RESOLUCION 821 VICTOR MANUEL CARRENO.pdf - Corponor
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CORPONOR<br />
'REPÚBLICA DE COLOMBIA<br />
SISTEMA NACIONAL AMBIENTAL "sINA"<br />
MINISTERIO bE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TER~ITÓ'RIAL<br />
CORPOR.ACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LA FRONTERA<br />
NORORIENTAL -CORPONOR<br />
, , '<br />
Resolución N°•• O'8~1: de 29 ASO 2011<br />
"Por la cual se decide sobre la revocatoria directa, y se dictan otras disposiciones".<br />
EL DIRECtOR GENERAL DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE<br />
LA FRONTERA NORORIENTAL "CORPONOR"<br />
En uso de sus facultades Legales y en especial las conferidas en la Ley 99 de<br />
1993, el Decreto 1791 de 1996, el Decreto 2811 de 1974, Decreto 948 de 1995,<br />
Ley 1333 de 2009 y,<br />
CONSIDERANDO<br />
Que, de oficio la Corporación avoca el conocimiento de la investigación<br />
la cual se radico con el NO450 de 2009,a fin de establecer la infracción<br />
de las normas ambientales por la explotación ilegal' de aguas<br />
subterráneas que se viene utilizando por el establecimiento-EROS<br />
MOTEL ubicado en jurisdicción del Municipio de Villa del Rosario Norte de<br />
Santander, sin contar con el permiso de la autoridad ambiental<br />
competente.<br />
Que; teniendo en cuenta lo preceptuado en los artículo 18 y 24 de la ley<br />
1333 de 2009, mediante auto de fecha 25 de Septiembre de 2009, se<br />
Ordena la Apertura de la Inyestigación Administrativa Sancionatoria<br />
ambiental, y se formula pliego de cargos en contra del establecimiento<br />
EROS MOTEL, en cabeza de su representante legal o quien haga sus<br />
veces o remplace, por el aprovechamiento ilegal del recurso agua que<br />
implica que para su uso deba obtenerse permiso de concesión de Agua<br />
subterráneas, incurriendo en la violación del Decreto 2811 de 1974, ley<br />
99 de 1993, ley 1333 de 2009.<br />
Que, el auto fue notificado por edicto, quedando ejecutoriaélo el 03 de<br />
Noviembre de 2009, no presentando descargos, procediendo <strong>Corponor</strong> a<br />
proferir mediante resolución NO604 del 20 de Agosto de 2010 el fallo en<br />
contra del presunto infractor, imponiéndole' la sanción de multa<br />
equivalente a CINCO SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES<br />
VIGENTES, notificándolo por edicto del 08 al 21 de Septiembre de 2010,<br />
quedando ejecutoriado el 28 de Septiembre de 2010.<br />
Que mediante escrito radicado N° 006443 del 17 de Junio de 2011, el<br />
señor <strong>VICTOR</strong> <strong>MANUEL</strong> CARREÑO PRADA, identificado con la cedula de \..<br />
ciudadanía NO 13229098 de Cúcuta, en su calidad de propieta e y I<br />
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I<br />
I
· i . Página 2 de 5<br />
Resolución N° .-OS fll .de 2 9 ASO 2011<br />
"Po'r la cual se decide sobre la revocatoria directa, y se dictan otras disposiciones."<br />
establecimiento comercial EROS MOTEL, solicita la revocatoria del fallo,<br />
argumentando que el acto administrativo se dio con violación al debido<br />
proceso según artículo 29 de la Constitución política por cuanto no se<br />
llevo acabo la etapa de indagación preliminar de conformidad con lo<br />
prescrito en el artículo 17 de la ley 1333 de 2009, y por la indebida<br />
notificación del escrito de cita.ción para notificar personalmente la<br />
resolución que contiene los cargos, pues en el aparece la dirección vía<br />
antigua la parada Villa del Rosario, cuando la dirección correcta y que se<br />
encuentra en el certificado de la cámara de comercio es calle 7 N° 11B-<br />
176 la Parada Villa del Rosario, no teniendo conocimiento de tal acto<br />
administrativo y en consecuencia no tuvo la oportunidad de ejercer el<br />
derecho de defensa o contradicción, donde se pudo evitar el desgaste<br />
administrativo, puesto que ya se estaban haciendo las diligencias de<br />
reunir los requisitos a fin de presentar la solicitud de concesión para la<br />
explotación del uso de agua subterránea, que posteriormente fue<br />
otorgada antes de proferirse el fallo, mediante resolución NO 0128 del<br />
31 de Marzo de 2010.<br />
Que la corporación considera que uno de los requisitos para que se<br />
pueda solicitar la revocatoria de los actos administrativos es<br />
precisamente que no se hayan interpuesto los recursos que establece la<br />
ley contra el acto administrativo que se solicita revocar, situación que se<br />
presenta para el presente caso, en consecuencia se declara procedente<br />
la solicitud, débiéndose revocar la resolución que profiere el fallo en<br />
contra del presunto infractor, con base en las causales del articulo 69<br />
del código contencioso administrativo, que hace referencia "cuando<br />
exista manifiesta oposición del acto a la constitución o a la Ley",<br />
"cuando con el acto administrativo se cauce un agravio injustificado a<br />
una persona", por cuanto el propietario del motel presenta la solicitud<br />
de concesión de aguas a la corporación, cumpliendo con todos los<br />
requisitos, logrando que para antes de proferirse el fallo en su contra<br />
obtuviera mediante resolución NO 0128 del 31 de Marzo de 2010 la<br />
concesión de aguas subterráneas; no sería justo imponer una sanción de<br />
multa a un usuario que estuvo siempre dispuesto a cumplir con los<br />
requisitos a fin de obtener la licencia ambiental, y que la demora si fue<br />
que la hubo, se debió al tramite que se debe adelantar en la<br />
corporación.<br />
Que, a contrario sensu es decir en vez de sancionar, se debe estimular<br />
a los presuntos usuarios a fin de que obtengan las licencias de la<br />
corporación para poder ejercer la actividad, más aun cuando argumenta<br />
indebida notificación violándose el artículo 29 de la constitución nacional<br />
por la falta de notificación en debida forma del auto de cargos, por<br />
cuanto no se le dio la oportunidad al presunto infractor de controvertir<br />
los cargos ni el fallo, donde hubiera podido en este ultimo y en ejercicio<br />
del derecho del recurso de reposición, solicitar la terminación del<br />
proceso por cumplimiento de la obligación por haber obtenido la licencia<br />
de concesión de uso de agua subterránea antes de proferirse el fallo. Así<br />
mismo la autoridad ambiental considera que no procede notificar el auto<br />
de cargos una vez revocado el fallo y continuar con el tramite del<br />
proceso, por cuanto se observa que cumplió con la obligación, ya que \ .<br />
como se dijo adquirió la licencia de concesión de uso de agua
Resolución N°i.08~ 1 de 2gAGO 2011<br />
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"Por la cual se decide sobre la revocatoria directa, y se dictan otras disposiciones."<br />
subterránea desde el 31 de Marzo de 2010, por lo tanto es procedente<br />
la solicitud de revocatoria del acto administrativo, y en su defecto se<br />
debe declarar no responsable al presunto infractor de la infracción<br />
ambiental de uso ilegal de agua subterránea.<br />
Que, Así las cosas, esta autoridad ambiental de conformidad con lo<br />
expuesto anteriormente, procede a revocar el fallo NO 604 del 20 de<br />
Agosto de 2010, y en su defecto declara no contraventor al presunto<br />
infractor de la infracción ambiental de uso ilegal de agua subterránea,<br />
por el cumplimiento de la obligación de obtener la licencia de concesión<br />
de uso de aguas subterráneas, en consecuencia comuníquese a cobro<br />
persuasivo para lo de su competencia, y una vez en firme, archívese el<br />
proceso.<br />
FUNDAMENtos CONSTITUCIONALES Y LEGALES EN MATERIA<br />
AMBIENTAL<br />
Artículo 8: "Es obligación del Estado y de las personas proteger las<br />
riquezas culturales y naturales de la nación".<br />
Artículo 79: "Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente<br />
sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las<br />
decisiones que puedan afectarlo.<br />
Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente,<br />
conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la<br />
educación para el logro de estos fines".<br />
El artículo 80: "El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los<br />
Recursos Naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su<br />
conservación, restauración o sustitución.<br />
Además deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental,<br />
interponer las sanciones y exigir la reparación de los daños causados".<br />
Que, El Decreto 2811 de 1974 Artículo 1. Establece que "El ambiente es<br />
un patrimonio común. El estado y los particulares deben participar en su<br />
preservaciÓn y manejo, que son de utilidad pública e interés general<br />
Artículo 88°.- Salvo disposiciones especiales, solo puede hacerse uso<br />
de las aguas en virtud de concesión.<br />
Artículo 890.- La concesión de un aprovechamiento de aguas estará<br />
sujeta a las disponibilidades del recurso y a las necesidades que<br />
imponga el objeto para el cual se destine.<br />
Artículo 90°.- La prelación para otorgar concesiones de aguas se<br />
sujetará a las disposiciones del Decreto 2811 de 1974.<br />
Artículo 910.- En caso de escasez, de sequía u otros semejantes,<br />
previamente determinados, y mientras subsistan, se podrán variar la<br />
cantidad de agua que puede suministrarse y el orden establecido para<br />
hacerla. \.
~...<br />
Resolución N°."08fll de 29 ASO 2011<br />
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"Por la cual se decide sobre la revocatoria directa, y se dictan otras disposiciones."<br />
Que, La5 causales que da el C. C. A. en su artículo 69 en los cuales se<br />
debe basar la administración para revocar sus actos son:<br />
• Cuando exista manifiesta oposición del acto a la constitución o la<br />
ley<br />
• Cuando el acto no este conforme con el interés publico social o<br />
atente contra el<br />
• Cuando con el acto se cause agravio injustificado a una persona<br />
La solicitud de revocatoria del acto se puede realizar de oficio o a<br />
solicitud de parte, y su término de ejecución es en cualquier tiempo.<br />
Que, el artículo 36 de la ley 1333 de 2009, señala la "suspensión de<br />
obra o actividad, cuando pueda derivarse daño o peligro para el medio<br />
ambiente, los recursos naturales, el paisaje o la salud humana o cuando<br />
el proyecto obra o actividad se haya iniciado sin permiso, concesión,<br />
autorización o licencia ambiental o ejecutado incumpliendo los términos<br />
de los mismos".<br />
El artículo 18 de la ley 1333 de 2009, establece que el procedimiento<br />
Sancionatorio se adelantara de oficio, a petición de parte o como<br />
consecuencia de haberse impuesto una medida preventiva.<br />
El artículo 24 de la ley 1333 de 2009 establece que cuando exista<br />
merito para continuar con la investigación, la autoridad ambiental<br />
competente mediante acto administrativo debidamente motivado,<br />
procederá a formular cargos contra el presunto infractor de la<br />
normatividad ambiental o causante del daño ambiental.<br />
El artículo 25 de la ley 1333 de 2009 establece que dentro de los diez<br />
días hábiles siguientes a la notificación del pliego de cargos al presunto<br />
infractor, este directamente o mediante apoderado podrá presentar<br />
descargos por escrito y aportar o solicitar la práctica de las pruebas que<br />
estime pertinentes y que sean conducentes. Los gastos que ocasione la<br />
práctica de una prueba serán de cargo de quien la solicite.<br />
El artículo 26 de la ley 1333 de 2009 establece que vencido el término<br />
indicado en el artículo anterior, la autoridad ambiental ordenará la<br />
práctica de las pruebas que hubieren sido solicitadas de acuerdo con los<br />
criterios de conducencia, pertinencia y necesidad, las pruebas se<br />
practicarán en un término de 30 días el cual podrá prorrogarse por una<br />
sola vez y hasta por 60 días<br />
Que, el artículo 27 de la ley 1333 de 2009 determina que mediante acto<br />
administrativo motivado se declara o no la responsabilidad del infractor<br />
por violación de la norma ambiental y se impondrán las sanciones a que<br />
haya lugar<br />
Que, el artículo primero numeral sexto de la ley 99 de 1993, establece<br />
el principio de precaución, el cual no se requiere la certeza científica<br />
absoluta para la adopción de medidas eficaces para impedir la<br />
degradación del medio ambiente. \"
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0- ..<br />
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~esolución N° •• ()8~1 de 29 AGO 2011<br />
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"Por la cual se decide sobre la revocatoria directa, y se dictan otras disposiciones."<br />
Que, el artículo 1 de la ley 1333 de 2009, atribuye a las Corporaciones<br />
autónomas Regionales la titularidad de la potestad Sancionatoria en<br />
materia ambiental, por lo cual le corresponde imponer y ejecutar sin<br />
perjuicio de las competencias atribuidas por la ley a otras autoridades,<br />
las medidas policivas y sanciones prevista por la misma, en caso de<br />
violación a las normas de protección ambiental y exigir la reparación de<br />
los daños causados<br />
Que, en merito de lo expuesto, el director general de la Corporación<br />
Autónoma Regional de la Frontera Nororiental (<strong>Corponor</strong>)<br />
R E S U E L V E:<br />
ARTÍCULO PRIMERO: Revocar el fallo contenido en la resolución NO<br />
604 del 20 de Agosto de 2010, en su defecto se declara no contraventor<br />
al presunto infractor de la infracción ambiental de uso ilegal de agua<br />
subterránea, por el cumplimiento de la obligación de obtener la licencia<br />
de concesión de uso de aguas subterráneas, conforme lo expuesto en la<br />
parte motiva de la actual resolución.<br />
ARTICULO SEGUNDO: Contra el presente acto administrativo, no<br />
procede recurso alguno conforme lo dispuesto en el artículo 49 del<br />
Código Contencioso Administrativo, en consecuencia comuníquese a<br />
cobro persuasivo para lo de su competencia, y una vez en firme,<br />
archívese el proceso.<br />
NOTIFIQUESE PUBLIQUESE y CUMPLASE<br />
En San José de Cúcuta, a los<br />
1. __o c--"'"'- -<br />
LUIS LIZCANO CONTRERAS<br />
Director General<br />
Hernando P/Rafa'eIP. CV<br />
29 AGO 2011<br />
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.Vt f-¡-o(L ~~ __~Q..Eé-;:;-() PfAbAdt:~ld.f!o>0<br />
O~_2-'.IZfJ. !o~./J1<br />
qt2~ éHltecede. Enterado(a) de<br />
su cont~n¡do firma.<br />
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