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Recaudación y Estadísticas del Sistema Tributario Español

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IV. <strong>Estadísticas</strong> de las principales figuras tributarias. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas<br />

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS<br />

Cuadro IV.4 (continuación). Porcentajes de declaraciones por fuentes de renta. Período 1999-2009<br />

Fuente de renta 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009<br />

Ganancias y pérdidas patrimoniales generadas más 1 ó 2 años (5)<br />

­<br />

­<br />

­<br />

­ ­ ­<br />

­<br />

8,6 12,7 9,3 8,6 7,9 9,3 11,1 13,2 - - -<br />

Saldo negativo ganancias/pérdidas patrimoniales desde ej. 1999 - 0,0 0,1 0,2 0,3 0,5 0,5 0,6 - - -<br />

Compensación disminuciónpatrimonial procedente ej. hasta 1998 0,2 0,2 0,1 0,0 0,0 - - - - - -<br />

Mínimo personal y familiar aplicado base imponible especial 1,7 2,4 1,6 1,5 0,6 0,7 0,7 0,8 - - -<br />

Base imponible especial 7,5 11,0 8,2 7,5 7,4 8,7 10,4 12,5 - -<br />

Capital mobiliario - - - - - - - - - - -<br />

A integrar en base imponible <strong>del</strong> ahorro - - - - - - - - 87,7 88,3 87,8<br />

Régimen de atribución de rentas - - - - - - - - - - -<br />

Capital mobiliario a integrar en base imponible <strong>del</strong> ahorro - - - - - - - - 0,3 0,2 0,3<br />

Ganancias y pérdidas patrimoniales - - - - - - - - - - -<br />

A integrar en base imponible <strong>del</strong> ahorro - - - - - - - - 15,1 12,2 9,7<br />

Saldo positivo - - - - - - - - 15,1 12,2 9,7<br />

Compensaciones de saldos (-) de ejerc.anteriores - - - - - - - - 0,5 0,3 0,4<br />

Base imponible <strong>del</strong> ahorro<br />

Total declaraciones 100,0 100,0<br />

-<br />

100,0<br />

-<br />

100,0 100,0 100,0 100,0<br />

-<br />

100,0<br />

-<br />

100,0<br />

-<br />

100,0 100,0<br />

(1) Hasta 2002, las estadísticas reflejaban el número de declaraciones con un importe de los rendimientos netos <strong>del</strong> trabajo, resultantes tras la aplicación de la reducción general sobre los mismos, que era de signo positivo. Dicha reducción, en algunos casos, absorbía la totalidad de los<br />

rendimientos <strong>del</strong> trabajo declarados, lo que explica el sustancial menor número de declaraciones con este tipo de renta en el ejercicio 2002 respecto de 2003. Entre 2003 y 2006, tras la reforma parcial <strong>del</strong> IRPF, la reducción general por rendimientos <strong>del</strong> trabajo se aplica en la base imponible.<br />

A partir de 2007, según la Ley 35/2006, corresponde a las declaraciones en las que figura alguna cantidad positiva bajo el concepto "rendimiento neto reducido", es decir los rendimientos netos <strong>del</strong> trabajo una vez minorados en la reducción aplicable a este tipo de rentas.<br />

(2) De inmuebles urbanos distintos de la vivienda habitual, excluido el suelo no edificado.<br />

(3) Agrupaciones de interés económico<br />

(4) Uniones temporales de empresas<br />

(5) En 1999 las cifras se refieren a ganancias y pérdidas patrimoniales generadas en un período de hasta o más de dos años, respectivamente.<br />

Pág.: 154<br />

Dirección General de Tributos - S.G. de Política Tributaria

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