;<br />

DELITO: HURTO AGRAVADO Y OTROS; AGRA-<br />

VIADO: HENRY FLORES CARDENAS Y OTROS;<br />

DECLARAMOS: 1) FUNDADA LA EXCEPCIÓN DE<br />

PRESCRIPCIÓN solicitada por el señor representante<br />

del Ministerio Público, en la causa seguida<br />

en contra de JOSÉ MATEO LLAVE MERMA; en<br />

consecuencia, extinguida por prescripción la<br />

acción penal seguida en su contra por el delito<br />

Contra el Patrimonio – Hurto Agravado previsto<br />

en el artículo ciento ochenta y cinco primer<br />

párrafo concordante con el artículo ciento<br />

ochenta y seis incisos uno y tres del Código<br />

Penal modificado por Ley número veintiséis<br />

mil trescientos diecinueve en agravio de Henry<br />

Flores Cárdenas. 2) FUNDADA LA EXCEPCIÓN DE<br />

PRESCRIPCIÓN solicitada por el señor representante<br />

del Ministerio Público, en la causa seguida<br />

en contra de ALBERTO PUMA QUISPE o FEDERI-<br />

CO COSME ARQUE HUILLCA, FEDERICO ROQUE<br />

QUISPE y JUAN CONDORI MAMANI o JACINTO<br />

JULIO CHAMPI BERNA; en consecuencia, extinguida<br />

por prescripción la acción penal seguida<br />

en su contra por los delitos Contra el Patrimonio<br />

– Hurto Agravado previsto en el artículo ciento<br />

ochenta y cinco primer párrafo concordante<br />

con el artículo ciento ochenta y seis incisos uno,<br />

tres y seis del Código Penal modificado por Ley<br />

número veintiséis mil trescientos diecinueve en<br />

agravio de Henry Flores Cárdenas y, Agrupación<br />

Ilícita para Delinquir previsto en el artículo<br />

trescientos diecisiete primer párrafo del Código<br />

Penal en agravio del Estado Peruano representado<br />

por el Procurador Público Especializado<br />

en delitos contra el Orden Público del Ministerio<br />

del Interior. 3) FUNDADA LA EXCEPCIÓN DE<br />

PRESCRIPCIÓN solicitada por el señor representante<br />

del Ministerio Público, en la causa seguida<br />

en contra de JACINTO JULIO CHAMPI BERNA y<br />

FEDERICO COSME ARQQUE HUILLCA o ALBER-<br />

TO PUMA QUISPE; en consecuencia, extinguida<br />

por prescripción la acción penal seguida en su<br />

contra por el delito de Falsedad previsto en el<br />

artículo cuatrocientos treinta y ocho del Código<br />

Penal en agravio del Estado representado por el<br />

Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales<br />

del Registro Nacional de Identificación y<br />

Estado Civil. DISPONEMOS el ARCHIVO DEFINI-<br />

TIVO del proceso en tales extremos y la anulación<br />

de los antecedentes generados en contra<br />

de los citados procesados con motivo de la<br />

presente. ORDENAMOS el levantamiento de las<br />

órdenes de captura giradas en contra de dichos<br />

encausados. Y los devolvemos. Juez Superior<br />

ponente señor IBÁÑEZ BARREDA. GB// RR//LR.<br />

Se emitieron 15 decretos<br />

06 DE AGOSTO DEL 2012<br />

En Despacho, con el Colegiado conformado con<br />

el señor Presidente Dr. Percy Gómez Benavides<br />

e integrado por los señores Jueces Superiores<br />

Juan Luis Rodríguez Romero y Carlos Luna Regal.<br />

SENTENCIAS DE VISTA<br />

SV. N° 0072; REGISTRO NRO. 2007-2566; IN-<br />

CULPADO: VICTOR COARITA MAMANI; DELITO:<br />

CONTRABANDO; AGRAVIADO: EL ESTADO.; RE-<br />

SUELVE: 1. CONFIRMAR la sentencia Número<br />

trescientos tres – dos mil once, de fecha siete de<br />

setiembre del dos mil once, corriente de fojas<br />

seiscientos cincuenta y seis a seiscientos ochenta<br />

y dos, que declara a los acusados HERMES<br />

LIMAY BERNAL, JULIANA COARITA MAMANI,<br />

VÍCTOR COARITA MAMANI, PERCY YONI MAMA-<br />

NI COARITA, autores del delito de Contrabando<br />

en la modalidad de Transportar mercadería<br />

burlando el control aduanero, en agravio del<br />

Estado, representado por el Procurador Público<br />

encargado de los asuntos judiciales de la SUNAT<br />

y como a tales les impone cuatro años de pena<br />

privativa de la libertad suspendida por el plazo<br />

de tres años, bajo reglas de conducta y les impone<br />

a cada uno asimismo trescientos sesenta<br />

y cinco días multa, equivalentes a mil ciento<br />

setenta y tres nuevos soles, a favor del Estado,<br />

dispone la prohibición definitiva de realizar labores<br />

propias de su objeto referida a importaciones<br />

a la persona jurídica Corporación Yunguyo<br />

S. A. y ordena el decomiso de las mercaderías<br />

incautadas. <strong>La</strong> confirmamos en lo demás que<br />

contiene. 2. REVOCAR el extremo que fija como<br />

reparación civil a favor de la parte agraviada, el<br />

pago solidario de cinco mil nuevos soles, RE-<br />

FORMÁNDOLA, establecieron dicho monto en<br />

la suma de veinte mil nuevos soles, como pago<br />

solidario a favor del Estado. 3. DECLARAMOS<br />

que carece de objeto pronunciarse respecto<br />

de la apelación formulada a fojas seiscientos<br />

treinta y dos por la Defensa de los Acusados, en<br />

contra de la Resolución Número veintinueve de<br />

fecha tres de julio del dos mil once, corriente a<br />

fojas seiscientos once, por la que se les declara<br />

contumaces, con suspensión de los plazos de<br />

prescripción, disponiéndose su captura a nivel<br />

nacional, por substracción de la materia. Y los<br />

devolvieron. Ponente: Juez Superior Ibáñez Barreda.<br />

LR//MA//IB.<br />

AUTOS<br />

AT. N° 0571; REGISTRO NRO. 2007-1743; INCUL-<br />

PADO: DAVIS HACHAHUI SOTO; DELITO: VIOLA-<br />

CION DE LA LIBERTAD SEXUAL; AGRAVIADO: J.<br />

M. A.; En consecuencia: DECLARAMOS la nulidad<br />

del auto de trámite número cuatrocientos<br />

veinte de fojas ochocientos ochenta y tres.<br />

SEÑALAMOS: <strong>La</strong> Vista de la Causa para el día<br />

TRECE DE AGOSTO del dos mil doce a las OCHO<br />

HORAS con CINCUENTA Y CINCO minutos, en<br />

la Sala de Audiencias de la Primera Sala Penal<br />

Liquidadora Permanente, con el Colegiado integrado<br />

por los señores Magistrados Gómez<br />

Benavides, Rodríguez Romero y Abril Paredes.<br />

Por la irregularidad incurrida por la señora Relatora<br />

de Sala Carmen Arias Espinal, al haber<br />

omitido comunicar tal impedimento en el señalamiento<br />

de la vista de la causa, SE LE LLAMA<br />

SEVERAMENTE LA ATENCIÓN, a fin de que en lo<br />

futuro no se vuelva a repetir, quien debe poner<br />

mayor celo en el desempeño de sus funciones.<br />

Juez Superior ponente señor Gómez Benavides.<br />

GB//RR//AP.<br />

AT. N° 0572; REGISTRO NRO. 2005-4005-87; IN-<br />

CULPADO: ITALO ENRIQUE TEJADA PAREDES;<br />

DELITO: OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR;<br />

AGRAVIADO: CINTHYA TEJADA PACHECO.; En<br />

consecuencia: POR MAYORIA CON LOS SEÑORES<br />

MAGISTRADOS MENDOZA AYMA Y ABRIL PARE-<br />

DES, DECLARAMOS INFUNDADAS las inhibiciones<br />

propuestas por los señores Magistrados<br />

GÓMEZ BENAVIDES Y LUNA REGAL, debiendo<br />

ambos magistrados continuar conociendo el<br />

presente cuaderno de apelación. DISPONEMOS<br />

Se cumpla con notificar la presente resolución<br />

con arreglo a ley. POR UNANIMIDAD CON LOS<br />

SEÑORES MAGISTRADOS RODRIGUEZ ROMERO,<br />

MENDOZA AYMA Y ABRIL PAREDES; CONFORME<br />

AL ESTADO DEL PRESENTE CUADERNO DE APE-<br />

LACION NUMERO OCHENTA Y SIETE: REMITASE<br />

los autos al Ministerio Público, para que el señor<br />

Fiscal Superior penal emita pronunciamiento<br />

conforme a ley. Intervienen los señores Jueces<br />

Superiores Mendoza Ayma y Abril Paredes al<br />

haberse inhibido del conocimiento del presente<br />

proceso y por ser los magistrados menos<br />

antiguos de la Segunda Sala Penal Liquidadora<br />

Permanente. Juez Superior ponente señor Abril<br />

Paredes. RR//MA//AP.<br />

AT. N° 0573; REGISTRO NRO. 1999-371-1; IN-<br />

CULPADO: FELIX JOSE ARCE APAZA; DELITO:<br />

TERRORISMO; AGRAVIADO: EL ESTADO.; En consecuencia:<br />

a) SEÑALARON: la VISTA DE LA CAU-<br />

SA a llevarse a cabo el día DIECISEIS DE AGOSTO<br />

del dos mil doce a las DIEZ horas, en la Sala de<br />

Audiencias de la Primera Sala Penal Liquidadora<br />

Permanente, con el Colegiado integrado por los<br />

señores Magistrados Gómez Benavides, Rodríguez<br />

Romero y Luna Regal. b) DISPUSIERON se<br />

efectúe las notificaciones de Ley, debiendo los<br />

señores abogados que deseen informar oralmente<br />

en la Vista de la Causa señalada solicitarlo<br />

de acuerdo a las normas procesales vigentes.<br />

c) CUMPLA: Secretaría de Sala bajo responsabilidad<br />

con poner los autos a Despacho, dos<br />

días antes de la vista de la causa. Juez Superior<br />

ponente Señor Rodríguez Romero. GB//RR//LR.<br />

AT. N° 0574; REGISTRO NRO. 2008-9523-5; IN-<br />

CULPADO: LIZARDO SEGUNDO CASTRO HE-<br />

RRERA; DELITO: ESTAFA; AGRAVIADO: MARIA<br />

SALOME APAZA PERCA.; En consecuencia: a)<br />

SEÑALARON: la VISTA DE LA CAUSA a llevarse<br />

a cabo el día DIECISEIS DE AGOSTO del dos mil


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