Abril Nº 113 - Biblioteca Virtual El Dorado
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ser resueltas por ley especial"; el 57, "Los actos que tengan<br />
por objeto aclarar, adicionar o reformar esta Constitución, no<br />
pueden ser objetados por el Poder Ejecutivo."<br />
La Cuarta Constitución es la de 12 de junio de 1863, adop~<br />
Lada bajo el Gobierno Provisional del Coronel Pedro Goytía.<br />
Fundada en la Constitución de Río Negro (1863), se caracteri-<br />
~;a por su tendencia liberaL. <strong>El</strong> gobierno se instituye republieano,<br />
electivo, alternativo y responsable. Mantuvo todas<br />
las libertades y garantías ya reconocidas en los estatutos anteriores,<br />
ampliándolas en algunos casos, y le agregó otras como<br />
el derecho a no ser reclutado en tiempo de paz; la obligación<br />
de la instrucción primaria gratuita; la profesión libre,<br />
pública o privada, de cualquier religión; completa igualdad<br />
ante la ley; "ningún ministro de cualquier culto tiene derecho<br />
de elegir ni puede ser elegido para los empleos públicos"<br />
(art. 11) ; inmunidad civil y penal de los Diputados; no se decretará<br />
alteración -esto e8, aumento o disminución-de los<br />
;ueldos del Presidente, del Procurador ni el de los funcionarios<br />
del ramo judicial, ni en las dietas y viáticos de los Diputados,<br />
durante su período; se reconoce, igualmente, una indemnización<br />
a los ciudadanos por los actos violatorios de las garantías<br />
constitucionales (art. 63). De paso, se dice que cuando Víctor<br />
Hugo conociÓ el texto de la Constitución de Río Negro ---de la<br />
cual la nuestra de 1863 e8 fiel reflejo- manifestó que era propia<br />
para gobernar un pueblo de ángeles, y no de hombres.<br />
La Quinta ConstituciÓn es la de 1865, promulgada como<br />
consecuencia del golpe de Estado del Dr. Gil Colunje. Para<br />
legalizar' la situación de hecho creada, se promulgó el 4 de<br />
agosto de 1865 una nueva ConstituciÓn. Se asemejaba en su<br />
e8tructura, en las atribuciones de los órganos públicos, y en<br />
las garantías individuales a las anteriores, añadiéndole otras<br />
garantías, como derecho a la vida; a las prohibición de la pena<br />
de muerte; pena máxima de 10 años; libertad de asociarse; derecho<br />
a no ser detenido "por más de doce horas, sin que se<br />
le entregue copia de la orden de detención, en que se exprese<br />
el motivo de ésta"; el derecho a la propiedad; el principio de que<br />
ningún acto legislativo será obligatorio antes de ser publicado,<br />
por lo menos, en el periÓdico oficial del Estado; se prohibe las<br />
"fundaciones, manda8, legados, fideicomisos y toda clase de<br />
e8tablecimientos semejantes con que se pretenda sacar la libre<br />
circulación de una finca raíz"; el arto 123 estatuye que "sÓlo<br />
por medio de leyes podrán concederse pensiones del Tesoro<br />
riel E8tado, y s610 se concenderán; 1. En caso de inutilidad o<br />
invalidez, por causa de heridas recibidas en acción de guerra<br />
en defen8a del Estado; 2. A la viuda o huérfanos pobres o,<br />
en defecto de unos y otros, a los padres pobres, de los que ha-<br />
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