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BOLETÍN OFICIAL DEL PAÍS VASCO<br />

miércoles 16 de enero de 2013<br />

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA<br />

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 8 DE VITORIA-GASTEIZ<br />

308<br />

2013/308 (1/2)<br />

N.º 11<br />

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 253/12 seguido sobre medidas hijos extramatrimoniales<br />

contencioso.<br />

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN<br />

En el procedimiento me. hij. ex. con. L2 253/12 seguido en el Juzgado de Primera Instancia<br />

n.º 8 de Vitoria-Gasteiz, a instancia de Trinidad Oñate Morales contra Eduardo Martinez Morales<br />

sobre derecho de familia, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo,<br />

es como sigue:<br />

FALLO<br />

Acuerdo haber lugar a establecer las siguientes medidas personales y patrimoniales en relación<br />

con el menor XXXXX:<br />

– Atribución de la guarda y custodia de XXXXX a la madre Dña. Trinidad Oñate Morales, con<br />

mantenimiento en ambos progenitores de la patria potestad.<br />

– Establecimiento de un régimen de visitas en favor del padre con el hijo menor conforme a las<br />

siguientes normas:<br />

– Fines de semana alternos, el padre recogerá al niño a las 10:00 horas de la mañana del<br />

sábado y lo devolverá el domingo a las 20:00 horas.<br />

– En verano el menor pasará un mes con su padre; la elección del mes corresponderá en los<br />

años pares al padre y en los impares a la madre.<br />

– En las navidades el hijo común pasará una semana con el padre y otra con la madre. La<br />

elección del periodo de disfrute corresponderá en los años pares al padre y en los impares a la<br />

madre.<br />

– La Semana Santa a falta de acuerdo entre las partes el menor la pasará con el padre en los<br />

años pares, y en los impares con la madre.<br />

– El mes de vacaciones de verano que el hijo pase con la madre, así como las Navidades y<br />

Semana Santa, las visitas con el padre se entenderán suspendidas.<br />

En ningún caso el padre podrá acceder al domicilio para entregar o recoger al niño, haciéndose<br />

las entregas y recogidas en el portal del domicilio.<br />

– Establecimiento de una pensión alimenticia de 100 euros mensuales a favor del hijo menor<br />

común y a cargo del padre, actualizable conforme a las variaciones que experimente el IPC<br />

establecido por el INE u organismo autónomo que lo sustituya, pensión ésta que deberá ser<br />

ingresada por el padre en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que a tal<br />

efecto designe la madre. Se conceptúan expresamente como gastos ordinarios además de la


BOLETÍN OFICIAL DEL PAÍS VASCO<br />

miércoles 16 de enero de 2013<br />

2013/308 (2/2)<br />

N.º 11<br />

alimentación, vestido y habitación ordinaria del menor, los gastos escolares de colegio (matrículas,<br />

AMPA, seguros escolares, material escolar y libros).<br />

– Ambos progenitores contribuirán por mitad al abono de los gastos extraordinarios,<br />

considerándose como tales en defecto de acuerdo entre las partes extraordinarios los gastos<br />

sanitarios no cubiertos por la Seguridad Social (y entre ellos los de ortodoncia y oftalmología), las<br />

actividades de refuerzo y/o extraescolares, los campamentos de verano, las salidas al extranjero y<br />

todos los universitarios (inclusive los de desplazamiento y residencia); para la realización de estos<br />

gastos extraordinarios será necesario el consentimiento de ambos progenitores.<br />

– No ha lugar al establecimiento de pensión alimenticia para los hijos mayores, sin perjuicio de<br />

su derecho a reclamar alimentos provisionales en vía ordinaria.<br />

– Se acuerda la atribución del uso de la vivienda conyugal al hijo menor común y a la madre,<br />

sin perjuicio de los derechos de terceros (propietarios, arrendadores etc).<br />

Sin especial imposición de costas.<br />

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Álava<br />

(artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado<br />

en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo<br />

exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y<br />

los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).<br />

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo<br />

requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la<br />

Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco<br />

Español de Crédito) con el número 4300 0000 37 0253 12, indicando en el campo concepto del<br />

resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá<br />

ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).<br />

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición<br />

citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.<br />

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.<br />

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Eduardo Martinez Morales,<br />

extiendo y firmo la presente en Vitoria-Gasteiz, a diecisiete de octubre de dos mil doce.<br />

LA SECRETARIO.

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