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Informe Anual 2011 Caja Rural Castilla-La Mancha

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El nuevo requisito de capital principal reúne las siguientes características:<br />

El nivel de cobertura del nuevo requerimiento regulatorio se sitúa con carácter general en el 8 por<br />

100 de los activos ponderados por riesgo. Adicionalmente, asciende hasta el 10 por 100 para<br />

aquellas entidades que superen el 20 por 100 de financiación mayorista y no hayan colocado, al<br />

menos, un 20 por 100 de sus títulos entre terceros. Los elementos que integran el capital principal,<br />

en línea con lo establecido en Basilea III, son el capital, las reservas, las primas de emisión, los<br />

ajustes positivos por valoración, los intereses minoritarios; adicionalmente, los instrumentos suscritos<br />

por el FROB y, transitoriamente, los instrumentos obligatoriamente convertibles en acciones antes de<br />

2014. Estos elementos serán minorados por los resultados negativos y pérdidas, los ajustes<br />

negativos por valoración y los activos inmateriales. Estos nuevos requerimientos entraron en vigor el<br />

10 de marzo de <strong>2011</strong>.<br />

Los objetivos estratégicos marcados por la Dirección del Grupo de la Entidad en relación con la<br />

gestión que se realiza de sus recursos propios son los siguientes:<br />

- Cumplir en todo momento, tanto a nivel individual como consolidado, con la normativa<br />

aplicable en materia de requerimientos de recursos propios mínimos.<br />

- Buscar la máxima eficiencia en la gestión de los recursos propios, de manera que, junto a<br />

otras variables de rentabilidad y riesgo, el consumo de recursos propios sea considerado como una<br />

variable fundamental en los análisis asociados a la toma de decisiones de inversión del Grupo.<br />

Para cumplir con estos objetivos, el Grupo dispone de una serie de políticas y procesos de gestión de<br />

los recursos propios, cuyas principales directrices son:<br />

- El Grupo dispone de una unidad, dependiente de la dirección de Riesgos de la entidad, de<br />

seguimiento y control que analiza los niveles de cumplimiento de la normativa de Banco de España<br />

en materia de recursos propios.<br />

- En la planificación estratégica y comercial del Grupo, se considera como un factor clave en la<br />

toma de decisiones el impacto de las mismas sobre los recursos propios computables del Grupo y la<br />

relación consumo-rentabilidad-riesgo.<br />

<strong>La</strong> gestión que el Grupo realiza de sus recursos propios se ajusta, en lo que a definiciones<br />

conceptuales se refiere, a lo dispuesto en la Circular 3/2008 de Banco de España y sus<br />

modificaciones posteriores y el Real Decreto Ley 2/<strong>2011</strong>. De esta manera, a efectos de la gestión<br />

interna que el Grupo realiza de sus recursos propios, se definen como tales. En este sentido, el<br />

Grupo considera como recursos propios computables los indicados en la norma 8ª de la Circular<br />

3/2008 de Banco de España.<br />

<strong>La</strong> Circular 3/2008 de Banco de España y sus modificaciones posteriores establecen qué elementos<br />

deben computarse como recursos propios, a efectos del cumplimiento de los requerimientos mínimos<br />

establecidos en dicha norma. Los recursos propios a efectos de lo dispuesto en dicha norma se<br />

clasifican en recursos propios básicos y de segunda categoría, y difieren de los recursos propios<br />

calculados de acuerdo con lo dispuesto en las NIIF-UE ya que consideran como tales determinadas<br />

partidas e incorporan la obligación de deducir otras que no están contempladas en las mencionadas<br />

NIIF-UE. Por otra parte, los métodos de consolidación y valoración de sociedades participadas a<br />

aplicar a efectos del cálculo de los requerimientos de recursos propios mínimos del Grupo difieren, de<br />

acuerdo con la normativa vigente, de los aplicados en la elaboración de estas cuentas anuales<br />

consolidadas, lo que provoca también la existencia de diferencias a efectos del cálculo de los<br />

recursos propios bajo una y otra normativa.<br />

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