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BOLETÍN OFICIAL DEL PAÍS VASCO<br />

miércoles 16 de enero de 2013<br />

2013/308 (2/2)<br />

N.º 11<br />

alimentación, vestido y habitación ordinaria del menor, los gastos escolares de colegio (matrículas,<br />

AMPA, seguros escolares, material escolar y libros).<br />

– Ambos progenitores contribuirán por mitad al abono de los gastos extraordinarios,<br />

considerándose como tales en defecto de acuerdo entre las partes extraordinarios los gastos<br />

sanitarios no cubiertos por la Seguridad Social (y entre ellos los de ortodoncia y oftalmología), las<br />

actividades de refuerzo y/o extraescolares, los campamentos de verano, las salidas al extranjero y<br />

todos los universitarios (inclusive los de desplazamiento y residencia); para la realización de estos<br />

gastos extraordinarios será necesario el consentimiento de ambos progenitores.<br />

– No ha lugar al establecimiento de pensión alimenticia para los hijos mayores, sin perjuicio de<br />

su derecho a reclamar alimentos provisionales en vía ordinaria.<br />

– Se acuerda la atribución del uso de la vivienda conyugal al hijo menor común y a la madre,<br />

sin perjuicio de los derechos de terceros (propietarios, arrendadores etc).<br />

Sin especial imposición de costas.<br />

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Álava<br />

(artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado<br />

en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo<br />

exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y<br />

los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).<br />

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo<br />

requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la<br />

Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco<br />

Español de Crédito) con el número 4300 0000 37 0253 12, indicando en el campo concepto del<br />

resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá<br />

ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).<br />

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición<br />

citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.<br />

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.<br />

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Eduardo Martinez Morales,<br />

extiendo y firmo la presente en Vitoria-Gasteiz, a diecisiete de octubre de dos mil doce.<br />

LA SECRETARIO.

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