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Informe Anual 2011 Caja Rural Castilla-La Mancha

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Con fecha 4 de julio de <strong>2011</strong> ha entrado en vigor la Circular 3/<strong>2011</strong>, de 30 de junio, a entidades<br />

adscritas a un Fondo de Garantía de Depósitos, sobre aportaciones adicionales a los Fondos de<br />

Garantía de Depósitos. <strong>La</strong> mencionada Circular establece la obligatoriedad de realizar contribuciones<br />

adicionales con carácter trimestral para aquellas entidades adscritas que concierten depósitos a<br />

plazo o liquiden cuentas a la vista con remuneraciones que excedan determinados tipos de interés,<br />

según el plazo del depósito o su carácter a la vista. Tal contribución derivaría de la ponderación, en<br />

un 500% de los depósitos concertados o liquidados que excedan dichos tipos, en la base de cálculo<br />

que podría determinar las aportaciones ordinarias. En el ejercicio <strong>2011</strong> se ha devengado un gasto<br />

por este concepto por importe de 27 miles de euros que ha sido registrado en el epígrafe “Otras<br />

cargas de explotación - Contribución al Fondo de Garantía de Depósitos” de la cuenta de pérdidas y<br />

ganancias adjunta (Nota 29).<br />

Con fecha 15 de octubre de <strong>2011</strong>, ha entrado en vigor el Real Decreto-Ley 16/<strong>2011</strong>, de 14 de<br />

octubre, por el que se crea el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito. En el<br />

artículo 2 del indicado Real Decreto-Ley, se declaran disueltos el Fondo de Garantía de Depósitos en<br />

<strong>Caja</strong>s de Ahorro, el Fondo de Garantía de Depósitos en Establecimientos Bancarios y el Fondo de<br />

Garantía de Depósitos en Cooperativas de Crédito, cuyos patrimonios quedan integrados en Fondo<br />

de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito, que se subroga en todos los derechos y<br />

obligaciones de aquéllos. En consecuencia, a partir de dicha fecha la Entidad ha quedado integrada<br />

en el nuevo Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito.<br />

Por último, con fecha 2 de diciembre de <strong>2011</strong> ha entrado en vigor el Real Decreto-Ley 19/<strong>2011</strong>, de 2<br />

de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto-Ley 16/<strong>2011</strong> que ha establecido que el importe<br />

de las aportaciones de las Entidades al Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito se<br />

incrementará hasta el 2 por mil de la base de cálculo. El mencionado Real Decreto es de aplicación a<br />

las aportaciones que se desembolsen a partir de su entrada en vigor. En el ejercicio <strong>2011</strong>, el importe<br />

de las aportaciones de la Entidad estaba fijado en el 0,8 por mil de la citada base de cálculo.<br />

g) Información por segmentos de negocio<br />

<strong>La</strong> actividad que lleva a cabo la Entidad es, fundamentalmente, Banca Minorista, sin que existan<br />

otras líneas de negocio significativas que requieran desglose e información detallada de su operativa<br />

como si cada una de las mismas fuera un negocio autónomo y dispusiera de recursos propios<br />

independientes.<br />

En la misma línea, no se observan diferencias geográficas en el territorio de actuación de la Entidad<br />

(Toledo y resto del Estado) que justifiquen una información segmentada y diferenciada de la actividad<br />

según este criterio.<br />

3. PRINCIPIOS Y CRITERIOS CONTABLES APLICADOS<br />

Los principios y criterios contables más importantes que se han aplicado en la preparación de estas<br />

cuentas anuales consolidadas, son los que se resumen a continuación, que se ajustan a lo dispuesto<br />

por las Normas Internacionales de Información Financiera:<br />

a) Principio de empresa en funcionamiento<br />

<strong>La</strong> información contenida en estas cuentas anuales consolidadas se ha elaborado considerando que<br />

la gestión de la Entidad y su Grupo continuará en el futuro, por lo que las normas contables no se<br />

han aplicado con el objetivo de determinar el valor del patrimonio neto a efectos de su transmisión<br />

global o parcial ni para una hipotética liquidación.<br />

b) Principio de devengo<br />

Estas cuentas anuales consolidadas, salvo en lo relacionado con el estado de flujos de efectivo, se<br />

han elaborado en función de la corriente real de bienes y servicios, con independencia de la fecha de<br />

su pago o de su cobro.<br />

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