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Abril Nº 113 - Biblioteca Virtual El Dorado

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Derecho:<br />

Ev(olución Constitucional<br />

Panameña<br />

Por Jorge Fábrega P.<br />

Cuando se habla de "Historia Constitucional de Panamá"<br />

se piensa exclusivamente en las Constituciones de 1904, 1941<br />

v 1946. Se ha borrado de nuestra conciencia nacional las nu~<br />

rnerosas constituciones que nos han regido desde 1841 y se ha<br />

generalizado la opinión de que la Constitución de 1904 fue<br />

obra sin antecedentes ni pasado, arreglada conforme a la Colombiana<br />

de 1886 y a la Cubana de 1902. Los autores nos dan<br />

a entender que h'. Asamblea Constituyente de enero de 1904<br />

volvió la espalda a nuestro pasado y promulgó, intempestivamente,<br />

un nuevo estatuto. La única excepción es el caso del<br />

Dr. Víctor Florencio Goyt:a quien en su obra "Las Constituciones<br />

de Panamá" presenta una concepción orgánica de nuestra<br />

h !storia Constitucional.<br />

Parece inconcebible esta ahistoricidad. La Constitución<br />

Úe 1946 está vinculada estrechamente con la de 1941; la de<br />

1941 con la de 1904 y ésta recoge a su vez los principios, las<br />

concepciones y las doctrinas constitucionales que se habían elaborado<br />

y recibido lentamente desde 1841 y que sendimentaron<br />

nuestra conciencia colectiva en 1904. Un estudio atento<br />

del estatuto de 1946 revela que acoge, en numerosos aspectos,<br />

esta tradición constitucional, salvo, naturalmente, las normas<br />

sociales nuevas y numerosas instituciones modernas del derecho<br />

público, respecto a las cuales constituye una gran transformación.<br />

Pero es un hecho cieito e incontrovertible que, prescindiendo<br />

de cuál fue la fuente que directamente se utilizó, tanto<br />

la estructura y las atribuciones del poder público, como la<br />

especificación de los derechos individuales, aparecen crIstaliz;ados<br />

en nuestras constituciones del siglo pasado.<br />

Procede por tanto, y en primer término, ofrecer una relación<br />

de las Constituciones anteriores, desde un punto de vista<br />

formaL. Aun cuando guardan estrecha relación nuestros estatutos<br />

con los de Nueva Granada no constituye ello objeto del<br />

presente trabajo, como tampoco el examen de los hechos,<br />

fuerzas y estructurail que han contribuido a modelarlos. La<br />

LOT£RIA<br />

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