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Abril Nº 113 - Biblioteca Virtual El Dorado

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ser resueltas por ley especial"; el 57, "Los actos que tengan<br />

por objeto aclarar, adicionar o reformar esta Constitución, no<br />

pueden ser objetados por el Poder Ejecutivo."<br />

La Cuarta Constitución es la de 12 de junio de 1863, adop~<br />

Lada bajo el Gobierno Provisional del Coronel Pedro Goytía.<br />

Fundada en la Constitución de Río Negro (1863), se caracteri-<br />

~;a por su tendencia liberaL. <strong>El</strong> gobierno se instituye republieano,<br />

electivo, alternativo y responsable. Mantuvo todas<br />

las libertades y garantías ya reconocidas en los estatutos anteriores,<br />

ampliándolas en algunos casos, y le agregó otras como<br />

el derecho a no ser reclutado en tiempo de paz; la obligación<br />

de la instrucción primaria gratuita; la profesión libre,<br />

pública o privada, de cualquier religión; completa igualdad<br />

ante la ley; "ningún ministro de cualquier culto tiene derecho<br />

de elegir ni puede ser elegido para los empleos públicos"<br />

(art. 11) ; inmunidad civil y penal de los Diputados; no se decretará<br />

alteración -esto e8, aumento o disminución-de los<br />

;ueldos del Presidente, del Procurador ni el de los funcionarios<br />

del ramo judicial, ni en las dietas y viáticos de los Diputados,<br />

durante su período; se reconoce, igualmente, una indemnización<br />

a los ciudadanos por los actos violatorios de las garantías<br />

constitucionales (art. 63). De paso, se dice que cuando Víctor<br />

Hugo conociÓ el texto de la Constitución de Río Negro ---de la<br />

cual la nuestra de 1863 e8 fiel reflejo- manifestó que era propia<br />

para gobernar un pueblo de ángeles, y no de hombres.<br />

La Quinta ConstituciÓn es la de 1865, promulgada como<br />

consecuencia del golpe de Estado del Dr. Gil Colunje. Para<br />

legalizar' la situación de hecho creada, se promulgó el 4 de<br />

agosto de 1865 una nueva ConstituciÓn. Se asemejaba en su<br />

e8tructura, en las atribuciones de los órganos públicos, y en<br />

las garantías individuales a las anteriores, añadiéndole otras<br />

garantías, como derecho a la vida; a las prohibición de la pena<br />

de muerte; pena máxima de 10 años; libertad de asociarse; derecho<br />

a no ser detenido "por más de doce horas, sin que se<br />

le entregue copia de la orden de detención, en que se exprese<br />

el motivo de ésta"; el derecho a la propiedad; el principio de que<br />

ningún acto legislativo será obligatorio antes de ser publicado,<br />

por lo menos, en el periÓdico oficial del Estado; se prohibe las<br />

"fundaciones, manda8, legados, fideicomisos y toda clase de<br />

e8tablecimientos semejantes con que se pretenda sacar la libre<br />

circulación de una finca raíz"; el arto 123 estatuye que "sÓlo<br />

por medio de leyes podrán concederse pensiones del Tesoro<br />

riel E8tado, y s610 se concenderán; 1. En caso de inutilidad o<br />

invalidez, por causa de heridas recibidas en acción de guerra<br />

en defen8a del Estado; 2. A la viuda o huérfanos pobres o,<br />

en defecto de unos y otros, a los padres pobres, de los que ha-<br />

LOTERIA<br />

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