Abril Nº 113 - Biblioteca Virtual El Dorado
Abril Nº 113 - Biblioteca Virtual El Dorado
Abril Nº 113 - Biblioteca Virtual El Dorado
You also want an ePaper? Increase the reach of your titles
YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.
Derecho:<br />
Ev(olución Constitucional<br />
Panameña<br />
Por Jorge Fábrega P.<br />
Cuando se habla de "Historia Constitucional de Panamá"<br />
se piensa exclusivamente en las Constituciones de 1904, 1941<br />
v 1946. Se ha borrado de nuestra conciencia nacional las nu~<br />
rnerosas constituciones que nos han regido desde 1841 y se ha<br />
generalizado la opinión de que la Constitución de 1904 fue<br />
obra sin antecedentes ni pasado, arreglada conforme a la Colombiana<br />
de 1886 y a la Cubana de 1902. Los autores nos dan<br />
a entender que h'. Asamblea Constituyente de enero de 1904<br />
volvió la espalda a nuestro pasado y promulgó, intempestivamente,<br />
un nuevo estatuto. La única excepción es el caso del<br />
Dr. Víctor Florencio Goyt:a quien en su obra "Las Constituciones<br />
de Panamá" presenta una concepción orgánica de nuestra<br />
h !storia Constitucional.<br />
Parece inconcebible esta ahistoricidad. La Constitución<br />
Úe 1946 está vinculada estrechamente con la de 1941; la de<br />
1941 con la de 1904 y ésta recoge a su vez los principios, las<br />
concepciones y las doctrinas constitucionales que se habían elaborado<br />
y recibido lentamente desde 1841 y que sendimentaron<br />
nuestra conciencia colectiva en 1904. Un estudio atento<br />
del estatuto de 1946 revela que acoge, en numerosos aspectos,<br />
esta tradición constitucional, salvo, naturalmente, las normas<br />
sociales nuevas y numerosas instituciones modernas del derecho<br />
público, respecto a las cuales constituye una gran transformación.<br />
Pero es un hecho cieito e incontrovertible que, prescindiendo<br />
de cuál fue la fuente que directamente se utilizó, tanto<br />
la estructura y las atribuciones del poder público, como la<br />
especificación de los derechos individuales, aparecen crIstaliz;ados<br />
en nuestras constituciones del siglo pasado.<br />
Procede por tanto, y en primer término, ofrecer una relación<br />
de las Constituciones anteriores, desde un punto de vista<br />
formaL. Aun cuando guardan estrecha relación nuestros estatutos<br />
con los de Nueva Granada no constituye ello objeto del<br />
presente trabajo, como tampoco el examen de los hechos,<br />
fuerzas y estructurail que han contribuido a modelarlos. La<br />
LOT£RIA<br />
17