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LAUDO No. 001-04-B-CCRD-FPF

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la Federación Peruana de Fútbol el hecho de desconocer el convenio<br />

suscrito puesto que la Federación Internacional de Fútbol Asociado les<br />

podría imponer una sanción.<br />

4. Posteriormente, con fecha 21 de setiembre de 20<strong>04</strong>, conforme al<br />

Reglamento Interno de la Cámara de Conciliación y de Resolución de<br />

Disputas, se llevó a cabo la Audiencia de Conciliación entre el Club xxxxx y<br />

el Sindicato Asociación de Futbolistas Agremiados del Perú, decidiéndose<br />

en este acto elevar lo actuado a esta Sala debido al fracaso de la<br />

conciliación.<br />

MATERIA CONTROVERTIDA:<br />

Determinar si es fundada la solicitud del Club xxxxx para revisar el Convenio de<br />

Reconocimiento, Refinanciación y Pago de Obligaciones, por existir<br />

documentación probatoria que acreditaría que el jugador xxxx estuvo contratado<br />

por el Club xxxxx para los meses de enero y febrero de 2003.<br />

FUNDAMENTOS:<br />

1. En la Cláusula Primera del Convenio de Reconocimiento, Refinanciación y<br />

Pago de Obligaciones se mencionó que la Asociación Deportiva de Fútbol<br />

Profesional y el Sindicato Asociación de Futbolistas Agremiados del Perú<br />

habían designado a un COMITE TÉCNICO, el cual se encargaría de conciliar<br />

y establecer los montos adeudados por los clubes deportivos a los futbolistas<br />

profesionales sobre la base de la información proporcionada por los<br />

acreedores y deudores.<br />

2. Asimismo, en la Cláusula Segunda del Convenio, el Club xxxxx reconoció<br />

que a la fecha de suscripción del documento mantenía una deuda con el<br />

jugador xxxx ascendiente a US$ 4,400.00 (Cuatro Mil Cuatrocientos y 00/100<br />

Dólares Americanos), por las obligaciones laborales impagas<br />

correspondientes a los años 2<strong>001</strong>, 2002 y 2003.<br />

3. En ese sentido, las partes reconocieron que a la fecha de suscripción del<br />

Convenio (16 de marzo de 20<strong>04</strong>) tanto el Club xxxxx como el jugador xxxx<br />

habían proporcionado al COMITE TÉCNICO toda la información necesaria<br />

para determinar el monto total de la deuda correspondiente a las obligaciones<br />

impagas de los años 2<strong>001</strong>, 2002 y 2003 y, las partes aceptaron que en virtud<br />

de dicha información se estableciera el monto de la deuda del Club xxxxx a<br />

favor del jugador xxxx , el mismo que ascendía a US$ 4,400.00 (Cuatro Mil<br />

Cuatrocientos Dólares Americanos).<br />

4. La solicitud del Club xxxxx consistente en que la revisión del Convenio de<br />

Reconocimiento, Refinanciación y Pago de Obligaciones en base a la<br />

presentación de nuevo material probatorio que supuestamente acredita que<br />

el jugador xxxx habría sido contratado en los meses de enero y febrero de<br />

2003 por el Club xxxxx , no puede ser amparada por nuestra Sala debido a<br />

que la presentación de documentos o material probatorio ante el COMITÉ<br />

TÉCNICO debió realizarse hasta antes de la firma del Convenio de<br />

Reconocimiento, Refinanciación y Pago de Obligaciones y, de ninguna<br />

manera después de la celebración y perfeccionamiento del acto jurídico.

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