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LAUDO No. 001-04-B-CCRD-FPF

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FEDERACIÓN PERUANA DE FUTBOL<br />

CAMARA DE CONCILIACION Y DE RESOLUCION DE DISPUTAS<br />

<strong>LAUDO</strong> Nº <strong>001</strong>-<strong>04</strong>-B-<strong>CCRD</strong>-<strong>FPF</strong>.<br />

Lima, 20 de octubre de 20<strong>04</strong><br />

VISTOS:<br />

El expediente Nº 006-<strong>04</strong>-B-<strong>CCRD</strong>-<strong>FPF</strong> solicitado por el Club xxxxx contra<br />

Sindicato de Asociación de Futbolistas Agremiados del Perú (SAFAP) sobre<br />

cumplimiento del convenio de reconocimiento, financiación y pago de obligaciones<br />

a jugadores.<br />

ANTECEDENTES:<br />

1. Con fecha 16 de marzo de 20<strong>04</strong>, el Club xxxxx, el Sindicato Asociación de<br />

Futbolistas Agremiados del Perú, la Asociación Deportiva de Fútbol<br />

Profesional y, la Federación Peruana de Fútbol suscribieron el Convenio de<br />

Reconocimiento, Refinanciación y Pago de Obligaciones del Club xxxxx (en<br />

adelante el Convenio). Mediante éste documento, el referido club reconoció<br />

adeudar la suma ascendente a US$ 12,410.00 (Doce Mil Cuatrocientos<br />

Diez y 00/100 Dólares Americanos) por las obligaciones impagas de los<br />

años 2<strong>001</strong>, 2002 y 2003 derivadas de los contratos de trabajo con algunos<br />

de sus jugadores y, estableciéndose en dicho Convenio el cronograma de<br />

pagos.<br />

Por ello, en el Convenio de Reconocimiento, Refinanciación y Pago de<br />

Obligaciones se estableció que la deuda del Club xxxxx con el jugador xxxx<br />

ascendía a US$ 4,400.00 (Cuatro Mil Cuatrocientos y 00/100 Dólares<br />

Americanos).<br />

2. El Club xxxxx solicita la revisión del Convenio de Reconocimiento,<br />

Refinanciación y Pago de Obligaciones, alegando que existía<br />

documentación probatoria que acreditaba que el jugador xxxx estuvo<br />

contratado por el Club xxxxx para los meses de enero y febrero de 2003,<br />

por lo que el monto de la deuda reconocida en el Convenio debía ser<br />

modificada.<br />

3. El Sindicato Asociación de Futbolistas Agremiados del Perú - SAFAP-, con<br />

fecha 13 de setiembre del presente año, presentó su escrito de<br />

contestación a la solicitud del Club xxxxx , aduciendo que había concluido<br />

la etapa de análisis de las deudas del Club solicitante; que resultaba ilegal<br />

la revisión del convenio en cuestión sin el consentimiento de las partes<br />

originales y; que era muy delicado tanto para el club en cuestión como para


la Federación Peruana de Fútbol el hecho de desconocer el convenio<br />

suscrito puesto que la Federación Internacional de Fútbol Asociado les<br />

podría imponer una sanción.<br />

4. Posteriormente, con fecha 21 de setiembre de 20<strong>04</strong>, conforme al<br />

Reglamento Interno de la Cámara de Conciliación y de Resolución de<br />

Disputas, se llevó a cabo la Audiencia de Conciliación entre el Club xxxxx y<br />

el Sindicato Asociación de Futbolistas Agremiados del Perú, decidiéndose<br />

en este acto elevar lo actuado a esta Sala debido al fracaso de la<br />

conciliación.<br />

MATERIA CONTROVERTIDA:<br />

Determinar si es fundada la solicitud del Club xxxxx para revisar el Convenio de<br />

Reconocimiento, Refinanciación y Pago de Obligaciones, por existir<br />

documentación probatoria que acreditaría que el jugador xxxx estuvo contratado<br />

por el Club xxxxx para los meses de enero y febrero de 2003.<br />

FUNDAMENTOS:<br />

1. En la Cláusula Primera del Convenio de Reconocimiento, Refinanciación y<br />

Pago de Obligaciones se mencionó que la Asociación Deportiva de Fútbol<br />

Profesional y el Sindicato Asociación de Futbolistas Agremiados del Perú<br />

habían designado a un COMITE TÉCNICO, el cual se encargaría de conciliar<br />

y establecer los montos adeudados por los clubes deportivos a los futbolistas<br />

profesionales sobre la base de la información proporcionada por los<br />

acreedores y deudores.<br />

2. Asimismo, en la Cláusula Segunda del Convenio, el Club xxxxx reconoció<br />

que a la fecha de suscripción del documento mantenía una deuda con el<br />

jugador xxxx ascendiente a US$ 4,400.00 (Cuatro Mil Cuatrocientos y 00/100<br />

Dólares Americanos), por las obligaciones laborales impagas<br />

correspondientes a los años 2<strong>001</strong>, 2002 y 2003.<br />

3. En ese sentido, las partes reconocieron que a la fecha de suscripción del<br />

Convenio (16 de marzo de 20<strong>04</strong>) tanto el Club xxxxx como el jugador xxxx<br />

habían proporcionado al COMITE TÉCNICO toda la información necesaria<br />

para determinar el monto total de la deuda correspondiente a las obligaciones<br />

impagas de los años 2<strong>001</strong>, 2002 y 2003 y, las partes aceptaron que en virtud<br />

de dicha información se estableciera el monto de la deuda del Club xxxxx a<br />

favor del jugador xxxx , el mismo que ascendía a US$ 4,400.00 (Cuatro Mil<br />

Cuatrocientos Dólares Americanos).<br />

4. La solicitud del Club xxxxx consistente en que la revisión del Convenio de<br />

Reconocimiento, Refinanciación y Pago de Obligaciones en base a la<br />

presentación de nuevo material probatorio que supuestamente acredita que<br />

el jugador xxxx habría sido contratado en los meses de enero y febrero de<br />

2003 por el Club xxxxx , no puede ser amparada por nuestra Sala debido a<br />

que la presentación de documentos o material probatorio ante el COMITÉ<br />

TÉCNICO debió realizarse hasta antes de la firma del Convenio de<br />

Reconocimiento, Refinanciación y Pago de Obligaciones y, de ninguna<br />

manera después de la celebración y perfeccionamiento del acto jurídico.


5. Ello, porque el material probatorio siempre se encuentra en poder de las<br />

partes y, si éstas sabían de la existencia de un contrato suscrito entre el<br />

jugador xxxx con el Club xxxxx para los meses enero y febrero de 2003,<br />

debieron presentarlo en la etapa de conciliación y análisis de los montos<br />

adeudados.<br />

6. Adicionalmente, es importante resaltar que en la suscripción del Convenio de<br />

Reconocimiento, Refinanciación y Pago de Obligaciones materia del presente<br />

procedimiento participaron, además del Club xxxxx y el Sindicato Asociación<br />

de Futbolistas Agremiados del Perú, todas las entidades o instituciones<br />

relacionadas con la actividad futbolística, tales como la Asociación Deportiva<br />

de Fútbol Profesional y, la Federación Peruana de Fútbol. En ese sentido,<br />

tampoco puede permitirse la presentación de nuevo material probatorio por<br />

parte de alguna de éstas instituciones deportivas, dado que al momento de<br />

celebrar y suscribir el referido Convenio tuvieron la oportunidad de<br />

presentarlos.<br />

7. Finalmente, debe tenerse en cuenta que toda modificación o variación al<br />

cronograma de pagos establecido en el Convenio debería ser aceptada y<br />

consentida por todas las partes que intervinieron en la suscripción del<br />

Convenio original; puesto que conforme al artículo 1351º del Código Civil<br />

para modificar una relación jurídica patrimonial se necesita el acuerdo de las<br />

partes. Por ello, resultaría imprescindible que mediante la celebración de un<br />

nuevo contrato se modifiquen los acuerdos adoptados en el anterior contrato<br />

(Convenio de Reconocimiento, Refinanciación y Pago de Obligaciones), lo<br />

que no ha sucedido.<br />

Por estos fundamentos, la Cámara de Conciliación y de Resolución de Disputas<br />

de la Federación Peruana de Fútbol,<br />

RESUELVE:<br />

1. Declarar INFUNDADA la solicitud del Club xxxxx para revisar el Convenio de<br />

Reconocimiento, Refinanciación y Pago de Obligaciones.<br />

2. Ordena al Club xxxxx que cumpla con la ejecución del Convenio de<br />

Reconocimiento, Refinanciación y Pago de Obligaciones en los términos<br />

acordados.<br />

VOCALES:<br />

Dr. José Echeandía Sotomayor-Presidente<br />

Dr. Mario Pasco Lizárraga<br />

Dr. Juan Enrique Dupuy García<br />

Dr. Fernando Botto Cayo – Secretario Técnico

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