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LAUDO N ° 130-10-B-CCRD-FPF

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Que, ambas partes han presentado sus alegatos en el plazo que dispone el<br />

artículo 21 del Reglamento de la Cámara.<br />

Que, tramitada la causa conforme la normativa aplicable, la misma se encuentra<br />

expedita para ser laudada; y,<br />

CONSIDERANDO:<br />

Primero.-<br />

Que, es criterio consolidado de esta Cámara que la relación entre un futbolista y<br />

su Club es una relación de trabajo por mandato imperativo de la Ley 26566.<br />

Segundo.-<br />

Que, el artículo 27 de la Ley Procesal del Trabajo señala que corresponde al<br />

trabajador probar la existencia de la relación laboral y al empleador el<br />

cumplimiento de las obligaciones contenidas en normas legales, convencionales,<br />

costumbres, el reglamento interno y el contrato de trabajo.<br />

Tercero.-<br />

Que, el señor XXXX ha acreditado en el presente proceso que ha sido trabajador<br />

del XXXX con la sola presentación del denominado “Contrato de Trabajo de<br />

Futbolista Profesional”.<br />

Cuarto.-<br />

Que, respecto a la demanda de pago de remuneraciones no pagadas y de<br />

beneficios sociales, el XXXX contradice los montos demandados por el trabajador.<br />

Señala que por concepto de remuneraciones no pagadas y beneficios sociales<br />

corresponde $ 1,835.00 dólares americanos.<br />

Sobre esta particular, en primer lugar, debe determinarse el monto de la<br />

remuneración mensual a efectos de calcular el monto debido por remuneraciones<br />

no pagadas y de los beneficios sociales.<br />

En la cláusula sexta del contrato suscrito por el jugador y el Club se señala que el<br />

sueldo es de $ 1,000.00 dólares americanos. Sin embargo, se agregan otros $<br />

1,000.00 dólares americanos más por concepto de “Prima Mensual”. Estos últimos<br />

$ 1,000.00 debemos considerarlos remunerativos, ya que no existe un concepto<br />

“Prima Mensual”. Distinto fuera el caso que estemos ante una Prima de

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