LAUDO No. 001-04-B-CCRD-FPF
LAUDO No. 001-04-B-CCRD-FPF
LAUDO No. 001-04-B-CCRD-FPF
You also want an ePaper? Increase the reach of your titles
YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.
FEDERACIÓN PERUANA DE FUTBOL<br />
CAMARA DE CONCILIACION Y DE RESOLUCION DE DISPUTAS<br />
<strong>LAUDO</strong> Nº <strong>001</strong>-<strong>04</strong>-B-<strong>CCRD</strong>-<strong>FPF</strong>.<br />
Lima, 20 de octubre de 20<strong>04</strong><br />
VISTOS:<br />
El expediente Nº 006-<strong>04</strong>-B-<strong>CCRD</strong>-<strong>FPF</strong> solicitado por el Club xxxxx contra<br />
Sindicato de Asociación de Futbolistas Agremiados del Perú (SAFAP) sobre<br />
cumplimiento del convenio de reconocimiento, financiación y pago de obligaciones<br />
a jugadores.<br />
ANTECEDENTES:<br />
1. Con fecha 16 de marzo de 20<strong>04</strong>, el Club xxxxx, el Sindicato Asociación de<br />
Futbolistas Agremiados del Perú, la Asociación Deportiva de Fútbol<br />
Profesional y, la Federación Peruana de Fútbol suscribieron el Convenio de<br />
Reconocimiento, Refinanciación y Pago de Obligaciones del Club xxxxx (en<br />
adelante el Convenio). Mediante éste documento, el referido club reconoció<br />
adeudar la suma ascendente a US$ 12,410.00 (Doce Mil Cuatrocientos<br />
Diez y 00/100 Dólares Americanos) por las obligaciones impagas de los<br />
años 2<strong>001</strong>, 2002 y 2003 derivadas de los contratos de trabajo con algunos<br />
de sus jugadores y, estableciéndose en dicho Convenio el cronograma de<br />
pagos.<br />
Por ello, en el Convenio de Reconocimiento, Refinanciación y Pago de<br />
Obligaciones se estableció que la deuda del Club xxxxx con el jugador xxxx<br />
ascendía a US$ 4,400.00 (Cuatro Mil Cuatrocientos y 00/100 Dólares<br />
Americanos).<br />
2. El Club xxxxx solicita la revisión del Convenio de Reconocimiento,<br />
Refinanciación y Pago de Obligaciones, alegando que existía<br />
documentación probatoria que acreditaba que el jugador xxxx estuvo<br />
contratado por el Club xxxxx para los meses de enero y febrero de 2003,<br />
por lo que el monto de la deuda reconocida en el Convenio debía ser<br />
modificada.<br />
3. El Sindicato Asociación de Futbolistas Agremiados del Perú - SAFAP-, con<br />
fecha 13 de setiembre del presente año, presentó su escrito de<br />
contestación a la solicitud del Club xxxxx , aduciendo que había concluido<br />
la etapa de análisis de las deudas del Club solicitante; que resultaba ilegal<br />
la revisión del convenio en cuestión sin el consentimiento de las partes<br />
originales y; que era muy delicado tanto para el club en cuestión como para
la Federación Peruana de Fútbol el hecho de desconocer el convenio<br />
suscrito puesto que la Federación Internacional de Fútbol Asociado les<br />
podría imponer una sanción.<br />
4. Posteriormente, con fecha 21 de setiembre de 20<strong>04</strong>, conforme al<br />
Reglamento Interno de la Cámara de Conciliación y de Resolución de<br />
Disputas, se llevó a cabo la Audiencia de Conciliación entre el Club xxxxx y<br />
el Sindicato Asociación de Futbolistas Agremiados del Perú, decidiéndose<br />
en este acto elevar lo actuado a esta Sala debido al fracaso de la<br />
conciliación.<br />
MATERIA CONTROVERTIDA:<br />
Determinar si es fundada la solicitud del Club xxxxx para revisar el Convenio de<br />
Reconocimiento, Refinanciación y Pago de Obligaciones, por existir<br />
documentación probatoria que acreditaría que el jugador xxxx estuvo contratado<br />
por el Club xxxxx para los meses de enero y febrero de 2003.<br />
FUNDAMENTOS:<br />
1. En la Cláusula Primera del Convenio de Reconocimiento, Refinanciación y<br />
Pago de Obligaciones se mencionó que la Asociación Deportiva de Fútbol<br />
Profesional y el Sindicato Asociación de Futbolistas Agremiados del Perú<br />
habían designado a un COMITE TÉCNICO, el cual se encargaría de conciliar<br />
y establecer los montos adeudados por los clubes deportivos a los futbolistas<br />
profesionales sobre la base de la información proporcionada por los<br />
acreedores y deudores.<br />
2. Asimismo, en la Cláusula Segunda del Convenio, el Club xxxxx reconoció<br />
que a la fecha de suscripción del documento mantenía una deuda con el<br />
jugador xxxx ascendiente a US$ 4,400.00 (Cuatro Mil Cuatrocientos y 00/100<br />
Dólares Americanos), por las obligaciones laborales impagas<br />
correspondientes a los años 2<strong>001</strong>, 2002 y 2003.<br />
3. En ese sentido, las partes reconocieron que a la fecha de suscripción del<br />
Convenio (16 de marzo de 20<strong>04</strong>) tanto el Club xxxxx como el jugador xxxx<br />
habían proporcionado al COMITE TÉCNICO toda la información necesaria<br />
para determinar el monto total de la deuda correspondiente a las obligaciones<br />
impagas de los años 2<strong>001</strong>, 2002 y 2003 y, las partes aceptaron que en virtud<br />
de dicha información se estableciera el monto de la deuda del Club xxxxx a<br />
favor del jugador xxxx , el mismo que ascendía a US$ 4,400.00 (Cuatro Mil<br />
Cuatrocientos Dólares Americanos).<br />
4. La solicitud del Club xxxxx consistente en que la revisión del Convenio de<br />
Reconocimiento, Refinanciación y Pago de Obligaciones en base a la<br />
presentación de nuevo material probatorio que supuestamente acredita que<br />
el jugador xxxx habría sido contratado en los meses de enero y febrero de<br />
2003 por el Club xxxxx , no puede ser amparada por nuestra Sala debido a<br />
que la presentación de documentos o material probatorio ante el COMITÉ<br />
TÉCNICO debió realizarse hasta antes de la firma del Convenio de<br />
Reconocimiento, Refinanciación y Pago de Obligaciones y, de ninguna<br />
manera después de la celebración y perfeccionamiento del acto jurídico.
5. Ello, porque el material probatorio siempre se encuentra en poder de las<br />
partes y, si éstas sabían de la existencia de un contrato suscrito entre el<br />
jugador xxxx con el Club xxxxx para los meses enero y febrero de 2003,<br />
debieron presentarlo en la etapa de conciliación y análisis de los montos<br />
adeudados.<br />
6. Adicionalmente, es importante resaltar que en la suscripción del Convenio de<br />
Reconocimiento, Refinanciación y Pago de Obligaciones materia del presente<br />
procedimiento participaron, además del Club xxxxx y el Sindicato Asociación<br />
de Futbolistas Agremiados del Perú, todas las entidades o instituciones<br />
relacionadas con la actividad futbolística, tales como la Asociación Deportiva<br />
de Fútbol Profesional y, la Federación Peruana de Fútbol. En ese sentido,<br />
tampoco puede permitirse la presentación de nuevo material probatorio por<br />
parte de alguna de éstas instituciones deportivas, dado que al momento de<br />
celebrar y suscribir el referido Convenio tuvieron la oportunidad de<br />
presentarlos.<br />
7. Finalmente, debe tenerse en cuenta que toda modificación o variación al<br />
cronograma de pagos establecido en el Convenio debería ser aceptada y<br />
consentida por todas las partes que intervinieron en la suscripción del<br />
Convenio original; puesto que conforme al artículo 1351º del Código Civil<br />
para modificar una relación jurídica patrimonial se necesita el acuerdo de las<br />
partes. Por ello, resultaría imprescindible que mediante la celebración de un<br />
nuevo contrato se modifiquen los acuerdos adoptados en el anterior contrato<br />
(Convenio de Reconocimiento, Refinanciación y Pago de Obligaciones), lo<br />
que no ha sucedido.<br />
Por estos fundamentos, la Cámara de Conciliación y de Resolución de Disputas<br />
de la Federación Peruana de Fútbol,<br />
RESUELVE:<br />
1. Declarar INFUNDADA la solicitud del Club xxxxx para revisar el Convenio de<br />
Reconocimiento, Refinanciación y Pago de Obligaciones.<br />
2. Ordena al Club xxxxx que cumpla con la ejecución del Convenio de<br />
Reconocimiento, Refinanciación y Pago de Obligaciones en los términos<br />
acordados.<br />
VOCALES:<br />
Dr. José Echeandía Sotomayor-Presidente<br />
Dr. Mario Pasco Lizárraga<br />
Dr. Juan Enrique Dupuy García<br />
Dr. Fernando Botto Cayo – Secretario Técnico