Ciberseguridad. Retos y amenazas a la Seguridad Nacional - IEEE
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Nestor Ganuza Artiles<br />
Las naciones no tienen capacidad técnica para ejecutar acciones<br />
sobre el tráfico de internet que circu<strong>la</strong> por redes que físicamente se encuentran<br />
fuera de su territorio y no tienen competencia jurídica para imponer<br />
sus leyes fuera de su jurisdicción; por lo tanto sólo y exclusivamente<br />
desde <strong>la</strong> cooperación internacional se puede abordar el problema.<br />
Relevantes son <strong>la</strong>s pa<strong>la</strong>bras del Presidente de <strong>la</strong> República de Estonia<br />
en su discurso del 24 de septiembre de 2010 en <strong>la</strong> asamblea general<br />
de <strong>la</strong>s Naciones Unidas, en el que recuerda que para hacer frente a los<br />
desafíos de seguridad del siglo veintiuno, es indispensable <strong>la</strong> cooperación<br />
exitosa entre todos los estados, organizaciones internacionales<br />
y regionales; y en este sentido, <strong>la</strong>s <strong>amenazas</strong> informáticas no son una<br />
excepción; e insta a <strong>la</strong> construcción de una capacidad amplia transfronteriza<br />
e intersectorial para <strong>la</strong> protección de <strong>la</strong>s infraestructuras críticas de<br />
información. La necesidad de una cooperación más estrecha entre los<br />
Estados, el sector privado y <strong>la</strong> sociedad civil es urgente ya que en caso<br />
de un ataque cibernético, todas <strong>la</strong>s medidas tradicionales de seguridad<br />
podrían ser inútiles (50).<br />
El apoyo internacional en Estonia fue organizado por el Ministro de<br />
Defensa, quién inmediatamente puso en conocimiento de <strong>la</strong> situación a<br />
sus aliados de <strong>la</strong> OTAN y de <strong>la</strong> Unión Europea.<br />
Era c<strong>la</strong>ro que el artículo 4 (51) del Tratado de Washington, respaldaba<br />
a Estonia para requerir una consulta formal de los estados miembros<br />
de <strong>la</strong> OTAN, por considerar el conflicto como un caso que afectaba a <strong>la</strong><br />
seguridad nacional y a <strong>la</strong> independencia política.<br />
Pero el requerimiento de <strong>la</strong> aplicación del artículo 5(52) del Tratado<br />
era un paso de tuerca más que debía ser cuidadosamente meditado y<br />
(50) Toomas Hendrik Ilves, presidente de <strong>la</strong> república de Estonia, en su discurso en <strong>la</strong><br />
asamblea general de <strong>la</strong>s Naciones Unidas, New York 24-09-2010. http://president.<br />
ee/en/speeches/speeches.php?arhiiv=2010<br />
(51) Tratado de Washington, 4 de abril de 1949, artículo 4. Las Partes se consultarán<br />
cuando, a juicio de cualquiera de el<strong>la</strong>s, <strong>la</strong> integridad territorial, <strong>la</strong> independencia política<br />
o <strong>la</strong> seguridad de cualquiera de <strong>la</strong>s Partes fuese amenazada.<br />
(52) Tratado de Washington, 4 de abril de 1949, artículo 5. Las Partes acuerdan que un<br />
ataque armado contra una o más de el<strong>la</strong>s, que tenga lugar en Europa o en América<br />
del Norte, ser considerado como un ataque dirigido contra todas el<strong>la</strong>s, y en consecuencia,<br />
acuerdan que si tal ataque se produce, cada una de el<strong>la</strong>s, en ejercicio del<br />
derecho de legítima defensa individual o colectiva reconocido por el artículo 51 de<br />
<strong>la</strong> Carta de <strong>la</strong>s Naciones Unidas, ayudar a <strong>la</strong> Parte o Partes atacadas, adoptando<br />
seguidamente, de forma individual y de acuerdo con <strong>la</strong>s otras Partes, <strong>la</strong>s medidas